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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Después de más de diez años con el Euribor a menos del 1%, los tipos de interés e inflación en mínimos históricos, este índice, al que están referenciados la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, ha subido por encima del 4%, como se ve en el gráfico. Esto plantea varios problemas. El primero y más grave es la subida de la cuota que están sufriendo los prestatarios con préstamos a interés variable, sobre todo si les queda un plazo largo por pagar. Para los que contrataron el préstamo en ésta última década la subida de la cuota puede rondar un 50%, es decir que puede pasar por ejemplo de 800 a 1200 euros, lo que para muchos puede implicar dificultades para pagar. Para paliar este efecto se dictó el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, que modificó el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012 y adoptó un Código de Buenas Prácticas especial aplicable hasta el final de 2024. No me detengo en el detalle de esta norma cuyo estudio ya realicé en este artículo. Aparte de incluir ventajas para deudores en situación de vulnerabilidad, se trató de facilitar también el cambio a interés fijo reduciendo la […]
A colación de los últimos acontecimientos en el ámbito político resulta interesante la lectura de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 226/2016 por la que un partido político acuerda la expulsión temporal de un afiliado por la manifestación pública de opiniones que afectan a la imagen pública del partido. El debate se centra en la colisión del derecho de asociación del partido y el derecho a la libertad de expresión del afiliado, estableciendo los límites de su proyección en el marco de los partidos políticos. Para analizarlo haremos un recorrido por las diferentes instancias judiciales. Demanda de juicio ordinario en materia de protección civil de los derechos fundamentales aduciendo la lesión de su derecho a la libertad de expresión del articulo 20 CE, la cual fue desestimada por la Sentencia del Juzgado de 1º Instancia Nº 4 de Oviedo, que concluye que la actora menoscabó la imagen de los cargos públicos e instituciones socialistas y construyó una actuación contraria a los acuerdos válidamente acordados de los órganos de dirección del partido, las cuales son susceptibles de ser calificadas como faltas muy graves, además de constituir una actuación contraria a un acuerdo válidamente adoptado por los órganos competentes del partido, […]
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se incorpora la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ordena un completo dispositivo de comunicación de informaciones y, en su caso, de protección a los informantes (el conocido whistleblowing). Este régimen legal está delimitado por dos coordenadas: de un lado, al ámbito material de aplicación, esto es qué acciones u omisiones son susceptibles de ser comunicadas mediante los dispositivos que establece la Ley (sistema interno de información y canal externo de información) o bien pueden ser objeto de revelación pública; y, de otro lado, el ámbito personal de aplicación, esto es qué personas pueden formular la indicada comunicación o revelación pública. Respecto al ámbito material, la Ley 2/2023 (art. 2) presenta un doble ámbito de aplicación: de un lado, y como no podía ser de otro modo, plasma el ámbito material obligado para incorporar al Derecho español la Directiva 2019/1937, y consistente en un prolijo catálogo de infracciones del […]
Como subraya la Fundación Hay Derecho en su “Primer Informe sobre la situación del Estado de derecho en España (2018-2021 https://www.hayderecho.com/wp-content/uploads/2023/02/Informe_Estado-de-Derecho-2018-2021.pdf )”, nuestro país lidera desde 2016 de forma ininterrumpida el ranking de países sometidos a procedimientos de infracción del derecho comunitario. En este informe se da cuenta de las consecuencias negativas de este nefasto liderazgo. Al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC) le corresponde [1]: la coordinación, seguimiento y notificación de la transposición al derecho interno de las directivas de la Unión Europea; el seguimiento y coordinación de los asuntos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el marco de la Comisión de Seguimiento y Coordinación de las actuaciones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado; la instrucción de los procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea ante el Reino de España, y la elaboración y coordinación de las administraciones públicas interesadas en las respuestas a los mismos en sus fases precontenciosas, con la colaboración de la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales […]
To know if a possible amnesty law for the benefit of those investigated and convicted in the so-called cause of the procés violates our rule of law or not, the first thing would be to properly define what is a rule of law, what are their configurative characteristics and what relationship they have with a democracy worthy of that name. This will also help us to clarify a further issue, which is the possible unconstitutionality of the initiative, from the moment in which our Constitution affirms in its article 1.1 that “Spain is constituted as a social and democratic state of law, that advocates as superior values of its legal system freedom, justice, equality and political pluralism.” To specify the features that make up a genuine rule of law is certainly not a peaceful issue. From a certain (positivist) point of view, every state is by definition a rule of law. And this is because, as Ihering said, “so right is that which commands universal education, as that which prohibits blacks from reading and writing”[1] . But the truth is that, for some time now, it has been agreed to call the rule of law only that State whose normative production meets a […]
Para saber si una posible ley de amnistía en beneficio de los investigados y condenados en la denominada causa del procés vulnera o no nuestro Estado de Derecho, lo primero sería definir propiamente qué es un Estado de Derecho, cuáles son sus características configuradoras y qué relación tienen con una democracia digna de ese nombre. Tal cosa nos ayudará también a clarificar un tema ulterior, que es la posible inconstitucionalidad de la iniciativa, desde el momento en que nuestra Constitución afirma en su artículo 1.1 que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Concretar qué rasgos configuran un genuino Estado de Derecho no es, desde luego, una cuestión pacífica. Desde un cierto punto de vista (positivista) todo Estado es por definición un Estado de Derecho. Y ello porque, como afirmaba Ihering, “tan Derecho es el que ordena la educación universal, como el que prohíbe a los negros leer y escribir”[1] . Pero lo cierto es que, de un tiempo a esta parte, se ha convenido denominar Estado de Derecho únicamente a aquél Estado cuya producción normativa reúne […]
It is fascinating to note that when a certain legal issue has political relevance, the interpretations provided by the “Academy” are suspiciously coinciding with the political tendency of the corresponding academic. Except honorable exceptions. For example, on the occasion of the supposed amnesty of the politicians involved in the procés, some -like my beloved Manuel Aragon- point out that it opposes the constitutional principles, that it attacks the principle of equality and the division of powers, that the minor is prohibited (the general pardons). or that it only proceeds against unfair law, and that is not the case. Silva Sanchez, emphasizes that pardon and amnesty are different (one comes from the executive branch and the other from the legislative branch, and there have been some like the prosecutors) but they demand a budget of the past (that brings peace after a situation of unjust law) and another of the future (that, for example, will be the case of the government. promote catalan constitutional loyalty in the future), none of which is given. Others see it constitutional but politically wrong. And the usual suspects see no problem and highlight the ability of the courts to approve anything not expressly prohibited. In my view, the key to […]
Resulta fascinante constatar que cuando un determinado asunto jurídico tiene relevancia política las interpretaciones que aporta la “Academia” son sospechosamente coincidentes con la tendencia política del académico correspondiente. Salvo honrosas excepciones. Por ejemplo, con motivo de la supuesta amnistía de los políticos envueltos en el procés, algunos –como mi apreciado Manuel Aragón- destacan que se opone a los principios constitucionales, que ataca el principio de igualdad y la división de poderes, que está prohibido lo menor (los indultos generales) o que sólo procede frente al derecho injusto, y no es el caso. Silva Sánchez, destaca que indulto y amnistía son diferentes (procede uno del poder ejecutivo y otro del legislativo, y ha habido algunas como las fiscales) pero exigen un presupuesto de pasado (que traiga la paz tras una situación de derecho injusto) y otro de futuro (que, por ejemplo, promoviera la lealtad constitucional catalana en el futuro), ninguno de los cuales se da. Otros lo ven constitucional pero erróneo políticamente. Y los sospechosos habituales no ven problema alguno y destacan la capacidad de las Cortes para aprobar cualquier cosa no prohibida expresamente. Desde mi punto de vista, la clave de todo esto no es una sutil discrepancia sobre la […]
Although some call me a catastrophist, I think I do not exaggerate if I say, after hearing the demands of Carles Puigdemont to allow the investiture of Pedro Sanchez as President of the Government, That what he is calling for is the dismantling of the democratic rule of law in Spain as enshrined in the Constitution of 1978. Or, if you prefer, the recognition that we do not have a rule of law worthy of such a name, which is the thesis of the Catalan independentists since the failure of the Procés. In that sense, it is paradoxical that to stop a PP government with the far right of Vox that could put at risk the progress achieved after the end of the dictatorship, already a whopping 45 years ago, it is necessary to resort to another party of extreme right xenophobic, Whose links with Putin are being investigated, which shares a political group with Vox in the European Parliament, which is led by a person who, in addition to showing obvious features of messianism, is He is a fugitive from the Spanish justice system who considers himself an “exile” persecuted by an anti-democratic and authoritarian state. And just at […]
Aunque algunos me llamarán catastrofista, creo que no exagero si digo, tras oír las exigencias de Carles Puigdemont para permitir la investidura de Pedro Sánchez como Presidente del Gobierno, que lo que está pidiendo es el desmantelamiento del Estado democrático de Derecho en España tal y como lo consagró la Constitución de 1978. O, si se prefiere, el reconocimiento de que no tenemos un Estado de Derecho digno de tal nombre, que es la tesis de los independentistas catalanes desde el fracaso del Procés. En ese sentido, no deja de ser paradójico que para frenar un Gobierno del PP con la ultraderecha de Vox que podía poner en riesgo los avances conseguidos después de terminar la dictadura, hace ya la friolera de 45 años, haya que recurrir a otro partido de ultraderecha xenófoba, cuyos vínculos con Putin se están investigando, que comparte grupo político con Vox en el Parlamento europeo, que está liderado por una persona que, con además de mostrar rasgos evidentes de mesianismo, es un prófugo de la Justicia española que se considera a sí mismo como “un exiliado” perseguido por un Estado antidemocrático y autoritario. Y justo en el momento en el que el independentismo es más […]
In the autumn of 2017, a serious insurgency against the constitutional order took place in Catalonia. In open disobedience to the Constitutional Court, the Catalan Parliament passed, violating the procedures and the rights of parliamentary minorities, the breaking laws that declared the constitution of the Catalan Republic and the disconnection with the rest of Spain; And the Catalan government chaired by Carles Puigdemont organized an illegal referendum, for which he used personal data illegally and misappropriated public money. It should also be remembered that tumultuous uprisings were instigated to prevent the action of the Justice and the police intervention. The president of the Generalitat came to declare independence unilaterally. In short, as the Constitutional Court found, the Catalan authorities placed themselves “completely outside the law …, entering an unacceptable way of fact”, they “ceased to act openly in the exercise of their own constitutional and statutory functions” and put “at maximum risk, for all citizens of Catalonia, to be able to do so.” The validity and effectiveness of all guarantees and rights preserved for them both the Constitution and the Statute itself. He leaves them thus at the mercy of a power that claims not to recognize any limit.” Concluding […]
En otoño de 2017 se produjo en Cataluña una grave insurgencia contra el orden constitucional. En abierta desobediencia al Tribunal Constitucional, en el Parlamento catalán se aprobaron, vulnerando los procedimientos y los derechos de las minorías parlamentarias, las leyes de ruptura que declararon la constitución de la República catalana y la desconexión con el resto de España; y el Gobierno catalán presidido por Carles Puigdemont organizó un referéndum ilegal, para lo cual utilizó datos personales de manera ilegal y se malversó dinero público. También hay que recordar que se instigaron alzamientos tumultuarios para impedir la acción de la Justicia y la intervención policial. El presidente de la Generalitat llegó a declarar la independencia de forma unilateral. En definitiva, como constató el Tribunal Constitucional, las autoridades catalanas se situaron “por completo al margen del derecho…, entrando en una inaceptable vía de hecho”, dejaron “declaradamente de actuar en el ejercicio de sus funciones constitucionales y estatutarias propias” y pusieron “en riesgo máximo, para todos los ciudadanos de Cataluña, la vigencia y efectividad de cuantas garantías y derechos preservan para ellos tanto la Constitución como el mismo Estatuto. Los deja[ron] así a merced de un poder que dice no reconocer límite alguno”. Concluyendo […]
La sesión constitutiva de las Cortes nos dejó el primer señuelo político de la legislatura: el uso de las lenguas cooficiales en el Congreso. Un señuelo que avanza los derroteros por los que parece que va a seguir transcurriendo la vida política de nuestro país. No debatiremos sesudas propuestas de reforma del Reglamento del Congreso para mejorar nuestro parlamentarismo, como la que planteó en su día el añorado Manuel Marín, sino que seguiremos con enredos con el mantra plurinacional como telón de fondo.
Robert Greene, en su magnífico libro las 48 leyes del poder, concluye que la reputación es la piedra angular del poder, y como tal debe ser defendida a toda costa. Sólo a través de la reputación se puede intimidar y ganar. “Hay que saber destruir al enemigo minando su propia reputación. Luego hay que tomar distancia y dejar que la opinión pública le lleve a la horca”. China es uno de los países en los que mejor se ha entendido cuál es el impacto de la reputación como instrumento enfocado a dirigir y condicionar el destino de la ciudadanía. En el denominado social credit system, según los antecedentes penales, el correspondiente comportamiento social, las actividades en redes sociales y el historial financiero se otorgará una calificación a los ciudadanos que tendrá consecuencias en cuanto a posibles recompensas y sanciones. La posición en la escala social, o incluso la propia muerte civil en la práctica, dependerá pues de actividades, comportamientos y opiniones de los ciudadanos, sometidos a un sistema de hipervigilancia pública en el que los derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, brillan por su ausencia. El mundo distópico que nos relataba Orwell en su novela 1984 no está […]
“Muerta la notabilidad, acceden las medianías” (Mariano José de Larra, “Cuasi pesadilla política”) Preliminar: deterioro institucional y responsabilidades políticas El enorme deterioro institucional que se está produciendo en nuestro país parece importar a muy pocas personas. Las instituciones nunca han sido apreciadas en España. Múltiples hechos de nuestro curso histórico así lo avalan. Desde el poder político y los propios partidos, las instituciones están siendo cada vez con mayor intensidad objeto de conquista y control, de apropiación partidista grosera. La (mala) política lo infecta todo. Para la ciudadanía, tales actitudes hacen crecer la desconfianza. La confianza es un intangible; muy difícil de construir, muy fácil de perder. Algo serio ocurre, como ha sido perfectamente descrito por los sociólogos Lamo de Espinosa y Díez Nicolás, cuando el descrédito de los políticos arrastra el fracaso de la propia política, frecuentada en estos momentos por personas que no han hecho otra cosa en la vida (o quienes la hicieron, ya lo han olvidado) que vivir de la política en sus cómodas poltronas públicas giratorias habilitadas al efecto. Así, por ejemplo, los cuatro líderes políticos de las principales formaciones nacionales llevan décadas viviendo de la política; lo mismo puede decirse de casi todos los líderes territoriales. […]
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