¿Por qué “los Jordis” ingresan en prisión y Trapero no?

(Artículo co-escrito por Editores HD Joven y Javier Cuairán García)

 

Como era de esperar, el auto del juez que ordena el ingreso en prisión preventiva comunicada y sin fianza de Jordi Sànchez, presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), y Jordi Cuixart, presidente de Òmnium Cultural, ha causado un enorme revuelo. Unos dicen que la Justicia está capturando “presos políticos” y otros que no se trata más que de un juez aplicando el texto de la ley de forma desapasionada. En el vértice opuesto, se encuentra la decisión de la Magistrada del juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional, Excma. Sra. Dª. Carmen Lamela, de conceder la libertad provisional sin fianza a Josep Lluís Trapero, el Mayor de los Mossos, y a Teresa Laplana, Intendente del citado cuerpo, lo cual también ha levantado pasiones.

 

El delito de sedición
El delito que se enjuicia en este caso, como es bien sabido, es el de sedición, que se encuentra regulado en los artículos 544 y siguientes del Código Penal como un delito contra el orden público. Conforme al citado precepto, cometen sedición los que “sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.

 

La prisión provisional

Antes de entrar a analizar las resoluciones judiciales dictadas el pasado 16 de octubre de 2017 el Juzgado Central de Instrucción nº 3, conviene anticipar brevemente qué es y cómo se encuentra regulada la prisión provisional -o preventiva- en nuestro ordenamiento jurídico.

Nos encontramos ante una medida cautelar y, por tanto, provisional en el tiempo, consistente en la privación de libertad del investigado que, aunque generalmente es decretada en una fase muy incipiente del procedimiento, puede ser adoptada durante toda la tramitación del proceso. Como puede imaginar el lector, en un sistema garantista como el nuestro, la libertad del investigado -cuya inocencia se presume- es la regla general, mientras que la medida de prisión provisional debe ser necesariamente la excepción por ser la más gravosa de cuantas existen en nuestro ordenamiento. Por tanto, la motivación y ponderación de las circunstancias que llevan a la adopción de dicha medida deben ser máximas.

En nuestro ordenamiento jurídico, la medida cautelar de la prisión provisional aparece regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). En particular, se requiere de la concurrencia tres requisitos para adoptarla (artículo 503 LECrim): (i) en primer lugar, que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión; (ii) en segundo lugar, que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión; (iii) y, por último, que mediante la prisión provisional se persiga alguna de las siguientes finalidades: bien evitar el riesgo de fuga, bien la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba relevantes, o bien el riesgo de reiteración delictiva.

 

Diferente resolución ante diferentes casos

Como se ha dicho, contamos con dos autos dictados en idéntica fecha y ocasión, por la misma Magistrada y por unos mismos hechos, y en los que “no se discute” -siempre en términos indiciarios dado el estado embrionario de la investigación- el carácter delictivo de los hechos que se dicen cometidos por los cuatro investigados, Sres. Sánchez, Cuixart, Trapero y Laplana tras “impedir la aplicación del ordenamiento jurídico en su conjunto” que se infiere del relato de hechos común a ambas resoluciones.

A pesar de que estos dos autos guardan más similitudes que diferencias, también es cierto que la Magistrada realiza una distinción en sus respectivos fallos respecto de las consecuencias punitivas que, a su entender, le merecen los hechos en esta fase inicial de la investigación. Y es que, mientras que para los Sres. Sánchez y Cuixart les fue impuesta la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza, para el Mayor y la Intendente de los Mossos, Sres. Trapero y Laplana, creyó conveniente adoptar otras medidas cautelares menos gravosas como la comparecencia cada quince días ante el órgano judicial, así como la prohibición de salida del territorio nacional con la consiguiente retirada del pasaporte.

Esta disparidad en el fallo encuentra su explicación en los siguientes dos puntos: (i) el grado de certeza acerca de lo sucedido es más próximo en los hechos relativos a los Sres. Sánchez y Cuixart que en el de los Sres. Trapero y Laplana; (ii) así como que el grado de participación que se determina es más intenso también en los primeros que en los segundos, al menos en lo que figura acreditado hasta la fecha tras haberse tomado declaración a todas las partes, haberse examinado el contenido de las comunicaciones telefónicas intervenidas judicialmente y haberse observado los reportajes fotográficos obrantes en los informes emitidos por la Guardia Civil.

De entrada, conviene precisar que estamos ante un procedimiento que acota la extensión temporal de los hechos sometidos a investigación, limitándose a investigar los acaecidos durante los días 20 y 21 de septiembre de 2017, dejando al margen cualesquiera otros de posible apariencia delictiva y que no han sido traídos al procedimiento.

 

El caso “los Jordis”

En lo que respecta a la participación de los Sres. Sánchez y Cuixart, los hechos se resumen en el llamamiento que realizaron para aquellos días, “no a una concentración o manifestación pacífica, sino para la “protección” de sus Gobernantes e Instituciones, mediante movilizaciones ciudadanas masivas, frente a lugares donde se estaban llevando a cabo actuaciones policiales”, en concreto, entradas y registros en diversos domicilios.

Así, el auto refiere que “se erigieron como interlocutores de la concentración, afirmando que podían mover a los miembros de la concentración para sus fines”, siendo “conscientes de que con ello dificultarían la actuación policial”, enumerando a continuación una serie de episodios en los que participaron activamente, con el fin de mover a la “muchedumbre” a que actuara “en contra de las actuaciones ordenadas judicialmente”.

Especialmente elocuente de la gravedad de los hechos es el episodio que relata que “debido a la numerosa multitud de gente que aún seguía en la calle, la comisión Judicial formada por los Agentes y la Letrada de la Administración de Justicia permanecieron sitiados y retenidos en contra de su voluntad dentro del edificio, al impedirles los manifestantes su salida por la puerta principal del edificio”, todo ello desde las 22:00 hasta las 23:45h., “hora en que pudo ser evacuada la Letrada de la Administración de Justicia a través del teatro contiguo al inmueble, camuflada y mezclada entre el público que salía del teatro”.

 

El caso Trapero y Laplana

Por el contrario, en lo atinente a la participación de los Sres. Trapero y Laplana, los hechos que se les atribuyen hacen referencia a una actitud pasiva, de inactividad, frente a lo que allí se estaba dimensionando. Así, el auto refieren a cinco concretas órdenes que fueron emitidas por la Guardia Civil a la Intendente Sra. Laplana tendentes a evitar o, al menos, minorar los percances de tales concentraciones, y respecto de las cuales mostró una abierta negativa a obedecer. Por su parte, el auto reprocha al Sr. Trapero que diera tardío cumplimiento a la orden judicial de establecer un dispositivo que permitiera la salida del edificio de la Letrada de la Administración de Justicia y de los Agentes que la acompañaban.

Sentado lo anterior, en ambos autos se da cumplimiento a los dos primeros requisitos del artículo 503 de la LECrim puesto que (i) el delito de sedición atribuido conlleva una pena de hasta diez años de prisión, y (ii) existen indicios en la causa para creer responsables a los cuatro investigados.

Sin embargo, y pese a las manifestaciones del Ministerio Público en las que solicitaba la prisión provisional de los Sres. Trapero y Laplana, la Magistrada aduce que el carácter delictivo de los hechos no aparece tan definido para éstos como para los Sres. Sánchez y Cuixart, puesto que la declaración de ambos Mossos “coincide con lo declarado por los dos Tenientes de la Guardia Civil y por la Letrado de la Administración de Justicia”, al esgrimir que “no actuaron contra los concentrados al estimar que, dado su volumen, ello podría haber generado una grave alteración del orden público sin consecuencias prácticas”, por lo que entiende que no concurrirían ninguno los presupuestos del tercer punto del párrafo primero del artículo 503 LECrim. necesarios para decretar la prisión provisional.

Esto es, la posible verosimilitud de las declaraciones de los Mossos, a contrastar durante el transcurso de la fase de instrucción fue, en definitiva, lo que sirvió a la Magistrada del Juzgado Central de Instrucción nº 3 para desligar -pese a la gravedad de los hechos- la situación procesal de los cuatro investigados, a diferencia de las acreditadas actuaciones contra el orden público que llevaron a cabo los Sres. Sánchez y Cuixart. Sin embargo, este auto concluye con un “sin perjuicio de las posibles ampliaciones” de los hechos y de los sujetos que pudieran haber intervenido en los mismos, lo que podría hacer variar las medidas adoptadas de seguir sucediéndose hechos de similar naturaleza.

 

La independencia del Poder Judicial

A propósito, las derivaciones político-sociales que, por su naturaleza, posee el presente procedimiento, pueden prestarse a determinadas injerencias ajenas al poder judicial. Cualesquiera defensores de la democracia, del Estado de Derecho y de uno de los principios fundamentales sobre el que éstos se sustentan (la separación de poderes), exigen que se respeten las decisiones de los órganos judiciales y que se mantengan al margen de su “revisión”. No lo olvidemos: al Poder Legislativo y Ejecutivo les corresponde aprobar y modificar leyes, a los jueces interpretarlas y aplicarlas. Dejemos que cada uno haga su trabajo.

 

Comunicado de la Plataforma por la Independencia del Poder Judicial en defensa de la independencia de los Juzgados de Instrucción

El 16 de octubre de 2017 la magistrada del Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional adoptó, en el seno de las Diligencias Previas 82/2017, diversas decisiones relativas a la situación personal de los encausados  Josep Luis Trapero, Jordi Cuixart y Jordi Sánchez que han generado una notable controversia en la opinión pública.

 

En virtud de las citadas decisiones judiciales, el primero quedaba en libertad provisional con medidas cautelares; y para los otros dos investigados acordaba el ingreso en prisión provisional.

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, que ha venido reclamando, de acuerdo con lo exigido por GRECO (Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa), una despolitización del órgano de gobierno de los jueces y magistrados –Consejo General del Poder Judicial- al que atribuye, entre otras cosas, el nombramiento de altos cargos de la judicatura española en función de criterios no basados estrictamente en el mérito y la capacidad, DESEA MOSTRAR su máximo respeto y total confianza en los jueces y magistrados de instrucción que ejercen su función en los distintos Juzgados repartidos por la geografía española, y muy especialmente en todos aquellos encargados de velar por el cumplimiento de la Ley y del orden constitucional en los asuntos relativos a Cataluña que en las últimas fechas vienen conmocionando a la sociedad española.

Basta una lectura sosegada y analítica de ambas resoluciones para comprobar que la magistrada ha resuelto de manera plenamente motivada, aplicando la ley penal y procesal, sin entrar en consideraciones políticas que no le incumben. Muy al contrario, en este auto   tras exponer los hechos indiciariamente imputables, aprecia riesgo de fuga por la elevada penalidad (hasta diez años de prisión) y reiteración delictiva en la resistencia a las órdenes de la autoridad judicial con la finalidad de subvertir el orden constitucional.

Por esa razón, y respetando el derecho a la crítica a la que toda resolución está sometida, HACEMOS UN LLAMAMIENTO para que desde la opinión pública se respeten las decisiones adoptadas, al constituir éstas una muestra del normal desarrollo de un Estado de Derecho en el que corresponde a los jueces aplicar la ley con total independencia de las conveniencias y tiempos del poder ejecutivo, y aplicarla a todos por igual.

La caja de herramientas del art. 155 de la Constitución: hagamos buen uso

Por Ignacio Gomá Lanzón y Elisa de la Nuez.

El psicodrama catalán es como una montaña rusa. A velocidad de vértigo, el ciudadano español medio no separatista ni antisistema, ha pasado por sentimientos de incertidumbre, indignación, depresión, recuperación, para volver de nuevo a la incertidumbre. Ya dejamos buena cuenta de ella en este blog al glosar el discurso del Rey la semana pasada. Pero las emociones no son las únicas herramientas para buscar soluciones a los problemas. Fíjense que no decimos que sean malas, sólo que no son las únicas, porque estamos firmemente convencido que las emociones y las hormonas nos hacen afrontar las situaciones con el estado de ánimo adecuado. Pero, eso sí, es necesario desprenderse de las nocivas y dañinas, las que impelen a la venganza y no a la justicia.

Por eso, me gustaría realizar aquí alguna observación acerca de los modos enfrentar el problema que se han ido planteando estos días. Dejo aparte la propuesta de mediación, que resulta descartable de oficio porque no puede plantearse una mediación en sentido técnico cuando una de las partes rechaza la ley, es decir, las reglas estructurales de convivencia y, además, usa fraudulentamente la apelación a la mediación para conseguir una posición negociadora que en la práctica no tiene, al ser ya reconocida como Estado. Es como si un atracador atrincherado solicitara que la ONU mediara en su “conflicto”. Conviene poner las cosas en su sitio.

Otra cosa distinta es la perspectiva con la que debemos enfrentarnos a este problema político. En este sentido, un breve paseo por la prensa nos permitiría apreciar dos tendencias fundamentales: la línea dura, que aboga por la aplicación urgente del artículo 155 y del Código Penal, y la línea más conciliadora de quienes abogan por abrir puentes, dialogar, incluso negociar (tipo Parlem). Como ya he tenido oportunidad de contar en algún post, para Lakoff, hay dos visiones o marcos principales, que se basan en el modelo familiar, para afrontar los problemas políticos: por un lado, el modelo de familia de padre estricto (conservador), para el que el mundo es peligroso, siempre habrá ganadores y perdedores. Los niños nacen malos,  por lo que se necesita un padre estricto que les enseñe la diferencia entre el bien y el mal, incluso con el castigo: si eres bueno, no puedes renunciar a la autoridad moral, negocias, preguntar a otros, es inmoral; por otro, el modelo de la familia del padre protector (progresista), para el que los niños son buenos, pero pueden mejorar mediante empatía y conciencia de la responsabilidad de los padres de su misión. Empatía implica protección. Los padres tienen la responsabilidad de enseñar a ser feliz.

Según el modelo al que cada uno responda, cada persona tendrá tendencia a una u otra forma de enfocar las cosas. Cabría decir que, en buena parte, el segundo ha ganado importantes posiciones en el imaginario actual, porque, como señala Lipovteski en su reciente “De la ligereza” (Anagrama, 2016), en las democracias light actuales domina el espíritu de la paz civil: “menos fervientes, menos capaces de ejercer su soberanía, las democracias de la hipermodernidad son más pacíficas, más estables. En esta “revolución de lo ligero”, la imposición, el castigo, el monólogo jerárquico, la estructura sólida dan paso a la negociación, el diálogo, la relación transversal, la solución pacífica, adecuada a todas las necesidades, evitando soluciones tipo ganadores-perdedores.

Todas esas aproximaciones nos parecen interesantes, y nos parece que pueden ser válidas en determinados momentos. Como hemos tenido ocasiones de exponer en este blog, me parece que a los problemas políticos –y a muchos otros- no puede uno aproximarse con un solo instrumento, sino que hay que usar muchas herramientas, cada una en el momento y con la fuerza adecuada.  Podemos a traer a colación la doctrina de Nye sobre el Smart Power en las relaciones internacionales, que implica no renunciar al poderío político y militar pero tampoco a las alianzas: la herramienta más adecuada dependerá del interlocutor y del problema. Algo similar ocurre a nivel interno.

Por tanto, lo importante, antes de elegir el modo o sacar de la caja de herramientas del 155 las más adecuadas a nuestro caso es determinar qué problema es el que queremos solucionar  para aplicar el instrumento correspondiente.  El problema catalán es multifacético y antiguo, y nos parece que no todas las facetas se pueden tratar de la misma manera.  Es curioso constatar que en este post de octubre de 2014, en el que se contestaba a un artículo de Luis Garicano, se defendía lo mismo que ahora.

En efecto, en primer plano nos encontramos con un problema de flagrante ilegalidad y puede ser que también de orden público si finalmente los antisistema y algunos otros se lanzan a la calle. Pero en un segundo plano lo que nos encontramos es con un problema de encaje de Cataluña en el sistema constitucional español, con el hecho sociológico de una población ideológicamente dividida y la realidad de una élite política regional que ha usado deslealmente las instituciones autonómicas para conseguir objetivos que dinamitan las reglas del juego comunes. El clientelismo y la patrimonialización de las instituciones están también presentes, así como la utilización sin complejos del dinero público para los objetivos separatistas y la alergia a la rendición de cuentas.  En fin, un modelo muy español si bien exacerbado en intensidad y duración.

El primer problema debe tratarse sin ningún tipo de complejos, con la aplicación del artículo 155 y de las leyes, incluido el Código Penal, en los ritmos y con la extensión que a cada uno corresponda. Desde nuestro punto de vista de juristas no se debería haber llegado a esta situación y el artículo 155 debería haberse aplicado muchísimo antes; en este post uno de nosotros criticaba que todas las formaciones lo descartaran de plano hace pocos meses. Pero hemos tenido que llegar a un punto crítico en el que los tiempos políticos y los jurídicos coinciden, por lo que su aplicación parece inevitable.

Pero lo cierto es que  la falta de intervención oportuna lo que ha conseguido es que el  primer problema  con el  segundo problema, de manera que al exacerbarse la pulsión independentista va a ser muy difícil separar el problema de orden legal y constitucional del problema de fondo, por mucho que nuestros dirigentes nacionales lo hayan intentado. Quizá sea positivo, eso sí, que las intensas emociones que hemos tenido que sufrir hayan servido para que tomemos conciencia de la gravedad del envite y de la necesidad de coger el toro por los cuernos, jurídica y políticamente.

Porque de lo que se ha tomado conciencia social –aunque muchísimos ya los sabíamos- es que en Cataluña ha cuajado, se ha extendido y enraizado en una buena parte de la población una ideología nacionalista que no es sólo que proponga la independencia –cosa perfectamente admisible- sino que propone hacerlo como sea, sin excluir la mentira, la desinformación, el adoctrinamiento, la coacción, la subvención partidista, el clientelismo separatista y la movilización callejera (sin violencia, de momento). Es una ideología, en definitiva, incompatible con la democracia. Ténganse hechas, por supuesto, las correspondientes matizaciones respecto del catalanismo razonable, aunque parece claro que el nacionalismo de CiU ya tenía el escenario preparado desde hace mucho tiempo, como aparecía ya en esta noticia de 1990 referente a un documento de objetivos de Pujol que pueden ustedes leer más ampliamente aquí y que es verdaderamente orwelliano. Y no hace falta insistir mucho en cómo se ha ido desarrollando el plan: véase el reciente documento incautado a Jové sobre los planes para la independencia.

En estas circunstancias, ¿tendría sentido aplicar el 155 sencillamente para convocar inmediatamente unas nuevas elecciones? Nos parece que hace falta hacer bastantes más cosas.   La que parece más urgente es la de restaurar el Estado de Derecho en Cataluña, enviado al limbo por sus representantes o para ser más exacto por parte de ellos desde los días 6 y 7 de septiembre y después del 1-O. La incertidumbre e inseguridad que esta situación entraña ya se está cobrando un precio enorme en términos económicos y probablemente también en términos personales y profesionales y no puede seguir mucho tiempo. Los ciudadanos y las empresas tienen derecho a saber a qué atenerse y cual es la regulación vigente que no puede ser otra que la Constitución y el Estatuto mientras no se reformen por las vías legalmente establecidas.

Para esta tarea hay muchas herramientas en la caja del 155. Corresponde a los políticos decidir cuales son las más convenientes. Pero hay que ser conscientes de que los actuales miembros del Govern empezando por su Presidente son los responsables de haber llegado a esta situación y por tanto no pueden permanecer en sus puestos. Habrá que sustituirles por otras personas  -via suspensión de sus cargos- que serán las que estén llamadas a adoptar las decisiones correspondientes dentro del marco que le fije el Senado si finalmente se activa este artículo.  Un Gobierno de estas características tiene por su propia naturaleza que ser provisional y tener como única finalidad recuperar el Estado de Derecho para que puedan celebrarse unas elecciones en un plazo breve de tiempo y de acuerdo con las reglas del juego constitucionales. Creemos también que pensar que estas elecciones serán un elixir mágico es un tanto ingenuo, pero en todo caso servirían para clarificar el panorama político dado que los ciudadanos ya conocerían el coste de transitar por atajos en términos de suspensión de la autonomía, fuga de empresas y ruptura de la convivencia cívica. Puede que haya catalanes que sigan apostando por ello, pero quizás haya también  otros catalanes que prefieran un camino con señales de tráfico y con alumbrado aunque los dos grupos quieran ir al mismo sitio.

Y esto es quizás lo más importante: los ciudadanos tienen que saber que va a haber más alternativas políticas que las aventuras secesionistas y el inmovilismo constitucional. Entre esos dos extremos hay un amplísimo espacio político en el que jugar. Pero antes de salir al terreno de juego conviene reestablecer las reglas que van a permitirnos jugar como ciudadanos de un Estado democrático de Derecho.

Por qué se van las empresas de Cataluña. El domicilio social y sus efectos

El traslado del domicilio social de algunas grandes empresas de Cataluña a otras zonas de España ha marcado en los últimos días el confuso desarrollo del “procés”. Se está discutiendo mucho sobre su reversibilidad, y sobre sus efectos  sobre la economía de Cataluña y sobre la misma viabilidad de esa independencia (recomiendo este artículo). Pero para saber por qué se van las sociedades y a dónde nos llevará esto conviene entender qué es el domicilio social y qué efectos tiene.

Se ha dicho que el domicilio social es la dirección postal. Y lo es: es la dirección oficial de una sociedad, que como tal consta en sus Estatutos y en el Registro Mercantil, y debe figurar en toda la documentación (facturas, etc…) de la sociedad. Permite a cualquier socio o tercero saber dónde dirigirse a la sociedad.

Pero es mucho más que eso. En primer lugar el domicilio social (o sede social, en inglés “registered office”) determina la nacionalidad de la sociedad (art. 8 LSC): tienen nacionalidad española las sociedades domiciliadas en España. Esta es la razón esencial de los cambios de domicilio. Si la independencia de Cataluña fuera en algún momento efectiva, de acuerdo con la Ley española, cambiaría la nacionalidad de las sociedades domiciliadas en Cataluña. Como de acuerdo con los Tratados de la Unión la independencia implicaría la salida de la UE, las empresas quedarían automáticamente excluidas del mercado único europeo. Al no tener estas sociedades el derecho de libertad de establecimiento consagrado en los artículos 49 y 54 del Tratado, esto supondría que cualquier exportación al resto de España o a la Unión Europea estaría sujeta a restricciones arancelarias y de otro tipo (seguridad, consumo, etc…) y que para la prestación de servicios por estas sociedades necesitarán obtener la autorización de cada país: es decir un grave obstáculo para la actividad para cualquier empresa que no venda sus productos o preste sus servicios exclusivamente dentro de Cataluña.

Además, la nacionalidad lleva consigo la sujeción a un régimen legal determinado (en España el del Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital 0 LSC). En caso de independencia, las sociedades domiciliadas en Cataluña quedarían sujetas a la Ley de ese nuevo Estado: la Ley de Transitoriedad dice que tras la declaración de independencia se aplicarán las leyes españolas como leyes de Cataluña, pero esto es -obviamente- transitorio. El Parlamento de una Cataluña independiente podría reformarla introduciendo por ejemplo -¿a instancias de la CUP?-  la obligación de tener en el Consejo a representantes de los Trabajadores, o estableciendo un sistema dual de administración como en Alemania, con participación de aquellos en el órgano de vigilancia. Además, al estar fuera de la UE, estas normas no estarían sujetas a la armonización de las Directivas europeas.

El cambio de Ley nacional además bloquearía la posibilidad de cambiar el domicilio a partir de ese momento. Se convertiría en un traslado internacional del domicilio, que está sujeto a normas mucho más estrictas en nuestra Ley, y que en todo caso quedaría sujeto a la voluntad del Estado Catalán, que es muy previsible que no admitiera esos cambios. El “corralito” societario sería casi inevitable.

El domicilio social determina también la jurisdicción aplicable. Las cuestiones internas y de tipo corporativo serían juzgadas por los tribunales catalanes. El domicilio para demandar y el tribunal competente sería también el de ese domicilio (arts 51 y 52 LEC) , por lo que en principio las relaciones con terceros también quedarían sometidas a unos tribunales cuya estructura orgánica e independencia es por supuesto una total incógnita. Lo mismo sucedería en relación con un procedimiento concursal (art. 10 Ley Concursal).

Aparte de todas estas consecuencias que derivan del concepto mercantil de domicilio social, hay que tener en cuenta las fiscales. El domicilio fiscal no tiene siempre que coincidir con la sede social, que ha de coincidir, pues es  la sede de dirección efectiva (art. 48 LGT). No obstante, la sujeción al Impuesto de Sociedades se produce no solo por tener esa sede real en España, sino también si está domiciliada ahí o sujeta a sus leyes (art. 8 LIS). Dada la falta de concreción del concepto de sede efectiva, es previsible que a las sociedades con domicilio en Cataluña le reclamen el mismo impuesto las dos administraciones tributarias. No hay que olvidar que la Ley de Transitoriedad establece que a partir de su entrada en vigor los impuestos habrán de pagarse solo a su Hacienda.

Estas consecuencias explican el porqué de los traslados, y por qué el Gobierno ha tratado de facilitar los mismos, como explicó Fernando Gomá aquí. El cambio de nacionalidad de una sociedad como consecuencia de la independencia puede implicar gravísimos problemas operativos inmediatos, y una enorme incertidumbre sobre su régimen jurídico en el futuro.

Habrá quién dirá que la falta de reconocimiento internacional de la independencia impediría estos efectos, o que la Ley de Transitoriedad es ilegal. Pero esto supone ignorar los efectos reales de las vías de hecho y por supuesto se opone a lo que declara el actual Gobierno de la Generalitat. Tampoco el argumento ha convencido a los depositantes bancarios ni al mercado bursátil (hemos visto como la cotización de las grandes empresas solo se ha tranquilizado tras el cambio de domicilio de las mismas).

Hay que insistir en que el cambio de domicilio social no es una cuestión meramente formal o nominal. Por una parte, si una sociedad quiere tener cierta seguridad en relación con el Impuesto de Sociedades, ha de cambiar también su centro de dirección efectiva fuera de Cataluña. Pero es que además desde el punto de vista mercantil pasa lo mismo: el art. 9 LSC establece que el domicilio tendrá que situarse donde se encuentre “el centro de su efectiva administración y dirección, o .. . su principal establecimiento o explotación”. Es cierto que no es fácil determinar en las grandes empresas donde se localizan uno u otro y que el Reglamento del Registro Mercantil dice que para inscribir el nuevo domicilio basta que se prevea esa localización de la dirección o establecimiento. Pero para evitar problemas de que la otra jurisdicción pueda alegar que el domicilio y la nacionalidad de hecho no se ha modificado, las sociedades tenderán a trasladar sus servicios centrales y su actividad corporativa (Consejos de Administración, Direcciones Generales) al lugar del nuevo domicilio, aunque dejen  oficinas o establecimientos industriales en Cataluña.

El traslado de la dirección será también obligado para determinadas empresas reguladas. La Directiva Solvencia II (art. 20) impone que las compañías de seguro tengan el domicilio social y el centro de administración (head office) en el mismo país. En relación con la Banca un reciente informe de la EBA relativo a la prestación de servicios financieros tras el Brexit ha declarado que no cabe que se actúe con una sede formal sin actividad real en la UE (ver aquí).

Como vemos, las consecuencias de un cambio de nacionalidad son muy amplias y complejas, y en el caso de una declaración unilateral de independencia como la realizada (y suspendida) los riesgos son enormes. A mi juicio, esto supone que mientras que el proceso siga abierto, los cambios de domicilio seguirán, se extenderán a empresas de menor tamaño e irán afectando no solo al domicilio formal sino a la sede de dirección efectiva. Por otra parte, la trascendencia del cambio, los cambios en la localización y el enorme coste que tiene la incertidumbre para las empresas harán imposible el retorno hasta que la situación política haya regresado a una calma total. La conclusión es que el daño para la economía catalana – y también para la española, aunque por razones distintas que no puedo tratar hoy- será enorme y duradero, y aumentará cada día que se alargue la incertidumbre.

Pueden ver la traducción al inglés de este artículo aquí

Why are companies leaving Catalonia? The importance of the registered office

Large companies leaving Catalonia have made the headlines and these moves are undoubtedly influencing the confusing “procés” towards independence led by the Catalan Government. There is much discussion about the possibility of return and the consequences on Catalonia´s economy (I recommend this article). It is therefore essential to understand what the registered office is and its importance.

Some say it is a change of postal address. And it is: the registered office is the official address of a company : it appears in its Bylaws, its registration, and its documents and invoices. It allows any partner or third party to know where to contact the company.

But it is much more than that. The registered office also determines the nationality of the company (Article 8 of the Spanish Company Law or LSC). This is the essential reason for the recent changes: if Catalonia becomes in fact independent, the companies with their registered office in Catalonia would change nationality. As under the EU Treaties independence this would imply that Catalonia would no longer be part of the EU, companies would automatically be excluded from the single European market. They would not benefit from the right to freedom of establishment enshrined in Articles 49 and 54 of the Treaty. Any export to the rest of Spain or the European Union would be subject to tariffs and other restrictions; any services would need to be authorized. It would mean a severe problem for any company that has significant activity in the rest of Spain or EU countries.

As nationality is linked to the  the company´s regulation, companies with registered office in Catalonia would be subject to the Law of that new State: the “Ley de Transitoriedad” which is supposed to apply after the declaration of independence says that initially Spanish laws would  be applied as laws of Catalonia, but this is temporary. The Parliament of an independent Catalonia could approve reform by introducing, for example – at the request of the CUP? –  a worker´s right of participation in the Board of Directors. Being outside the EU, these rules would not be subject to the harmonization imposed on companies regulation by the EU Directives.

The change of national law would also block the possibility of future transfers. Once independence is declared, a change of the registered office to Spain would be a Cross Border Conversion, subject to much stricter rules. As a non EU country (not subject to the treaties or to European Court of Justice doctrine as stated in VALE) it could -and probably would- oppose these transfers.

The registered office also determines to what judicial system the company is subject. Internal and corporate issues would be judged by the Catalan courts. Relations with third parties would also in ome cases be subject to these courts, whose organizational structure and independence is at the moment totally unpredictable. The same would happen in connection with a bankruptcy procedure (Article 10 Insolvency Law).

Besides these issues derived from the company´s nationality, taxation is also a problem. Tax law is generally governed by the principle of territoriality, and the general connecting factor is not the  registered office but the place of effective management or head office (article 48 Ley General Tributaria). This could make companies subject to Catalan taxes if that administration considers that the head office is still in Catalonia. However, as Spanish law establishes that companies with registered office in Spain are subject to its Corporate Tax (Impuesto de Sociedades), it is possible that both administrations would demand payment, as the Ley de Transitoriedad establishes that from the moment independence is declared taxes will have to be paid only to the Catalan Treasury.

These uncertainties explain the past moves, and also why the Government has tried to facilitate them, as Fernando Goma explained here.

Of course, some might think that the lack of international recognition of a unilateral declaration of independence would prevent these effects. But it is absurd to ignore the possible consequences of the de facto actions of the actual Catalan Government, no matter how illegal. Certainly neither bank customers (queuing to draw money form their accounts) or markets seem to be convinced: the shares of quoted Catalan companies only stopped falling when they transferred their seat.

It must be emphasized that the change of registered office is not merely a formal affair, a simple letter box change. To be sure they will not be required to pay Corporate Tax twice, companies will also have to transfer their head office. This seems also necessary from the point of view of company law, as Spanish law: art. 9 ot the LSC establishes that the registered office must be located where it has “the center of its effective administration and direction, or …. its principal place of business “. It is true that the precise location of administration is not easy to determine in large companies. But to avoid the problem that the other jurisdiction may claim that the nationality in fact has not changed, companies will tend to move their head office and hold their meetings and boards at the new registered office, while leaving commercial offices or industrial establishments in Catalonia.

The transfer of the head office might also be required for certain companies: Solvency II Directive (Article 20) requires insurance companies to have their head and registered office in the same country. A recent EBA report on the provision of financial services after Brexit has stated that “empty shells” without real activity in the EU will not be authorized.

As we see, the consequences of a change of nationality are very complex, and in the case of a unilateral declaration of independence, the risks are enormous. In the present situation of impasse, my guess is that transfers will continue, extending to medium sized companies, while the centers of administration follow the new formal address. On the other hand, the importance of registered office location -and the enormous cost that uncertainty has or most companies- will make the return very difficult unless the political situation is totally stable. The first conclusion is that the damage to the Catalan economy – and to the Spanish economy, for different reasons – will be serious and lasting. The second, that this damage will increase every day that the situation of a unilaterally declared -and suspended- independence lasts.

Note: this is the englishh translation of this post

Cuatro años de CNMC (y II)

[Continuación, ver aquí Parte I]

La defectuosa combinación institucional de la CNMC y los problemas de gobernanza que se analizaban en la primera parte de este post (Cuatro años de CNMC I) han afectado negativamente al desempeño de las distintas funciones que el legislador ha encomendado a esta institución. Como se verá a continuación, ha ocurrido tanto en la aplicación de las normas de defensa de la competencia como en la supervisión de las normas de regulación sectorial. El balance difícilmente puede ser peor.

 

Defensa de la competencia

Las autoridades de competencia españolas (TDC y CNC) siempre han encontrado con un entorno poco propicio en nuestro país. La realidad descrita por el magnífico libro de Pedro Fraile (La retórica contra la competencia en España 1895-1975) sigue en gran medida presente en nuestros días. Con la CNMC se ha difuminado el espejismo del “sexenio dorado” que supuso la actuación de la CNC de 2007 a 2013: el número de cárteles y prácticas anticompetitivas detectadas y sancionadas por la CNMC se ha reducido notablemente, también el importe de las sanciones y las solicitudes de clemencia. Aunque la prensa se haga eco de cuando en cuando de una sanción millonaria impuesta por la CNMC o se haga balance de los cientos de millones impuestos en multas por infracciones de la legislación de competencia a lo largo del año no hay que llamarse a engaño, muchas veces se trata de una mera ilusión porque las multas son anuladas o reducidas por la Audiencia Nacional o por el Tribunal Supremo.

La defensa de la competencia es la principal víctima de la creación de la CNMC. Los resultados y la reducción del nivel de actividad frente a su predecesora son claros. Se detectan menos infracciones de la legislación de defensa de la competencia y las sanciones impuestas son más bajas, con lo que ha disminuido notablemente la disuasión de las prohibiciones de conductas anticompetitivas en nuestro país. Nada mejor que consultar a cualquier abogado experto en estas materias para comprobar que es así. A la vista de estos cuatro años de CNMC, si un hipotético cliente pidiera asesoramiento porque ha participado en un cártel es difícil se le aconseje presentar una solicitud de clemencia porque la Sala de Competencia ya es suficientemente benévola.

Las debilidades endógenas de la CNMC que ya se han descrito justifican en gran medida esta situación, pero son sólo parte de la explicación. A la disfuncional e inoperativa Sala de Competencia de la CNMC se ha juntado la anulación por los tribunales de muchas decisiones adoptadas y ha conducido a una reducción del importe de las sanciones impuestas. Este activismo judicial contra las decisiones de las autoridades de competencia no es cosa nueva (de hecho, la mayoría de las decisiones más relevantes durante el “sexenio dorado” de la CNC también han sido anuladas total o parcialmente), pero en los últimos tiempos presenta alguna novedad digna de mención e incrementa la preocupación sobre el rumbo de la defensa de la competencia en manos de la CNMC. A juzgar por las recientes sentencias de la Audiencia Nacional que resuelven recursos contra las primeras resoluciones de la Sala de Competencia, su calidad técnico-jurídica habría caído por debajo de los umbrales mínimos admisibles.

En efecto, entre las primeras decisiones de la CNMC que la Audiencia Nacional ha examinado recientemente, tres de ellas han sido anuladas por defectos jurídicos imperdonables. No se trata de argumentos o discrepancias sobre el fondo (que de esas también empieza a haber, véase la sentencia de la Audiencia Nacional de 31 de Julio de 2017 ES:AN:2017:3441, que anula la Resolución de 29 de Octubre de 2014, S/0422/12 Contratos de Permanencia, sin ponente, con dos votos particulares) si no de errores en la tramitación del procedimiento.

Así ha ocurrido, por ejemplo, con la resolución de 2 de Enero de 2014 (S/0404/12 Servicios Comerciales AENA, co-ponencia de F. Torremocha y B. Valdés) anulada por 9 sentencias de la Audiencia Nacional de julio de 2017 (ES:AN:2017:3370; ES:AN:2017:3365ES:AN:2017:3371; ES:AN:2017:3373; ES:AN:2017:3367; ES:AN:2017:3361ES:AN:2017:3360; ES:AN:2017:3362 y ES:AN:2017:3379) en la que el Consejo de la CNMC cambió la calificación de la conducta infractora pero omitió el trámite de audiencia a los interesados en infracción del art. 51.4 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

Otro tanto ocurrió con la resolución de 22 de Septiembre de 2014 (S/0428/12 Palés, sin ponente pero con dos votos particulares de los co-ponentes de la anterior) anulada por la misma razón por 20 sentencias de la Audiencia Nacional de julio de 2017 (ES:AN:2017:3368; ES:AN:2017:3366; ES:AN:2017:3374; ES:AN:2017:3369; ES:AN:2017:3381; ES:AN:2017:3222; ES:AN:2017:3221; ES:AN:2017:3217; ES:AN:2017:3216; ES:AN:2017:3234; ES:AN:2017:3364; ES:AN:2017:3375; ES:AN:2017:3372; ES:AN:2017:3363; ES:AN:2017:3389; ES:AN:2017:3376; ES:AN:2017:3384; ES:AN:2017:3377; ES:AN:2017:3378 y ES:AN:2017:3380).

Igualmente, otro bochornoso defecto “formal” ha sido la causa de la anulación de la Resolución de 2 de Julio de 2015 (S/484/13 Redes Abanderadas, sin ponente pero también con dos votos particulares) por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de Julio de 2017 (ES:AN:2017:3336), por la sencilla razón de que la CNMC se dirigió a lo largo de todo el procedimiento a REPSOL S.A. (la matriz del grupo), a la que declaró infractora, cuando el verdadero infractor era REPSOL Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. (su filial), con lo que la condena directa a la matriz cuando la presunta infracción la habría cometido la filial no es sostenible jurídicamente.

La anulación de las decisiones sancionadoras de la Sala de Competencia de la CNMC socava gravemente la función disuasoria que este organismo debe perseguir en su aplicación de la legislación de defensa de la competencia. Es imprescindible que sus resoluciones estén sólidamente fundadas desde una perspectiva económica y jurídica y que la CNMC se tome en serio la defensa de las mismas ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. En el modelo de gobernanza de la Sala de Competencia que impera en nuestros días la responsabilidad se ha colectivizado hasta desembocar en la irresponsabilidad más absoluta, sin que nadie rinda cuentas por errores como los que antes se han mencionado.

El interés público exige corregir el rumbo y cuidar el rigor en la factura técnico-jurídica y económica de las resoluciones y en la tramitación del procedimiento. Adicionalmente, parece imprescindible superar el sistema actual de defensa jurídica de la CNMC por la Abogacía del Estado para pasar a otro de defensa por un cuerpo de letrados propio de la CNMC, independientes de los abogados del Estado, que sean expertos en derecho de la competencia y con conocimiento de primera mano de los casos (lo que, además, sería más coherente con las exigencias establecidas en la Propuesta de Directiva ECN Plus de 22 de marzo de 2017, encaminada a facultar a las autoridades de competencia de los Estados miembros para aplicar la normativa con más eficacia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior).

 Promoción de la competencia

Aunque la inercia de la Dirección de Promoción de la extinta CNC impulsó en los primeros tiempos de la CNMC cierta sensación de continuidad en esta materia (la publicación de los resultados preliminares del Estudio sobre los nuevos modelos de prestación de servicios y la economía colaborativa E/CNMC/004/15 fue una buena muestra, aunque haya acabado costándoles el puesto a sus redactores), la situación ha empeorado drásticamente.

A pesar de los esfuerzos en comunicar públicamente lo contrario (la CNMC se ha convertido en una máquina “bien engrasada” para eso), la inmensa mayoría de los integrantes del Consejo de la CNMC (con su Presidente a la cabeza) no están por la labor de promocionar la competencia en ninguno de sus ámbitos de actuación, aunque intenten aparentar todo lo contrario.

La falta de liderazgo del presidente de la CNMC en esta materia es particularmente preocupante. La actividad en materia de estudios e informes de promoción de la competencia y la abogacía de la competencia está paralizada: muchos estudios no se inician porque -a pesar de las anunciadas “sinergias” derivadas de la integración- la información no fluye entre las Direcciones de la CNMC. Otros se quedan a las puertas del consejo sin ninguna explicación razonable (es el caso, por ejemplo, de los estudios sobre competencia en el mercado de generación eléctrica, competencia y regulación eficiente de las universidades). Las impugnaciones de restricciones públicas a la competencia por la CNMC y en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado son erráticas (normas o actuaciones administrativas idénticas reciben tratamiento distinto sin ninguna explicación plausible); el número de informes sobre proyectos normativos (IPN) y el Departamento de Promoción está en proceso de desmantelamiento (su Director renunció hace unas semanas, y esta semana el pleno del Consejo decidió sorpresivamente el despido del Subdirector de Análisis Económico).

En una curiosa manifestación de cómo el Presidente de la CNMC concibe y ejercita la tarea de promoción de la competencia, con nocturnidad y sin transparencia alguna, infringiendo la propia Ley de creación de la CNMC, el Presidente reconoció en su comparecencia en el Congreso el 18 de febrero de 2015 “Me hubiera gustado que la Ley de Hidrocarburos hubiera pasado por la CNMC. Como no ha sido así, he enviado mis sugerencias de cambio al ministro de Industria, con el ruego de que las traslade en la fase parlamentaria en la que se encuentra y puedan incorporarse aquellas que nos parece que son absolutamente fundamentales” (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de 18 de Febrero de 2015, pág. 22).

No se hace así. La promoción y abogacía de la competencia debe articularse a través de informes preparados por los técnicos de la CNMC y aprobados por las Salas o por el Pleno, que deben ponerse a disposición pública. Es vital que la opinión pública afectada pueda conocer los argumentos en virtud de los cuales la CNMC propugna una solución y también cuál es la solución propuesta. El novedoso “sistema epistolar de promoción” que el presidente Marín ha pergeñado, y que parece haber empleado en varios casos, es irregular y supone un “secuestro” inadmisible de una función del órgano que preside. El envío de cartas, que nadie conoce, sólo sirve al propósito de intentar quedar bien con todo el mundo, menoscabando la esencia labor promocional que la CNMC debe desempeña. Por eso sería imprescindible cuanto antes regresar al ejercicio de la promoción y abogacía de la competencia de manera ortodoxa, con luz y taquígrafos, y de manera activa y responsable.

 Supervisión de la regulación sectorial

En materia de supervisión de la regulación sectorial el balance tampoco es positivo. Paradójicamente, la presunta integración de la defensa de la competencia y la supervisión sectorial en la CNMC ha demostrado contradecir la afirmación de la Exposición de motivos de la Ley 3/2013 con arreglo a la cual “el riesgo de captura del regulador, tanto por el sector privado como por el gobierno, es menor en el caso de las autoridades multisectoriales, al reducirse la importancia relativa de un determinado sector o de un determinado ministerio para la autoridad”. Aquí, aparentemente, ha ocurrido todo lo contrario.

Siempre que se habla de “captura del regulador” es difícil probar que ésta se ha producido, pues no suele existir una prueba directa y clara de que así ha sido. En cualquier caso, hay varios indicios de captura regulatoria de la CNMC.

En primer lugar, la integración ha  servido para desactivar la defensa de la competencia en el ámbito de los sectores regulados: los procedimientos sancionadores por prácticas anticompetitivas -que eran abundantes durante el sexenio dorado de la CNC y antes- han desaparecido.

En segundo lugar, durante estos cuatro años se ha asistido a episodios claros de captura de la Sala de Regulación Sectorial por el Gobierno en sus decisiones adoptadas en materia energética (autoconsumo, peajes de acceso a las redes eléctricas) o por las empresas en materia de telecomunicaciones (señaladamente en beneficio Telefónica).

En tercer lugar, la acumulación de tareas por virtud de la “integración” ha supuesto la disminución de actividad de supervisión de la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC. Su pasividad es casi absoluta en muchos sectores (Servicios Postales y Transportes) y ello va en grave detrimento del bienestar de los consumidores. La inactividad de la CNMC en estos sectores supone una grave desatención por la Sala de Regulación de uno de sus cometidos principales lo que lleva a un empeoramiento en las condiciones de competencia en algunos mercados (postal, con la salida del mercado del único competidor que existía frente a Correos) o la inexistencia de avances o liberalización en otros (transporte ferroviario).

 Conclusiones

Es difícil ser optimista en el cuarto cumpleaños de la CNMC. No es momento para celebraciones. En todas sus áreas de actuación el balance es negativo, los fallos en su organización institucional y los problemas de gobernanza han lastrado el desempeño de sus funciones de aplicación de la legislación de defensa de competencia y de supervisión de la regulación sectorial.

La CNMC incurre en todos los defectos que presumiblemente se querían combatir con su creación. Ni sinergias, ni mayor coherencia en el desarrollo de sus funciones, ni ausencia de captura del regulador sectorial. Adicionalmente, ha traído consigo un empeoramiento en el desempeño de las funciones principales de sus predecesores. Por un lado, la defensa de la competencia vive sus horas más bajas en mucho tiempo y no digamos la promoción de la competencia. Por otro lado, la inactividad y falta de avance en la supervisión de la regulación sectorial es también preocupante.

En suma, las múltiples debilidades que aquejan a la CNMC llevan a pensar que la única oportunidad que existe en el futuro pasan por la pronta división y desmantelamiento de la institución y la renovación de sus órganos rectores; sólo así se podrá empezar a reconstruir la defensa de la competencia y la supervisión de la regulación sectorial en los mercados en beneficio de los consumidores.

 

Cuatro años de CNMC (I)

El bienestar general y la protección de un funcionamiento libre y eficiente de los mercados exigen que las autoridades encargadas de la defensa de la competencia y de la supervisión de la regulación sectorial funcionen correctamente. Estos días se cumplen cuatro años de la puesta en marcha de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) y es buen momento de analizar el funcionamiento de la nueva institución.

 

Gráfico 1. Fuente: web CNMC

 

La CNMC empezó a funcionar el 5 de Octubre de 2013 (D.A.1ª.4 de la Ley 3/2013, de 4 de Junio) como resultado de la integración de la CNC y seis reguladores sectoriales (CMT, CNE, CRF, CNSP, CEMA y CREA), con los propósitos declarados de reducir costes y aprovechar economías de escala, garantizando la seguridad jurídica y la confianza institucional.

La reducción de costes y el aprovechamiento de las economías de escala no se han verificado. Sin embargo, los problemas derivados de la integración en diversos planos han dificultado el funcionamiento de la institución; muchos de ellos siguen sin resolver y no parecen tener solución. Tampoco puede concluirse que con la CNMC haya mejorado la seguridad jurídica y la confianza institucional, sin que desde luego se haya hecho demasiado gala de una “visión integradora poliédrica desde el punto de vista de la regulación y la defensa de la competencia para adaptarla a los cambios que se han producido en el entorno económico en beneficio de los consumidores” (como poéticamente proclama la CNMC en su página web).

Esta entrada pretende hacer balance del funcionamiento de la institución en este período sirviéndose de una matriz que identifique las debilidades y fortalezas de la CNMC y las amenazas y oportunidades que afronta la institución.

 

 

 

 

 

 

 

Diseño institucional

La CNMC surgió como un experimento institucional sin parangón en materia de organización de la defensa de la competencia y la supervisión de la regulación sectorial. En ningún país del mundo existe un organismo como la CNMC que agrupe tantas competencias, tanto poder, funciones tan dispares y personal de carácter tan diverso (en su formación y estatuto jurídicos).

Las dudas y los problemas derivados de esta ingente acumulación de tareas; las colisiones entre el cumplimiento de los objetivos de la defensa de la competencia y la regulación sectorial, y el respeto de la regulación de la UE siempre han estado presentes en la breve historia de la CNMC desde antes de su creación (lo cuenta bien el catedrático y parlamentario del PSOE Artemi Rallo en su artículo “La CNMC: los reparos de las instituciones europeas sobre la independencia del regulador”, UNED. Teoría y Realidad Constitucional 34, 2014, págs. 193-234).

De hecho, forzado por las amenazas de la Comisión Europea sobre la posible vulneración de las Directivas en materia energética y de telecomunicaciones, el Gobierno modificó la arquitectura original de la institución con la inusitada división de su Consejo en dos salas separadas, una dedicada a la competencia y otra a la supervisión de la regulación sectorial. El pleno del Consejo estaría llamado a decidir en aquéllos asuntos en los que existiera solapamiento entre ambas. En abstracto, y al margen de lo que luego se dirá sobre cómo han operado en la práctica las salas y el pleno, el diseño legal del invento presentaba dudas considerables, sirvan como curiosos “botones de muestra” los informes cruzados entre salas (desconocidos para los interesados y para el público) y la rotación periódica de los consejeros entre salas. La Dirección de Promoción de la competencia de la CNC, que había sido uno de los pilares de la CNC de 2007 a 2013, pasaba a ser un Departamento dependiente del Presidente, al mismo nivel que otros departamentos internos (v.gr., la Dirección de Control Interno). Es un sarcasmo que la Exposición de motivos de la Ley por la que se creó la CNMC justifique lo anterior en la consecución de una “arquitectura institucional seria”.

Nombramientos

Los defectos en el modelo institucional elegido para la CNMC se han agravado significativamente con los nombramientos de los diez primeros consejeros. Es difícil asegurar con certeza que alguno de los candidatos propuestos inicialmente por el Gobierno cumpliera el requisito de poseer “reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión”.

Es verdad que la amplitud de tareas que la CNMC está llamada a desempeñar dificulta la valoración de las credenciales presentadas por los candidatos propuestos por el Gobierno (aunque, por la misma razón, también hace más fácil que de alguna manera ese requisito pudiera considerarse cumplido). Aun así, entre los designados por el Gobierno, expertos en defensa de la competencia y en la regulación sectorial había más bien pocos. Lo anterior no fue óbice para que la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados los ratificara sin pega alguna (la consulta del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de 5 de Septiembre de 2013 sirve por sí sola como ilustración del “bagaje” que aportaban los flamantes consejeros de la CNMC). Parece claro que en la selección de los nombrados tuvieron más peso criterios de afinidad política o amistad con alguno de los Ministros del Gobierno, así como las tradicionales “cuotas políticas” de los dos partidos nacionalistas (Zenarrutzabeitia en representación del PNV y Guinart en representación de CiU).

Una mecánica análoga a la que el Gobierno siguió en la selección y nombramiento de los consejeros rigió la designación del presidente y de la vicepresidenta de la CNMC, que se repartieron el Ministro de Economía y Competitividad (que impulsó el nombramiento de José Mª Marín) y el entonces Director de la Oficina Económica del Presidente del Gobierno (que lo hizo con María Fernández).

Al poco tiempo de la puesta en funcionamiento de la CNMC se pusieron de relieve los problemas de gobernanza de la nueva institución y las pautas que han caracterizado el funcionamiento de su Consejo hasta nuestros días. Junto a la inicial falta de conocimiento y experiencia en las materias de su competencia, los principales problemas han sido la escasa vocación de los nombrados por un desempeño activo y responsable de sus cargos, el conflicto acérrimo entre ellos (divididos en grupos y capillas varios) y la incapacidad o la falta de voluntad del Presidente de introducir disciplina de trabajo, armonía y sensatez entre los consejeros. Manifestaciones de esta situación han jalonado el funcionamiento del Consejo y el gobierno de la institución desde sus albores, desapareciendo las ponencias (y cualquier responsabilidad  individualizada de los consejeros) en las decisiones adoptadas por cada Sala; infinidad de votos particulares (muchos de ellos exorbitantes); ocultación y manipulación de los órdenes del día y de las actas, falta de transparencia, o la ausencia de informes cruzados entre Salas cuando deberían exigirse. El informe del Departamento de control interno de la CNMC de 14 de noviembre de 2016 enumera algunas de estas irregularidades (léanse páginas 12-15 y 28-31).

Por otro lado, aunque la representación institucional de la CNMC la realiza su Presidente, en la práctica la Sala de Competencia y la Sala de Supervisión Regulatoria funcionan como organismos independientes e inconexos (la vicepresidenta controlando esta última y el presidente la primera), como dice el mencionado informe del Departamento de control interno, la realidad es “la existencia de dos comisiones, con dos Presidentes, con dos secretarios diferenciados, realidad muy distante de la teleología de la norma que posibilitaba mayor sinergia entre ambas salas mediante el conocimiento del Pleno” (pág. 12).

Parecía que esta situación habría mejorado con la incorporación al Consejo de la CNMC en Julio de 2017 de Mª Pilar Canedo y Mariano Bacigalupo -que se ajustan bien al perfil de expertos que deberían ocupar estos puestos (ambos saben y han dado muestras en su carrera profesional de sus conocimientos y experiencia en materia de defensa de la competencia y de regulación sectorial (basta leer la exposición de sus méritos en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados de 20 de Junio de 2017)-, pero los defectos del modelo, la ociosidad mayoritaria y la inercia institucional son imponderables y difícilmente superables por consejeros individualmente considerados.

Otro tanto ocurre con los dos últimos nombramientos, hace escasos días, en lo que se presenta -sin serlo- como el cumplimiento por el Gobierno de un mandato judicial. Es verdad que  el Gobierno dice actuar en ejecución de una sentencia del Tribunal Supremo, pero es más que discutible que en ella se estuviera forzando al Gobierno a esa reposición (la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de enero de 2017 ECLI: ES:TS:2017:157 condena a “a la Administración General del Estado a reponer a D. Bernardo Lorenzo Almendros y a D. Xabier Ormaetxea Garai como miembros del organismo regulador de las Telecomunicaciones de España, con abono de los salarios correspondientes desde la fecha de efectos del cese hasta el momento de su reposición, con los intereses correspondientes”). No obstante, dado que ese organismo ya no existe, reponerles en otro distinto con competencias y funciones mucho más amplias, por un período que excede con creces los menos de cuatro años que restaba de su nombramiento en la CMT no está justificado.

Las cosas no tenían que ser necesariamente así. Es más, el propio Tribunal Supremo daba pie a este argumento y establecía el remedio en tal caso (“En el supuesto de que concurran causas de imposibilidad material o legal de llevar a efecto lo decidido en el fallo podrán las partes procesales instar el correspondiente incidente previsto en el artículo 105.2 de la Ley de la Jurisdicción, que permite al Tribunal sentenciador declararlo así, debiendo señalar, por el trámite correspondiente, la indemnización procedente, que sustituya a la ejecución de la sentencia en sus propios términos”). Difícilmente puede comprenderse que el interés general exija y justifique el nombramiento de Bernardo De Lorenzo y Xavier Ormaetxea.

Pero parece que al Gobierno le importa poco lo que pase en la CNMC y ha optado por la solución más fácil. Es más, en el caso de Ormaetxea parece evidente que con su reposición se respeta la cuota del PNV en la institución tras la salida de Zenarrutzabeitia. Un argumento similar permitiría explicar la ausencia de cese del consejero Guinart por expiración de su mandato, que estaría destinada a conservar la cuota de CiU-PDeCat en la institución (que, además, facilita el “control” cómodo de la Sala de Competencia por el Presidente).

Es obvio que el dramático panorama que presenta el Consejo de la CNMC no necesariamente debe extenderse tout court al resto de la institución, aunque sea innegable que si el órgano de gobierno no funciona esto -por fuerza- afecta al resto de la organización y su funcionamiento. Aun así, no cabe duda de que, entre los Directores, Subdirectores y demás personal técnico que trabaja en las distintas Direcciones de la CNMC hay algunos de gran valía profesional y compromiso con las funciones que están llamados a desempeñar, pero que poco han podido hacer si la Presidencia y el Consejo de la CNMC se encuentran en el lamentable estado que se ha descrito.

[Continua en Parte II, ver aquí]

¡Viva RTVE independiente!

El 21 de septiembre de 2017 lo recordaremos como un día excepcional para nuestra democracia. El Congreso de los Diputados alumbró la andadura para que rtve pueda convertirse en un medio público realmente independiente.
Queda mucho, mucho, por hacer, más este paso es absolutamente necesario para que esto sea posible. El consenso alcanzado es inédito y sus consecuencias para el futuro también deberán serlo. rtve ha tenido cortos periodos en los que su gestión ha sido menos dependiente del Gobierno de turno, ahora lo será del todo y para siempre. Y así deberá ser pues si algún partido político piensa que esto pueda revertirse deberá tener en cuenta que eso sería el fin de los medios públicos del Estado español.
O rtve es independiente o no será.
Recordar en este momento que este proceso de cambio deberá  implementarse también en EFE y los medios públicos autonómicos y municipales.
Mi completa enhorabuena a los grupos parlamentarios, nuestros congresistas y senadores, todos ellos han tenido la altura de miras que se esperaba y el sentido de estado necesario para alcanzar este consenso. Aunque hayan habido muchos tiras y aflojas el resultado no puede augurar un futuro mejor.
Solo cabe desear que el proceso de elección de los órganos de gobierno de rtve sea rápido y transparente y que los elegidos como consejeros y presidente o presidenta lo sean profesionales de prestigio, independientes, equidistantes de los partidos políticos y al mismo tiempo atentos a todas las sensibilidades del arco parlamentario y del resto de una sociedad cada vez más diversa, plural, compleja y moderna.
El camino por recorrer no será fácil pero si la voluntad política expresada en esta Ley se mantiene, el camino será mucho más fácil de recorrer.
Una financiación estable y suficiente y un Mandato Marco y Contrato Programa adaptado al siglo XXI y a la realidad plural y diversa de España son los otros tres requisitos para que la meta, al final de ese camino, sea la que esperamos, unos medios públicos del siglo XXI para una sociedad del siglo XXI. Nada más y nada menos.
Si rtve no diera este giro de 360 grados, su futuro sería muy negro, la OSCE ya nos coloca entre los medios públicos europeos del furgón de cola, hemos llegado a tiempo, in extremis, a revertir esa posición. Y lo haremos mirando a nuestros socios europeos y asimilando sus experiencias a nuestra realidad. Tenemos en nuestras manos construir unos medios públicos con una calidad democrática equiparable a los que atesoran la BBC británica, ZDF y ARD alemanas, la France Television&Radio francesas o SFR suiza, por ejemplo. Si no lo hiciéramos, rtve moriría irremediablemente, sedienta y hambrienta de calidad democrática. Felicitémonos todos porque rtve continuará y será mejor, mucho mejor para todas y todo a loa españoles.
Viva rtve independiente.

Termitas en el Estado: los corruptos

Andrés Betancor ha impulsado la publicación de un libro imprescindible cuyo título -muy expresivo- es “Corrupción, corrosión del Estado de Derecho” (Civitas / Thomson Reuters, 2017).

Por si hay algún lector de Hay Derecho que no lo sepa aclararé que Betancor es catedrático de Derecho Administrativo muy apreciado en el gremio por su obra y también ¿por qué no decirlo? por sus condiciones personales. Pero tiene además otra cualidad que para mí resulta esencial en un profesor universitario: tiene pluma periodística lo que le permite estar presente en los medios de comunicación explicando asuntos complejos con palabras sencillas, al alcance de un lector medio. Séame permitido, a este respecto, citar mis propias palabras pronunciadas con ocasión de mi despedida en la hora de mi jubilación: “El profesor no debe estar agazapado y callado en su rincón, enchufado a su ordenador. Tiempo tendrá en la eternidad de vivir en un nicho. El campus no debe ser un campus santo”. Desde luego si todos los colegas fueran como Betancor el campus en los distritos universitarios españoles no sería el silencioso campus santo en el que se han convertido.

Actitud esta agazapada y lamentable en cualquier momento histórico pero especialmente censurable cuando estamos viviendo convulsiones que ya están siendo calificadas como revolucionarias. En tales circunstancias, los juristas han de desarrollar una actitud crítica y fundada aventurándose a tratar los grandes asuntos con ojos curiosos y esa actitud innovadora que es propia de quien dispone de las tijeras para cortar las cintas que inauguran anchas avenidas. “Poca es la vida si no piafa en ella un afán formidable de ampliar sus fronteras” dejó escrito Ortega en su libro sobre la deshumanización del arte.

Es precisamente en una época de cambios sustanciales cuando ha de verse al jurista haciendo guardia en su garita: para ordenarlos y explicarlos, para alojarlos en casilleros comprensibles y razonables y para evitar el peligro de que revolucionarios “a la violeta” nos vendan como novedades jirones descoloridos del pasado.

Porque a los cambios, como a las revoluciones, hay que cogerles el pulso desbocado y restaurarlo en su sano ritmo administrándoles el fármaco del razonamiento jurídico que serena, enfría y templa.

Esa es la función de quienes tenemos como hogar una Facultad de Derecho. Por eso es tan admirable el libro que Betancor, al mando de un grupo selecto de juristas, acaba de publicar abordando no cualquier tema sino nada menos que el de la corrupción, esa enfermedad que lleva -como indica el título- a la “corrosión”, es decir, según el Diccionario, a la “destrucción paulatina” de un cuerpo, en este caso, el cuerpo social representado por el Estado.

Se ha dicho una y mil veces que la corrupción acompaña a cualquier sistema político porque es consustancial a la naturaleza humana. El gran escritor y autor teatral suizo, Friedrich Dürrenmatt, que se ocupó muchas veces en sus obras sobre asuntos relacionados con el Derecho y la Justicia, aseguraba que se pueden cambiar todas las leyes imaginables pero nada sustancial cambiará porque la naturaleza humana no cambia. Esta es justamente la actitud que el jurista no puede aceptar si no quiere convertir su oficio en el ejemplo supremo de la inutilidad.

No. Los juristas debemos, cierto que sin poner una fe ciega en ello ni esperar grandes milagros, intentar cambiar algunas cosas con el arma de las leyes aplicadas por las Administraciones y vigiladas por los jueces. Betancor pone el ejemplo, invocando al historiador Fukuyama, de lo ocurrido en los Estados Unidos, un país ensencialmente corrupto hasta los años ochenta del siglo XIX, momento en el que empiezan a ponerse en pie mecanismos institucionales destinados a evitar las trapacerías de diputados, senadores, jueces, funcionarios … A partir de las grandes transformaciones auspiciadas por las comunicaciones, la urbanización, la mejor formación universitaria y la mayor sensibilidad de las clases medias urbanas, se vio con claridad que el Estado no podía ser un magma destinado a satisfacer clientelas de feudos políticos construidos en torno a poderosos personajes agazapados tras los sacos terreros de sus intereses. Y se aprobaron leyes y reglamentos, se instituyeron órganos administrativos, se dotó de poderes y medios a los jueces, todo lo cual contribuyó a poner diques al desenfreno y al descaro. Lo que no fue poco.

Aceptando resignadamente -como es obligado- la imposibilidad de extirpar el mal desde su raíz. Porque, como Betancor insiste, la corrupción ofrece mil caras, mil recovecos por los que colarse y desarrollar su trabajo de termita arrasadora del entero sistema. “La corrupción -escribe- es un fantasma que asusta y mucho pero que al Derecho se le exige que atrape cuando solo cuenta con una red, además, muy gruesa. Es lógico y razonable que se le escape. El sentimiento de frustración incrementa la sensación de complicidad. Y la complicidad, la deslegitimación del Estado … [y con ello el auge de los populismos] … con la pretensión de que el Derecho solucione algo que es un fenómeno que trasciende, que va más allá de lo que puede hacer. Es imprescindble el Derecho pero no es suficiente”.

A cada cual le corresponderá pues luchar con sus armas en esta guerra eterna en la que se ganan y se pierden batallas con la misma diabólica cadencia temporal. Y así, el ciudadano tiene una responsabilidad directa en tales batallas de manera que a aquel que ofrece resistencia a acudir a las oficinas de Agencia Tributaria no se le puede permitir la desfachatez de poner su dedo acusador sobre ningún responsable público.

A los juristas, por su parte, nos compete afinar los instrumentos propios de nuestro oficio. Mellados se nos dirá pero indispensables.

Y es en este sentido donde el libro resulta una pieza excelente. Porque no creo que haya un solo rincón de las actividades públicas, aprovechadas en España habitualmente por los corruptos, que haya quedado fuera de la mirada de Argos de quienes colaboran con Betancor.

Mercedes Fuertes aborda la financiación de los partidos políticos proponiendo la reducción de sus gastos y el alejamiento del Tribunal de Cuentas de los tejemanejes de los partidos para que pueda ejercer con garantías sus funciones de control. Fuertes ha estudiado en un libro independiente Combatir la corrupción y legislar en la Unión europea (Marcial Pons, 2015) el funcionamiento de la Oficina de lucha contra el fraude en Bruselas. Asimismo se impone -dice la autora- reforzar la independencia del poder judicial, un asunto tratado también por Jorge Rodríguez-Zapata Pérez. Nunca se pondrá suficiente énfasis en subrayar que los partidos políticos son el elemento patógeno más significado cuando de corrupción hablamos pues su acción tiene un efecto multiplicador extraordinario al manchar, si se entregan a prácticas irregulares, todo cuanto tocan: instituciones públicas y empresas privadas.

Irurzun Montoro se ocupa de la función pública abogando por la profesionalización de sus cuadros más la reforma de las normas sobre incompatibilidades y de las libres designaciones, lugar este por el que se cuelan caprichos y amabilidades -bien gravosas para el erario público- hacia parientes y entusiastas compañeros de partido.

Juan Francisco Mestre aborda la transparencia metiendo su ojo de sagaz intérprete de leyes en el artículo 70 de la ley 39/2015 que excluye del mismo -en uno de sus apartados- las notas, borradores, opiniones resúmenes, informes internos, es decir, lo que podríamos llamar la “intrahistoria” de ese expediente, en ocasiones, lo más sustancial del mismo.

Jesús Moreno, al analizar el régimen de las empresas públicas, propone modificar la provisión de los puestos de alta dirección y el sistema de control de sus compras e inversiones.

Para Rosa María Pérez las subvenciones tienen que basarse en el principio de la claridad en todas las fases del procedimiento diseñado para su otorgamiento así como en el carácter exclusivamente técnico del órgano colegiado que informa sus solicitudes.

Antonio Jiménez-Blanco y José María Ortega tienen la valentía de habérselas con el paraíso del corrupto: el urbanismo. El primero para hacer buidas observaciones sobre la concurrencia de los órdenes contencioso-administrativo y penal en el espacio urbanístico así como ironizar con los “tiempos” en que se desarrolla la labor del juez. El segundo aborda muchas cuestiones expresivas del profundo conocimiento que el autor tiene sobre la materia y, desde la perspectiva concreta del control sobre actuaciones corruptas, destaca la necesidad de atribuir las decisiones urbanísticas locales a órganos colegiados de los Ayuntamientos pues los unipersonales se han revelado como “facilitadores” de las prácticas corruptas. Aboga asimismo por reforzar los órganos de control y asesoramiento y los de gestión urbanística, lo que impone acabar con la provisión de plazas acomodada a procesos selectivos que no sean serios y objetivos. Recuerda el preceptivo sometimiento a fiscalización de todos los acuerdos municipales que impliquen gastos como es el caso de la mayoría de los instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos. Me parece muy importante su insistencia en que se prohíba la creación de sociedades municipales u otros entes con competencias urbanísticas o de vivienda pues estas funciones han de reservarse siempre a la Administración (más vigilada obviamente en su actuar).

Ruiz de Apodaca, al aclarar cómo opera la corrupción en materia de autorizaciones y licencias, afirma que son los funcionarios, no los políticos, quienes más frecuentemente se encuentran como protagonistas de las perversiones del sistema.

En fin, José Manuel Martínez Fernández hace un extenso y yo diría que implacable análisis de la legislación de contratos -que conoce de primera mano- y, a partir de él, se atreve a concretar todas y cada una de las técnicas que harían muy difícil las prácticas corruptas en este ámbito especialmente goloso para quienes de ellas gustan. Y diferencia con especial minuciosidad y claridad sus fases de preparación, adjudicación, ejecución y resolución.

Como bien dice Betancor al final de las páginas por él firmadas “el árbol de la corrupción crece a nuestro alrededor. O sigue creciendo o se corta. Es el gran dilema de la España actual. Si sigue ascendiendo ya sabemos qué es lo que va a pasar. Un tupido bosque tapará el progreso de España. El árbol de la corrupción matará al de la vida. Esa es nuestra presente disyuntiva”.

Para terminar desearía insistir en rescatar un instrumento histórico de cuyas bondades escribimos Mercedes Fuertes y yo en nuestro libro Bancarrota del Estado y Europa como contexto (Marcial Pons, 2011) y ello porque la historia es la mejor amiga del hombre atolondrado que, al cabo, somos todos, perdidos como estamos desde que nacemos en el torbellino de un mundo viejo pero que cada cual está condenado a estrenar a su manera (esta es la verdadera condena desde la expulsión del Paraíso). Por eso necesitamos señales que nos orienten y ese es el papel que podría jugar la resurección del viejo juicio de residencia o “purga de taula”, yerto entre las páginas de nuestro Derecho histórico, a la espera de la mano amiga que le diga, como al arpa del poema, “levántate y anda”.

Recordemos que, para exigir responsabilidades a los gobernadores provinciales y a otros funcionarios, ya en el derecho romano se les sometía al deber de permanecer durante un determinado número de días en el lugar que habían regido para que los ciudadanos formularan contra ellos las quejas o reclamaciones que tuvieren por conveniente. De Italia pasó a Castilla y, en concreto, a Las Partidas de Alfonso X el Sabio y luego al Ordenamiento de Alcalá,  a una Pragmática de los Reyes católicos y al derecho indiano … Algo parecido ocurría en la Corona de Aragón donde se llamaba “purgar taula” a la obligación que los vegueres y otros oficiales tenían de quedar sujetos a investigación (inquisitio) y exculparse de los posibles yerros que hubiesen cometido así como de repararlos (purga).

Concluido el procedimiento, si el juicio ciudadano era positivo, la autoridad podía seguir ascendiendo en su carrera político-funcionarial; de lo contrario, era sancionado con una multa o con la prohibición de por vida de un nuevo cargo.

¿Qué tal si el citado gobernante no pudiera tener acceso a los beneficios propios de su condición de “ex” si no lograra que su gestión fuera merecedora de un juicio positivo?

¿No podemos darle vueltas a la cabeza y alojar, de la mano de jurisperitos prudentes y disertos, en el espacio por ejemplo de las Oficinas de Conflictos de Intereses, un remozado juicio de residencia o “purga de taula” en nuestros Códigos?

¿No cercenaríamos el crecimiento desparramado de ese árbol de la corrupción que nos describe Betancor en este libro?

Conviene no olvidar la sagaz advertencia que nos dejó Tocqueville en sus Recuerdos de la revolución de 1848: “los políticos llegan a hacer bastante honestamente cosas bastante poco honestas”.

¿Es este el requerimiento del art. 155 de la CE?

Concretamente, el presidente Rajoy ha manifestado lo siguiente tras el Consejo de Ministros de hoy:

“El Consejo de Ministros ha acordado esta mañana requerir formalmente al Gobierno de la Generalidad para que confirme si ha declarado la independencia de Cataluña, al margen de la deliberada confusión creada sobre su entrada en vigor.

Este requerimiento, previo a cualquiera de las medidas que el gobierno puede adoptar al amparo del artículo 155 de nuestra Constitución, pretende ofrecer a los ciudadanos la claridad y la seguridad que requiere una cuestión de tanta importancia.”

Es decir, se trata de un requerimiento en el que solicita una aclaración, mientras que el requerimiento en el que está pensando el art. 155 es un requerimiento para que la Comunidad Autónoma adopte una serie de medidas para remediar una situación que atenta a la ley o al interés general. Si esa Comunidad obedece y adopta las medidas solicitadas, no procede que el Gobierno adopte ninguna, lógicamente. Por eso dice la Constitución, “en el caso de no ser atendido”. Ese es el sentido del requerimiento exigido por la Constitución, dar una oportunidad más a la Comunidad para revertir la situación, porque, si no, no tendría ningún sentido esa exigencia constitucional. Pero para ello hay que indicarle precisamente lo que está mal y debe ser corregido, así como las medidas a adoptar; todo ello de manera motivada, por supuesto.  Y otra pregunta ¿Pueden hacerse juntos esos dos requerimientos?

¿Qué le está pidiendo Rajoy a Puigdemont? ¿Que simplemente aclare una manifestación que éste ha realizado o es algo más? De acuerdo con el 155 si contesta que se ha declarado la independencia tiene que requerir a Puigdemont para que la deje sin efecto inmediato. Le tiene que pedir que rectifique, “y en el caso de no ser atendido”, entonces sí, presentará al Senado las medidas a adoptar. ¿Está incluida esta segunda parte en el mismo requerimiento?

Antes de pronunciarnos, esperemos a ver el texto íntegro del requerimiento, como buenos juristas y gente seria que somos.