Ha nacido la “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial”

El sábado 14 de mayo, en Madrid, 26 personas, de muy diversas ideologías pero unidos por la convicción de que la independencia real de la Justicia frente al poder político es un valor fundamental en una democracia y de que se puede y se debe hacer algo para conseguirla, fundamos una asociación, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial. Se trata de 14 jueces y magistrados, y 12 de otras profesiones jurídicas, y estos son los nombres:|

Jueces y Magistrados:

Ernesto Carlos Manzano Moreno (Granada).

Raimundo San Adrián Otero (La Coruña)

Antonio Fuentes Bujalance (Málaga)

Esther Fernández Arjonilla (Estella)

Elena Corral Losada (Las Palmas)

Gemma Vives Martínez (Barcelona)

Jesús Manuel Villegas Fernández (Guadalajara)

Federico Vidal Grases (Barcelona)

Eloy Velasco Núñez (Madrid)

Julia Patricia Santamaría Matesanz (Madrid)

Alfonso Alvarez-Buylla Naharro (Cangas del Narcea)

Benjamín Monreal Híjar (Zaragoza)

Concepción Ceres Montes (Valencia)

Antonio Videras Noguera (Granada)

Otras profesiones jurídicas:

Andrés de la Oliva Santos.- Catedrático de Derecho Procesal.

Jesús Bobo Ruiz.- Profesor de Derecho Administrativo.

Soraya Callejo Carrión.- Abogada y profesora de D. Procesal.

Enrique Gimbernat Ordeig.- Catedrático de Derecho Penal.

Javier Nart Peñalver.- Abogado y periodista.

Fernando Gomá Lanzón.- Notario y coeditor del blog “¿Hay Derecho?”

José María Asencio Mellado.- Catedrático de Derecho Procesal.

Miguel Olmedo Cardenete.- Catedrático de Derecho Penal.

Pedro Butrón Baliña.- Profesor de Derecho Procesal.

Ignacio Gordillo Alvarez-Valdés.- Fiscal excedente y abogado.

Jaime Vegas Torres.- Catedrático de Derecho Procesal.

Esperanza Gallego Sánchez.- Catedrático de Derecho Mercantil y miembro de la Comisión General de Codificación.

La Plataforma es en sí misma apolítica. Tiene siete objetivos básicos, entre los cuales está la elección democrática por los jueces y no por los políticos de todos los órganos de gobierno interno del poder judicial: jueces decanos, presidentes de audiencias y de tribunales superiores de justicia, salas de gobierno así como de los doce vocales de procedencia judicial de los veinte que integran el CGPJ, y en general se propone, asimismo, defender la efectividad del Estado de Derecho, la sumisión de los poderes públicos al imperio de la ley, la interdicción de la arbitrariedad y la igualdad ante la ley. Se trata de los mismos objetivos ya expuestos en el Manifiesto por la despolitización y la independencia judicial”  firmado el año pasado por 1500 jueces y del que hablé en el segundo post que he dedicado a la situación de la Justicia en España. Pueden consultarse en el manifiesto los siete objetivos completos.  Aún está pendiente de activación la página web, pero ya está disponible toda la información en Facebook.

La Plataforma es una asociación, y obviamente necesita asociados que la hagan crecer y nutrirse de su apoyo y de sus opiniones –en especial las críticas constructivas, que permitan rectificar lo que no se esté haciendo bien-. Si tú, lector, eres un jurista o simplemente un ciudadano preocupado por el estado de la Justicia en España, y sientes la necesidad de hacer algo, de actuar, entonces asociarse es dar un paso adelante, fijar una posición cívica y contribuir a crear una estructura que vaya desde la misma sociedad hacia arriba, cuando aquí estamos tan acostumbrados a que sea al revés.

En un comentario al post del coeditor Fernando Rodríguez Prieto del pasado día 25, se ha escrito: “la política es demasiado importante para dejarla en manos de los políticos. Y, precisamente por ello, la gente tiene que decir lo que de veras piensa, sin miedo a quebrar el canon dominante, sosteniendo en público lo mismo que dice en privado”. No somos ingenuos ni aspiramos a imposibles, pero sí creemos que una tarea pendiente de la democracia en España es la articulación de una sociedad civil fuerte, organizada, como la que existe en otros países, que exija a los políticos mucho más de lo que están dando. La Plataforma es nuestra pequeña contribución a esa misión, centrada en el ámbito de la Justicia.

No se trata por tanto solamente de obtener resultados a corto plazo y desanimarse si se cree irrealizable ese objetivo, sino de actuar éticamente, y con esa actuación crear costumbres éticas que expandan su influencia positiva como contrapeso a los otros ejemplos negativos. Hacer algo como ciudadano para mejorar la calidad de la justicia o apoyar lo que hacen los demás en esa dirección es, en sí mismo, ejemplar, y tiene gran valor.

Pero si tú, lector, eres juez, entonces estamos hablando directamente de lo tuyo. “Nosotros hemos hechos dos huelgas, nos hemos manifestado, hemos remitido miles de escritos evidenciando la falta de medios de todo tipo para desarrollar nuestra función, con un mínimo de dignidad, cerca de 1.500 jueces suscribimos un manifiesto por la independencia judicial y la despolitización de la justicia, y los que pueden cambiar la situación nada han hecho, al contrario, …más politización, menos independencia. Nosotros solos poco podemos hacer. Sólo queda que la sociedad civil se movilice”. Esto decía un juez en un comentario a mi primer post sobre la Justicia. Aquí está la Plataforma cívica; qué duda cabe que no es perfecta, que podría hacerse de otra manera, que los objetivos básicos podrían ser otros, o que puede no salir nada de todo esto, pero lo cierto es que es algo real, no una mera idea, y que esta realidad, estimado lector juez, te interpela directamente a adoptar una postura ética, sin que el temor pueda ser un elemento que influya en la decisión (en el País Vasco hay concejales amenazados, insultados y vejados, son administrativos, trabajadores o amas de casa que defienden sus ideas pacíficas frente al fanatismo imbécil;  héroes que seguro que sienten temor y tienen derecho a llamarlo así. Nosotros, no).  Catorce jueces han dado el primer gran paso. No es el momento de los matices, no es el momento del silencio, no es el momento del cálculo. Es simplemente el momento de responder a esta interpelación ética con un sí o un no.

La asociación tiene un coste simbólico (15 euros al trimestre), que permita sufragar los gastos, y otorga los derechos habituales en cualquier asociación. Para ello o para solicitar más información, hay ya una cuenta de correo a la que dirigirse: pcijud@gmail.com. Os esperamos.

El cambio en la Administración de Justicia: la nueva oficina judicial

La administración de justicia esta padeciendo un profundo cambio en su organización y estructura. La organización actual data de 1881, por tanto, es anticuada e ineficaz para atender las exigencias de una sociedad moderna que demanda servicios de calidad. Para paliar este déficit los dos grandes partidos políticos han consensuado una nueva organización de la Administración de Justicia. El cambio se inició en el 2003 con un Gobierno del PP, siendo Presidente Aznar y ha sido desarrollado por el actual Ministerio de  Justicia, y aunque algunos puedan pensar que existen otros modelos distintos y mejores, el que se esta implantando es el seleccionado por los dos grandes partidos políticos con posibilidades reales de gobernar y es improbable que lo cambien a mitad de proceso de implantación, porque sería difícil de explicar a la opinión pública y supondría un derroche de los escasos recursos públicos. Estos cambios se refieren a cuatro pilares fundamentales: Cambios orgánicos, funcionales, tecnológicos y un último apartado que podríamos denominar de mentalidades.|

Los cambios orgánicos, son una nueva organización interna en los Juzgados (introducidos por la Ley Orgánica 19/2003 de modificación de la LOPJ) que consiste básicamente en establecer unos Servicios Comunes que se encarguen de tramitar todos los expedientes judiciales, para que los Jueces dediquen su tiempo y esfuerzo a celebrar los juicios y dictar las sentencias. Un expediente judicial no es solamente el tiempo que tarda en celebrarse la vista o juicio y dictar la correspondiente sentencia, también conlleva innumerables tramites antes y después de la vista, hasta el archivo definitivo tras la ejecución. En un Juzgado con antigua oficina judicial todos los trámites los realiza el propio Juzgado con su personal, unas diez o doce personas. Con el cambio se crea una nueva oficina judicial (en adelante NOJ), en la que los Juzgados quedan reducidos a la presencia del Juez y un mínimo personal (dos o tres funcionarios), porque toda la tramitación, salvo celebrar el juicio y dictar sentencia, lo van a realizar unos Servicios Comunes en los que se encuentran destinados la mayoría de los funcionarios. Es decir, estos Servicios Comunes tramitan todos los juicios de todos los Juzgados de un mismo partido judicial y cuando el expediente llega al estado de tener que celebrarse el juicio, se lo remiten al Juzgado correspondiente para que celebre el juicio.

Los cambios funcionales han sido introducidos por La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la NOJ y ha supuesto la modificación de más de mil preceptos. Esta reforma ha adaptado las distintas leyes procesales a la nueva organización de los Juzgados. Toda la tramitación de los expedientes judiciales ahora es responsabilidad de los Secretarios Judiciales que se llevará a cabo a través de los Servicios Comunes. Con la NOJ se delimitan las funciones de los Jueces y Secretarios Judiciales y se sustraen algunas competencias que residían en los primeros para atribuírselas a los segundos. Las relaciones entre ambos profesionales en general de siempre han sido muy buenas, han sentido el Juzgado como algo propio, de responsabilidad compartida. Es de esperar que con estos cambios puedan surgir algunas fricciones, pero considero que será una cuestión puntual y aislada, puesto que cuanto más definida se encuentre la frontera entre las competencias de unos y otros se reducen las posibilidades de conflicto.

Los cambios tecnológicos, uno de los principales motivos del retraso o deficiente servicio que presta la Administración de Justicia es la falta de medios tecnológicos adaptados a las necesidades de los Juzgados y acordes a los tiempos actuales. De todas las aplicaciones informáticas que tiene el Mº Justicia una de las más importantes es el expediente digital o electrónico. Esta herramienta facilitará el acceso de todos los intervinientes judiciales a la misma documentación y expedientes, evitando realizar copias en papel de los sumarios que constan de un número de folios muy elevado. Permitirá eliminar totalmente el papel en los procesos judiciales, lo que incrementará la celeridad en la tramitación de los autos, garantizará la seguridad jurídica de todo el proceso y mejorará el ejercicio del derecho de defensa. Cuando el expediente tenga que remitirse de un organismo a otro para resolver el trámite que corresponda se podrá realizar con un simple clic del ratón. En suma, la implantación del expediente judicial electrónico es una pieza clave y fundamental dentro del proceso de modernización de la Administración de Justicia en España, que servirá de modelo y referente a nivel internacional.

El cambio de mentalidad (o de gestión del cambio como lo denomina el Mº Justicia), cualquier cambio que se haga dentro de una administración o de un sistema que ya esta funcionando, ya sea organizativo, funcional o tecnológico, ha de contar con el apoyo de las personas que trabajan dentro de dicha administración. No se puede implantar una nueva forma de trabajo o unas herramientas informáticas distintas sin la implicación favorable de todos los intervinientes como Jueces, Secretarios Judiciales, Fiscales, Médicos Forenses, Gestores, Tramitadores, Auxilio Judicial, Abogados, Procuradores, Graduados Sociales, Peritos, etc. El cambio de mentalidad es una de las mayores dificultades de la implantación de la NOJ. Se cambia por completo una estructura de trabajo por Juzgados a un sistema de Servicios Comunes que van a tener que organizar su trabajo de una forma totalmente distinta a como lo han venido haciendo hasta ahora. Estos tres cambios: orgánico, funcional y tecnológico obliga a los profesionales que desempeñan su trabajo en estas Oficinas Judiciales a realizar un considerable esfuerzo para que el proyecto sea un éxito.

Todos estos cambios son imprescindibles si queremos tener una Administración de Justicia moderna y eficaz. La crítica que se puede formular es el calendario de implantación, así vemos que los cambios orgánicos fueron en el año 2003, los funcionales en el año 2010, respecto de los tecnológicos, algunos ya se han producido como LEXNET,y otros se encuentran pendientes como el expediente electrónico, lo ideal es que todos estos cambios se hubiera producido simultáneamente, es decir, que el día D y la hora H hubieran entrado en vigor los cambios orgánicos y funcionales y al mismo tiempo todas las aplicaciones informáticas se encontraran operativas, pero por cuestiones políticas y económicas han sido graduales con las disfunciones que ocasionan.

El arbitraje en España

Una reciente encuesta del Wall Street Journal refleja que el 82% de los ciudadanos americanos prefieren resolver sus litigios mediante arbitraje. Y según la American Bar Asociation, el 78% de los abogados estadounidenses preferían optar por el arbitraje a los procesos estatales.

 Nuestro país se encuentra muy lejos de esas cifras. ¿Cuáles son las razones de que el arbitraje no acabe de tener el reconocimiento que se merece, teniendo en cuenta que a 31 de diciembre de 2010 pendían 3.274.732 causas judiciales?| Las razones de la preterización del arbitraje en España son de tres órdenes: legislativas, sectoriales y judiciales.

 Entre las primeras, se encuentra el que el legislador español ha tardado mucho tiempo en establecer una norma homologable con la de los países de nuestro entorno. Han tenido que pasar 25 años desde que fue aprobada la Constitución de 1978 para que apareciese publicada la Ley 60/2003, de Arbitraje, por la que se incorpora la Ley Modelo UNCITRAL, superándose los viejos formalismos, ampliando los márgenes de la materia arbitrable, reconociendo la adopción de medidas cautelares y dando carta de naturaleza al arbitraje internacional. Sin embargo, el legislador no ha afrontado el arbitraje laboral que ha quedado de nuevo excluido de la Ley de 2003, no obstante su carácter común o troncal; como tampoco ha sido desarrollado el arbitraje en el ámbito dispositivo del Derecho administrativo como preveían los artículos 87 y 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99. No obstante, hay que reconocer, que la Ley de reforma de la Ley 60/2003, que se encuentra en el Parlamento, pretende dar un nuevo impulso al arbitraje, unificando la jurisprudencia que recaiga sobre el mismo, atribuyendo a las Salas de lo Civil de los Tribunales Superiores de Justicia el conocimiento de las competencias que hasta ahora correspondían a los juzgados de primera instancia y a los juzgados de lo mercantil, sustituyendo la declinatoria de arbitraje por la formula más sencilla de la excepción procesal de convenio arbitral, fijándose las condiciones de capacidad de los árbitros y robusteciéndose la transparencia e independencia de los mismos, aunque no podemos estar de acuerdo con que se suprima el arbitraje de equidad en los arbitrajes internos.

 El segundo factor causante del retraso ha venido dado por el desconocimiento de la institución y la desconfianza que despierta entre los abogados y profesionales del derecho, quienes consideran que es un medio de solución de conflictos que favorece a los poderosos o de aquellos que tienen mayor poder de influencia; además de aquellos que ven en el arbitraje un medio de privarles de la vía de los recursos.

 El tercer factor que ha lastrado el desarrollo del arbitraje en España, ha sido la doctrina tradicionalmente adoptada por los órganos judiciales respecto a la atribución imperativa de jurisdicción y la aplicabilidad del derecho necesario. Por la primera se impidió durante muchos años la validez del pacto arbitral societario, que hasta 1998 no ha tenido un reconocimiento explícito, y ello gracias a la  Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de febrero de 1998, que admitió sin reparo el pacto arbitral estatutario, encontrando sólido respaldo judicial en la STS de 18 de abril de 1998. Y en cuanto a la inarbitrabilidad del derecho necesario, ha sido una tendencia que ha tardado años en superarse, pero que finalmente ha sido aceptada al considerarse que los litigios que inciden sobre el ius cogens tienen solución arbitral con tal de que el arbitraje sea de derecho. Es evidente que la resolución de estas disputas doctrinales y judiciales ha lastrado el desarrollo del arbitraje en muchos ámbitos de nuestro derecho.

 A pesar de lo expuesto, y de las reticencias que aún existen entre los profesionales del derecho, el arbitraje tiene en España un brillante porvenir en la medida en que puede resolver prácticamente cualquier tipo de litigio. Sólo falta crear una cultura arbitral, que corresponde tanto a los poderes públicos como a los colegios profesionales para que se acabe impulsando la institución como coadyuvante de la administración de justicia. Desde esta perspectiva, nos corresponde a todos impulsar la cultura arbitral, siendo por ello muy loable la iniciativa adoptada por la Comunidad de Madrid, al crear el Consejo Arbitral para el alquiler, con el fin de fomentar la utilización de este sistema heterocompositivo en los contratos de arrendamiento de viviendas y que esperamos se extienda a otras materias. Con esta innovadora medida, se ha empezado a dar al arbitraje un sentido generalizador. Del mismo modo, la Comunidad de Madrid de acuerdo con el CGPJ, para facilitar el arbitraje, ha atribuido específicamente al Juzgado 101 de Madrid la competencia exclusiva en la ejecución de laudos arbitrales.

La inmigrante y el “amo del universo”: la detención del director del FMI.

La noticia de que Dominique Strauss-Kahn, director gerente del FMI, ha sido detenido en los Estados Unidos acusado de abusos sexuales ha dado la vuelta al mundo. La relevancia del detenido y ciertas circunstancias de la detención, como que se le haya hecho descender del avión en el que se había subido para salir del país y que en la habitación del hotel donde ocurrieron los hechos quedaran objetos suyos, como el teléfono móvil, al parecer mostrando una huída precipitada, añaden un punto de morbo adicional al suceso.|

No siendo, como no soy, economista, mi conocimiento de las vicisitudes vitales de Dominique Strauss-Kahn y de su actuación profesional no van más allá de las propias de una persona interesada en lo que pasa a su alrededor y que lee los periódicos. Desde luego, su detención y caída –provisional- tiene el aroma de las grandes tragedias: se trata de un “amo del universo” como Sherman, el protagonista de “La Hoguera de las Vanidades” de Tom Wolfe, que, por una serie de acontecimientos más o menos circunstanciales, se ve envuelto en una espiral de desgracias que, finalmente, culminan con su caída y posterior redención.

A mí personalmente, me resulta especialmente impactante que el personaje en cuestión fuera uno de los pocos protagonistas que salía bien parado en el documental “Inside Job” sobra la crisis financiera, que hemos tenido oportunidad de glosar en un post en este blog (ver).

Por supuesto, todavía carecemos de datos suficientes-al menos datos probados- para juzgar lo ocurrido desde un punto de vista jurídico pero, eso sí, desde los primeros instantes de la noticia, nos han llegado noticias que “ambientan” el suceso: que este señor era un mujeriego, que se había casado tres veces, que ya había sido acusado de favorecer a una mujer que trabajaba con él, debido a las relaciones que mantenía con ella; que se había comprado un Porsche Panamera de 150.000 euros cuando políticamente patrocinaba la austeridad, que la habitación donde ocurrieron los hechos costaba 2127 euros diarios…..todo ello como dando a entender como que lo ocurrido ya se veía venir.

Además, hay un factor que imprime a la detención una enorme relevancia: no es solo que este señor fuera director del FMI, es que era uno de los que se postulaban, con ciertas garantías de éxito, para disputar la presidencia francesa, desde las filas socialistas, al actual presidente Sarkozy. Desde este punto de vista, también se han oído opiniones, fundamentalmente de gente que entrevistaba la televisión por la calle, en el sentido de que la detención pudiera ser un complot para desactivar su candidatura.

Pero todo ello me importa poco: a mí lo que me impresiona de esta noticia es otra cosa. Y es que en los Estados Unidos el que la hace la paga y una camarera, inmigrante africana de raza negra, puede poner en graves dificultades a un “amo del universo”, posible candidato a la presidencia de un país aliado. Y seguramente 40 años de condena no se quedan en 12 de los que luego se cumplen dos y medio. La televisión ha sacado los 26 minutos que ha durado la comparecencia Strauss-Kahn y la jueza no ha vacilado en dictar la prisión sin fianza, a pesar de las alegaciones de su abogado de que este importante señor no iba a convertirse en un fugitivo (la jueza, tranquilamente, le ha dicho: “pero, oiga, si le hemos pillado en el avión…” ). Se podrá decir, si se quiere criticar, que EEUU es un país en que todo se ve blanco o negro, o que es muy básico en algunas de sus actuaciones, pero creo que es de admirar el respeto que tiene por sus leyes y como las aplica a todos sin distinción, cosa que no se puede decir de otros países como por ejemplo el de Berlusconi.

¿Habría ocurrido lo mismo en nuestro país? ¿Habrían tenido nuestras instituciones la fuerza y consistencia suficientes para actuar con la determinación y la falta de complejos que han demostrado las autoridades estadounidenses?  ¿O el suceso le habría salido gratis al director del FMI, como tantas veces nos ha ocurrido (ver en este mismo blog el post de Rodrigo Tena).

No lo puedo decir, porque este suceso no ha ocurrido aquí, pero no sé por qué se me antoja que a lo mejor nos hubiéramos encontrado con un problema de jurisdicciones, de derechos fundamentales, de falta de pruebas o de competencias, y el pájaro se habría escapado.

Modernización tecnológica y cambio organizativo. Comentarios al Proyecto de Ley de Modernización de la Administración de Justicia.

El cambio en las organizaciones ha sido objeto de amplio estudio por parte de académicos y consultores empresariales. La acelerada evolución del entorno y de los mercados ha forzado a las organizaciones e instituciones de toda naturaleza a adaptarse y renovarse con cada vez mayor frecuencia, a riesgo de verse desplazadas o excluidas de los mercados o ámbitos de actividad en los que operan. Por ello, la gestión de ese cambio, con el objetivo de llevarlo a cabo con éxito, de forma eficaz y con el mínimo coste, es de la mayor trascendencia en todas las organizaciones que se ven abocadas a él.|

El cambio organizativo puede adoptar diversas formas, y puede activarse mediante diferentes motores o mecanismos generadores. El cambio puede ser radical o incremental, y la forma de abordarlo puede ser constructiva o prescriptiva, en función de la medida en que todos los actores que integran la organización contribuyan a conformar el cambio, o bien éste les venga impuesto.

Las organizaciones reaccionan de forma muy diferente a los cambios, y estas diferencias vienen determinadas por factores que caracterizan a las propias organizaciones como son la edad de las mismas, su tamaño, su inercia organizativa, el poder efectivo de la cúpula para imponer los cambios, o su historial de éxitos o fracasos al afrontar cambios anteriores, entre otros.

Uno de los mecanismos generadores de cambios organizativos es la innovación tecnológica, que si es disruptiva suele forzar cambios radicales. En muchas ocasiones, la introducción de innovaciones tecnológicas permite además acelerar cambios que de otra forma serían incrementales, pero que no están necesariamente vinculados a la adopción de una determinada tecnología. La tecnología se convierte así en una forma de excusa para llevar a cabo cambios que encuentran resistencia u oposición en el seno de la organización. La tecnología, y los tecnólogos, terminan siendo, en muchos de estos casos, los paganos de los fracasos, cuando en realidad estos son imputables a la estrategia adoptada para abordar el cambio, y en ningún caso a las decisiones técnicas o al rendimiento de la tecnología.

En el caso de la Administración de Justicia, el escenario es particularmente complejo. En efecto, a las características de avanzada edad, tamaño e inercia de la organización, se unen las particularidades de las instituciones públicas y la estructura de poder y distribución de competencias propias del Poder Judicial. El Proyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la administración de justicia es uno de los instrumentos, en este caso normativo, que el Ministerio de Justicia está poniendo en marcha para impulsar la modernización de la Administración de Justicia en España; modernización que no es sino un cambio organizativo de gran envergadura. El objetivo de este Proyecto de Ley es la introducción de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito judicial, y el eficaz empleo de las mismas para mejorar la calidad del servicio prestado por esta Administración.

Este Proyecto de Ley está elaborado a imagen y semejanza de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y regula aspectos que ésta ya desarrolló para otros ámbitos de la Administración. Se recogen así los derechos de ciudadanos y profesionales en sus relaciones por medios electrónicos con la Administración de Justicia; el deber de los profesionales de relacionarse electrónicamente con la misma; la regulación de la identificación segura de personas así como de las sedes electrónicas, es decir, de los puntos a través de los cuales puede accederse electrónicamente a la Administración de Justicia; la regulación del expediente electrónico y la tramitación electrónica de los procedimientos; y por último se sientan las bases para la interoperabilidad de los diferentes sistemas y aplicaciones utilizadas en el ámbito judicial.

Desde el punto de vista tecnológico, el Proyecto de Ley no introduce elementos de riesgo o tecnologías particularmente novedosas cuyo despliegue y utilización puedan suponer problemas añadidos a la ya notable dificultad que conlleva la modernización de la Administración de Justicia. No cabe, por tanto, imputar las eventuales dificultades que puedan surgir, o que ya se estén manifestando, asociadas a la implantación de la nueva oficina judicial o a cualquier otra modificación organizativa, a la introducción de las nuevas tecnologías. Existen ejemplos exitosos y ya maduros de la introducción de las TIC en instituciones públicas complejas y de gran visibilidad y trascendencia para los ciudadanos, como son los casos de la Seguridad Social y de la Agencia Tributaria, en los que los responsables de la ejecución de este ambicioso plan pueden buscar inspiración y experiencia.

Por consiguiente, el éxito de la aplicación de esta norma, como el del resto de esfuerzos destinados a la modernización de la Justicia, no depende de la base tecnológica, sino de la gestión del profundo cambio que este proceso supone en una organización de gran inercia y tamaño y con una dilatada historia. El acierto al optar por un enfoque incremental o por uno radical; por una aproximación constructiva o prescriptiva; al constituir un buen equipo gestor suficientemente dotado y formado; o al aplicar eficientemente los recursos económicos y humanos puestos al servicio del plan, será lo que determine el éxito o el fracaso de este ambicioso proyecto.

Todo es gratis. El caso Troitiño y mil más

Nuestros amigos del blog Nada es Gratis (NeG) sostienen que, en economía, todo tiene un coste, sepámoslo o no, y que pretender escapar a esa regla inexorable es inútil: por un lado u otro la dura realidad nos obligará a asumirlo. La triste situación económica de nuestro país es una prueba irrefutable. Bien, quizá eso pueda ser así para la economía, no lo niego, pero desde luego no para el Derecho, al menos en España. Aquí la regla es precisamente la contraria: “Todo es gratis”. Y tal es así, que propongo formalmente al resto de editores, y someto a la opinión de nuestros seguidores, el cambio de nombre de nuestro blog por el título de este post: TeG.|

En la judicatura (aunque no sólo ahí, como también veremos) este principio de que TeG se defiende a machamartillo. El caso “Troitiño” es simplemente el penúltimo de la lista. La sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional no sólo le liberó aplicando un criterio opuesto al aprobado un año antes por el pleno de esa misma Sala, no sólo se desdijo seis día después ordenando infructuosamente su busca y captura, sino que la orden de detención contenía fallos patentes, y cuando Francia pidió aclaraciones en cuanto a las condenas al terrorista, el tribunal le atribuyó sólo un delito de colaboración con banda armada, olvidando su condena por 22 asesinatos. ¿Estos magistrados van a sufrir alguna consecuencia por todo ello? Nos tememos que no, porque aquí… TeG.

Quizá puede alegarse que un error (bueno, varios) los puede cometer cualquiera. Pero no parece que cometer 500 suponga una excepción a la aplicación de este principio general del Derecho español. El pasado 16 de abril la sección competente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo anuló una sanción impuesta por el CGPJ a un juez de la Audiencia Nacional que acumulaba 500 sentencias sin dictar. La razón es que el CGPJ había excedido en un mes el plazo para la tramitación de ese expediente, fijado en seis meses. Tanto para el juez perezoso, como para los que tramitaron el expediente y se pasaron en un mes, como para el TS… TeG.

No es un caso aislado, el pasado diciembre esta misma sección anuló las seis sanciones impuestas que apartaban de la carrera judicial durante 12 años a un magistrado por haber participado en procedimientos judiciales que afectaban a una sociedad mercantil participada por su esposa. La sentencia se basó en que la sanción había sido notificada fuera de plazo. Los jueces que se quejan de que el CGPJ tramita demasiados expedientes y les somete a un régimen de terror pueden dormir tranquilos: en nuestro sistema jurídico es mucho más relevante el tiempo que se tarda en tramitar un expediente disciplinario que el de dictar una sentencia. Si en la última uno se pasa en décadas, que le vamos a hacer, no hay que preocuparse… ¡pero cuidado con pasarte algunas horas en el primero!

De todas maneras, según nos informa El Confidencial,la razón de tanta anulación no estriba realmente en un exceso de celo garantista, sino en un pulso entre ciertos magistrados del TS y el CGPJ como consecuencia del nombramiento por este último como presidente de la Sala Tercera de un sujeto poco recomendable… dado su conocido interés en hacer trabajar a todo el mundo. Yo sinceramente no me lo creo. Me resisto a pensar que tal cosa sea verdad, porque confío en la seriedad y honradez de nuestros magistrados (sin reserva de ningún tipo) pero lo cierto es que hay que reconocer que en un mundo donde TeG, esa honradez es, desgraciadamente, el único freno a situaciones tan surrealistas como la denunciada.

Pero incluso aunque el expediente disciplinario llegue a buen término y no sea anulado, tampoco hay que preocuparse mucho, porque, como ya se comentó en este mismo blog (ver),el CGPJ ha contratado con cargo a los presupuestos generales un seguro para hacer frente a las multas, fianzas y responsabilidades civiles de los jueces por un importe de 450.000 euros. Un seguro colectivo que cubra las multas y fianzas de los jueces es, lo pague quién lo pague (aunque, desde luego, más aún si lo paga el Estado) un mal negocio para los destinatarios finales del servicio, es decir, para los ciudadanos. Si la aseguradora paga la sanción, la imposición de multas no produce ningún efecto disuasorio en el comportamiento del juez. Del mismo modo, si paga la fianza, ésta pierde su efecto preventivo, pues sobre el patrimonio del juez no pende ninguna amenaza directa. Una vez más… TeG.

No debe extrañar, por tanto, la actuación de jueces estrella que por arte de birbiloque, y a modo de simple ejemplo, consiguen convertir humildes chanquetes en lustrosas ballenas blancas (ver), eso sí, llevándose por el camino el buen crédito, la seguridad y hasta la salud de los que pasaban por ahí, y sin que, una vez que la condición de chanquete ha sido finalmente constatada, tal actuación les suponga repercusión alguna. Sólo cuando el juez estrella ha tocado las narices a mucha gente, durante mucho tiempo, y por muchos motivos, es posible que alguien asuma el coste de ponerle freno (véase caso Garzón), pero no es la regla general, porque ésta, como hemos visto, es que… TeG. 

No obstante, no sería justo cargar demasiado las tintas con la judicatura. Si la he destacado es porque, de las profesiones jurídicas, es con mucho la más importante y la que más preocupación genera en los ciudadanos. Pero lo mismo ocurre en otras muchas, especialmente en las funcionariales. La Administración es, por supuesto, un ejemplo extraordinariamente revelador. La segmentación de funciones y la compartimentalización de responsabilidades se ha diseñado con tanto talento (no por nadie en particular, sino por la mano invisible que preside toda burocracia) que prácticamente es imposible identificar ninguna responsabilidad por cualquier desaguisado y menos aun sancionarla, como tuvimos ocasión de explicar Elisa de la Nuez y yo mismo en este artículo publicado en Claves de Razón Práctica (nº 185, septiembre 2008). También aquí rige el principio general TeG.

Por supuesto, no quiero dejar a salvo a notarios y registradores, no sea que me tachen de corporativista. En el caso de los registradores el sistema se sostiene exclusivamente, como antes he comentado para los jueces, por la honradez y categoría profesional de la mayoría de ellos, no porque exista ningún paliativo a la regla TeG. Más bien al contrario, ahora que la Dirección General de los Registros ha dejado prácticamente de existir en la práctica. Según reciente sentencia del TS, las resoluciones dictadas fuera de plazo (por cierto, todas las de los últimos años) son nulas, lo que genera al ciudadano una evidente situación de indefensión antes las calificaciones registrales, denunciada oportunamente por el último editorial de nuestra revista (aquí),

Curiosamente, el editorial ha causado un gran revuelo (véase en El Confidencial), pero no por lo que denuncia, sino por atreverse a hacerlo. En nuestro país (y no sólo en la prensa) priva más el morbo que proporciona el espectáculo de las luchas fraticidas que averiguar si hay realmente algún interés público en juego.

Por supuesto, los expedientes disciplinarios contra algunos registradores díscolos son sistemáticamente anulados por los tribunales por defectos de forma. Quizá influya el que son tramitados por registradores y que muchas veces se ventilan cuestiones corporativas. Pero, en cualquier caso, tanto para el registrador denunciado como para el registrador instructor… TeG.

Lo mismo pasa con algunos notarios, por supuesto. Los hay que se dedican al monocultivo de algún documento especialmente cómodo y rentable, y cuando se les pretende sancionar, los tribunales no encuentran ningún motivo aparente, “dada la ausencia de daños a terceros”. Para esos notarios no sólo TeG, sino que a veces también hay cosas que resultan muy rentables. Pero lo cierto es que para la profesión notarial sí hay algún límite más que el de la propia honradez: la disciplina que proporciona el mercado. Ahí ya empezamos a entrar en el reino de nuestro blog amigo. Por eso, pese a lo que muchos alegan (incluida alguna sentencia del TS) es preferible esta disciplina del frío y duro mercado a la absoluta independencia… tan absoluta, que TeG.

Si son derechos, ¿a quién exigirlos?

El Consejo General del Poder Judicial publica todos los años una interesante Memoria en la que trata diversos asuntos de trascendencia en la justicia y, en general en la sociedad –entre otros, el aumento progresivo de litigios o la creciente presencia de mujeres en el ámbito judicial-. Entre los análisis que realiza llama especialmente la atención el relativo a las Reclamaciones y Denuncias sobre el Funcionamiento de Juzgados y Tribunales.|

El origen de estas Reclamaciones se encuentra en la “Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia”, proposición no de ley aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los grupos, el 16 de abril de 2002. En ésta se mencionan cuarenta y un derechos que tiene el ciudadano ante la justicia. La Carta se estructura en cuatro partes, cuyas finalidades son distintas pero vinculadas. En la primera se enuncian una serie de derechos para obtener una justicia “moderna, abierta y responsable ante los ciudadanos”. La segunda, se centra en la atención que ésta debe tener –y por tanto, le es exigible- con los ciudadanos más desprotegidos. La tercera se ocupa de aquellos derechos característicos de la relación del ciudadano con su defensa y representación letrada. Por último, la Carta termina con el reconocimiento de la exigibilidad de los derechos y la vinculación a todo el personal de la administración de justicia y que con ella coopera.

El Pleno del CGPJ aprobó la última Memoria el 19 de mayo de 2010 y se publicó el 21 de septiembre del mismo año. En el apartado décimo, que lleva por título “Materias de especial seguimiento” se analizan las Reclamaciones y Quejas planteadas en el año 2009.

Aunque estamos en abril de 2011 me ha parecido oportuno que fuera el objeto del post para así hacer constar que el retraso que caracteriza a la justicia no es exclusivo de la función estrictamente jurisdiccional sino que, por desgracia, se extiende a aspectos accesorios, pero no por ello de escasa relevancia.

El número de quejas es elevado. En 2009 se presentaron ante la Unidad de Atención Ciudadana 10.839. Ante Órganos de Gobierno del Poder Judicial 2.371 y ante el Servicio de Inspección 1.788. A ellas debemos sumar, entre otras, las reclamaciones telefónicas.

Entre las numerosas tablas que se incluyen merecen especial atención las siguientes, que transcribo parcialmente para mostrar las reclamaciones que, a mi juicio, son más interesantes:

Una justicia atenta Número Porcentaje
Derecho a recibir atención respetuosa 1.130 20%
Derecho a la puntualidad en el inicio de las actuaciones judiciales 163 3%
Derecho a unas dependencias adaptadas a la espera y atención correcta 688 12%
Derecho a la atención personal del juez o secretario respecto de incidencias en el funcionamiento del órgano judicial 50 1%
Horario insuficiente 1.066 19%
Derecho a reducir los tiempos de espera 1.895 33,7%

 

Una justicia ágil Número Porcentaje
Derecho a tramitación ágil de los asuntos  que le afecten y a conocer las causas de los retrasos 3.576 64%
Derecho a una organización interna racional de la oficina o servicio judicial. 412 7%

 

Este elevado número de quejas presentadas llama la atención a cualquiera, sin necesidad de ser profesional del Derecho. A todos los lectores de “¿Hay derecho?” os pregunto –y valga la redundancia-: ¿hay derecho a reclamar todos estos derechos? Y con mayor rotundidad cuestiono: ¿hay derecho a reclamar una tramitación ágil de los asuntos?

En mi opinión, esto podrá ser un objetivo a conseguir para así obtener una justicia con los mejores calificativos, pero hoy en día me parece dudoso que como ciudadanos podamos exigirlo, si tenemos en cuenta la gran carga de trabajo que padecen nuestros tribunales (en el año 2009 ingresaron más de nueve millones de asuntos y la evolución parece ser creciente) y la escasez de medios con que cuenta. Por otro lado, me parece que estas carencias de la justicia no son imputables a los que la administran y las reclamaciones deberían dirigirse a sus principales culpables: a mi juicio, los parlamentarios. Llamo su atención para recordarles que la mejora de la justicia es una necesidad imperiosa que no debe retrasarse y cuyos efectos se notarán pronto. Con la misma facilidad con que aprobaron la Carta de Derechos me atrevo a asegurar que podrán adoptar las medidas oportunas para superar el problema que seguro comparten: las carencias de la justicia.

De ballena a chanquete: la sentencia del caso “Ballena Blanca”

La reciente sentencia 200/11 de 31 de marzo, dictada por la sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, que resuelve el presunto caso de blanqueo masivo de capitales conocido como “Ballena Blanca”, pone de manifiesto que, una vez más, ciertos actores principales de la justicia penal han parecido más empeñados en conseguir un fuerte impacto mediático y en dotarse de una aureola justiciera que en alcanzar el objetivo de una adecuada y proporcionada administración de justicia. Tras ciertas actuaciones y declaraciones grandilocuentes nos encontramos de nuevo con una instrucción y unas actuaciones de la Fiscalía francamente lamentables.|

Como se recordará, cuando la noticia saltó a la prensa parecía tratarse de una red de blanqueo masivo organizada por un despacho de abogados, con la pretendida colaboración de varios notarios, detalle quizá morboso para algunos, y que favorecía sin duda el protagonismo mediático del asunto. Se practicaron detenciones, entre ellas la de alguno de los notarios implicados, con tal despliegue policial y ruido de sirenas que parecía que se tratara de los terroristas más buscados. Los detalles sobre el inaceptable trato recibido por estos imputados por parte de las autoridades, y la incalificable pasividad de sus representantes institucionales –que en este caso parecían preferir la tesis del Ministerio Fiscal- ante lo que eran, en el mejor de los casos, unas actuaciones desproporcionadas, podrán consultarse en el próximo número de nuestra Revista matriz.

¿Qué ha quedado de todo esto? Bien poco. La sentencia pone de manifiesto la inmensa desproporción entre lo que se decía que se perseguía, y lo que finalmente ha resultado probado. El Fiscal General del Estado anunció en su día que se trataba de un blanqueo por cantidades superiores a 1.000 millones de euros. Pero lo que la Sentencia considera blanqueado no llega a los 1,4 millones. Hubo más de 50 personas acusadas, y se enjuició a 19. Al final se ha condenado sólo a 5 personas, y, dicho sea sin ánimo corporativista, todos los notarios han resultado absueltos.

Pero lo peor es que la sentencia pone de manifiesto que la investigación y la instrucción han incurrido en inaceptables incongruencias, lagunas y errores. Complejas operaciones económicas y jurídicas han sido investigadas por personas sin ninguna formación para ello. Por poner algún ejemplo, se confundían las “aportaciones dinerarias” en la constitución de sociedades con entregas de dinero en efectivo al notario, o se consideraban sin más los “mandatos verbales” como mecanismos de ocultación de los verdaderos titulares. Una mera proliferación de sociedades se intenta presentar como directamente delictiva, sin mayor esfuerzo en encajar el supuesto en tipo penal alguno, sólo en base a suposiciones sin sustento. Y sorprendentemente, tan pobres argumentos fueron acogidas sin problema por los Fiscales y por el Juez Instructor.

Se ha dicho que la imputación de los notarios tenía el mismo fundamento que la que se puede poner en marcha contra un fabricante de cuchillos por haber sido usado uno de ellos para cometer un asesinato. La Audiencia, en su sentencia, sale al paso de esta peculiar forma de razonar diciendo que la constitución de sociedades no es en sí un acto delictivo, ni siquiera sospechoso, sino un acto neutro, y que debe examinarse el posterior uso que se da a dichas sociedades para averiguar si se ha cometido a través de ellas algún delito.

Por supuesto que no dudamos que pueda llegar a ser posible la colaboración de algún notario en alguna red de blanqueo. Pero, desde luego, para ello sería necesario algo más que prestar su función, por lo demás obligada, a la constitución de algunas sociedades.

La investigación buscó además, desesperadamente, otros medios para reforzar la acusación. Se destacaron en algún caso los antecedentes penales en el extranjero de algunos acusados, sin mayor especificación ni informes suficientes. A veces resultó algo tan chusco como que el antecedente derivaba de una mera condena de tráfico por superar un límite de velocidad. Y no se acreditó la existencia de beneficios económicos que blanquear por tales supuestas actividades delictivas previas.

Llama también la atención que, como reconoce la propia sentencia, la acusación inicial no fue presentada a través del Decano de los Juzgados de Marbella para su asignación por turno al Juzgado correspondiente, sino que se presentó directamente en el Juzgado de Guardia el día que estaba de guardia un juez concreto. Esta vulneración inicial de las normas de reparto judicial acrecienta la sospecha de una cierta connivencia de los responsables para alcanzar los objetivos pretendidos ya expuestos, que poco tienen que ver con la adecuada administración de justicia.

El proceso, y la pesadilla que ha supuesto para algunos acusados, han concluido. Pero los daños personales y profesionales sufridos por los mismos permanecen. Probablemente, una vez más los responsables judiciales, policiales y del ministerio fiscal, no sufrirán consecuencia alguna por una actuación que como poco cabría calificar de negligente, y con probabilidad de auténtica desviación de poder. Ni siquiera va a afectarles de forma sustancial la sanción social derivada de la crítica pública de sus desmanes, pues como era de temer la repercusión en los medios de la sentencia, con sus absoluciones y reducidas condenas, ha sido muy inferior a la que en su día consiguió la explosión pública del asunto.

Casi no me atrevo a preguntarme si al menos se va a producir alguna petición de disculpas, ya no pública, sino privada de las autoridades implicadas.

Por tanto, actuaciones tan desviadas van a salir a sus responsables casi gratis. Ni los “trofeos” en forma de fama mediática en su día obtenidos van a peligrar. Debemos plantearnos si puede esperarse que actuaciones tan lamentables de nuestro sistema judicial no vayan a repetirse con tales incentivos. Porque con el actual sistema de exigencia de responsabilidad, puede volver a pasar cualquier día. Nadie puede estar seguro.

El pre-juicio en la jurisprudencia. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2011.

En este blog abundan los posts dedicados a denunciar y criticar los defectos de nuestra legislación, su fragmentación y descoordinación, su imprevisión, su falta de técnica, etc. Sin embargo, desde ese punto de vista nuestra judicatura ha recibido mucha menos atención. Sí se ha reflexionado, por supuesto, sobre sus carencias organizativas, en una serie de posts escritos por Fernando Gomá (aquí y aquí)  pero no tanto sobre la orientación de fondo, si hay alguna, de nuestra jurisprudencia. Pienso que la sentencia de la sala primera del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2011 (ver texto íntegro) ofrece una buena oportunidad para ello.|

El caso que decide esta sentencia es muy simple. Una sociedad anónima pretende introducir en sus estatutos una norma complementaria al régimen típico de restricción a la libre transmisión de sus acciones, régimen que, como es sabido, pretende controlar la incorporación de personas extrañas a la sociedad. La norma complementaria consiste en prever que, si el socio es una sociedad y cambia la composición personal de su censo de socios, existirá un derecho de rescate a favor de los otros socios o ulteriormente de la sociedad anónima.

La finalidad de la previsión es muy clara. Pretende evitar que por el medio indirecto de vender las participaciones de la sociedad que es socia, se consiga eludir la limitación que sí existiría en el caso de vender directamente las acciones de la anónima a un tercero. De no  admitirse este tipo de cláusulas las restricciones a la libre transmisión de las acciones puede quedar en nada cuando la sociedad tiene socios que a su vez son sociedades, pues aunque el socio persona jurídica no cambie formalmente, sí puede producirse un cambio en su sustrato personal, que es el que realmente importa.

La cláusula fue rechazada por el Registro Mercantil. Recurrida ante la Dirección General, está no contestó en plazo (lo que no por menos frecuente deja de ser una pena, porque la circunstancia nos privó de conocer su doctrina al respecto), y el recurrente comenzó su largo peregrinaje por los tribunales. Pues bien, desde la calificación registral inicial hasta la sentencia del TS, el reiterado rechazo de la cláusula de marras se justifica básicamente en un único argumento: atentar contra los principios configuradores de la sociedad anónima. Es decir, pese a que tal posibilidad esté reconocida para las limitadas en el art. 188,3 del RRM, se sostiene que su inclusión en las anónimas vulnera los principios fundamentales de dicho tipo social, concretados en su carácter eminentemente capitalista, naturalmente abierto, en el que no se tienen en cuenta las circunstancias personales de los socios, etc.

Al margen de reflexionar sobre si esas pretendidas diferencias tipológicas tienen un fundamento real y obedecen a intereses dignos de protección, o son mera retórica desvinculada de la realidad (dejando al margen a las cotizadas, claro), lo que exigiría sin duda otro tipo de artículo, sí me interesa comentar a qué conducen este tipo de calificaciones y de sentencias apoyadas en pre-juicios, en el mejor sentido del término, que tanto abundan desde siempre en nuestra jurisprudencia.

En nuestro caso concreto, conducen a la inoperancia practica de un mecanismo de control perfectamente admitido en nuestra legislación para las anónimas (art. 123 de la Ley de Sociedades de Capital) y a forzar la búsqueda de soluciones necesarias por vías paralelas y al margen de los mecanismos legalmente previstos como más idóneos para ello. Desde muchos foros se critica como un mal innecesario la colonización jurídica que padecemos por las técnicas propias del Derecho anglosajón. Pero convendría recordar que a veces son las cortapisas impuestas por los pre-juicios los que fuerzan a huir de nuestros instrumentos típicos (en este caso de los estatutos y del Registro Mercantil) y buscar refugio en esos interminables pactos de socios en los que se define hasta lo que se entiende por día solar y en los que se prevén todo tipo de acontecimientos susceptibles de acaecer en el futuro, junto con sus sanciones pertinentes.

Y todo lo anterior viene al caso para recordar que nuestros jueces (y, por cierto, también nuestros registradores) siempre han tenido muy poca preocupación por las consecuencias de sus decisiones. Resolver en base a principios abstractos es sin duda más cómodo, pero hay que ser conscientes de que la comodidad siempre termina exigiendo su precio, no solo para la sociedad, sino también para los propios tribunales. No resulta infrecuente que lo que uno se ha quitado de encima expulsándolo por la puerta de los principios termine volviendo multiplicado por la ventana de sus consecuencias practicas, para incomodidad de todos.

Prohibir soluciones racionales a problemas reales en base a principios teóricos, es la antítesis de lo que siempre, al menos desde el Derecho romano, se ha considerado como una buena jurisprudencia. Una sociedad tan compleja como la actual necesita imperativamente que sus jueces sean capaces de adaptar el Derecho a las circunstancias cambiantes. Hemos comprobado que para ello se puede contar poco con el legislador. Sería terrible comprobar que con los tribunales tampoco.

La judicialización de la política: comentario a un instructivo auto judicial

No voy a negarles que los últimos tiempos han sido bastante convulsos en la vida política, económica y social de las Islas Baleares, Comunidad Autónoma donde vivo y ejerzo mi profesión. Un complejo gobierno de seis partidos de muy diferente signo unidos contra el que logró el mayor número de votos en las pasadas elecciones autonómicas, una desbandada general en el principal partido de la oposición, numerosos episodios de presunta corrupción política y económica, múltiples detenciones y registros retransmitidos desde el minuto uno por los medios de comunicación, y otros elementos varios, han contribuido a transmitir, especialmente al exterior, la imagen de que al este de la península se encuentran -en pleno siglo XXI- las islas de Alí Babá.|

Sin embargo, recientes acontecimientos judiciales, y otros que están por venir, están comenzando a demostrar que, con independencia de la existencia -en unos casos comprobada y en otros en fase de investigación- de determinados episodios de corrupción, alguno de ellos realmente esperpéntico, alguien ha tenido en los últimos años, dedicando a ello importantes medios, y con la intención que cada uno de ustedes alcance a imaginar, un especial interés en que la situación política presente y sobre todo anterior pareciera mucho peor de lo que realmente era. La verdad es que el número de imputados que han sido sometidos en los últimos cuatro años a la “pena del telediario”, cuando no a pasar unos días en los calabozos de la policía judicial, ha sido realmente notable, especialmente en la isla de Mallorca. Pero resulta que, tras unas fases de diligencias previas llamativamente espectaculares, los Tribunales están empezando –a su ritmo- a enfocar los temas. Un ejemplo:

La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares acaba de dictar un Auto, fechado el 17 de marzo de 2011, por el que acuerda el sobreseimiento provisional  de una causa seguida contra el antiguo Conseller de Turismo y uno de sus subordinados, el Director Gerente del Inestur, Instituto público dedicado a la promoción turística de las islas, en la cual el Juez Instructor y la Fiscalía Anticorrupción les acusaban de hasta tres delitos diferentes: malversación de caudales públicos, defraudación a la Administración y prevaricación. La exposición sucinta de los hechos es la siguiente: el anterior Conseller de Turismo, en su calidad de Presidente del Inestur, firmó con un Ayuntamiento mallorquín un Convenio para realizar una serie de actuaciones destinadas a la promoción turística del Municipio, destinando a ello la cantidad de 30.000 euros, de los que se abonaron inicialmente 15.000. A su vez, el Ayuntamiento, suscribió un Convenio con una Fundación, la cual era propietaria de una antigua fortaleza medieval que había adquirido años antes en estado ruinoso, el Castillo de San Telmo, declarado Bien de Interés Cultural y situado en un lugar privilegiado de la costa mallorquina, aportándole fondos procedentes del Convenio con el  Inestur. La Fundación rehabilitó íntegramente el castillo medieval, y desde entonces permite visitas públicas para contribuir al turismo cultural en la zona. Pero la circunstancia de que el Conseller y el Alcalde pertenecieran a un mismo partido político, unida al hecho de que uno de los patronos de la Fundación sea un antiguo presidente de la Comunidad Autónoma, que lleva más de quince años retirado de la vida política, pero que pertenecía al mismo partido que los otros dos, llevó a la Fiscalía Anticorrupción a interponer querella contra todos ellos y sus subordinados por los tres delitos antes mencionados, y al Juez Instructor a instruir el sumario, y a elevar posteriormente el caso al Tribunal Superior de Justicia, dada la condición de aforado de uno de los imputados.

Un par de meses después de la elevación de la causa, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el Auto indicado, realiza una -a mi entender- magnífica interpretación de la función del Derecho penal en relación con los expedientes administrativos y la actividad política, reconociendo literalmente que la rehabilitación de la fortaleza medieval fue una “labor objetivamente encomiable desde el punto de vista del interés general y la utilidad social, cualquiera que sea la identidad de quien la llevó a cabo”, para continuar diciendo: “la ayuda económica que las administraciones públicas destinen a la financiación y mantenimiento de tales actividades no puede por ello tildarse de desvío de caudales públicos de sus objetivos naturales ni conducta constitutiva de malversación. El monto mayor o menor de esa ayuda y su concesión en detrimento de otras finalidades que puedan pensarse más acuciantes o de atención preferible son aspectos ajenos al derecho penal y que corresponden a la crítica de la acción política de gobierno”.  Y, tras realizar un minucioso deslinde entre los tipos penales invocados por la acusación y las infracciones administrativas, añade: “la apelación al derecho penal como instrumento para resolver los conflictos es la última razón a la que debe acudir el legislador que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos. En ocasiones se observa que se hace un uso abusivo, y a veces fraudulento, de la vía penal para solucionar cuestiones que deberían tener su encaje en la esfera de actuación de otros órdenes jurisdiccionales”.  

Visto lo anterior debemos preguntarnos: ¿cómo se explica razonablemente a un ciudadano de la calle que sea posible que un Juez aprecie serios indicios de tres delitos diferentes en unos cargos públicos y otro Juez, un par de meses después, les sobresea muy razonada y contundentemente de todos ellos? ¿Se está utilizando en exceso la ya de por sí muy sobrecargada Administración de Justicia para atacar lo más duramente posible al adversario político? Y si eso es así ¿no existen unas medidas disciplinarias para poder corregir esos excesos?  ¿y por qué no se aplican de oficio?. 

En mi post anterior comenté el tema de la hiperexpansión del Derecho penal que estamos sufriendo en los últimos tiempos, criticando la reciente tendencia de los legisladores modernos a usar lo que debería ser una “ultima ratio” de resolución de conflictos para solucionar problemas económicos, sociales, recaudatorios o prioridades de índole puramente política. En el presente post llamo la atención sobre otro tipo de uso abusivo del Derecho penal, éste no realizado por el legislador, sino por gobernantes con pocos escrúpulos, partidos políticos, abogados e incluso profesionales de la propia Administración de Justicia, que utilizan los procedimientos penales como arma arrojadiza para descalificar, amedrentar o colocar al adversario político en “fuera de juego”, distorsionando y corrompiendo en determinadas ocasiones su verdadero sentido. Es evidente que hay que luchar contra la corrupción política y económica con todas las de la Ley, pero los juristas estamos obligados a defender que esa lucha debe hacerse con rigor y empleando los medios jurídicos pertinentes a cada caso concreto.  Las actuaciones espectaculares y los procesos “mediáticos”, cuyo objetivo inmediato y casi único es obtener una condena social de determinadas personas con independencia de su culpabilidad real, deberían desterrarse de forma radical, con la colaboración de todas las partes implicadas: medios de comunicación, abogados, políticos y Administración de Justicia. Afortunadamente ésta última, lenta pero segura, viene a veces a poner las cosas en su sitio.