Del préstamo libre al préstamo regulado
En Roma, la concesión de crédito era libre y la responsabilidad del deudor era personal, en el sentido literal de la palabra. El deudor era entregado al acreedor quien podía descuartizar al deudor para repartir su cadáver entre los acreedores (muerte o venta trans Tiberim). Era un procedimiento dominado por la venganza. Con estas consecuencias el deudor debía pensárselo dos veces antes de dejar de cumplir su obligación de pago. Con posterioridad se sanciona al deudor con la cárcel mientras que el acreedor dispone sin restricciones de su patrimonio (missio in possessionen). La ejecución sobre la persona cede se convierte en ejecución sobre el patrimonio.
Más adelante se elimina la cárcel por deudas, y en los ordenamientos más avanzados se ofrece una segunda oportunidad (fresh start). La quiebra pierde el carácter infamante. Se aprueban procedimientos concursales y se crean sistemas adecuados para asegurar la igualdad ente los acreedores con intervención de magistrados especiales. Es el primer reconocimiento de las consecuencias para el conjunto de la economía del impago de deudas.
La relación deudor-acreedor ha dado un cambio importante en la última década. Partimos de un sistema en el que el acreedor disponía libremente de su patrimonio para conceder préstamos y en el que el deudor se endeudaba libremente recayendo únicamente en el deudor las consecuencias del incumplimiento. De dicho sistema se ha pasado a otro en el que el acreedor ya no es soberano de su patrimonio. Al igual que sucede en el mercado de valores, el mercado de crédito se ha reglamentado. El crédito se concibe como un servicio sometido a exigencias de cumplimiento normativo. Quedo condicionado a la evaluación del deudor. A su vez, el deudor tiene limitada su capacidad de endeudamiento.
De este modo el préstamo profesional deja de ser una actividad libre. La concesión de crédito se condiciona a la capacidad de reembolso del deudor. Los bancos deben evaluar al cliente que solicita un crédito. Un buen ejemplo de la evolución del crédito la encontramos en la financiación inmobiliaria. El préstamo hipotecario deja de ser una cuestión privada. Pasa a ser relevante para el conjunto de la sociedad. La concesión de crédito por el cien por cien de la propiedad genera un riesgo para el sistema que hay que abordar. Pero las cautelas de la legislación hipotecaria son insuficientes para hacer frene a este problema. Las exigencias de tasaciones y la limitación de la hipoteca al 80 % del valor del inmueble, protegen al banco acreedor pero no solucionan el problema del riesgo sistémico. Es un hecho cuyas consecuencias estamos padeciendo con la explosión de la burbuja inmobiliaria que propició un sobreendeudamiento de las familias con consecuencias catastróficas. Los bancos habían cumplido formalmente las limitaciones de la legislación hipotecaria, pero no habían sabido gestionar el riesgo que el sobreendeudamiento generaba para el conjunto del sistema.
Con las recientes reformas entramos en una nueva fase de la relación deudor-acreedor en la que los bancos como prestamistas profesionales deben velar por la capacidad de reembolso de sus clientes y por la sostenibilidad del sistema bancario. En este nuevo marco deben abstenerse de sobreendeudar a las familias y empresas, asumiendo una responsabilidad que antes recaía exclusivamente sobre el deudor. Este enfoque puede parecer paternalista. Pero es el elegido para evitar nuevas burbujas que afecten al conjunto de la economía.
En las finanzas modernas, basadas en relaciones fiduciarias, los bancos pierden el poder de dar libremente crédito. La concesión de crédito pasa a estar reglamentada. Los bancos deben abstenerse de dar crédito a personas insolventes o sin capacidad de reembolso. Esta restricción se justifica porque los bancos operan con el dinero de los demás. Deben preservar su solvencia en beneficio de sus depositantes. Con este nuevo planteamiento surge un nuevo riesgo para el banco acreedor. Puede ser demandado por haber permitido que una familia o una empresa se sobreendeuden. Este riesgo legal, de cumplimiento de las obligaciones de concesión regulada y también responsable de crédito, debe ser valorado y gestionado por la empresa bancaria. Prestar irresponsablemente pone en peligro la empresa bancaria, amenaza a los depositantes, afecta a los accionistas y pone en peligro los puestos de trabajo. Son novedades que ponen en cuestión la naturaleza puramente privada de las empresas bancarias y ponen fin a la barra libre de crédito.
Pero la restricción al préstamo libre va más allá. En nuestro país ha alcanzado rango constitucional. En efecto, mediante la reforma de la Constitución Española de 27 de septiembre de 2011, el mismo Estado se ha autolimitado su capacidad de endeudamiento. La estabilidad presupuestaria pasa a condicionar la capacidad de actuación del Estado. En efecto, el Estado ha limitado su soberanía financiera para preservar el saludable equilibrio de sus cuentas. Resulta ingenuo pensar que el propio Estado limita su capacidad de endeudamiento, y que esta restricción no va a afectar al crédito privado.
La extinción del préstamo libre es una buena noticia para todos: para el acreedor, los depositantes, el deudor, los contribuyentes y en definitiva para el conjunto del sistema. Por concluir con sencillez: nada mejor que extender el principio constitucional de estabilidad presupuestaria a las relaciones privadas de concesión de crédito.
Abogado, LLM por la Universidad de Columbia, Diplomado en U.S. Law por
Georgetown University y PED por la escuela de negocios IMD.
Experiencia profesional, entre otros, en Sullivan & Cromwell y Garrigues
Dedicado al cumplimiento normativo y derecho bancario y de mercado de
valores.
Miembro de la Asociación contra el ruido Ciudad Santo Domingo y del
partido político Unión Santo Domingo.
Presidente de sociedadcivilmunicipal.es
Abogado en temas de derechos humanos pro bono como Hill v España