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Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cada día nos preguntamos: ¿Hay Derecho? Así surgió nuestro nombre, entre interrogantes.
Para responder a esta pregunta, publicamos semanalmente artículos de expertos que analizan
la actualidad desde un punto de vista jurídico-político
Cabría pensar que la Unión Europea no tiene nada que decir sobre un posible acuerdo de investidura de Pedro Sánchez a cambio de una ley de amnistía para obtener los necesarios votos de Junts, el partido de Puigdemont, cuya situación procesal puede complicarse (aún más) cuando termine su mandato como parlamentario europeo. Sin embargo, no estoy tan segura de que esto sea así. ¿Es la situación del Estado de Derecho en cada país miembro un problema estrictamente nacional? Pues cada vez menos: si el Estado de Derecho está en riesgo en uno o varios países lo que peligra es la propia Unión Europea. En este sentido, hay algunas consideraciones que son relevantes. Lo que se daba por supuesto, es decir, que los Estados miembros respetarían los valores fundamentales de libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y derechos humanos del art. 2 del Tratado de la Unión Europea ya no está garantizado. Si pensamos que estos valores constituyen su ADN, deben de existir mecanismos que permitan reaccionar a la Unión cuando se vulneran. Contamos en primer lugar con el art. 7 del Tratado (que probablemente nadie pensó que tuviera que aplicarse un día) que es una especie de “cláusula de cierre” […]
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?
Recientemente se ha cumplido un año de la reforma del Texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) de septiembre de 2022 que transpone la Directiva de reestructuración e insolvencia (DRI). Como he explicado en varias ocasiones en este blog (aquí, aquí y aquí), esta reforma conllevó un cambio de paradigma en lo que se refiere al régimen de segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). En muchos aspectos ha supuesto un avance y buena prueba de ello es la cifra de concursos de persona física que no para de crecer. Ahora ya nuestro país se acerca a los modernos sistemas de insolvencia en los que de siempre las cifras de concurso de persona física han superado con creces a las de sociedades. Afortunadamente ha evolucionado la regulación del concurso de persona física gracias a la EPI que tantas segundas oportunidades está ofreciendo a las víctimas de la mala suerte. Pero no todo son luces, también hay sombras y algunas de ellas son tan severas que privan a la EPI de su función. A algunas ya me he referido en otros posts a los que me remito y ahora me voy a centrar en un problema que no he abordado […]
Licenciada y doctora en Derecho por la Universidad Pontificia Comillas (ICADE). Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense. Miembro del Instituto de Derecho Europeo e integración regional (IDEIR) de la Universidad Complutense.Vicepresidenta de la Fundación Hay Derecho
Autora de varias monografías y numerosos artículos en revistas especializadas, ha desarrollado varias líneas de investigación sobre transmisión de los derechos reales; derecho de familia y concurso de acreedores; Crisis matrimoniales, Concurso de persona física, prevención del sobreendeudamiento privado: préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial y actualmente centrada en la “tutela de usuarios de servicios FinTech”. Estas líneas de investigación las ha desarrollado con el apoyo de cuatro proyectos de investigación I+D del Ministerio de Economía y Competitividad de los que ha sido investigadora principal.
En la actualidad desarrolla una nueva línea de trabajo como investigadora principal en el proyecto I+D financiado por Ministerio de Ciencia e Innovación sobre la protección de los consumidores y usuarios de servicios FinTech, particularmente, los contratos de préstamo a través de plataformas de financiación participativa. De hecho, se acaba de publicar su último libro sobre “Las Fintech de préstamos o crowdlending. La contratación de préstamos a través de plataformas intermediarias en línea”.
Ha realizado varias estancias de investigación en la Universidad de Harvard (Harvard Law School) (junio 2010 y mayo de 2016) y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Perugia (junio 2012).
Ha participado en tareas legislativas.
En particular, ha asesorado al Ministerio de Justicia durante los últimos meses del año 2009 y primeros de 2010, dentro de los trabajos de preparación de la propuesta de reforma de la Ley Concursal, en lo que se refiere al concurso de persona física. Un asesoramiento que ha tenido incidencia en las redacciones propuestas para los nuevos artículos 47, 49.2 y 25 de la citada Ley y que se han confirmado en la redacción definitiva de la Ley 22/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley Concursal. También ha asesorado al FMI sobre la regulación de España de la insolvencia de persona natural y al Ministerio de Economía en relación con los ficheros de solvencia positivos con ocasión de la aprobación de la Ley de fomento de la financiación empresarial.
Ha elaborado para el Ministerio de Justicia una propuesta de regulación de la reforma de la Ley Concursal en materia de Insolvencia de Persona Natural: reforma de la Ley Concursal, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Protección de datos personales en materia de ficheros de solvencia positivos. Ministerio de Justicia, enero 2015.
Ha elaborado propuestas de enmiendas al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario y Proyecto de Ley de Protección de Datos personales a instancia de diversos grupos parlamentarios, habiendo tenido algunas de ellas reflejo en los textos legales finalmente aprobados.
Participación en la tramitación del Anteproyecto de Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva UE 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva, insolvencia y condonación de deudas. Elaboración de informe con propuestas para la reforma del régimen jurídico de la exoneración del pasivo insatisfecho para la Sección Especial de la Comisión General de Codificación sobre Derecho Preconcursal. Julio 2020.
On many occasions politics marks the time of the legal debate, and this case will not be different. In recent weeks, we have learned of the Government’s willingness to pass an Amnesty Law by the legislator, which would mean the extinction of the criminal responsibility of those who were accused and accused in Special Case 20907/2017 before the Second Chamber of the Supreme Court and, who knows, of someone else investigated in the criminal cases of the misnamed “Procés”. We do not yet know the personal scope of the intended rule of grace, but it can be guessed. I will not and should not refer to the political side, it is evident that we all have the right to support and defend our own ideology and not to manifest it, as established in Article 16 of the Spanish Constitution (EC), but it is not the purpose of this article. Its purpose lies in the need for jurists to fight legal arguments of dubious solidity that are multiplying everywhere in favor of this amnesty. I am referring, of course, to the text published by the Spanish newspaper El Pais on October 5 of this year, authored by Xavier Vidal-Folch. I agree […]
Graduado en Derecho con Diploma en International Legal Studies por la Universidad Pontificia de Comillas- ICADE, colegiado como no ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es actualmente Fiscal en Prácticas de la 61ª Promoción de la Fiscalía General del Estado.
En no pocas ocasiones la política marca los tiempos del debate jurídico, y este caso no va a ser distinto. Hemos conocido en las últimas semanas la voluntad del Gobierno de que se apruebe por el legislador una Ley de Amnistía que suponga la extinción de la responsabilidad criminal de quienes figuraron como encausados y acusados en la causa especial 20907/2017 seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y, quién sabe, de algún otro investigado en las causas penales del mal llamado “Procés”. No conocemos aún el alcance personal de la norma de gracia pretendida, pero puede intuirse. Quien suscribe estas líneas ni puede ni debe entrar en el plano político, Es evidente que todos tenemos derecho a sustentar y defender nuestra propia ideología y a no manifestarla, como establece el artículo 16 de la Constitución Española (CE), pero no es el objeto de este artículo. Su finalidad reside en la necesidad de que los juristas combatamos argumentos legales de dudosa solidez que se están multiplicando por doquier en favor de esta amnistía. Me refiero, por supuesto, al texto publicado por el Diario El País de fecha 5 de octubre del año en curso, cuyo autor es Xavier Vidal-Folch. […]
Graduado en Derecho con Diploma en International Legal Studies por la Universidad Pontificia de Comillas- ICADE, colegiado como no ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, es actualmente Fiscal en Prácticas de la 61ª Promoción de la Fiscalía General del Estado.
It has probably already been said everything (or almost everything) that had to be said about a potential amnesty from a criminal and constitutional law point of view. The dozens of opinions published in recent weeks have seen a heated debate over whether a potential amnesty would fit into the 1978 Constitution. Everyone will know what they defend, what their motives are and whether they do so in conscience or in self-interest. In particular, I am with the thesis defended until yesterday by many of the members of the Government in office, led by the President. Amnesty will be or will not be, but it certainly should not be. But beyond the debate on whether a potential amnesty is appropriate, I want to reflect on a growing phenomenon that worries me because it affects something much deeper: Citizens’ trust in democracy. I am referring to the progressive normalization of arbitrariness as a way of doing politics. What we have recently come to call “changes of opinion”, when ours do, or “lying”, when others do. That a political leader defends a position today and tomorrow the opposite is not much less a novelty, except for someone newly arrived from the planet Mars. Of course, changing your mind is healthy and smart people do […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
Probablemente ya se ha dicho todo (o casi todo) lo que había que decir sobre una eventual amnistía desde un punto del derecho penal y constitucional. En las decenas de opiniones publicadas durante las últimas semanas se está produciendo un acalorado debate sobre si una eventual amnistía tendría cabida en la Constitución de 1978. Cada cual sabrá qué defiende, cuáles son sus motivos y si lo hace en conciencia o en interés propio. Particularmente, yo estoy con la tesis que defendían hasta antes de ayer muchos de los miembros del Gobierno en funciones, con el Presidente a la cabeza. La amnistía será o no será, pero qué duda cabe de que no debería ser. Pero más allá del debate sobre si es procedente una eventual amnistía, quiero reflexionar sobre un fenómeno en auge que me preocupa porque afecta a algo mucho más profundo: la confianza de los ciudadanos en la democracia. Me refiero la progresiva normalización de la arbitrariedad como forma de hacer política. Lo que últimamente hemos venido a denominar “cambios de opinión”, cuando lo hacen los nuestros, o “mentir”, cuando lo hacen los otros. Que un dirigente político defienda hoy una posición y mañana la contraria no es […]
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha y Máster en Práctica Jurídica Empresarial por el Centro de Estudios Garrigues. Abogado del Departamento de Litigación y Arbitraje de Ontier-España y Editor de Hay Derecho.
In a recent article, Victor Lapuente said that the biggest political divide today is not between left and right but between “legalists and democratists.” The first is true: Junts and the PNV, which have refused to agree with the PP but agree to support a PSOE and Sumar government, are right-wing. Right-wing and oligarchic, because they have the richest voters in those autonomous communities and have directed their destinies for most of the democracy – and xenophobic, because they only consider those who defend their exclusionary nationalism to be true Catalans or Basques. The second is already more debatable. The legalists, according to Lapuente, are the ones who put respect for the Law before the will of the ballot box, while the democratists prioritize that will. Although the author may only intend to make a sociological description, the distinction recalls the political discourse that opposes Law and Democracy. It is the same idea of those who criticize the “judicialization of politics” when a politician who has violated the Law is prosecuted or when a Law is challenged before the Constitutional Court. The same is maintained by Sanchez Cuenca when he speaks of “conflict between the principle of legality and the democratic principle.” […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
En un reciente artículo, Victor Lapuente decía que la mayor división política hoy no está entre izquierda y derecha sino entre “legalistas y democratistas”. Lo primero es cierto: Junts y el PNV, que han rechazado pactar con el PP pero aceptan apoyar un Gobierno de PSOE y Sumar, son de derechas. De derechas y oligárquicos, pues tienen los votantes más ricos de esas comunidades autónomas y han dirigido sus destinos durante la mayor parte de la democracia – y xenófobos, pues sólo consideran verdaderos catalanes o vascos a los que defienden su nacionalismo excluyente-. Lo segundo ya es más discutible. Los legalistas, según Lapuente, son los que anteponen el respeto a la Ley a la voluntad de las urnas, mientras que los democratistas priorizan esa voluntad. Aunque el autor quizás solo pretenda hacer una descripción sociológica, la distinción recuerda al discurso político que opone Ley y democracia. Es la misma idea de quien critica la “judicialización de la política” cuando se procesa a un político que ha infringido la Ley o cuando se impugna una Ley ante el Tribunal Constitucional. Lo mismo que sostiene Sanchez Cuenca cuando habla de “conflicto entre el principio de legalidad y el principio democrático”. Hay […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Escribió con autoridad sobre derecho, sobre historia, sobre casi todo lo importante que pasaba en el mundo. Con pluma galana y sobre todo con pluma crítica, ácida a veces, pasándolo todo por el cedazo de su excepcional inteligencia, rumiando mucho lo que iba a poner por escrito y diciendo al cabo lo que pensaba, sin componendas ni artimañas que engañaran al lector. Prosa limpia, prosa cuidada y prosa combativa. Alejandro Nieto ha sido un jurista y un ensayista vinculado a su tiempo, deudor de su tiempo, testigo insobornable de su tiempo, por eso su mirada era extensa, luminosa y rebelde. Debelador de falsedades y trampantojos, narrador de los ocasos de todo aquello que hay pintado en las paredes corroídas de la sociedad, que es mucho y que a él le irritaba. Y como le irritaba quería borrarlo con el lanzallamas de su pluma sin saber, por su ancha y vigorosa humanidad, que la realidad tramposa es indiferente a las llamas y a la insubordinación de quienes, como Alejandro, pretenden zaherirla enseñando sus vergüenzas. Alejandro Nieto deja en sus libros, en sus innumerables reflexiones, recetas para mejor organizar el porvenir. Para organizarlo con honestidad. Hay que leerle, ahora más, como homenaje […]
jurista, catedrático y escritor.
Hace poco más de un mes falleció mi padre, José Luis Álvarez Álvarez. No quiero hacer un in memoriam enumerando sus éxitos y cualidades sino llamar la atención sobre algunos aspectos de su vida que tienen mucho que ver con lo que hacemos en Hay Derecho: por su doble condición de jurista y político y por lo que revela de conciencia cívica, uno de nuestros objetivos. Creo que también es momento para llamar la atención sobre lo que hizo -y como lo hizo- una generación que desaparece. Tiene especial sentido ahora que buena parte del espectro político español denosta la Transición, que ha sido uno de los casis más admirados internacionalmente de paso de una dictadura a una democracia plena, como todavía es la española. Empecemos, por seguir un orden cronológico, con su vertiente como jurista. Es la primera persona de su familia en estudiar en la Universidad: estudia Derecho en la Complutense, donde obtuvo Premio Extraordinario de Licenciatura y Primer Premio al mejor expediente académico. Este estudio profundo durante la carrera le permite aprobar la oposición de notario con el número 1, teniendo 23 años. Tras otra oposición (también con el número 1) obtiene plaza en Valencia y tras […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
Cuando preguntas a una pyme por sus problemas, siempre sale a relucir el asunto de los plazos de pago. La cuestión viene a funcionar de la siguiente manera: El flujo de efectivo es esencial para una pyme. Pagar insumos y suministros, alquileres y, por supuesto, las nóminas, exige disponer de liquidez. Este proceso funciona razonablemente cuando la pyme cobra a tiempo sus ventas. Sin embargo, cuando el cliente decide pagar tarde, el proceso se descompensa y exige a la pyme contar con financiación adicional -que no se va a utilizar para invertir o desarrollar nuevos mercados o tecnologías- sino para ir sorteando los pagos del día a día. Observemos que los largos plazos de pago impiden el crecimiento del tamaño de nuestras empresas, cuando no provocan su destrucción y por supuesto, la de puestos de trabajo. Aunque es un problema que se está generalizando en Occidente, en España hemos tenido hasta hace poco uno de los principales puestos entre los que ostentan los plazos de pago más tardíos a pymes y autónomos. En Europa, últimamente incluso los países nórdicos han empezado a levantar la voz de alarma, también en Estados Unidos e incluso en Australia y Nueva Zelanda, donde los […]
Presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMcM). Presidente de PIMEC
Ya en 2015 en este mismo blog, advertíamos del retroceso que suponía para los consumidores limitar la responsabilidad de los bancos con respecto a las cantidades depositadas para la compra de una vivienda sobre plano. Antes de la modificación de ese año de la Ley de Ordenación de Edificación (L.O.E.), el banco depositario respondía con el reembolso de lo anticipado por el comprador, si el proyecto inmobiliario se frustraba y nadie había otorgado avales o seguros en su favor. La limitación pretendía hacerles solo responsables de dichas cantidades desde la obtención de la licencia de edificación (D. Ad. 1ª. Uno. 1. a) de la L.O.E.). No nos consta que nuestro Alto Tribunal se haya pronunciado sobre esta grave restricción de garantías pero desde luego que lo hará, pues es justo antes de la licencia donde se disparan los siniestros en esta materia. Ya en alguna sentencia ha anunciado que, en ningún caso, los compradores actuales podrán tener menos protección de la que gozaban antes de la Constitución (STS nº 142/2016 de 9 de marzo de 2016, recurso nº 2648/2013, FJ 2º) Desde el 28 de abril de 2023, la nueva Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la […]
Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1993) y Diplomado en Administración y Dirección de Empresariales (TADE) por la Universidad Pontificia de Comillas de Madrid (1990), Master en Asesoría Jurídica por el Instituto de Empresa (1994) y Colegiado nº 60.497 en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. EXPERIENCIA PROFESIONAL: En 1995 inicia su experiencia profesional en el asesoramiento legal a cooperativas en relación al concurso de PSV e IGS y durante siete años ( 2000-2007) dirige la asesoría jurídica de una importante promotora inmobiliaria a nivel nacional . Desde marzo de 2007 crea su propio despacho “Inmoabogados”. EXPERIENCIA DOCENTE: Desde 2008 imparte clases de Derecho Inmobiliario en el Master en Dirección de Empresas Constructoras e Inmobiliarias de la Universidad Politécnica de Madrid y tiene numerosas publicaciones tanto de carácter divulgativo como académico sobre el sector inmobiliario.
Después de más de diez años con el Euribor a menos del 1%, los tipos de interés e inflación en mínimos históricos, este índice, al que están referenciados la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, ha subido por encima del 4%, como se ve en el gráfico. Esto plantea varios problemas. El primero y más grave es la subida de la cuota que están sufriendo los prestatarios con préstamos a interés variable, sobre todo si les queda un plazo largo por pagar. Para los que contrataron el préstamo en ésta última década la subida de la cuota puede rondar un 50%, es decir que puede pasar por ejemplo de 800 a 1200 euros, lo que para muchos puede implicar dificultades para pagar. Para paliar este efecto se dictó el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, que modificó el Código de Buenas Prácticas del Real Decreto-ley 6/2012 y adoptó un Código de Buenas Prácticas especial aplicable hasta el final de 2024. No me detengo en el detalle de esta norma cuyo estudio ya realicé en este artículo. Aparte de incluir ventajas para deudores en situación de vulnerabilidad, se trató de facilitar también el cambio a interés fijo reduciendo la […]
Licenciado en Derecho en 1989 (ICADE- E1). Notario en la oposición de 1991. Doctor en Derecho. Patrono de la Fundación Hay Derecho. Autor de artículos en El País, ABC, Nueva Revista, y de diversas publicaciones de Derecho Mercantil y otras materias.
A colación de los últimos acontecimientos en el ámbito político resulta interesante la lectura de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 226/2016 por la que un partido político acuerda la expulsión temporal de un afiliado por la manifestación pública de opiniones que afectan a la imagen pública del partido. El debate se centra en la colisión del derecho de asociación del partido y el derecho a la libertad de expresión del afiliado, estableciendo los límites de su proyección en el marco de los partidos políticos. Para analizarlo haremos un recorrido por las diferentes instancias judiciales. Demanda de juicio ordinario en materia de protección civil de los derechos fundamentales aduciendo la lesión de su derecho a la libertad de expresión del articulo 20 CE, la cual fue desestimada por la Sentencia del Juzgado de 1º Instancia Nº 4 de Oviedo, que concluye que la actora menoscabó la imagen de los cargos públicos e instituciones socialistas y construyó una actuación contraria a los acuerdos válidamente acordados de los órganos de dirección del partido, las cuales son susceptibles de ser calificadas como faltas muy graves, además de constituir una actuación contraria a un acuerdo válidamente adoptado por los órganos competentes del partido, […]
Graduada en Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Actualmente opositando a la Carrera Judicial y Fiscal.
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, por la que se incorpora la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, ordena un completo dispositivo de comunicación de informaciones y, en su caso, de protección a los informantes (el conocido whistleblowing). Este régimen legal está delimitado por dos coordenadas: de un lado, al ámbito material de aplicación, esto es qué acciones u omisiones son susceptibles de ser comunicadas mediante los dispositivos que establece la Ley (sistema interno de información y canal externo de información) o bien pueden ser objeto de revelación pública; y, de otro lado, el ámbito personal de aplicación, esto es qué personas pueden formular la indicada comunicación o revelación pública. Respecto al ámbito material, la Ley 2/2023 (art. 2) presenta un doble ámbito de aplicación: de un lado, y como no podía ser de otro modo, plasma el ámbito material obligado para incorporar al Derecho español la Directiva 2019/1937, y consistente en un prolijo catálogo de infracciones del […]
Catedrático de Universidad de Derecho Administrativo en la Universidad de Cádiz desde 2012. Miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía. Si bien ha desarrollado muy diversas líneas de investigación, entre ellas destacan las relacionadas con el estudio de la Transparencia Pública y el Buen Gobierno.
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