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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
En la carrera judicial, de momento y por fortuna, la mayoría de los destinos judiciales se cubren por el riguroso criterio objetivo de la antigüedad. Es la garantía máxima del derecho de los ciudadanos a un juez independiente e imparcial establecido previamente por la Ley, garantía reconocida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos –artículo 6–, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – artículo 47– y en la propia Constitución – artículo 24–. Paralelamente, existen nombramientos discrecionales, referidos a la cúpula de los Tribunales, presidentes de órganos colegiados y magistrados del Tribunal Supremo, en su mayoría. Estos nombramientos corresponde hacerlos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El equilibrio de fuerzas en el seno del Consejo y las suspicacias derivadas de la experiencia de los años precedentes por nombramientos con sesgos ideológicos que no han redundado en prestigiar las altas funciones que corresponden al órgano de gobierno de los jueces en el diseño constitucional, han permitido que el gobierno socialista consiguiese aprobar la Ley Orgánica 4/2021 con el fin de restringir las facultades de nombramiento de un CGPJ en funciones, como es el caso del actual, que ya ha doblado su mandato con cinco años […]
Critilo es un hombre experimentado, que habiendo naufragado la nave en que viajaba fue arrojado por el mar a las costas de la isla de Santa Elena, donde conoció a Andrenio, hombre natural, criado por un animal al margen de toda civilización, y a quien Critilo enseñó a hablar. Critilo es el hombre juicioso, en el que predomina la razón, prudente, sagaz, adiestrado por la experiencia, como atestigua la raíz griega kríno, ‘juzgar’, que le da nombre. El nombre de Andrenio procede del griego aνηρ, aνδροs «hombre», que simboliza al hombre instintivo e inexperto, que se deja arrastrar por sus inclinaciones naturales.
Sus conversaciones sobre el mundo y la vida fueron recogidas por Baltasar Gracián en El Criticón.
Su nombre y su imagen servirán excepcionalmente para que pueden expresarse con total libertad aquellos que prefieren no vincular esas opiniones con sus personas por razones de su cargo, posición o profesión, siempre que esas opiniones tengan algo que aportar y hagan honor al nombre del que se valen.
La Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021 de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ha supuesto un cambio en el tratamiento jurídico civil de estos, que han pasado de ser considerados bienes muebles semovientes para pasar a ser “seres vivos sintientes” dotados de naturaleza propia. La modificación ha excluido la naturaleza real de estos y reconocido una serie de derechos y obligaciones a sus poseedores y propietarios. Sin embargo, el legislador no ha ido tan lejos como para reconocer a los animales la titularidad de derechos subjetivos. El nuevo artículo 333 bis considera que les es de aplicación el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que«sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección», y establece que el propietario, poseedor o titular de cualquier derecho sobre un animal debe ejercerlo sobre él y sus deberes de cuidado han de respetar su cualidad de “ser sintiente”, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en la ley. Ahora bien, ¿gozan de la misma protección jurídica todos los […]
Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Famiila y apoyo a la discapacidad y con conocimiento empresarial. Escribe artículos periodísticos y doctrinales en El País, Disidentia y Hay Derecho, con el acercamiento de la Justicia al ciudadano y concernida con las amenazas a la democracia y con las nuevas implicaciones de los derechos fundamentales. Experta en derecho de familia y civil y entusiasta del laboral. Autora de “Así funciona la Justicia” de Arpa Editores.
La semana pasada se hizo público el acuerdo entre PSOE y ERC para la investidura de Pedro Sánchez. Consideramos que su contenido ataca los principios básicos del Estado de Derecho y de la Democracia y por tanto supone un grave riesgo para la igualdad y los derechos de todos los españoles. Se concede una amnistía a cambio de votos para una investidura, lo que supone infringir manifiestamente la igualdad entre españoles, pues se trata de que unos políticos compran impunidad a cambio del apoyo de su partido. La primera frase del acuerdo confirma que el acuerdo es “para posibilitar la investidura de Pedro Sánchez”. Que esa es la razón del acuerdo para el PSOE es evidente pues ese partido y su presidente se habían manifestado reiteradamente contra la posibilidad de amnistía, cambiando de opinión tan solo cuando los votos de Junts se hicieron necesarios para la investidura. La referencia del presidente a “hacer de la necesidad virtud” lo confirma, porque la necesidad no es del país, sino del propio Presidente. Un pacto mediante el cual unos políticos amnistían a otros que han delinquido para mantenerse en el Gobierno resulta una ofensa insoportable para cualquier ciudadano que cumple la Ley, pero […]
Editores del blog “¿Hay derecho?”
En un mundo complejo e interrelacionado las cosas decisivas no son siempre evidentes. Hay mucha confusión y ruido de fondo. Todos tenemos una cierta sensación de degradación política e institucional, pero hay puntos especialmente significativos. Por supuesto, la supuesta amnistía es uno de ellos, en cuanto que pone en jaque principios esenciales de la Constitución, regla básica de nuestra convivencia, depósito de derechos y libertades, norma limitadora del poder omnímodo. Pero hay otros más difusas cuyas causas son difíciles de comprender. Me gustaría referirme aquí al triste fallecimiento del Tribunal Constitucional, recientemente producido tras una larga agonía. Los forenses no se ponen de acuerdo en el momento exacto de la muerte, pero parece que se produjo el viernes 20 hacia las 12 del mediodía al publicarse la Nota de Prensa 83/2023, que señala que el TC no se ha pronunciado sobre la renovación del CGPJ en su sentencia 128/2023. Los fallecimientos se producen así: por un incidente que supone la puntilla de una persona enferma. Todo el mundo sabía que el Tribunal estaba muy malito, pero quizá se desconocen los detalles técnicos de la autopsia que, ya lo aviso, es engorroso explicar, pero imprescindible conocer. La STC 128/2023, en el […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
Such is the uneasiness aroused by the potential amnesty, that I prefer to think that it will not be for so much or rather, that it would not be for so much if those who negotiate this matter in the name of the socialist party are guided by the prudence recommended by Don Mendo in the famous comedy of Muñoz Seca, to those who are getting ready to participate in games of cards -but that could be applied metaphorically to any negotiation- to warn of the risk of extreme the bet, because if “not arriving gives pain”, “woe to you if you pass! if you pass it is worse!” And the crux of the matter, in my view, is not in amnesty, but in amnesty. For amnesty has been so recurrent in our history that we should not be surprised that it now intends to turn to it, nor should its healing power be relied upon much. Salvador de Madariaga wrote that Spain is the country of amnesties and it is enough to enumerate the years in which these were granted, from the beginning of our constitutionalism, to justify his opinion: 1837, 1840, 1846, 1854, 1856, 1860, 1869, 1870, 1871, 1873, […]
Profesor Titular Honorífico de Derecho Constitucional de la
Universidad Carlos III de Madrid, de la que ha sido Vicerrector de
Cultura y Comunicación.
Ha desempeñado distintos cargos en el Ministerio de Cultura entre
1984 y 1989 (Secretario General Técnico, Director General de
Bellas Artes y Archivos y Subsecretario). Entre 1992 y 2009, ha
ejercido distintas responsabilidades en el Grupo Prisa.
Es tal el desasosiego que suscita la eventual amnistía, que prefiero pensar que no será para tanto o mejor dicho, que no sería para tanto si quienes negocian este asunto en nombre del partido socialista se guían con la prudencia que recomendaba Don Mendo, en la celebre comedia de Muñoz Seca, a cuantos se disponen a participar en partidas de naipes -pero que podría aplicarse metafóricamente a cualquier negociación- al advertir del riesgo de extremar la apuesta, porque que si “el no llegar da dolor”, “¡ay de ti si te pasas! ¡si te pasas es peor!” Y es que el quid de la cuestión, a mi modo de ver, no está en la amnistía, sino en qué amnistía. Porque la amnistía ha sido tan recurrente en nuestra historia que ni debiéramos asombrarnos que ahora pretenda volverse a ella, ni debiera confiarse mucho en su poder sanador. Salvador de Madariaga escribió que España es el país de las amnistías y basta con enumerar los años en los que estas se otorgaron, desde los inicios de nuestro constitucionalismo, para justificar sobradamente su opinión: 1837, 1840, 1846, 1854, 1856, 1860, 1869, 1870, 1871, 1873, 1890, 1906, 1914, 1916, 1918, 1930, 1931, 1934, 1936. […]
Profesor Titular Honorífico de Derecho Constitucional de la
Universidad Carlos III de Madrid, de la que ha sido Vicerrector de
Cultura y Comunicación.
Ha desempeñado distintos cargos en el Ministerio de Cultura entre
1984 y 1989 (Secretario General Técnico, Director General de
Bellas Artes y Archivos y Subsecretario). Entre 1992 y 2009, ha
ejercido distintas responsabilidades en el Grupo Prisa.
There is an interesting legal debate about the constitutionality of amnesty. The first controversy revolves around the question of whether, in the abstract, in general, amnesties fit or not within the framework of the Spanish Constitution of 1978. As far as I know, it is not a clear question at all. The silence of the Constitution on amnesty – which only speaks of the prohibition of general pardons – and the absence of constitutional jurisprudence that has directly addressed this issue have led to legal opinions currently being opposed on this issue. In fact, it is possible to find arguments from important jurists that support its unconstitutionality: If general pardons are prohibited, amnesties, the implications of which are greater, will be prohibited. In other historical Spanish constitutions, such as the Constitution of 1869 or the Republican Constitution of 1931, amnesty was expressly included, but not in the Spanish Constitution of 1978. In other constitutions of our democratic environment, such as the French, Italian or Portuguese, amnesty is explicitly included, but not in the Spanish one; in the constituent process there were amendments that tried to incorporate amnesty into the Constitution, but were rejected. However, other prestigious jurists defend, also with […]
Carlos Fernández Esquer es Profesor Ayudante Doctor en el Departamento de Derecho Político de la UNED (acreditado como Contratado Doctor por la ANECA), secretario de la revista Teoría y Realidad Constitucional y del Centro de Estudios de Partidos Políticos de la UNED e Investigador asociado junior en la Fundación Manuel Giménez Abad.
Es Graduado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Autónoma de Madrid (2014), Máster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2015), Máster en Derecho Parlamentario por la Universidad Complutense de Madrid (2017) y Doctor en Ciencia Política por la UAM (2020). Su tesis “Los sistemas electorales regionales: orígenes y reformas en Alemania, Bélgica, Italia y España” recibió el Premio IEA 2021 a la mejor tesis doctoral sobre distribución territorial del poder.
Fue Investigador predoctoral (FPI-UAM) en el Departamento de Ciencia Política de la UAM (2015-2019), período en el que realizó estancias de investigación en la Universidad Libre de Bruselas y en la Universidad LUISS Guido Carli de Roma. También fue Investigador posdoctoral “García-Pelayo” en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2021).
Existe un interesante debate jurídico acerca de la constitucionalidad de la amnistía. La primera controversia gira en torno a la cuestión de si, en abstracto, con carácter general, caben o no las amnistías dentro del marco de la Constitución Española de 1978. Hasta donde sé, no es una cuestión en absoluto clara. El silencio de la Constitución sobre la amnistía –que sólo habla de la prohibición de indultos generales– y la ausencia de jurisprudencia constitucional que haya abordado directamente esta cuestión han dado lugar a que actualmente existan opiniones jurídicas enfrentadas al respecto. En efecto, es posible encontrar argumentos de importantes juristas que respaldan su inconstitucionalidad: si están prohibidos los indultos generales, con mayor motivo estarán prohibidas las amnistías, cuyas implicaciones son mayores; en otras constituciones históricas españolas, como la Constitución de 1869 o la Constitución republicana de 1931, se incluyó expresamente la amnistía, pero no en la Constitución Española de 1978; en otras constituciones de nuestro entorno democrático, como la francesa, la italiana o portuguesa, se recoge explícitamente la amnistía, pero no en la española; en el proceso constituyente hubo enmiendas que trataron de incorporar la amnistía a la Constitución, pero fueron rechazadas. Sin embargo, otros juristas prestigiosos defienden, […]
Carlos Fernández Esquer es Profesor Ayudante Doctor en el Departamento de Derecho Político de la UNED (acreditado como Contratado Doctor por la ANECA), secretario de la revista Teoría y Realidad Constitucional y del Centro de Estudios de Partidos Políticos de la UNED e Investigador asociado junior en la Fundación Manuel Giménez Abad.
Es Graduado en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Autónoma de Madrid (2014), Máster en Derecho Constitucional por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2015), Máster en Derecho Parlamentario por la Universidad Complutense de Madrid (2017) y Doctor en Ciencia Política por la UAM (2020). Su tesis “Los sistemas electorales regionales: orígenes y reformas en Alemania, Bélgica, Italia y España” recibió el Premio IEA 2021 a la mejor tesis doctoral sobre distribución territorial del poder.
Fue Investigador predoctoral (FPI-UAM) en el Departamento de Ciencia Política de la UAM (2015-2019), período en el que realizó estancias de investigación en la Universidad Libre de Bruselas y en la Universidad LUISS Guido Carli de Roma. También fue Investigador posdoctoral “García-Pelayo” en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2021).
El pasado 23 de julio se celebraron elecciones generales en España. Si bien quedaban todavía unos meses para el término de la Legislatura, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez consideró oportuno anticipar la disolución de las cámaras y proceder a la convocatoria de elecciones tras los resultados de las elecciones autonómicas y municipales de 28 de mayo, que alteraron profundamente el mapa del poder territorial. La celebración de elecciones generales es una de las causas de cese del Gobierno. La más habitual de todas. Pero también se produce este cese por el triunfo de una moción de censura (la única triunfante hasta la fecha, de las seis presentadas, ha sido la de 2018 que llevó a la presidencia del Gobierno al propio Pedro Sánchez), la pérdida de una cuestión de confianza (se han presentado dos, por Adolfo Suárez en 1980 y Felipe González en 1990, y ninguna se ha perdido), la dimisión del presidente del Gobierno (la del presidente Adolfo Suárez en 1981) o su fallecimiento (afortunadamente no se ha producido ninguno). Cesado el gobierno por cualquiera de estas causas este debe continuar “en funciones” hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Así lo previó el artículo 101 del […]
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense, Licenciado en Ciencias Políticas por la Universidad Nacional de Educación a Distancia y Doctor en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid. Codirector de la revista Teoría y Realidad Constitucional y del Programa Derechos Humanos y Políticas Públicas. Investigador de la Fundación Manuel Giménez Abad.
La anunciada ley de amnistía, que tendrá una denominación eufemística, estará huérfana de relevantes informes jurídicos, como los del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial ¿por qué será? Incluso, según información de Ketty Garat “los servicios jurídicos del Estado han sido orillados por el Gobierno en el desempeño de sus competencias en lo relativo a la elaboración del armazón jurídico de la futura ley de amnistía ¿Por qué? Las fuentes gubernamentales consultadas por The Objective desvelan tres motivos. El primero: evitar las filtraciones; el segundo y relacionado con lo anterior, que en la Abogacía del Estado «no son de fiar», como evidenció su posición previa a la concesión de los indultos a los condenados por el 1-O, evitando pronunciarse a favor de la pertinencia de la medida de gracia”. De hecho, estamos asistiendo al ridículo de que una parte del Gobierno ha convocado a su propio equipo de juristas externos que ha elaborado ya su dictamen (que la otra parte del Gobierno dice que no lo hace suyo); y a infundios tales como que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la viabilidad de la amnistía nada menos que en veintidós (22) ocasiones, cuestión está que han desmontado […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
The announced amnesty law, which will have a euphemistic name, will be orphaned of relevant legal reports, such as those of the Council of State and the General Council of the Judiciary. Why should it be? Even, according to information from Ketty Garat “the legal services of the State have been guided by the Government in the performance of its powers in relation to the elaboration of the legal framework of the future amnesty law. Why? Government sources consulted by The Objective reveal three reasons. The first: Avoid leaks; The second and related to the above, that in the State Attorney’s Office “they are not trustworthy”, as evidenced by their position prior to the granting of pardons to those sentenced by the 1-O, avoiding expressing an opinion in favor of the relevance of the measure of grace”. In fact, we witness the ridicule that one part of the government has summoned its own team of external jurists who have already drafted its opinion (which the other part of the government says does not do so); And to such lies as the Constitutional Court has ruled on the viability of amnesty on no less than twenty-two (22) occasions, this issue has been […]
Abogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.
La LOPJ fue modificada por Ley Orgánica 4/2021 para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones. Esta modificación ha sido validada por STC 128/2023. Se trata de una Ley Orgánica tramitada como proposición de ley y sin haber escuchado al propio CGPJ, algo que es inaudito, pero constitucional, según la Sentencia. No entraré a valorar los argumentos del TC; tampoco los del voto particular. Quiero detenerme en un inciso de la Sentencia que ha generado bastante polémica. La Sentencia incluye un obiter dicta bastante llamativo (FJ 4.B)a): “En cuanto al sistema de nombramiento de los vocales y su renovación tras el cumplimiento del mandato de cinco años (art. 122.3 CE), hemos de destacar que: (i) No existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado”. Desde el CGPJ se ha denunciado que con ello se estaría abriendo la puerta a que los doce vocales del Consejo de procedencia judicial (art. 122.3 CE) pudieran ser renovados por una sola de las Cámaras -fuente: El Mundo día 16 de octubre de […]
Jorge Agudo González es Catedrático de Derecho Administrativo de la UAM. Director del Centro de Estudios Urbanísticos, Territoriales y Ambientales “Pablo de Olavide”. Profesor invitado en universidades de Italia (Universidad Roma La Sapienza, Università degli Studi de Milán y Università degli Studi de Turín), Inglaterra (Center for Transnational Legal Studies de Londres y Universidad de Oxford Saint John’s College), Holanda (Universidades de Utrecht y Maastricht), así como de Suecia, Polonia, Colombia, México, Brasil, Chile, Perú y Argentina.
There is a phrase from the writer Mark Twain that seems to me clairvoyant: “History does not repeat itself, but rhymes.” Nor is bad the classic “nihil novum sub sole”. Even the amnesty has already happened. In 1936, the Popular Front, in which nationalists, socialists and communists joined, granted it to those condemned after the events of 1934, which included the socialist revolution of Asturias and the micro-declaration of independence of Catalonia “within the Spanish Federal Republic”. That day, according to official figures, about 30,000 prisoners, about 3,000 politicians and about 27,000 common prisoners came out. Among them was the deposed president of the Generalitat Lluis Companys, who soon regained his position. And soon there was also a bloody Civil War that lasted for three years. But, as I say, history does not repeat itself. In 1936 the circumstances were different. The almost non-existence of a moderate middle class and extreme social differences made it difficult to find reasonable solutions. The imprisonment of many people who were not the ringleaders of the revolutionary operations created a widespread social problem that the left flag. The right also had much to hide because it used, to free those responsible for the Sanjurjada […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
One might think that the European Union has nothing to say about the potential Pedro Sanchez investiture deal in exchange for an amnesty to obtain the necessary votes of Junts, Puigdemont’s party, whose personal situation can be complicated (even more) when he finishes his term as a European parliamentarian. However, I am not so sure that this will be the case. Is the situation of the rule of law in each Member State a strictly national problem? If the rule of law is at risk in one or more countries, what is at risk is the European Union itself. In this regard, there are some considerations that are relevant. This was assumed, namely that the Member States would respect the fundamental values of freedom, democracy, equality, the rule of law and human rights set out in art. 2 of the Treaty on European Union is no longer guaranteed. If we think that these values constitute their DNA, there must be mechanisms that allow the Union to react when they are breached. We count first with art. 7 of the Treaty (which probably no one thought would have to apply one day) which is a kind of “closing clause” of the […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Hay una frase del escritor Mark Twain que me parece clarividente: “La historia no se repite, pero rima”. Tampoco está mal el clásico “nihil novum sub sole”. Hasta lo de la amnistía ha ocurrido ya. En 1936, el Frente Popular, en el que se unían nacionalistas, socialistas y comunistas, la concedió a los condenados tras los acontecimientos de 1934, que incluían la revolución socialista de Asturias y la microdeclaración de independencia de Cataluña “dentro de la República Federal española”. Aquel día, según cifras oficiales, salieron unos 30.000 presos, unos 3.000 políticos y unos 27.000 presos comunes. Entre todos ellos estaba el depuesto presidente de la Generalidad Lluís Companys, que recuperó al poco su cargo. Y también al poco se produjo una cruenta Guerra civil que se extendió durante tres años. Pero, como digo, la historia no se repite. En 1936 las circunstancias eran otras. La casi inexistencia de una clase media moderada y las diferencias sociales extremadas dificultaban la búsqueda de soluciones razonables. El encarcelamiento de muchas personas que no eran los cabecillas de las operaciones revolucionarias creaba un extenso problema social del que hizo bandera la izquierda. La derecha también tenía mucho que ocultar porque utilizó, para liberar a […]
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
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