Los descuidados peritos del “Catalangate”: el valor del informe de Citizen Lab

 

El informe CatalanGate; Extensive Mercenary Spyware Operation against Catalans Using Pegasus and Candiru publicado por Citizen Lab en la Universidad de Toronto ha causado gran revuelo mediático y político. Este informe ha tenido la virtud de interesar a la opinión pública en el riesgo que tenemos los ciudadanos de ser espiados por gobiernos y corporaciones. También parece haber forzado al gobierno a hacer cierto análisis introspectivo sobre los protocolos y trabajos de vigilancia digital por parte de los servicios de seguridad del Estado, que ha causado el relevo en el puesto de la directora del Centro Nacional de Inteligencia. Es bien conocido como este informe ha sido instrumentalizado en una maniobra de desprestigio contra España por parte del independentismo y de ciertos sectores de la izquierda. Esta campaña de comunicación tuvo como punto de partida un artículo de Ronan Farrow en New Yorker y continuó con un editorial en Washington Post y un sinfín de entrevistas en las televisiones y prensa catalana. A esto se sumó una operación en redes sociales y las típicas comunicaciones y solicitudes de intervención a instituciones supranacionales.

Una parte menos conocida por la opinión pública de este caso es que los autores del informe y miembros de Citizen Lab, no solo aparecen en medios de comunicación nacionales e internacionales, sino que también son invitados a ofrecer opinión experta en comisiones parlamentarias y hasta en procedimientos judiciales. Por ejemplo, varios de los miembros de Citizen Lab han sido ya consultados por Comité de Investigación sobre Pegasus constituido en el Parlamento Europeo el 19 de abril. También el conocido abogado, Gonzalo Boye -una de las presuntas victimas según el informe de Citizen Lab- interpuso el pasado 3 de mayo una querella contra la empresa Q Cyber Technologies Ltd así como contra sus subsidiarias NSO Group Technologies Ltd. y OSY Technologies y algunos de sus directivos y fundadores por el caso de espionaje con el software Pegasus. En esta querella no solo se incluía el estudio de CatalanGate y varios artículos periodísticos en el índice documental, sino que también solicitaba que se tomase declaración en calidad de peritos a siete de los ocho autores del informe, y que se llamase a declarar a uno de ellos Bill Marczak en calidad de testigo.

No es la primera vez que los miembros de este centro interdisciplinar son invitados a aportar testimonio en diferentes comisiones parlamentarias o en sede judicial —lo han hecho por ejemplo en Estados Unidos, Polonia y Reino Unido—. Sin embargo, algunos académicos y periodistas hemos ido mostrando en las últimas semanas que la investigación de Citizen Lab contiene demasiadas anomalías como para que el informe CatalanGate o sus autores sean considerados como fuentes periciales neutrales. Resumo a continuación algunas de los problemas más importantes detectados tanto desde el punto de vista metodológico como de deontología. Estos problemas han sido puestos de manifiesto en un documento enviado a la Universidad de Toronto junto a una solicitud para que se abriese una investigación independiente por posibles infracciones del código de integridad profesional de esta institución.

En primer lugar, llama la atención la falta de transparencia en algunas cuestiones metodológicas muy relevantes. Del informe no se puede deducir ni cuando, ni cómo ni dónde, ni por quien fueron llevados a cabo los análisis forenses. Esto es algo curioso no solo porque este tipo de datos se suelen aportar en cualquier artículo o informe científico, sino porque la literatura académica especializada en este tema argumenta que los análisis exclusivamente digitales en remoto presentan limitaciones. Citizen Lab no ha querido detallar los criterios de muestreo usados para seleccionar a los participantes en el estudio,  ni tampoco el número total de casos estudiados y el porcentaje de casos positivos, lo que es relevante para poder sacar conclusiones sobre la incidencia relativa del problema en una población.

El informe no ha sido sometido a una revisión de pares (“peer review”) y no pone a disposición los datos necesarios para poder replicar los resultados. Extrañan más aún las reticencias que Ronald Deibert, el director de Citizen Lab, mostró frente a los Europarlamentarios del Grupo Renew Europe y a la prensa cuando se le solicitaron detalles sobre la investigación. Este rechazo  es llamativo dado que él tiende a criticar los estudios que no son transparentes. Por ejemplo, en una reciente entrevista en El País cuando los entrevistadores le recordaron que “El CNI solo ha reconocido haber espiado a 18 de los 65 casos que ustedes mencionan”. Deiber respondía: “¿Cómo podemos verificar eso? ¿Qué han enseñado en la comisión de secretos oficiales? ¿Lo creen?”. Igualmente, en 2017 el mismo Deibert publicó un artículo en el foro online Just Security donde criticaba un informe del FBI sobre las operaciones de ciberespionaje ruso en Estados Unidos precisamente por la falta de verificación externa, la ausencia de pruebas sólidas en la atribución de la autoría a Rusia y por no aclarar el grado de confianza atribuido a cada indicador utilizado.

Esta crítica, perfectamente lógica y válida, choca frontalmente con la forma de proceder en el informe CatalanGate donde tampoco se pueden verificar los resultados, donde las pruebas para incriminar a España son “circunstanciales” (como el mismo informe admite), donde no se reportan grados de confianza de ningún indicador, ni se consideran falsos positivos o explicaciones alternativas. Es más, en la misma entrevista en El País, Deibert, que es un politólogo de formación, alega que los métodos de Citizen Lab son 100% fiables y que no es posible que haya falsos positivos. Estas afirmaciones contradicen la práctica científica comúnmente aceptada (donde se considera la posibilidad de errores instrumentales) y la opinión de algunos expertos en ciber-espionaje que argumentan que no solo es posible que haya falsos positivos de Pegasus, sino que es posible fabricarlos. Esta tesis es bastante conveniente si como refleja el libro de Roger Torrent Pegasus: L’Estat que ens espía (2021), existía un aparente interés por parte de los autores y participantes en el estudio en maximizar el número de resultados positivos encontrados. Igualmente parece plausible que esta sea una de las razones por las que no parecen haberse establecido controles para evitar la manipulación de la evidencia por parte de las presuntas víctimas, algunas con conocimientos informáticos muy avanzados.

Otro aspecto digno de mención es que ningún conflicto de interés fue reconocido explícitamente, algo que es básico en cualquier investigación científica. Entre ellos quizás el más llamativo es que uno de los autores, Elies Campo, un activista independentista que colaboró en la organización del referéndum de 2017 y que  aparece como victima en el informe fue quien se encargó de coordinar el trabajo de campo en Cataluña. Es también irregular que se le encargase en julio de 2020 una tarea tan importante cuando él no tenía experiencia previa en investigaciones científicas ni tenía titulación académica al efecto. Hasta enero de 2022 no fue nombrado Fellow en Citizen Lab y aunque no dijo la verdad sobre su situación laboral, en teoría trabajaba para Telegram, por lo que no deja de ser sorprendente su participación en un proyecto que supuestamente se había iniciado por un encargo de WhatsApp a Citizen Lab.

No se hace referencia tampoco al interés de Citizen Lab por conseguir “munición” a WhatsApp, Apple y a los independentistas para que tuvieran material sólido que presentar en procesos judiciales, tal y como declaraba Torrent en su libro. Ciertamente existen investigaciones motivadas por intereses corporativos o de otro tipo, pero los protocolos éticos científicos exigen que entonces que estos intereses sean puestos de manifiesto. Torrent llega a referirse a que uno de los autores trabajaba en nombre de Apple, lo que puede tener conexión con que después de los primeros cinco casos supuestamente identificados en la lista de WhatsApp, la investigación se centrase en dispositivos iPhone.

En cualquier caso, resulta curioso que se invite como peritos y testigos a un  procedimiento judicial contra una compañía a unas personas que presuntamente trabajaban para otra compañía que planeaba demandar a la primera.  Efectivamente, Apple acabó demandando a NSO Group en noviembre de 2021 y en la comunicación oficial llegó a mencionar explícitamente el agradecimiento a Citizen Lab y Amnesty  anunciando una contribución de 10 millones de dólares para apoyar a organizaciones que investiguen este tema.

El informe también omite que la Agència de Cibertseguretat trabajó en el análisis de los móviles con Citizen Lab y que los partidos políticos y asociaciones independentistas, jugaron un papel clave en la identificación de potenciales casos sospechosos de infección. Torrent incluso indica que Gonzalo Boye hacía un inventario, ya el 24 de julio de 2020. Es decir, el demandante incluye como prueba un informe que ha ayudado a elaborar. Tampoco se explica el motivo teórico o científico que les hizo ceñirse a analizar solo a personas ligadas al independentismo. La elección como título de “CatalanGate” que era una referencia propagandística que ideo Ernest Maragall y que era el nombre de una web que se había registrado en enero 2022 por la ANC y que pertenece a Omnium también resulta indicador de la falta de neutralidad del informe.

Por otra parte, las contradicciones entre los autores, periodistas y el mismo Torrent en el relato de cómo se inició la investigación en Cataluña resultan  notables. Si Citizen Lab tenía la lista de víctimas de la brecha de seguridad de WhatsApp desde 2019, ¿por qué Torrent se enteró que su teléfono había sido atacado cuando fue contactado por unos periodistas de El País y The Guardian? ¿Por qué habiendo 1400 nombres en la lista, muchos de dictaduras y países con importantes vulneraciones de derechos humanos, decidieron  emprender una investigación sobre el caso de los independentistas, donde el hecho de que hubiese vigilancia policial no podía sorprender demasiado?

Pero quizás lo más llamativo es que el informe no haga ninguna referencia a las precauciones que normalmente se toman cuando una investigación académica presenta riesgos para los intereses de terceros. En este caso Citizen Lab estaba alertando a ciudadanos de que podían estar siendo objeto de vigilancia por alguna agencia gubernamental española. Es preciso recordar que era razonable pensar que muchos de estas  personas estaban siendo investigadas por orden judicial, otras estaban fugadas y algunas incluso encarceladas. Por ejemplo, tres de los espiados se habían reunido con emisarios del Kremlin y seis trabajaban en el área de la tecnología blockchain y criptomonedas y se sospechaba que habían participado en la organización de la plataforma Tsunami Democratic. Como se ha revelado posteriormente los servicios de inteligencia españoles estaban vigilando a 18 líderes independentistas. No sabemos si sus escuchas fueron afectadas por la investigación de Citizen Lab. Ni los autores ni el comité ético de la Universidad de Toronto han dicho cómo se aseguraron de que con su investigación no se interfería el curso de la justicia española.

En definitiva, más allá de las implicaciones que este estudio pueda tener a nivel político y de reputación para el país, lo cierto es que existen una serie de aspectos técnicos que hay que tener muy presentes a la hora de determinar su  auténtico valor tanto como prueba documental en comisiones parlamentarias  como, sobre todo, en sede judicial.  Estas anomalías (y otras ya puestas de relieve en prensa y redes sociales) apuntan a cuestiones e inconsistencias que pueden ser de mucho interés a la hora de tenerlos en cuenta en otros procesos e investigaciones donde los participantes están implicados.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos acepta estudiar el caso del espionaje electrónico a los disidentes de UPyD en tiempos de Rosa Díez

El 12 de julio de 2019 la Sección Tercera del TEDH decidió admitir el caso y proceder a estudiar la denuncia interpuesta  contra el reino de España por el firmante de este post en relación al asunto que da título a esta entrada (aquí). Para comprender el interés y la trascendencia jurídica del supuesto, es necesario comenzar con un breve resumen de los hechos, tal como se extractan de la demanda.

El demandante era en el año 2015 afiliado del partido político Unión Progreso y Democracia (UPyD). Formaba parte de una corriente interna que, en oposición a la opinión de la dirección del partido, favorecía un acercamiento al partido político Ciudadanos (Cs) de cara a converger en una sola opción política (algo que, por cierto, acaba de suceder hace solo unos días). Tras el mal resultado electoral de UPyD en las elecciones andaluzas y municipales de 2015, la portavoz del partido, Rosa Díez, convoca un congreso extraordinario para el día 11 de julio anunciando que no se presentará a la reelección. De cara a ese congreso se enfrentan dos corrientes: la continuista, apoyada por la dirección y liderada por Andrés Herzog, y la renovadora, liderada por Irene Lozano, partidaria de una aproximación al partido Cs. El demandante se integra en la lista renovadora.

Mientras tanto, la dirección del partido había decidido monitorizar los correos electrónicos enviados y recibidos por el Sr. Prendes, entonces diputado autonómico en Asturias por UPyD y destacado partidario del entendimiento con Cs, por la sospecha de que pudiera estar en contacto con ese partido. A tal fin, los miembros de la dirección Andrés Herzog y Juan Luis Fabo contratan los servicios de una empresa externa para investigar las cuentas de correo del Sr. Prendes habilitadas por el partido bajo el dominio informático www.upyd.es, en orden a obtener evidencias sobre si dicho señor pretendía integrarse en Cs o constituir una nueva formación política. Siguiendo las palabras de búsqueda indicadas por los Sres. Herzog y Fabo, algunas tan genéricas como “Ciudadanos”, “coalición”, “congreso” y “proyecto”, la empresa obtiene una serie de correos enviados al Sr. Prendes, entre ellos uno enviado por el denunciante el 30 de marzo de 2015 desde su cuenta particular de correo a varias personas de la línea renovadora, donde manifiesta su estrategia política de cara al futuro congreso del partido, al margen de comentarios  y referencias a terceras personas de tipo personal. En base a la información obtenida por esa vía, la dirección elabora un informe político reproduciendo párrafos completos de ese mensaje remitido por el denunciante y, en plena campaña electoral de cara al congreso del partido, el 3 de junio de 2015 lo envía por correo electrónico, por intermediación del Sr. Fabo, a los ciento cincuenta miembros del Consejo Político del partido, y que inmediatamente se filtra a la prensa, como resultaba inevitable.

A la vista de dichos hechos, el demandante, al amparo del art. 197 del Código Penal que tipifica el delito de descubrimiento y revelación de secretos,  presenta el 17 de julio de 2015 una querella criminal contra el Sr. Fabo, posteriormente ampliada al Sr. Herzog, que fue turnada al Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, y que el 1 de septiembre de 2015 la admite a trámite. Se practican las correspondientes diligencias de investigación y se toma declaración, entre otros, al Sr. Prendes, que manifiesta no haber sido informado de la política de uso del correo monitorizado, ni tampoco haber firmado nada al respecto (al margen de que el mensaje capturado es del demandante y no suyo) sin que los querellados pudieran presentar prueba alguna al respecto en relación a dicha cuenta de correo.

Mediante Auto de 29 de febrero de 2016 el Juzgado instructor ordena la apertura del juicio oral, desestimando la petición de sobreseimiento descartando que resulte aplicable la doctrina constitucional vinculada al control empresarial del correo corporativo preordenada a verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Manifiesta que no existía relación laboral con el Sr. Prendes ni tampoco con el querellante, simple afiliado del partido.

Se interpone por los querellados recurso de apelación, y el 21 de septiembre de 2016 la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid (integrada por los Sres. García Llamas, Bermudez Ochoa y Morales Pérez-Roldán) dicta el Auto 778/2016 ordenado el sobreseimiento y archivo. Para fundamentar su decisión invoca el posible perjuicio que para el partido UPyD podía derivarse de la actuación del Sr. Prendes; que las normas internas del uso de los correos se proporcionaron a la empresa que elaboró la pericial; que si bien el Sr. Prendes manifestó no conocer dichos condicionantes de uso, el uso del correo estaba sometido a las indicadas reglas, razón por la que, finalizada la relación, el partido estaba autorizado para acceder a la información acopiada, de la que, por las condiciones de uso expuestas, pasaba a ser titular; que los querellados no tenían otro objetivo que velar por los intereses del partido; que no hay indicios reveladores de la participación de los querellados en la divulgación del informe a la prensa; y que debe evitarse la conocida como “pena de banquillo”. El querellante presenta contra dicho Auto el 20 de octubre de 2016 incidente de nulidad que es inadmitido por Providencia de 26 de octubre de 2016.

Contra dicho Auto de 21-9-2016 y dicha Providencia de 26-10-2016 el demandante interpone ante el Tribunal Constitucional el 14-12-2016 recurso de amparo nº 6491-2016. En él invoca el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, que vincula a los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. Así, el Auto de la Audiencia Provincial infringe el canon de razonabilidad y motivación reforzada exigible en estos casos dado el contenido constitucional de los derechos fundamentales protegidos a través del tipo penal objeto de investigación. El demandante ha sido lesionado en sus derechos a la intimidad y secreto de las comunicaciones, pues se trata de un tercero con legítimas expectativas de privacidad, pues él no estaba siendo investigado por el partido y utilizó su cuenta particular. Además, el apoderamiento y la difusión se produjo en el entorno de un partido político, afectándose la libertad de pensamiento e ideológica de sus afiliados e imposibilitando el debate interno en el partido y, en consecuencia, su función constitucional de integrar la voluntad e intereses particulares en un régimen pluralista.

Pese a que, como es sabido, se admiten menos del 1% de los recursos de amparo que se interponen, mediante Providencia de 3 de julio de 2017 la Sección Primera del Tribunal acordó admitir a trámite el recurso de amparo, apreciando en él especial trascendencia constitucional al plantear un problema o afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre la que no hay doctrina de ese Tribunal. Mediante escrito de 20 de octubre de 2017 formula sus alegaciones el Ministerio Fiscal, que interesa la estimación del recurso. Mediante sentencia de 5 de marzo de 2018 el Tribunal desestima la pretensión de amparo sin entrar en el fondo del asunto, ni en el derecho fundamental sustantivo subyacente, alegando que su control debe quedar limitado a enjuiciar si la resolución judicial impugnada ha respetado las garantías del querellante entendidas como derecho al procedimiento, sin que el querellante tenga derecho a una condena penal, siempre que la resolución impugnada de terminación del procedimiento penal se funde de forma razonable, no arbitraria, ni incursa en error patente.

Frente a este voto mayoritario, dos magistrados –entre ellos el único penalista de la sala, Sr. Conde-Pumpido- formulan voto particular en contra alegando que la decisión de sobreseimiento provisional cuestionada no tomó suficientemente en consideración la dimensión constitucional de los hechos, y que tal déficit impide considerarla fundada en Derecho y se traduce en una vulneración de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva en el ejercicio de la acción penal analizada. Y aunque no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre la pretensión penal deducida por el demandante, sí corresponde a ese Tribunal revisar las decisiones que en relación con los derechos fundamentales alegados haya podido adoptar la jurisdicción penal. Y en este caso la decisión no es razonable pues -dejando al margen las diferencias evidentes de régimen jurídico de las relaciones que mantienen en el seno de las organizaciones empresariales, por un lado, y en las organizaciones políticas, por otro, que impiden una traslación mimética, de unas a otras, de las posibilidades de control que nacen en sus respectivos ámbitos- el Tribunal Constitucional tiene dicho, en línea con los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la simple existencia de normas de uso interno no excluye la pretensión de intimidad del usuario cuando no han sido puestas en conocimiento de ese usuario, ni, tampoco, se le notificó que se autorizaba a los gestores del partido político  a acceder a su contenido sin su consentimiento.

Contra esta sentencia se interpone demanda ante el TEDH alegando la vulneración del art. 8 del Convenio, invocando que la apropiación del mensaje electrónico enviado por el demandante desde su cuenta privada y su difusión a terceros constituye una vulneración de su derecho al respeto de su vida privada y correspondencia, garantizado por el artículo 8 del Convenio, que los tribunales nacionales no han protegido. El artículo 8 garantiza un derecho a la “vida privada” en sentido amplio, que incluye el derecho a realizar una “vida privada social”, es decir, la posibilidad de que el individuo desarrolle su identidad social. A este respecto, el mencionado derecho consagra la posibilidad de comunicarse con otros para establecer y desarrollar relaciones con sus semejantes (Bigaeva c. Grecia, 2009, 61 y Özpınar c. Turquía, 2010, 103). El Tribunal considera que el concepto de “vida privada” puede incluir actividades profesionales o actividades que tengan lugar en un contexto público (Von Hannover c Alemania, 2012, 10).Lógicamente, los correos electrónicos enviados también están amparados por la protección del artículo 8 (Copland c. Reino Unido 2007, 23).

El partido político en ningún momento presentó argumentos legítimos para justificar la vigilancia de las comunicaciones y el acceso a su contenido, ni respecto del Sr. Prendes, ni menos aún respecto del demandante. Intentó fundamentar su postura (y así fue acogido implícitamente por el Auto de la Audiencia impugnado por el demandante) en base a la legislación laboral en el seno de una empresa mercantil. Pero no solo es absolutamente injustificable la equiparación entre un partido político y una empresa mercantil, es que además tampoco se dan los requisitos que justifican la intervención en estas últimas.  El Sr. Prendes no mantenía relación laboral con el partido ni fue nunca informado de la política de uso de la cuenta intervenida. Menos aun del alcance de la naturaleza del control efectuado por el partido o de la posibilidad de que tuviera acceso al contenido de sus comunicaciones (Barbulescu c. Rumanía, 2017).

Además, no cabe olvidar que el apoderamiento y la difusión se produjo respecto del mensaje de un tercero, el demandante, completamente ajeno a esa relación, enviado desde su cuenta particular (Amann c. Suiza, 2000, 61). Por último, son obvias y muy principales las diferencias entre una empresa mercantil y un partido político. En un partido político no hay relación laboral de jerarquía y dependencia que vincule el uso de los medios de propiedad de la empresa a unos fines mercantiles determinados, sino que en su seno debe favorecerse la libertad de debate y de pensamiento con el fin de favorecer alcanzar el fin de una sociedad pluralista verdaderamente democrática. No hay por tanto en este caso norma legal ni justificación alguna que ampare tal injerencia (Valenzuela c. España, 1998).El auto de sobreseimiento de la Audiencia Provincial de 21 de septiembre de 2016 basó su decisión en argumentos claramente atentatorios con los derechos a la intimidad y de asociación reconocidos en los artículos 8 y 11, por lo que frustró el derecho del demandante a que su interés lesionado fuese reparado.

Es cierto que ningún demandante tiene derecho a una condena penal, pero sí a que la vía más adecuada a la tutela de sus derechos lesionados no sea frustrada ilegítimamente mediante argumentos atentatorios a los principios del Convenio, tal como afirma con relación a la Constitución española el voto particular suscrito por dos magistrados del Tribunal Constitucional. La exigencia de razonabilidad a toda decisión judicial que niega el acceso a un juicio donde pueda estudiarse el fondo del asunto, se encuentra especialmente reforzada cuando resultan afectados derechos, valores o principios de relevancia constitucional, o recogidos en el Convenio. En este sentido, el TEDH reconoce una doble vertiente para la protección de los derechos humanos recogidos en el CEDH: (i) una vertiente procesal, que se vulnera cuando el Estado parte no realiza todas las actuaciones de investigación precisas para el pertinente esclarecimiento de las acciones u omisiones vulneradoras de los derechos fundamentales; y (ii) una vertiente material, orientada a la directa protección del contenido esencial del derecho fundamental en cuestión. Así, por ejemplo, en el caso Mizrak y Atay c. Turquía, 2016, 61, el TEDH consideró que se había vulnerado la vertiente procesal del art. 2 del CEDH en cuanto la investigación interna “no había sido suficientemente meticulosa”. ”Pues bien, el Auto 778/2016 de la Audiencia Provincial no dedica una sola línea a justificar la legitimidad de la intervención de los correos electrónicos remitidos por el demandante, afiliado al partido político y que utilizaba una cuenta particular.

Aunque se alegaba también vulneración del art. 11 del Convenio (libertad de reunión y de asociación) el TEDH decidió desestimar esta última alegación y centrar su estudio en la vulneración del art. 8.

Se abre ahora la fase contenciosa en la que el Estado español tendrá que presentar su alegaciones, contestando a las preguntas remitidas por el Tribunal, que el lector interesado puede consultar en el primer enlace. Dada la inexistencia a nivel europeo de un caso similar de espionaje político en el seno de un partido político, la admisión promete generar mucho interés desde el punto de vista jurídico y, por supuesto, democrático.  Confiemos, por ello, en que el Tribunal pueda entrar de una vez por todas en el fondo del asunto y no se pretenda escamotear una vez más esa posibilidad. En cualquier caso, seguiremos informando.

 

(Foto: laSexta | EFE | Madrid | 03/10/2015)

Transparencia, Participación y Lobbies: la ley más transformadora de la legislatura en la Comunidad de Madrid

En los últimos minutos del descuento. Así ha sido aprobada en esta legislatura la Ley de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid tras casi tres años de trabajo legislativo en la Asamblea regional, verdadero trabajo legislativo de los grupos representados en la ponencia de la Ley, si entendemos por ello el análisis comparado, la elaboración, reescritura y reformulación de un texto, bastante obsoleto y deslavazado, que presentó el Grupo Socialista de la Asamblea de Madrid a principios de 2016.

Pero, ante todo, el trabajo parlamentario es negociación. Solo así puede entenderse que con aquel texto base, una mera toma en consideración para decir: “legislemos sobre esto”, hayamos finalmente aprobado un Dictamen de Ley que en nada se parece a aquel texto original, por abrumadora mayoría de toda la cámara salvo el Partido Popular, que lleva casi 30 años en el poder en la Comunidad de Madrid. Han sido más de 500 enmiendas y 50 horas de animadas –en ocasiones demasiado animadas- negociaciones en las que sabíamos que el diablo se escondía en los detalles de cada uno de sus más de 85 artículos.

Un primer acierto del enfoque de esta Ley es no abordar la regulación de la Transparencia y la Participación ciudadana como mera solución a situaciones de opacidad, corrupción y desconexión de los políticos respecto del resto de la sociedad. Es cierto que así se ha justificado en otras CCAA y es cierto que la Comunidad de Madrid ha sido una región especialmente castigada por la corrupción, siempre resultante de la impunidad y el abuso de poder de quienes sabían era difícil que les vieran o, simplemente, controlaban cualquier contrapeso de poder efectivo. Pero no necesitábamos una ley de transparencia como reacción, queríamos una ley que reconociese que la transparencia en la actividad y en la gestión pública es un derecho de los ciudadanos y nunca una prerrogativa con la que el que gobierna juega, reparte caritativamente o dosifica según percibe su popularidad en los sondeos. Necesitábamos una Ley de Transparencia porque tampoco podíamos confiar en que el fin de las mayorías absolutas, por sí solo, fuese a devolver un poder de control a la cámara sobre el Ejecutivo que propiciase una mayor transparencia y una mejor rendición de cuentas de la Administración.

Madrid necesitaba una Ley de Transparencia porque la regulación nacional que trajo el Gobierno de Rajoy -impelido desde la Unión Europea, este Mariano siempre a rastras- era insuficiente e indefinida, y es nuestra competencia desde las CCAA desarrollar legislación básica estatal siempre que respete el marco y ayude a mejorarla. Conviene no olvidar que Madrid era la última autonomía en hacerlo, y la única sin texto en tramitación parlamentaria hasta esta X legislatura que termina. El PP nunca lo vio necesario desde sus mayorías absolutas y presumía de “grandes avances en Transparencia” en los pocos rankings publicados. Simplemente demostraban el enorme retraso de Madrid en la materia: los “grandes avances” era cumplir los mínimos de una deficiente ley nacional. Así estábamos.

Los legisladores de los cuatro grupos de la cámara regional abordamos el reto con desigual interés, de las 268 enmiendas que presentó Ciudadanos Cs, incorporadas al 90% y que reescriben o añaden capítulos enteros como la regulación del lobby, a las 73 enmiendas de Podemos. Incluso el propio Grupo Socialista se autoenmendó, reconociendo que el texto base tenía graves carencias y algún que otro gazapo.

Desde la perspectiva de Ciudadanos Cs, con la corrección de este texto asumimos que el reto era doble: de un lado, mejorar al máximo posible las obligaciones de publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública que la ley nacional dejaba por detrás de China, Angola o Marruecos y, por otro lado, reformular todo el planteamiento que hacía el texto socialista de la Participación Ciudadana para garantizar la calidad de la labor de la democracia representativa, sin atajos de supuesta “democracia directa” que acaba siendo dictadura de minorías, y, además, dotar de transparencia, derechos y obligaciones a las actividades de influencia que comúnmente realizan los llamados “lobbies” o Grupos de Interés, algo prácticamente ausente en el texto base socialista salvo por un par de artículos farragosos, inconexos de la Participación, y que los dejaba sin eficacia.

Así pues, en Madrid tendremos, afortunadamente, la última legislación sobre estas materias, en sentido amplio: la última para aprender de los errores de otros y también la última más avanzada comparada con otros países de nuestro entorno y la propia normativa del Parlamento y la Comisión Europea.

Sobre el primer reto, desarrollar las obligaciones de Publicidad Activa de la gestión pública y también mejorar las garantías del Derecho de Acceso a la Información, hemos ido tan lejos como la Constitución Española y los límites de la Ley Nacional de Transparencia lo hacen posible. La reforma de la Ley de Contratos del Sector Público ha sido una ayuda inmensa que ha avalado en esta Ley la publicación de los expedientes completos y también quiénes participan en cada uno de los contratos, no solo de forma genérica conforme a jerarquía… Reforzar la publicidad de los informes previos, o de las motivaciones de los modificados, así como mejorar saber quiénes reciben subvenciones, qué hacen y cómo se financian era fundamental para evitar la financiación pública a dedo… ¡Ay las mamandurrias tan queridas en la época aguirrista…! Sabremos también de los principales indicadores de gestión de servicios públicos, como las listas de espera, de modo recurrente, sin caducidad y en formatos que permitan su análisis. ¿Cuál es el patrimonio de la Comunidad de Madrid, dónde y en qué estado se encuentra? También será posible porque es una obligación de la Administración poner estos datos a disposición de todos.

Con frecuencia se ha confundido hacer política con administrar bienes públicos. La Política es el arte de priorizar objetivos de interés social, de negociar para hacer posible lo más urgente o lo más importante para la mayoría. Cuando viene una crisis seria no es tan evidente que lo importante, que necesita tiempo para madurar soluciones, sea mejor que lo urgente. La apertura de datos públicos, por ejemplo, ayuda a que, desinteresadamente, muchos colaboren para llegar a las soluciones óptimas. Los políticos raramente se dedican con carácter científico a ello porque no es su función, y la mayoría de las veces tampoco es la función de los técnicos que trabajan para ellos. Confundir Política con gestión de la administración o, peor, confundir información sobre gestión o patrimonio público con cesión de poder –y la información puede ser un arma poderosa- no nos pone a la altura de los mejores, ni en gestión, ni en Administración, ni, mucho menos, en calidad política respecto a nuestro entorno. Cuántas veces habremos oído, con prevención, “¿a ver si esto de la Transparencia no me va a tocar aplicarlo a mi, si gobierno?” Nadie que aspire a regenerar la función pública puede caer en semejante mediocridad, la miseria de quien aspira a gestionar en lo mediocre.

No solo el núcleo central de la Administración estará obligada a publicar organigramas, retribuciones, funciones y personal eventual. También los ayuntamientos, universidades, partidos políticos y organizaciones empresariales y sindicales tendrán que ser más transparentes en su organización, patrimonio, contratos y financiación, especialmente detallada la de aquellos que reciban subvenciones públicas.

En todo aquello que no sea obligatorio publicar por defecto, pero que siendo público cualquiera tenga derecho a solicitar, hemos mejorado los plazos y hemos sido más precisos acerca de la responsabilidad que tiene la Administración en gestionar con agilidad y diligencia este derecho de acceso a la información. No puede recaer sobre el ciudadano entender la estructura burocrática sino que es la Administración la que tiene que ordenarse para dar mejor y más rápida respuesta. A lo largo de la negociación de la Ley se han escuchado excusas verdaderamente bochornosas de quien luego saca pecho con su “eficiencia en la gestión”. Si otro acierto traerá esta Ley, derivado de sus obligaciones, es la necesidad de modernizar los sistemas de gestión de la Comunidad de Madrid, verdaderamente obsoletos y a años luz de otras CCAA pese a casi 30 años de gobiernos del PP con mayorías absolutas, un legado verdaderamente “conservador”.

El segundo reto, articular la Participación Ciudadana y encajar en ella la regulación de los Grupos de Interés, ha sido la verdadera novedad que nos trae esta Ley. Mientras en otras CCAA, e incluso en la Ley Nacional, las leyes de transparencia lo son también de Buen Gobierno, es otro acierto de esta negociación no haber encallado en las siempre eternas discusiones morales sobre baremos y límites del Buen Gobierno. Desde Ciudadanos Cs entendimos que regular las actividades de influencia en las políticas públicas (lobbying) forma parte esencial de una ley integral de Transparencia y Participación, y no una cosa marciana separada de estas. La dificultad original estuvo en que el texto base del Grupo Socialista definía la Participación Ciudadana, y sus herramientas, de una manera muy difusa, poniendo incluso en riesgo la utilidad de la labor representativa y el margen de libertad operativa del Ejecutivo, y, además, no abordaba prácticamente nada de la actividad de lobby, que es un tipo específico de participación. Esto era un agujero evidente para prevenir la opacidad y la influencia de redes clientelares contra la libre competencia, y tampoco garantizaba la igualdad ante la Administración de quienes defienden –legítimamente- intereses propios o de terceros.

Desde Ciudadanos Cs hicimos un verdadero esfuerzo por reelaborar el planteamiento de la Participación Ciudadana, un derecho constitucional, y encajarlo con una regulación solvente de las actividades de los Grupos de Interés, contando con la experiencia de los profesionales de las relaciones institucionales (APRI) y también con la experiencia de intentos parciales en las normativas de la CNMC, otras CCAA y, por supuesto, la referencia de las instituciones europeas.

Podemos decir, sin lugar a dudas, que la Comunidad de Madrid tendrá la regulación más avanzada de las actividades de influencia en las políticas públicas: las agendas de altos cargos serán publicadas de forma íntegra y no como meras “agendas de actos públicos”. Reflejarán quiénes se reúnen, con qué objeto y qué tipo de documentación se aporta, debiendo ser actualizadas con posterioridad también a la reunión. La responsabilidad de la veracidad de dichas agendas recaerá en los responsables políticos, mientras que los grupos de interés deberán acreditar estar inscritos en un Registro de Transparencia obligatorio para reunirse y ejercer esta y otras actividades de influencia directa o indirecta que marca la Ley, y conllevará el cumplimiento de un Código Ético, también detallado. Además, de forma análoga a la Comisión y Parlamento Europeo, se establece qué tipo de información han de facilitar para su inscripción en el Registro, y esta información ha de ser pública, de forma ordenada y estructurada, en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Todo ello facilitará la comprensión y ordenará de modo transparente la participación de la sociedad civil en las políticas públicas, además de reconocer su contribución directa en leyes y normativas de las que sean expertos o formen parte de su interés declarado. Regeneración también es conocer si una norma está inspirada por todos los afectados representados o solo por una parte, y, además, incentiva a los legisladores a hablar con todas las partes afectadas y ser transparentes también en las prioridades que escogen defender por vía legislativa, dando a esta selección un sentido político. Se dota así de verdadero contenido a la función de representación pública, que va mucho más allá de ser mero transmisor de los intereses de unos pocos mejor o peor conectados con el poder.

Este doble reto que abordamos, garantizar la disponibilidad de la información pública y articular la participación ciudadana, no hubiera servido de nada si la Ley no tuviese un régimen sancionador detallado para incumplimientos y si no se hubiese establecido un procedimiento claro para aplicarlo. La Ley crea un Consejo de Transparencia regional colegiado pero austero, nombrado por la Asamblea de Madrid por mayoría reforzada y, por tanto, independiente del Ejecutivo. Este Consejo será el encargado de iniciar los expedientes ante cualquier denuncia o reclamación de incumplimiento, así como de instruir y señalar la sanción que corresponde. La aplicación definitiva de la sanción señalada será, sin embargo, competencia del responsable máximo de aquel que haya cometido la infracción.

Esta última cuestión sobre la potestad sancionadora del Consejo de Transparencia, plena o no hasta su aplicación definitiva, ha sido el punto de mayor debate en la negociación de la Ley. Para Ciudadanos Cs era fundamental evitar cualquier atisbo de impunidad que dejase la norma en papel mojado, como ya sucede con la ley nacional que trajo el PP en 2013. El propio Consejo Nacional de Transparencia y Buen Gobierno ha pedido para sí una reforma en este sentido. Por ello, en Ciudadanos Cs fuimos los únicos que llevamos la potestad sancionadora plena en nuestras enmiendas, detallando cómo una Oficina de Conflictos, adscrita al Consejo, instruiría los expedientes, resolviendo la presidencia del Consejo la sanción. Esto solo hubiese sido posible con un Consejo constituido como Autoridad Administrativa Independiente, gracias a la nueva legislación de 2015 que permite este tipo de órganos en las CCAA. Por desgracia, estas enmiendas no fueron aceptadas por PP ni PSOE quedando el Consejo adscrito a la Asamblea dentro del Legislativo, y, por tanto, incapacitado desde la separación de poderes para resolver sanciones contra funcionarios, miembros del Ejecutivo, alcaldes y personal de entes locales ni de otros organismos como universidades. La aplicación final de la sanción que señale el Consejo recaerá en los propios responsables de estos organismos. En nuestra opinión, este es un punto de mejora urgente que quedará pendiente en la Ley, y en este sentido será interesante ver la evolución de la doctrina del Consejo Nacional de Transparencia, toda vez que este sí es una Autoridad Administrativa Independiente y ya existen antecedentes de resoluciones y sanción de este tipo de árbitro a terceros.

Queda pendiente también, para futuros legisladores, mayor ambición de transparencia para los diputados del Legislativo a través del Reglamento de la Cámara, y aterrizar en el reglamento de la propia Ley la gestión de los dos registros que propone – el de solicitudes de Acceso a la Información y el de Transparencia obligatorio para actividades de lobby-, así como el funcionamiento y custodia de los Ficheros de Participación, que son aquellos que la Administración necesita para activar las herramientas de participación que detalla la Ley, diferentes de la actividad de lobby, y, en todo caso, de carácter voluntario. Terminando la elaboración de la Ley dimos marcha atrás con la inclusión de enmiendas que prescribían el silencio administrativo positivo, ya que una reciente sentencia del TC lo inadmitía. Garantizar la plena constitucionalidad de la norma ha sido también una de nuestras prioridades junto al respeto de la privacidad, también queremos incentivar que se compartan los máximos recursos posibles con un único Registro de Transparencia para lobbies o un acceso único a través del Portal de Transparencia de la Comunidad para todas las obligaciones de publicidad activa que marca la Ley.

Dejamos, de modo destacado, nuestro agradecimiento a aquellas asociaciones que han participado codo con codo en la elaboración de enmiendas a la Ley, como la Fundación Civio y APRI, cuyas aportaciones han sido fundamentales y muy estimadas por su experiencia y trayectoria. También recibimos sugerencias y comentarios de la Federación Madrileña de Municipios, recogiéndose en las disposiciones adicionales de la Ley una asistencia especial a aquellos municipios más pequeños que pudieran tener dificultades de implantación.

Seguramente, la experiencia y rodaje de esta Ley, en vigor el 1 de enero de 2020 y, por tanto, necesitada de ser dotada presupuestariamente por el próximo nuevo gobierno de la Comunidad, aflorará ajustes y evidenciará carencias imposibles de prever por los legisladores. Ninguna ley es a priori la mejor posible pero sí podemos afirmar, sin lugar a dudas, que la Comunidad de Madrid tendrá por fin la Ley de Transparencia y Participación más avanzada en su categoría, verdaderamente necesaria para impulsar la transformación de la Administración madrileña y nacional.

El Dedómetro

En nuestro reciente estudio del índice de gobernanza de las instituciones españolas en la AIReF defendíamos la relevancia que tiene para la calidad de nuestro Estado de derecho el buen funcionamiento de las instituciones. El tener malas o buenas instituciones tienen un efecto directo sobre nuestro bienestar social y sobre la salud de nuestra economía. Y si queremos buenas instituciones necesitamos que estén dirigidas por buenos profesionales. Los mejores disponibles en cada momento, con un profundo conocimiento y experiencia sobre el tema correspondiente, con reconocida capacidad de gestión, con amplitud de miras y con independencia para tomar las mejores decisiones al servicio de los intereses generales. Profesionales formados y conocedores de sus materias y alejados de los, normalmente egoístas y cortos de mira, intereses partidistas. Es la meritocracia frente a la politización y el amiguismo, la búsqueda del bien común frente a la extracción de rentas con fines interesados. Un asunto que hemos tratado de forma recurrente en nuestro blog, y del que existe evidencia empírica que muestra que “contar con una burocracia meritocrática —no politizada— tiene un efecto positivo y significativo sobre la calidad de gobierno en democracias avanzadas” como la española (Lapuente, 2010, párr. 1).

Pero medir el nivel de ocupación partidista de las instituciones no es tarea sencilla. Tradicionalmente se ha hecho por países o regiones usando encuestas a expertos o análisis de percepciones (Charron, Dahlström, & Lapuente, 2016). Un buen ejemplo son los análisis basados en los datos —del año 2013— proporcionados por The Quality of Government Institute (University of Gothenburg, Sweden, 2019) sobre la percepción que tienen 85.000 ciudadanos de 24 países europeos sobre si el éxito en el sector público se debe al trabajo duro (meritocracia) o a los contactos y la suerte (sistema politizado) [1. Para ello usan una escala de 1 a 10, donde 1 indica meritocracia perfecta y 10 relevancia exclusiva de los contactos y la suerte]. Esta encuesta es interesante porque, además, permite analizar la visión de los empleados públicos por un lado y del resto de la sociedad por otro.

Y España está, como es habitual, en una posición intermedia poco reconfortante, especialmente en cuanto a la percepción de los ciudadanos que se sitúa en un 6,55 (recordemos que la escala va de 1 —mejor— a 10 —peor—). Estamos peor que los países considerados tradicionalmente más “avanzados” como los nórdicos, Reino Unido, Alemania, pero mejor que otros países mediterráneos como Italia, Portugal o Grecia. Lo habitual. Todo ello se ve en el siguiente gráfico:

En España también llama la atención la diferencia tan acusada entre la percepción de los empleados públicos y los ciudadanos (mayor cuanto más se aleja el valor de la diagonal). Si entramos en el detalle por comunidades autónomas y empezando por la percepción de los ciudadanos, vemos que en la cola se encuentra Cataluña con un 6,88. Los ciudadanos catalanes perciben que su administración está fuertemente politizada y es poco meritocrática. Una revelación poco sorprendente con todo lo que estamos viendo. Llaman la atención las proclamas de algunos líderes catalanes manifestando que quieren convertirse en la Dinamarca del sur de Europa. De momento parece que les queda un camino bastante largo por recorrer, mejor harían en ventilar un poco su administración. Le siguen de cerca Andalucía y Galicia, resultados esperables. En cualquier caso, todas las comunidades se mueven en un estrecho margen de 1 punto.

Si analizamos la percepción de los empleados públicos la peor situada es Andalucía. Los funcionarios de Andalucía son los que consideran que su administración es la menos meritocrática, lo cual después de varias décadas de gobierno del mismo color no resulta nada sorprendente. En cualquier caso, también aquí todas las comunidades se mueven en un estrecho margen.

Pero lo que resulta más curioso que los empleados públicos tienen una percepción de su administración más meritocrática que el resto de los ciudadanos. En algunas comunidades, como Baleares, esa diferencia se acerca a los 2 puntos. Es un asunto relevante y que denota cierto alejamiento entre la burocracia y la ciudadanía y que pide ser investigado. Puede que los empleados públicos ya se hayan acostumbrado a ese entorno politizado y lo consideren normal (o incluso saquen rédito de él), mientras que los ciudadanos, que lo ven con cierta distancia, tengan una percepción menos sesgada de la realidad; pero también podría ser que los ciudadanos, como clientes del sistema, sean más críticos y tengan una opinión con un sesgo demasiado negativo sobre la situación real.

En cualquier caso, malos resultados. Solo 3 comunidades consiguen bajar del 5 en la percepción de los empleados públicos y todas se encuentran por encima del 6 en la percepción de los ciudadanos [2. Para ser justos, Murcia baja del 6 con un 5,98].

Efectivamente, ya sabemos que, en nuestro país, el cambio de Gobierno lleva aparejada la rotación de cientos o miles de puestos de responsabilidad en las instituciones, puestos en la mayor parte de las veces de perfil técnico, pero que nuestra clase política se ha acostumbrado a manejar a su antojo para colocar a amigos, acólitos y “leales”. En definitiva, para saldar las deudas de nuestro sistema clientelar. Y los ciudadanos, así lo perciben.

Esta “ocupación” institucional tiene varios efectos muy perversos. El primero, en nuestra opinión el más visible pero menos grave, es el despilfarro de fondos públicos para “financiar” a toda esa grasa del sistema, gente que aporta muy poco, sin preparación ni experiencia para desempeñar los puestos asignados. Y decimos que es el menos grave porque, aunque tiene un impacto económico, este es conocido y acotado. El segundo, menos aparente en el corto plazo, pero mucho más dañino, es el progresivo deterioro y el desprestigio de nuestras instituciones. Instituciones tan relevantes como correos, RENFE, la CNMV, el CIS, RTVE, sin una estrategia firme, que se ven sujetas a los intereses partidistas sin que se les deje desempeñar de forma eficaz las relevantes misiones que tienen encomendadas y que conducen irremediablemente a la pérdida de calidad de nuestro sistema democrático y nuestro estado de derecho con todas las consecuencias sobre el conjunto de la sociedad y la economía. Y finalmente, la eliminación de contrapoderes entre los políticos y los gestores públicos en un sistema clientelar fomenta un entorno mucho más proclive a la corrupción [3. Hay evidencia empírica del efecto de la falta de meritocracia en la corrupción e ineficiencia de las administraciones (Charron, Dahlström, Fazekas, & Lapuente, 2016; Charron, Dahlström, & Lapuente, 2016; Mueller Hannes, 2015).] con todos los efectos perversos que eso conlleva, entre otros la merma de confianza en el sistema y el auge de peligrosos movimientos populistas. Seguramente sería más rentable para nuestro país mantener a toda esa panda de allegados pagándoles un sueldo en sus casas, pero permitiendo que se pudieran contratar a buenos e independientes profesionales al frente de las instituciones.

Datos como los analizados en este post nos permiten llegar a conclusiones muy interesantes. Pero tienen una importante carencia; solo nos permiten hacer análisis agregados sin entrar en el detalle de cada institución. De hecho, ni siquiera sabemos si los resultados se refieren a la administración central, la autonómica o la local.

Por eso, desde Hay Derecho hemos decidido poner en marcha el “dedómetro”.

Queremos entrar en el detalle de cada institución, conocer quienes las dirigen y qué perfil tienen, tanto en la actualidad como su evolución histórica, para poder reconocer a aquellas instituciones que se han esforzado por contar con los mejores profesionales y señalar con claridad aquellas otras que han dejado de estar al servicio del bien común para ponerse al servicio de los partidos. Queremos, en definitiva, poder sacar conclusiones que faciliten la rendición de cuentas y la toma de decisiones en cada una de las instituciones.

Aunque nos gustaría abarcar todo el sector público español, tenemos necesariamente que reducir la muestra porque en España existen nada menos que 18.780 entes públicos, lo que da idea de la magnitud del trabajo. Una interesante reflexión que dejamos para otro momento es si de verdad se necesitan ese número de entes públicos para gestionar la administración pública en España. La siguiente gráfica muestra el número de entes públicos por nivel de la administración e España [4. Todos los datos de los entes públicos los hemos sacado del inventario de entes públicos del Ministerio de Hacienda (Hacienda, 2019).].

Si nos restringimos al sector público estatal, el número se reduce considerablemente hasta los 452. En cualquier caso, un número muy elevado que se distribuyen así según su forma jurídica:

En una primera fase nos vamos a centrar en aquellas instituciones de la AGE —después entraremos en comunidades autónomas y entidades locales— donde consideramos que la meritocracia es especialmente importante y exigible: empresas públicas y entes públicos empresariales por su propia naturaleza de carácter empresarial (suman un total de 117 sociedades mercantiles y 14 entes públicos empresariales) y aquellas entidades públicas de especial relevancia por sus cometidos (otras 20). Nuestro objetivo es hacer un análisis retrospectivo de los últimos 15 años con lo cual abarcaríamos gobiernos de distinto color (Zapatero, Rajoy y Sánchez).

Ya hemos comentado que tradicionalmente los análisis sobre la meritocracia se han hecho en base a encuestas a expertos o encuestas de percepción a la ciudadanía. Nosotros queremos ir un paso más allá y analizar directamente el perfil de cada uno de los directivos públicos para ver si los conocimientos, experiencia y formación se corresponde a lo esperado para el puesto que ocupan (indicador de meritocracia) o si, por el contrario, no se ve ninguna relación razonable. Por tanto, es un trabajo complejo y ambicioso y lo vamos a llevar a cabo utilizando crowd-tasking, es decir contar con voluntarios que se adjudiquen una institución y se encarguen de la búsqueda de datos y del análisis correspondiente a la misma. Para garantizar la calidad y homogeneidad de los resultados hemos definido una detallada metodología y plantilla de trabajo que tienen a su disposición —cualquier ayuda será bienvenida.

Aunque sabemos que los cambios son lentos y difíciles, creemos que este proyecto aportará un valioso granito de arena a la mejora de nuestro entramado institucional. Nuestro objetivo es mantener el dedómetro actualizado, proporcionar los resultados en formatos muy amigables y darle mucha difusión. Queremos que cualquier ciudadano, desde su ordenador o su móvil, pueda conocer de forma cómoda y precisa el nivel de ocupación de nuestras instituciones. Y todos los años haremos un “reconocimiento” a los dedos más gordos y feos. Por lo menos que los dedazos no queden impunes.

Hoy concentración en el Congreso: por la ley de protección de los denunciantes de la corrupción

Uno de los primeros objetivos de la Fundación Hay Derecho desde sus comienzos ha sido reclamar una ley de protección de los denunciantes de la corrupción.

Desde un primer momento tuvimos contacto con algunos de ellos -en primer lugar Ana Garrido; después otras personas como Gracia Ballesteros, Azahara Peralta y Francisco Valiente, denunciantes de Aquamed y otros muchos cuyas vidas profesionales y personales se vieron gravemente afectadas después de denunciar casos de corrupción. Hemos contado sus historias en el blog y les hemos dado el I y el II premio Hay Derecho.

También hemos desarrollado un proyecto que pueden encontrar aquí  y que hemos llamado “Protegiendo a los valientes”, con la ayuda económica de la Open Society Foundation (aquí) para comparar las normas de los países que tienen ya leyes de protección de denunciantes con el proyecto de ley español.

Hemos revisado también las recomendaciones internacionales. La finalidad era poder hacer recomendaciones para que, si tardamos tanto en proteger a nuestros denunciantes, por lo menos lo hagamos lo mejor posible. Pero lo que todavía no hemos conseguido es, lamentablemente, que nuestro Parlamento apruebe una ley para protegerlos.

Porque lo cierto es que el Proyecto de ley presentado en su día (otoño del 2016) por el grupo parlamentario de Ciudadanos lleva casi dos años de tramitación parlamentaria. Cientos de enmiendas y de reuniones pero no hay ley. Y los denunciantes siguen con su calvario particular, aunque a veces reciben buenas noticias en forma de resoluciones judiciales que les van dando la razón. Eso sí, las tienen que pagar de su bolsillo, a diferencia de las entidades públicas cuyas prácticas y a cuyos responsables se denunció, que se defienden con el dinero de todos.

Los distintos grupos parlamentarios nos han dado muy buenas palabras, pero hasta ahora no hay una ley. El partido en el Gobierno arrastraba los pies, aunque en público se sumaba al consenso para proteger a los denunciantes. En la práctica, en el día al día de los denunciantes, nada ha cambiado.

Por eso hoy, una vez más, desde Hay Derecho -en el blog y en la puerta del Congreso-, reclamamos una ley de protección de los denunciantes de corrupción. Porque la sociedad española no debe ni puede esperar más. Protegiendo a los valientes nos protegemos a nosotros mismos.

Urdangarín en prisión: el Estado de Derecho funciona

La trepidante actualidad de los últimos días ha dejado muy en segundo lugar la noticia de que el cuñado del Rey (hay que repetirlo, porque esto no se ha visto todavía en ninguna monarquía parlamentaria o de las otras) ha ingresado en una prisión de Ávila después de haber confirmado el Tribunal Supremo que había cometido una serie de delitos (malversación, prevaricación, fraude a la Administración, delito fiscal y tráfico de influencias) confirmando en lo esencial la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de 17 de febrero de 2017, con la  única salvedad de absolverle del delito de falsedad en documento público que la Audiencia entendía también había quedado acreditado, único punto en lo que discrepa el Tribunal Supremo.

Muchas cosas han pasado en España en estos últimos años que han permitido que finalmente se haya aplicado la Ley también al cuñado del Rey, demostrando que al final (aunque cueste más en unos casos que en otros) todos somos iguales ante la Ley. Allá por 2011 escribí esta tribuna en El Mundo sobre los negocios del yerno del Rey que me costó alguna llamada de atención por mi falta de prudencia.  Porque estas cosas, que más o menos se sabían, no se podían entonces decir en público y menos por alguien que firmaba como Abogada del Estado. Afortunadamente, la instrucción del Juez Castro, un juez de base sin otras aspiraciones que aplicar la Ley y la seriedad y la profesionalidad de la Audiencia Provincial de Palma junto con el dato muy relevante de que ni Urdangarín ni la infanta Cristina estuviesen aforados permitió que finalmente se juzgara toda una forma de hacer negocios en España a la sombra del Poder (y de la casa real) y a costa de los contribuyentes.

Claro que esto no hubiera sido posible si las Administraciones autonómicas -gobernadas por el Partido Popular- hubieran funcionado adecuadamente y hubieran respetado los procedimientos administrativos vigentes. Esto no ocurrió y finalmente Urdangarín va a pagar las consecuencias de un trato de favor ilegal que se debía no a sus capacidades como gestor si no, simplemente, a su matrimonio con la hija del Rey.  Pero conviene no olvidar el papanatismo de algunos políticos regionales que estaban deseosos de hacerse fotos con la familia real a costa del erario público.

Cierto es que ha habido muchas sombras en este proceso, de forma muy destacada la actuación del fiscal Horrach, que actuaba más como abogado defensor de la Infanta que como acusador. Esta actuación muy probablemente derivada de las conversaciones de “alto nivel” mantenidas en la Zarzuela -entre el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, el entonces Fiscal General del Estado, Eduardo Torres-Dulce y el rey emérito- con la finalidad de salvar a la Infanta a cambio de no poner trabas a la condena de su marido, todo ello según esta versión del periódico El Mundo.

Pero siendo eso cierto (una conversación de ese tipo no procede, no hay cuestiones de Estado por encima del Estado de Derecho) no lo es menos que al final hay una condena y un ingreso en prisión que muchos no esperaban. Y es que, como decimos siempre en este blog, el Estado de Derecho y la igualdad ante la Ley se ponen a prueba cuando se enfrentan a los poderosos y no a los ciudadanos de a pie. Entre los poderosos no solo están los miembros de la familia real, sino también los políticos en activo o los ex políticos tutelados por sus compañeros en activo y, por supuesto, los miembros de la élite social y económica. No en vano la “doctrina Botín” que limitaba la acusación popular en algunos delitos se llama así por algo.

Pues bien, hay que reconocer en España últimamente hay muchas buenas noticias para la independencia judicial y para el Estado de Derecho. Hemos tenido la sentencia Gürtel con el PP todavía en el Gobierno. Probablemente tengamos la de los ERE con el PSOE también en el Gobierno. Vamos un poco más retrasados en Cataluña con la corrupción del pujolismo y todavía nos faltan algunos miembros conspicuos de la élite económica que solo muy recientemente han empezado a desfilar por los juzgados, como Villar Mir y su yerno. Pero no cabe duda de que la Justicia española ha demostrado en estos últimos meses que como su imagen proclama, puede ser ciega frente a los privilegios del Poder. Y les aseguro que no es nada fácil.  Y tampoco es de chiripa, como ha dicho nuestra admirada Elisa Beni en las redes sociales.

Se lo debemos en primer lugar a los jueces y fiscales que cumplieron con su deber, pero también a todos los españoles que confiaron en nuestras instituciones y en su capacidad de funcionar adecuadamente cuando se ponen a prueba. Y menuda prueba.

Lo que no quita que, como hemos dicho muchas veces, nuestras instituciones sean muy mejorables. El Poder Judicial tiene muchas carencias que en este blog hemos comentado muchas veces. Conocemos muy bien lo que dicen los informes GRECO y  suscribimos enteramente sus conclusiones. Las críticas que hacemos intentamos que sean constructivas, precisamente  porque pensamos que podemos aspirar a tener mejores instituciones y que, sobre todo, tenemos los mimbres necesarios para alcanzarlas si nos esforzamos. Los mimbres son, sobre todo, los profesionales serios que trabajan en ellas.

En definitiva, nuestras instituciones -como demuestran el ingreso de Urdangarín en prisión, la sentencia del caso Gürtel y tantas otras decisiones adoptadas en procedimientos muy complejos y bajo muchas presiones- tienen la capacidad de estar a la altura de lo que sus conciudadanos esperan de ellas. Por eso hay motivos para ser optimistas. La regeneración y la reforma institucional vendrán desde dentro de las propias instituciones porque en ellas hay muchos hombres y mujeres que creen que merecen la pena y porque tienen el apoyo de la sociedad. Muchas gracias a todos ellos.

Transparencia y “democracia avanzada”

 

En  las “Palabras de Su Majestad el Rey en la LXXI Asamblea General de las Naciones Unidas”, del pasado 20 de septiembre, Felipe VI, cataloga a España como una democracia avanzada con sólidas instituciones (“Todas las democracias avanzadas como España atraviesan en algún momento de su historia coyunturas complejas. Pero las superan por la fortaleza y cohesión de su sociedad, la solidez de sus instituciones, la vigencia de su sistema de libertades…”).

Me parece un acto de complacencia inapropiado, pues no se puede señalar de democracia avanzada a un país que tarda casi cuarenta años en dotarse de una ley de transparencia,  en el que “tras más de año y medio en vigor obtener información pública sigue siendo un reto” como recuerda  El País, 28-09-2016. y en el que su Parlamento deniega el acceso a datos referentes a los diputados sobre disposición de tarjeta taxi, teléfono móvil, tableta electrónica, línea de datos y ADSL en su hogar, así como facilitar las retribuciones de los asistentes o asesores nombrados por los diputados o los grupos parlamentarios.

Muchos diputados ocultan en su ficha de la página web del Congreso su dirección de correo electrónico, supongo que para que los ciudadanos no les aburran con sus misivas. Y eso que, con nuestro dinero, se les dota de los más avanzados artilugios (que algunos –a la vista de todos- utilizan para jugar al “Candy Crash” o a diseñar “memes” de sus adversarios políticos). Imagínense si esto lo hiciera un diputado británico que tiene la obligación de mantener una comunicación fluida con sus electores.

Según nuestro diccionario, la “complacencia” es la satisfacción, placer y contento que resulta de algo”. Con todos los respetos al Jefe del Estado, y dado lo que vemos y leemos a diario en los medios de comunicación, lo que se deduce claramente de ello es que nuestra democracia es de ínfima calidad, es decir, muy baja o inferior a las demás de nuestro entorno. Creo que la expresión, o al menos el adjetivo, estaban de sobra y los redactores de sus discursos deberían afilar más la pluma; pues el Rey, con sus palabras, debe contribuir a impulsar las necesarias mejoras institucionales y no a dar por bueno o puntero lo que claramente no lo es.

Parece evidente que no puede calificarse de avanzada  una democracia, como la nuestra, en la que el líder del principal partido de la oposición (que fue un importante partido de Gobierno durante años), a diferencia de lo que ocurre en las verdaderas democracias avanzadas, no dimita inmediatamente después de haber sometido a su partido a varias y clamorosas derrotas electorales.

Tampoco estamos ante una democracia avanzada cuando el líder del principal partido, y Presidente del Gobierno, resulta de un rancio talante y pensamiento paternalista o autoritario, que entiende la democracia exclusivamente como la posibilidad de que los ciudadanos, el cuerpo electoral, se manifieste a través de elecciones periódicas cada cierto tiempo y luego “deje hacer a los elegidos”, que parece que son los que entienden de la cosa (pública) y los que se dedican profesionalmente a ello durante años; cuando lo que se exige en estos tiempos es el gobierno abierto y la participación ciudadana.

El mandato inserto en el frontispicio (Título Preliminar) de nuestra Constitución, para que los poderes públicos faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política es un verdadero sarcasmo. Parece que se ha puesto el acento en lo que expresa el artículo 6º de la Constitución, que los partidos políticos son instrumento fundamental para la participación política; cuando todo el mundo sabe que la democracia interna y la efectiva participación en los mismos brilla por su ausencia. Y alguna relación tendrá esto con la baja afiliación a los mismos.

Dado que tiene que ver con el asunto comentado, remito al lector a la siguiente petición que gestiona change.org:

 

Responsabilidad política por delitos de corrupción en el pacto de investidura entre PP y Ciudadanos

A raíz de los artículos leídos en mis últimos días de vacaciones respecto a las seis condiciones que Ciudadanos puso para poder llegar a un acuerdo con el PP (y sin perjuicio de poder tratar con más detenimiento más adelante alguna de las medidas más relevantes de dicho pacto desde el punto de vista de la regeneración y la defensa del Estado de Derecho) me interesa hacer algunas reflexiones sobre la corrupción política y sobre el pacto alcanzado entre PP y Ciudadanos para exigir responsabilidad política en estos casos.
En primer lugar, la corrupción –política o no- no es un delito tipificado en nuestro Código Penal, lo mismo que ocurre en la mayoría de los ordenamientos europeos. Por tanto, técnicamente hablando no tiene sentido hablar de “delito de corrupción”, si bien la mayoría de la doctrina y los expertos consideran que hay que considerar como tales una serie de delitos tipificados básicamente en el capítulo XIX de nuestro Código Penal bajo la rúbrica “Delitos contra la Administración Pública”, al que se une ahora el nuevo delito relacionado con la financiación ilegal de los partidos. De ahí que fuera previsible que hablando de “imputados por delitos de corrupción política” empezase la discusión sobre qué hay que considerar delitos de corrupción política, y si es preciso que estos lleven aparejado el enriquecimiento ilícito de alguien, ya sea de su autor o de un tercero. La realidad es que la corrupción política es un fenómeno demasiado complejo para reducirlo a un solo tipo penal, dado que normalmente se manifiesta a través de la comisión de varios tipos penales. Es más, en la mayoría de las tramas de corrupción –que son además las más preocupantes en la medida en que revelan hasta qué punto hay corrupción sistémica en una institución o una Administración determinada- lo normal es que aparezcan varios tipos de delitos relacionados (prevaricación, cohecho y malversación por ejemplo). De ahí que la distinción interesada entre delitos de corrupción que suponen el enriquecimiento de su autor o de un tercero y delitos de corrupción que sí lo suponen no tenga ningún sentido desde el punto de vista de la exigencia de responsabilidad política, aunque pueda tener consecuencias en el ámbito penal. Tan responsable de corrupción es el alcalde que prevarica como el constructor que se enriquece con un plan de urbanismo ilegal. Todos son delitos contra la Administración Pública, contra los intereses generales y contra los contribuyentes.
Además hay que recordar que, como ya hemos dicho muchas veces en este blog, la responsabilidad política no tiene nada que ver con la responsabilidad penal. Si se decide, lo que a nosotros nos parece muy bien, elevar el umbral de la responsabilidad política de nuestros políticos (umbral que es prácticamente inexistente en la actualidad salvo casos muy puntuales aunque sin duda espectaculares, como cuando detienen a un alcalde) hay que entender que hablamos de responsabilidad política y no de responsabilidad penal. Por eso si exigimos que los políticos dimitan o cesen en sus cargos antes de tener una condena penal firme por un delito, tenemos que ser conscientes de que no estamos hablando de responsabilidad penal, sino siempre de responsabilidad política. No nos valen las disquisiciones sobre si han robado mucho o nada, sobre la presunción de inocencia o sobre los muchos votos que han obtenido en las últimas elecciones.
Cierto que en el discurso público imperante en España hasta ahora se han confundido la responsabilidad política y la penal muy interesadamente, dado que esta confusión beneficiaba a unos políticos que apelando a la presunción de inocencia –que es aplicable cuando existe un procedimiento penal en marcha- ganaban un tiempo extra en activo hasta que prácticamente se sentaban en el banquillo. Con las indudables ventajas que eso supone cuando se ostenta un cargo importante y se está siendo investigado en un procedimiento judicial. Hablando en plata, es mucho más fácil defenderse desde un cargo público, ocultar pruebas o incluso tomar represalias respecto a los posibles testigos y denunciantes. Por tanto es muy conveniente que el cargo público sea apartado también para facilitar la instrucción judicial.
El caso es que gracias a esta “doctrina”, invocada por el propio Presidente del Gobierno en funciones en relación con su responsabilidad política por el caso Bárcenas, hemos disfrutado en España de un número muy alto de políticos que aún estando imputados (ahora investigados) o encausados en causas penales seguían tranquilamente en sus puestos. Algunos de ellos sentados en el Comité Ejecutivo del PP, según nos hemos enterado a raíz de las negociaciones con Ciudadanos. Es obvio que una situación como esta, donde hay muchos políticos “en activo” que están siendo investigados por la comisión de delitos de corrupción o por la financiación ilegal de sus partidos no sirve precisamente para estimular la confianza ciudadana en la clase política. En realidad lo que demuestra esta situación es una muy baja calidad democrática. Y el que algunos de estos políticos sigan siendo votados no es algo de que lo que podamos sentirnos muy orgullosos como ciudadanos, si bien es cierto que el sistema de listas cerradas y bloqueadas y la falta de democracia interna en los partidos no ayuda mucho a la hora de exigir responsabilidades políticas por corrupción.
Por tanto para elevar la calidad de la democracia en este ámbito con una cierta rapidez no quedaba más remedio para conseguir que nuestros representantes y altos cargos asumieran obligadamente su responsabilidad política cuando se les investiga por la comisión de delitos de corrupción. Porque pedir que la asuman cuando se investiga o se encausa a sus subordinados parece demasiado tal y como está el patio, aunque conviene recordar que sería más que razonable hacerlo. Por esa razón, considero muy positivo que se haya incorporado al reciente acuerdo de investidura entre PP y C, s una medida según la cual ambos partidos se comprometen a la separación inmediata de los cargos públicos que hayan sido imputados formalmente o encausados por delitos de corrupción.
Efectivamente, con esta medida lo que se pretende es conseguir lo que no se obtenía ni de la competencia entre los partidos ni entre los candidatos y que es algo habitual en otras democracias avanzadas: ningún político bajo sospecha debe de seguir en un cargo público. En cuanto al momento en que esta sospecha se materializa, parece razonable atender a que haya una instrucción judicial en la que se haya dictado una resolución en la que se tiene a alguien por investigado (anteriormente imputado) y se le cita como tal, y más todavía cuando se dicta el acto de apertura de juicio oral, lo que quiere decir que esa persona se sentará en el banquillo de los acusados. Lo que no quiere decir que vaya a ser condenado: muchos imputados no llegan a ser encausados y muchos encausados son absueltos. Pero es que la responsabilidad política no es equiparable a la responsabilidad penal.

Corrupción ¿el mundo al revés? Reproducción de la tribuna en EM de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

Recientemente, en un artículo aparecido en el New York Times sobre la falta deprotección de los denunciantes de la corrupción (ejemplificado en la historia deAna Garrido Ramos, denunciante de la trama Gürtel y ex empleada pública en el Ayuntamiento de Boadilla del Monte) el autor comentaba, casi de pasada, queEspaña tenía uno de los Gobiernos más corruptos de Europa. Es la explicación que ofrecía a sus lectores de que conductas que en otros países son fomentadas y defendidas en nuestro país podían suponer el ostracismo profesional y hasta social y acabar con la carrera profesional del denunciante además de acarrear, en no pocas ocasiones, unos costes personales muy altos. Efectivamente, la situación de los denunciantes de las tramas corruptas en España da mucho que pensar sobre el verdadero funcionamiento de nuestro sistema político y sobre la naturaleza de sus incentivos.

En otro documental realizado mediante crowfunding y estrenado prácticamente en la clandestinidad -con apoyo de la sociedad civil-, Corrupción, el organismo nocivo, sobre la extensión de las tramas corruptas en Cataluña -particularmente a nivel local- se cuenta por uno de los entrevistados cómo denunció a sus superiores la corrupción existente en unos cursos de formación. ¿La reacción? El cese fulminante. Otras veces, sencillamente no hay respuesta, por muchas denuncias que se dirijan a quienes supuestamente tienen la responsabilidad de velar por la defensa de la legalidad. En los casos peores, se convierte la vida personal y profesional del denunciante en un auténtico infierno, dado que quienes protegen la corrupción -que suelen tener mucho poder- se dedican sistemáticamente en desprestigiar al que la denuncia, delante de sus compañeros o ante la sociedad en general. Se les convierte en parias, en apestados. Así se manda una señal clara a los que pudieran tener tentaciones parecidas y de paso se consigue apartar el foco de lo que realmente importa: si existe o no la corrupción denunciada y si hay que asumir responsabilidades políticas o incluso judiciales.

El mecanismo siempre es el mismo. Y como explicaba una de las personas que aparecía en el documental, si el sistema expulsa y reniega de las personas honestas que intentan hacer bien su trabajo y que se cumpla la ley, cabe preguntarse por la naturaleza del sistema. La contestación es obvia: se trata de un sistema profundamente corrupto.

He comentado muchas veces que la corrupción es mucho mayor allí donde los controles preventivos son más débiles y donde el diseño institucional (monopolio discrecional en la toma de decisiones, falta de transparencia y rendición de cuentas) la favorece. En el reciente estudio sobre Diputaciones provinciales de la Fundación ¿Hay Derecho? hemos puesto de manifiesto subraya los problemas institucionales de estas entidades locales, problemas que favorecen la aparición de tramas clientelares, despilfarro y corrupción. Los datos demuestran que no hay casualidades, hay causalidades. Pero el problema es que esa falta de controles no se limita al ámbito local, sino que se ha ido extendiendo a todos los niveles de la Administración. Ha llegado por supuesto a las Comunidades Autónomas: la extensión de las tramas corruptas en Madrid, Cataluña, Valencia, Murcia o Andalucía habla por sí sola. Pero también ha llegado a la propia Administración General del Estado, considerada hasta hace poco -y con razón- la joya de la Coronade lo que Fukuyama (en su extraordinario libro Political Order and Political decay) denominaría una “Administración weberiana”: una Administración que cuenta con una burocracia profesional, meritocrática y que sirve con fidelidad los intereses generales.

Lamentablemente ya no podemos estar seguros de que esto siga siendo así. El caso Aquamed (sociedad pública dependiente del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente) ilustra perfectamente cómo también la falta de controles y la politización ha llegado al entorno estatal, eso sí, mediante la aparición de este tipo de organismos que han proliferado como setas en los últimos años, sin demasiados motivos objetivos. O más bien con un único motivo: flexibilizar la gestión, es decir, eludir los controles administrativos tanto en el reclutamiento del personal como en los procesos de contratación. Controles que, por ejemplo, hubieran impedido o al menos dificultado inflar los contratos públicos a favor de una determinada empresa. Por otro lado, es difícil sostener que lo que se hacía en Aquamed era desconocido en el Ministerio del que dependía, dado que la sociedad estaba presidida por el propio secretario de Estado de Medio Ambiente y que en su Consejo de Administración contaba con altos cargos del mismo. No solo eso, era en el Ministerio donde se decidía qué proyectos se contrataban directamente por sus órganos administrativos y cuáles se gestionaban por Aquamed. No había ninguna diferencia técnica entre unos y otros, más allá de la voluntad política de gestionarlos de una u otra forma o dicho de otra manera, de controlarlos más o menos.

Como es sabido, el presidente de Aquamed tuvo como dimitir cuando ya era subsecretario del Ministerio de Presidencia a raíz del escándalo. Pero quizá lo más interesante es que los técnicos de Aquamed que denunciaron las irregularidades y gracias a los cuales se iniciaron las investigaciones judiciales no sólo no fueron atendidos por sus superiores sino que fueron despedidos con el beneplácito del Consejo de Administración de la entidad. A día de hoy, siguen despedidos, pese a que gracias a su actuación algunos directivos de Aquamed acabaron en la cárcel y se destaparon las irregularidades. La historia no acaba aquí: estos directivos -una vez excarcelados bajo fianza, aunque siguen siendo investigados- han vuelto a sus puestos de trabajo tranquilamente. Los que los denunciaron, por el contrario, no. Las cartas dirigidas solicitando el reingreso a la ministra de Agricultura no han sido atendidas. ¿El mundo al revés? Pues a lo mejor no tanto. Depende de cómo funcione el mundo.

Efectivamente, piensen por un momento en que lo sucedido en Aquamed ha sucedido en otras muchas empresas públicas. Es más, ha sucedido en la mayoría de las Administraciones Públicas donde se han emitido Instrucciones políticas para hacer favores a empresas amigas, de las que inevitablemente se han aprovechado unos cuantos intermediarios espabilados, como el director general de Aquamed. El propio ex presidente de Aquamed (que fue secretario de Estado con el ministroArias Cañete) ha declarado recientemente que las instrucciones las recibía del ministro, que, por supuesto, estaba al tanto de todo, si bien no firmaba nada personalmente. Es fácil entender que en ese contexto de clientelismo y corrupción generalizada al más alto nivel resulta muy peligroso denunciar, máxime en un país donde mantener un puesto de trabajo fijo en el sector público puede marcar la diferencia entre una vida profesional tranquila y la precariedad o el desempleo. Que se lo digan a los despedidos disciplinariamente de Aquamed. Por otro lado, los cargos públicos tienen bastante claro que desobedecer ordenes políticas no favorece en nada su carrera administrativa. Y en cuanto a los políticos son fieles escuderos del líder del turno.

En definitiva, no se protege al denunciante de la corrupción como se debiera por la sencilla razón de que se prefiere proteger al corrupto o al que tolera o consiente la corrupción. Entre otras cosas porque el corrupto puede tirar de la manta y poner de manifiesto que, después de todo, él no era sino una pequeña pieza en un engranaje perfectamente engrasado y montado -o tolerado, tanto da- desde arriba. La corrupción y el clientelismo ha sido y sigue siendo una forma de gobernar en este país. Fukuyama diría que esta situación es prácticamente inevitable en Estados débiles que han alcanzado la democracia antes de haber fortalecido sus instituciones, de haber constituido un Estado de derecho digno de tal nombre y de disponer de una burocracia meritocrática y profesional.

Las buenas noticias son que, guste o no guste al Gobierno en funciones (y desde luego es comprensible que no le guste, dada su responsabilidad política y la poca voluntad que ha puesto en combatirla) las encuestas del CIS insisten en que la segunda preocupación de los españoles sigue siendo la corrupción. No se trata por tanto de un fenómeno pasajero, que se vaya a olvidar durante la campaña electoral. Más bien todo hace pensar lo contrario. Tampoco es válida la teoría de las pocas manzanas podridas cuando es el cesto el que se deshace ante nuestros ojos. Ni siquiera el loable esfuerzo de jueces, fiscales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es suficiente, máxime cuando la reciente y poco inocente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (una especie de amnistía vergonzante diga lo que diga el ministro de Justicia en funciones) va a permitir en breve el archivo de muchas causas, entre ellas también las que afecten a casos de corrupción. Por tanto, la corrupción seguirá estando mucho tiempo en el centro del debate públicocomo debe ser si aspiramos a mejorar nuestra democracia y nuestras instituciones y a alcanzar a los Estados más prósperos del mundo. El día en que nuestros denunciantes de la corrupción duerman tranquilos y reciban el agradecimiento de nuestros ciudadanos podremos decir que lo hemos conseguido.

Flash Derecho: Cumbre global anticorrupción: Londres, mayo de 2016

 

No deja de resultar paradójico que se haya celebrado la Cumbre Anti-corrupción en Londres, una de las mayores lavanderías de dinero sucio del mundo, con 44.000 propiedades inmobiliarias pertenecientes a sociedades offshore;  ni que su anfitrión haya sido Cameron, cuyo nombre aparecía hace poco en los Papeles de Panamá, y que éste se haya permitido el lujo además de señalar como países “fantásticamente corruptos” a países como Nigeria y Afganistán, en presencia de la Reina en Lancaster House. Reino Unido es, junto con Estados Unidos, el centro de un entramado de paraísos fiscales donde se concentran más de 20 billones de dólares de fondos ocultos a la fiscalidad y a regulaciones de todo tipo. Aún con todo si la Cumbre fructifica en algo positivo, bienvenida sea.

El evento, que ha contado con la participación de países del G20 así como de organismos internacionales, como la OCDE, el FMI y el Banco Mundial,  trataba de acordar un paquete de medidas para contrarrestar la corrupción, incluyendo asuntos como el secreto corporativo, la transparencia de los gobiernos, la aprobación de normas internacionales anti-corrupción y el reforzamiento de las instituciones internacionales.  La Cumbre fue precedida de la Conferencia Tackling Corruption Together, por  líderes de la sociedad civil, empresariales y gubernamentales, como  Transparency International y Thomson Reuters, entre otros.

Lo primero que nos llama la atención es la amplitud del término “corrupción” a que se ha referido la Cumbre.  “Corrupción” en sentido amplio incluye toda práctica que consista en abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole. Y así lo ha entendido la Cumbre, incluyendo tanto la corrupción política como la económica. Se ha hablado así de prácticas como el tráfico de influencias, el soborno, la extorsión, y el blanqueo de capitales  pero también la de no atender a las responsabilidades fiscales, mediante la evasión fiscal (acciones ilegales) e incluso, y esto sí es novedoso, mediante  la elusión fiscal (tax avoidance), referida a acciones legales. Se incluye entre estas últimas la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios (BEPS por sus siglas en inglés)  llevados a la práctica fundamentalmente por las Multinacionales.

La Cumbre ha sido muy criticada por la hipocresía de que hablábamos al principio. 300 economistas, entre ellos Thomas Piketty, coordinados por Oxfam han firmado una carta en la que culpan directamente  de  la existencia de paraísos fiscales tales como las Islas Vírgenes Británicas a Reino Unido y Estados Unidos en colaboración con las grandes firmas financieras y de auditoría de ámbito internacional. Gráficamente, la protesta consistió en la conversión por un día de Trafalgar Square en un paraíso fiscal tropical, con una playa de arena, palmeras y activistas en trajes de baño tumbados en hamacas y manejando grandes ‘ fajos’ de dinero.

Pero  a pesar de las críticas se debe admitir que algunos acuerdos de la Cumbre han sido positivos. Cameron anunció así que se obligará a los dueños de propiedades inmobiliarias radicadas en Reino Unido a inscribirse en un registro público donde constarán los nombres de sus auténticos propietarios. De igual manera, se creará un registro público para quienes contraten con la administración pública. La promesa de dicha medida quedó empañada, también hay que reconocerlo,  por la negativa de los paraísos fiscales británicos a la puesta en práctica de dicha medida en sus territorios (Jersey e Islas de Man, Vírgenes  y Caimán). Pero no deja de ser un triunfo que se vaya a conocer quién es el propietario real de 100.000 inmuebles de Reino Unido pertenecientes hoy en día a sociedades offshore.

El Primer Ministro también ha prometido una reforma legal para considerar delito la desidia o complicidad de los bancos y multinacionales que no controlen que sus empleados incurran en prácticas de blanqueo de capitales, evasión fiscal o malversación de fondos.

Se prometió también el intercambio de información sobre sociedades domiciliadas en 40 territorios considerados paraísos fiscales aunque algunos de ellos reclamaron más tiempo y discusión al respecto.

Por último, un acuerdo que a mi juicio puede dar mucho juego, y que ha pasado un poco desapercibido ha sido el anuncio de la creación del Centro Internacional de Coordinación Anti-corrupción (IAAC por sus siglas en inglés), con sede en Londres, en coalición con Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda, Suiza y la Interpol.  Esta Agencia podrá coordinar e intercambiar información de actividades transnacionales. La intervención en la misma de Europol será fundamental pues proveerá al centro de una plataforma de más de 200 investigadores de 120 países para el intercambio de información a la que se podrán sumar otros profesionales especializados  tales como Inspectores tributarios de los distintos países miembros.

Su éxito dependerá del apoyo inter-gubernamental que reciba y de las competencias de que se dote, pero en todo caso, sería menos bochornoso para los distintos gobiernos de cara a sus ciudadanos que la corrupción mundial entendida en sentido amplio salga a la luz por la labor investigadora de sus propias autoridades y no a través de los  whistle-blowers de turno en colaboración con  un consorcio de periodistas. Algo habremos ganado.