¿Hacienda al ataque de la educación concertada?

Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco de la decisión de la Agencia Tributaria de considerar no deducibles en el IRPF las aportaciones mensuales que, en muchos colegios concertados, vienen realizando los padres de los alumnos con carácter periódico e importe variable en función del número de hijos escolarizados a favor de las entidades o fundaciones titulares o vinculadas directamente con el centro educativo. Esta decisión se ha querido relacionar por algunos medios con el reciente cambio de Gobierno y se ha querido ver en ella una decisión ideológica que supondría un ataque injusto a la educación concertada –fundamentalmente religiosa y católica – por parte de un Gobierno hostil a la Iglesia y, por ende, a los conciertos educativos. Sin embargo, considero este enfoque simplista y equivocado, por las razones que voy a exponer muy brevemente a continuación.

Con carácter previo y para enmarcar adecuadamente la situación en la que se producen estas aportaciones hay que señalar que la normativa en materia de conciertos educativos obliga al titular del centro a impartir gratuitamente las enseñanzas del concierto de acuerdo con los correspondientes programas y planes de estudio. Esto impediría, en principio, que los colegios concertados puedan exigir el pago de mensualidades por la enseñanza que imparten dentro del concierto. Sin embargo, la realidad es que existen, en términos muy generales, tres maneras de actuar por parte de los centros concertados:

  • No exigir aportación económica alguna a los padres de los alumnos por la enseñanza
  • Exigir una cantidad como retribución por servicios adicionales a los cubiertos por el concepto. Por ejemplo, por horas lectivas adicionales a las establecidas en los planes de estudio, o por el uso del patio o instalaciones deportivas, etc.
  • Finalmente, exigir una aportación mensual que se hace pasar como una donación a efectos tributarios. Esta es la práctica que ha sido rechazada por Hacienda y que vamos a analizar en este artículo.

Entrando en materia hay que señalar que, desde una perspectiva jurídica, la Administración tributaria no ha hecho sino aplicar correctamente la normativa tributaria, considerando a partir de una serie de indicios muy claros que estas aportaciones mensuales no son realmente donaciones sino un pago al centro educativo por la prestación de los servicios educativos impartidos a los alumnos. Y ello porque una donación, tal y como se define en nuestro Código Civil, es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Y la gratuidad brilla por su ausencia cuando quien fija el importe y la periodicidad de las aportaciones es el centro educativo, observándose un pago generalizado de las mismas por los padres de todos los alumnos del centro en importes similares en función del número de hijos escolarizados. En consecuencia, al no haber donación sino pago de servicios educativos, no procede aplicar la deducción prevista para las donaciones. Además, hay que señalar que la calificación de estas aportaciones como pago de servicios tiene otras consecuencias tributarias como, por ejemplo, la obligación de girar el IVA correspondiente y, en su caso, la obligación del centro educativo de tributar sobre los posibles beneficios económicos derivados de su actividad educativa.

Desde una perspectiva moral ha de llamarse la atención sobre dos circunstancias muy relevantes. En primer lugar, los colegios católicos que han incurrido en esta práctica están propiciando la infracción de una obligación moral como es la de pagar los impuestos fijados por la autoridad competente y ordenados a la satisfacción de las necesidades colectivas (Catecismo de la Iglesia Católica, 2240). Y lo están haciendo disfrazando como donaciones entregas de dinero que saben perfectamente que no obedecen una causa gratuita porque las fijan y exigen ellos mismos para todos sus alumnos. En segundo término, no puede desconocerse que los colegios que actúan de este modo están adquiriendo por esta vía una ventaja injusta sobre aquellos otros centros, tanto concertados como privados que, por no prestarse a este fraude, ven gravemente perjudicada su posición competitiva para la captación de alumnado, al no poder ofrecer los mismos servicios o tener que exigir por ellos un precio muy superior.

En conclusión, la decisión de la Administración tributaria no es una agresión a la educación concertada motivada por oscuros designios ideológicos. Al contrario, se fundamenta en una recta interpretación de la normativa tributaria y ha de servir para poner fin a una situación de injusta ventaja competitiva de la que se han beneficiado algunos centros concertados –no todos, ni mucho menos– y que no resulta aceptable ni jurídica ni moralmente.

 

Miguel Martínez Zancada

Abogado del Estado

Discriminación de menores con necesidades educativas especiales derivada de la propuesta de abolición de la educación especial

Los padres de alumnos con necesidades educativas especiales (NEE) escolarizados en Centros de educación especial (CEE) estamos alarmados por la propuesta del Ministerio de Educación de trasladarlos a Centros ordinarios, sin prever los recursos necesarios para tal fin, en el contexto de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Ya existen iniciativas autonómicas similares (Cataluña) que imponen la escolarización ordinaria para todos los alumnos, independientemente de sus NEE.

Los CEE son colegios especializados, no un apartadero de alumnos con discapacidad, que han desarrollado métodos y materiales para dar la mejor educación y desarrollo personal posible a niños con discapacidad para los que la educación ordinaria no tiene respuesta. Sus alumnos reciben una educación basada en los mismos principios y fines que la ordinaria, adecuada a sus necesidades concretas, que no se limita al currículo, ordinario o adaptado, sino que se extiende a su integración y autonomía en situaciones cotidianas (aseo, alimentación, etc.), así como otras necesarias para compensar las carencias derivadas de su discapacidad (logopedia, fisioterapia, atención psicológica, etc.). La educación de alumnos con NEE es el fin principal de los CEE, y no una actividad accesoria impuesta por la normativa.

Los alumnos con NEE son frecuentemente escolarizados en CEEs tras fracasar en colegios ordinarios. Su traslado forzoso a colegios ordinarios carentes de medios, la falta de adaptación de su currículo educativo y la mayor dificultad para afrontar cambios de entorno puede impactar su autoestima, requisito necesario para su integración. Además, deben ser consideradas las consecuencias que, para los CEEs, sus profesores, terapeutas, y demás trabajadores, tendría el cierre, así como el riesgo de desaparición del conocimiento desarrollado en los CEEs en la formación y educación, presente y futura, de alumnos con NEE.

La propuesta del Ministerio trae causa del Informe del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, que considera discriminatoria para las personas con discapacidad la existencia de la Educación Especial y la coexistencia de «dos sistemas educativos». Las noticias sobre la supresión de la Educación Especial suelen citar el trabajo del Comité y silenciar el rechazo de España al contenido del Informe, que se materializa en las Observaciones de España al Informe del Comité.

El Informe del Comité es incompleto, tendencioso y soslaya las ventajas de contar con una educación especializada en alumnos con NEE que no son cubiertas por los Centros ordinarios: dos investigadores, en diez días en España, analizaron íntegramente el sistema educativo realizando 165 entrevistas, sin reunirse con CEEs, ni con docentes o terapeutas de dichos Centros, ni con alumnos con NEE o sus familiares: si no estás en la mesa, estás en el menú. El aval del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) al Informe y a la propuesta de cierre ignora a los propios CEEs, a sus alumnos, padres y responsables que defienden el vigente sistema educativo, basado en adaptar la educación a las NEE del alumno, y no en obligar al alumno con NEE a adaptarse al Centro ordinario en el que sea escolarizado.

El Informe cita normativa derogada e ignora parcialmente la vigente. Las conclusiones carecen de objetividad y motivación. Extrae conclusiones generales de testimonios puntuales no verificados, ignora la normativa autonómica y la opinión del Grupo de trabajo interministerial que certifica la coherencia de nuestra normativa con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Advirtiendo que un plan de acción requeriría un análisis completo de ámbito estatal y autonómico, el Informe propone «la abolición del sistema separado de educación para estudiantes con discapacidad»… que ¡no existe!

El sistema educativo vigente para alumnos con NEE contempla dos líneas: la Ordinaria o inclusiva (integración de alumnos con NEE en centros ordinarios con apoyos), y la Especial (Centros especializados en alumnos con NEE). Los estudiantes con discapacidad cursan bien la vía Ordinaria, bien la Especial, en función de sus necesidades, pero la discapacidad no condena a una vía educativa segregada: sólo los alumnos con NEE que no pueden ser satisfechas en la educación Ordinaria acceden a los CEE. Ambas se rigen por los mismos principios de normalización e inclusión. La Educación Especial tiene carácter excepcional: sólo se aplica cuando el alumno no puede ser escolarizado en los Centros ordinarios en el marco de las medidas de atención a la diversidad (art. 74 LOE).

El acceso del alumno con NEE a la Educación Ordinaria o Especial depende de un dictamen de escolarización de la Consejería autonómica, basado en una evaluación psicopedagógica, que determina si el niño debe ser escolarizado en un Centro ordinario o en un CEE. El dictamen intenta encajar las necesidades del alumno y los recursos de los Centros. La regla de excepcionalidad obliga a la Administración a motivar la decisión de escolarización en CEEs frente a la vía ordinaria: sólo el 16,45% los alumnos con NEE asociadas a discapacidades asisten a CEEs o unidades de educación integral (curso 2016-2017).

Lamentablemente, la opinión de los padres no cuenta: somos tutelados, se nos niega la capacidad para tomar la decisión más importante y básica sobre la escolarización de nuestros hijos. Pese al reconocimiento del derecho preferente de los padres para escoger el tipo de educación y el Centro de sus hijos, dicho derecho no comprende, según el Tribunal Supremo, la elección de la escolarización en un Centro Ordinario o de Educación Especial. Hay padres obligados a escolarizar a sus hijos en una modalidad educativa que rechazan, abocando, a quien puede permitírselo, a un proceso judicial para cuestionar la decisión. No debería ser así.

Pero los Colegios Ordinarios carecen de una propuesta educativa para todos los niños con NEE. Incluso quienes consideran que la Educación Especial segrega, reconocen que los Colegios Ordinarios no son inclusivos, incumpliendo el principio de equidad, y no lo serán por la mera absorción de los alumnos con NEE. El cierre de los CEE supondría una verdadera discriminación para sus alumnos por impedirles acceder a los medios especializados que su educación exige.  Sorprendentemente, quienes defienden el cierre de los CEE no se plantean mantener su existencia abriéndolos a alumnos sin discapacidad, dotándolos de los recursos necesarios para ello, conservando así la experiencia y conocimientos reunidos durante décadas de trabajo con alumnos discapacitados.

No entiendan esta opinión como una crítica a los Centros Ordinarios; si carecen de medios no es por falta de voluntad de sus profesionales. Dos de mis hijos asisten a un colegio de integración para alumnos con discapacidades motoras, y fue dicha condición de integración uno de los motivos para solicitar plazas en el Centro. Ambas vías, Inclusiva y Especial, son necesarias y complementarias, pero es la vía Especial la que peligra y merece nuestra defensa.

Entiendo, por tanto, necesaria la coexistencia de la Educación Ordinaria y Especial, y que la voluntad de los padres o responsables de los niños con NEE sea tenida en cuenta al decidir su escolarización. No debería trasladarse forzosamente a ningún alumno a un Centro distinto sin antes asegurar que éste cuenta con lo necesario para dar continuidad a la educación especializada que está recibiendo en su CEE, y siempre respetando la voluntad de sus padres.

Finalmente, es justo reconocer una deuda de gratitud con los CEEs, que asumieron la educación de niños con discapacidad cuando el sistema educativo los rechazaba, desarrollando y divulgando técnicas y materiales para su formación. Si se pretende la inclusión real de los discapacitados, habrá de aceptarse la necesidad de una educación específica y especializada para el que la necesite como elemento compensador de las desigualdades derivadas de la discapacidad. Lo discriminatorio sería abolir lo que más conviene a muchos de ellos para su inclusión en la sociedad, ese camino les conduciría inexorablemente a la segregación que se pretende evitar. Y como decía el Gabo, no tenemos otro mundo al que podernos mudar.