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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Origen y composición La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho, más conocida como la Comisión de Venecia, es el órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional. Fundada en 1989, tras la caída del muro de Berlín, por el jurista italiano Antonio La Pergola, su papel original fue brindar asesoramiento jurídico a los Estados del Este de Europa para cubrir el vacío institucional que siguió al derrumbe de los regímenes comunistas. La Comisión les ayudó a establecer ordenamientos jurídicos sólidos para sostener sus transiciones a la democracia sobre los valores democráticos y constitucionales. Pronto su actuación se hizo extensiva a todos los miembros del Consejo de Europa, y ha ido aumentando su ámbito de actuación, fuera del Consejo, hasta alcanzar los sesenta y un miembros actuales, que incluyen también a Estados americanos, de África del Norte y Asia Central y del Este, aunque su labor no se limita a sus miembros y puede incluir también a, los Estados observadores y otros países que soliciten asistencia. Sus miembros son nombrados intuitu personae por cada uno de los Estados miembros entre especialistas en derecho constitucional e internacional. Los miembros son independientes, actúan a título individual y no pueden […]
Rafael Rubio es Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid. Especializado en derecho electoral, derecho parlamentario y los derechos fundamentales de participación y libertad de expresión.
Ha impartido clases de posgrado en más de 30 universidades de todo el mundo, de entre las que destacan las Universidades de Georgetown, Harvard, George Washington University, Scuola Superiore Sant´Anna y Dublin City University.
También fue subdirector del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y miembro del Foro de Gobierno abierto del gobierno de España y de la Comisión de Venecia. Actualmente es miembro del comité académico de la Red Mundial de Justicia electoral y el Consejo de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.
Como toda sentencia mediática, la recientemente dictada por la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona (caso Dani Alves) ha hecho aflorar al debate público diversas cuestiones relacionadas con nuestro Derecho Penal; la ley temporal aplicable al caso, la concreta determinación de la pena, la valoración de la prueba y algunas otras entre las que destaca la siguiente: Pese a que los hechos probados no recogen mención alguna a esta cuestión, en el fundamento décimo primero de la sentencia se expone que «Consta acreditado que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante». Y acto seguido el tribunal nos dice que este acto «expresa una voluntad reparadora que tiene que ser contemplada como una atenuante», si bien considera que esa voluntad aun siendo cierta es relativa puesto que, en resumidas cuentas, el condenado gana mucho dinero «…tampoco supone demasiado esfuerzo reparador». Aprecia en consecuencia una atenuante de carácter simple y no la muy cualificada que solicitaba la defensa (con los consiguientes efectos penológicos). El lego en derecho entiende pues que pagar dinero a la […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid en 1995. Tras aprobar la oposición a Judicatura ejerce como juez desde 2001 en diversos destinos :Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en Sant Boi de Llobregat, Juzgado de Instrucción de Badalona, Juzgado de lo Penal de Mataró, secciones 7ª y 9ª de la A. P de Barcelona (penales), Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid (penal) Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Majadahonda y actualmente en el Juzgado de lo Penal 1 de Móstoles
Su actividad docente se centra en el ámbito del Derecho Penal y del Derecho Procesal Civil. Ha sido profesor asociado de la Universidad Autónoma de Barcelona y ha participado en Másteres Universitarios en la propia U.A.B, y sido ponente o director de cursos y seminarios en el ámbito del Consejo General del Poder Judicial, Centre d´Estudis Juridics de la Generalitat de Catalunya, , Colegio de Abogados de Madrid y Universidad Antonio Nebrija. También ha colaborado en seminarios en la Universidad Carlos III
Sus publicaciones científicas se han centrado en el ámbito del Derecho Penal y en concreto de la Historia del pensamiento jurídico penal español.
El pasado 6 de marzo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, la nueva Directiva (UE) 2024/825 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2024, por la que se modifican las Directivas 2005/29/CE y 2011/83/UE en lo que respecta al empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica mediante una mejor protección contra las prácticas desleales y mediante una mejor información (en adelante, la “Directiva”). Con esta nueva norma, el Legislador comunitario establece reglas específicas para proteger a los consumidores contra una tipología de prácticas comerciales desleales muy extendidas hoy en el mercado y que están relacionadas con las decisiones de consumo sostenibles. Esto incluye prácticas como la obsolescencia temprana de productos, afirmaciones medioambientales falsas (conocidas como “ecoimpostura”), información engañosa sobre aspectos sociales de productos o empresas, o las etiquetas de sostenibilidad poco transparentes y poco creíbles. Aquí nos centraremos en un aspecto concreto. La “ecoimpostura”, más comúnmente conocida como greenwashing o “blanqueo ecológico”, consistente en trasladar al mercado y a los consumidores el mensaje de que una empresa, o un producto o servicio determinado, es más sostenible o respetuoso con el medio ambiente de lo que en realidad es, exagerando […]
Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho. Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues.
El artículo 4 de la Ley de Amnistía es la clave de bóveda de su pretensión de eficacia inmediata. No cabe discusión acerca de que, si se plantean cuestiones de inconstitucionalidad o europeas sobre la decisión misma de amnistiar (arts. 1 y 11 de la ley), la amnistía no se aplicará, mientras tanto, a las causas concretas en que se planteen. Pero se quiere que sea obligatorio para el juez levantar, mientras tanto, las órdenes de búsqueda o cautelares, tal vez con el fin de provocar efectos irreversibles, al menos desde un punto de vista social, dejando para el futuro los problemas que pueda plantear una posible anulación de la ley. Ya dije en un post anterior (¿Es posible la suspensión cautelar de la ley de amnistía?, Blog Hay Derecho, 13 diciembre 2023) que el propio artículo 4 puede ser cuestionado, por vicios propios, en el mismo auto en que, en su caso, se cuestione el artículo 1 de la ley y, con ello, quedar suspendida la aplicación al caso de ambos; de modo que el juez no estará obligado a levantar, mientras tanto, las medidas. Lo que voy a analizar ahora es la forma en que las enmiendas a […]
Juez desde 1994. Actualmente ocupa la plaza de especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
Últimamente se acumulan los hechos que ponen de manifiesto que la Fiscalía General del Estado tiene graves problemas internos que impactan negativamente en la imagen que de esta institución tienen los ciudadanos. No se trata solo de la tradicional y conocida politización del nombramiento del fiscal general del Estado (que designa el Jefe del Estado a propuesta del Gobierno) llevada al extremo con el nombramiento como fiscal general del Estado de una ex Ministra de Justicia. Esta es la punta del iceberg en la que se suelen fijar los informes europeos que abordan la cuestión, que recomiendan desvincular el nombramiento del fiscal general del del ciclo electoral para dotarle de una mayor autonomía en el ejercicio de sus funciones. Recordemos que la Fiscalía General del Estado se integra dentro del Poder Judicial, y se rige por el principio de legalidad y el de imparcialidad, además de por los de jerarquía y unidad de criterio de acuerdo con el art. 2 del de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Sus funciones son promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
PRIMERA.- Porque, lejos del propósito de reconciliación con el que se trata de justificar esta ley de amnistía, la misma resulta profundamente divisiva, habiendo dado lugar a «una profunda y virulenta división en la clase política, en las instituciones, en el poder judicial, en la academia y en la sociedad española», como ha destacado la Comisión de Venecia. A este respecto, debe subrayarse que un presupuesto que debería respetar toda amnistía para resultar legítima, en tanto que se trata de una decisión con valor cuasi-constitucional, es que sea adoptada por un parlamento con mayorías cualificadas muy amplias, como también ha indicado la Comisión de Venecia. Sin embargo, esta ley va a ser aprobada en España con una exigua mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, con el voto en contra del Senado y con la oposición de al menos 11 presidentes autonómicos, así como del principal partido de la oposición. SEGUNDA.- Porque se ha adoptado sin una base constitucional expresa, desconociendo que el constituyente en 1978 rechazó una enmienda que proponía reconocer a las Cortes Generales la facultad de aprobar amnistías. Por ello, consideramos que, para aprobar una amnistía, habría sido conveniente seguir la recomendación de la Comisión de Venecia […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
El otro día aparecía publicada esta noticia en la que se alarmaba de la situación en la que se encuentran las pymes en España aportando datos, cuando menos llamativos, respecto a la recaudación del impuesto de sociedades. Es oportuno detenerse en la situación que atraviesa este colectivo empresarial porque, guste o no, hablar de pymes es hablar de empleo y de crecimiento económico. Efectivamente, en España, las pymes suponen el 99,9% de las empresas, representan más del 64% del Valor Añadido Bruto (VAB) y el 70% del empleo empresarial total. Esto debería implicar que cualquier política orientada a la mejora del posicionamiento de nuestro país en el entorno económico global, las tomara en consideración de forma prioritaria dándoles el máximo apoyo. En Europa, las pymes desempeñan un papel fundamental en el crecimiento económico y el fomento de la competitividad. El 99% de las empresas que existen en la Unión Europea son pymes, que dan empleo a 100 millones de personas y generan más de la mitad del valor añadido del tejido empresarial. Las microempresas y las pequeñas y medianas empresas crean dos de cada tres empleos del sector privado. Volviendo a España, si comparamos los datos de nuestras empresas con […]
Presidente de CONPYMES (Confederación Nacional de Pymes)
Es fácil torcer el gesto la primera vez que se escucha alguna propuesta como otorgar personalidad jurídica a una laguna, o a los robots. No en vano, parece una ruptura evidente de los dogmas elementales que sostienen el sistema jurídico privado. Una idea más próxima al anatema que a la consideración. Y, sin embargo, si se considera la posibilidad de otorgar personalidad jurídica a nuevos entes no humanos, algunas conclusiones pueden sorprender a esa impresión inicial. No sólo porque no sea tan obvia la ruptura con todo el clasicismo civilista, sino porque ya pasamos antes por algo parecido. Vaticinando que poco duraría tal aventura de personificación, ya opinó De Castro en la primera mitad del pasado siglo que «(…) la doctrina no encuentra dificultad en ensanchar el concepto de persona jurídica, para encajar en él a la Sociedad Anónima, pues le bastaba volver a la equivocada y antes desechada idea de que la personalidad consiste sólo en ser sujeto de derechos y obligaciones; lo que le permitía convertir a la persona jurídica en un concepto puramente formal». Y, sin embargo, las sociedades siguen siendo personas jurídicas, sin que parezca haber ahora ni una firme oposición, ni un trastorno evidente del […]
Profesor de Derecho Civil en la Universidad de Murcia
Recientemente publiqué un post en este blog de nuestra Fundación en el que abordaba la cuestión relativa a la validez de la aportación como prueba de la correspondencia privada entre abogados y que, de modo muy esquemático, podía resumirse como sigue. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de mayo de 2023 (Rec. 1238/2022) vino a refrendar la validez de la aportación como prueba en un procedimiento judicial de una serie de correos electrónicos intercambiados entre los letrados de las partes sin que mediara autorización del letrado no aportante. Los correos evidenciaban el acuerdo alcanzado entre ambos letrados por el que, a cambio del reconocimiento de improcedencia del despido por parte de la empresa, la trabajadora se comprometía a desistir de un procedimiento de cantidad contra la misma empresa que se tramitaba ante otro juzgado diferente. Sin embargo, la trabajadora no desistió del mismo y, llegado el momento del juicio, el letrado de la empresa reaccionó aportando como prueba documental dichos correos electrónicos, en base a los cuales el juzgado entendió que mediaba un acuerdo enteramente válido en orden al desistimiento y desestimó la demanda de la trabajadora, al apreciar […]
Abogado en ejercicio con especialización en Derecho Mercantil y Laboral, y experiencia directiva previa en el ámbito de la empresa pública y privada, habiendo ocupando posiciones de Director General Corporativo (Grupo Rayet) o Director de Asesoría Jurídica (Chronoexprés, Grupo Correos). Socio de DLM INSOLVIA, sociedad profesional especializada en el asesoramiento concursal.
En el aspecto docente, es Profesor Asociado de Derecho Mercantil en la URJC y en la Universidad San Pablo CEU, director y ponente en varios cursos de especialización del ICAM, y autor de diversos artículos y colaboraciones en publicaciones especializadas, así como de la monografía “La separación de la masa en el concurso de acreedores” (Ed. Civitas). Es ponente habitual en congresos y foros jurídicos especializados
Doctor en Derecho por la Universidad S. Pablo CEU con calificación de Sobresaliente Cum Laude. Diplomado en Derecho Inmobiliario por la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense, con el número 1 de su promoción y medalla de la Escuela. Máster en Dirección de Negocios Inmobiliarios Executive por la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE) y PDG por el IESE de la Universidad de Navarra
Académico correspondiente la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Miembro de la Asociación Española de Derecho de la Insolvencia (AEDIN), y de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (ASNALA)
En este blog nos hemos posicionado reiteradamente en contra de esta Ley de amnistía que empieza ahora su andadura final, tras el acuerdo al que han llegado el PSOE, Junts y ERC para introducir una serie de enmiendas al texto con la finalidad explícita de «blindar» a Carles Puigdemont frente a posibles actuaciones judiciales. Y decimos en contra de esta ley concreta porque si bien es cierto que muchos autores han defendido que ninguna ley de amnistía en abstracto cabe en la CE (por diversos motivos que ahora no vamos a repetir) no lo es menos que otros, entre ellos algunos juristas de Hay Derecho han considerado que una amnistía en abstracto podría ser constitucional si se dieran una serie de requisitos que, lamentablemente, no se producen en el caso específico de la Ley de amnistía que previsiblemente se aprobará en unas semanas. En este sentido, remitimos al debate online que hace unos meses hicimos en Hay Derecho y que se puede encontrar en nuestro canal de YouTube. En todo caso, desde entonces han pasado muchas cosas que ahondan nuestra firme convicción de que estamos frente a una amnistía no ya inconstitucional sino contraria a los estándares mínimos exigibles en […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Lia Thomas ganó el campeonato universitario de EE.UU. Nació varón y compitió como nadador, llegando hasta el puesto 65º del ranking en la prueba de 500 yardas estilo libre. Comenzó su terapia hormonal tras la pubertad, pero no se sometió a cirugía de reasignación de sexo. Pasó a ser la nº 1 en la categoría femenina, cuando comenzó a competir como mujer; en las 200 yardas estilo libre, pasó del puesto 554 en hombres, al nº 5 en mujeres. Hay muchas historias como la de Lia: mujeres trans que compiten en categorías femeninas destacando inmediatamente y superando a las mejores deportistas. Sobre este aspecto, la Ley 4/2023, la conocida como ley LGTBI, generó grandes expectativas. Fue muy aplaudida porque, por fin -se dijo-, se rompían los moldes sexo-genéricos y los estereotipos patriarcales que obligan a elegir una identidad binaria y a competir en la categoría correspondiente al sexo biológico. Nada más lejos de la realidad. La lex sportiva fomenta la competición justa como pilar básico de cualquier evento deportivo. La lucha contra el dopaje es el mejor ejemplo. La participación de las mujeres trans en competiciones deportivas está siendo criticada precisamente por quebrar ese principio. De hecho, no es casual que […]
Jorge Agudo González es Catedrático de Derecho Administrativo de la UAM. Director del Centro de Estudios Urbanísticos, Territoriales y Ambientales “Pablo de Olavide”. Profesor invitado en universidades de Italia (Universidad Roma La Sapienza, Università degli Studi de Milán y Università degli Studi de Turín), Inglaterra (Center for Transnational Legal Studies de Londres y Universidad de Oxford Saint John’s College), Holanda (Universidades de Utrecht y Maastricht), así como de Suecia, Polonia, Colombia, México, Brasil, Chile, Perú y Argentina.
Pretendo, en esta aportación, realizar una reflexión sobre la prueba del consentimiento en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona el pasado 22 de febrero de 2024 que condenó al futbolista Dani Alves por un delito de agresión sexual. En primer lugar, el contenido de esta resolución es un buen ejemplo de cómo han de ser motivadas las sentencias en un caso especialmente complejo como es la prueba del consentimiento en las agresiones sexuales. La sentencia coloca el consentimiento afirmativo en el centro: SOLO SÍ ES SÍ. Dice la sentencia: El consentimiento en las relaciones sexuales debe prestarse siempre antes e incluso durante la práctica del sexo, de tal manera que una persona puede acceder a mantener relaciones hasta cierto punto y no mostrar el consentimiento a seguir, o a no llevar a cabo determinadas conductas sexuales o a hacerlo de acuerdo a unas condiciones y no otras. Es más el consentimiento debe ser prestado para cada una de las variedades de las relaciones sexuales dentro de un encuentro sexual, puesto que alguien puede estar dispuesto a realizar tocamientos sin que ello suponga que accede a la penetración, o sexo oral pero no vaginal. Por otro lado, entiende […]
Abogada incorporada al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid como profesional ejerciente en Diciembre de 1.982. Ha sido Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Vivero (Lugo) en el año judicial 1.989-1.990; del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Vivero (Lugo) en el año judicial 1.990-1.991; Magistrada Suplente de la Audiencia Provincial de Valladolid (Secciones I y III de lo Civil) en el año judicial 1.992-1.993. Ha sido autora de numerosas publicaciones y ha pronunciado diversas conferencias en materia de Derecho penal y otras.
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) lleva en funciones desde el 4 de diciembre de 2018, es decir, desde hace cinco años y tres meses. Durante este tiempo se han producido varios intentos fallidos de renovación, todos ellos abortados por el Partido Popular, quien, pese a pregonar públicamente su intención de reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para devolver a los jueces y magistrados la potestad de elegir a doce de sus veinte miembros, no quiere perder su posición hegemónica en el órgano de gobierno de los jueces. Después de 39 años de sistema de elección parlamentaria, el Partido Popular ha tenido oportunidades gloriosas de cambiar la ley, puesto que ha gozado de mayorías absolutas que así lo posibilitaban. La última de esas mayorías, la obtenida en 2011, puso a Mariano Rajoy en el gobierno con la promesa electoral de cambiar la LOPJ en este sentido y, sin embargo, de la mano de uno de los, en mi opinión, más dañinos Ministros de Justicia de la democracia (Alberto Ruiz Gallardón) se modificó la ley para consagrar el sistema actual y, de paso, permitir una mayor acumulación de poder en la Comisión Permanente y el Presidente del órgano, […]
Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Famiila y apoyo a la discapacidad y con conocimiento empresarial. Escribe artículos periodísticos y doctrinales en El País, Disidentia y Hay Derecho, con el acercamiento de la Justicia al ciudadano y concernida con las amenazas a la democracia y con las nuevas implicaciones de los derechos fundamentales. Experta en derecho de familia y civil y entusiasta del laboral. Autora de “Así funciona la Justicia” de Arpa Editores.
No vamos a tratar en este editorial de los presuntos delitos de Koldo García, pues es competencia de los tribunales determinar si se produjeron. Tampoco nos vamos a referir a las responsabilidades políticas derivadas de esas actuaciones por parte de quien le encumbró a los puestos públicos que le permitieron el acceso a los organismos decisores en materia de contratación pública. En todo caso, desde Hay Derecho hemos repetido muchas veces que la responsabilidad política no se limita o se reduce a la responsabilidad penal, como pretenden habitualmente nuestros políticos. No obstante, existe otra cuestión sobre el exasesor (y/o guardaespaldas) del exministro José Luis Ábalos que nos parece gravísima y que parece pasar más desapercibida en los medios. Quizás porque forma parte de las costumbres patrias. Nos referimos al nombramiento de Koldo García primero como asesor del ministro Ábalos, y después como Consejero de la sociedad Renfe Mercancías SA y miembro del Consejo Rector de de Puertos del Estado cuando Ábalos era ministro de Transportes. Pues bien, la Fundación Hay Derecho considera que este tipo de nombramientos se encuadra en lo que puede considerarse como corrupción institucional normalizada, es decir, una corrupción que se admite o se tolera no ya […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Recientemente se ha hecho público el Democracy Index 2023 que ofrece una imagen sobre el estado de la democracia en 165 países. Se trata de un estudio que realiza anualmente el medio británico The Economist y que se ha consolidado como uno de los indicadores sobre calidad democrática de mayor prestigio. Este año España repite la puntuación obtenida el año anterior (8,08 sobre 10), situándose en el puesto nº 24 dentro de la categoría de democracias plenas. En 2022, España recuperó dicha categoría (que había perdido en 2021) gracias a la finalización de medidas que habían vulnerado las libertades de los ciudadanos en 2020-21. Este año España ocupa el último puesto dentro de la categoría de democracias plenas, compartiendo puntuación con Francia. Es importante tener en cuenta que las oscilaciones se producen también en vista del comportamiento de otros países, y en ese sentido ocupar el último puesto dentro de las democracias plenas puede suponer que fácilmente oscilaciones internas, o de otros países, supongan la bajada (o subida) de España en próximas ediciones. El índice categoriza a los 165 países en democracias plenas, democracias defectuosas, regímenes híbridos, y regímenes autoritarios. Los resultados globales apuntan a un contexto en el que […]
Irene de Noriega es graduada en derecho y ciencias políticas por la Universidad Complutense de Madrid, máster en acceso a la abogacía por la Universidad Abierta de Cataluña y máster en cooperación internacional para el desarrollo por la Universidad de Valladolid.
Fue analista de justicia en el departamento de Gobernanza Pública de la OECD donde colaboró en la redacción de documentos de política pública de la organización sobre acceso a la justicia, confianza en las instituciones y democracia. En la Comisión Europea, contribuyó a los trabajos de preparación del Informe del Estado de derecho 2021.
Durante su estancia como becaria en el departamento de doctrina del Tribunal Constitucional, redactó resúmenes de sentencias para la base de datos del Tribunal, coordinó la elaboración de un prontuario sobre el derecho de la Unión Europea en la jurisprudencia del tribunal, y redactó informes sobre legislación nacional para la Comisión de Venecia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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