¡Ay, Derecho! O para qué sirve el aforamiento de un Fiscal Jefe
Recordarán los lectores que hace unos meses publicamos un post de Salvador Viada explicando el caso del fiscal Juan Antonio Frago, expulsado de la carrera fiscal en virtud de una sanción disciplinaria de separación del servicio que fue anulada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que el fiscal está de vuelta en la carrera fiscal, afortunadamente. Los pormenores eran bastante inquietantes ya que demostraban un funcionamiento de la fiscalía muy poco neutral y muy poco profesional por decirlo de forma elegante. Pero la cosa no termina aquí porque el fiscal Frago había a su vez denunciado unas falsificaciones cometidas precisamente en el expediente disciplinario en cuestión ya que según entendía se habían manipulado diversos documentos para poder inculparle y decir que había vulnerado determinadas normas de la Fiscalía. Se ha sometido a instrucción la labor de la funcionaria Gallo Fernández y de la fiscal Esther Fernández García, en la actualidad Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias (pero anteriormente superior jerárquica del fiscal Frago). Como verán todo un culebrón. .
Pues bien, en el reciente Auto de 25 de agosto de 2014, el Juzgado de Instrucción nº 3 de la Coruña considera que, efectivamente, puede haber existido esta falsificación y que la funcionaria y la entonces fiscal jefe pueden haber colaborado en ese delito, por lo que considera que deben ser imputadas. Recomendamos la lectura del Auto Auto Juan Antonio Frago aparecido también en este blog porque no tiene desperdicio, sobre todo porque estamos hablando de actuaciones supuestamente cometidas una fiscal jefe. Por supuesto los fiscales, como los jueces, los policías pueden delinquir, como cualquier otro ciudadano, pero produce cierto espanto comprobar que el presunto delito consiste nada más y nada menos que en manipular determinados documentos para “construir” una procedimiento disciplinario contra un funcionario molesto que es compañero suyo, al que acaban expulsando de la carrera fiscal otros compañeros.
La historia es tan asombrosa que algún periódico ya se ha hecho eco de ella, y eso que en estos tiempos no es fácil captar la atención mediática con una noticia de este tipo, que algunos pueden considerar menor. No es ciertamente mi caso pues si se demuestra que una fiscal jefe ha podido actuar de esta forma cabe pensar que es porque confiaba en que no iba a tener ninguna consecuencia negativa para ella. De hecho, los hechos la han dado la razón, por lo menos hasta ahora, dado que el fiscal Frago fue expulsado de la carrera (con el beneplácito del Consejo Fiscal) y si la sanción ha sido anulada fue porque se interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, mientras que Esther Fernandez García ha sido promocionada al puesto de Fiscal Jefe de Asturias, al ser, según esta noticia, una persona que goza de la confianza del Fiscal General del Estado. La sentencia de la Audiencia Nacional no deja lugar a dudas sobre qué opinión le merece al Tribunal el expediente disciplinario, aún sin considerar que este pudiera haber sido falseado.
Bueno, dirán ustedes, pero lo importante es que se va a hacer justicia y se van a investigar los hechos, y que estas señoras van a ser imputadas. Pero ¿qué ocurre? Pues que la Fiscal Superior de la Fiscalía del Principado de Asturias está aforada, es decir, pertenece a ese selecto y nutrido colectivo de ciudadanos españoles que tienen derecho a ser juzgados por un tribunal colegiado superior, en este caso nada menos que por el Tribunal Supremo. La otra funcionaria no es aforada, pero puesto que se trata del mismo presunto delito, pues hala, las dos para el Tribunal Supremo.
¿La razón de este aforamiento? Pues a mí no se me ocurre ninguna, la verdad, si partimos de la base de que no podemos presuponer que los Jueces de Instrucción de a pie tengan particular inquina contra ningún colectivo en general ni mucho menos contra el de los fiscales en particular. O de que haya que salvaguardar su independencia frente a una posible “querella catalana” o algo así. Más bien parece que hay que salvaguardar su independencia frente al Gobierno de turno. De hecho, como hemos recordado en otro post, esto del aforamiento cuasiuniversal de nuestra clase política, determinados cargos públicos, determinados jueces, fiscales y miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado es una peculiaridad española que no existe en el resto del planeta y que tiene ninguna justificación racional. Pero el problema es que no beneficia precisamente el principio de la igualdad ante la Ley ni la investigación de los casos políticos de corrupción o incluso de los casos como el que nos ocupa en que se investigan posibles delitos cometidos por determinados funcionarios.
En este punto no viene mal recordar cómo se seleccionan los miembros de los órganos colegiados que deben juzgar a los aforados, lo que sin duda explica tanto la comprensión que rezuman algunas resoluciones del Tribunal Supremo (nombramientos vía CGPJ) sobre aforados importantes que hemos comentado como la posibilidad de que exista una “amistad íntima” entre magistrados del Tribunal Superior de Justicia regional y los aforados autonómicos de postín (Camps y su amigo el magistrado Fernando de Rosa, uno de los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal se nombra a propuesta del Parlamento autonómico) la carrera por conseguir un aforamiento cuando se sospecha que puede haber algún problema judicial (la llegada de Chaves o Griñán al Senado en relación con el caso ERES es un buen ejemplo) y, en definitiva, la negativa a dimitir y dejar el escaño cuando se ha sido imputado, por la cuenta que les trae como comenté en su día aquí
Total, que en el caso que nos ocupa, el Juzgado de Instrucción de la Coruña se inhibe a favor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dado que una de las imputadas, la actual Fiscal Jefe, es aforada. Y no nos extrañaría nada, visto lo visto, que la cosa quede en nada. Aunque desde luego si lo que dicen el Auto y la pericial documentoscópica del Cuerpo Nacional de Policía es correcto, lo van a tener complicado. Veremos.
Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado es licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1980-1985). Accedió al Cuerpo de Abogados del Estado en el año 1988
En la Administración pública ha ostentando cargos tales como Abogado del Estado-Jefe de la Secretaría de Estado de Hacienda; Subdirectora General de Asuntos Consultivos y Contenciosos del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; Abogada del Estado-Secretaria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; Abogada del Estado-Jefe Servicio Jurídico de la Rioja; Letrada en la Dirección General Registros y Notariado; Abogada del Estado ante el TSJ de Madrid; Abogada del Estado en la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia
En la actualidad compatibiliza su trabajo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con otras labores profesionales.
En el sector público, ha ostentado muchos años el puesto de Secretaria General de una entidad pública empresarial.
En su dedicación al sector privado es socia fundadora de la empresa de consultoría Iclaves y responsable del área jurídica de esta empresa.
Destaca también su experiencia como Secretaria del Consejo de administración de varias empresas privadas y públicas, Secretaria del Consejo de Eurochina Investment,
de la de la SCR Invergestión de Situaciones Especiales, y de la SCR Renovalia de Energía; ha sido también Consejera de la sociedad estatal Seyasa y Secretaria de la Comisión de Auditoria Interna; Secretaria del Consejo de la sociedad estatal SAECA.
En el área docente ha colaborado en centro como ICADE; la Universidad Complutense de Madrid; la Universidad San Pablo-CEU o el Instituto de Estudios Fiscales. Ha publicado numerosas colaboraciones en revistas especializadas, de pensamiento y artículos periodísticos.
Es coeditora del blog ¿Hay derecho? y del libro del mismo nombre editado por Península junto con otros coautores bajo el pseudónimo colectivo “Sansón Carrasco” y Secretaria General de la Fundación ¿Hay Derecho?