Filosofías baratas: alcanzar objetivos por Real Decreto

Leer el periódico en el fin de semana da para muchos posts. Ayer sábado leía una noticia que me ha encantado: ”Un decreto limita a medio año la lista de espera quirúrgica”. Y no me he resistido a hacer un mini-post, aunque no conozco ni lo que dice la norma –solo lo publicado por el Consejo de Ministros- ni la materia (por eso lo llamo filosofías baratas).

Porque es maravilloso que el Gobierno resuelva los problemas con esa facilidad, no entiendo cómo va tan mal en las encuestas. Ahora bien, me parece un poco conservador. Estoy con la Federación de Asociaciones para la Defensa de la Sanidad Pública que, aunque está de acuerdo con la fijación de tiempos máximos, entiende que los establecidos son “demasiado amplios”. Totalmente de acuerdo, el Real Decreto tendría que haberse adecuado a la velocidad de la vida moderna y haber decretado un plazo máximo de una semana. O mejor dos días. Y además debería haber ordenado que todas las operaciones fueran exitosas.

Es cierto que hay algunos comentarios malintencionados en internet que dicen que, claro, como el tiempo se cuenta “desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera”, bastará con no meterte en el registro para que no corra el plazo; o que ese plazo se añadirá a los cinco días del médico de cabecera, tres meses del especialista, otros tres meses de prueba. Habrá que ver cómo está redactada la norma pero, si es así, bastará otra norma que suprima de un plumazo esos pequeños inconvenientes para que todo quede resuelto.

Porque vamos, ¿qué se han creído estos médicos, que nos van a engañar? No, no, no, esto no es un problema de organización, ni de la cantidad de gente que tiene acceso a la sanidad pública, ni de medios económicos o humanos. Esto es un problema jurídico, no sé cómo no se nos había ocurrido antes: bastaba con ordenarlo por Real Decreto, y ya está. Es que últimamente, con esto de la crisis, se nos había olvidado la forma típicamente española de resolver los problemas: por Real Decreto. No en balde pegas una patada a una piedra y te salen cuatro licenciados en Derecho. Pero no debemos desperdiciar esta característica typical spanish, como el turismo o la construcción. Es mejor que dejemos la investigación para otros –que inventen ellos– y nosotros formemos grupúsculos de juristas especializados en cada rama del saber que, adecuada pero rápidamente informados del tema de que se trate, preparen los correspondientes decretos (luego se podrían formar unos grupúsculos secundarios para órdenes ministeriales y otras normas de inferior rango, por supuesto siempre a dedo) que de manera firme y expeditiva declaren resuelto el problema de que se trate, con graves sanciones en caso de que alguien lo discuta.

Y por cierto, se me acaba de ocurrir, y me extraña que este infravalorado gobierno no lo haya hecho ya, ¿por qué no acabar con la crisis de esta misma manera? Propongo: “Artículo Único: Queda derogada la crisis de 2007-2011”. Y para no perder la costumbre: “Esta norma entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

La Calidad y la Certificación. ¿Una realidad o un montaje?

En los últimos cincuenta años y enmarcada en el seno de la revolución tecnológica hemos asistido a una verdadera eclosión de la calidad. En la actualidad, este término está presente en todos los sectores económicos e incluso se maneja como arma arrojadiza para desacreditar tanto a empresas como a países. Sirva, como ejemplo, que a falta de otros argumentos más sólidos, la defensa de los productos europeos en su dura competencia con los asiáticos está basada fundamentalmente en la calidad.

El título del post puede inducir al lector a pensar que soy un escéptico en este tema y nada más lejos de la realidad. Lo que deseo es exponer de forma clara y concisa la realidad de la situación y luego cada uno, a la vista de lo expuesto, adopte la postura que considere más adecuada.

Aun consciente de que mi planteamiento pueda resultar un tanto heterodoxo me voy a permitir distinguir entre la “calidad real” y la “calidad administrativa”, terminología que probablemente no se ha utilizado anteriormente pero que considero bastante explicativa.

Por lo que se refiere a la “calidad real”, fue el sector automovilístico el que introdujo en nuestro país unos niveles de calidad muy exigentes en sus procesos de fabricación y dada a importancia del sector y el elevado numero de suministradores de componentes que trabajaban en el mismo, se produjo un efecto contagio que en pocos años se extendió a la práctica totalidad del tejido industrial y a su vez a otros campos como la investigación, los servicios, el agroalimentario, etc.

Los fundamentos para la gestión de esta calidad son muy simples. La empresa o institución debe disponer de un Departamento de I+D en permanente búsqueda de nuevos materiales y mejora de procesos. Los controles de producción serán muy exhaustivos y rigurosos. Tiene que existir un Gabinete de formación, responsable de transmitir al personal la necesidad de implicarse en el proceso, aportando desde sus puestos de trabajo las ideas que consideren oportunas y, finalmente, un firme y decidido compromiso de la Dirección en apoyo del proyecto. Estos requisitos son los que a grandes rasgos podríamos considerar como básicos de un sistema de gestión de la calidad. Su aplicación produce una mejora de la productividad y por consiguiente de la competitividad de la empresa lo que conlleva la apertura de nuevos mercados.

Por otro lado, se encuentra la que denomino “calidad administrativa” por estar cimentada sobre Certificados y documentos que pretenden avalar la calidad de un producto, una organización, un laboratorio, un profesional o un proceso o servicio, pero que poco se parece a lo relatado en el párrafo anterior.

De los tres grandes bloques económicos existentes en el mundo, solamente en la Unión Europea se ha montado un entramado burocrático, apoyado y financiado inicialmente por la propia Comisión Europea, que es el responsable de garantizar la calidad mediante la exhibición de Certificados expedidos en cualquier lugar de la Unión Europea que respaldan la competencia técnica de los distintos agentes productivos y facilitan su libre circulación generando confianza en los mercados.

Para ello, en cada país de la UE se ha constituido una o más entidades de acreditación que son las que conceden “licencia” a los distintos agentes productivos para que realicen sus actividades tanto de Certificación como de Inspección o Investigación. Pretendieron extenderlo al campo de las Auditorías pero fracasaron ante la resistencia del sector que no se prestó a este montaje.

El primer defecto de este sistema es que no existe un control permanente ni una evaluación previa de la competencia técnica y de la independencia de estas entidades acreditadoras y por tanto a mi personalmente no me merecen la garantía necesaria para desarrollar su cometido, ya que como pude comprobar en su día en el ejercicio de mi profesión, algunas estaban vinculadas indirectamente a empresas con intereses comerciales en el sector.

Esta “licencia” lo único que garantiza es que una organización, un producto, un profesional, un proceso o servicio acreditado cumplen los requisitos establecidos en una norma o especificación técnica. En cada caso se aplica una norma diferente que marca unos requisitos a seguir.

En el caso de una empresa, por ejemplo, la norma aplicable es la UNE EN ISO 9001:2008 que establece una serie de requisitos como son: disponer de un registro de suministradores, tener establecido un procedimiento para atender las reclamaciones, manejar la documentación según un proceso determinado, someter los equipos de medida a unas calibraciones periódicas, efectuar auditorías internas, etc. que se recogen en un documento denominado Manual de Calidad, que puede considerarse como una guía útil para organizar el funcionamiento interno de una organización, pero en ningún momento, la norma entra a analizar la bondad del proceso de producción o la calidad de los componentes adquiridos o del propio producto final.

Este entramado, como suele suceder siempre, afecta a los menos poderosos como pueden ser las PYMES o los profesionales autónomos que se ven obligados a “pasar por el aro” y abonar los costes correspondientes para no ser discriminados en el libre mercado.

En España, la situación de la “calidad administrativa” es la siguiente: existe la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) creada, soportada y financiada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que acredita en los campos de la certificación, laboratorios y entidades de inspección. Dentro del ámbito de la certificación, se certifican: productos, organizaciones, profesionales y sistemas de gestión.

La institución certificadora más importante es AENOR que tiene certificados más de 92.000 productos y 25.000 sistemas de gestión

Como resumen de lo expuesto me gustaría resaltar que el consumidor se puede encontrar con la desagradable sorpresa de adquirir un producto o contratar los servicios de una empresa que a pesar de exhibir su correspondiente Certificado, no reúne la calidad que iba buscando y prueba de ello son los miles de reclamaciones que se tramitan en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), sobre todo en el sector de las comunicaciones, a pesar de que todas las compañías exhiben sus oportunos Certificados de calidad.

El panoptismo privado (sobre el poder económico moderno) (I)

En el próximo número de la revista El Notario escribo un artículo (“El panóptico invertido. Internet y el Gobierno Abierto) dedicado a las posibilidades que ofrece Internet para moderar o incluso revertir, en alguna medida, el control que los ciudadanos hemos sufrido por parte del poder publico en los últimos dos siglos y medio. Ahora bien, moderar el de los bancos y grandes empresas multinacionales va a resultar un poquito más complicado, dado, además, ese inquietante fenómeno de dilución del Derecho que es tan característico de nuestra época.

Decía Michel Foucault, el gran filósofo moderno del poder, que Jeremy Bentham era mucho más importante para nuestras sociedades que Kant o Hegel, pues fue él quien programó, definió y describió de manera precisa la forma del poder bajo la que vivimos, presentándola en un maravilloso modelo que es el famoso panóptico. Pero, ¿qué es realmente un panóptico? Aquí tienen uno para que lo vean:

El panóptico es simplemente un diseño arquitectónico pensado para todo tipo de instituciones, ya sean prisiones, hospitales, escuelas, fábricas, reformatorios, cuarteles, empresas, etc. Consiste en un edificio con forma de anillo con una torre en el patio central. El edificio está dividido en pequeñas celdas que dan simultáneamente al exterior y al interior, lo que facilita su iluminación. En cada una de esas celdas vive o trabaja el correspondiente interno. En la torre central se sitúa el vigilante, que con su mirada puede controlar lo que está pasando en cualquier celda sin que, a su vez, pueda ser observado. El interno nunca sabe cuándo le están mirando y, aunque el vigilante quizá le examine sólo muy de vez en cuando, es inevitable que se sienta permanentemente vigilado.

De esta manera, con verdadera economía de medios, y con un adecuado régimen de premios y sanciones, se consigue de manera sencilla controlar a una ingente cantidad de personas y dirigirlas de manera pacífica, sin apenas coerción, hacia el fin buscado, cualquiera que éste sea. Es cierto que en la actualidad el diseño se ha complicado, pero el espíritu que inspira el panóptico subsiste, con la ventaja de que en la mayoría de las ocasiones ya no es necesario ni siquiera que haya un edificio.

Centrémonos ahora en las grandes empresas privadas, como las compañías telefónicas, los suministradores de servicios de Internet o incluso en la banca. Ya no sólo es que obtengan gracias a sus servicios una información completísimas de los perfiles de sus usuarios (gracias a Internet nuestra celda está siempre perfectamente iluminada), es que son capaces de articular convenientemente sus gustos por la vía de un adecuado sistema de premios y sanciones ejercido siempre bajo el principio de autotutela. Saben cómo colocar a los consumidores con cierta facilidad un nuevo producto complementario, con la seguridad que da el que, si no lo pagan puntualmente, les cortarán la línea de suministro para éste y para el resto de servicios, o darán lugar al vencimiento anticipado de la totalidad de la deuda.

Veremos ahora cómo se combina esa poderosa autotutela con un sistema judicial lento y poco operativo y con una Administración Pública en situación de derribo, ilustrándolo con algunos ejemplos. Todos tenemos muchos, claro, pero les voy a comentar los que he conocido de primera mano por resultar personalmente afectado.

Hace más o menos diez años tuve el gusto de contratar con Telefónica una línea RDSI para mi oficina, que la compañía me aconsejó fervientemente dadas las bondades del producto. La contraté y quedé muy satisfecho, pero tenía un pequeño inconveniente: no se sabe por qué misteriosas razones se conectaba por la noche, cuando no había nadie en la oficina, hasta el punto de que pronto mis facturas de teléfono adquirieron un peso en papel francamente inmanejable. Me quejé en repetidas ocasiones sin resultado, así que decidí (en mi ingenuidad) no pagar hasta que el asunto se resolviese. Telefónica simplemente me anunció que me cortaría el suministro -de esa línea (cosa que me parecía perfecto) pero también de todas las demás a mi nombre, hasta que pagase la totalidad de la factura. Por supuesto, me advirtieron que podía reclamar como considerase conveniente -faltaría más, estamos en un país libre- pero con sujeción al denostado –aunque sólo para la Administración Pública- solve et repete.

Llegado el momento de la reclamación (después del solve) juré que me las pagarían; dado además que en ese momento un íntimo amigo mío era nada menos que… ¡el Secretario de Estado de Telecomunicaciones! ¡¡Menudo enchufe!! -pensarán ustedes (en su ingenuidad). Mi amigo me informó inmediatamente de la existencia de un procedimiento de denuncia y reclamación directa ante la Secretaría de Estado –recuerdo incluso que un tanto sorprendido de que no conociese semejante mecanismo de defensa expeditiva- por medio del cual podía exponer los motivos de mi queja. Ilusionado, así lo hice, elaborando pacientemente un voluminoso expediente con todos los detalles del atropello. Han pasado casi diez años y mi amigo ya no está ahí, ni el que le sustituyó, ni el que sustituyó al que le sustituyo –y miren que este último duró lo suyo- y todavía sigo esperando alguna información que me permita no abandonar la esperanza de que el expediente siga vivo, aunque jamás recibí la menor noticia de él después de haberlo presentado. Pero, quién sabe, quizá como esos maridos que vuelven muchos años después de la guerra o esas cartas que dan diez veces la vuelta al mundo antes de llegar a su destinatario, quizá todavía reciba alguna noticia referida al mismo, del actual o de algún futuro Secretario de Estado.

Si de ahí pasamos al control judicial, ¡qué les voy a contar yo ahora a los habituales lectores de este blog que no hayan leído ya antes! Pero sí me interesa comentar que, aún en los casos en los que el sistema judicial funcione moderadamente bien, el panoptismo privado se las apaña a las mil maravillas para seguir ejerciendo sus funciones de control y dirección. Como ejemplo les voy a relatar otra peripecia personal, esta vez con Iberia. Hace unos cuantos años también, cuando la práctica del overbooking estaba en pleno apogeo, decidimos pasar unos días de la Navidad en familia en la isla de La Palma. Pese a llegar con más de dos horas de antelación al aeropuerto (mis hijos pueden dar fe de que soy un poco maniático con eso) descubrimos que, lamentablemente, uno de nosotros se tenía que quedar. Tampoco nos lo dijeron con total seguridad, pero nos lo dejaron caer. Realmente, es que ellos tampoco estaban completamente seguros. Hasta tal punto, que nos hicieron subir al avión para contar los pasajeros (a lo que amablemente nos ayudaron) y comprobar si había asiento para todos. Desgraciadamente, seguía faltando uno, así que como somos una familia unida que nos gusta viajar juntos sin dejar a ningún infante en las terminales aeroportuarias, nos quedamos todos.

Dada mi congénita ingenuidad, y gracias a un amigo abogado habituado a mis excentricidades (sí, siempre un amigo, porque si no tienes amigos en España ni siquiera puedes ser ingenuo), presenté una demanda contra Iberia por daños y perjuicios. Como su actuación era completamente ilegal y ya entonces iba contra un montón de normativa europea, gané en primera instancia. Pero la asesoría jurídica de Iberia hizo una cosa muy inteligente, que fue no recurrir para evitar la segura confirmación del fallo en la Audiencia, con la publicidad que ello podía implicar, y simultáneamente impugnar las costas de mi abogado… a ver si iba a cundir el ejemplo.

Con esto quiero destacar un fenómeno muy interesante del panoptismo privado, y es que la mirada del controlador se extiende a todos los internos, por supuesto, pero estos no sólo no pueden mirarle a él, sino que son incapaces de mirarse entre sí. La lucha contra el controlador es siempre, especialmente en España, una lucha radicalmente individual (y que nadie me cite las organizaciones de usuarios, por favor). Esto no es exactamente así en otros países, como en EEUU, pero incluso ahí la fundamental defensa de la class-action está hoy en el punto de mira, por lo menos de la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, el más bussines-friendly de la historia, como demuestra, entre otras decisiones semejantes, la del caso Walmart

Pero de estos temas, y sobre todo de los verdaderos virtuosos del panóptico –los bancos- hablaremos en la siguiente entrega.

Los instrumentos de medida en la vida de los ciudadanos

Los instrumentos de medida y los procesos de medición que con ellos se realizan forman parte de la infraestructura oculta que posibilita y soporta la vida cotidiana de los ciudadanos en los países desarrollados. Tienen una presencia directa en actividades tan habituales como son las transacciones comerciales, los diagnósticos y terapias médicas, la investigación, las telecomunicaciones, etc.|

Se considera que las mediciones y todas las actividades conexas pueden suponer entre el 3% y el 6% del PIB en los países industrializados.

Existen dos organismos internacionales encargados de unificar criterios en este sector tan importante. Por un lado, la Conferencia General de Pesas y Medidas (CGPM), surgida a raíz de la firma del Tratado de la Convención del Metro, en el año 1875, del que España fue miembro fundador. Su misión fundamental es definir las unidades de medida y tratar de mejorar la exactitud de las mediciones. Sus acuerdos son de obligado cumplimiento para los estados miembros al ser un tratado diplomático. Por otro lado, la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML), creada en 1955, centrada en el aspecto legal de las mediciones. Sus decisiones se consideran recomendaciones que pueden o no ser adoptadas por sus miembros. Los países de la Unión Europea han acordado aceptar estas recomendaciones e incorporarlas a su legislación.

En España, de acuerdo con la distribución competencial establecida en el artículo 149.1.12 de la Constitución, el Estado se reserva la capacidad legislativa mientras que las Comunidades Autónomas han asumido la parte ejecutiva.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, estableció los principios básicos del control a que tenían que estar sometidos los instrumentos de pesar, medir o contar para garantizar y proteger la seguridad y salud de los ciudadanos. Nuestro posterior ingreso en la Unión Europea hizo necesario armonizar esta ley con las vigentes en ese momento en el resto de la UE. Para ello se aprobó el Real Decreto Legislativo 1296/1986, de 28 de junio.

El crecimiento y desarrollo del mercado único europeo y la permanente evolución de la tecnología de los instrumentos de medida ha aconsejado adaptar la legislación vigente a esta nueva situación. Con este fin se aprobó la directiva 2004/22/CE, de 31 de marzo, que ha sido transpuesta al derecho interno español por medio del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, (BOE 02.08.2006), que define los controles metrológicos a que deben someterse los instrumentos de medida.

Estos controles podemos dividirlos en dos fases. La primera, es responsabilidad exclusiva del fabricante y debe realizarse antes de que el instrumento salga al mercado. El fabricante está obligado, bien directamente o en colaboración con un organismo notificado a que el instrumento cumpla todos los requisitos que se establecen en el correspondiente reglamento técnico específico. Una vez superado este control, el fabricante adhiere la marca CE y el equipo está listo para entrar en servicio.

La segunda fase corresponde a los instrumentos que ya se encuentran en servicio y su cumplimiento es responsabilidad del titular del equipo. Cada estado miembro puede regular el procedimiento y los organismos competentes para realizar este control. En España son las Comunidades Autónomas, como se ha indicado anteriormente, las que tienen transferida esta competencia.

El objetivo de esta fase de control metrológico es garantizar que el instrumento de medida sigue cumpliendo con los requisitos técnicos exigidos. Para ello, deben superar la llamada verificación periódica, es decir, cada cierto periodo de tiempo, que es distinto para cada instrumento, éste es sometido a unas pruebas que si resultan satisfactorias, el organismo verificador adhiere una etiqueta al instrumento que marca el periodo de validez para su utilización. Igualmente si el instrumento ha sido reparado o modificado debe someterse a las mismas pruebas para garantizar su correcto funcionamiento. En caso de imposibilidad material de adherir la etiqueta por el tamaño o complejidad del instrumento, éste debe acompañarse de un certificado que garantice su uso legal.

Hay instrumentos de medida que, por acuerdo de los estados miembros de la UE, no están sujetos a este control metrológico. Normalmente son aquellos que no tienen incidencia en las transacciones comerciales o sobre la salud de los ciudadanos, como pueden ser los barómetros, los cronómetros, etc.

Sería muy prolijo enumerar en este post todos los instrumentos de medida que están sometidos al control metrológico, por ello si algún lector está interesado puede entrar en www.cem.es  y allí encontrará la relación completa.

Descrito a grandes rasgos el marco legal en el que se desenvuelven los instrumentos de medida cabe añadir que el ciudadano para evitar ser engañado o defraudado debe comprobar que el instrumento de medida lleva adherida la marca CE y la etiqueta descrita y por tanto está dentro del periodo de validez.

Asimismo, cuando un ciudadano es sancionado por infringir el límite de velocidad o la tasa de alcoholemia, como ya dije en un post anterior, debe exigir el correspondiente certificado de verificación y comprobar si éste es correcto en todos sus aspectos.      

Finalmente desearía clarificar dos actividades que suelen confundirse habitualmente por ser aparentemente iguales y me refiero a la calibración y a la verificación de un instrumento de medida. La primera es una decisión voluntaria del usuario del equipo que desea conocer, para la finalidad de su trabajo, el grado de exactitud con la que mide el instrumento. Las calibraciones son muy habituales en los sectores industriales y en los laboratorios de investigación. La verificación, por el contrario, es un acto obligatorio para el titular de un instrumento de medida sujeto al control metrológico del Estado al que debe someterse y superar unos ensayos para poder seguir utilizando legalmente el equipo.

En cuanto a la competencia de las CCAA, aunque en principio, no debería haber diferencia entre unas CCAA y otras, pero lo realidad es que alguna CA ha asumido la competencia alegremente no habiendose dotado de medios para ejercerla y por tanto el control periodico de los instrumentos de medida no se hace con rigurosidad, es más en algunos casos no se hace como ocurre, por ejemplo, en las ciudades autonomas de Ceuta y Melilla. Otras CCAA has optado por contratarlo con empresas privadas y ya sabemos lo que pasa en estos supuestos. Depende de la honestidad de la empresa la realización de este control.

Por último, hay otras CCAA que prefieren que lo haga el propio Centro Español de Metrología (Administracion General del Estado)

El abusivo sistema de anulación de cláusulas abusivas

Una reciente sentencia de un Juzgado de lo mercantil en Sevilla ha declarado abusiva la cláusula de las hipotecas en las que se fija un suelo al tipo de interés aplicable por los bancos por debajo del cual no puede bajar, un tipo de interés mínimo. Gran alegría y jolgorio entre muchos consumidores, van a pagar menos cada mes, quizá incluso en la próxima cuota, la sentencia prueba que al menos esta vez, ¡el sistema de protección a los consumidores ha funcionado!.

 

Sin embargo, lo que prueba en realidad es que el sistema no funciona en absoluto. Es una sentencia en una primera instancia, únicamente contra tres entidades financieras y respecto de una cláusula suelo concreta; será apelable ante la Audiencia, y si es contraria a la banca, con toda seguridad se instará el recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con lo que estamos hablando de cinco o seis años como mínimo para obtener una resolución firme. Si otros deudores quieren litigar contra otras entidades financieras respecto de una cláusula similar en sus hipotecas, tendrán que presentar la correspondiente demanda ante otros juzgados, los cuales considerarán o no abusiva la cláusula, con lo que puede haber resoluciones contradictorias, y todo ello con el correspondiente coste económico y de tiempo.

 

El sistema de protección frente a las posibles cláusulas abusivas que se encuentren en incluidos en condiciones generales de contratación está basado en dos leyes: la de Defensa de Consumidores y Usuarios y la de Condiciones Generales de Contratación, que permiten al consumidor la impugnación judicial directa de una cláusula que le afecte y considere abusiva; pero naturalmente este consumidor individual no se va a poner a pleitear corriendo con los gastos propios de abogado y procurador en todas las instancias y con la posibilidad de una condena en costas, y todo para eliminar una cláusula que aparece en multitud de contratos iguales al suyo. Somos Quijotes, pero no tanto. Con razón una muy reciente Circular de la Fiscalía General del Estado (noviembre de 2010) estima “claramente insuficientes” estas acciones como medio de protección al consumidor. Resulta evidente, dice la fiscalía, que la posición procesal de un consumidor o usuario aislado en un pleito seguido contra una gran empresa, aunque teórica y formalmente sea equivalente a la de ésta última, no lo es en la práctica: existe una desigualdad y un desequilibrio de medios entre ambas partes puesto que la entidad financiera goza de mayor poder económico.

 

Existen desde luego acciones judiciales colectivas contra estas cláusulas (que no han de ser instadas por el ciudadano perjudicado) como la acción de cesación, la cual puede ser interpuesta por el Ministerio Fiscal, y la citada Circular tiene precisamente el loable propósito de excitar el celo de los fiscales en la detección de los abusos y su combate judicial. Sin embargo, persiste el problema básico: hay que acudir a los tribunales.

 

El mecanismo de control judicial de cláusulas es como un elefante (justicia) queriendo atrapar a un conejo (departamentos jurídicos y económicos de los bancos). Puede que en algún momento suene la flauta y le cace, pero lo normal es que cuando el elefante, lento y pesado, llegue a donde estaba el conejo, ésta haya saltado a otro lado. En definitiva, parece que protege, pero es bastante poco útil.

 

Se precisa, por tanto hacer mucho más ágil el sistema de combate contra las cláusulas abusivas, que ahora linda con lo inoperante, permitiendo su rápida adaptación a las circunstancias de cada momento. Y para que no se diga que solamente critico, ahí va una propuesta muy concreta, sencilla y encima barata: modificar la ley de Defensa de Consumidores, a fin de que se delegue en el Gobierno para que cada cierto tiempo, por ejemplo anualmente, y por medio de Real Decreto, señale redacciones concretas de cláusulas que son abusivas, y por tanto desde ese mismo momento, queden anuladas a todos los efectos. Esta norma periódica podría redactarse sobre la base de las propuestas presentadas por un órgano encargado de esa tarea, el cual podría ser la comisión parlamentaria correspondiente. De este modo, la sociedad civil, el ciudadano, de forma individual o a través de sus asociaciones o instituciones, podría dirigirse a ese órgano encargado de efectuar la propuesta denunciando los abusos contractuales que se estén produciendo con nuevas redacciones de cláusulas, las cuales podrían ser atajadas de manera ágil y eficaz, al mismo ritmo en el que van apareciendo, y sin costes judiciales añadidos (aparte de lo que significa de acercar la acción política a la sociedad real).

En el caso de la cláusula suelo, el resultado sería que en vez de esperar años y gastar mucho dinero para invalidarla, en pocos meses y con ningún gasto quedaría anulada ¿Qué les parece?