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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Los asesores, esa figura espuria que se mueve entre bambalinas del poder, parece haber adquirido un desorbitado interés mediático. No es para menos. Lo que hemos leído y oído estos últimos días sorprende a muchos, indigna a otros y a los menos, como es mi caso, no nos dice nada nuevo que ya no supiéramos. Intentaré explicar brevemente quiénes son y a qué se dedican tan ignorados transeúntes de las nóminas públicas. Aunque ya les anticipo que no es fácil, pues son dúctiles y muy variopintos, aunque haya algunos rasgos que los identifiquen. Veamos. 1.- Si nos paramos un momento a reflexionar, parece obvio que carece de sentido que esta figura se regule, con carácter general, en la legislación de función pública, cuando se trata de una figura esencialmente política. Y, sin embargo, así se viene haciendo desde la LFCE de 1964. Primera paradoja. No son funcionarios realmente (sirven al partido no a la ciudadanía); pero dada esa cobertura legal, se pueden llegar a confundir con ellos, y la opinión pública se puede montar un pequeño lío. Atinado estuvo en su día el profesor Severiano Fernández Ramos calificando a esos funcionarios eventuales como los falsos empleados públicos. 2.- La normativa […]
Doctor en Derecho por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (1988). Actualmente es Socio del Estudio de Sector Público SLPU y Catedrático de Universidad (acreditado) en la Universidad Pompeu Fabra, donde imparte docencia de “Organización Constitucional del Estado” en el Grado de Filosofía, Política y Economía, que se imparte conjuntamente por las Universidades Pompeu Fabra, Carlos III y Autónoma de Madrid.
Ha sido Letrado del Gobierno Vasco (1981-85), Jefe de Estudios del IVAP (1985-1992), Profesor Titular de Derecho Constitucional de la UPV/EHU (1993-1998), Letrado del CGPJ (1999-2001); Catedrático de Derecho Constitucional en ESADE, URL (2001-2004), Director de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Barcelona (2004-2007) y Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local (2010-2012). Ha desarrollado tareas de Consultor Internacional sobre reformas institucionales en varios países con el BID, CLAD, FIIAPP, OCDE y Banco Mundial.
El pasado miércoles 21 de febrero se presentó, en la Fundación Tatiana (a quien agradecemos vivamente su amabilidad), el libro “Huida de la responsabilidad”, del patrono de la Fundación Hay Derecho y coeditor del blog Rodrigo Tena. Participaron en la presentación Safira Cantos, como moderadora, Fernando Vallespín, catedrático de Ciencia Política en la UAM, y yo mismo. Lo que viene a continuación son mis palabras introductorias al debate sobre el libro: “Si de lo que se trata en una presentación es de dar a conocer la publicación del libro de Rodrigo e incitar a su lectura, voy a procurar que mi modo de hacerlo no sea hablar extensamente de mis conocimientos sobre la materia, que son limitados, pues uno es solo un jurista de irreconocible prestigio, al menos irreconocible a simple vista; tampoco hacer unos elogios desmesurados y excéntricos (aunque eso es lo que le dije a Rodrigo que iba a hacer), porque leí que La Rochefoucault decía que “no se elogia, en general, sino para ser elogiado”, y me he cohibido ante la posibilidad de incurrir en un posible delito de narcisismo inverso. Pero como tampoco quiero huir de mi responsabilidad como presentador del libro, haré los elogios justos […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
En el año 1999 la catedrática de Derecho Constitucional Rosario Serra Cristóbal publicó su libro La guerra de las dos cortes, sobre las tensiones y desavenencias producidas entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional con ocasión de las sentencias y resoluciones dictadas por cada uno de estos órganos, que el otro interpretaba como invasiones de sus competencias, cuando no como auténticos ataques hacia su institución. Se podría escribir otro libro, bastante extenso por cierto, sobre la “guerra” entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y nuestro Tribunal Supremo, con ocasión de múltiples temas, desde las resoluciones sobre las “cláusulas suelo” en la defensa de los consumidores a la propia resistencia a asumir la primacía de la normativa comunitaria sobre la legislación interna de los Estados miembros. Entre las numerosas polémicas y férreas resistencias que nuestro T.S. ha protagonizado frente al órgano jurisdiccional de la U.E., está la referida a los empleados públicos temporales en situación de abuso de la contratación temporal. Han sido muchos años de batalla judicial en los que nuestro máximo intérprete de la ley iba por un lado y la jurisprudencia comunitaria por otro bien distinto, y han tenido que dictarse reiteradas sentencias por […]
La reforma del art. 139 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) que se ocupa de las costas procesales llevada a cabo por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre ha sembrado muchas dudas entre los profesionales jurídicos sobre si sigue vigente la posibilidad de que el Juzgador, al resolver sobre un asunto en primera o única instancia, pueda limitar las costas a una parte o hasta una cifra máxima. Esta facultad discrecional conferida por el legislador a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo (que coexiste con otras como las de los arts. 33.2 y 3 o 65.2 LJCA) se estableció para todas las instancias en el apartado 3º del art. 139 LJCA de 1998 donde decía que: “La imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima.”. El Tribunal Supremo ha venido delimitando el alcance de dicha facultad que el legislador dejó sin perfilar. Por lo que se refiere a su ámbito material, el Pleno del Tribunal Supremo en su Auto de 05/03/2013 (RC 2495/2009) estableció que se proyectaba sobre todas las partidas que forman parte de las costas, incluyendo, entre otros, los derechos […]
Abogado y profesor asociado de derecho administrativo. Autor del blog: www.derechoadministrativoyurbanismo.es /blog
Hace unos meses Sumar nos felicitaba el año con la siguiente frase: “Que todos vuestros buenos deseos se conviertan en derechos”. En principio no habría nada que objetar: si mis deseos son buenos, bueno es que se cumplan. Y para que se cumplan, la forma más segura es que la ley los convierta en derechos. Porque los derechos, según Dworkin, actúan como “trumps”, es decir como triunfos en un juego de cartas: si yo exhibo mi derecho, nadie puede tener una carta superior. Quiere decir con eso que nadie se puede oponer a él por razones utilitarias, como la maximización de la riqueza global o la falta de presupuesto. La idea de que el progreso consiste en la creación incesante de nuevos derechos no es, ni mucho menos, exclusiva de Sumar. La Ley se ha convertido en una máquina de reconocer derechos. Si el genio de la lámpara decía “tus deseos son órdenes”, ahora los políticos nos dicen que nuestros deseos son derechos, porque ellos, con el poder de la ley, lo van a decretar así. Ya lo han hecho: lo que la nueva la ley trans introduce no es la posibilidad de cambio de sexo, ya reconocida, sino el […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
El lema “hay jueces en Berlín” se ha convertido en un aforismo que sintetiza el ideal que sostiene la bóveda de todo Estado de Derecho: el control judicial del poder como garantía del imperio de la ley. Como nos recordaba en estas páginas el profesor Manuel Aragón, el origen de esta expresión se encuentra en una historia fabulada que, con diferentes versiones, cuenta cómo un molinero prusiano se enfrentó al intento del rey Federico II el Grande de expropiarle arbitrariamente su molino indicándole que podía defender sus derechos ante los jueces de Berlín. Y eso es, precisamente, lo que de forma real (y no fabulada) ha resuelto el Tribunal Supremo en sendas sentencias que nos han recordado que, todavía, ¡hay jueces en Madrid! Me refiero, por un lado, a la sentencia de 21 de noviembre, que anula la decisión del Fiscal General del Estado de ascender a su antecesora, la señora Dolores Delgado, al considerar que incurrió en desviación de poder; y, por otro lado, a la sentencia de 30 de noviembre, que estima el recurso planteado por la fundación Hay Derecho contra el nombramiento de la Presidenta del Consejo de Estado, quien no cumplía el requisito legal de ser […]
Profesor de Derecho constitucional en la Universidad de Murcia
Hace pocos días salió la noticia de que Sumar proponía sustituir las oposiciones del “ámbito de la carrera judicial”, es decir jueces y fiscales. La reforma del sistema de oposiciones es algo que puede contribuir a un mejor funcionamiento de la administración. Es evidente que cualquier sistema es mejorable y que el progreso exige cambios. Pero si en general hay que tocar las leyes “con mano temblorosa” (como decía Montesquieu), más nos tiene que temblar en este caso, por varias razones. En primer lugar, porque las oposiciones son objetivas, y eso en nuestro país es raro e importante. Es raro porque aún en el ámbito privado España es uno de los países occidentales donde más personas encuentran trabajo a través de contactos. Mucho peor es la situación en el ámbito público: el informe de Hay Derecho sobre directivos de entidades públicas (el dedómetro) revela cómo los criterios de mérito y capacidad apenas se utilizan en su selección. Las oposiciones y el MIR son unos de los pocos sistemas objetivos de selección que existen en nuestro país. Esto permite la selección de los mejores, la movilidad social, y la independencia frente al poder político. Son falsas las acusaciones de corporativismo o […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Acabamos de conocer la sentencia del Tribunal Constitucional en la que, por unanimidad, se declaran inconstitucionales determinadas medidas del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre. El Real Decreto-ley introducía determinadas disposiciones dirigidas a “la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social”. La extraordinaria y urgente necesidad, requerida para legitimar el uso del Real Decreto-ley, venía justificada por el hecho de que las autoridades comunitarias habían solicitado a España que adoptase medidas para remediar la situación de déficit público excesivo. Se trataba de tres medidas que establecían para las grandes empresas límites más severos para la compensación de bases imponibles negativas (llegando, por cierto, al límite más estricto de los países de nuestro entorno), así como un nuevo límite para la aplicación de las deducciones por doble imposición y, obligaban a integrar automáticamente en la base imponible los deterioros de participaciones que hubieran sido deducidos en ejercicios anteriores. Las medidas se cuestionaron por atentar contra la capacidad económica y la seguridad jurídica e incluso por su dudoso respeto a los Convenios para evitar la doble imposición. Pero la causa de la declaración de inconstitucionalidad no ha sido la idoneidad […]
Inspectora de hacienda del estado en excedencia actualmente es socia de Public Policy y Fiscalidad Internacional de Deloitte Legal.
La renovación del Consejo General del Poder Judicial ha emergido como un tema central en la política del país en los últimos años. Este proceso se ha convertido en un claro reflejo del infantilismo prevalente entre los partidos políticos, quienes han demostrado una falta de madurez y cooperación que ha llevado a situaciones ridículas e ineficaces. La falta de acuerdo entre los partidos políticos ha obstaculizado significativamente la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Esta situación ha alcanzado niveles de tensión tan elevados que Didier Reynders, el comisario de Justicia de la Unión Europea, se ha visto obligado a intervenir como mediador entre las distintas facciones políticas. Aunque esta intervención puede ser criticada argumentando que Reynders no posee competencias expresamente atribuidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que estas responsabilidades corresponden al Rey según el artículo 56 de la Constitución, hay quienes la consideran necesaria dado el estancamiento y la incapacidad de los partidos para llegar a un acuerdo por sí mismos. Precisamente, todo ello obliga a aludir al principio de subsidiariedad, que constituye un elemento básico en la vertebración de la incidencia de las relaciones entre las instituciones de la Unión Europea y los […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga y letrado de la Administración de Justicia por oposición desde 2021. Ha sido secretario de junta electoral de zona en varios procesos electorales durante los años 2022 y 2023.
Colabora con prensa digital generalista y con medios de comunicación especializados en el Derecho, como Economist & Jurist, Law&Trends, Lawyerpress, El blog jurídico de Sepín, A Definitivas y Legaltoday.
Es codirector de la Revista Acta Judicial (ISSN-e 2603-7173).
Ha publicado diversos artículos en varias revistas especializadas, pudiendo encontrarse un listado no exhaustivo en https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=5748406.
Fue becario de colaboración del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga durante el Curso 2013/2014 y es experto universitario por la Universidad Nacional de Educación a Distancia en varias materias: responsabilidad civil; el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden civil; y el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden penal.
Obtuvo el segundo premio del concurso “¿Cómo reescribirías la Constitución del Doce?”, organizado por la Universidad de Cádiz en el año 2012.
Logró la primera posición en la séptima edición del Premio de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga, en el año 2014.
Uno de los puntos más polémicos de la Ley de Amnistía que se está tramitando en el Congreso de los Diputados es el relacionado con los delitos de terrorismo. En la Proposición de Ley Orgánica que presentó el Grupo Parlamentario Socialista, estos delitos (tipificados en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II de nuestro Código Penal) quedaban fuera de la amnistía siempre y cuando (i) hubiera recaído sentencia firme y (ii) hubieran consistido en la comisión de alguna de las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017 con la intención de intimidar gravemente a una población, obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional. Para quien no esté familiarizado con la normativa europea, recordemos que las conductas a las que hace referencia la Directiva son: atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; atentados contra la integridad física de una persona; el secuestro o […]
Daniel Echevarría es abogado penalista del despacho GC Legal, al que se unió en el año 2020 tras haber trabajado previamente en firmas como Jones Day, Ontier o Bajo&Trallero. Su especialización es el Derecho Penal Económico, área en la que ha centrado su carrera profesional desde que se licenciara en Derecho y Relaciones Internacionales (E-1 Internacional) en la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE). Presta asesoramiento tanto a empresas como a personas físicas ante cualquier instancia penal y también tiene experiencia en compliance penal e investigaciones internas.
Atribuyen al Sr. C. Puigdemont un reproche continuo que, al parecer, aquél dirige al Sr. presidente del Gobierno de España, D. Pedro Sánchez, refiriéndose a éste en los siguientes términos: “es un maestro en el arte del engaño, pero ya le conocemos los trucos y hemos de tomar todas las precauciones”. Quizá fruto de esta desconfianza, el pasado día 30 de enero, en el Pleno del Congreso de los Diputados, Junts votó en contra de la aprobación del texto presentado de la proposición de Ley Orgánica de amnistía, pactada previamente en la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, lo que obligó a su devolución a la Comisión de Justicia, de cara a una nueva negociación. Este revés político sufrido por el PSOE, partido firmante de la proposición de ley orgánica que ahora ha sido devuelta a toriles y, por ende, por el propio Gobierno socialista, verdadero demiurgo y responsable de las negociaciones y promesas continuas al Sr. Puigdemont, como era de prever, ha escocido mucho al presidente Sánchez. Sin embargo, esta vez el posicionamiento del Gobierno parece claro respecto a la inmodificabilidad de la propuesta pactada: «el texto de la ley no se toca», dando a entender que se […]
Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense.
Desempeñó, desde finales de noviembre de 1997 hasta primeros de octubre de 2002, en comisión de servicios, el puesto de Subdirector General-Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia (Ministerio de Justicia). Fue también Profesor Derecho Procesal en el Colegio Universitario Cardenal Cisneros, desde el 1 de octubre de 2002 hasta 30 de septiembre de 2009. En este Centro, desde enero de 2006 hasta septiembre de 2009, fue Secretario General y Jefe de División de Derecho.
Ha desarrollado varias líneas de investigación sobre materias de Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal. Más en concreto, en los últimos tiempos viene centrando su investigación en la LEC 1/2000 y sus posteriores reformas, así como en la proyectada reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ha sido Investigador Principal (IP) del Proyecto I+D titulado “El modelo acusatorio y la Constitución de 1978: El marco para una reforma del Enjuiciamiento Criminal” (ref. DER 2012-32258), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad (período 2012-2016).
De entre los múltiples y complejos retos institucionales, sociales y políticos a los que se enfrenta España actualmente, el de la sostenibilidad futura de nuestro sistema de seguridad social, no es precisamente el menor. Las diversas estructuras que conforman lo que se denomina estado del bienestar, surgieron en Europa, como con cierta perspectiva histórica señala IAN KERSAHW, gracias al favorable caldo de cultivo de una prolongada prosperidad económica, el boom demográfico y un equilibrio geopolítico derivado de la existencia de dos grandes potencias que se dio durante la segunda mitad del siglo XX. Este estado de bienestar sin duda ha contribuido a la enorme estabilidad social de los países europeos y a su capacidad de resistir los embates de las diferentes crisis económicas que han acontecido a lo largo de estos años. En la actualidad, ese entorno ha dejado de ser tan favorable y la perdurabilidad de nuestros modelos de previsión social requieren consolidar los cimientos y compensar los crecientes desequilibrios. Así pues, estas estructuras, aunque consolidadas y fuertemente arraigadas, debido a su complejidad, requieren el mantenimiento una serie de equilibrios que permitan su sostenibilidad a lo largo del tiempo. Además de la sostenibilidad demográfica y financiera del sistema -que […]
Abogado. Licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid, pertenece, por oposición al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, y a la Escala de Letrados de la Xunta de Galicia. Ha participado como autor o coautor en más de una treintena de publicaciones jurídicas entre monografías, artículos y obras colectivas. Desde el año 2005 es Académico correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
En los últimos años hemos asistido a la aprobación de más de una decena de leyes que reconocen derechos de diversa índole. Mayoritariamente se pueden calificar como derechos de autodeterminación de la persona vinculados a la dignidad humana -LGTBI, no discriminación, libertad sexual, menores, personas con discapacidad…-. Alguno ya ha sido declarado, incluso, como derecho fundamental por el TC -eutanasia y aborto-. Me gustaría reflexionar sobre el nivel de innovación que estos derechos incorporan a nuestro ordenamiento, así como sobre el tipo y grado de determinación de las facultades que otorgan. Estos aspectos son sintomáticos de dos problemas jurídicos muy relevantes a los que debemos prestar atención: la necesidad real de una inflación de leyes tuitivas que reconocen derechos y la evolución en la concepción misma de los derechos subjetivos. En relación con el grado de innovación que estas leyes suponen para nuestro ordenamiento, se pueden apuntar las siguientes consideraciones: i) Algunos de los derechos tienen un contenido innovador relativo, debido a que acogen facultades que ya eran ampliamente aceptadas. De hecho, alguna ley confiesa que incorpora, por “arrastre”, el contenido propio de los derechos fundamentales de los que traen causa -la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para […]
Jorge Agudo González es Catedrático de Derecho Administrativo de la UAM. Director del Centro de Estudios Urbanísticos, Territoriales y Ambientales “Pablo de Olavide”. Profesor invitado en universidades de Italia (Universidad Roma La Sapienza, Università degli Studi de Milán y Università degli Studi de Turín), Inglaterra (Center for Transnational Legal Studies de Londres y Universidad de Oxford Saint John’s College), Holanda (Universidades de Utrecht y Maastricht), así como de Suecia, Polonia, Colombia, México, Brasil, Chile, Perú y Argentina.
Hasta la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, los procedimientos penales podían tener una duración en la práctica ilimitada. La redacción original del artículo 324 LECrim no establecía la obligación de sometimiento de la fase de instrucción a plazo alguno, únicamente un deber de dación de cuenta mensual a las Audiencias Provinciales (u otros órganos de enjuiciamiento vinculados a los órganos instructores) sobre el estado de la investigación y de las razones que hubieran impedido su conclusión. Era, hasta entonces, la única forma (indirecta) de forzar el impulso de las investigaciones, mediante la necesaria exteriorización de los motivos que se encontraban detrás de la no pronta ultimación de éstas. Se vislumbraba ya la necesidad de poner coto a la eternización de los procedimientos penales a fin de hacer efectivo el axioma de que todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado “dentro de un plazo razonable”. Surgió entonces la que, hasta la fecha, quizás haya sido la reforma legislativa de mayor calado en la historia reciente de nuestro código procesal: la provocada por la modificación del […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Deusto, Máster en Abogacía y Práctica Jurídica de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Vizcaya, Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Master en Derecho Penal Económico Internacional por la Universidad de Granada. Doctorando en Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid. Abogado del Departamento de Penal Económico de ONTIER.
La Comisión Europea, bajo la responsabilidad del Comisario de Justicia Didier Reynders, ha aceptado intervenir para desbloquear la situación en la que se encuentra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) español, que viene ejerciendo sus funciones de manera interina desde hace más de cinco años, al haber expirado su mandato en diciembre de 2018 y no haberse alcanzado hasta la fecha un acuerdo de mayoría de 3/5 en Congreso y en Senado para designar cada Cámara a diez vocales del CGPJ (seis de ellos, jueces y magistrados en servicio activo, y los otros cuatro, juristas de reconocida competencia). Es más, ni siquiera los Presidentes de ambas Cámaras han adoptado las medidas necesarias para que se produzca la renovación del CGPJ en plazo, como exige el art. 568 de la LOPJ, no habiéndose convocado sesiones de la Comisión Consultiva de Nombramientos para celebrar las comparecencias de los candidatos juristas (la última se celebró el 16 de noviembre de 2018, retirándose días después las candidaturas presentadas por dicho turno de vocales no judiciales) ni los correspondientes Plenos para la votación de los candidatos. Tampoco ningún grupo parlamentario ha instado a que se desarrollara el proceso previsto legalmente en los arts. 567 […]
Abogada especializada en temas civiles y administrativos con despacho propio en Logroño, colaborando con Logrolex, Abogados y Economistas, (socia fundadora). Máster en urbanismo y gestión inmobiliaria. Mediadora en ámbitos civil, mercantil, hipotecario y sanitario y especialista en arbitraje multidisciplinar. Coautora de diversos libros prácticos en materia procesal, de urbanismo y sucesiones y ponente en diversas jornadas sobre vivienda, derechos de consumidores, lucha contra la morosidad y reformas legislativas en materia civil. Vocal fedataria de Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.
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