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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Las ultimas semanas hemos vivido una intensa discusión jurídica sobre la amnistía. Y su resultado ha sido muy claro. Tras semanas de discusiones, artículos y mesas redondas en las que numerosos expertos han analizado la naturaleza jurídica la amnistía y su compatibilidad con el marco constitucional, la opinión mayoritaria de estos juristas es que esta norma no encaja en nuestra constitución, y supone un desafío grave al estado de derecho. Junto a estas opiniones, dos elementos jurídicos nos ayudan a completar el análisis de la cuestión: de un lado, el informe del Ministro de Justicia sobre los indultos parciales indicó que la amnistía no tenía encaje constitucional; de otro, la Mesa del Congreso inadmitió, por la misma razón, una proposición de ley presentada en 2021 por ERC y Junts. Es decir, tanto poder ejecutivo como legislativo han sido claros y contundentes sobre la cuestión: la amnistía no cabe en la Constitución. Por ello, sin pretender sugerir que no exista absolutamente ninguna duda sobre la naturaleza de esta medida, si podemos concluir que junto al cuasiunánime consenso previo al 23J (excepción hecha de los propios beneficiarios de la misma y Sumar), sigue existiendo un gran consenso doctrinal, político y jurídico sobre […]
“No prestarás falso testimonio ni mentirás”. De todos es conocido el octavo mandamiento de la Ley de Dios. Y por todos incumplido. ¿Quién no ha dicho en su vida alguna mentira, aunque sea, blanca, piadosa, o como eufemísticamente la queramos disfrazar? Afortunadamente la ley humana se emancipó de la divina y los pecadores dejaron de ser delincuentes. Cuestión distinta, claro está, es que sea el propio Legislador quien mienta. La proposición de ley de Amnistía de 13 de noviembre de 2023, orientada a exculpar los delitos cometidos por los separatistas catalanes, anuncia en la Exposición de Motivos que su finalidad es “la normalización institucional”, así como “el diálogo”, “el entendimiento” y “la convivencia” (III, 6). Todos sabemos, empero, que en realidad persigue garantizar la permanencia en el Gobierno “a cambio de un puñado de votos”, como denuncia sin tapujos José María Macías, dreyfusiano vocal del Consejo General del Poder Judicial. Es un hecho notorio. Ahora bien, preguntémonos, ¿qué tiene reprobable? Los políticos, incluso demócratas como Pericles, se han aferrado desde siempre al poder. Fingir lo contrario sería hipócrita. Acaso ardan en el infierno por violar el octavo mandamiento, pero no colemos de matute en el mundo del Derecho lo que […]
Jesús Manuel Villegas Fernández, nacido en 1969, ingresó en la carrera judicial por oposición libre en 1999 y es actualmente magistrado instructor. Autor de diversas publicaciones, su último libro se titula “Fiscal Investigador contra Juez Instructor. La lógica de la investigación criminal” (Edit. Marcial Pons). Dedicado además a la cooperación internacional, ha trabajado principalmente en Europa Oriental. Asimismo, es Secretario General de la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” y director de la revista digital Tempus Octobris.
Saltaba la noticia el pasado 13 de noviembre. Solidaridad, la organización vinculada al partido político Vox, convoca una huelga general para el próximo 24 de noviembre. La motivación de la misma, en palabras de la propia organización (ver manifiesto huelga general 24N) es: «nuestra Patria se encuentra en riesgo de ruptura por las cesiones del PSOE a todos los partidos separatistas, golpistas y filo- terroristas, enemigos declarados de España», para a continuación, indicar una serie de supuestas medidas laborales que se adoptaran por el nuevo gobierno, y que todo sea dicho, nadie ha anunciado ni ha planteado. Pues bien. Antes de entrar en vereda jurídica, que puede resultar tediosa en cuanto a lo que el derecho de huelga se refiere, vayamos a lo mundano. Define la Real Academia Española de la lengua, en adelante RAE, que la huelga es la «interrupción colectiva de la actividad laboral por parte de los trabajadores con el fin de reivindicar ciertas condiciones o manifestar una protesta». Quedan por tanto ya definidos incluso a un nivel no jurídico ciertos conceptos y cierta condición de la huelga, que resultan; interrupción de la actividad laboral, por parte de trabajadores, para reivindicar condiciones (laborales) o incluso, manifestar protesta […]
Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de València. Su práctica diaria abarca aquellos asuntos relativos al derecho de empresa y laboral. Es además profesor colaborador en la Universitat Oberta de Catalunya, y forma parte del cuerpo docente del Máster de Asesoría Jurídica de Empresas impartido por la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros de València en colaboración con la Universidad Católica de València.
Siguiendo el precedente de nuestra entrevista a Adrian Vermeule con ocasión de la publicación de su libro “Common Good Constitutionalism” (aquí y aquí), en esta ocasión entrevistamos en Hay Derecho a otro destacado constitucionalista con una orientación ideológica muy diferente, pero también preocupado por el deterioro de nuestras democracias a la hora de perseguir intereses generales y por el auge del populismo. Hablamos de Martin Loughlin (Profesor de Derecho Público y de Ciencia Política en la LSE) y de su provocador “Against Constitutionalism” (Harvard University Press, 2022). Loughlin ha sido calificado como “quizás el teórico de Derecho público más destacado del Reino Unido” (aquí) y en el libro anteriormente citado somete a una fundamentada y contundente crítica la concepción hoy dominante sobre el papel de las constituciones en nuestras democracias, convertida casi en una ideología o religión civil, que ha terminado por producir una aberrante forma de gobierno que amenaza con eliminar la deliberación y la decisión democrática. No podemos negar que en la actualidad la mayor parte de las cuestiones sociales controvertidas terminan siendo decididas en última instancia por los tribunales con referencia a valores y principios consagrados en el texto constitucional. Al fin y al cabo, en un […]
Abogado. Licenciado en Derecho por la Universidad Panthéon-Sorbonne (Paris 1) y la Universidad Complutense. LLMM por la New York University.
Nada es lo que parece, … Somos protagonistas de un desarrollo exponencial del Estado de Derecho y, uno de sus preocupantes efectos es el ingente y desmedido “poder” que los jueces y magistrados (de cualquier poder judicial en el mundo actual) van atesorando. Poder, que también crece sin parar, como lógica consecuencia, en manos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (órgano de nombramientos discrecionales del poder judicial, art. 560 LOPJ y órgano de gobierno del mismo) y, de los magistrados del Tribunal Constitucional (máximo intérprete de la Constitución española, art. 1 LOTC). Estos días hemos conocido la reciente sentencia del Tribunal constitucional STC 128/2023, de 2 de octubre (BOE, núm. 261, 1 noviembre 2023) en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del Grupo parlamentario Vox respecto a la Ley orgánica 4/2021, de 29 de marzo por la que se modifica la LOPJ 6/1985, de 1 julio y se establece un nuevo régimen jurídico para la figura del denominado “Consejo general del poder judicial en funciones”. El fallo declara (en 44 páginas de sentencia) la plena constitucionalidad de la norma, habiendo sido ponente la magistrada Mª Luisa Balaguer Callejón y presenta, además, un voto particular discrepante de […]
Profesora Titular de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
En estos últimos días estamos asistiendo desde el patio de butacas de nuestra sociedad a un espectáculo representado en un escenario que proyecta la versión más triste de España. La obra se organiza en varios actos que reproducen escenas en las que los actores se separan en dos grandes bloques: por una parte, están los actores que conocen bien el papel que interpretan y que, por lo tanto, siguen al pie de la letra lo escrito por el creador porque son leales y fieles al papel original. Por otra parte, se encuentran el resto de actores que pretenden hacer una obra nueva, con un guion inventado, que poco o nada tiene que ver con la que el autor ha escrito. Las razones de esta desviación son diversas: su actuación, piensan en su foro interno, es demasiado brillante como para ponerla a la altura de aquellos que pretenden seguir lo que el literato ha dejado por escrito. Su originalidad supera con creces la del resto de los actores y su soberbia nubla su entendimiento de tal manera que, al final de la representación el patio de butacas emite conjuntamente carcajadas y llantos ante el lamentable espectáculo que allí se está ofreciendo. […]
Inspectora de Hacienda del Estado desde 2006. Delegada de Formación de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales de Madrid, profesora de diversas materias tributarias y Coordinadora de la Red de Antiguos Alumnos de la Maestría Internacional de Administración Tributaria y Hacienda Pública.
1.- ¿Cuestión prejudicial europea o cuestión de inconstitucionalidad? Si la ley de amnistía llega a aprobarse con el texto de la proposición presentada recientemente por el PSOE, los jueces que estén instruyendo causas contra imputados por el procés catalán tendrán que tomar una decisión, a instancia de parte o de oficio, tanto respecto de la continuación o archivo de la causa, como respecto de las órdenes de busca que estén en vigor, o, en su caso, de las prisiones preventivas que existan acordadas -aunque no conocemos que haya ninguna-. Sin embargo, antes de tomar esa decisión, el juez instructor puede decidir plantear bien una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, bien una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la ley, respectivamente, a la Constitución o al Derecho europeo. Considero que en el supuesto que tenemos entre manos la segunda posibilidad sería la más acertada. En primer lugar, porque la Ley va a ser objeto, sin duda, de recursos de inconstitucionalidad, de modo que el TC tendrá ya la oportunidad de pronunciarse por esa vía. En segundo lugar, porque el TC -aunque a mi juicio sin justificación suficiente- ha rechazado la […]
Juez desde 1994. Actualmente ocupa la plaza de especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
Andrés Ollero acaba de publicar un libro, lo cual es frecuente porque es de pluma fácil y fecunda, que lleva el título “Vivir es argumentar” y que contiene una recopilación de algunas de las entrevistas que le han hecho (o de las que ha sido víctima) a lo largo de muchos años. Andrés es catedrático porque esta condición, una vez se adquiere, no se pierde nunca, ha sido diputado y ha sido magistrado del Tribunal Constitucional. El ingrediente más atractivo de su personalidad es precisamente su presencia permanente y sin duda gozosa en el bullicio de la opinión pública. Me explico. Los diputados anhelan esa presencia, solo que muchas veces les resulta esquiva por la razón elemental de que no tienen nada que decir. Suelen ser eco, no voz. Los catedráticos tampoco son muy proclives a las prácticas nudistas ante los lectores de periódicos y es lástima porque normalmente tienen cosas importantes que comunicar. En fin, los magistrados del Tribunal Constitucional son más bien sobrios pues tampoco se exceden en su contacto con los ciudadanos, al contrario de lo que ocurre en otros países, por ejemplo, en Alemania. Andrés Ollero fue persona asequible para el periodista cuando enseñaba en la […]
jurista, catedrático y escritor.
On November 13, the text of the Proposition of Organic Law on Amnesty for Institutional, Political and Social Normalization in Catalonia was announced, which, it seems, will support the parliamentary groups of PSOE, Sumar, ERC, Junts, PNV, Bildu and BNG, which have a narrow absolute majority of Congress. A text of particular importance which, all said, is proposed to be dealt with as a matter of urgency, thus shortening the time for its debate and amendment. In essence, we are facing a text negotiated with the “opacity of legal business”, alien “to the principle of advertising that has to characterize the parliamentary function”, as Professor Victor Vazquez has pointed out, which will now receive formal approval, at least by the lower house, which will be approved in the first place, where we will listen to mixed speeches, but with no greater vocation to submit it to a real debate. It is to be expected, on the other hand, the radical rejection of the Senate, where the PP enjoys a large majority, and will try to delay as much as possible the processing, showing a harmful parliamentary filibusterism. In any case, our unbalanced bicameralism in favor of Congress will make this […]
Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
El 13 de noviembre se conoció el texto de la Proposición de Ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña que, según parece, van a apoyar los grupos parlamentarios de PSOE, Sumar, ERC, Junts, PNV, Bildu y BNG, los cuales suman una ajustada mayoría absoluta del Congreso. Un texto de especial trascendencia que, todo sea dicho, se propone tramitar por procedimiento de urgencia, acortando así los tiempos para su debate y enmienda. En el fondo, estamos ante un texto negociado con la “opacidad propia de los negocios jurídicos”, ajeno “al principio de publicidad que ha de caracterizar a la función parlamentaria”, como ha señalado el profesor Víctor Vázquez, que ahora recibirá la aprobación formal, al menos por la Cámara Baja, donde escucharemos discursos encontrados, pero sin mayor vocación de someterlo a un auténtico debate. Es de esperar, por su parte, el rechazo radical del Senado, donde el PP disfruta de amplia mayoría, y tratará de retrasar en lo posible la tramitación, haciendo gala de un nocivo filibusterismo parlamentario. En todo caso, nuestro bicameralismo descompensado a favor del Congreso hará que esta Cámara sea, más pronto que tarde, la que tenga la última palabra. O, mejor […]
Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
El “alma” parlamentaria necesita, afirma Luis María Cazorla Prieto -exletrado mayor del Congreso de los Diputados-, “poner freno a la adulteración y utilización indebida de ciertos procedimientos, sobre todo legislativos” -ABC 3/11/2023-. Quizás me equivoque, pero creo que esas palabras podrían incluir una forma de actuar de los grupos parlamentarios del Gobierno que, salvo error por mi parte, no ha sido habitual hasta fechas recientes. Me refiero a la tramitación de ciertas iniciativas legislativas como proposiciones de ley y no como proyectos de ley -permitiendo sortear el previo procedimiento de elaboración del art. 26 de la Ley de Gobierno (LG)-, a pesar de ser notorio que el borrador ha sido obra de algún Ministerio o de lo que se denomina genéricamente como “La Moncloa”. Piénsese que lo usual ha sido que esas iniciativas del grupo mayoritario sean presentadas en materias con interés político secundario, o bien como contrapeso a las de otros grupos. El cambio al que asistimos es notable porque, paradójicamente, cuánto más delicada es la materia, más opciones parece que hay de que se acuda a este subterfugio -el penúltimo ejemplo fue la Ley Orgánica 4/2021, de modificación de la LOPJ, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable […]
Jorge Agudo González es Catedrático de Derecho Administrativo de la UAM. Director del Centro de Estudios Urbanísticos, Territoriales y Ambientales “Pablo de Olavide”. Profesor invitado en universidades de Italia (Universidad Roma La Sapienza, Università degli Studi de Milán y Università degli Studi de Turín), Inglaterra (Center for Transnational Legal Studies de Londres y Universidad de Oxford Saint John’s College), Holanda (Universidades de Utrecht y Maastricht), así como de Suecia, Polonia, Colombia, México, Brasil, Chile, Perú y Argentina.
Finally after several weeks has reached the agonizing agreement of Junts and the PSOE for the investiture of Pedro Sanchez and, as was foreseeable, the result can not be worse from the point of view of social and democratic state of law, as we have known it so far, that is, of which proclaims art. 1.1 of the Constitution of 1978. And the first thing to say is that it is an agreement that was not contemplated as predictable or as possible by the vast majority of Spanish citizens, that immense majority that now reads it or with indignation or with great concern, including many PSOE voters. That is their original sin and no argumentative, however sophisticated, it can fix it not even by incurring dialectical traps and logical inconsistencies that produce blush and that in the end are reduced to the very simple axiom that the end justifies the means and that anything is worth to prevent a government with the far right. The truth is that this unprecedented way of forcing the institutional seams of our country, assuming not only the individual demands of a person who, today, is still a fugitive from the Spanish Justice but, above […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Por fin después de varias semanas se ha alcanzado el agónico acuerdo de Junts y el PSOE para la investidura de Pedro Sánchez y, como era previsible, el resultado no puede ser peor desde el punto de vista de Estado social y democrático de Derecho, tal y como lo hemos conocido hasta ahora, es decir, del que proclama el art. 1.1 de la Constitución de 1978. Y lo primero que hay que decir es que es un acuerdo que no se contemplaba ni como previsible ni como posible por la inmensa mayoría de la ciudadanía española, esa inmensa mayoría que ahora lo lee o con indignación o con una gran preocupación, incluidos muchos votantes del PSOE. Ese es su pecado original y ningún argumentario, por sofisticado que sea, puede arreglarlo ni siquiera incurriendo en trampas dialécticas e incoherencias lógicas que producen sonrojo y que al final se reducen al axioma bien simple de que el fin justifica los medios y que cualquier cosa vale para impedir un gobierno con la ultraderecha. Lo cierto es que esta forma inédita de forzar las costuras institucionales de nuestro país, asumiendo no ya las exigencias individuales de una persona que, a día de hoy, […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Desde Hay Derecho queremos mostrar nuestra preocupación en relación con el acuerdo de investidura suscrito entre el PSOE y Junts este jueves 9 de noviembre, por varias razones en relación con la preservación del Estado social y democrático de Derecho y del orden constitucional: En primer lugar, el centro del relato que queda plasmado en este acuerdo es superar la judicialización a través de la negociación y del acuerdo político. Sin embargo, en ningún momento se recuerda que el marco en el que deben darse tales negociaciones es la Constitución. Esta omisión es especialmente grave cuando se señala al Tribunal Constitucional, en particular a su sentencia sobre el Estatut, como el origen del conflicto por haber preservado nuestra Norma Fundamental; y cuando Junts sigue reivindicando la legitimidad del proceso rupturista. En segundo lugar, se acuerda una amnistía para hechos vinculados con el procés, cometidos “antes y después de la consulta de 2014 y del referéndum de 2017”, para lo cual se deberá tener en cuenta las conclusiones de comisiones de investigación parlamentarias sobre casos de “lawfare o judicialización de la política”, que, además, podrán “dar lugar a acciones de responsabilidad o modificaciones legislativas”. Tales afirmaciones presuponen que en España hay […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
En la carrera judicial, de momento y por fortuna, la mayoría de los destinos judiciales se cubren por el riguroso criterio objetivo de la antigüedad. Es la garantía máxima del derecho de los ciudadanos a un juez independiente e imparcial establecido previamente por la Ley, garantía reconocida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos –artículo 6–, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – artículo 47– y en la propia Constitución – artículo 24–. Paralelamente, existen nombramientos discrecionales, referidos a la cúpula de los Tribunales, presidentes de órganos colegiados y magistrados del Tribunal Supremo, en su mayoría. Estos nombramientos corresponde hacerlos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El equilibrio de fuerzas en el seno del Consejo y las suspicacias derivadas de la experiencia de los años precedentes por nombramientos con sesgos ideológicos que no han redundado en prestigiar las altas funciones que corresponden al órgano de gobierno de los jueces en el diseño constitucional, han permitido que el gobierno socialista consiguiese aprobar la Ley Orgánica 4/2021 con el fin de restringir las facultades de nombramiento de un CGPJ en funciones, como es el caso del actual, que ya ha doblado su mandato con cinco años […]
Critilo es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. El nombre de Andrenio procede del griego aνηρ, aνδροs «hombre», que simboliza al hombre instintivo e inexperto, que se deja arrastrar por sus inclinaciones naturales.
Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón.
Su nombre y su imagen servirán excepcionalmente para que pueden expresarse con total libertad aquellos que prefieren no vincular esas opiniones con sus personas por razones de su cargo, posición o profesión, siempre que esas opiniones tengan algo que aportar y hagan honor al nombre del que se valen.
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