¡Ay, Derecho! O para qué sirve el aforamiento de un Fiscal Jefe

 
Recordarán los lectores que hace unos meses publicamos un post de Salvador Viada  explicando el caso del fiscal Juan Antonio Frago, expulsado de la  carrera fiscal en virtud de  una sanción disciplinaria de separación del servicio que fue anulada por la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, por lo que el fiscal está de vuelta en la carrera fiscal, afortunadamente. Los pormenores eran bastante inquietantes ya que demostraban un funcionamiento de la fiscalía muy poco neutral y muy poco profesional por decirlo de forma elegante. Pero la cosa no termina aquí porque el fiscal Frago había a su vez denunciado unas falsificaciones cometidas precisamente en el expediente disciplinario en cuestión ya que según entendía se habían manipulado diversos documentos para poder inculparle y decir que había vulnerado determinadas normas de la Fiscalía. Se ha sometido a instrucción la labor de la funcionaria Gallo Fernández y de la fiscal Esther Fernández García, en la actualidad Fiscal Jefe de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias (pero anteriormente superior jerárquica del fiscal Frago). Como verán todo un culebrón. .
Pues bien, en el reciente Auto de 25 de agosto de 2014, el Juzgado de Instrucción nº 3 de la Coruña considera que, efectivamente, puede haber existido esta falsificación y que la funcionaria y la entonces fiscal jefe pueden haber colaborado en ese delito, por lo que considera que deben ser imputadas. Recomendamos la lectura del Auto               Auto Juan Antonio Frago aparecido también en este blog porque no tiene desperdicio, sobre todo porque estamos hablando de actuaciones supuestamente cometidas una fiscal jefe. Por supuesto los fiscales, como los jueces, los policías pueden delinquir, como cualquier otro ciudadano, pero produce cierto espanto comprobar que el presunto delito consiste nada más y nada menos que en manipular determinados documentos para “construir” una procedimiento disciplinario contra un funcionario molesto que es compañero suyo, al que acaban expulsando de la carrera fiscal otros compañeros.
La historia es tan asombrosa que algún periódico ya se ha hecho eco de ella, y eso que en estos tiempos no es fácil captar la atención mediática con una noticia de este tipo, que algunos pueden considerar menor. No es ciertamente mi caso pues si se demuestra que una fiscal jefe ha podido actuar de esta forma cabe pensar que es porque confiaba en que no iba a tener ninguna consecuencia negativa para ella. De hecho, los hechos la han dado la razón, por lo menos hasta ahora, dado que el fiscal Frago fue expulsado de la carrera (con el beneplácito del Consejo Fiscal) y si la sanción ha sido anulada fue porque se interpuso un recurso ante la Audiencia Nacional, mientras que Esther Fernandez García ha sido promocionada al puesto de Fiscal Jefe de Asturias, al ser, según esta noticia, una persona que goza de la confianza del Fiscal General del Estado. La sentencia de la Audiencia Nacional no deja lugar a dudas sobre qué opinión le merece al Tribunal el expediente disciplinario, aún sin considerar que este pudiera haber sido falseado.
Bueno, dirán ustedes, pero lo importante es que se va a hacer justicia y se van a investigar los hechos, y que estas señoras van a ser imputadas.  Pero ¿qué ocurre?  Pues que la Fiscal Superior de la Fiscalía del Principado de Asturias está aforada, es decir, pertenece a ese selecto y nutrido colectivo de ciudadanos españoles que tienen derecho a ser juzgados por un tribunal colegiado superior, en este caso nada menos que por el Tribunal Supremo. La otra funcionaria no es aforada, pero puesto que se trata del mismo presunto delito, pues hala, las dos para el Tribunal Supremo.
¿La razón de este aforamiento? Pues a mí no se me ocurre ninguna, la verdad, si partimos de la base de que no podemos presuponer que los Jueces de Instrucción de a pie tengan particular inquina contra ningún colectivo en general ni mucho menos contra el de los fiscales en particular. O de que haya que salvaguardar su independencia frente a una posible “querella catalana” o algo así.  Más bien parece que hay que salvaguardar su independencia frente al Gobierno de turno. De hecho, como hemos recordado en otro post,  esto del aforamiento cuasiuniversal de nuestra clase política, determinados cargos públicos, determinados jueces, fiscales y miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado es una peculiaridad española que no existe en el resto del planeta y que tiene ninguna justificación racional. Pero el problema es que no beneficia precisamente el principio de la igualdad ante la Ley ni la investigación de los casos políticos de corrupción o incluso de los casos como el que nos ocupa en que se investigan posibles delitos cometidos por determinados funcionarios.
En este punto no viene mal recordar cómo se seleccionan los miembros de los órganos colegiados que deben juzgar a los aforados, lo que sin duda explica tanto la comprensión que rezuman algunas resoluciones del Tribunal Supremo (nombramientos vía CGPJ)  sobre aforados importantes que hemos comentado como la posibilidad de que exista una “amistad íntima”  entre magistrados del Tribunal Superior de Justicia regional y los aforados autonómicos de postín (Camps y su amigo el magistrado Fernando de Rosa, uno de los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal  se nombra a propuesta del Parlamento autonómico) la carrera por conseguir un aforamiento cuando se sospecha que puede haber algún problema judicial (la llegada de Chaves o Griñán al Senado en relación con el caso ERES es un buen ejemplo) y, en definitiva, la negativa a dimitir y dejar el escaño cuando se ha sido imputado, por la cuenta que les trae como comenté en su día aquí
Total, que en el caso que nos ocupa, el Juzgado de Instrucción de la Coruña se inhibe a favor de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, dado que una de las imputadas, la actual Fiscal Jefe, es aforada. Y no nos extrañaría nada, visto lo visto, que la cosa quede en nada. Aunque desde luego si lo que dicen el Auto y la pericial documentoscópica del Cuerpo Nacional de Policía es correcto, lo van a tener complicado. Veremos.

El artículo de Salvador Viada: La colonización política de la Justicia

No es sencillo hablar de la politización de la Justicia sin correr el riesgo de ser injusto con algunas personas. Porque si bien es cierto que el control del funcionamiento de la Justicia -por lo que a la judicatura se refiere- se realiza a través del politizado CGPJ, lo cierto es que para materializar ese control se precisa de un cierto número de jueces elegidos por razones fundamentalmente de afinidad política o ideológica. Un cierto número, sí, pero pocos. La mayoría de los jueces en España son ajenos -y hasta hostiles- a este sistema y muchos jueces dan testimonio de ello con su trabajo diario. Por tanto, las generalizaciones pueden ser injustas. En los más altos puestos de la judicatura, lugares decisivos para colocar jueces politizados, hay también otros que mantienen su neutralidad política y la ejercen día a día. A pesar de ello, el sistema diseñado desde 1985 ha resultado ser eficaz para crear una suerte de protección añadida a ciertas personas que ostentan el poder político y hasta económico, que no gozamos el resto de los ciudadanos. Los aforamientos derivan a gran parte de esas personas en sus eventuales litigios penales hacia los tribunales donde los vocales políticos del CGPJ ponen la carne en el asador para colocar a los suyos; y la amplitud de las inmunidades de que gozan los parlamentarios genera enormes dificultades para investigar contra ellos ciertos delitos, entre ellos, los relacionados con la corrupción. Las reformas más importantes que se han realizado en Justicia en los últimos 30 años se han orientado a mantener o reforzar la politización del CGPJ y de la Fiscalía, ocurriendo al tiempo que el poder político ha olvidado preocuparse en diseñar un proceso penal moderno, dotar a la Justicia de medios personales y materiales, copiar modelos que funcionan en otros países, premiar el mérito y la capacidad profesional de jueces y fiscales, o denostar la dependencia o afinidad política en jueces y fiscales y no premiarla.

El poder político controla el Consejo General del Poder Judicial a través de vocales elegidos por cuotas por los partidos políticos. Han conseguido tras 30 años de control que un reducido grupo de jueces y fiscales se sientan cómodos con este sistema de afinidad ideológica que se traduce para ellos en beneficios profesionales. Han conseguido que la colonización de la Justicia por el poder político aparezca revestida de la respetabilidad que confiere la intervención principal de unos pocos jueces y fiscales que tienden a ver de manera natural los problemas jurídicos de la misma manera que aquellos que les eligen. Se suele decir que una cosa es el poder judicial que es independiente y que se encarna en cada juez que aplica la ley, y otra el gobierno del poder judicial que es político. Creo que es un argumento tramposo. El juez de base, el que resuelve los asuntos de los ciudadanos corrientes es independiente, claro que lo es, pero es que su independencia no está amenazada por el poder ejecutivo o por el poder político. Esos jueces son independientes y además son imparciales. Pero las energías de la ocupación política de la Justicia no se concentran en esos, en la mayoría de los jueces de España, sino que se aplican sobre quienes ocupan los puestos de mayor jerarquía y responsabilidad: las tachas afectan a la imparcialidad de esos jueces elegidos por el poder por razones de confianza política, no a su independencia. La independencia es algo instrumental para garantizar la imparcialidad de la resolución. Pero cuando se eligen jueces o fiscales parciales ex ante (afines políticamente) por razones de confianza, la cosa es mucho más discutible.

Naturalmente no se limita el control político al Consejo General del Poder Judicial. También cuentan decisivamente con la Fiscalía. A diferencia de la judicatura, la Fiscalía está jerarquizada: todo el mundo en la Fiscalía tiene un jefe y todos los fiscales dependemos del Fiscal General del Estado (en adelante FGE). En la jerarquía de la Fiscalía tenemos a ex ministros, ex directores generales, ex consejeros autonómicos, ex diputados, ex vocales del CGPJ, ex altos cargos de diversas categorías. Una jerarquía compuesta por fiscales en su mayor parte pertenecientes a las dos asociaciones que se han repartido el botín de la dirección de la Fiscalía durante estos 30 años, la Asociación de Fiscales y la Unión Progresista de Fiscales, asociaciones que están mucho más cómodas cuando gobierna PP o PSOE, respectivamente. Sus asociados no llegan entre las dos al 35% de los fiscales, pero quien elige a quienes dirigirán la Fiscalía no busca sólo el talento sino la afinidad, la confianza. El resultado es una Fiscalía afín al poder político y económico: el jefe de todos los fiscales lo elige el Gobierno; y la jerarquía de la Fiscalía está autoprotegida por unas reglas creadas por ellos mismos y por el poder político, frente a las reclamaciones profesionales del resto o de cada uno de los fiscales. Una Fiscalía a la que a algunos nos duele verla a remolque de acusaciones particulares o populares en casos de corrupción política o económica; que le cuesta ver delitos en la emisión de participaciones preferentes por entidades quebradas o insolventes; que concentra su energía mucho más en el político caído que en el político encumbrado cuando hay sospechas de corrupción.

Con carácter general, el buen investigador en delitos de corrupción política ha de desconfiar del poder. Ha de hacerlo porque tiene una responsabilidad atribuida por la ley y en él se deposita la confianza de los ciudadanos que tienen derecho a saber si hay o no corrupción en la Administración de sus impuestos y además porque el poderoso no se suele quedar quieto cuando le investigan. Por eso hay que investigar concienzudamente y desde la desconfianza hacia el investigado poderoso. No puede haber para el buen investigador (juez o fiscal) ningunaoperación cortafuegos, no debe haber miedo a investigar y ha de agotarse la investigación de manera garantista pero insisto, siendo consciente de que el poderoso tiene armas y ventajas que otros no tienen. Sucede sin embargo que los gobiernos eligen al Fiscal General por razones de confianza, no se precisan consensos amplios. De manera que quien debe desconfiar de todos es elegido por razones de confianza por aquellos que manejan los caudales públicos, por aquellos a quiénes quizá deba investigar en casos de corrupción. A partir de ahí, todo el sistema se construye sobre una base equivocada. La organización de la Fiscalía está diseñada para que el FGE tenga un efectivo control sobre el criterio de aplicación concreta de la ley en casos particulares: los fiscales jefes son elegidos por el Gobierno a propuesta del FGE, por periodos de tiempo determinados, por razones de confianza y con total opacidad en cuanto a los méritos de cada aspirante; los cargos de responsabilidad de la Fiscalía, lo mismo; hay protocolos de actuación para que ningún asunto se escape al control de la jerarquía (básicamente, el visado). Una jerarquía que no se limita a establecer criterios generales de actuación, sino que llegado el caso hace notar su peso sobre los asuntos concretos. El fiscal, que debería en la lucha contra la corrupción estar instalado en la distancia del Ejecutivo, está hoy cómodamente integrado en la estructura de poder que hay en España.

¿No hay pues esperanza? Claro que sí. Desmontar este tinglado no ha de ser difícil porque es un sistema antinatural: la inmensa mayoría de los jueces y fiscales tenemos por vocación que la ley se aplique por igual para todos sin excepciones y que se aplique con eficacia y calidad. Basta entonces el impulso político para conseguirlo y la situación política hoy no está tan clara como hace algunos meses: no todos los partidos desean mantener la colonización política de la Justicia. La prensa además denuncia los abusos cuando se producen, y eso erosiona a quien actúa mal. Pero hay otro factor muy importante en mi opinión: un nuevo Jefe del Estado en quien creo que hay que depositar muchas de las ilusiones perdidas para que nuestra democracia tenga una calidad aceptable. Veremos.

Las asociaciones judiciales y la defensa de nuestro sistema judicial. (A propósito de la reciente reforma en materia de provisión de vacantes)

¿Defienden las asociaciones judiciales el buen funcionamiento de nuestro sistema judicial? Habrá que ir viéndolo una por una, porque, en principio, la presunción lógica es negativa. Me explico: cuando me hablan del papel de las asociaciones de funcionarios o profesionales siempre he tenido muy en cuenta esta afirmación de Adam Smith referente a los empresarios:
“Rara vez suelen juntarse las gentes ocupadas en la misma profesión u oficio, aunque sólo sea para distraerse o divertirse, sin que la conversación gire en torno a una conspiración contra el público o alguna maquinación para elevar los precios”.
Por eso si, en vez de para tomar un canapé, están reunidos con el objeto de elaborar un informe sobre el art. 355 bis de la LOPJ tras la reforma exprés realizada por la LO 4/2014 (que incluye, además de esta otra perla de la que voy a hablar ahora, el aforamiento del Rey), entonces el riesgo es máximo. Precisamente, un nuevo indicio de ello lo tenemos en el informe elaborado por la Asociación Profesional de la Magistratura (como saben, próxima al PP) con ocasión de esta reforma. Quizás al lector no especialista el tema le pueda parece plúmbeo y poco interesante (“qué me importa a mí cómo se cubran las vacantes cuando un magistrado pasa a la situación de servicios especiales, menudo coñazo”). Pero se equivocaría de medio a medio, porque esta reforma es un clavo más –y ya van unos cuantos- en el ataúd de nuestra independencia judicial. Y parece que si hay alguien que debiera resistirse como fuera a llevar el féretro serían las propias asociaciones judiciales… ¿O no?
Resumamos rápidamente el caso. Imaginemos que un magistrado de un Tribunal Superior –por ejemplo de la Audiencia Nacional o del Tribunal Supremo- es designado para otro puesto (quizás el CGPJ o el Tribunal Constitucional) con la posibilidad de recuperar su plaza al fin de ese mandato. Hasta diciembre de 2013 el derogado art. 118 de la LOPJ señalaba que esas plazas vacantes se cubrirían durante el periodo de interinidad como cualquier otra, conforme al sistema de puntos de la carrera judicial, lo que parecía conllevar algunos efectos colaterales indeseados. En esa fecha se derogó el artículo por el Gobierno del Sr. Rajoy, creando un preocupante vacío que ahora ha sido cubierto de una manera diligente… por el Gobierno del Sr. Rajoy. Pero la Ley ya no dice que las plazas se cubrirán conforme al sistema de puntos (vaya sorpresa, eh?) sino lo siguiente:
1. Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación de servicios especiales se podrán cubrir por los mecanismos ordinarios de sustitución, mediante comisiones de servicio con o sin relevación de funciones o a través de los mecanismos ordinarios de provisión, incluso con las promociones pertinentes, para el tiempo que permanezcan los titulares en la referida situación.
El subrayado es mío. Mediante “comisiones de servicios” significa que el Consejo General del Poder Judicial, actualmente controlado totalmente por el PP (ver este post) es el que decidirá quién ocupará esa plaza. (Y ya sabe que la pegatina de moda es: “¿Otro Juez Ruz? No gracias :)”).
Frente a esta nueva vuelta de tuerca destinada a controlar todavía más nuestra Justicia, ¿qué nos dice el informe de la APM? ¿Sale en defensa de la independencia judicial, como sería deseable? ¿O lo que hace es maquinar para subir los precios en perjuicio de los consumidores? Ustedes solitos lo van a decidir.
En primer lugar habla de las bondades de las comisiones de servicio y de la irresponsabilidad de quienes las critican. Así, señala que:
Las Comisiones de Servicio están ya previstas para otros innumerables supuestos. Su atribución se hace a propuesta de la Sala de Gobierno respectiva y nunca hasta ahora se ha apreciado –ni especulado siquiera- con designaciones dirigidas a manipular y lograr determinados resultados en un procedimiento. Denuncias de esta naturaleza, no sólo presuponen la falta de integridad de quienes intervienen en el proceso de designación y del compañero que desempeñe la Comisión, sino que difunden temerariamente la imagen de corrupción en el ámbito del Poder Judicial.
Pero luego, sin solución de continuidad y de manera un tanto sorprendente, señala lo siguiente:
En todo caso, denunciaríamos públicamente cualquier actuación maliciosa en este sentido y reclamamos que su provisión -con publicidad e intervención de los TSJ respectivos- contemple marcadamente el criterio de antigüedad establecido para la provisión ordinaria de destinos.
Vamos a ver. Primero dice que infierno para quién piense mal, pero luego inmediatamente piensa mal y señala que no se tolerarán cacicadas y, especialmente, exige que a la hora de utilizar esas comisiones de servicio no se actúe con total libertad, sino que se tenga en cuenta el criterio de antigüedad. La verdad es que si tanta integridad hay por todas partes lo lógico y deseable sería dejar la designación al libérrimo juicio del CGPJ, sin imponerle ningún requisito, con el fin de que elija siempre al más adecuado. De hecho, sobre este mismo ya hemos escrito un post en colaboración con NeG.
Sin embargo -no seamos ingenuos- el mensaje es diferente. Algo así como: “Oye, que actúen libremente (y por tanto que designen libremente a jueces de nuestra asociación marcadamente conservadora), pero, por favor, que dentro de nosotros nos seleccionen por antigüedad como criterio a tener también en cuenta, que ya sabemos que entre bomberos no nos pisamos la manguera”.
Triste, pero lógico.
Otras asociaciones, sin embargo, han sido muy críticas con la reforma. Jueces para la Democracia habla sin reparos de un atentado a la garantía de la inamovilidad y denuncia el carácter politizado del CGPJ. Pero, abonado como estoy a la “escuela de la sospecha”, me cabe dudar si la respuesta sería la misma si quién tuviera hoy la mayoría absoluta y controlase el Consejo fuese el PSOE.
Caso diferente es el de otras asociaciones e iniciativas que han surgido precisamente para luchar por la independencia judicial, sin duda alguna. Podemos destacar la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, que está realizando un magnífico trabajo en este sentido. Pero lo cierto es que, mientras las asociaciones mayoritarias no discurran decididamente por ese camino, me temo que, en general, en el ámbito de la Justicia seguirán subiendo los precios en perjuicio de los consumidores.

El CGPJ ¿Está cambiando la postura de las asociaciones judiciales? El caso de Jueces para la Democracia

El pasado día veinte de junio, el diario digital “La Nueva España”, publicaba esta noticia  en donde, entre otras cosas, informaba a sus lectores que la asociación “Jueces para la democracia”, en una “votación histórica, precedido de un debate histórico”, se mostraba reacia a que los políticos eligieran a 12 Vocales del Consejo General del Poder Judicial (en adelante CGPJ.)
Como bien conoce el lector, el artículo 122.3 dela Constitución Española sanciona que el CGPJ estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros. Nuestra Carta Magna precisa que de estos veinte, cuatro lo serán a propuesta del Senado, cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y doce en los términos previstos por una Ley Orgánica. Hasta 1985, fueron los jueces los que eligieron a esos 12 miembros; no obstante, a partir de aquel año cambiaron las tornas, y fueron los políticos quienes se reservaron la facultad de elegir también a esos otros 12 Vocales del CGPJ, asegurándose de esa manera un evidente control sobre el órgano de gobierno de jueces y magistrados, que no olvidemos, es el encargado de nombrar a los magistrados de las más altas instancias judiciales. Baste recordar para comprender el calado de la reforma dela LOPJ de 1.985, la famosa frase atribuida a Alfonso Guerra “Montesquieau ha muerto”. Ustedes mismos.
Repasemos el mapa de la Carrera Judicial, en lo que a asociaciones y asociados se refiere. Según publicó en un tuit la asociación Jueces para la Democracia en respuesta a una magistrada que forma parte de la Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia, a fecha 1 de julio de 2.013, sobre un total de 5.234 jueces y magistrados, la APM contaría con 1.253 asociados, la Asociación Francisco de Vitoria con 631, Jueces para la Democracia con 514 y Foro Judicial Independiente 303. Por tanto, hasta hace no mucho, se encuentran asociados 2.701 jueces y magistrados, no estándolo 2.533.
Pues bien, con semejante panorama, han sido los magistrados asociados ala Asociación Profesiona lMagistratura (APM), y Jueces para la Democracia (JpD), los más beneficiados con la política de nombramientos, siendo el más claro ejemplo de aquella distribución, la pertenencia a dichas asociaciones de la mayoría de los Vocales del CGPJ. Veamos qué dicen los estatutos de una y otra asociación, que como decimos son las que principalmente se han beneficiado de ese reparto de cargos (o “reparto de cromos”, según terminología de algunos de sus asociados, según podrán comprobar más adelante.)
La APM, que formalmente defiende que esos 12 Vocales sean elegidos por miembros del Carrera Judicial, pero que ha sido la única asociación que le ha seguido el juego al Ministro de Justicia presentando una lista de candidatos tras la última reforma (las otras tres asociaciones se negaron en rotundo, aunque hubo asociados de JpD y AFV que a título particular se presentaron por su cuenta. No así de FJI), sanciona en el artículo 3º. Punto 6º de sus Estatutos, que tiene como finalidad “promover candidatos para el nombramiento de cargos, de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable al respecto.” Por su parte, JpD en el artículo 2º H) de sus Estatutos, recoge que “Son fines de la Asociación asegurar la composición representativa y plural del Consejo General del Poder Judicial y en todos los órganos de gobierno del Poder Judicial, y reivindicar el ejercicio autónomo del Poder Ejecutivo de sus funciones constitucionales y su sujeción al control parlamentario.”
Centrándonos en la asociación JpD, probablemente haya llamado la atención del lector, que la misma tiene como finalidad la de asegurar una composición representativa y plural del CGPJ. Ahora bien, ¿Qué se entiende por composición representativa y plural? ¿Acaso que tiene qué haber un equilibrio en sus miembros de Vocales conservadores y progresistas? ¿No debería de no importar dicha cuestión cuando hablamos del CGPJ? Si realmente fuera importante la existencia en el CGPJ de una composición representativa y plural, ¿por qué no exigió el constituyente ese reparto cuando se refirió a los 12 Vocales en el artículo 122.3 CE? En cualquier caso,… ¿cómo se conseguiría llegar a una composición representativa y plural del CGPJ?
Parece evidente, o eso entiende quien esto suscribe, que esa composición representativa sólo puede lograrse garantizando que todos los Vocales sean elegidos por los partidos políticos, toda vez que nadie asegura que si esos 12 Vocales son elegidos por jueces y magistrados, podamos encontrarnos con un CGPJ que no responda a las expectativas de ser un órgano “representativo y plural”, tal y como parece concebirse en los estatutos de la asociación.  Si tenemos en cuenta que JpD es la única de las cuatro asociaciones que se proclama “progresista” (Así puede leerse en su propia biografía en twitter), no debe extrañar a nadie que pese a contar con un número de asociados equivalente al 10% de miembros de la Carrera Judicial, los integrantes de la misma, hayan resultado nombrados para desempeñar funciones de especial responsabilidad. El mejor ejemplo de ello es la información publicada por el diario El País el día 13/02/2010 en su edición digital, y firmado por el periodista José Yoldi, en el que explicaba cómo una Vocal del CGPJ de la referida asociación, tras un Informe crítico de su asociación con la nueva política de nombramientos del CGPJ, se jactaba “de colocar en 18 cargos judiciales a miembros de su asociación.”  Si pueden, consulten el enlace que no tiene desperdicio.
Pues bien, cuando pensábamos que la elección de los 12 Vocales del CGPJ por las Cortes, constituía un axioma innegociable para los compañeros de Jueces para la Democracia, nos hemos encontrado de golpe y porrazo con un comunicado que a muchos nos ha dejado gratamente sorprendidos, y que constituye un rayo de esperanza, toda vez que nadie debe obviar que la postura que en este asunto adopte JpD, puede resultar trascendental, salvo claro está, que imite a la APM. Es decir, que sostenga que esté a favor de que los 12 Vocales sean elegidos por los jueces, pero le haga el juego a Gobierno y oposición, y presente una lista con candidatos. Ya puestos, personalmente prefiero a quienes son consecuentes con aquello que defienden.
En cualquier caso, hemos de ser prudentes sobre la postura que finalmente adopten los compañeros de Jueces para la Democracia. Digo esto por la evolución de sus comunicados al respecto, que a mí al menos, me generan alguna duda. Veamos:
1.- INFORME DE FECHA 07/03/13: Propuesta de JpD en relación con el sistema de elección de Vocales. Punto 3º: “El sistema de elección de los vocales guarda relación con la función del órgano para el que son elegidos. El CGPJ no es un órgano representativo de los Jueces, como lo son las Asociaciones Judiciales, ni es un órgano de autogobierno, es un órgano constitucional que debe desarrollar la política en materia de Justicia como instrumento para garantizar la independencia del Poder Judicial. El sistema de elección parlamentaria hasta ahora seguido ha patentizado el riesgo de transmitir al órgano de gobierno de los jueces las dinámicas parlamentarias de nuestro país, cada vez más radicalizadas y más alejadas del respeto al pluralismo como valor y a la transacción como método; pero el sistema de elección directa por los Jueces supone también un riesgo de corporativismo que traslade a la sociedad una visión de casta cada vez más alejada de la realidad y los problemas de los ciudadanos.
Jueces para la Democracia es consciente de los riesgos de uno y otro sistema y dado que el sistema propuesto en el Proyecto es el de elección mixta, consideramos que debe mejorarse, que el Parlamento debe evitar la tentación de los criterios partidistas, que ha sido en gran medida la causa de falta de credibilidad de la institución, y seguir un verdadero sistema evaluativo de los perfiles de los candidatos.
Se propone la introducción en el art. 578.1 de un último inciso “previa evaluación de los candidatos, en sesión pública”.
2.- DEBATE DE FECHA 19/06/14: En una votación de 29 votos a favor y 27 en contra, según se recogió en el medio de comunicación “La Nueva España”, los miembros que votaron en el marco del 29º Congreso Anual de la Asociación celebrado en Oviedo, acordaron que los 12 Vocales de procedencia judicial que conforman el CGPJ, sean elegidos por los propios jueces.
3.- CORREO ELECTRÓNICO DE LA ASOCIACIÓN ENVIADO EN FECHA 25/06/14: Probablemente a raíz del debate surgido en el seno de la Carrera Judicial a la vista de la información publicada en la edición digital de “La Nueva España”, la asociación remitió el siguiente comunicado: “JPD ya se manifestó totalmente en contra de la modificación de la LOPJ que ha vaciado de competencias el CGPJ y ha fijado un sistema estructural y de funcionamiento totalmente contrario a la norma constitucional que establece la formación de un órgano colegiado de 20 miembros. En estas condiciones legales, dado que 8 vocales del CGPJ son directamente elegidos por el Parlamento, estimamos que los 12 vocales de procedencia judicial de dicho órgano cuya función esencial es proteger la independencia judicial, deben ser directamente elegidos por los jueces.”
Puede inferirse de este último correo que, de no haberse llevado a cabo la reforma de la LOPJ, JpD quizá no hubiese concluido en su Congreso de Oviedo, que los 12 Vocales debieran de ser elegidos por los jueces. Quizá. Puede ocurrir incluso, que si en la próxima legislatura quienes gobiernan vuelven a diseñar un CGPJ con un funcionamiento y competencias similares a las que tenía el CGPJ antes de la reforma, JpD se muestre conforme con que la designación de los 12 Vocales se efectúe por el Parlamento. Pero personalmente, creo que algo ha cambiado “ahí dentro” cuando por vez primera se ha pedido que los 12 Vocales de procedencia judicial sean elegidos por los propios jueces.
Conozco a compañeros de JpD que han participado en iniciativas que exigen dar voz a los jueces en la elección de los 12 Vocales, y creo firmemente que una división de poderes fuerte, no es compatible que con el hecho de que quienes potencialmente pueden ser juzgados por sus excesos como detentadores de poder público, sean quienes determinen en un 100% la composición del órgano de gobierno de jueces y Tribunales. No soy el único. Recuerden que el partido que alcanzó la mayoría absoluta, -probablemente conocedor de la falta de credibilidad de la Justicia-, en el apartado de su programa que llevaba la rúbrica “Una democracia ejemplar”, en el ordinal número 11, prometió exactamente lo contrario de lo que ha hecho. Por eso ahora, cuando algunos miembros del CGPJ se jactan de haber obtenido la confianza de gran parte de las Cámaras, lamentamos que esos mismos Vocales omitan que la mayor parte de quienes les han designado, han hecho lo contrario de lo que prometieron en aras de una Justicia más independiente.
Desde la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, de la que formo parte, consideramos VITAL que una parte del CGPJ, conforme al espíritu de la Constitución, sea elegida por jueces y magistrados. Y no por un interés corporativo, sino porque entendemos que es la mejor manera de fortalecer el principio de división de poderes, imprescindible baluarte del Estado de Derecho.
Que se haya abierto el debate al respecto en JpD, o si ya existía aquél, que se haya adoptado dicha decisión en el seno de la asociación, por las razones explicadas, supone para algunos de nosotros una muy buena noticia. Estaremos atentos.

Sobre sentencias, decretos-leyes, libros y Estado de Derecho

El pasado lunes publicaba unas reflexiones sobre la regeneración que se pretende hacer en este blog, y para ello trataba de poner en el que yo creo que es nuestro “ideario” en relación el fenómeno de Podemos y con la agenda democrática del PP, básicamente para decir que no es ni uno ni otro, y que creemos – y hablo en plural porque estoy seguro de que los editores y muchos de los colaboradores piensan lo mismo – que la democracia hay que reforzarla por medio del refuerzo del Estado de Derecho y que éste está en peligro en este momento histórico, por mucho que en multitud de aspectos individuales y colectivos, materiales y espirituales, esta sea también una época envidiable.
Y, sí, es cierto, lo importante es el fondo: que la gente tenga libertad, tenga trabajo, tenga educación, tenga pensiones, participe políticamente y tantas cosas más (he pedido un post a alguien que no cree en el regeneracionismo institucional y pronto nos dará otra visión distinta). Pero lo que pensamos es que se perderá también el fondo si pierden las formas, que son garantía de justicia, de seguridad, de respeto a las minorías –y a las mayorías- y de igualdad.
Todo esto viene a cuento de que precisamente esta semana han ocurrido un par de cosas que me permiten mostrar gráficamente lo que trataba de expresar el pasado lunes: por un lado, el tremendo Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, compuesto de 172 páginas, con 30 de preámbulo y que modifica 26 leyes afectantes a 9 ministerios, alegando la “urgente necesidad” que exige el artículo 86 de la Constitución pero tratando temas tan variopintos –y de una urgencia tan relativa- como el registro de empresas cinematográficas, impuesto a los depósitos bancarios, regulación de los drones, o la celebración de los 120 años de la Primera Exposición Picasso en La Coruña, aparte de entregar el registro civil a los compañeros de profesión del presidente Rajoy. Algunas de esas cosas suscitan dudas de constitucionalidad por su nula urgencia y otras por invadir materias vedadas al decreto ley, que ha de ser convalidado. Para arreglarlo, entra en vigor ¡el mismo día de su publicación¡ cosa que a mi me molesta especialmente
Por otro lado, la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve a 19 de los 20 acusados (al restante se le condena a cuatro días de “localización permanente”) de asediar el parlamento de Cataluña por delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita, porque la protesta estaba amparada por el derecho de manifestación y dirigida a dar voz a “los desfavorecidos por las políticas denominadas de austeridad” pues “cuando los cauces de expresión se encuentran controlados por medios de comunicación privados […] resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación” (ver aquí y aquí la noticia).
Ambos son ejemplos muy claros de lo que los editores hemos defendido en el libro de reciente publicación: el fin no justifica los medios y las formas son importantes. Por ejemplo, en relación al decreto-ley decimos en el libro: “En muchas ocasiones, sin embargo, no está nada clara la urgente necesidad que se invoca casi con una plantilla para dictarlo, y se aprovecha para regular materias que deberían haberlo sido por ley ordinaria. Y es que últimamente todo parece ser de extraordinaria y urgente necesidad, en especial si se le añade en el título la palabra mágica «financiación» o «estabilidad financiera», ya estemos hablando de la morosidad de las administraciones públicas, de la banca o del sistema eléctrico…… El uso racional de este instrumento jurídico es correcto. El abuso no, porque supone que el Gobierno se convierte en Parlamento, dejando a éste una función casi testimonial. Pues bien, la crisis económica ha servido de pretexto para que el número de decretos leyes aumente de manera exponencial, con contenidos variadísimos que afectan a multitud de leyes y a otras normas de rango inferior. En el año 2012, el Parlamento aprobó ocho leyes orgánicas y diecisiete leyes ordinarias, en total veinticinco; pues bien, en ese mismo año se dictaron por el Gobierno nada menos que veintinueve decretos leyes”.
Es decir, no nos vale que esas medidas sean importantísimas para garantizar la incipiente regeneración (porque además muchas es evidente que no lo son) y que no pueden esperar a octubre; y menos aun que se diga que la oposición de todos los grupos parlamentarios a estas formas es una “triquiñuela dialéctica” y un acto de “cobardía parlamentaria”, como ha dicho el secretario de Estado de relaciones con las Cortes, Luis Ayllón. No, don Luis, en el Parlamento se debaten las cosas y se mejoran, y sólo en caso de inundaciones, catástrofes o situaciones de verdadera urgencia concretas y determinadas sería lógica la vía de estas medidas provisionales que hurtan al Parlamento el debate y una decisión matizada (y no una mera convalidación) que luego por via de recurso al Tribunal Constitucional no será suspendida y de recaer anulación habrán pasado años (por mucho que este Tribunal ha tenido mucha manga ancha con estos decretos leyes, pero esto es otro cantar) y que, por cierto, dejan al gobierno, siempre mucho más vulnerable a la influencia de lobbies y grupos económicos, la decisión verdadera sobre temas fundamentales.
Pero la segunda cuestión, la de la sentencia, también merece un comentario aparte. Es verdad, me lo ha hecho notar cierta coeditora actualmente de vacaciones, que es un poco lamentable ver algunos políticos rasgarse las vestiduras por estos sucesos de acoso a un parlamento, sin consecuencias trágicas pos suerte, cuando precisamente algunos de esos políticos están en partidos que quizá ha desmerecido y humillado a su parlamento por medio de decretos-leyes como el anteriormente mencionado y de muchas otras maneras o que sencillamente han permitido o tolerado la corrupción o no han vacilado en intentar exculpar o llegar a acuerdos que permitan escapar del rigor de la justicia a corruptos que han causado seguramente más daño a la democracia. Pero para mi, aunque eso sea verdad, pesa más que la ley debe ser igual para todos y en todas las ocasiones, y si los hechos son los que se dicen y las leyes las que son, la absolución total parece excesiva y sobre todo lo parece con la argumentación utilizada: que no hay otro modo de expresión para las clases desfavorecidas y que los medios de comunicación están en manos privadas, lo que ha de permitir cierto exceso en las “expresiones”, argumento sospechosamente coincidente con lo declarado recientemente por Pablo Iglesias, y con un ponente de simpatías próximas a Izquierda Unida.
Sin duda, el juez ha pensado que ha hecho lo justo y no cabe duda de que hay un déficit de participación y de protección de los más desfavorecidos pero, ¿no habrá primado en su ánimo más su concepto de bien que la letra o espíritu de la ley? Yo creo que sus argumentos formales no son admisibles ni tampoco lo es el elemento comparativo de rasgadura de vestiduras hipócrita de los políticos que antes mencionaba. Pero todavía más, es que tampoco lo es verdaderamente el fondo porque es muy peligroso alentar la ley de la calle: hoy no pasa nada, pero mañana pueda que sí. En el libro decíamos: “Ser ciudadano cuesta esfuerzo y puede que algún disgusto. Es evidente que lo más cómodo, ante una situación que no nos gusta …..O a lo mejor es preferible invadir los espacios públicos y acampar allí, intentando arreglar el mundo mientras se canta, se bebe e incluso se liga. Pero, claro, para cambiar las sólidas estructuras de la partitocracia probablemente sea poco eficiente, como decía el antiguo refrán, limitarse a cánticos regionales, insultos al clero y a la exaltación de la amistad….“Pero está en nuestras manos no aceptar esa situación,…..Por supuesto en las elecciones, cambiando el sentido de nuestro voto si lo que nos ofrece nuestro partido de siempre es más de lo mismo. Pero no sólo tenemos las elecciones: hay más medios de participación y presión, legítimos. Está la crítica, está la manifestación, está la reunión, está la asociación, está la sociedad civil. En definitiva, es preciso concienciarse, organizarse y luchar con las armas del Estado de derecho”.
O sea, lo que decíamos: hay que exigir el cumplimiento de las normas para que se puedan cumplir los fondos. Y parece que en este caso se está barajando la tramitación del decreto-ley como proyecto de ley a consecuencia de las protestas de la oposición que criticaban la “regeneración” del PP y que la sentencia va a ser recurrida por la fiscalía. O sea el Estado de Derecho dentro del Estado de Derecho. Esperemos que cunda.
 

El aforamiento del Rey

El Partido Popular ha introducido en una Ley Orgánica en trámite, dedicada a la racionalización del sector público, el aforamiento del Rey don Juan Carlos en el Tribunal Supremo para todo tipo de asuntos civiles y penales. Y lo ha hecho a través de un conjunto de enmiendas muy interesantes.
En primer lugar ha enmendado la Exposición de Motivos para -ya que el Pisuerga pasa por Valladolid- aclarar el alcance que para ¿el legislador? tiene la ya pretérita inviolabilidad de don Juan Carlos. Concretamente señala que  “conforme a los términos del texto constitucional, todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad.” Ya comenté en otro post (aquí) que si esa circunstancia no se aclara expresamente en una Ley Orgánica dictada al amparo del 57.5 de la CE, lo normal es entender que el ex Rey pierde la inviolabilidad a todos los efectos, pasados, presentes y futuros. ¿Basta para evitarlo esta referencia de refilón en la Exposición de Motivos de una Ley Orgánica y no en su articulado? ¿Una referencia, además, sobre un supuesto efecto constitucional ya existente y no sobre un efecto legal que se quiere establecer de intento? (Por eso he puesto “el legislador” entre interrogantes). Bueno, gracias al aforamiento que se introduce en esta Ley –este sí de manera muy firme- ya lo decidirá en su caso el Tribunal Supremo…. Pero a mí me chirría por todas partes. Y –pensarán ustedes- ¿por qué no aclararlo de una vez de manera expresa? Porque, queridos amigos, nuestros políticos no quieren mojarse ni aun cayéndose al rio.
Pero pasemos a lo importante, al aforamiento. Sobre este tema la Exposición de Motivos indica que “al no estar contemplado en la normativa vigente el régimen que debe aplicarse al ex Jefe del Estado en relación con las actuaciones procesales que le pudieran afectar por hechos posteriores a su abdicación, se precisa establecer su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En este sentido, el nuevo artículo que se introduce atribuye el conocimiento de las causas civiles y penales que contra él se pudieran dirigir por los referidos hechos al Tribunal Supremo, atendiendo a la dignidad de la figura de quien ha sido Rey de España, así como al tratamiento dispensado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado. Y similares razones concurren en la necesidad de dotar de idéntico aforamiento ante el Tribunal Supremo a la Reina consorte o al consorte de la Reina y a los Príncipes de Asturias, así como al consorte del Rey o de la Reina que hubiere abdicado.” (Los subrayados son míos).
“Se precisa”. ¿Y por qué se precisa? Por dos razones, según parece indicarse: por la dignidad de la figura, así como en comparación al tratamiento dado a los titulares de otras magistraturas y poderes del Estado.
Esto no convence ni jurídica ni políticamente. No convence técnicamente porque no es acorde con la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional. Cuando nuestro legislador negativo ha tenido que vérselas con el problema del aforamiento (como consecuencia de la diarrea aforamental que ha afectado durante años a nuestra clase política) se ha visto obligado a explicar cuáles son las causas que lo justifican. Y lo cierto es que sólo ha indicado una de mínimo peso (pobrísimo, además, porque en realidad únicamente sería aplicable a la inmunidad, que es un tema completamente distinto): la salvaguarda de la independencia institucional. Véase al efecto la sentencia 22/97 que pueden consultar aquí.
Pues bien, pese a que no pongo en duda que don Juan Carlos es una figura de mayor dignidad que la mayoría de nuestros parlamentarios nacionales o autonómicos, desde el punto de vista técnico jurídico no existe comparación posible que justifique el aforamiento en este caso, mucho menos uno de tamaña extensión que afecte a todo tipo de asuntos, incluidos los estrictamente privados. Un ex monarca no tiene independencia institucional que proteger, porque no tiene ninguna función institucional que desempeñar (tampoco su consorte). Salvo que pensemos que todavía tiene alguna posibilidad de ejercer de manera efectiva como Capitán General de los ejércitos (en cualquier caso parece que nunca su consorte). Todo ello al margen de recordar que esa sentencia del TC subraya, además, la interpretación restrictiva que debe prevalecer en materia de fueros y privilegios, y que obliga a entender que la prerrogativa de aforamiento especial se circunscribe al período de ejercicio del mandato correspondiente.
¿Significa todo esto que el aforamiento integral que se le concede, por asuntos civiles o penales, vulneraría el principio de igualdad consagrado en el art. 24 de la CE? Y ello pese a lo paradójico que resulta que aquí este aforado hasta el Tato. ¿O el art. 57,5 de la CE es una “delegación constitucional en blanco” suficiente para ampararla? Interesante cuestión que probablemente nunca decidirá el TC, porque, ¿quién tiene 50 diputados o 50 senadores para planteársela?
Pero tampoco convence políticamente, y esto es mucho más importante. En un mini mini debate que tuvimos en Telemadrid sobre este tema el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas, y el que suscribe, el ex vicepresidente alegó una serie de argumentos a favor del aforamiento que no pude contestar en antena, simplemente porque dada la brevedad de nuestra intervención no tuve la oportunidad.
El primero es que el aforamiento no es un privilegio, porque no se alteran las reglas procesales sino únicamente la sede judicial en donde deben ventilarse estos asuntos.
Como ya hemos tenido ocasión de comentar en otro post (aquí) este argumento es completamente falaz, como demuestra además la numantina resistencia de nuestros políticos  de cara a mantener sus aforamientos. Gracias a un Consejo General del Poder Judicial capturado por los partidos, estos tienen la capacidad de influir en la selección de los magistrados de los Tribunales superiores que van a a conocer de sus causas. A mi eso me parece un privilegio colosal.
El segundo es que en este país al que interpone en los juzgados una demanda o una querella infundada no le pasa nada.
Quizás es verdad, pero la respuesta del legislador no es descontarlo e intentar salvar de la quema a unos cuantos privilegiados (legisladores incluidos) que gracias a un Consejo General del Poder Judicial politizado pueden influir de alguna manera en la receptividad de los jueces que han de enjuiciar esas querellas, sino resolver el problema en beneficio de todos los ciudadanos.
El tercero es que ante una querella el juez debe realizar una mínima investigación con el fin de apreciar el fundamento de la pretensión y eso implica ya pena de banquillo.
¿Y en las instrucciones realizadas por los tribunales superiores donde acuden los aforados no se investiga nada? Vaya, o sea que cuando se interpone una querella contra un aforado el instructor del TS no realiza ninguna investigación para apreciar el fundamento de la pretensión. Bueno es saberlo.
El cuarto es que es normal que haya aforamientos en España dada la existencia de la acusación popular, mientras que en otros países es normal que no los haya dado que siempre acusa el fiscal.
Este argumento está vinculado con el primero (al que acusa infundadamente no le pasa nada). Pero, además, en España el verdadero problema es que, o hay acusación popular, o en demasiadas ocasiones no hay acusación. Recordemos el caso de la Infanta, con un fiscal y una fiscalía anticorrupción empeñados en no acusar. La dependencia jerárquica y la falta de autonomía, funcional y presupuestaria, del Ministerio fiscal, hace que en los casos políticamente sensibles la acusación popular sea imprescindible. Ya hay propuestas para acabar con ella (aquí), pero en esa misma propuesta no se ha incluido la de acabar con los aforamientos. Vaya sorpresa.
Y el quinto es que como aquí hay diez mil aforados resulta evidente que también lo debe estar el Rey. Un argumento muy convincente. Como si se dice que ya que discriminamos a los judíos resulta evidente que hay que hacer lo propio con los gitanos. Yo sinceramente preferiría no discriminar a nadie. Y deberíamos empezar por predicar con el ejemplo a la primera oportunidad que tengamos.
Por eso, el principal argumento político en contra del aforamiento del Rey don Juan Carlos descansa, precisamente, en la ejemplaridad. Su precipitado aforamiento viene a ratificar una vez más el mantra con el que nos golpean incesantemente desde hace años: “Ojito, que los jueces de instrucción son seres ambiciosos y/o incompetentes y/o vengativos que buscan la primera oportunidad para salir en las noticias. Pero no os preocupéis que aquí está el superministro Gallardón para meterles en cintura y gracias a la instrucción colegiada acabar con estos abusos insoportables (aquí).
Yo por mi parte creo que en los jueces de instrucción y en los de primera instancia descansa la poca esperanza que nos queda en este país de salvar al Estado de Derecho. Y que el vertiginoso aforamiento del Rey sea considerado como un instrumento elemental e indiscutido para su “protección jurídica” no es precisamente un espaldarazo a su, en términos generales, extraordinaria labor (con sus inevitables sombras, como es obvio).
Quiero terminar aclarando mi enorme respeto por don Juan Carlos. Creo que ha prestado grandes servicios al país. Pero que nuestra clase política piense que ésta, precisamente, es la forma de agradecérselo, no le hace ningún favor, ni a él, ni a nuestra clase política (al menos a su imagen) ni, por supuesto, a nosotros.
 

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la instrucción colegiada: Quid prodest?

En dos recientes post dedicados a la proyectada reforma de la LOPJ (aquí y aquí) se ha criticado la idea de la instrucción colegiada, tal como ha sido definida en el anteproyecto, por intensificar el control político sobre la Justicia. Pero quizás convenga reflexionar un poco más despacio sobre este concreto punto de la reforma, no solo por el extraordinario interés político que puede implicar a la hora de instruir nuestros abundantes casos de corrupción, sino porque ejemplifica muy bien cómo la intromisión política en la Justicia a través de un Consejo General del Poder General controlado por el Parlamento perturba también el funcionamiento eficaz de la propia institución. Este es el punto clave que me gustaría hoy desarrollar.
Como indicamos en nuestro libro ¿Hay derecho? (que si así lo desean pueden adquirir cómodamente en el hall del teatro), a finales de 2013 los juzgados españoles estaban investigando 1.661 casos de corrupción, de los cuales 302 están considerados macroprocesos. A ellos hay que añadir otros igualmente complejos (participaciones preferentes y escándalos financieros varios), lo que arroja una cifra de 2.173 procedimientos de especial complejidad, que en la actualidad tienen colapsados casi 800 juzgados. Y los tiene colapsados porque estos miles de folios extra se añaden a la carga habitual de trabajo del juzgado.
El recurso tradicional en estos casos ha sido quejarse del escaso número de jueces en nuestro país. Pero lo cierto es que, pese a lo que se dice por ahí, España tiene un número de jueces homologable a la mayoría de países europeos (Francia, Italia, Suecia…). Además, el aumento de jueces experimentado en los últimos años se ha visto acompañado, en perfecta proporción, con al aumento de asuntos en trámite al final de año en todas las jurisdicciones. Podría pensarse, entonces, que estas situaciones excepcionales deberían atenderse por la vía de solicitar refuerzos personales. Pero eso, en la España eterna del vuelva usted mañana, es una auténtica quimera: hay que solicitar una autorización expresa al CGPJ, un plácet al Ministerio de Justicia y la aprobación de la asignación de funcionarios a la correspondiente comunidad autónoma (sí, en España la Administración de Justicia está dividida entre tres Administraciones, todo muy lógico).
Por eso desde hace tiempo se viene hablando entre los expertos de la conveniencia de dividir la Administración de Justicia en dos niveles diferentes en función del grado de complejidad de los asuntos. Los asuntos penales y civiles más sencillos se enjuiciarán por tribunales de base de carácter unipersonal en juicios rápidos, pero rápidos de verdad. Las apelaciones frente a esas decisiones y, singularmente, la primera instancia e instrucción de los más complicados, se resolverían por tribunales colegiados. Pues bien, en este post vamos a presumir que eso puede ser una solución para el problema de los macroprocesos. Sé perfectamente que mucha gente lo pone en duda y no ve claro cómo una instrucción colegiada puede ser más eficiente en estos casos. Lo trataremos en otro post, pero por mor del argumento que queremos defender aquí concedámoslo provisionalmente. La pregunta entonces es: ¿Es eso lo que propone la reforma? Sí y no. Sí crea la instrucción colegiada, efectivamente, pero el “no” es de tal envergadura que anula cualquier ventaja que pudiera existir en el “sí”. Veámoslo despacio.
Cualquier Estado de Derecho digno de ese nombre debe acoger dos principios fundamentales, íntimamente conectados entre sí: los de inamovilidad de los jueces y su predeterminación legal. Vienen consagrados en nuestra Constitución en los artículos 117.1 y 24.2, respectivamente. Como es obvio, con ellos se trata de garantizar la independencia de la Justicia frente al poder político o económico. Si el poderoso es capaz de influir de alguna manera en la designación de los jueces que han de juzgarle… pues apaga y vámonos. Este peligro ya existe actualmente en nuestro sistema judicial gracias al conocido binomio CGPJ politizado – aforamiento de nuestra clase política, que permite a nuestros políticos influir en la designación de los magistrados que han de instruir y juzgar sus casos, como hemos tratado en muchas ocasiones (por ejemplo aquí y aquí). Pero lo cierto es que con esta reforma se lleva esa mano negra todavía mucho más lejos, con la finalidad de proteger a los compañeros no aforados que -en España y dada la generosidad de nuestro aforamiento- son “solo” los ex políticos (excluyendo a los ex monarcas, que parece que van a estar aforados). Ex políticos que, hay que reconocerlo, no dejan de tener su corazoncito y también lloran (díganselo a la pobre Magdalena Álvarez).
¡Qué exagerado! –dirá alguno- ¡Una mano negra! Se promueve una recomendación que ustedes mismos han recogido en su libro y la califican de mano negra. ¿Ven como no tienen remedio?
Se promueve de manera incorrecta y/o aislada de nuestra propuesta de renovación del sistema de elección del CGPJ. Y ahí está la clave de la cuestión: cuando un sistema está politizado en la cúspide, las propuestas organizativas no solo tienen que pasar el filtro de la eficiencia, sino también el de la no politización. Porque nuestro sistema judicial no está solo para resolver rápidamente los asuntos, sino principalmente para hacerlo de forma justa, sin acepción de personas. Si no, no se justifica. Y el problema es que muchas veces, especialmente en España, los dos filtros están en tensión, cuando no en contradicción. Soluciones que podían ser acertadas en un marco de no politización, no valen cuando el sistema está contaminado. Esta triste disyuntiva se plantea en muchísimos campos en nuestro país, como hemos apuntado en este post sobre la contratación de personal en las Administraciones Públicas escrito en colaboración con nuestros amigos de Nada es Gratis. La reforma Gallardón acoge la instrucción colegiada, pero lo hace de tal manera que no conjura el riesgo de politización. En otro país podría ser conveniente, pero aquí sería necesario añadir ciertas cautelas que pueden hacerla menos eficiente, pero más segura.
Entremos un momento en el detalle. El anteproyecto atribuye muchas facultades discrecionales, ya sea a la hora de decidir el cambio de reparto (art. 151.2); en la reordenación interna y en el cambio de destino (arts. 373 y 374); en la formación de secciones o salas (art. 163); concediendo al Presidente la facultad de presidir cualquier sección cuando lo estime conveniente (art. 162); o permitiendo la avocación a Pleno por la decisión del Presidente o de la mayoría (art. 164), entre otras del mismo tenor general. Lo característico de este diseño, aparte de otros muchos problemas técnicos en los que ahora no podemos entrar (como no aclararse cuales son las decisiones importantes que deberán ser adoptadas de forma colegiada, nada menos -art. 120,3), es que pivota sobre el Presidente del Tribunal de Instancia y en su buen juicio. Pues bien, vayamos ahora al artículo 368.1 y allí leeremos lo siguiente:
“Los Presidentes de los Tribunales Provinciales de Instancia se proveerán por un periodo de cinco años, propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre jueces que tengan reconocida una antigüedad en la Carrera Judicial de al menos quince años…”
Scary, eh?
Me atrevo a pensar que a un economista experto en el análisis económico de las instituciones esas facultades discrecionales le parecerían, en principio, muy razonables. La realidad es demasiado compleja para andar tasándolo todo, tanto por razones de eficacia como de cumplimiento. ¿Acaso no resulta razonable que, a la vista de la complejidad que puede ir adquiriendo de manera sobrevenida un determinado asunto, se permita al Presidente avocarlo a un pleno y presidirlo? Así lo entienden en otros países que reconocen amplias facultades al Presidente del Tribunal de Instancia. Sin embargo, mientras tengamos el CGPJ que tenemos yo me preocuparía, sinceramente. No cabe duda de que ese diseño abierto, tan aparentemente flexible y eficaz, implica un control de carácter presidencialista que en un sistema tan politizado como el nuestro amenaza claramente la independencia judicial, consagrada en los principios constitucionales anteriormente enunciados. Por eso, si se quiere continuar con este experimento de los Tribunales de Instancia, sería imprescindible acotar mucho más las facultades del Presidente y cercenar tanta facultad discrecional como abunda en el anteproyecto. Más rígido e ineficiente, sin duda, pero lo que paguemos en eficiencia lo ganaremos, sin duda, en justicia.
Y con ello llegamos a lo que queríamos demostrar: la politización extrema del gobierno de los jueces no solo amenaza la justicia de sus decisiones, sino que también perturba la adopción de propuestas en favor del funcionamiento ágil del sistema. Quod erat demonstrandum, efectivamente, pero para nuestra desgracia.

El anteproyecto de nueva LOPJ: se intensifica el control del Poder político sobre la Justicia

Hace unas semanas tuvimos una Junta de Fiscales en el Tribunal Supremo para estudiar el anteproyecto de nueva LOPJ.   Salvo de la de un compañero que veía ciertas ventajas en la eliminación de los partidos judiciales, las opiniones fueron todas contrarias. Contrarias en casi todos los aspectos que discutimos y que se abordan en la ley. Y contrarias con un deje ya de hastío, de impotencia, de ver como las cosas no mejoran, no van en la buena dirección. Por el contrario, la dirección es siempre la misma: el control de la Justicia por el poder político, aunque en este caso es evidente que el ahorro en la Administración de Justicia es un factor que se menciona varias veces en el articulado.
No veo las ventajas que algunos ven en la eliminación de los partidos judiciales por más vueltas que le doy.  Puede que resulte más barato a corto plazo, porque permitirá la venta o disposición de inmuebles que ahora se ocupan por órganos judiciales en muchos pueblos.   Pero alejará la Justicia del ciudadano, y le obligará -por más que se endulce el tema manteniendo oficinas de tramitación en las localidades afectadas o manteniendo algunas “sedes desplazadas”, art. 84 de la ley- a desplazamientos hoy innecesarios igual que a la curia radicada en las poblaciones. Y ya veremos si los problemas que se generarán harán los cálculos de la vieja que inspiran el proyecto más caros de lo esperado: pensemos que una vuelta atrás tras empezar en ese camino sería una catástrofe.  Pienso en la operación inmobiliaria de la Ciudad de la Justicia de Madrid que terminó siendo ruinosa para los caudales públicos.
Pero hay otros aspectos del Proyecto que no parecen tener otra finalidad que el control político de la Justicia.   Por ejemplo, la supresión de los únicos órganos de administración judicial elegidos directamente por los jueces, los Jueces Decanos, que han sido la voz en muchas ocasiones de los jueces frente a reformas muy discutibles, o de protesta ante el estado lamentable de la Justicia en algunos lugares. Desaparecen y sus funciones parece que se desempeñarán por los Presidentes de las Audiencias Provinciales, elegidos por el CGPJ y renovables periódicamente. También parece que va en la línea de reforzar el poder del ejecutivo sobre el poder judicial la cuestión de la instrucción colegiada. Es decir, en lugar de un juez de instrucción, se eligen hasta tres.  Eso será posible cuando lo pida el Juez de Instrucción competente o de oficio -ahí está la clave- por la Sala de Asuntos Generales, nuevo órgano de gobierno judicial compuesta en su práctica totalidad por magistrados elegidos por el CGPJ en los Tribunales de aforados. Esa Sala de Asuntos Generales se constituye también en el Tribunal Supremo, con las mismas facultades de añadir dos jueces más al Instructor designado.
En el artículo 113 del Proyecto no se quiere dejar nada al azar, así que se mencionan expresamente entre los delitos que pueden dar lugar a estas instrucciones colegiadas: entre otros, los delitos típicos de corrupción, incluidos de manera expresa los de financiación de los partidos políticos.  La posibilidad de que se quiera utilizar esta instrucción colegiada para neutralizar investigaciones incómodas es muy previsible.  Pero es que conceptualmente una instrucción colegiada es una fuente de problemas que todo el mundo puede aventurar, sin que yo conozca ningún precedente en derecho comparado sobre este particular. La mera posibilidad de colocar dos “secantes” a un Juez que investiga casos de corrupción es algo que me preocupa.  Cuando uno creía que tras la reforma del CGPJ y el incremento de su vinculación a los partidos políticos estábamos ya en el final del recorrido,  aparece un nuevo texto que muestra que en esta materia el legislador no se sacia fácilmente.
Hay más cosas, claro: la limitación en la libertad de expresión de jueces y magistrados (y fiscales) y de sus asociaciones, o el aumento de aforados: soy un firme partidario no de aumentar, sino de eliminar todos los aforados, o reducirlos a las dos o tres personalidades cabezas de los tres poderes del Estado.  Pero es que todo este entramado no puede sostenerse sin los aforamientos, que permite que ciertas personas serán juzgadas por aquellos cuya elección han podido favorecer. También preocupa la jurisprudencia vinculante -rechazada por el propio Tribunal Supremo-, que constituye al Tribunal Supremo en fuente del derecho y obliga a los jueces a seguir sus directrices, sin que uno puede olvidarse en este punto del sistema de elección de esos Magistrados del más alto Tribunal. O la regulación de la justicia universal que prácticamente elimina cualquier opción de investigaciones en materia de crímenes de guerra, genocidio o de lesa humanidad: en primer lugar, porque es precisa querella del Fiscal o del agraviado; pero después porque para ello es preciso que el procedimiento se dirija contra un español o contra un extranjero que resida habitualmente en España o que esté en nuestro país y se hubiere denegado su extradición (lo que implica que otra jurisdicción ya estaría conociendo del asunto).  No se incluye el caso de que la víctima sea española.
Hay varios otros aspectos a través de los cuales se intensifica el control sobre la Justicia: en la Fiscalía, la supresión de la categoría primera determinará -para que se comprenda claramente- que si se cambia (en la Carrera Fiscal los cargos se revisan cada 5 años, por decisión del FGE nombrado por el Gobierno) al Fiscal Jefe Anticorrupción, o al Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional, o al Fiscal Jefe del Tribunal Supremo, no solo perderán el puesto sino también una parte muy importante de sus retribuciones. El mensaje que se lanza desde la ley se recibirá con toda claridad.
Un magistrado del Tribunal Supremo me comentaba el otro día que se sentía optimista sobre la reforma procesal penal del Ministerio de Justicia: creía que no iba a dar tiempo para que entrara en vigor. Ojala aquí haya también motivos para el optimismo.

Otra muestra de indolencia legislativa: balance de la Ley de Mediación y necesidad de nuevas soluciones

El 6 de julio de 2012 fue promulgada en España la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles con el objetivo (según su exposición de motivos) de “favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto”. El legislador pretendió así hacer llegar a ciudadanos y empresas los beneficios que la propia Ley reconoce a este medio de resolución de conflictos en términos de reducción de litigiosidad y obtención de mejores soluciones a las controversias.

Este objetivo fundamental de “facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial” se declara también en el artículo 1 de la Directiva 2008/52/CE, de la que trae causa nuestra Ley de Mediación.
Hoy, transcurridos ya más de dos años desde la aprobación de dicha Ley y seis desde la Directiva, podemos decir que esos objetivos NO se han alcanzado. La mediación parece estar “de moda” en ciertos ámbitos académicos, pero en la realidad de la calle los operadores jurídicos y las empresas apenas la conocen y usan. Algo, poco, por derivaciones judiciales y aún menos en el ámbito extrajudicial privado. Con ello la ciudadanía y las empresas, en definitiva la sociedad, están perdiendo esos importantes y demostrados beneficios citados.
En un reciente informe sobre la implantación de la mediación en la Unión Europea,  Guiuseppe di Palo y otros expertos de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo, han hablado de “la paradoja de la mediación” para referirse a “la desconexión existente entre los beneficios de la mediación y su uso tan limitado en algunos Estados miembros”. La gran mayoría de las personas o empresas que utilizan la mediación la encuentran muy útil y satisfactoria pero, sin embargo, esa utilización es tan escasa que esta vía no llega a ser lo suficientemente conocida y practicada.
Este fracaso del legislador no ha tenido lugar sólo en España. En gran parte de Europa la mediación voluntaria y extrajudicial es también escasa, y es practicada sólo por actores jurídicos sofisticados como las grandes empresas que han tenido ocasión de experimentarla y conocerla. Un uso que, con el citado informe, tenemos que calificar de insuficiente.
Creemos que el legislador español (igual que el de otros países europeos) ha pecado de cierta ingenuidad al creer que bastaba con regular la mediación para que este método arraigara en la sociedad. La mediación es un producto complejo, en el que es difícil de comprender por qué la intervención de un tercero imparcial en una negociación multiplica la potencialidad de ésta para resolver el conflicto y para encontrar mejores soluciones. Si atendemos a la experiencia de otros países, parece que para conseguir ver su utilidad es casi imprescindible una experiencia directa de la misma.
No se trata de que los españoles seamos más duros de mollera o de que existan aquí presuntas barreras culturales infranqueables, como el mito de la beligerancia de nuestro carácter. Esa dificultad ha existido en realidad en todos los países donde la mediación ha terminado arraigando, y por ello su expansión siempre ha sido lenta al principio y ha requerido medidas de apoyo para acelerar su difusión.
Por ello, para que este método arraigue en España hace falta que se difunda su conocimiento por experiencias directas de ciudadanos, abogados y empresas. Y esas experiencias han de hacerse posibles con medidas de apoyo por parte de las administraciones públicas.
El fracaso del legislador español ha consistido en no entender la necesidad de establecer tales medidas. Ni siquiera las previstas en la propia Ley han sido cumplidas. La disposición adicional segunda prevé que las Administraciones utilicen recursos públicos para impulsar la mediación, por un lado con campañas informativas para ciudadanos y órganos jurisdiccionales, y por otro lado con la inclusión de la mediación en el ámbito de la Asistencia Jurídica Gratuita. Pero nada.
Ampararse en restricciones presupuestarias para ese incumplimiento supone una visión miope, dado que cada euro invertido en difusión revertirá a la Administración multiplicado por diez en forma de ahorro en gastos de Justicia. Y ese efecto virtuoso también se daría con otras posibles medidas de contenido económico, como una deducción en las tasas judiciales de todo lo invertido previamente en intentar una mediación, o con desgravaciones fiscales, entre otras.
Pero es que, además, existen otro tipo de medidas que no costarían un solo euro al erario público y que ya han demostrado una gran eficacia en países de nuestro entorno como el Reino Unido o Italia. Sin llegar al extremo de hacer “obligatoria” la mediación (para lo que entendemos que aún no estamos preparados) queremos destacar aquí dos posibles medidas sencillas de implantar y de probada eficacia en otros países:
Establecimiento de sesiones informativas gratuitas necesarias antes de iniciar determinados procesos judiciales.
Como los profesionales jurídicos hoy no pueden informar lo suficiente sobre esta vía, por faltarles para ello los necesarios conocimientos y en ocasiones por albergar recelos injustificados, esas sesiones son necesarias para que las partes en conflicto (¡y muchas veces sus propios abogados!) superen la barrera del desconocimiento y puedan así elegir con libertad. Las encuestas realizadas a los usuarios en los lugares donde se ha establecido esta medida indican un alto grado de satisfacción entre quienes así tuvieron la oportunidad de conocer este instrumento de solución colaborativa. Y tiene la virtud de evitar en muchos casos que se ponga en marcha toda la maquinaria judicial.
Contra esta medida se ha argumentado que podría convertirse en un formalismo vacío, como la conciliación previa en muchos procesos. Sin embargo en este caso la información no sería ofrecida por funcionarios, sino por mediadores profesionales con conocimiento de técnicas adecuadas y con un interés verdadero en que las partes enfrentadas intenten una mediación.
Atribución a los jueces de un deber de impulso activo de la mediación, dotándoles de facultades para ejercitar ese deber a través de la modulación de la condena en costas.
El artículo 5 de la Directiva establece que “el órgano jurisdiccional que conozca de un asunto, cuando proceda, y teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, podrá proponer a las partes que recurran a la mediación para solucionar el litigio”. Para su transposición al derecho español, la Ley de Mediación modifica el artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil estableciendo que el juzgado “informará a las partes de la posibilidad de recurrir a la mediación, en cuyo caso éstas indicarán en la audiencia su decisión al respecto y las razones de la misma”.
Sin embargo, no se indican expresamente las consecuencias de una negativa injustificada a acudir siquiera a la sesión informativa, a pesar de ser una actitud claramente antisocial al provocar un importante gasto público en Administración de Justicia que de otra forma podría evitarse.
En Inglaterra y Gales, por ejemplo, la obligación de proactividad del juez en favor de la mediación también ha sido respaldada por la posibilidad de sancionar en materia de costas a quien se niega sin causa justificada a intentarla, incluso cuando resulte finalmente vencedor en el proceso. Esa medida ha resultado muy eficaz allí, y podría serlo también aquí. Y podría ser complementada con otras, como la posible apreciación de temeridad, con la consiguiente sanción, en algunos de estos supuestos.
Se trata de medidas de eficacia demostrada que no requieren fondos públicos ni esfuerzos presupuestarios, sino una simple voluntad política para implantarlas. Y que podrían contribuir de forma decisiva a alcanzar una Justicia más eficiente y de mejor calidad, y a promover una sociedad más madura en el tratamiento de sus conflictos y diferencias. El gobierno que las impulsara podría atribuirse un gran éxito que sería muy rápidamente reconocido. Y la sociedad agradecería que se legislase, por fin, para conseguir beneficios sustanciales.

Tribunales de Instancia ¿el fin de la justicia decimonónica?

El señor Ministro desea pasar a la historia. Y así será, desde luego, si logra imponerse a los que rechazan su futura reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, dicho sea de paso, son casi todos los sectores jurídicos, desde abogados a jueces. Aun así, la propaganda gubernamental ha atinado a presentar este empeño personal de su Excelencia, don Alberto, como una épica lucha contra las inercias conservadoras que lastran su audaz proyecto progresista. ¿Un nuevo Alonso Martínez?
La respuesta no es sencilla. Y es que algunos aspectos del anteproyecto son escandalosos, sin paliativos, como la laminación de la democracia judicial o los ataques contra la libertad de expresión de los magistrados. Tan groseramente anticonstitucionales que hay que hacer un gran esfuerzo para creerse que vayan en serio. Más bien diriáse que obedecen a una clásica técnica de regateo: tras una negociación, serán retirados; eso sí, a cambio de conservar lo que en el fondo importa.
Y lo que importa es la supresión de los juzgados actuales para ser reemplazados por unos nuevos órganos llamados “tribunales de instancia”. Serían estructuras colegiadas que agruparían a los magistrados según un modelo muy próximo al de la Fiscalía. Aquí está la clave “progresista” del proyecto, pues convierte a Su Señorías (hasta ahora “jefes” en sus oficinas) en algo muy próximo a meros empleados, pues su carga de trabajo vendrá determinada por el Presidente del Tribunal, que se convertirá así en su superior estatutario. Entre pasillos, se justifica la medida en la necesidad de aumentar la productividad de los jueces, a los que se les imputa el atasco procesal. No es de extrañar, pues, que la reacción togada se revuelva con uñas y dientes.
Pues bien, y he aquí lo fascinante de esta historia, la mayoría de los colectivos judiciales (decanos y asociaciones judiciales inclusive) han aceptado el modelo de “Tribunales de Instancia”. Sus críticas no inciden sobre el sistema en sí, sino sólo sobre el modo de ponerlo en práctica. Y ello pese a constituir un ataque frontal contra los intereses profesionales (¿o acaso “corporativos”?) de los jueces, pues perderían estos, entre otros derechos adquiridos, su plaza, destino y capacidad de autoorganización laboral. En realidad, pese a las apariencias, el Ministerio y la jerarquía judicial se hallan muy próximos, aun escenificando, bien jaleados por la prensa, un ruidoso ritual de enfrentamiento.
Entonces, quizás el ciudadano debiera estar orgulloso de sus magistrados, los cuáles, a diferencia de otros trabajadores, estarían dispuestos a renunciar a sus derechos laborales. Un ejemplo de sacrificio patriótico. Pero tampoco. Y es que ninguno de los colectivos judiciales tan gozosamente adheridos a la empresa gallardonil ha consultado previamente a sus bases. Simplemente, se reúnen entre ellos, negocian y luego publican sus conclusiones como si correspondieran al sentir mayoritario de la magistratura. Pocos saben que en el Poder Judicial español no hay democracia interna. Sus integrantes son gobernados por un órgano, el CGPJ, que ha sido escogido por los políticos. Carece de cauces para expresar su voluntad unitaria.
Pero, ¿qué más da? si, a la postre, la casta judicial va a ser desposeída de sus medievales privilegios. Mejor para los ciudadanos. Tampoco son tan simples las cosas, empero. Nuestro país está dotado de un número de jueces proporcionalmente muy inferior a la media europea e, incluso así, su productividad es mayor. Por eso la acusación de pereza judicial sólo se hace en voz baja. Igualmente, la inmensa mayoría de nuestros magistrados son ajenos a la podredumbre de la corrupción, lo que no cabe decir de algunos otros. Por otro lado, la distribución de los asuntos entre los órganos jurisdiccionales se efectúa en la actualidad mediante criterios objetivos, según aleatorias normas de reparto. Si mire por donde se mire, no se comprende por qué se convierte a los jueces en culpables.
Es necesario hilar más fino. Los partidos judiciales, con sus juzgados, al frente, representan una conquista de los movimientos progresistas decimonónicos que anhelaban una justicia independiente frente al poder político. Por eso instituyeron dichos órganos, auténticos refugios amurallados frente al nepotismo, el pucherazo y otras plagas que entonces fustigaban a una nación atrasada, pero no por ellos menos impaciente por subir al tren de la modernidad. La desaparición de los juzgados supone echar las manecillas del reloj hacia atrás, retornando a una época de nefando concubinato entre justicia y política. A la postre, los que más han de temer no son los jueces (al fin y al cabo funcionarios que cobran al final de mes la misma paga) sino los justiciables, al relajarse los controles sobre el reparto de asuntos y, por ende, quedar a merced de los poderosos. Se avecinan tiempos en que será muy conveniente contar con buenos amigos entre los que mandan. Por lo menos para aquellos infortunados que no tengan más remedio que vérselas ante un tribunal.
La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (asociación ajena al poder político y económico que agrupa a toda clase de profesionales, no sólo jueces o abogados) advierte a la ciudadanía de que los miembros del Poder Judicial español están mudos. Otros hablan por ellos. No nos traguemos, pues, el falaz mensaje de que los jueces españoles están a favor de la desaparición de los tradicionales partidos. Eso lo dicen otros, que no se representan más que a sí mismos. Las bases no han sido consultadas.
Bien pensado, Alonso Martínez regresa de su tumba. Pero no cuál el intelectual progresista que fue en vida, sino como un agusanado cadáver reanimado por las artes mágicas de los hechiceros políticos al servicio del poder oligárquico. Los Tribunales de Instancia serán la mortaja de la Justicia independiente. Su Excelencia mediante, claro está.