Conflicto catalán: paciencia y entrenamiento. Nadie dice la verdad

Una nueva sesión parlamentaria ha vuelto a poner de relieve la persistente decisión de los soberanistas catalanes de caminar hacia una república catalana independiente. También ha vuelto a poner de relieve la persistencia en la decisión de los representantes parlamentarios constitucionalistas de impedir alcanzar esa meta.

La primera de las opciones trata de descalificar a la segunda llamándoles “españolistas”, y parece que entre los seguidores de esa primera opción, tal calificación funciona como un insulto, y consigue cohesionarlos. Es la consabida unión ante el enemigo exterior. Insultándolos o descalificándolos de esa manera, les ajenizan e identifican frente a esa hermandad catalana a la que sólo tienen acceso los que quieren la independencia y que han dejado de hablar de España como una hermana con la que tendrían, culminado el proceso, excelentes relaciones. Estamos en otra fase.

Y es que, ya desde hace tiempo, en ciertos ambientes catalanes “prestigia” ser anti-español y alardear de odiar a la “puta España”. No conviene dejarse llevar por esas derivadas provocadoras. Se hace necesario contemplar el debate sin fijarse en los insultos y las descalificaciones. Hay que huir de la provocación.

Un método acertado es el que desbroza de la hojarasca ofensiva el contenido de ambas posiciones y trata de poner en valor o positivizar los argumentos aprovechables. Mi condición de mediador me ha permitido comprobar que siempre, aunque sean posiciones claramente enfrentadas, hay argumentos o razones que permiten encontrar un principio de entendimiento, de posible negociación.

El tiempo transcurrido, la huida de los principales líderes del proceso, las intervenciones judiciales con la pena añadida de la prisión preventiva, la rarísima situación creada por las negativas de las autoridades judiciales alemana y belga de atender la euro orden de detención dictada por el magistrado Llarena, están generando una coreografía que trata de aprovechar cualquier descrédito del gobierno español. Ese aprovechamiento del “éxito” empuja hasta el esperpento las posiciones soberanistas.

No de otra manera puede entenderse la designación de un Molt Honorable President que no se reconoce como tal sino que mira hacia Puigdemont reconociendo en él tal cualidad. Un President que ha dejado su honorabilidad en las páginas de Twiter y de las redes sociales.

Se podría afirmar con esta elección que el etnicismo ocupa lugares de preeminencia pública en una sociedad como la catalana en la que las posiciones etnicistas sólo las mantiene una minoría. Probablemente se trata de una estrategia desconcertante y embaucadora.  Por eso es mas acertado pensar que el menosprecio hacia lo español es la manera más burda de destacar lo catalán. Los discursos etno-centrístas siempre funcionan entre los adeptos y sirven de guía simplificada para la  solución de conflictos muy complejos.

La utilización de argumentos de carácter autoritario y descalificador, que no deberían tener cabida en una sociedad democrática, donde el adversario que se nos enfrenta lo hace como consecuencia de la búsqueda de objetivos que se apartan de los nuestros, convierten al adversario político en enemigo que ha de ser destruido, lo de menos es ganarle en las urnas, hay que acabar con él como sea.

Este clima se inició intencionada y planificadamente con la marginación política del PP , que había sido –no lo olvidemos -, socio político de Artur Mas, y no se ha detenido por ninguna de las partes enfrentadas hasta este momento. Es frecuente escuchar a los líderes independentistas calificar de enemigos a los líderes del PP y Ciudadanos – con el PSC son más cuidadosos -, lo que supone una interpretación belicista de la política catalana. También los oímos en boca de los líderes del PP y ciudadanos calificando de delincuentes a los líderes soberanistas.

Si observamos el proceso desde su perspectiva histórica, reconoceremos en Pujol, sobre todo en la época de Banca Catalana, el inicio de este tipo de argumentos maniqueos al distinguir entre catalanes buenos y malos, o al “echar” de Cataluña a Mariscal por calificarle de enano. Esta confusión intencionada entre Pujol y Cataluña, entre los líderes del proceso y Catalunya, es evidente que ha producido, para estos, unos réditos electorales considerables.

Este es uno de los aspectos a reconocer: ambos bandos se ven como enemigos y buscan la rendición incondicional del otro. Su destrucción política.

Por otro lado la utilización de argumentos que crean y mantienen idearios etnicistas y supremacistas  abre una dinámica, una espiral que puede llevar a la parte de la población que los sufre a actitudes similares.

La pregunta es. ¿La clase política catalana es tan ineficiente e inepta como la española? ¿Quién lo fue antes, la española o la catalana?

Son dos buenas preguntas que se contestan sin esfuerzo. Las clases políticas española y catalana, catalana y española, son élites extractivas con ámbitos territoriales de actuación que hasta hace pocos años eran diferentes, estaban claramente delimitados. Cada uno organizaba su particular “recaudación” y las familias dominantes entraban en los negocios que les “correspondía” sin rivalidades ni enfrentamientos.

La española había comenzado antes, pero aceptó sin problemas aparentes la incorporación a esas prácticas de la catalana. Todo fue bien hasta que la confluencia de las crisis sentimentales, la acción de la justicia, los arrepentimientos y las delaciones pusieron en crisis el modelo.

La cárcel se instaló en el horizonte de algunos políticos y el escape hacia delante hizo el resto.

Pero lo cierto es que ambas son élites extractivas especializadas en la captura de rentas, objetivo que se ha situado por encima del interés general de ambas naciones, la española y la catalana. Llama la atención el reconocimiento implícito de la corrupción catalana , cuando la clase política soberanista culpa a la “españolización” de Catalunya como causa y origen de su corrupción. Probablemente haya aprendido de aquella. También en esto la clase española lo consiguió antes que la catalana, aunque ésta aún mantenga el espejismo de la república catalana independiente, como catalizador de una adhesión que no está acompañada de legitimidad.

Legitimidad: un concepto que se nos escapa entre los dedos, como el agua. Es evidente que ambas clases políticas carecen de legitimidad ( no hablo de la de las urnas, que no la discuto) ,en el sentido que afirmaba Fukuyama de reconocimiento por parte de ambas sociedades de la justicia fundamental del sistema como un todo y, en consecuencia, estar dispuestas a respetar las reglas.

Mientras esto sea así será imposible superar el conflicto.

El gas radón provoca desidia en los políticos

Si hay algo que caracteriza al gas radón es ser la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco. Además de este efecto tan peligroso para la salud, otro de sus efectos es que provoca desidia en los políticos españoles. En sus manos está solucionar este grave problema de salud pública, pero se les ve poco motivados.

El radón es un elemento químico gaseoso de la familia de los gases nobles. Su símbolo es Rn y su masa media es 222. Es inodoro, incoloro e insípido. Además, es radiactivo, y esto lo hace muy especial. Tiene una alta solubilidad en agua y su estado gaseoso le proporciona una gran capacidad de desplazamiento en el terreno, pudiendo trasladarse varios cientos de metros en el subsuelo. Efectivamente, es extremadamente móvil: incluso puede atravesar una pared de cristal, hormigón o madera en más o menos tiempo, dependiendo del tipo de material. El radón emite partículas radioactivas alfa que al ser absorbidas, por ejemplo al inhalarlo en la respiración, producen la radiación interna.

El principal efecto establecido de la exposición al radón es el cáncer de pulmón. Según la Organización Mundial de la Salud, el radón es la segunda causa de cáncer de pulmón después del tabaco. Además, se sabe que en fumadores el riesgo de contraer cáncer de pulmón por exposición al radón es 25 veces superior al de un no fumador. Los datos de la OMS indican que, de media, entre el 3% y el 14% de todos los cánceres de pulmón se deben a la exposición al radón. Según esos datos, entre 1.500 y 2.000 personas mueren al año en España por cáncer de pulmón provocado por exposición al radón.

El peligro del radón en los hogares se descubrió de forma casual en 1985, porque uno de los ingenieros que trabajaban en una central nuclear del estado de Pensilvania, Stanley Watras, hacía saltar las alarmas de los arcos de control de radiación cuando entraba en las instalaciones. Puesto que lo normal hubiera sido que las alarmas saltaran en el caso de que alguna persona se hubiera contaminado dentro de la central, no parecía lógico lo que pasaba. Ingenieros y científicos de la central se desplazaron a la casa de Stanley y descubrieron que allí tenía altos niveles de gas radón.

Las autoridades de EEUU y la OMS se pusieron rápidamente a trabajar en el tema. Se realizaron más de 20.000 mediciones solo en el estado de Pensilvania. En 1988, solo tres años después, la Organización Mundial de la Salud declaraba al gas radón cancerígeno humano del Grupo 1. Ese mismo año, 1988, EEUU lanzaba una ley federal, la Ley de reducción de radón en interiores, con el objetivo de que en ninguna vivienda se registrase un nivel de radón superior al del exterior.

Países anglosajones como Reino Unido e Irlanda también comenzaron a trabajar en este tema. En 1990 la Comisión Europea publicó la primera recomendación a los países miembros de la UE. La Recomendación 90/143/EURATOM alertaba de los peligros y daba indicaciones básicas para limitar la exposición de la población en el interior de los edificios, que se establecieran normas técnicas de construcción para edificios nuevos que limitaran el nivel de radón en el interior a un máximo de 200 Bq/m3 y que se informara a todos aquellos que participaran en la construcción de viviendas.

Lamentablemente, esa recomendación de la UE en España no tuvo otro efecto aparte de desidia y desinterés. De hecho, no tuvo ningún reflejo en nuestro Congreso de los Diputados. Corría la IV Legislatura (1989-1993), teníamos de presidente a Felipe Gonzalez y curiosamente en la mesa del Congreso José Luis Rodríguez Zapatero. En ese periodo tuvimos Expo y Olimpiadas, pero del radón ni rastro.

En la V Legislatura (1993-1996), más de lo mismo. No hemos sido capaces de encontrar en la web del Congreso ni iniciativas, ni intervenciones, ni proyectos de ley… solo desidia. Mientras, en otros países, ya trabajaban en el desarrollo de normas para proteger a sus ciudadanos.

En mayo de 1996 el Consejo de la Unión Europea publicó la Directiva 96/29/Euratom por la que se establecían las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población frente a los riesgos de las radiaciones ionizantes. Curiosamente, esa Directiva incluía en su articulado una frase para la posteridad. En su artículo II dice: “La presente Directiva no se aplicará a la exposición al radón de las viviendas”. Como dicen ahora los jóvenes: “LOL”. Esta Directiva es el resultado de la desidia de los políticos, en este caso en el seno de la Unión, ante la perspectiva de tener que abordar un grave problema de salud pública que por ende supone un alto coste económico para los sistemas sanitarios.

En la VI legislatura (1996-2000) con José María Aznar de presidente algo cambió: entre las 32.721 preguntas al Gobierno con respuesta escrita, hubo una referida al gas radón. El 18 de febrero de 1999 la entonces diputada del grupo mixto Pilar Rahola planteó varias preguntas al Gobierno sobre el radón, https://bit.ly/2G4PTmA. Curiosamente la formuló una diputada por Barcelona, que no es una ciudad con un problema especial de radón, y sin embargo no hubo pregunta alguna por parte de los diputados de Madrid, Ourense, Lugo, A Coruña, Pontevedra, Cáceres, Salamanca… en fin, diputados de provincias con muchos votantes expuestos al radón.

La respuesta del gobierno fue “bla, bla, bla, bla, hemos hecho esto, lo otro y lo de más allá, bla, bla, bla”: https://bit.ly/2Ia6knm

Tuvieron que pasar cinco años, todo el 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, y por fin en 2001 la Directiva 96/29/ se traspuso a la legislación española en el Real Decreto 783/2001. Estábamos en la VII legislatura (2000-2004), nuevamente con José María Aznar de presidente. ¡Nuestros políticos necesitaron cinco años para trasponer una directiva!

El Real Decreto 783/2001 de 6 de julio debía proteger a los trabajadores expuestos a radiaciones ionizantes, entre las que se encuentran las del gas radón. En su redacción, en el Título VII, disponía que era la autoridad competente la responsable de requerir el cumplimiento.

El problema de este Real Decreto es que nadie sabía quién era la autoridad competente, esto se puede deber a que había muchas autoridades o pocos competentes. El resultado es que este artículo no se estaba cumpliendo. Había que modificar el Real Decreto y para ello hicieron falta, solo, 9 años. En 2010 se publica el Real Decreto 1439/2010 de 5 de noviembre, por el que se modifica el de 2001. Tuvo que pasar la VIII Legislatura (2004-2008), con José Luis Rodríguez Zapatero de presidente, y ya en la IX Legislatura (2008-2011) se modificó el Real Decreto.

La modificación traspasó la responsabilidad de la autoridad competente al titular de la actividad, léase empresario. Esta nueva redacción tampoco sirvió para mejorar la protección de los trabajadores ni de la población.

A todo esto, países como Reino Unido o Irlanda ya estaban realizando mediciones en sus colegios, institutos, universidades, edificios públicos… En Irlanda, ya se habían medido más de 38.000 aulas y el 85% de los colegios de ese país y se había redactado un Manual para la Construcción de Colegios Libres de Radón y todo esto se publicaba en sus webs. https://bit.ly/2wQOUHr

La IX Legislatura fue agitada desde el punto de vista del radón. Se llegaron a hacer hasta cinco preguntas al gobierno sobre el radón:

¿Comparte el Gobierno la preocupación que sobre la salud de las personas puede provocar el gas radón, tal y como afirma la OMS?” La respuesta, muy correcta por parte del gobierno de turno.

“¿Por qué motivos no se incluyó la preocupación sobre el gas radón en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, a pesar de las solicitudes del Consejo de Seguridad Nuclear y del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja?”

Seguimos esperando que alguien nos explique por qué no se incluyó, ni aún se ha incluido en la actualidad, mayo de 2018, en el Código Técnico de la Edificación esta norma. Se pueden ver todas las preguntas en la página del Congreso https://bit.ly/1dQRihY

Y llegamos a la X Legislatura (2011-2016), con Mariano Rajoy de Presidente, o M. Rajoy para abreviar. En 2011 se publica la Instrucción Técnica IS-33 del Consejo de Seguridad Nuclear que complementa al Real Decreto recién modificado, ya que éste carece de las suficientes herramientas en su articulado. Después de 9 años… igual habría que haber pedido que nos devolvieran el dinero que costó hacer el primer Real Decreto de 2001.

En este periodo 2011-2016 el grupo parlamentario UPyD plantea una proposición no de ley de modificación del Código Técnico de la Edificación para que se establezca una normativa sobre protección frente al gas radón. Esta proposición fue rechazada por la cámara argumentando que ya se estaba trabajando en ello. A estas alturas, año 2014, la Unión Europea ya había publicado la Directiva 59/2013 Euratom que obligaba a los estados miembros a proteger, esta vez ya sí, a la población, incluyendo la obligación proteger a los ciudadanos en sus viviendas, colegios, edificios públicos, etc. Una característica de esta Directiva es que unifica en una sola las diferentes normas y Directivas anteriores. La otra que fija como plazo límite de trasposición el 6 de febrero de 2018.

Y así es como llegamos finalmente al presente. Estamos ya en la XII Legislatura (2016-actualidad), en la que nuevamente el señor M. Rajoy era presidente del Gobierno. Ese Gobierno que estaba trabajando allá por el 2104 en trasponer la Directiva Europea, y van ya más de 4 años, y suma y sigue.

Aún no se ha publicado la nueva ley que recoja los principios de protección de la población frente a la segunda causa del cáncer de pulmón. Seguimos construyendo edificios sin normas de un Código Técnico de Edificación que permita construir casas saludables para sus habitantes. Aún no disponemos de un Plan Nacional frente al Radón, un plan que debería haber implementado el Ministerio de Sanidad antes de febrero de 2018 y del que aún no tenemos ni borrador. Eso sí, esta Legislatura se ha caracterizado por la cantidad de iniciativas, preguntas, propuestas y demás, de todos los partidos respecto al radón. Ha sido la mejor arma arrojadiza contra el gobierno de turno en mucho tiempo.

Aquí seguimos, esperando poder disponer de una información clara y transparente como el resto de ciudadanos europeos. La desidia que provoca en los políticos el gas radón provoca también derroche de tiempo y dinero público que hemos perdido, durante 28 años, en absurdos debates y legislaciones ineficaces que no han servido para protegernos del gas radón como se recogía en la Recomendación de 1990. Era muy fácil, simplemente había que copiar las buenas fórmulas que han hecho en otros países, o cambiar de políticos.

 

 

 

De nuevo, sobre la Universidad española

El sugerente post de Rafael Jimenez Asensio  que, además,  cita y se basa   en el no menos sugerente e  interesante  libro recientemente publicado del Profesor Emilio Lledó, me anima a hacer algunos comentarios al hilo de sus propuestas, ancladas en las citas y reflexiones que Lledó hace sobre la Universidad española.

Empezaré diciendo que se suceden  tan deprisa los acontecimientos en este país en los últimos tiempos (con el telón de fondo, ya casi continuo, de Cataluña), que apenas se ha implicado uno emocional, cognitiva o intelectualmente en alguno de ellos (asunto Diana Quer, Gabriel Cruz, juicio por los Eres en Andalucía, sentencia de La Manada, Máster y otros problemas del caso  Cifuentes, la increíble falsificación de firmas y actas en la URJC, la rendición de ETA, sentencia del caso Gürtel, moción de censura, etc.), uno se ve obligado  centrarse en el siguiente.  Cada uno de ellos más espeluznante, más increíble, más penoso, más triste, más inesperado que el anterior.Pero esta rápida sucesión temporal  de acontecimientos – sin pretender ponerlos en ningún momento en el mismo plano- no deja al ciudadano abordarlos con la tranquilidad ni con la necesaria reflexión, cosa que la mayoría de ellos necesitarían.

Por mi trayectoria profesional me voy a referir aquí a la problemática  de la Universidad española, pues parece que sean cuales sean los escándalos que salen a relucir sobre la misma, ignoro por qué extraño mecanismo  no se aborda nunca en profundidad dicha problemática ni, por supuesto, su reforma, sino que se echan  balones fuera y…hasta la siguiente. Y así llevamos muchos años. Por ello tienen vigencia las reflexiones del profesor Lledó aunque elaboradas hace décadas.

Es tan poliédrica  y multifacética esta problemática que el escepticismo se apodera del posible crítico  y se deja en reposo el abordaje de dicha problemática  hasta que surja un nuevo escándalo. Literalmente se echa tierra encima. Puede que se deba más bien a una especie de corporativismo por el cual no se deben enseñar las vergüenzas a los de fuera. Tal fue, a mi modo de ver,  la toma de posición de los rectores, de la Conferencia de Rectores, que pasaron  literalmente por encima del problema de la URJC, poniéndose de perfil, e incluso el secretario de dicha conferencia, Prof. Tiana, Rector de la UNED, pidió en la TVE públicamente que “se dejase a la Justicia actuar”, cuando él mismo  tiene en su Universidad sentencias firmes que no  ejecuta.

Cabe también, por qué no decirlo, que los profesores -y demás personal de la Universidad- más críticos, que los hay, tengan que bregar a diario con su investigación y la gestión de la misma, con la docencia de los cursos reglados más los TFGs, los TFMs, las tesis, los congresos, etc. y, literalmente, no puedan dedicarse a abordar una problemática que conocen perfectamente. Y cabe, también, que  dependan para sus promociones, acreditaciones, obtención de sexenios, asignación de cursos y horarios por parte  del Dto., solicitud de proyectos de investigación (en cuyas comisiones de evaluación, generalmente anónimas, puede haber compañeros, y por tanto que  no quieran arriesgar con una actitud crítica, pues esta actitud  en la Universidad, se paga.

Existen muchos problemas, la mayor parte  de tipo institucional y estructural, que llevan mucho tiempo sin ser abordados. Nuestro objetivo en este post es citar solo algunos de ellos a manera de enunciación no exhaustiva. Recordaremos el caciquismo, el clientelismo y la endogamia, los deparatamentos. como Reinos de Taifas, la estructura de los conocimientos en asignaturas o materias  que se imparten en los departamentos, los problemas en la selección del profesorado, la dicotomía docencia versus investigación (con  profesores enteramente dedicados a la docencia, otros casi enteramente a la investigación y todas las situaciones intermedias), la estructura de los conocimientos en asignaturas o materias, la relación entre las universidades y las empresas, así como  la carencia casi absoluta de recursos para investigar.

A nadie se le escapa que es casi imposible plantear y analizar con  una visión unitaria  estos problemas. La doble estructura de Universidad privada versus Universidad pública (con salarios y jornadas docentes totalmente diferentes) y las existencia entidades mixtas que son los Colegios universitarios adscritos implica que existen muy distintos tipos de universidades, de facultades, de departamentos, de áreas de conocimiento, cada una, además,  con  presupuestos fundacionales y  financiación muy diferentes en función de sus respectivas Comunidades Autónomas.

Pero tras esta enunciación de problemas, que a algunos puede parecer elevada, pero que no es exhaustiva, me centraré brevemente en algunos de  los  aspectos citados por Rafael Jiménez Asensio: el concepto asignatura,  la interdisciplinariedad, los exámenes, y el profesor como vendedor de conocimientos.

Quiero aclarar que el concepto/término asignatura y área de conocimiento (como parece indicar RJA), no son  sinónimos. Las áreas de conocimiento supuestamente engloban una serie amplia de conocimientos temáticamente afines, implementados a través de asignaturas, o materias, que se imparten en uno o varios departamentos, dependiendo esto de la estructura departamental de cada Facultad. Un área de conocimiento puede estructurase en  uno o varios departamentos, en los cuales se imparten las diferentes asignaturas que conforman dicha área de conocimiento. Y esta rígida estructura, inamovible durante años y años en muchas facultades/universidades, es uno de los principales problemas. Cada departamento  se adueña, por decirlo de manera coloquial,  de una serie de asignaturas (por más que estas sean interdisciplinares), cuya enseñanza exige y defiende con uñas y garras, y que lleva aparejados una serie de créditos en función de los cuales el Departamento podrá tener más o menos dinero, mayor contratación de profesores, y peso en la Facultad. No entraremos en este momento en las distorsiones que esto crea: cómo muchas veces interesa más en los departamentos tener más créditos para repartir, que un verdadero análisis en profundidad sobre los contenidos de las asignaturas que se imparten. Y de ahí a los Reinos de Taifas…..

Margarita Arboix, Rectora de la UAB, muy recientemente en la celebración del 800 aniversario de la Universidad de Salamanca, ha dicho que “ el reto está en la interdisciplinariedad de las universidades” (Actualidad económica. La Revista semanal de economía de El Mundo. 28 de Mayo de 2018. Pg. 31). “Es importante que cambien su estructura. Los Departamentos tienen que transformarse, incluso desaparecer, para inventar nuevas formas de trabajo. Es necesario que las universidades hagan una revolución para crear nuevos estudios que den salida a futuros profesionales más flexibles”.

El profesor Andradas, Catedrático de Matemáticas y actual Rector de la UCM, cuando tomó posesión del cargo hace unos años, intentó cambiar  totalmente la estructura departamental de dicha universidad, reduciendo los departamentos de forma considerable y fusionando algunos de ellos;  con ello no solo buscaba  una mayor racionalización, sino una mayor economía, pues los departamentos llevan gastos aparejados de retribuciones al director, a la secretaria administrativa y  a la secretaria docente, de funcionamiento, etc. No sé exactamente el estado en que ha quedado pero la resistencia al inicio fue enorme por parte del profesorado. Algo parecido sucede en otras universidades cada vez que un rectorado intentar fusionar departamentos con casi idéntica denominación y contenidos. No lo consigue.  Las prebendas para algunos son demasiadas.

Que en la universidad española se lee poco es un hecho. A veces solo el manual de la asignatura y otras los apuntes redactados por uno mismo, por compañeros o academias. Pero es que tampoco se escribe, si por escribir entendemos realizar una disertación o ensayo argumentado sobre un tema. Es más, puede haber alumnos que a lo largo de 5 años de carrera – hoy tres o cuatro de grado-, no hayan tenido que realizar uno solo de estos trabajos escritos. Quizá esto se ha paliado algo con la necesaria realización de los TFGs y TFMs del plan Bolonia …pero esto es otro tema, que a su vez ha traído otros problemas.

Y ello, porque los exámenes, prácticamente ya son todos de tipo test en sus diferentes versiones, (respuesta dicotómica de verdadero o falso, de opción múltiple con varias opciones, con penalización o sin penalización por los errores, etc.), lo cual ha creado toda una técnica y una dinámica de preparación de exámenes por parte de los profesores (a veces excelente –aunque ello es muy costoso y sucede en muy pocos casos – y a veces inapropiada), y unas técnicas de estudio y preparación para responder específicamente a estos exámenes tipo test por parte de los alumnos.

Respecto al profesor como vendedor de conocimientos, no me extenderé mucho ni abordaré esta analogía como tal, sino que recurriré al mundo real y  citaré tres artículos que el periódico digital El Confidencial ha publicado hace unos días, a raíz de los escándalos de la URJC.: 1. El negocio cautivo de los manuales de la UNED (24.04. 2018). 2. Un informe de la Intervención General del Estado.Viajes en puente y Cheques de El Corte Inglés (26.04.2018) y  3.  Desfalco en la UNED: el fiscal va contra cinco docentes de Civil por lucrarse con cursos (09,04.2018). Si además a esto añadimos lo que se ha sabido sobre el Instituto de la URJC que impartía los másteres ya muy citados, la palabra vendedor cobra todo su sentido.

Presupuestos 2018: tasas adicionales en el empleo público y otras lindezas

Esta entrada tiene como objeto hacer un breve comentario sobre algunas de las novedades que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 contiene en materia de personal, especialmente en lo que afecta a la multiplicación de las tasas adicionales de reposición en el empleo público que terminan por borrar la regla y entronizan la excepción.

Bien es cierto que, en este volcán en erupción permanente en el que (mal) vive la política española (y sobre todo la sufrida ciudadanía), nadie a ciencia cierta puede decir que la LPGE-2018 se aprobará finalmente, aunque boletos tiene. Pero mejor dejar los enredos políticos para quienes los excitan o promueven y centrar la atención en una (posible) futura Ley que tiene una importancia nada desdeñable, sobre todo en unas Cortes Generales de encefalograma plano, donde el verbo legislar (una de las esencias de su función) no se conjuga apenas.

Si la LPGE-2017 abría el melón de una larguísima etapa de brutal (e irresponsable) congelación de ofertas de empleo público y marcaba el inicio de un deshielo, la LPGE de 2018 confirma esa tendencia e inclusive la incrementa de forma notable, aunque el proyecto de Ley sigue encadenado a esa institución perversamente inútil que es “la tasa de reposición” de efectivos, cuyos efectos han sido devastadores para las plantillas del sector público. Tras años de cierre a cal y canto de las ofertas de empleo público, viene una gradual apertura, cada vez más firme, pero aún timorata en muchos aspectos. Ejemplo de esto último son algunas tasas “adicionales” de porcentajes ínfimos (5, 8, 10 o 15 por ciento, según los casos) que pretenden taponar ingenuamente la sangría del envejecimiento de plantillas o de la asunción de nuevas funciones por el sector público: ¿cómo se adaptará la Administración Pública a la revolución tecnológica si continúa entendiendo el empleo público bajo estándares sectoriales periclitados?

No es mi intención hablar de esos temas, solo pretendo dar noticia, además telegráfica, de algunas novedades que el proyecto de LPGE-2018 contiene, con particular incidencia en la multiplicación de las tasas “adicionales”, que es tanto como decir que la excepción finalmente se hizo regla. A saber:

Lo primero es lo primero: tener saneadas las cuentas. Si su Administración las tiene (cumple, por tanto, los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto), puede cubrir todas las vacantes que tenga y además, adicionalmente un 8 por ciento más destinado “a aquellos ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos”. Pone el proyecto algunos ejemplos, pero se queda en eso. Mano ancha, aunque de ese porcentaje solo se podrán beneficiar Administraciones Públicas con alto número de personal o mayor número de vacantes en el ejercicio presupuestario anterior.

Si además es Administración Local (también grande, se presume) y ha hecho los deberes financieros (amortizada su deuda financiera a 31 de diciembre de 2017), tendrá premio adicional de dos puntos porcentuales: hasta el 10 por ciento. Enhorabuena si lo puede disfrutar, aunque sean migajas.

Pero si su Administración Pública es remolona en el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, la LPGE-2018 (es decir, el Ministerio del ramo), le tira de las orejas y le castiga con quedarse en la tasa “sectorial” del 100 por ciento que ya se impuso en la LPGE-2017. Y en los sectores que allí no estén, solo podrá cubrir el 75 por ciento de las vacantes, tasa general que ya no es tal.

Si bien el Ministerio de Hacienda, una de cal y otra de arena, es magnánimo (aunque muy descuidado a la hora de numerar los reenvíos) y, aunque su Administración sea incumplidora le regala otra tasa adicional (la tercera) del 5 por ciento que se suma a ese 75 por ciento para sectores o ámbitos que requieran refuerzos (y vuelve a enumerar las mismas circunstancias, “entre otras”: nuevos servicios, actividad estacional o alto volumen de jubilaciones). Pura calderilla. Mejor hubiese sido poner el 80 por ciento y dejarse de rodeos.

Por si ello fuera poco, aparece en escena la cuarta tasa adicional dirigida también a los municipios, también del 5 por ciento (sigue la calderilla, a ver si así se hace montón). Esta vez solo para aquellos municipios que hayan incrementado población en el período 2013 a 2017 y, como consecuencia de ello, se hayan visto obligados a prestar un mayor número de servicios públicos en aplicación del artículo 26 LBRL.

Y ahora viene la sexta tasa adicional, que es “la buena”: la de estabilización, esperada “como agua de mayo” por la legión de interinos y temporales. Será aplicable para todas aquellas plazas estructurales ocupadas ininterrumpidamente en los tres últimos ejercicios presupuestarios (2015, 2016 y 2017) en determinados ámbitos o sectores. Pretende erradicar la temporalidad en el sector público y sigue la lógica de la anterior tasa adicional de estabilización plasmada en la LPGE-2017, pues se suma a ella incrementando otros sectores y colectivos sobre los que se puede desplegar, que son muy amplios en su interpretación y alcance (aunque alguna puerta se cierra para los profesores universitarios): personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, así como otros “servicios públicos” (ámbito amplio donde los haya). Pues ahí es nada. Vienen años (2018-2020) de ofertas públicas densas y de pruebas selectivas escalonadas o no, en función de lo que se acuerde con los sindicatos. No obstante, el ambicioso (sindicalmente hablando) II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo ha perdido pelos o mechas por el camino (por ejemplo, el reflejo en la Ley de la valoración de los servicios prestados en la fase de concurso como premisa preceptiva), pero apenas algunos. Lo esencial sobrevive.

La séptima tasa adicional es la que respecta a las fuerzas y cuerpos de seguridad, así como a las policías autonómicas y locales, que alcanza a un 115 por ciento. Una vez más, las estructuras policiales más numerosas tendrán más campo de juego.

Hay, asimismo, una oferta adicional y extraordinaria (los calificativos lo dicen todo) para funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que puede alcanzar hasta un 30 por ciento de las plazas dotadas que esté vacantes. Viene, por tanto, una oferta generosa, que despertará sin duda innumerables vocaciones y apetitos opositores. También hay otras tantas “tasas adicionales” en las disposiciones adicionales que se ocupan de la contratación de personal en empresas públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios. Pero no les mareo más. Al lector no avezado esta lectura le habrá parecido tortuosa, pero peor sería que se adentrara en la letra de la Ley, siempre más indigesta.

Se puede afirmar, sin duda, que el proyecto de Ley de PGE para 2018 es el de la multiplicación de la tasa adicional para abrir excepciones a una regla que ya no aguanta más tiempo, lo cual es viva muestra de que esa herramienta es, como ya critiqué en su día (https://bit.ly/2GUhnf5), completamente inútil para contener el gasto público y lo que ha producido todos estos últimos años ha sido “pan (aparente) para hoy y hambre (evidente) para mañana”: el deplorable estado de las plantillas del sector público lo acredita. En fin, algún día alguien se caerá del guindo y reconocerá lo obvio.

También se recogen más novedades, que darán que hablar. Dejo de lado las retributivas. Solo cito dos: la regulación de la jornada laboral establecida (ya se pueden sentar antes de leer) en la Disposición final trigésima tercera, de modificación de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Dicho en pocas palabras: no soy capaz de vislumbrar el coste en horas de negociación (y de dinero público) que va a tener mantener (formalmente) la jornada de 37,5 horas semanales y transformarla (por arte de magia), en la mayor parte de los casos, en 35 horas. Los prestidigitadores sindicales (auténticos artistas autodidactas) ya están practicando sus juegos de manos (hay precedentes sonados).

Y la segunda novedad es un tanto sorprendente: se elimina un párrafo de la alambicada disposición adicional vigésimo sexta de la LPGE-2107, aquel que decía: “Al personal referido en los apartados anteriores le serán de aplicación las previsiones sobre sucesión de empresas contenidas en la normativa laboral”. En fin, a ver quién para lo imparable: quiera o no reconocerlo el legislador presupuestario, la sucesión de empresas es un resultado inevitable en tales procesos. Otra cosa es que pretenda con ello que no se transforme ese personal en laboral por tiempo indefinido y que se quede, así, anclado en tierra de nadie con ese horrible epíteto (con el permiso de mi buen colega Joan Mauri) de personal subrogado.

En fin, eso es todo. Si el carnaval político que tenemos montado no se ensaña con este proyecto de LPGE-2018, que todo puede pasar, ya tienen un anticipo de lo que viene. Años de “ofertas” y de “oposiciones”. También, si no se hacen las cosas bien, de innumerables impugnaciones. Vayan, por tanto, engrasando las máquinas de selección de empleados públicos, que algo me dice que están más bien adormecidas y, sobre todo, ancladas en tiempos pretéritos. Iremos viendo lo que sale finalmente de este juego de prestidigitación en materia de recursos humanos en el sector público. ¡Cuánto ingenio! Y cuánto mejor que lo utilizaran para otras cosas …

La “desmadrada” aplicación judicial del régimen de segunda oportunidad puede perjudicar el funcionamiento del mercado de crédito

Saben bien los lectores de este blog mi preocupación (casi obsesiva) para que España cuente con un régimen de segunda oportunidad eficiente que permita a deudores insolventes de buena recuperarse patrimonialmente y, en el caso de los empresarios, iniciar nuevos proyectos creando puestos de trabajo. Todo ello tiene un gran impacto económico, tal y como expliqué aquí.

Después de algún intento, la Ley 25/2015, de 28 de julio reguló un régimen de segunda oportunidad para la persona física insolvente, sea o no empresario.

La regulación tiene carencias, sobre todo técnicas, como también he tratado aquí, porque vino a cumplir un objetivo puramente electoral, de forma que parecía que se resolvía un problema, sin hacerlo de forma eficiente.

Como todo, es mejorable y la Propuesta de Directiva europea que actualmente está en tramitación nos hará modificar la norma, algo que ya ha intentado el Grupo Parlamentario de Ciudadanos con una proposición de ley que actualmente se está tramitando en el Congreso de los Diputados.

Dicho esto, no podemos perder de vista que el régimen de segunda oportunidad implica una expropiación sin justiprecio de los legítimos derechos de los acreedores, una potente excepción al básico principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el art. 1911 del Código Civil. Por eso su aplicación práctica debe realizarse con mesura y, como en todo, con un escrupuloso respeto a la ley. Si ésta es mejorable, ya lo harán las Cortes Generales, pero NO LOS JUECES.

Pues lamentablemente, no está siendo así. Un populismo lamentable está contaminando algunas resoluciones judiciales que, algunas sin razonamiento ni motivación alguna, están interpretando la norma de forma que los pilares más elementales que sustentan el funcionamiento del mercado de crédito se están tambaleando. Pero no todo vale. No nos podemos acostumbrar a que diga lo que diga la ley, los jueces proveerán…

Por eso hago este post, a pesar de haber dejado desde hace tiempo de centrar mi investigación en el régimen de segunda oportunidad. Para alertar, que NO TODO VALE, para proteger a los deudores y fiadores. El Estado de Derecho importa y mucho y hay que respetar las reglas. Y lo cierto es que la regulación aprobada sobre segunda oportunidad fue muy restrictiva, pero la interpretación que están haciendo algunos tribunales convierte a nuestro sistema en el más abierto y descontrolado de los vigentes en los países de nuestro entorno. Y eso tampoco puede ser.

Hago este post después de leer con asombro el Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Torrent de 18 de enero de 2018 que aborda el problema de lo que sucede cuando una deuda ha sido garantizada con fianza y el deudor principal se beneficia de la exoneración de deudas ¿Se extingue también el derecho de crédito del acreedor frente al fiador? Si la Ley Concursal (LC) no dijera nada en este caso, por el principio de accesoriedad de la fianza (art. 1847 CC), efectivamente se vería extinguido el derecho del acreedor a reclamar al fiador. Extinguida la obligación principal, caería la fianza.

Pero el tema es que el art. 178 bis LC sí se refiere a este problema, señalando en su apartado 5º que se refiere entre otros temas a los efectos de la exoneración, que “quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas quienes NO podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviera contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida”.

Se excepciona legalmente la accesoriedad de la garantía (art. 1.847 CC) y no queda más remedio que hacerlo porque de lo contrario se desnaturalizaría la esencia y finalidad última de las garantías personales: que el acreedor pueda reclamar al fiador para el caso de que no pueda cobrar del deudor principal. Precisamente por la accesoriedad que caracteriza a las garantías personales, era necesario que expresamente la ley la excepcionara al igual que sucede en otros ordenamientos y se sugería en la Guía UNCITRAL.

Por lo tanto, aunque se haya extinguido el crédito del deudor principal por aplicación del régimen de segunda oportunidad, el acreedor puede ejercitar su derecho contra el fiador o codeudor solidario(que para eso se pactó). Ahora bien, el fiador o codeudor solidario que paga no puede ejercitar la acción de reembolso contra el deudor principal, porque de lo contrario, de poco valdría la exoneración del deudor principal. De esta forma, se salvaguarda la esencia de las garantías personales (ejercitables para los casos de insolvencia del deudor principal) y además se mantiene la eficacia de la exoneración del pasivo pendiente frente al deudor principal.

Pronto se alzaron voces diciendo que “pobres fiadores”. Los fiadores podrán ser pobres o no y si por ser garantes devienen en situación de insolvencia, nada impide que se declaren en concurso y ellos mismos se beneficien del régimen de segunda oportunidad. Pero esto es muy distinto a exonerarles inmediatamente por el mero hecho de haberlo sido el deudor principal que es lo que ha hecho el juez en el Auto del Juzgado de Torrent. Ha exonerado al deudor principal y a los fiadores y además sin razonamiento alguno, porque le da la gana y sin ni siquiera citar el art. 178 bis. 5 LC. La solución es contraria a la ley y la falta de motivación es insultante. Puede ser que se haya exonerado a unos fiadores millonarios, solventes. Lo cual significa pervertir el régimen de segunda oportunidad y perjudicar sin justificación los derechos de los acreedores.

Algún autor ha defendido que la exoneración de los fiadores cabe si el deudor se acogió a la exoneración por la vía del abono del umbral de pasivo mínimo (art. 178 bis.3.4º LC) y ello por entender que la exoneración no afecta a los fiadores solo en el caso de que el deudor se acoja a un plan de pagos. Aunque el art. 178 bis. 5 comience hablando del deudor que se acoge al plan de pagos, en el apartado primero, en los dos siguientes establece efectos comunes a ambos sistemas de exoneración que presentan diferencias, pero un claro régimen común en muchos aspectos.

Pero lo que yo me pregunto es ¿Porqué esa interpretación que, a mi juicio, carece de fundamento legal según los criterios de interpretación del art. 3 CC? ¿Por qué hay un interés en que los fiadores solventes vean perdonadas sus deudas cuando el deudor no puede pagarlas y éste obtiene la exoneración? ¿No es eso lo que pretende el acreedor cuando exige una garantía como la fianza? Defender lo contrario, amén de un esfuerzo intelectual que desnaturaliza la finalidad de la exoneración y de la propia fianza, daña gravemente el funcionamiento del mercado de crédito. De hecho, la Propuesta de Texto Refundido de la Ley Concursal, aclara este extremo en el sentido que defiendo (art. 501). Aunque no se haya aprobado, es un material que debería manejarse como orientación en la interpretación de la LC. Son reputados especialistas los que lo han llevado a cabo.

La fianza solo es un ejemplo. Ya hablé aquídel despropósito de no ejecutar la hipoteca sobre la vivienda familiar, postura que se defiende, por el contrario, en un texto consensuado por los jueces de lo Mercantil y nº 50 de Barcelona que establece una serie de criterios de interpretación de la norma que, en algunos casos y a mi juicio, carecen de soporte legal.

En breve empezarán a aparecer resoluciones de exoneración definitiva (que se produce por el transcurso del plazo de 5 años para el cumplimiento de plan de pagos). La LC exige que para obtener la exoneración de las deudas exonerables, se abonen las no exonerables. Esto se puede hacer de forma automática (art. 178bis.3.4º LC) o a través del cumplimiento del plan de pagos (art. 178bis.3.5º LC). Si no se cumple tal plan, no obstante, se pueden exonerar las deudas exonerables si el deudor ha intentado su pago dedicando parte de sus ingresos (art. 178bis.8 LC). Pues bien, no son pocos los que alegan que en ese caso se extinguen todas las deudas, las exonerables y las no exonerables. Esto no pasa en ningún país civilizado: cuando una deuda es no exonerable, no lo es y si el deudor no puede cumplir el plan de pagos, podrán en determinadas circunstancias declarar la extinción de las exonerables, pero nunca de las no exonerables. Por eso la ley habla de exoneración definitiva ya que abarca las deudas que son objeto de exoneración provisional. De lo contrario, la inactividad del deudor, no generar ingresos, tiene premio: te exoneran de todo. Está peor el que cumple el plan de pagos que el que se mantiene inactivo y solo cumple una parte o nada. Esta es una interpretación perversa que va contra la finalidad de la norma que es dar una exoneración para que el deudor se recupere y realice actividad económica. El legislador debería establecer mayor número de deudas exonerables, pero si no lo ha hecho, no se puede interpretar la norma de forma que España sea el único país de la UE en la que TODO EL PASIVO PUEDE SER EXONERADO. Esta posición que critico es defendida  en la sentencia del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona de 31 de enero de 2018.

Cierto es que hay también resoluciones judiciales que hacen una interpretación en exceso restrictiva de la norma. Así por ejemplo, las que entienden que el deudor que no puede acceder al procedimiento para lograr un acuerdo extrajudicial de pagos tiene que pagar el 25% del pasivo ordinario. En un post, obviamente no puedo hacer un recorrido jurisprudencia completo. Por eso me he centrado en las que me parecen particularmente peligrosas para la estabilidad del mercado de crédito.

Como ya he dicho en varias ocasiones en este blog, en España el coste del crédito no se ajusta a la prima de riesgo, sino que la falta de flujo de datos de solvencia hace que el aumento del coste de crédito se propague a buenos y malos pagadores. Estas interpretaciones del régimen de segunda oportunidad, si no se hacen otras reformas, provocarán un aumento del coste de crédito para todos. Y ello porque algunos creen que es bueno perdonar las deudas a incluso quienes pueden ser solventes. Desde un estricto análisis económico del Derecho, tales esfuerzos y esas interpretaciones “populistas”, solo provocarán efectos económicos adversos. Una institución que es objetivamente “buena”, utilizada de forma incorrecta puede ser “letal” PARA TODOS.

Estelas funerarias

El día 18 de junio de 1938, Juan Negrín, presidente del Gobierno de la República, pronunció desde Madrid un discurso dirigido a todos los españoles. Al término, y después de advertir que no a todos iba a gustar lo que tenía que decir, evocó su anhelo de una paz que permitiera reincorporar a la ingente tarea de reconstruir y engrandecer a España “a todos los compatriotas que de buena fe quieran cumplir los deberes que a todos nos reclaman”, y exclamó: “El gobernante que, al cesar la contienda, no comprenda que su primer deber es lograr la conciliación y armonía que hagan posible la convivencia ciudadana, ¡maldito sea!” La máxima aspiración del hombre de Estado, añadió, “deberá ser que sin transcurrir muchos años, en las estelas funerarias de cada pueblo figuren hermanados los nombres de las víctimas de la lucha, como mártires por una causa de la que debe surgir una nueva y grande Patria”.

Que en las estelas funerarias de cada pueblo figuren hermanados los nombres de las víctimas de la lucha: quizá debían recordar estas palabras de Juan Negrín los concejales del Ayuntamiento de Madrid Mauricio Valiente, de Ahora Madrid, y Ramón Silva, del Partido Socialista, que se han negado a considerar siquiera la posibilidad de que el memorial a las víctimas de la represión franquista, proyectado en el cementerio de la Almudena, incorpore también los nombres de las víctimas de la represión republicana. Si lo hicieran, si se pararan aunque solo fuera un momento, a reflexionar sobre las palabras de Negrín, tal vez el memorial recordaría a todas las víctimas de la violencia y de la represión que siguió en Madrid al golpe de Estado militar contra la República, que continuó durante los meses de verano y otoño de 1936 y que volvió a multiplicarse con la caída de la capital de la República en manos del ejército de ocupación. Tal vez así, los ciudadanos madrileños llegarían a saber que de la represión republicana resultaron en Madrid y su provincia 8.815 muertos y que de la franquista, toda ella ejecutada en los años de posguerra, resultaron 3.474 muertos, unas magnitudes similares, por cierto, a las de toda Cataluña, donde por represión republicana murieron 8.826 persona y por represión franquista 3.688.

Y no se diga que los muertos por represión republicana ya tuvieron su memoria y sus homenajes en los años de dictadura. Precisamente de lo que se trata ahora es de que el modelo implantado por la dictadura no se repita en la democracia, aunque sea vuelto del revés. A los 80 años del comienzo de aquellas matanzas sería buen momento para que los demócratas prestaran oídos  a las palabras de Juan Negrín, que nunca tuvo nada de equidistante, y actuaran en consecuencia. Lamentablemente, exterminio fue consigna corriente en los discursos de dirigentes políticos de los dos campos en guerra: corresponde a los demócratas, transcurridas ocho décadas, evitar el exterminio de la memoria de todos los que sufrieron persecución y muerte por motivos ideológicos, políticos o religiosos, en cualquiera de las retaguardias de los dos campos en guerra. Ese es el principio de la justicia auténtica: todas las víctimas tienen derecho a ser consideradas y recordadas como tales, no porque sean de un lado o de otro, sino porque su muerte como víctimas las iguala a todas.

Nota: Los datos de la represión franquista y de la represión republicana proceden de Julio Prada Rodríguez, La España masacrada. La represión franquista en la guerra y la posguerra. Madrid, Alianza, 2010, pp. 436-438. Las citas del discurso de Juan Negrín están tomadas de ABC, Madrid, 19 de junio de 1938. En La Vanguardia, de Barcelona, suprimieron, “por causas ajenas”, el final del discurso.

Normalidad democrática e institucional

Si algo ha caracterizado los acontecimientos de las últimas semanas en España es, pese a lo que pueda parecer a simple vista, el grado de normalidad democrática e institucional con el que se ha desarrollado el cambio del Gobierno del PP de Mariano Rajoy al del Gobierno del PSOE de Pedro Sánchez. Efectivamente, siendo la primera vez que en nuestra democracia triunfa una moción de censura lo primero que hay que agradecer es la rapidez y la transparencia con que se ha desarrollado el proceso, una vez que los partidos fijaron sus respectivas posturas. Más allá de lo que cada uno piense de la postura de unos u otros partidos  o de las razones que les han llevado a apoyar o no la moción de censura o de los acuerdos a los que hayan podido llegar lo cierto es que no ha habido filibusterismo de ningún tipo, ni tamayazos ni sustos de última hora lo que resulta muy de agradecer y es sin duda una muestra de madurez democrática.

Otra institución que no sólo ha funcionado sino que ha desencadenado este desenlace ha sido el Poder Judicial. Desde Hay Derecho hemos criticado muchas veces la politización del máximo órgano de gobierno de los jueces, el CGPJ, aunque también hemos defendido la profesionalidad de la inmensa mayoría de los jueces y fiscales.  Pues bien, si algo ha dejado claro la sentencia Gürtel dictada por la  Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es que los ciudadanos pueden estar tranquilos porque sus jueces y fiscales son perfectamente capaces de actuar con neutralidad e independencia para juzgar a personas muy relevantes del partido del Gobierno y de garantizar que la ley es igual para todos pese a que no lo han tenido fácil. Nuestro reconocimiento desde aquí a todos ellos.

El otro aspecto por último que podemos destacar es que el nuevo Gobierno va a tener que llegar a consensos muy amplios por obvias razones, y esto de nuevo es no solo deseable sino una señal de normalidad institucional y madurez democrática. Es mucho más fácil y cómodo gobernar con mayorías absolutas o mayorías amplias para las que basta uno o dos socios de gobierno pero requiere menos esfuerzo y menos acuerdos y en el peor de los casos se puede tener la tentación de apoyarse exclusivamente en los propios votos, gobernar a fuerza de decretos-leyes o reglamentos o ignorar los pactos de investidura confiando en que el socio aguante.. Algo de esto hemos visto con el último gobierno del PP. Creemos que el nuevo gobierno de Pedro Sánchez no puede permitirse cometer esos errores.

En definitiva, estamos ante un gran cambio que como tal puede suponer también una gran oportunidad. Si algo han dejado claro las dos últimas elecciones es que los nuevos jugadores han llegado para quedarse pero ahora también sabemos que los viejos partidos -incluidos los nacionalistas- siguen teniendo un papel muy importante y que incluso pueden aspirar junto con los nuevos actores a canalizar los deseos de cambio de muchos ciudadanos.  En todo caso, todos ellos forman parte del panorama político español y con todos ellos hay que contar para abordar el reto de construir un país más moderno y mejor para todos.  Por eso, quizás después de la primera moción de censura exitosa de la democracia quepa esperar en un futuro los primeros Gobiernos de coalición.

¿Una osada propuesta de revisión de los estudios de Derecho en España?

La sociedad está cambiando. Surgen nuevos retos, nuevos problemas, que requieren otras soluciones, otros enfoques, otro tipo de profesionales ¿Están preparados los abogados para afrontarlos? ¿Se les forma para ser capaces de hacerlo?, ¿Podría mejorar la formación que reciben? Mi respuesta es SI y en este artículo, además de realizar una serie de reflexiones sobre la situación actual de los estudios de grado en Derecho,expongo una propuesta para lograrlo.

El punto de partida es que el estudiante, visto como individuo, como persona única y diferente a todas las demás,debe ser el eje central de la educación. De todos es bien sabido que la carrera de Derecho tiene una gran ventaja y es que ofrece muchas salidas profesionales y por otra parte, que son muchos los jóvenes que comienzan sus estudios sin tener claro lo que quieren. Consecuencia de estos dos hechos es un tercero, de consecuencias perniciosas: un porcentaje no desdeñable de alumnos que estudian Derecho, no tienen clara su vocación ni durante sus estudios, ni cuando los finalizan.

Por eso, creemos que el primer objetivo de la facultad debe ser ayudar al alumno a reflexionar sobre quién es y qué vocación tiene. La identificación temprana de la vocación es un factor que ayuda en la carrera profesional. Es importante que las facultades entiendan la realidad actual de las salidas profesionales y la realidad es que no todos los alumnos acabarán en un gran despacho. Cuando se acude a algunas ferias de empleo, uno podría llegar a una conclusión diferente y es que dado que participar como corporación en ellas, exige importante una inversión de tiempo, dinero y recursos, el tipo de organización que está allí representada, refleja sólo un segmento del mercado: el de la empresa y despacho grande y mediano y brilla, por lo general por su ausencia en estos foros, el pequeño despacho y la PYME que son quienes realmente dominan el tejido empresarial en España. Este tipo de eventos, que no niego son de enorme utilidad, en cierta medida pueden distorsionar la visión del alumno sobre la realidad del mercado de trabajo y desde luego, no ayuda a la identificación de muchas opciones profesionales que no están representadas, como, por ejemplo, la de los funcionarios, la del emprendimiento LegalTech o la de del emigrante, que busca en otros países el empleo que aquí en España, no consigue encontrar.

Como hemos señalado, muchos estudiantes de Derecho acabarán siendo funcionarios, otros empresarios, otros quizás acaben desarrollando LegalTech y creando su propia start-up, y como es obvio, cada una de estas salidas profesionales exige conocimientos y habilidades diferentes. Por ello, en el primer año de estudios debería dotarse al alumno de herramientas de autodiagnóstico y de formación en las llamadas “softskills”. Pensemos que la confianza es la clave del éxito del prestador de servicios jurídicos y ésta, se ha demostrado que, en un altísimo porcentaje, la determinan aspectos relacionados con la personalidad y no con el conocimiento técnico.

En relación con los conocimientos técnico-jurídicos, lo esencial es que el alumno finalice sus estudios, conociendo los fundamentos de las diferentes disciplinas jurídicas. Parece una obviedad lo que señalo, pero puedo dar fe de que durante los cuatro años que sometimos a un examen de conocimientos generales del Derecho a los más de 200 candidatos que anualmente participan en los procesos de selección del despacho Pérez-Llorca, un enorme número de ellos no era capaz de superar un examen de conocimientos generales que en la firma consideramos que cuestionaba solo sobre “los básicos”. Por tanto, el segundo objetivo sería que el alumno adquiriese en el grado el dominio de los pilares fundamentales del Derecho, para luego profundizar en lo especial durante el postgrado.

El tercer objetivo, sería acercar al alumno a su entorno y lograr que lo comprenda y para ello, los estudios deberían integrar visitas a empresas e instituciones con las que previsiblemente tendrá que relacionarse en el futuro. ¿Cómo es posible a día de hoy haya todavía graduados en Derecho que no han pisado un juzgado durante sus estudios?, pues según parece, está sigue siendo la realidad de muchos estudiantes o al menos de muchos de los que he tenido la oportunidad de conocer como profesora del Master de Acceso a la Abogacía. También para acercar al alumno a la realidad es importante que se trabaje con el método de “resolución de problemas” basados en supuestos reales. Prefiero este método, al método del caso, pues creo que se focaliza en la solución de problemas concretos y abarcables, algo más tangible, reconfortante, y que se acerca más a la realidad del rol que posiblemente asumirán durante sus primeros años de ejercicio profesional: apoyar a alguien con más experiencia; realizar pequeñas tareas; etc.

Por otra parte, durante su vida profesional el alumno va a interrelacionarse con cuatro grupos de personas o instituciones:

Y para tener éxito en esos cuatro tipos de relaciones, el estudiante necesita estar dotado de un conjunto de conocimientos y habilidades diferentes. Veamos las más importantes para cada uno de esos ámbitos:

  1. Para ser excelente en las relaciones con sus clientes debería saber de:
  • Ética
  • Deontología
  • Psicología
  • Sociología
  • Marketing
  • Economía
  • Periodismo
  • Derecho
  • LegalTech
  • Otros idiomas

Además, debería tener bien desarrolladas sus habilidades en:

  • Comunicación oral
  • Comunicación escrita
  • Técnicas de venta
  • Gestión de proyectos
  • Gestión del tiempo
  • Técnicas de investigación
  • Resolución de problemas
  • Pensamiento crítico
  • Gestión de conflictos
  • Negociación
  1. Para ser excelente en las relaciones con sus compañeros debería saber de:
  • Ética
  • Deontología
  • Psicología
  • Management
  • LegalTech

Además, debería tener bien desarrolladas sus habilidades en:

  • Liderazgo
  • Comunicación oral
  • Comunicación escrita
  • Técnicas de venta
  • Gestión de proyectos
  • Gestión del tiempo
  • Gestión de conflictos
  • Negociación
  1. Para ser excelente en las relaciones con su organización debería saber de:
  • Gestión de personas
  • Derecho
  • Deontología
  • Desarrollo de negocio
  • Ética
  • Finanzas
  • Gestión del conocimiento
  • LegalTech
  • Psicología

Además, debería tener bien desarrolladas sus habilidades en:

  • Comunicación oral
  • Comunicación escrita
  • Gestión de proyectos
  • Gestión del tiempo
  • Gestión de conflictos
  • Negociación
  • Pensamiento crítico
  • Resolución de problemas
  • Técnicas de investigación
  • Técnicas de venta
  1. Para ser excelente en las relaciones con la administración debería saber de:
  • Ética
  • Deontología
  • Administración pública
  • Derecho
  • LegalTech

Además, debería tener bien desarrolladas sus habilidades en:

  • Comunicación oral
  • Comunicación escrita
  • Gestión de proyectos
  • Negociación
  • Resolución de problemas
  • Técnicas de investigación

 

Si integramos en un único cuadro estos conocimientos y habilidades, el resultado sería el siguiente:

 

 

 

Como se habrá observado, la propuesta persigue dotar al estudiante de los conocimientos que realmente le harán capaz de entender su entorno, aprovechar las oportunidades, mitigar los riesgos y solucionar los problemas que en él surjan. Además, persigue ayudarle a salir al competitivo mercado laboral, dotado de las habilidades que le harán falta para responder a las necesidades que surgirán cada día: saber buscar información y escoger las fuentes adecuadas; generar contenidos atractivos; solucionar conflictos, negociando siempre que sea posible; gestionar su tiempo y los proyectos en los que trabaje.

Las ventajas de este modelo formativo son:

  1. Permite a los estudiantes formarse para ser los mejores en función de la vocación que tienen.
  2. Dota al estudiante no sólo de conocimientos técnico-jurídicos, sino de los otros conocimientos que necesita tener para ser un verdadero humanista y en consecuencia un buen jurista.
  3. Permite al estudiante desarrollarse como persona y ser feliz, que al final es lo más importante.

Los estudios de Derecho en España necesitan ser revisados y  ya tarde para hacerlo. Necesitamos juristas capacitados para responder a los retos del futuro y el futuro no habla sólo un lenguaje jurídico, habla muchos otros “idiomas” y estamos seguros de que esta propuesta del Instituto de Innovación Legal, les permitiría hablarlos y entenderlos.  Por eso queremos abrir un debate que creemos hace mucha falta e invitamos a todos aquellos que lo deseen a sumarse a él, difundiéndolo y aportando ideas. Quien escoge el grado de Derecho tiene #derechoalExito y tú ¿Qué piensas? ¿Deberían revisarse los estudios de Derecho? ¿Cómo deberían ser esos estudios en el futuro?

Este vídeo recoge de forma resumida la propuesta: https://www.youtube.com/watch?v=FdNRQaT4Bpo

 

Eutanasia: Del delito a la regulación como derecho

La tipificación de la eutanasia plantea una serie de discusiones éticas, políticas y jurídicas que de forma recurrente ocupan el debate público. En esta ocasión, la materia vuelve a ser objeto de controversia a raíz de las Proposiciones de Ley a trámite en el Congreso de los Diputados procedentes del Parlament de Cataluña (aquí) y del Grupo Parlamentario Socialista (aquí)  y que tienen como objeto la despenalización de determinadas variantes de eutanasia y la regulación de dicha técnica.

Es frecuente en la doctrina contextualizar este tema distinguiendo diversas modalidades de eutanasia. Siguiendo a Torío, uno de los referentes de la doctrina penalista, se puede plantear la siguiente clasificación:

  • En primer lugar, la eutanasia auténtica o genuina busca aliviar el sufrimiento del paciente a través de medios paliativos que no producen un acortamiento de la vida. La utilización de estos procedimientos no sólo no está tipificada en nuestro Código Penal sino que es considerada un verdadero deber médico.
  • En la eutanasia indirecta se utilizan también lenitivos o analgésicos que pretenden rebajar el dolor del enfermo pero que, indirectamente, sí anticipan la muerte. Aunque ha sido objeto de cierta discusión doctrinal, hoy es considerada mayoritariamente atípica en nuestro ordenamiento jurídico.
  • Hablamos de eutanasia directa cuando la acción se dirige a producir la muerte indolora del sujeto a solicitud expresa de éste y siempre que padezca enfermedades o padecimientos graves. Se trata de la conducta sancionada en nuestro Código Penal y cuya despenalización se pretende en las Proposiciones de Ley objeto de este análisis.
  • Por último, la eutanasia pasiva hace referencia a supuestos en los que se interrumpe la prolongación artificial o innecesaria de la vida, desconectando la ventilación asistida o la reanimación sin la cual se produciría la muerte natural del individuo. Estas situaciones plantean un debate sobre el derecho morir dignamente y constituyen una vertiente diferente de la eutanasia que aquí nos ocupa. Precisamente sobre ello y sobre la anteriormente denominada eutanasia indirecta se encuentran en tramitación en el Congreso de los Diputados sendas iniciativas de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Ciudadanos en las que se aborda la regulación de estos derechos y deberes.

Nuestro Código Penal únicamente castiga la eutanasia directa y lo hace en su artículo 143.4, a propósito de la inducción y la cooperación al suicidio. La formulación es la de un subtipo especial que atenúa la pena prevista para el auxilio al suicidio, indicando que será castigado ‘‘el que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar’’. El bien jurídico protegido es la vida, derecho troncal garantizado en el artículo 15 de la Constitución Española y que actúa como prius del resto de libertades, que no tienen despliegue posible sin la protección de la vida.

Nuestro ordenamiento jurídico ha superado la sanción a los suicidas (prevista en otros tiempos castigando al cadáver), pero la punición de conductas participativas exige que la acción principal sea típica (y, en función de la teoría de la accesoriedad que se acoja, también que sea antijurídica y culpable). Es por ello que la política criminal moderna que opta por reprimir actos favorecedores del suicidio se ve obligada a prever tipos especiales de participación y, sin embargo, dejar impune el propio suicidio, incluso aunque no sea exitoso y finalice como tentativa (ejecución incompleta) o frustración (ejecución completa sin éxito involuntario). Esta es una de las deficiencias de coherencia que arrastra nuestra legislación también en el ámbito de la eutanasia. Se castiga al que ejecuta o coopera a la eutanasia, pero no a aquel que la ha solicitado y se ha sometido a ella, incluso aunque no se obtenga el resultado de muerte pretendido.

Esta paradoja se añade a diversos problemas de interpretación que han surgido en la aplicación del citado apartado 4, pero la razón última de su previsible derogación no son éstos sino la consideración de que la acción carece de antijuricidad porque no agrede el bien jurídico protegido de forma injustificada sino que se encamina a la salvaguarda de otros valores constitucionales, entre los que destaca la dignidad de la persona igualmente consagrada en el artículo 10 de nuestro texto constitucional.

Tanto la Proposición de Ley del Parlament catalán, como la registrada por el Grupo Parlamentario Socialista justifican la normativa en tales motivos. Sin embargo, las iniciativas difieren en su solidez material, probablemente porque la intencionalidad política de las mismas sea distinta. Mientras que la iniciativa proveniente de la Comunidad Autónoma de Cataluña se conforma con una mera modificación del citado apartado 4 del artículo 143, que por sí sola daría lugar a más problemas prácticos de los que hoy padecemos, los proponentes socialistas sí ofrecen un intento de regulación sistemática de la técnica médica que proporciona la coherencia exigible a la reforma del Código Penal.

Como vengo indicando, en ambas proposiciones se observa la despenalización de las conductas eutanásicas. La iniciativa catalana sugiere convertir la actual atenuación del mencionado apartado 4 en una excusa absolutoria, manteniendo en lo esencial la redacción, siquiera incluyendo ciertas expresiones infrecuentes en la norma penal (‘’muerte segura, pacífica’’…) que pueden generar toda una nueva problemática interpretativa, más aún sin una ordenación estatal de la materia que sirva de acompañamiento.

La propuesta de los socialistas exhibe una ambición mayor y no se limita a la sola reforma de un precepto del Código Penal, sino que proyecta una ordenación sistemática de estas prácticas médicas en la línea de lo indicado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Gross vs. Suiza). La excusa absolutoria (Disposición Final Primera de la Proposición) ahora se sustentaría en una redacción más sencilla que se remite al marco legal. Incurre, no obstante, en el exceso de incluir definiciones superfluas que son una repetición innecesaria de las establecidas por la normativa propuesta en su artículo 3 y que sólo contribuyen a hacer más farragoso el cuerpo normativo penal.

Por lo que se refiere a la regulación propuesta, se trata de una apuesta acorde con parte del Derecho comparado y suple la laguna normativa existente en la actualidad mediante un articulado quizás, y a falta de desarrollo reglamentario, excesivamente simple para la complejidad de la materia tratada.

Junto a las definiciones, que sin duda deberían armonizarse con la legislación que resultase aprobada sobre derechos y garantías de la persona en el proceso final de su vida (eutanasia pasiva), el auténtico nudo jurídico reside en las condiciones para solicitar la prestación de ayuda para morir, a saber, cinco: 1) tener la nacionalidad española o residencia legal en España, mayoría de edad y capacidad, 2) disponer de información sobre el proceso, 3) formulación voluntaria de la solicitud, 4) padecimiento de enfermedad grave e incurable o de discapacidad grave crónica y, 5) prestación del consentimiento informado.

En cuanto al primero de los requisitos, el concepto de capacidad que maneja la normativa propuesta no es el del Código Civil (arts. 199 y siguientes) puesto que se abre la puerta a que los facultativos aprecien, sin mediar resolución judicial, una ‘‘situación de incapacidad de hecho’’ que impida tomar decisiones o hacerse cargo de su situación por sí mismo al paciente y que excluiría la prestación de la ayuda a morir salvo documento de instrucciones previas o equivalente. Nótese la relevancia de valorar correctamente la capacidad del sujeto, puesto que en ausencia de la misma la aplicación de las técnicas eutanásicas sería calificada no ya como cooperación necesaria o ejecutiva al suicidio sino como homicidio en autoría mediata.

Las exigencias relativas a que la petición y el consentimiento sean voluntarios e informados recuerdan a las que ya estableció la Ley Orgánica 2/2010 de interrupción voluntaria del embarazo, incorporando algún matiz. La solicitud en este caso debe reiterarse (siguiendo la estela de la legislación belga) en al menos una ocasión, fijándose un plazo indisponible entre una y otra petición y otro idéntico entre la última y la prestación de ayuda para morir. Son deberes del médico, en coherencia con lo anterior, abrir con el solicitante un proceso deliberativo e informador y comprobar la ausencia de coacción externa. Téngase en cuenta que la Ley no derogará la punibilidad de la inducción al suicidio y, por lo tanto, si se ha movido el ánimo del sujeto, aunque estuviera más o menos predispuesto, los hechos serán constitutivos de tal delito.

Los conceptos de enfermedad grave e incurable y de discapacidad grave crónica se desarrollan en la Proposición con cierta amplitud respecto de la ‘‘enfermedad grave que conduzca necesariamente a la muerte o que produzca graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar’’ a la que se refiere aún el Código Penal. En la Proposición sigue sin exigirse el pronóstico necesario de muerte (ni en la enfermedad ni en la discapacidad), pero se introduce cierta ambigüedad al referirse a los sufrimientos puesto que se indica que es el propio paciente quien debe considerarlos intolerables o sin posibilidad de alivio, lo que podría degenerar en determinados escenarios de inseguridad jurídica. No parecen acoger los conceptos, aún con ello, enfermedades crónicas cuyo tratamiento adecuado permite al sujeto conservar una calidad de existencia considerable, como podría ser el SIDA, hoy también aparentemente excluidas del apartado 4 del artículo 143 y castigándose la causación de la muerte por lo tanto según los tipos básicos más duros de cooperación al suicidio.

Por lo demás, la Proposición busca compatibilizar las garantías en el acceso a la prestación de ayuda a morir (incluida en la cartera de servicios comunes y de financiación pública) y en el ejercicio por el personal sanitario de la objeción de conciencia.

Por finalizar esta reflexión, cabe sintetizar que la insuficiencia regulatoria y la inadecuación de la escaso ordenamiento de la eutanasia vienen siendo puestas de manifiesto de forma recurrente y resulta acertado que el legislador apueste de forma decidida por abordar esta problemática política, jurídica y moral. El reto de esta legislación es el de fijar un delicado equilibrio que garantice suficientemente el derecho a la vida (que no comprende, como tiene declarado el Tribunal Constitucional, un derecho a la propia muerte) y la dignidad de la persona y el libre desarrollo de su personalidad. Todo ello, además, procurando no caer en la habitualmente denominada pendiente resbaladiza que amenaza con la naturalización y la extralimitación en las practicas eutanásicas como discusión de fondo.

¿Puede Rajoy parar la moción de censura con su dimisión?

En las últimas horas ha circulado el rumor de que el Presidente Rajoy, ante el riesgo real de perder la moción de censura y que el Sr. Sánchez asuma de inmediato la presidencia, está meditando dimitir con la finalidad de dejar sin efecto la moción y continuar como Presidente en funciones hasta que el Rey encargue formar Gobierno a otra persona (o a él mismo, ¿por qué no?).

¿Es tal cosa posible?

Al respecto disponemos de dos artículos de la Constitución que no aclaran mucho la cosa: el 114.2, que dice que “si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno”; y el 115.2, que señala que “la propuesta de disolución [de las Cortes] no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.”

El objetivo de este último artículo, según explican todos los comentaristas, es evitar la práctica decimonónica de disolver las Cortes cuando el Gobierno intuía que iba a perder la moción. ¿Puede conseguirse un objetivo parecido (o casi peor) a través de la dimisión del Presidente?

Eduardo Virgala defiende que indudablemente sí. Desde el momento en que con la dimisión del Presidente cesa todo el Gobierno, se abre el procedimiento de investidura con las consultas al Rey. Y ello porque no se puede censurar a un Gobierno que ha cesado y está en funciones, “dado que el objetivo de derribar al Gobierno ya se ha conseguido”.

Sin embargo, este argumento presenta dos puntos débiles. En primer lugar no se está censurando a un Gobierno que ha cesado, porque cuando se presenta la moción el Gobierno no está en funciones. Pero este primer punto tiene que verse en conexión con el siguiente, más importante aún, y es que el objetivo de la moción no es simplemente derribar al Gobierno, sino colocar inmediatamente a otro Presidente sin pasar por las consultas del Rey. Es decir, sustituirlo de manera inmediata por mayoría absoluta del Congreso. La moción española es constructiva, pero lo será para lo malo y para lo bueno, digo yo.

La postura contraria a la de Virgala la defiende Tsevan Rabtan. Considera que presentada la moción se produce “una especie de perpetuatio iurisdictionis que se retrotrae al momento en que se registra. Desde ese momento, ha de considerarse fraudulenta cualquier maniobra que impida a aquel que se presenta como candidato no obtener una votación en el Congreso.”

En mi opinión esta postura parece algo más fundamentada. Dimitido el Presidente la moción ya presentada continua, y solo si fracasa es cuando tiene sentido abrir el periodo de consultas. Pero obviamente debería dejarse al Parlamento resolver la cuestión de manera inmediata por mayoría absoluta, sin que la intervención del Rey, buscada de propósito con la dimisión para alargar el proceso, tenga ningún sentido si la solución puede ofrecerla el mismo Parlamento de manera mucho más rápida.