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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Otros Estados miembros, con más problemas en cuanto a la destrucción del tejido empresarial debido a la crisis, han optado por facilitar la restructuración de empresas así incentivar la disposición del empresario a la contratación de nuevos trabajadores por esta vía. En España, nuestro Estatuto de los Trabajadores, sin hacer distinciones por el tamaño del empresario, optó por distinguir entre despido improcedente y discriminatorio a los efectos de su readmisión forzosa, pudiendo el empresario en el primer caso, elegir entre la readmisión o el pago de una indemnización fijada de manera creciente por la propia norma en función de la antigüedad del empleado. Las reformas laborales de 2011 y 2012, -a las que nos hemos referido en otros post previos– no alteran este esquema, si bien modifican a la baja los importes máximos de las indemnizaciones que varía según se trate de despido improcedente o despido procedente por razones objetivas. Este esquema de protección español ha servido de inspiración para alguna de las nuevas reformas que se están abordando en Europa. Así ha sucedido en Italia, las reformas se han escalonado primero con la reforma Formero (Ley 98/2012, de 28 de junio) y más tarde con la Jobs Act (Ley […]
Abogado. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, pertenece, por oposición al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y a la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia. Ha participado como autor o coautor en más de una treintena de publicaciones jurídicas entre monografías, artículos y obras colectivas. Desde el año 2005 es Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con fecha 14 de septiembre de 2016, acaba de dictar tres sentencias, sobre otras tantas cuestiones prejudiciales planteadas por órganos jurisdiccionales españoles, interpretando, desde la primacía del derecho comunitario, la Directiva 1999/70/CE, sobre el trabajo de duración determinada y el Acuerdo marco que figura como anexo a la misma. Alguna de estas sentencias ha tenido mucha repercusión mediática, pero su impacto no se ha calibrado suficientemente desde el punto de vista del varapalo que suponen al modelo de empleo público español, que va a hacer tambalear los endebles cimientos sobre los que está construido y que obliga a un cambio radical en las políticas seguidas hasta ahora, provocadoras de un inasumible nivel de interinidad, justificado hasta ahora en la falacia de la estabilidad presupuestaria. En la primera de las sentencias (asunto Ana de Diego Porras y Ministerio de Defensa), de acuerdo con el derecho español el interino hasta ahora no tenía derecho a indemnización cuando el titular de la plaza se reincorporaba, pero el TJUE sienta la doctrina de que procede indemnizar también en este caso y que es discriminatorio denegar indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de […]
Doctor en Derecho, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría Superior, Secretario de la Diputación Provincial de Huesca.
Máster en Dirección y Gestión de la Administración Local, Director del Observatorio de Personal de cositalnetwork.
Autor de libros y artículos doctrinales, especialmente sobre empleo público, y profesor en universidades y Escuelas oficiales de función pública.
Los recientes referéndums (máxima expresión de la democracia directa o plebiscitaria) que ha perdido el Gobierno convocante con consecuencias previsiblemente negativas para los propios votantes -tanto en el caso del Brexit como en el de Colombia- merecen una reflexión sobre las virtudes y los defectos de este tipo de consultas y sobre su proliferación en las democracias liberales modernas en tiempos de indignación colectiva. Lo primero que hay que señalar es que si estas consultas las hubiera “ganado” el Gobierno que las convocó probablemente no haría falta una reflexión. Esto es lo que en ambos casos se esperaba. Quizás porque se da por sentado que la democracia directa o plebiscitaria es sólo un complemento de la democracia representativa, de manera que lo habitual y deseable es que los ciudadanos se limitan a refrendar lo que le proponen sus representantes que, al fin y al cabo, son los políticos profesionales. Pero si, como ha sucedido recientemente, los gobernantes electos apuestan por un determinado resultado del plebiscito y los electores por otro es inevitable que se abra una grieta entre representantes y representados. Es lógico, dado que si los ciudadanos convocados al plebiscito se pronuncian sobre una concreta cuestión, pero de especial […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
La protección del trabajador en caso de despido es uno de los elementos más relevantes en lo que se refiere a la dimensión bilateral de las relaciones laborales y, desde que el derecho del trabajo se ha ido consolidando en los diferentes ordenamientos jurídicos europeos, ha constituido uno de los aspectos que han sido merecedores de una regulación especial en la que se ha intentado paliar el desequilibrio existente entre la posición del empleador y empleado, limitando la capacidad de tomar una decisión unilateral por parte del primero salvo que concurran ciertas circunstancias. Tradicionalmente el derecho laboral europeo se ha caracterizado por una vocación tuitiva del trabajador. Sin embargo, cuando la primacía de la economía europea en el comercio internacional comienza a ser seriamente amenazada por la competencia de los países emergentes en donde el derecho laboral no se ha desarrollado tanto, ha comenzado a dejarse sentir una creciente presión para, sin dejar de lado totalmente esa filosofía protectora, aumentar la capacidad de maniobra del empleador o empresario. En el ámbito internacional este ánimo protector de la parte más débil de la relación laboral se proyecta a través el Convenio 158/1982 de la OIT, donde, salvo determinados supuestos (como por […]
Abogado. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, pertenece, por oposición al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y a la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia. Ha participado como autor o coautor en más de una treintena de publicaciones jurídicas entre monografías, artículos y obras colectivas. Desde el año 2005 es Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Fuera de la donación entre vivos, rige en todos los ámbitos internacionales -éticos, científicos y jurídicos- la “regla del donante muerto” (dead donor rule), que veta categóricamente causar la muerte por o para extraer un órgano trasplantable. Los trasplantes de donantes cadavéricos son de dos clases en función del criterio médico con que se haya determinado la muerte: encefálica, o muerte cerebral, y cardiorrespiratoria, o donación a corazón parado (non-heart-beating donation), llamada oficialmente en España “donación en asistolia”. El concepto de muerte cerebral fue elaborado en 1968 por el “Ad hoc committee of The Harvard Medical School to examine the definition of brain death”, en su informe “A Definition of Irreversible Coma”. Absolutamente consolidado desde entonces y respaldado sin fisuras por la ética consecuencialista, radica en él la clave de la generalización mundial de las técnicas de trasplantes, incluido el admirable modelo español. Su carácter contraintuitivo (se declara muerto a quien le late el corazón y puede llevar a término varios meses de gestación) explica sin embargo las dificultades para explicar a las familias de los donantes la muerte clínica de su ser querido, y, en buena medida, las negativas a las donaciones: 17.9% en España (367 negativas de 2049 […]
Nació en Madrid en 1.961. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1984). Notario, promoción de Barcelona, 1987. Oposiciones entre notarios (promoción de 1998). Ha sido Censor 1º de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Extremadura. En la actualidad, Notario de Valdemoro (Madrid). Ha publicado estudios sobre derecho de sucesiones y familia.
El dicho popular “lo que se da no se quita”, no es verdad en Derecho. Las donaciones se pueden revocar por las causas que expresamente prevé la ley, tal y como muy bien explicó aquí Fernando Gomá. Hay una causa de revocación quizá menos conocida, que permite al donante revocar si tiene hijos después de realizarla. En esta causa de revocación no se le reprocha ninguna mala conducta al donatario, a diferencia de lo que sucede, por ejemplo, con la revocación por ingratitud. Simplemente el donante, tiene un hijo después de que la donación ha sido perfeccionada. Así lo regula el art. 644 del Código Civil en una norma aparentemente clara: “toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes: 1.º Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos. 2.º Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación. Yo me voy a centrar en los problemas que plantea el número primero: cuando una vez hecha la donación, el donante tiene hijos. Como he dicho, la claridad de la norma es sólo […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.
Es codirectora del Curso de alta especialización en insolvencia de persona física y del Curso de alta especialización en Derecho de familia, ambos impartidos en la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense.
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad lidera otro proyecto de investigación sobre la “Protección jurídica de la vivienda habitual: un enfoque global y multidisciplinar”, gracias a la financiación que recientemente ha recibido del Ministerio de Ciencia e Innovación en la convocatoria de Proyectos I+D de 2021.
Ha codirigido el Tratado de Derecho de la Familia (8 tomos) en el que intervienen más de 40 autores y se tratan todos los aspectos relacionados con el derecho de familia (civiles, penales, administrativos, procesales). Dicho tratado ha sido publicado por la editorial Thomson Aranzadi (2 ediciones).
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Ha participado en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas, elaborando un informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020. Así mismo ha elaborado enmiendas al Proyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, como miembro del grupo de trabajo para la reforma concursal organizado por PIMEC, que han tenido reflejo en el texto definitivamente aprobado.
Hace unos días nuestros compañeros de la Plataforma por la Independencia del Poder Judicial se hicieron eco en su web de la noticia sobre el nombramiento del Coordinador del Plan para impulsar la Independencia Judicial en España. El agraciado, D. Arcadio Diaz Tejera, ha sido nombrado en comisión de servicios por el Consejo General del Poder Judicial, a pesar de que su Presidente, D. Carlos Lesmes, haya negado la mayor -con ocasión de la apertura del año judicial- es decir, que el Poder Judicial en España no sea independiente. Efectivamente, en su alegato el Presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo defendió ante el Rey y el Ministro de Justicia que el Poder Judicial en España no está politizada, señalando que los Jueces son “rabiosamente independientes” “rabiosamente independientes” Pues claro que los Jueces de a pie no están politizados; lo que está politizado es el órgano de Gobierno de los jueces, es decir, el propio CGPJ y lo que preocupa en Europa son las facultades discrecionales que tiene el CGPJ para hacer nombramientos “ a dedo” en los más altos cargos de la carrera judicial y, de paso, para abrir expedientes disciplinarios a esos mismos Jueces. Vamos, el palo y […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
En las “Palabras de Su Majestad el Rey en la LXXI Asamblea General de las Naciones Unidas”, del pasado 20 de septiembre, Felipe VI, cataloga a España como una democracia avanzada con sólidas instituciones (“Todas las democracias avanzadas como España atraviesan en algún momento de su historia coyunturas complejas. Pero las superan por la fortaleza y cohesión de su sociedad, la solidez de sus instituciones, la vigencia de su sistema de libertades…”). Me parece un acto de complacencia inapropiado, pues no se puede señalar de democracia avanzada a un país que tarda casi cuarenta años en dotarse de una ley de transparencia, en el que “tras más de año y medio en vigor obtener información pública sigue siendo un reto” como recuerda El País, 28-09-2016. y en el que su Parlamento deniega el acceso a datos referentes a los diputados sobre disposición de tarjeta taxi, teléfono móvil, tableta electrónica, línea de datos y ADSL en su hogar, así como facilitar las retribuciones de los asistentes o asesores nombrados por los diputados o los grupos parlamentarios. Muchos diputados ocultan en su ficha de la página web del Congreso su dirección de correo electrónico, supongo que para que los ciudadanos no les aburran […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
La tercera sentencia dictada por el TJUE el pasado 14 de septiembre ha sido la que menor eco ha encontrado en los medios de comunicación, no sólo generalistas sino también jurídicos, y sin embargo no parece escasa su relevancia. Aborda un problema complejo: cuáles han de ser las consecuencias del encadenamiento irregular de contratos en las Administraciones Públicas. En este procedimiento se acumularon dos cuestiones prejudiciales que versaban sustancialmente sobre el mismo objeto. El asunto C-184/15 se refiere a una administrativa del Osakidetza (Servicio Vasco de Salud) que fue nombrada personal estatutario temporal con carácter eventual, genéricamente “por necesidades del servicio”, y cuya relación fue prorrogada en trece ocasiones, hasta que se produjo su cese dos años después. El asunto C-197/15 es el de Juan Carlos Castrejana López, un arquitecto vinculado al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz durante dos años con contratos laborales y durante otros catorce años como funcionario interino, antes de ser igualmente cesado. El Acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, integrado en la Directiva 1999/70/CE, dispone que los Estados miembros, para prevenir los abusos que se derivan de la utilización sucesiva de contrataciones, tienen que introducir una o varias de estas limitaciones: Razones objetivas que justifiquen […]
Magistrado del orden jurisdiccional Social desde diciembre de 2019. Titular actualmente del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras (Cádiz).
Profesor colaborador de Derecho Laboral en el Máster de Abogacía de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
De 1990 a 2019 fue abogado ejerciente, con especial dedicación al Derecho Laboral durante buena parte de su carrera profesional, y dirigió el despacho Alberche Abogados.
Es autor de los libros “La Empresa ante las Administraciones Públicas. Cómo sobrevivir al papeleo” (2003), “Nóminas, Seguridad Social y Contratación Laboral” (ediciones anuales desde 2005), “Derecho Laboral para No Expertos” (2006 y 2ª edición actualizada en 2010) y “La empresa ante la Inspección de Trabajo” (2013), así como coordinador y coautor de la obra colectiva “La empresa ante las bajas por incapacidad temporal” (2011).
Fue el primer presidente de la Sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (2014-18) y presidente de la Asociación Española de Abogados de Economía Social (AESOC) entre 2017 y 2019.
En fecha 30 de agosto de 2016 la Comisión Europea ha concluido que el gobierno de la República de Irlanda debe reclamar 13 billones de euros más intereses a la compañía Apple por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2003 a 2014. Dicha reclamación correspondería a beneficios fiscales indebidamente disfrutados, que habrían constituido ayudas de estado consideradas ilegales según la normativa europea de competencia. La versión pública de esta decisión no es accesible aún por ser confidencial, pero disponemos del resumen de prensa de la Comisión Europea de dicha fecha. En el mismo se señala que bajo la batuta de la Comisaria de la Competencia, Margrethe Vestager, la Comisión ha concluido, tras dos años de análisis, que dos acuerdos fiscales del gobierno de Irlanda con Apple, uno de 1991 y otro de 2007, permitieron reducir el Impuesto de Sociedades pagado por Apple al 1% en 2003 y hasta el 0,005% en 2014. En concreto, dichos acuerdos permitieron que la mayor parte de los beneficios obtenidos por las ventas en Europa así como en África, India y Medio Oriente, por las dos compañías de Apple domiciliadas en Irlanda, Apple Operations Europe y Apple Sales International, quedaran localizados en una “head […]
Inspectora de Finanzas del Estado desde 1994. Residente en el Reino Unido.
Diplomada por l’Ecole National d’Administration (ENA), Ciclo Internacional.
Master en Administración y Finanzas Públicas. Science Po, Universidad de Estrasburgo.
En la Administración ha trabajado en el Departamento de Gestión de la Agencia Tributaria y en Tribunales Económico-Administrativos (Regional de Baleares y Central).
Fuera de la Administración Pública, en Andersen Consulting y en la OCDE (Tax Center), París.
Escribo este artículo no como jurista, sino como ciudadano, y en representación de la Junta de la Comunidad y de la Asociación contra el Ruido de Ciudad Santo Domingo, una urbanización situada en el municipio de Algete en Madrid. Me mueve a ello el hecho de que en los últimos meses aparezcan con frecuencia informaciones en los medios referidas al proceso judicial que enfrenta a nuestros vecinos con la Administración y con la empresa AENA, en relación a los sobrevuelos a baja altura que soporta la urbanización Santo Domingo. Todas estas informaciones, que sistemáticamente faltan a la verdad, denotan una aviesa intencionalidad en crear un ambiente de opinión hostil hacia la causa de los vecinos, y se hace extensiva hacia cualquier estamento técnico que manifieste una opinión contraria a los intereses de la citada compañía. En general, alarman a la opinión pública sobre una apocalíptica pérdida de empleo en la Comunidad de Madrid, aluden a un parón económico de consecuencias incalculables o razonamientos similares. Cualquier lector de buena fe piensa inmediatamente que cuatro o cinco caprichosos e insolidarios vecinos pueden causar estragos en la economía madrileña, española, y si me apuran, global. Se miente sobre el número de afectados, en […]
Ávila (1936). Doctor Ingeniero de Montes por la Universidad Politécnica de Madrid. Ingeniero Geógrafo. Ingresó en el Instituto Geográfico en el año 1966 donde llevó a cabo numerosos trabajos geodésicos y astronómicos. Vocal de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica. En 1981 fue nombrado Subdirector General de Cartografía y Publicaciones de este Organismo. En 1985 se incorporó al recién creado Centro Español de Metrología como Subdirector Científico y de Relaciones Institucionales, puesto en el que ha permanecido hasta su retirada del servicio activo. Ha representado a España ante diferentes organismos y organizaciones internacionales (EUROMET, WELMEC, OIML, CGPM, BCR). Ha sido presidente del Comité nº 82 de Normalización (AENOR) y del Comité de calibración (ENAC). Ha participado en los trabajos legislativos de la Comisión Europea en el seno del Grupo de Trabajo de Cuestiones Económicas. Autor de diferentes artículos y ponencias. Está en posesión de las Encomiendas de la Orden del Mérito Civil y de la Orden de Isabel la Católica.
Quizás la peor consecuencia de la crisis económica que aún sufrimos no sea la pérdida de dinero y empleo, sino de algo mucho más importante en el largo plazo: la confianza. Aunque se habla más de la desconfianza en los políticos y los partidos, la crisis afecta también a los agentes económicos: en nuestro país especialmente a las instituciones financieras, y en EE.UU. a las grandes multinacionales, como pueden ver en el gráfico. En respuesta a esta situación, una serie de grandes inversores y empresarios -liderados por el CEO del Banco JP Morgan Jamie Dimon y el billonario Warren Buffe- se han reunido para formular unos principios de gobierno corporativo que se publicaron en julio pasado (aquí). En España la prensa apenas se ha hecho eco de ellas a pesar de su ilustre origen, y la verdad es que después de leerlos, parece que no nos estábamos perdiendo gran cosa. La primera parte está dedicada al Consejo de Administración e insiste en la importancia de que existan consejeros independientes, su formación, su dedicación y -cómo no- su independencia. Pero igual que en nuestro Código de Gobierno Corporativo ( que pueden ver aquí) lo que no queda claro es como va […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
(post coescrito por Rodrigo Tena e Ignacio Gomá Lanzón) Aunque le pese a más de uno. Pero lo cierto es que los estatutos del PSOE no permiten llegar a ninguna otra conclusión razonable. Veamos brevemente algunos de los pilares sobre los que se apoya este interesante problema de gobierno corporativo que tanto interesa a este blog, con la advertencia previa de que no tratamos de decir lo que sea más conveniente o lo que a nosotros nos gustaría, sino lo que corresponde de acuerdo con las normas internas del PSOE. Los actores que entran en juego son el Congreso Federal (órganos soberano del partido), la Comisión Ejecutiva Federal (órgano ejecutivo del partido), que surge del Comité Federal (un órgano intermedio formado por delegados que dirige la política y controla a la Comisión Ejecutiva) y la Comisión de Ética y Garantías (con funciones interpretativas y de control) En este enlace se puede ver un resumen de sus funciones. El problema consiste en determinar los efectos de 17 dimisiones en la Comisión Ejecutiva Federal que se compone de 38 miembros de los cuales tres estaban vacantes por diversas circunstancias. Las normas que hay que tener en cuenta son básicamente dos: los Estatutos […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
Post escrito conjuntamente con Mateo Silos Ribas. Durante esta generación, la economía va a experimentar cambios extraordinarios, cada día más patentes. Las tecnologías de la información y la comunicación están acelerando la aparición de nuevos modelos de negocios que, junto a la desaparición de las barreras internacionales al comercio de servicios, facilitan la irrupción de innovaciones en multitud de sectores económicos. El aprovechamiento del potencial que brindan estos desarrollos favorables al interés general depende, en gran medida, de que las Administraciones Públicas diseñen reglas que favorezcan la competencia y el bienestar. A pesar de que los ciudadanos están preparados para el reto, la normativa de España en este caso no lo está. Este anacronismo debe corregirse con urgencia, en particular en el sector de servicios profesionales. En España el sector de servicios profesionales genera cerca del 9% del Producto Interior Bruto (PIB) y representa en torno al 6% del empleo total. Su importancia en la prestación de servicios a empresas, uno de los sectores más prometedores en términos de creación de empleo, resulta fundamental. A su vez, al ser un sector clave en la prestación de servicios de carácter intermedio, incide en el nivel de competitividad de multitud de sectores […]
Antonio Maudes Gutiérrez es Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales (E2) por ICADE, Licenciado en Derecho por la UNED, Máster en Investigación en Economía y Empresa y Doctor en Economía y Empresa. Es Técnico Comercial y Economista del Estado. Fue Director del Departamento de Promoción de la Competencia (CNMC). Actualmente trabaja en el Instituto de Astrofísica de Canarias
En la segunda de las sentencias dictadas por el TJUE el pasado 14 de septiembre sobre contratación temporal en España, la Justicia europea vuelve a sacar los colores al Estado español. En esta ocasión, reprobando la extendida práctica de encadenar nombramientos temporales en las Administraciones Públicas para cubrir necesidades que realmente son de carácter permanente, al amparo de una normativa que, en particular en el sector sanitario, no fija limitaciones claras y efectivas. El Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre) permite, en su artículo 9, que “por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario”, los servicios de salud puedan “nombrar personal estatutario temporal”. Dichos nombramientos son posibles, en primer lugar, en casos de interinidad, para desempeñar una plaza vacante hasta que se incorpore el personal fijo que vaya a cubrirla o hasta que la misma se amortice. Una supuesta provisionalidad que, como sabemos, en ocasiones se perpetúa. En segundo lugar, cabe también recurrir al nombramiento de personal estatutario con carácter eventual cuando se trate de “la prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria”, cuando sea […]
Magistrado del orden jurisdiccional Social desde diciembre de 2019. Titular actualmente del Juzgado de lo Social nº 2 de Algeciras (Cádiz).
Profesor colaborador de Derecho Laboral en el Máster de Abogacía de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC).
De 1990 a 2019 fue abogado ejerciente, con especial dedicación al Derecho Laboral durante buena parte de su carrera profesional, y dirigió el despacho Alberche Abogados.
Es autor de los libros “La Empresa ante las Administraciones Públicas. Cómo sobrevivir al papeleo” (2003), “Nóminas, Seguridad Social y Contratación Laboral” (ediciones anuales desde 2005), “Derecho Laboral para No Expertos” (2006 y 2ª edición actualizada en 2010) y “La empresa ante la Inspección de Trabajo” (2013), así como coordinador y coautor de la obra colectiva “La empresa ante las bajas por incapacidad temporal” (2011).
Fue el primer presidente de la Sección de Derecho Laboral del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (2014-18) y presidente de la Asociación Española de Abogados de Economía Social (AESOC) entre 2017 y 2019.
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