Y a nosotros, ¿quién nos defiende de jueces y fiscales?
Hace unos días nos enteramos que el fiscal-jefe provincial de Madrid había presentado una querella criminal contra el periodista Jesús Cacho por sostener que existían sospechas de corrupción judicial en la Audiencia Provincial de Albacete y, concretamente, en el desarrollo de un conocido pleito de una no menos conocida familia que lleva décadas pleiteando, y en la que una de las partes siempre se lleva, valga la redundancia, la peor parte. La querella se presentó, obviamente, con el conocimiento de la Fiscal General del Estado. Pocos días antes el ministro de Justicia insinuó que quizás convendría abrir el debate sobre la libertad de expresión en la actuación de jueces, magistrados y fiscales. Debatamos, pues, señor ministro.
El asunto llueve sobre mojado. Cuando sale este tema a relucir aflora un arcaico corporativismo judicial que, a la vista de las sentencias más recientes, es el predominante entre los magistrados y, lo que resulta más preocupante, entre los magistrados del Tribunal Constitucional. El 13 –y no soy supersticioso- de abril de este año la Sala Primera del Tribunal Constitucional se pronunció de una forma decepcionante en una cuestión muy parecida a la que ha dado origen a la querella contra Cacho. La Sala Primera la componen los siguientes magistrados: Francisco Pérez de los Cobos (Presidente), Luis Ignacio Ortega Álvarez (fallecido el 15 de abril), Encarnación Roca Trias, Andrés Ollero Tasara, Santiago Martínez-Vares García y Juan Antonio XiolRios. Recuerden los siguientes datos: el Presidente Cobos fue cuestionado por parcial al principio de su mandato porque era miembro del PP. Y Martínez-Vares ha sido presidente de la APM (Asociación Profesional de la Magistratura), la más corporativista y conservadora de las asociaciones judiciales.
La sentencia que voy a comentar se negó a otorgar el amparo a una asociación ecologista que había criticado públicamente, con rigor y sin rubor, una sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel. Dos magistrados del Tribunal Constitucional, Ollero y Xiol, así como en este caso el fiscal del Tribunal Constitucional, salvaron la lejana posibilidad de que no se termine de enterrar la libertad de expresión cuando de criticar las sentencias de jueces y magistrados se trate. Ollero y Xiol emitieron votos particulares y el fiscal solicitó que se estimase el amparo.
La jueza, cuyo nombre omito deliberadamente no vaya a ser que también me tome fila, dictó una sentencia de lo más discutible en un pleito interpuesto por la plataforma Aguilar Natural contra la empresa WBB-SIBELCO, que pretendía abrir una mina a cielo abierto en esa localidad. No entro en el fondo del asunto pero es preciso decir que el pleito se desarrolló de forma, digamos, poco ortodoxa. Terminado el litigio con resultado desfavorable para la plataforma, estos, que no tenían ánimo de lucro alguno, publicaron una carta en el Diario de Teruel en el que afirmaban que la jueza había demostrado parcialidad y falta de competencia, que desacreditaba el informe del Ayuntamiento que había sido redactado por un arquitecto por no ser ingeniero de minas, dando por buenos, en cambio, el informe de un aparejador salido de no se sabía dónde. Bueno, no sigo para no aburrirles. El resto de la carta era duro, muy duro, pero respetuoso. La jueza se sintió ofendida, remitió, como no, la carta al Ministerio Fiscal y este, dócilmente, formuló acusación penal. Los de la Asociación, para resumirles, fueron condenados por un delito de injurias graves hechas con publicidad, condena que fue ratificada por la Audiencia Provincial. La Sentencia de la Audiencia considera que los actores traspasaron los límites de la libertad de expresión al formular un ataque personal a quien desempeña la tarea jurisdiccional.
Los confiados miembros de la Asociación ecologista acudieron en amparo al Constitucional y vieron un trocito de cielo al saber que su recurso había sido admitido a trámite, cosa rara desde que la presidenta María Elisa Casas (2004-2011) decidió que los magistrados tenían demasiada carga de trabajo… Y ya ese pedacito de cielo se tornó en cielo resplandeciente cuando el fiscal del Tribunal Constitucional desmontó los débiles y corporativistas argumentos de la Sentencia condenatoria de la Audiencia turolense. Mas todo quedó en vana ilusión, pues detrás de esa luminosidad vino el diluvio. Veamos que fue lo que pasó.
El fiscal veía tan claro que debía estimarse el amparo que incluso, “obiter dicta” afirma que “ni en la sentencia de instancia ni en la de apelación se justifican las razones por las que se considera que las intromisiones en el honor sean graves y no hay que olvidar que esa circunstancia es necesaria para su calificación como delito, aunque ello no ha sido denunciado por los recurrentes en amparo y debe quedar fuera del cuestionamiento”. La Sentencia, en cambio, avala casi íntegramente los argumentos de la Audiencia de Teruel. Los otros tres magistrados que secundaron al ponente, dos de ellos eran magistrados, una de lo Civil del Tribunal Supremo; y el otro –Martínez-Vares de la misma jurisdicción (contencioso-administrativa) que la jueza denunciante.
Merece la pena detenerse en los contundentes argumentos de los dos magistrados del Tribunal Constitucional que salieron en defensa de la libertad de expresión consagrada en nuestra Constitución. Xiol afirma que “los tipos penales no pueden interpretarse y aplicarse de forma contraria a los derechos fundamentales” o “en este último escenario la gravedad que representa la sanción penal supondría una vulneración del derecho”. Más adelante dice que: “la conducta enjuiciada estaba dentro del ámbito objetivo de protección del derecho a la libertad de expresión” y como consecuencia de ello “no hacía falta ni justificaba una respuesta penal” y concluye de forma aterradoramente alarmante: “En cualquier caso, incluso aceptando a efectos dialécticos la conclusión sustentada por la posición mayoritaria de que hubo un ejercicio abusivo de la libertad de expresión y que prevalecía el derecho al honor, me resisto a pensar que este es un supuesto en que resulte justificado y proporcionado acudir al derecho penal para reprimir una conducta. De imponerse visiones como las que sustenta la posición de la mayoría es más que probable que el efecto disuasorio que se vaya generando respecto de la posibilidad de crítica a las resoluciones judiciales convierta las decisiones de jueces y magistrados en un objeto excluido del debate público”. El remate lo hace Ollero con brillantez e ironía: “La Sentencia de la que discrepo parece insinuar la existencia de un novedoso canon de constitucionalidad adicional, que convertiría a los Jueces y Magistrados en peculiares ciudadanos que, lejos de gozar de menor protección (como miembros de un Poder Público) contarían con un amparo más exhaustivo”. Y concluye: “Indudablemente no cabe exigir, a quien critica una resolución judicial que le afecta negativamente, grandes loas a la competencia de la autora”.
POST DATA
La Sentencia de marras se votó el 13 de abril de este año. Las deliberaciones y votaciones del Tribunal son secretas, excepto los votos particulares obviamente. El magistrado Luis Ignacio Ortega Álvarez, de talante progresista y liberal, que figura como votante con la mayoría, falleció dos días después, concretamente el 15 de abril. Estoy convencido que anunció, también, voto particular que no pudo redactar por su muerte fulminante en el propio tribunal. O que votase en contra de la mayoría y la sentencia saliese adelante con el voto llamado “de calidad” del presidente. Si esto fue así como relato sería escandaloso. El Presidente debería explicar cómo salió adelante tan disparatada y corporativa Sentencia, en cualquier caso.