Poco que contar: RDL de medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios

El Gobierno acaba de aprobar un Decreto-Ley que contiene una serie de medidas urgentes tendentes a paliar el problema de los desahucios.  Lo que exclusivamente hace es establecer que, para un colectivo muy determinado de personas, los lanzamientos quedan suspendidos por dos años. Para ser beneficiario de esta medida, hay que cumplir una serie importante de requisitos:

 

Hay unos requisitos que han de cumplirse por completo:

–              No superar el nivel de rentas previsto tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Públicos), es decir, no superar ahora 1.597 euros de ingresos mensuales

–              En los que se haya producido una alteración significativa de las circunstancias económicas, es decir, cuando la carga hipotecaria se haya multiplicado, al menos, por un 1,5 por 100 en los últimos cuatro años

–              la cuota hipotecaria supere el 50 por 100 de los ingresos netos

–              Que se trate de un crédito garantizado con hipoteca sobre la única vivienda en propiedad.

 

Y además, cumplir el menos uno de los siguientes.

 

Ser familias numerosas de acuerdo con la definición en la legislación vigente,

 

Constituir una unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo,

 

Ser familias con algún menor de tres años,

 

Tener a su cargo a personas en situación de discapacidad superior al 33 por 100 o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral

 

Ser deudores en paro y sin prestación por desempleo,

 

Constituir unidades familiares en las que convivan en la misma vivienda una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.

 

Estar en algunos supuestos de violencia de género.

 

Preveo que estos límites no serán pacíficos. Bastará con que haya una familia con un menor de 4 años en vez de 3, o un discapacitado al 30% en vez de al 33%, o que la hipoteca  sea del 48% de los ingresos netos en vez del 50%, por ejemplo, y por lo tanto que no haya posibilidad de acogerse a la medida, para que surja la polémica.

 

Asimismo, se prevé la creación urgente de un Fondo Social de Viviendas, con un parque de viviendas destinadas al alquiler con precios bajos para personas que han perdido su vivienda. Es decir, las medidas no son retroactivas, el que haya perdido ya la posesión no puede recuperarla.

 

Habrá que esperar al texto concreto y sus posibles modificaciones en su paso por el Parlamento. En mi opinión, hay un grupo de desfavorecidos que no son en absoluto contemplados por esta norma, como son los autónomos que se encuentren en situación extrema y a los que las administraciones pública les deben dinero (con el que podrían pagar la hipoteca). Debería ser uno de los casos del segundo grupo.

 

Hay poco que contar, digo, porque en las materias de deuda, responsabilidad y ejecución hipotecaria se están planteando muchos temas en este momento: dación en pago, fresh start, reforma del concurso de persona física, eliminación de cláusulas abusivas en los contratos de hipoteca, moderación de intereses de demora, reforma del sistema de prestación de fianzas o avales en hipotecas, tasaciones de las fincas, límites mínimos de adjudicación en subasta, etc.,  cuyo debate queda diferido a una ley posterior. De muchas de estas cuestiones estamos hablando en este post: “Desahucios: no perdamos los papeles” y sus comentarios posteriores. Será entonces el momento de analizarlas.

 

En todo caso, parece que incluso la llamada “Troika” también tiene que opinar sobre esta cuestión.

 

En un post sobre este tema del pasado lunes,”El comodato como alternativa al drama del desahucio”,  hablé de la posibilidad de que la sociedad civil se implicara voluntariamente en la cuestión de los desahucios, de esta manera: “También cabría pensar en establecer ventajas fiscales (reales, de verdad, no las ridiculeces que a veces se conceden, por ejemplo exenciones en el IBI y las tasas municipales de basuras, rebajas en IRPF o sociedades, etc.) para aquellas personas individuales o sociedades que estuvieran dispuestos a ceder en comodato/arrendamiento viviendas a familias desalojadas, incluso fijando un plazo máximo renovable (un año por ejemplo). Hay aún promotoras con multitud de viviendas, incluso promociones enteras, sin vender, desocupadas y que se están deteriorando. En los sitios de costa, ¿cuántos apartamentos vacíos hay, que no se venden ni alquilan y que podrían utilizarse? Es posible que algunos estuvieran interesados en que se ocuparan, aunque no cobraran renta o fuera pequeña, porque se mantendrían mejor y más en uso, y también, por qué no, por la razón de querer ser solidario con personas a las que la crisis se les ha llevado por delante. Esta es una medida que implicaría en la solución del problema a la sociedad civil y que no he visto que haya sido propuesta por nadie”

 

Quizá podría pensarse en la posibilidad de incorporar al Fondo Social de Viviendas que se crea en el RDL aquéllas que los particulares estuvieran dispuestos a ceder, en estas condiciones.

 

 ADENDA.- El día 16 de noviembre se ha publicado en el BOE la norma: Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

Desahucios: no perdamos los papeles

En los últimos días se ha disparado las manifestaciones en contra de los desahucios a raíz del lamentable suicido de Baracaldo y ello ha generado muchísimos comentarios sobre lo dramático de estas situaciones. En esta tesitura, quisiera hoy centrarme no tanto en las soluciones al problema como en los fundamentos del sistema, especialmente para los no juristas o los no especialistas.

 

El sistema va así: la entidad da un dinero a una persona física o jurídica para que lo devuelva en un plazo determinado a cambio de un interés fijo o variable. Este es el negocio, dinero a cambio de interés. Si el deudor no cumple conforme al principio de responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 del Código civil, clave de nuestro sistema jurídico,  responde con todo su patrimonio, es decir, se podrán perseguir sus bienes, embargándolos y vendiéndolos para pagar al acreedor lo que se le deba (más intereses y costas). Y aquí el acreedor puede ser un banco o un particular al que le debe dinero un proveedor caradura,  o se le adeuda el precio de una compraventa en que se haya aplazado el precio, o incluso un trabajador al que se le debe su salario, etc

 

Este principio tiene su fundamento en que el Estado, a través de las leyes, considera primordial asegurarse de que las deudas se cumplan, sea el acreedor un banco abusivo o una viejecita desvalida. Eso es seguridad jurídica que al final deviene en seguridad económica y en mayores inversiones y transacciones.

 

Además, si la deuda consta en sentencia, en escritura pública o en póliza, la deuda podrá ser exigida por un procedimiento ejecutivo, más rápido, que permite proceder a embargar los bienes que tenga el deudor en cada momento y vender a continuación el bien embargado para el pago de esa deuda, sin que en ese momento se puedan hacer demasiadas alegaciones, más allá del pago anterior: si había alguna cláusula nula o abusiva ha de haberse impugnado tal cosa en otro momento y en otro procedimiento, el declarativo, pero no cuando resulta que te están ejecutando por impago. La “ejecutividad” se limita a las deudas que han sido reconocidas en sentencia o que constan en documento público porque en estos casos consta fehacientemente su existencia, la identidad de las personas que las firmaron, su capacidad al contraerlas, que fue leído el documento, y la legalidad del mismo, entre otras cosas.

 

Cuando al préstamo se le añade una hipoteca, el préstamo no deja de ser préstamo y no dejamos de responder con todo nuestro patrimonio. Lo que pasa es que añadimos una garantía real, una afección especial de un bien determinado a una deuda concreta que hace que este bien pueda ser perseguido y vendido para el pago de la deuda con cierta rapidez en caso de impago. La ventaja frente a un préstamo sin garantía, aunque éste conste en escritura y sea ejecutivo, es que no es necesario hacer búsqueda de los bienes del deudor para embargar el bien, porque ya está “embargado”, y, aunque lo vendamos, la hipoteca sigue al bien. Y esto vale para los bancos, pero también para los particulares que constituyen garantías, que también los hay.

 

Aunque se pueden discutir algunos extremos (la razón de los privilegios de la hipoteca, por ejemplo), el sistema no tiene nada de malo en su esencia si lo que se quiere es dar seguridad al crédito, garantizando el cumplimiento de las obligaciones de una manera relativamente rápida y eficaz. Y aunque la legislación que la regule sea decimonónica, lo cierto es que ha probado su funcionamiento a lo largo del tiempo.

 

Ahora hay que añadir algo más. En los últimos tiempos se ha introducido un elemento que no existía ni se le esperaba en absoluto: la premisa económica de los últimos tiempos era que no había problema en prestar con garantía real porque el valor de los inmuebles siempre sube, con lo que la garantía dada siempre cubriría el valor de lo debido y nunca habría que acudir a la responsabilidad patrimonial universal; pero la realidad es que el valor de los inmuebles se ha derrumbado, con lo cual al vender el inmueble en subasta pública no se obtiene la totalidad la cantidad debida o si se lo adjudica el banco es por una cantidad inferior a la debida (teóricamente por lo que ahora vale, aunque esto tampoco es exacto), por lo que la deuda sigue subsistiendo, hasta que se devuelva la totalidad de lo debido. Y ello porque la premisa jurídica, de acuerdo con las reglas antes indicadas es que el riesgo o ventura del valor de la finca corre de cuenta del propietario de la finca, deudor e hipotecante de manera que su menor valor no perjudica en modo a la deuda si hubera que venderlo para recuperar lo prestado por impago, del mismo modo que su mayor valor posterior tampoco implicará que el acreedor tenga derecho a mayores intereses ni participe en modo alguno en dichas plusvalías, que quedan de cuenta del propietario, que habrá hecho un buen negocio. No estamos en un contrato asociativo en el que acreedor y deudor se hagan socios o participen de los riesgos, como ocurre en algunos otros contratos que se le parecen como el préstamo participativo o el de cuentas en participación. Todo ello salvo que se pacte expresamente, como permite el artículo 140 de la LH.

 

Sin embargo, el drama humano que están produciendo las continuas ejecuciones a consecuencia de la crisis y los correspondientes desahucios ha producido una serie de opiniones que exigen la generalización retroactiva de la dación en pago, o sea, que la adjudicación del inmueble al acreedor extinga la deuda con independencia de cuál sea su valor en el momento de la adjudicación (cosa que por supuesto se puede acordar entre las partes pero hoy no imponer); o entienden que la tasación que se hizo para la constitución de la hipoteca sea vinculante para el banco en el momento de la ejecución (cosa que jamás se había insinuado antes); reclaman la paralización de los desahucios o en general  la modificación en general de la ley hipotecaria o el “procedimiento de desahucios”, alegando que “los bancos pueden ser rescatado pero las personas no”; los jueces dicen que no quieren ser “el cobrador del frac” de los bancos, algunos policías dicen que se van a negar a desahuciar y el sindicato les apoya; hay alcaldes que se jactan de que en su municipio no se permiten los desahucios; o se dice que la UE a través del abogado general parece que entiende que nuestro sistema ejecutivo es ilegal porque no permite analizar si las cláusulas son abusivas o no.

 

En mi opinión, no hay que perder los papeles en estos dramáticos momentos y mantener la cabeza clara. El sistema funciona perfectamente, demasiado perfectamente quizá. Pero en ningún caso un cambio radical de sistema, si vivimos en un Estado de Derecho, podría solucionar las situaciones ya creadas y no sería muy conveniente para las futuras, pues tendríamos probablemente un problema de retroactividad para las primeras, y respecto de las futuras lo más normal es que si se cambian las condiciones legales, se cambien las condiciones económicas por una razón muy clara: hay una regla que nos dice que a mayor riesgo más interés, luego si las posibilidades de recuperar el dinero por parte del acreedor se reducen, lo que producirá es que los acreedores incrementen proporcionalmente los intereses; y si se generaliza la dación en pago, como ello significa que cabe que el acreedor pueda tener que quedarse con el bien a cambio de la deuda lo que se producirá es que solo se den préstamos por un porcentaje muy pequeño del valor del bien dado en garantía.

 

Y además, no lo olvidemos, porque es de nuestro negociado, es injusto que el acreedor no cobre lo que se le debe y además desincentiva las transacciones y las inversiones en España por falta de seguridad jurídica, a lo que es muy sensible el inversor; y que el deudor no pague lo que debe es igualmente injusto e incentiva actuaciones irresponsables o produciría agravios comparativos entre aquellos incumplidores ocasionales y los incumplidores profesionales y sobre todo con los que están cumpliendo. También creo que la cuestión de la protección a los consumidores planteada en Europa difícilmente resolverá la cuestión de los desahucios porque no abocará normalmente la nulidad total del contrato ni finalmente impedirá la ejecución, como igualmente señala Jesús Alfaro.

 

Ahora bien, no se debe olvidar que hay un grave problema social que hay que abordar, el de la gente que se queda en la calle, y me parece positivo que el Gobierno se haya sensibilizado ante esta cuestión y, aunque no se sabe muy bien cómo, pretenda tomar cartas en el asunto, pues las que tomo a principio de año, como ya anunciamos, no sirvieron de nada. De poco servirán tampoco las anunciadas por la CECA y la AEB, por ser voluntarias y quedar a cargo de una de las partes contratantes (lo del lobo y las ovejas).  Sin duda hay unos platos rotos y hay que ver quien los paga, y quizá no haya que excluir que los acreedores negligentes que incitaron al consumo irresponsable deban pagar su parte, aunque quizá esa parte debería ir más bien por vía de las sanciones, por la pérdida de la propiedad de las acciones o por su bancarrota controlada.

 

No es el objeto de este post ofrecer soluciones, sino llamar a la cordura.  Baste decir que, como se puede intuir de lo dicho, yo no creo la solución venga por una revolución del sistema sino más bien por una especie de cóctel de soluciones, que probablemente pasaría por una consideración del concurso de la persona física ya sea por vía del fresh start o quizá, como yo prefiero, estableciendo un mínimo inembargable mayor; una promoción del examen individualizado de la situación de cada prestatario, introduciendo la mediación, lo que permitiría alejar la solución definitiva; a lo mejor permitiendo que las cantidades amortizadas anticipadamente permitieran ser recuperadas para aplazar el pago; incentivando soluciones como las que ha propuesto mi hermano en este post; favoreciendo el alquiler otorgando seguridad al arrendador e incentivándolo fiscalmente…

 

En definitiva, hemos de buscar soluciones inteligentes a un problema social grave, pero sin merma del Estado de Derecho y la seguridad jurídica: cuidado con el “sanchezcamachismo”.

El comodato como alternativa al drama del desahucio

Las ejecuciones hipotecarias están conllevando situaciones muy dramáticas de personas que han perdido la propiedad de su vivienda y son desahuciadas, es decir, obligadas legalmente a abandonar la posesión de su inmueble, y en muchos de esos desahucios (no en todos, por supuesto) sin que los propietarios tengan a dónde ir, con pocos recursos económicos, aparte de los casos en los que son familias con personas enfermas, niños pequeños, ancianos, etc., o situaciones tan trágicas como la de la mujer que se ha suicidado el viernes cuando iba a ser desahuciada. Aclaro desde el principio que mis propuestas no se van a referir a todos los casos de desahucio y respecto todos los inmuebles -hay mucha variedad- sino al porcentaje, probablemente importante, de casos graves, en gran parte producto de la crisis económica.

 

Este asunto se encuentra ahora mismo en un lugar totalmente preferente de la agenda política, social y judicial: en estos días, los jueces decanos han expresado la necesidad de modificar la normativa de desahucios, en lo que coinciden con el CGPJ. Por su parte, el Gobierno y la oposición socialista nos acaban de sorprender poniéndose de acuerdo en algo, y han resuelto tramitar de manera urgente una ley “para frenar la ola de desalojos”, iniciando los trabajos por medio de un grupo de trabajo de seis personas, tres del PP y tres del PSOE, cuya primera reunión tiene lugar precisamente hoy lunes. Aparte de las innumerables declaraciones de partidos, asociaciones y colectivos sobre esta cuestión, destacando la del Presidente del Gobierno este fin de semana que comentamos más adelante.

 

La actualidad no acaba aquí, porque el jueves conocimos un dictamen de  la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Juliane Kokott en relación con nuestro sistema de ejecución. Al informar del mismo se ha dicho en los medios españoles que el dictamen concluye que la normativa española de desahucios es ilegal. No es exactamente así, y ha de matizarse. En su dictamen de 8 de noviembre, la Abogado Kokott se plantea lo siguiente: la normativa de ejecución hipotecaria española es como un rodillo, puesta en marcha es prácticamente imparable, el deudor no tiene casi ninguna forma de pararla. Ahora bien, sigue diciendo, hay una normativa europea de protección al consumidor frente a posibles cláusulas abusivas en este tipo de contratos. Si hubiera una posible cláusula abusiva en un contrato de hipoteca, ¿podría el deudor español paralizar la ejecución? La respuesta que obtiene la Abogado, analizando nuestro ordenamiento, es negativa. No podría, tendría que ir a un declarativo posterior. Pero entonces, concluye la Abogado Juliane Kokott,  ya casi no le va a interesar en ese momento interponer el declarativo, porque para entonces ya habrá perdido la propiedad y posesión de la casa y casi le va a dar igual.

 

Por tanto, la Abogada General no opina específicamente que toda la legislación española de ejecución hipotecaria (incluido el desahucio) sea ilegal, es un tema en el que no entra en realidad, lo que dice es que, analizando el caso de que hubiera una cláusula abusiva en la hipoteca ejecutada (por ejemplo, relativa a los intereses de demora o la causa de vencimiento anticipado) el deudor no estaría suficientemente protegido o incitado  para impugnarla, dado que debería poder hacerlo en la propia ejecución y no puede, sino que ha de irse a un declarativo posterior, lo que es exigirle demasiado esfuerzo. Así se entiende el párrafo 52 de su dictamen: “Especialmente cuando el bien inmueble gravado con la hipoteca es la vivienda del deudor, difícilmente es apropiada la sola reclamación de indemnización por daños y perjuicios para garantizar eficazmente los derechos reconocidos al consumidor en la Directiva 93/13. No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el hecho de que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda y la pérdida de la propiedad y el desalojo subsiguientes, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios” (párrafo 52).

 

Habrá que esperar a la sentencia del TJUE, que tardará meses. No obstante y respecto a la forma de combatir las cláusulas abusivas, me permito recordar la solución que hace tiempo propuse en “El abusivo sistema de anulación de cláusulas abusivas”, y que no va por la vía judicial, sino por una ágil respuesta legislativa.

 

Ahora bien, Juliane Kokott añade una cosa más, que me parece muy importante y que quizá aún no ha tenido la trascendencia que debiera, como es recordar (párrafo 54) que una sentencia del TJUE de 14 de junio de 2012, contra Banesto, ya dijo que en un proceso monitorio, el juez que conocía de la ejecución debía, de oficio, calificar el carácter de abusivo de una cláusula -por ejemplo los excesivos intereses moratorios o una causa de vencimiento anticipado claramente injusta- y anularla en su caso, lo que podría llevarnos a la posibilidad de que los jueces que ejecuten las hipotecas se plantearan antes de ejecutar si los intereses moratorios son abusivos o no,y rechazarlos en el primer caso. De esta sentencia ya hablamos hace meses en el post  “Armas para el deudor bancario hipotecado. La Justicia Europea agita el sistema de anulación de cláusulas abusivas”.

 

Volviendo ya a la anunciada reforma de la ley para evitar desahucios, es de suponer que en el curso de su tramitación se barajarán diversos sistemas o mecanismos,  a fin de conseguir evitar o al menos reducir en la medida de lo posible los mismos. Voy a proponer un mecanismo no excluyente sino más bien complementario de otros, y que tiene la ventaja de que es sencillo, se basa en conceptos jurídicos claros y puede convenir a todas las partes, si bien es esencialmente provisional.  Se contiene en los siguientes puntos:

 

1.- La medida se aplicaría en principio a los hipotecados que se encontraran dentro de un “umbral de exclusión”, es decir, personas con graves problemas económicos. Ahora bien, este umbral debería ser mucho más amplio que el rácano marco fijado para el fallido “código de buenas prácticas”, aprobado en el RDL 6/2012, del que hemos hablado varias veces.     Este umbral es tan bajo que, como se ha denunciado en el blog,  deja fuera una gran número de personas verdaderamente necesitadas. En definitiva, el umbral a los efectos que propongo, debería ser ampliado para incluir a muchas más familias, todas aquellas que se estime que no pueden, para tener una existencia mínimamente digna, pagar por el momento ni una cuota hipotecaria, ni tampoco un arrendamiento.

 

La ley establecería de manera obligatoria que  los deudores que estén incluidos dentro de ese ampliado y más generoso “umbral de exclusión”, consumada la ejecución de su vivienda por impago, pudieran quedar, si así lo desean, de manera automática como poseedores de la vivienda por título de comodato, hasta el momento que el banco (o la inmobiliaria asociada a él) consiguiera venderlo (aunque con un periodo mínimo, por ejemplo uno o dos años). El comodato es una figura jurídica clásica, regulada en el Código Civil y consiste en un préstamo de uso, esencialmente gratuito para el que recibe en préstamo el inmueble (comodatario). Los gastos de mantenimiento ordinario  de la vivienda, como suministros o comunidad de propietarios, serían de cuenta exclusiva del deudor ahora poseedor-comodatario.

 

El banco (comodante), mantiene por supuesto la propiedad del inmueble prestado, y esta medida que se le impondría de hecho no le sería perjudicial, sino más bien todo lo contrario. La propiedad ejecutada difícilmente va a conseguir venderla, a menos a corto plazo y en muchas ocasiones a medio. El piso vacío se va deteriorando a lo largo del tiempo y además la entidad o la sociedad inmobiliaria correspondiente, ha de pagar el IBI y los gastos de comunidad de propietarios durante todo ese periodo. El mantenerla abierta y en uso, así como el ahorrarse determinados gastos, manteniendo la posibilidad de venderla, es un beneficio objetivo. Sin mencionar el desgaste de imagen para los bancos que suponen las acciones de las organizaciones anti-desahucios intentando impedir el desalojo de viviendas. Creo por tanto que esta propuesta no supone un fomento o premio para el que impaga frente al cumplidor, o una barrera para el crédito futuro.

 

Por su parte, para al antiguo propietario, del que ya se ha dicho el enorme impacto personal que implica en muchos casos abandonar de manera forzosa su casa, permanecer en ella al menos de manera provisional, supone un alivio. Y en caso de venta posterior, probablemente se avendrá con menos resistencia a abandonar la misma.

 

2.-  Si los que están en el umbral de exclusión salen de él porque haya mejorado su situación económica, entonces el comodato se transformaría en un alquiler social con unas cláusulas y renta prefijadas por ley. Y viceversa, si la situación de un arrendatario empeora, pasaría a comodato. Si se trata de ejecutados que sí están por encima del umbral de exclusión, se podría admitir que retuvieran la posesión si lo desearan, con un arrendamiento establecido en la ley en cuanto a condiciones y renta -que habría de ser progresiva en función del inmueble y las condiciones económicas del deudor-  hasta que el banco  lo vendiera.

 

3.-  El “banco malo”, llamado SAREB, y que en realidad es una agencia inmobiliaria, va a disponer probablemente de decenas de miles de inmuebles. Se hablado recientemente de que parte de ellos se van a dedicar al alquiler social, aunque se dice que ha de vender sus activos una parte cada año.  En la medida en que no se van a vender inmediatamente, digan lo que digan, podría arbitrarse un procedimiento de realojo provisional en parte de esas viviendas a las personas que han perdido la suya, utilizando el comodato o el arrendamiento, según ingresos.

 

4.- También cabría pensar en establecer ventajas fiscales (reales, de verdad, no las ridiculeces que a veces se conceden, por ejemplo exenciones en el IBI y las tasas municipales de basuras, rebajas en IRPF o sociedades, etc.) para aquellas personas individuales o sociedades que estuvieran dispuestos a ceder en comodato/arrendamiento viviendas a familias desalojadas, incluso fijando un plazo máximo renovable (un año por ejemplo). Hay aún promotoras con multitud de viviendas, incluso promociones enteras, sin vender, desocupadas y que se están deteriorando. En los sitios de costa, ¿cuántos apartamentos vacíos hay, que no se venden ni alquilan y que podrían utilizarse? Es posible que algunos estuvieran interesados en que se ocuparan, aunque no cobraran renta o fuera pequeña, porque se mantendrían mejor y más en uso, y también, por qué no, por la razón de querer ser solidario con personas a las que la crisis se les ha llevado por delante. Esta es una medida que implicaría en la solución del problema a la sociedad civil y que no he visto que haya sido propuesta por nadie.

 

5.- Estas mismas ventajas fiscales se podrían conceder a los bancos propietarios de pisos que quisieran dedicar una parte de ellos a realojo de desahuciados aunque no fueran sus antiguos deudores.

 

6.- Los que ya han sido ejecutados, pero su antigua vivienda sigue vacía y en poder del banco, podrían pedir la toma de posesión de nuevo a título de comodato/arrendamiento, en las condiciones indicadas antes. Insisto en que esto no constituye perjuicio par el banco, que podría seguir ofreciendo en venta la vivienda, de modo que creo que no sería una barrera para el crédito futuro, peligro que también se ha apuntado estos días.  Hay que tener en cuenta que la esencia de la ejecución no es que el banco se quede con el inmueble, sino que lo venda y se cobre con el precio. Lo que pasa es que ahora no hay compradores.Por eso, esta solución, que no impide al banco vender, no es perturbadora en ese sentido.

 

7.- Mariano Rajoy ha anunciado una moratoria de hasta dos años para familias en situación extrema, y quizá obligar a los bancos a poner en alquiler social parte de sus inmuebles. No es mala medida, de hecho va en la dirección de lo que he comentado, pero parece que sería solamente para personas en extrema necesidad (umbral muy bajo, por tanto) no afecta a los que están siendo ejecutados o lo han sido ya. De modo que corre el peligro de ser como el código de buenas prácticas, algo que beneficiaría a muy pocos, y no estamos para eso. No obstante, hay que esperar en qué se concreta, solamente es un anuncio.

 

8.- Estas medida son por supuesto compatible con otras muchas que se han apuntado, como el “fresh start”,  el aplazamiento de cuotas, la mediación, la  dación en pago, control de intereses abusivos o comisiones de endeudamiento, como en Francia, etc..

 

Todo lo anterior son ideas o sugerencias para meditar, y a lo sumo constituirían formas provisionales de paliar una situación extrema de muchos españoles. Pero todos tenemos que echar una mano, y la mejor forma que se me ocurre para hacerlo yo es pensar soluciones y alternativas, y exponerlas a todos ustedes con la esperanza de que sirvan para algo.

 

Indignación frente a la decadencia

 

Nota de los editores: El presente artículo fué publicado por el autor, colaborador del blog, en el diario El Mundo. Por cortesía del mismo, y dado el indudable interés de su difusión, lo publicamos también aquí como post.

 

Al inicio de nuestra democracia, en los años setenta, España tenía problemas de gran paro, grave crisis económica y un terrorismo constante. Pero había algo que hoy carecemos: confianza en nosotros mismos, esperanza en un futuro mejor y una clase política muy diferente.

 

Este año murieron Fraga y Carrillo, exponentes  de los dos grupos extremos en el Congreso tras las elecciones de 1977. Tuvieron generosidad, patriotismo y capacidad de encuentro. Esa clase política fue sucedida por otras hasta la actual, la más mediocre, que está agrietando los pilares constitucionales de convivencia.

 

Las encuestas reflejan hace tiempo que los políticos son la tercera preocupación. Pero siguen sin darse por aludidos de esas luces rojas. Aunque, en verdad, son el principal problema. Los que le preceden, la situación económica y el paro – ambos muy unidos-, no serían tan graves si no fuese tan nefasta la casta política.

 

Esta crisis global tiene aquí gran hondura por los políticos. ¿Cual es el origen de la burbuja inmobiliaria? La desregulación del suelo, el “todo urbanizable” y lo que no, se recalificaba. Y ello, con unos políticos locales, ávidos de “desarrollo” (¿) urbanístico y de tramas de financiación de sus partidos aunque algo quedaba en sus bolsillos. Muy pocos fueron condenados y varios indultados. Sin los políticos locales insaciables (y quienes les amparaban) no se entiende esa burbuja.

 

También ahondó esa crisis otro lugar donde metían la mano los políticos: las Cajas de Ahorro. Muchos de la nueva casta constructora se financiaba a través de esas corporaciones que okuparon aquellos. El abordaje y control de estas entidades y la gestión  irresponsable generó esa otra burbuja financiera que ha estallado.

 

Otro elemento es el autonómico que creó una nueva casta de políticos despilfarradores, con televisiones propagandistas, autopistas sin tránsito, aeropuertos sin aviones, etc. Para colocar a militantes y familiares parieron abundantes e innecesarios organismos y entidades. Este suflé generaría la bancarrota de muchas autonomías.

 

Otra muestra de la voracidadde los políticos, es el rapto de los órganos constitucionales que deberían ser elementos de control. Todas las instituciones constitucionales están contaminadas, desacreditadas y prima colocar a gente de obediencia o sintonía con el partido.

 

Tenemos un gobierno sin legitimidad moral por actuar en todo radicalmente en contra de lo que prometió. Sus decisiones están creando mucha pobreza, ahondando en una gran brecha social y condenando a millones de españoles al sufrimiento. El Informe de Caritas muestra una realidad pavorosa. Además, quien gobierna tiene siempre un plus de responsabilidad de evitar crispación social. Ahora es enorme. Pero el principal partido de la oposición, en su actual configuración, igualmente carece de legitimidad moral. Son los mismos que contribuyeron en primera línea a esta crisis pero, sobre todo, carecen de programa de futuro y modelo. Perdieron hace tiempo el norte.

 

Quienes lideran los dos principales partidos llevan treinta años en este “oficio”. Representan el pasado. En torno a ellos ha surgido un estilo de dirigentes donde pocos con sentido ético y de convicciones sobreviven. O son fagocitados o tienen que irse. A nadie de afuera, competente y honesto, se le ocurre incorporarse. Ya lo decía Marx (Groucho, el que también fumaba puros): “estos son mis principios. Si no le gustan, no se preocupe, tengo otros”

 

Es una gran crisis económica y política pero, sobre todo, de valores éticos. Pero desde que estalló no han aprendido. Nadie ha pedido perdón. Siguen sin decir la verdadtratando de engañarnos. Continúan sin tener un mínimo atisbo de ejemplaridad. Siguen anteponiendo los intereses de partido a los generales. Estan atrincherados en su bunker de privilegios. Continúan sin recortar sus privilegios. Siguen siendo incapaces de dialogar para trabajar juntos. Continúan viviendo ajenos a la realidadde una población harta.

 

Su actitud esta acelerando una erosión del sistema democrático. Y no son antisistemas subversivos quienes expresan hartazgo. Somos millones quienes desde la derecha, el centro o la izquierda, sentimos indignación. Que la ira contra ellos se traduzca en rechazo de las instituciones es muy peligroso. Eso han engendrado. Quienes tememos al vacío y somos moderados, defendemos la democracia representativa pero detestamos la burbuja en la que siguen instalados. Reaccionen ya y no desprecien a la gran mayoría silenciosa de españoles indignados ante una clase política decadente

Más sobre el FROB: el “caso Bankia”

Como continuación de mi anterior post, en el que mostraba mi sorpresa e indignación sobre la forma en que se han gestionado los recursos públicos en el rescate financiero a través del FROB, me gustaría hacer mención a un caso que conozco bien (o que voy conociendo mejor poco a poco), que es el de Bankia.

 

Al margen de las implicaciones contables, indiciariamente delictivas, que dieron lugar al nacimiento del SIP de Bankia, mediante la integración de 7 Cajas de Ahorro, y su posterior salida a bolsa, me gustaría centrarme ahora en la actuación del FROB, cuyos poderes de actuación se han reforzado sustancialmente mediante el recientísimo RD 24/2012 y que funciona supuestamente al servicio del interés general con la finalidad de reorganizar y sanear el sistema financiero español.

 

Para valorar si realmente sirve a tan loable interés o a otros más bien espurios e inconfesables se hace imprescindible referir la siguiente secuencia cronológica de hechos:

 

(i)                  Con fecha 29 de junio de 2010 la Comisión Rectora del FROB acordó apoyar financieramente el proceso de integración de las Cajas de Ahorro del denominado “Grupo Bankia” mediante el compromiso de Suscripción de Participaciones Preferentes Convertibles (PPC, esto es un préstamo) por un importe de 4.465 millones de euros. Obviamente, la concesión de dicho préstamo se acordó previa la realización de diversos informes económicos (especialmente uno, realizado por una importante compañía auditora) que aseguraban que, incluso en el escenario económico mas adverso que pudiera imaginarse, la entidad iba a ser capaz de devolver dicho préstamo en un plazo máximo de 5 años.

 

(ii)                El 3 de diciembre de 2010, día de constitución del Banco Financiero y de Ahorros (BFA), Sociedad Central del SIP, la misma realizó la citada emisión de PPC por importe de 4.465 millones de euros que fueron íntegramente suscritas y desembolsadas por el FROB (aproximadamente 100 euros por español si hacemos la cuenta). Ese mismo día los accionistas de BFA llevaron a cabo una ampliación de capital consistente en la emisión de 9 millones de acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal, suscritas íntegramente por las Cajas de Ahorro integrantes del SIP. La prima de emisión ascendió a 11.396 millones de euros.

 

(iii)               Las acciones fueron desembolsadas en su totalidad por las Cajas mediante una aportación no dineraria consistente en un denominado “derecho de mutualización” que no era otra cosa que el compromiso de aportar todo su negocio financiero. Dicha aportación no dineraria fue objeto de valoración, por importe de 11.405 millones de euros.

 

(iv)              Gracias a dicha apoyo financiero del FROB y el otros miles de pequeños inversores Bankia debutó en bolsa el día 20 de julio de 2011, mediante la emisión de 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión por acción de 1,75 euros (3,75 euros en total), lo que supuso una ampliación de capital por un importe total de 1.649 millones de euros, con una prima de emisión de 1.443 millones de euros

 

(v)               Toda esta supuesta historia de éxito empresarial cambió de signo pocos meses después. A raíz de la negativa de los auditores de la compañía a avalar las cuentas del ejercicio 2011 formuladas por el Consejo de Administración, se descubrió un “agujero financiero” que requería de aportes de capital por nada menos que de 23.465 millones de euros, contando con la conversión del anterior préstamo en acciones ordinarias, lo que la convertía en el mayor rescate financiero de la historia de España.

 

(vi)              Lo anterior sucedió simultáneamente a la reformulación de las cuentas de la entidad, que pasaban de reflejar unos supuestos beneficios de 309 millones a arrojar unas pérdidas de nada menos que 2.979 millones de euros, llegando a perder las acciones un 82 % de su valor en bosa y más de 5.000 millones en capitalización bursátil en un año.

 

(vii)            La solicitud de recapitalización de Bankia fue atendida por la Comisión Rectora del FROB en su reunión de fecha 11 de mayo, que pasaba de esta manera a ser el principal accionista de BFA, una sociedad que según los recientes informes encargados a expertos independientes, vale menos que nada, pues ha sido valorada en -13.635 millones.

 

(viii)           En definitiva, en pocos meses BFA/Bankia pasó de ser perfectamente capaz de devolver 4.465 millones de euros (teniendo en cuenta los informes realizados sobre la base de su contabilidad) a resultarle imposible y tener que pedir un rescate por importe de 23.465 millones, a cambio del cual el FROB se ha quedado con una sociedad que no solo no vale nada, sino que tiene unas deudas de 13.635 millones de euros.

 

¿Se imaginan Uds. que el prestamista inicial de los 4.465 millones de euros hubiera sido un banco u otra entidad privada?

 

¿Cuánto habría tardado en interponer una demanda millonaria o una querella para depurar las responsabilidades incurridas por el posible falseamiento de la realidad contable de la entidad?

 

Ese hipotético prestamista privado, ¿se habría comprometido a aportar 19.000 millones más sin comprobar las razones por las que su prestatario se ha declarado incapaz de devolver el préstamo y depurar en su caso las responsabilidades existentes?

 

Pues bien, no sólo nada hizo el FROB para intentar recuperar los millones perdidos en la operación (dinero de todos los españoles, no lo olvidemos), sino que admitida a trámite la querella presentada por el partido UPyD frente a todos los integrantes del Consejo de Administración de BFA/Bankia, dicha entidad pública:

 

(i)          Se ha personado en el procedimiento exclusivamente como “interesado” y no como acusación, como sería esperable teniendo en cuenta que es el principal perjudicado.

 

(ii)         En la primera actuación judicial en la que ha participado su representación legal ha reconocido no haber impulsado ni iniciado actuación formal alguna dirigida a investigar o depurar las posibles responsabilidades incurridas.

 

(iii)       No nos consta que ni siquiera haya encargado una valoración o cuantificación del dinero perdido en toda esta operación ni cuanto está dispuesto a perder si resulta que lo comprometido hasta ahora no es suficiente tampoco.

 

Que cada cual saque sus propias conclusiones sobre si el FROB defiende realmente el interés general, esto es, el de todos y cada uno de los ciudadanos que han aportado su dinero para rescatar a las entidades financieras (privadas) arruinadas.

 

El FROB: la socialización de deudas privadas por un ente al margen de la Ley

El Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que ha sido convalidado por el Congreso es una normativa densa y compleja que, sin lugar a dudas, dará mucho que hablar en este foro.

 

Para empezar, vaya por delante mi total adhesión a lo ya manifestado por Jesús María Morote Mendoza en su post del pasado día 12, en el que pone de manifiesto los desorbitantes poderes que se conceden al FROB en el citado RDL, derogando artículos fundamentales del Código Civil, del Código de Comercio y de la legislación societaria, creando un verdadero estado de excepción jurídico-financiero y, de facto, una criatura al margen del ordenamiento legal general.

 

A nada que analicemos el texto del RDL comprobaremos que la labor del FROB se parece cada vez mas a una especie procedimiento concursal especial para entidades de crédito (se cita el principio de la “par conditio creditorum”, se establecen prelaciones entre acreedores…etc.) pero en la que, lejos de residenciarse su tramitación a un órgano independiente (como son los Juzgados de lo Mercantil) se le encarga al principal acreedor de la “concursada” (esto es, el FROB), que hace a la vez de juez y parte, en una suerte de misterio trinitario (acreedor, juez y administrador concursal en una sola persona).

 

¿Alguien se imagina algo parecido en el ámbito privado? Si a ello unimos que el Gobierno, que de facto controla el FROB, es uno de los principales interesados en ocultar el cadáver de la gestión política de las Cajas de Ahorro, pues podemos hacernos una idea de la utilización que va a hacerse de tan ilimitados poderes.

 

No obstante, a lo ya apuntado, me gustaría añadir otros aspectos de la nueva regulación igualmente preocupantes, que han llamado mi atención y que me dan a pie a hacer diversas valoraciones sobre este curioso ente público de reciente creación (tiene poco mas de 3 años), pero que está ocupando un lugar capital tanto económico como político en nuestro país.

 

Para empezar, resulta sorprendente (si es que a estas alturas podemos ya sorprendernos de algo en este país) que a un ente que se constituyó el 14 de julio de 2009 al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 9/2009, de 26 de junio sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (“RD 9/2009”, en adelante) se le dote de una mínima regulación sobre su régimen jurídico y sobre el control de sus actos más de 3 años después.

 

Desde su creación se ha venido especulando acerca de la naturaleza jurídica de dicho ente, pues el RD 9/2009 se limitaba a indicar que el FROB “gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines” (art. 1.3), señalando en el siguiente párrafo que su régimen jurídico sería el contemplado en el citado RD, siendo de aplicación supletoria las normas que regulan el tráfico jurídico privado y excluyéndose expresamente cualesquiera normas de Derecho Público (entre las que citaba expresamente la ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las normas de régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de contratación y de control de los organismos de la AGE y de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con la única excepción de la fiscalización del Tribunal de Cuentas).

 

A pesar de la expresa huida del derecho administrativo, todo parecía indicar que se trataba de un ente del sector público, pues cumple un fin público (la ordenación del sector financiero), tiene una dotación pública y se dirigía a través de una Comisión Rectora compuesta por 9 miembros, nombrados por el Ministerio de Economía y Competitividad. Pero de hecho nada se decía y su actuación ha estado 3 años en el más absoluto limbo jurídico.

 

Hoy, por vez primera, se aclara que  (art. 50.2) que se trata de una entidad de Derecho Público y se distingue entre aquellas facultades mercantiles (art. 61) y aquellas otras administrativas (art. 62) susceptibles de impugnación ante la Sala de los Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

 

La primera pregunta que surge es: ¿todos los actos dictados durante estos últimos 3 años pueden ser ahora recurridos, dado que hasta la fecha no estaba previsto régimen alguno de control o fiscalización (dejando al margen la del Tribunal de Cuentas y la del Congreso, que ya sabemos lo que dan de sí)?

 

En estos últimos años el FROB ha concedido millonarios préstamos a un número creciente de entidades financieras, ha dado garantías, ha suscrito ampliaciones de capital en entidades con problemas y ha aprobado Esquemas de Protección de Activos (EPA), por el que se cubren pérdidas en activos. Solo en el rescate de BANKIA el FROB ha comprometido por ahora 23.465 millones de euros (500 euros por español) de fondos públicos, que según recientes noticias pueden incrementarse de forma inminente, por no ser suficientes para tapar el agujero existente en la entidad.

 

Pero sin embargo conocemos muy poco, por no decir nada, de las razones que han llevado a la toma de tales decisiones, más allá de las escuetas explicaciones que da en sus notas de prensa y se han adoptado con total opacidad y en un absoluto vacío jurídico, al margen de cualquier control de tipo judicial sobre la legalidad de sus actos.

 

Por vez primera el RD 24/2012 establece un principio general de publicidad en la actuación del FROB (art. 67) pero se hace de forma bastante difusa, pues se limita a establecer – en lo que a publicidad se refiere- que “el FROB realizará las actuaciones necesarias para dar publicidad a las medidas adoptadas”, que es tanto como no decir nada.

 

Como se ha dicho, el RD 24/2012 establece un sistema de excepción jurídico, por la vía de conceder al FROB verdaderos superpoderes para el cumplimiento de su objeto social. Pero lo cierto es que en estos últimos 3 años el FROB ha dado ya muestras de un escaso respeto hacía la legalidad vigente. Para comprender lo que decimos bastan dos ejemplos:

 

1)             Incumplimiento del plazo legal para formular cuentas

 

El Director General del FROB formuló las cuentas anuales del ejercicio 2011 el día 25 de julio de 2012 y el correspondiente informe de auditoria es de fecha 26 de julio, cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social (el plazo máximo legal expiró el 31 de marzo). A partir de ese momento el auditor tenía un plazo de un mes para emitir su informe (30 de abril), que fue igualmente incumplido.

 

2)             Incumplimiento de la obligación de consolidar cuentas

 

A resultas de su actuación el FROB se ha convertido en accionista mayoritario de varias entidades, entre las que se encuentra el Grupo Bankia, pues el FROB es titular del 100 % del capital social de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA), Sociedad central del Sistema Institucional de Protección (SIP) creado en torno a Caja Madrid, Bancaja y otras Cajas. Es por ello que está legalmente obligado a consolidar sus cuentas con BFA/BANKIA, en virtud de lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio.

 

Pero sin embargo el FROB ha decidido no consolidar sus cuentas. En la Memoria se reconoce que la normativa mercantil española requiere que las entidades dominantes de los grupos de sociedades formulen las correspondientes cuentas anuales y el informe de gestión consolidado (en el que se integran las entidades dependientes, como en efecto lo es BFA), pero a continuación informa de su decisión de no hacerlo, sobre la base de una alegada consulta realizada al Banco de España, amparándose en “las circunstancias extremadamente extraordinarias que exigen la intervención del FROB”, en el hecho de que “la toma de esas participaciones se produce por mandato legal” y, finalmente, en “la consideración de que la presentación de dichos estados financieros consolidados no aportarían información relevante a los inversores del FROB”.

 

Cierto es que el Banco de España (“BdE”) es la Autoridad que, en última instancia, dicta las disposiciones contables para las entidades de crédito y la encargada de adaptar la normativa contable general a las particularidades de dicho tipo de entidades, pero la potestad de dictar normativa contable del BdE (que en el presente caso ni siquiera tenemos constancia de que se haya producido, pues se habla de una simple consulta) supone una atipicidad, en razón de que una materia genuinamente mercantil es objeto de una interferencia administrativa. Y lo que bajo ningún concepto puede hacer el BdE es pretender la derogación del Código de Comercio ni de ninguna otra Ley. En ese caso se estaría permitiendo que, desde una norma reglamentaria dictada en desarrollo de una ley administrativa, se modificaran obligaciones de naturaleza contable en contra de lo establecido por la Ley.

 

Otra cuestión a destacar del RD 24/2012 es que se siga considerando como uno de sus principales principios el de minimizar los apoyos financieros públicos (art. 3 c). Ya en el RD 9/2009, derogado por la nueva norma, se partía del principio que de que la ordenación del FROB “debe realizarse agotando en primer lugar las soluciones privadas, minimizando el coste para el contribuyente cuando sea necesario utilizar fondos públicos”.

 

¿Alguien conoce alguna “solución privada” que haya adoptado el FROB en estos 3 últimos años?

 

Sin duda alegara el FROB que era su deber rescatar con fondos públicos a las entidades sistémicas con problemas para evitar males mayores a la economía nacional. Pero ¿todas las que se han rescatado eran sistémicas?

 

En la Exposición de Motivos del RD 9/2009 se alababa la fortaleza del sistema financiero español, ciñendo los posibles problemas a algunas entidades no sistémicas (“aunque es previsible que las entidades susceptibles de entrar en dificultades no tengan, individualmente por su tamaño, carácter sistémico”, se decía).

 

Sin embargo, lo cierto es que se han rescatado con fondos públicos a TODAS las entidades, sistémicas o no, sin que sepamos a día de hoy qué criterios se han seguido y por qué se han ignorado las citadas “soluciones privadas”.

 

Por poner un ejemplo, cuando fue intervenido el Banco de Valencia en noviembre de 2011 pertenecía a Bancaja (integrante del SIP de Bankia) y no era sistémico o, dicho coloquialmente, “demasiado grande para caer”, pero sin embargo se rescató, cuando lo normal hubiera sido su saneamiento con cargo al grupo financiero al que pertenecía.

 

Si tal saneamiento no era posible porque ya se conocía la situación real del Grupo Bankia (no la publicitada en su salida a bolsa en julio de ese año, sino la real), ¿por qué se espero hasta mayo del presente año 2012 para rescatar formalmente a dicho grupo financiero?

 

Ahora se está comentando en los medios que la liquidación del Banco de Valencia puede acordarse de forma inminente, pero la pregunta que cabe hacerse es ¿Por qué esa decisión no se tomó en noviembre, en vez de seguir inyectando dinero en un pozo sin fondo, como se ha demostrado que era dicha entidad?

 

Pero sobre todo, lo que considero a estos efectos más importantes: ¿Quién, cómo y cuando decidió socializar todas las pérdidas de las entidades financieras? ¿Podemos ahora recurrir tales decisiones del FROB?

 

En la resolución de la Comisión Europea de fecha 21 de noviembre de 2011 por la que se autorizó el rescate del Banco de Valencia, por considerarse compatibles las ayudas públicas concedidas con el mercado interior, encontramos un frase ciertamente desasosegante (párrafo 42):

 

The Spanish authorities have not provided information to asses why winding down of Banco de Valencia would not be a suitable option”.

Las autoridades españolas no han proporcionado información a fin de valorar por qué derribar/dejar caer el Banco de Valencia no sería una opción adecuada”.

[La traducción es mía, pues la resolución se encuentra solo en inglés, por petición de las autoridades española].

 

¿Existe algún informe que avale o justifique la razón del rescate indiscriminado de todas y cada una de las entidades? Si existe, ¿por qué no se aportó en su día o se publicó? ¿O es que no existen y ha sido todo una mera decisión política tendente a ocultar el cuerpo del delito con cargo al dinero de todos los españoles?

 

En otros casos, como por ejemplo de las ayudas a Caja Castilla-La Mancha, Caja del Meditarráneo (CAM), NovaCaixaGalicia, Catalunya Caixa y Unnim el supuesto carácter sistémico que justifica el rescate se basa -por lo que yo se- en una simple afirmación de España ante la Comisión Europea, que desconocemos si está basada en algún motivo y si está soportada por cualquier informe o acuerdo del FROB.

 

¿Eran todas sistémicas? ¿Qué considera el FROB entonces como no sistémico?

 

Sobre el peligro que para la economía representa (no solo en la actualidad sino también a futuro por el mensaje que se lanza de irresponsabilidad en la asunción del riesgo) el rescate indiscriminado de entidades financieras con cargo a fondos públicos recomiendo la lectura del libro “Las Grietas del Sistema”, del reconocido economista Raghuram Rajan, economista jefe del FMI entre 2003 y 2007.

 

Para terminar, más preguntas: ¿Quién responde de todo esto? ¿Cómo es posible que haya tenido que ser la Unión Europea la que nos recuerde que liquidar ordenamente las entidades es la mejor opción en ciertos casos  y que incluso esté amenazando con imponerla ante la inacción del Gobierno?

 

En el citado RD 24/2012 se incluye un novedoso concepto, en el artículo 20, el de “entidad inviable”, esto es, aquella que “incumple los requerimientos de solvencia”, “los pasivos exigibles de la entidad son superiores a sus activos” o el supuesto de que “la entidad no puede o es razonablemente previsible que en futuro próximo no pueda cumplir puntualmente sus obligaciones exigibles”.

 

A continuación, en el artículo 21, se indica que “cuando una entidad resulte inviable conforme a lo previsto en el artículo anterior y no resulte procedente la reestructuración, el Banco de España, de oficio o a propuesta del FROB, acordará la apertura inmediata del proceso de resolución [esto es, liquidación], dando cuenta motivada de su decisión al Ministro de Economía y Competitividad y al FROB”.

 

Este concepto es nuevo y además pendiente de desarrollo reglamentario, pero supongo que la viabilidad o no de las entidades se habrá analizado también en los diversos casos de rescates ya perpetrados. ¿O no ha sido así?

Las (des) inversiones extranjeras, la marca “España”® y el “Palé”

Las cifras se hicieron públicas el último día de Julio por el Banco de España y, no sólo no se dicen pronto, pero si se piensa sobre ellas con cierto detenimiento, hay que hacer lo posible para no entrar en pánico: “Don’t panic”, como dicen los anglosajones en caso de incendio. Ciento sesenta y tres mil millones de Euros (163.000.000.000€) es el importe oficial de los capitales que han salido de España también oficialmente en 2012, si bien la cifra alcanza los 259.000.000.000 € en los últimos doce meses, como puede verse aquí:

 

Sin embargo, las cifras oficiales publicadas en los periódicos económicos el día 1 de septiembre son aún peores: en junio las empresas y familias sacaron oficialmente de España 56.631 millones de Euros, cifra muy cercana a la indicada por el Ministro de Economía y Competitividad como máximo necesario para el “Rescate Bancario” (60.000 millones de Euros). Esto situaría el importe bruto en 219.817 millones de Euros que se han ido de nuestro suelo (bueno, de nuestros balances bancarios, empresariales y familiares) en el primer semestre de 2012. La cifra casi decuplica (negativamente, claro) el saldo positivo del primer semestre de 2011, y creo que es un excelente indicio del verdadero grado de confianza de residentes y no residentes (como se denominan a efectos de Inversiones Extranjeras) en nuestra economía.

 

Hablamos, grosso modo y respectivamente, del 16 y el 25 por ciento de nuestro Producto Interno Bruto y de más del doble, en seis meses, del importe máximo (100.000 millones de Euros) de la ayuda de nuestro sistema financiero, ya que no podemos poner otra cifra que la que el propio Sr. De Guindos puso sobre la mesa en Bruselas cuando manifestó que España no era Zimbawe: “Preparen 700.000 millones de Euros para rescatar a España e Italia”, aunque el Prof. Lagares ha escrito ya en “El Mundo”, para endulzar el “síndrome postvacacional” como ahora se le llama, que mejor que nos vayan rescatando pronto, que es lo que, tras las próximas fechas marcadas en rojo en el calendario, que suponemos serán nuevamente calificadas de “históricas” del 6, 9 y 21 de septiembre, puede pasarnos, ya que no nos ha pasado en Agosto.

 

Esa es, por tanto y tristemente, la fiabilidad de la “Marca España” en el último año y no es necesario ser augur, ni visionario para darse cuenta de hacia dónde apunta la tendencia, aunque también es de esperar que los posibles “chollos” (perdón por la expresión) atraigan inversores extranjeros, como ya está sucediendo, que sí tienen liquidez, como los chinos y los países del Golfo Pérsico. En algún comentario a post de otros colaboradores de este ilustrado Blog que proponían medidas lo escribí, aunque no sé si alguien lo tomó en serio: el Gobierno debería expedir certificados al mérito civil, al valor comprobado o remitir medallas a los ciudadanos españoles que, teniendo ahorros, los conservamos en España a pesar de que, por ejemplo, ya casi no puede suscribirse un contrato de préstamo a largo plazo con una entidad extranjera que no contenga una cláusula especificando que el prestatario español tendrá que devolver el préstamo en Euros y no pesetas, táleros o duros (cláusulas explícitas “rebus sic stantibus” a cargo del prestatario).

 

Y ello a pesar de que el BOE del 29 de junio publicó el Real Decreto 998/2012, de 28 de junio por el que se crea  el Alto Comisionado para la Marca España (con rango de Secretario de Estado), con su Oficina, sus Grupos de Trabajo y sus competencias “transversales”, todo lo cual según se declara no supone incremento del gasto público, aunque no se comprende bien cómo. El primer (y ya veremos si último) Alto Comisionado, – otro organismo u “organillo” como el Alto Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, notoriamente inútil dicho sea con respeto a su recientemente finado titular, q.e.p.d. –  es, si no me equivoco, noble de rancio abolengo y amigo personal de Su Majestad, empresario de reconocido prestigio con excelentes relaciones en todos los niveles del mundo empresarial y del Estado, ha renunciado al sueldo de Secretario de Estado, pues comparado con su patrimonio y los sueldos de los Consejos de los que forma parte (de los que no puedo confirmar si ha dimitido todavía o no, ya que en las Webs de las sociedades cotizadas a cuyo consejo pertenece sigue apareciendo como consejero, lo cual no sé cómo se compadece con el régimen de incompatibilidades de los Secretarios de Estado).

 

No es que antes del 29 de junio no tuviéramos un responsable de velar por la imagen de España en el Exterior desde el punto de vista de la atracción de Inversiones Extranjeras, pues para es tenemos una Secretaría de Estado de Comercio dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad y  de la que, a su vez, dependen el ICEX, Invest in Spain, Cofides, las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, y un notable número de entes, entidades, organismos y sus no menores contratados y subcontratados. Por tanto, la solución es, una vez más,  “impulsar la imagen de España” como si la imagen fuese más importante que la realidad misma. Dos Secretarías de Estado y un solo fin verdadero. Todo ello sin contar los numerosos representantes de las Comunidades Autónomas en el exterior (he llegado a encontrarme con delegados de Castilla y León en pequeños países centroamericanos, sin que las inversiones de empresas “castellano-leonesas” en tales países justificasen un apoyo distinto al de la Embajada, la Oficina Comercial o la Cámara de Comercio correspondiente, salvo, claro, que se tratase de crear un puesto bien remunerado para un “hijo-del-algo” (fijodalgo, hidalgo) próximo al gobiernillo de turno de la Autonomía en cuestión (o de cualquier otra). Es bien cierto en cabildeando donde se debe se puede mejorar mucho la percepción que tienen de algo los que administran los dineros de los inversores o los inversores mismos, pero no lo es menos que por muchos Clubs de Pall Mall que uno visite o almuerzos que organice, el 15-M, los Mineros, los Funcionarios en Nuevos Ministerios, los antisistema y los “jornaleros” salen en los diarios y el Real Decreto no otorga al Alto Comisionado la facultad de censurar las noticias ni de mejorar los datos.

 

Si a lo anterior se unen el Consejillo del  Reyno (va a ser que volvemos a las era de los Austrias y para eso casi mejor capital en El Escorial) denominado “Consejo Empresarial para la Competitividad de España” el “Foro de Marcas Renombradas” y otras múltiples iniciativas, todas ellas bienintencionadas, sin duda, debe ser que los inversores no se enteran de cuánto estamos apostando los españoles por nuestro futuro como destino de la Inversión Extranjera.

 

Las cifras más que astronómicas de los primeros párrafos de este “post” (se escriben mucho antes de lo que se comprenden, pues deberíamos, como dice John Allen Paulos en “Un matemático lee el periódico” compararlas con otras magnitudes usuales) se refieren sólo a movimientos de Balanza de Pagos, es decir a movimientos monetarios, pero lo mismo sucede cuando se examinan con detalle las inversiones en deuda pública y en la Bolsa española: los inversores extranjeros huyen de España como almas que lleva el diablo y muchos españolitos de a pie colocan parte de sus ahorros en países más seguros de la Eurozona de la Unión Europea (señaladamente Luxemburgo) o bien del Espacio Económico Europeo (Suiza). Si Ud. fuera tenedor de deuda pública de un país cualquiera hipotético: Fiestilandia o Estepaís, por ejemplo, y su gestor (o sea “el mercado”) le dijera que acaba de colocar sus ahorros en unos bonitos pagarés de Tuvalu, al 7% de interés o en “Rumasinas” al 8% (mismo tipo que muchas preferentes, que no se olvide, especialmente por los Fiscales del caso, si es que quedan fiscales y jueces independientes), es posible que, en esta secuencia, ordenase Ud. al gestor transferir todo a otro páis hipotético (Hermina, por ejemplo, fundada por un mítico Hermann o Herminio, el germano) serio, o una empresa solvente y no muy “apalancada” (sigo pensando que suena barriobajero y de bar esto de “apalancarse”) , esto es prudente, aunque fuera a interés cero o con intereses negativos, porque Ud. lo que quiere, en el presente estado de cosas es, no perder sus ahorros, su esfuerzo de, posiblemente, toda una vida de trabajo menos los no pequeños impuestos pagados menos lo que le cuesta la vida, menos la inflación correspondiente (“el ladrón de los pobres”).

 

Pues eso es lo que está sucediendo ahora: ya nadie se fía de nosotros, no por culpa nuestra, que también, sino porque hemos pasado del “Segundo Milagro” español a ser la “Gran Mentira” de Europa, gracias, muy especialmente al despilfarro de fondos de los demás que han hecho nuestras múltiples administraciones públicas, que siguen haciéndolo, eso sí, dejando a los minusválidos sin asistencia, a los hospitales sin pago y a los alumnos sin almuerzo, pero con un incremento mayor de impuestos nominales para llevarse una porción mayor de una tarta cada vez más pequeña, o sea, la renta bruta que producen los Manolos y Pepes de esta sufrida piel de toro.

 

Añádase a lo anterior que el tópico pesa y que los sedicentes “jornaleros” andaluces siguen asaltando bancos y supermercados sin que se haya producido la detención seria ninguna, como “montoneros”, que el 11 de septiembre Cataluña se manifestará (“masivamente”, anticipo) por su Independencia mientras pide anticipos de caja y dejas desprotegidos a los más necesitados (sanidad, dependencia) o que el 21 de Octubre se iniciará la siguiente etapa del pasteleo con ETA y sus muchachos y los “vascos y vascas” iniciarán la misma senda reivindicativa, como el Quebec o Escocia, que el déficit de 2011 ya supera, rehechas las cuentas, el 9% del PIB, que la economía no crece y se desplaza, como las estrellas al rojo, al “negro sumergido” (bonito tono para un pantone), y que el Presidente del Gobierno ha declarado solemnemente a cuatro diarios que “él” ya hace lo que debe, pues blanco y en botella, como dicen los castizos: “vende España” que es una orden típica en las casas de valores desde 2007.

 

Es decir, no somos más fiables internacionalmente, sino menos, y la fiabilidad no puede venir de un organismo u “organillo”, aunque se denomine pomposamente “Alto Comisionado” y generosamente renuncie a su emolumento, sino una situación general de cumplimiento de: 1) Normas y 2) Contratos y, en caso de incumplimiento, 3) Justicia ágil y neutral.  Ud. debería saber que eso no sucede en España, donde cambian las reglas del juego sobre la marcha por Real Decreto Ley dictando normas que, como el  RD 998/12 son cosméticas, redactadas no por juristas, sino por expertos (o supuestos expertos) en “marketing” público. Pero vamos a ver: ¿no era el propio Presidente del Gobierno el que presidía la Comisión Delegada para Asuntos Económicos e iba a llevar las riendas de estas cuestiones? Ahora tenemos dos Ministros más el de Exteriores y dos encargados con rango de Secretario de Estado.

 

Sin embargo es un hecho que nuestra España (con su Portugal, cuando éramos Iberia e Iberia no era una línea aérea) entra en la Historia Universal de la mano de los inversores Fenicios y Griegos que aquí establecen colonias comerciales que permiten el desarrollo de las minerías (por cierto, otra linda imagen de España, la de nuestros mineros),y se ha desarrollado históricamente merced a las inversiones extrajeras y nuestro desarrollo desde 1975 hasta la fecha, pero particularmente desde 1986 hasta 2007 ha tenido que ver con los flujos de Inversiones extranjeras directas, Inversiones extranjeras de cartera, Fondos Estructurales y Financiación exterior al Sistema Financiero y al Estado

 

La España de la postguerra no llega al milagro de los 60, previa crisis del 59, si no es por la ayuda Estadounidense que nos saca, con los tecnócratas, de la Autocracia franquista (véase aquél famoso NO-DO en blanco y negro con IKE y el Caudillo en coche descapotable por la Gran Vía). Y la España constitucional del 78, no sale del marasmo si  no es porque desde 1983-1986 nos han regado con Fondos Estructurales que los Gobiernos de González y Aznar renegociaron para prolongar hasta el año que viene (2013), cambiándoles de nombres y finalidades cuando pasamos a ser la “nosequé” potencia mundial y mirábamos a los nuevos Estados Miembros de la Unión Europea (y casi a los Italianos y por poco a los franceses) por encima del hombro. Necesitamos dinero de fuera, no tenemos un modelo propio, si es que lo tuvimos antes, al menos desde el desastre del 98.

 

La suma de lo que debemos asciende a unas cuatro veces nuestro PIB anterior a la crisis (unos 4,2 billones de Euros) y para pagarlo es necesario que la economía funcione, y para que la economía funcione es necesario financiarla y que existan inversores en lo que se denomina economía real, pero los datos de 2011 son estos:

–        Las inversiones directas significaron 28.415 millones de Euros. De ese importe, la compra de una petrolera por un fondo árabe se lleva la Palma. Como ya he escrito un comentario en este mismo “Blog”, la supuesta inversión de Adleson en el Macro casino se anuncia por ese importe aproximado.

–        Ese importe supuso un incremento de la inversión en empresas productivas del 18,2 %.

–        Los principales inversores fueron, por este orden, Reino Unido, Países Bajos y Estados Unidos, pero el dato no desagrega si los fondos provienen de vehículos inversores situados en dichos países por motivos fiscales y/o financieros.

–        Más del 55% de la inversión extranjera directa se produjo en Madrid.

 

Pero esto supone, según Eurostat, un 2,4% sobre nuestro PIB, cuando venimos de series históricas que en el año 2000 alcanzaron el 10% del PIB y en 2007 (año previo a las elecciones en el que negábamos sufrir crisis y presumíamos de un “sistema financiero de los más sólidos del mundo”) llegaron al 9,5% del PIB. El stock acumulado de inversiones extranjeras en España representó en 2011 un 45% de nuestro PIB (siempre según Eurostat:  lo que es prueba evidente de la importancia del capital exterior en nuestro tejido productivo presente.

 

Ya veremos las estadísticas de 2012, pero los datos, de balanza de pagos anticipan malos datos de inversiones extranjeras ya sean en cartera o directas. Si alguien quiere seguir estos datos, además de Eurostat, puede buscar en la web de la UNCTAD y en www.investinspain.org , que, razonablemente, ha pasado a fusionarse con el ICEX, Instituto Español de Comercio Exterior, que es el “hub” en la materia.

 

De una situación así no se sale con organismos (u “organillos”, ya digo) ad hoc y ad libitum, sino con un Proyecto, un Modelo de Estado y Económico, que no es lo mismo que un discurso reformista. Un Proyecto requiere un Plan preciso y una ejecución minuciosa y mesurable del mismo, pocos bandazos y menos pantocazos al albur de los vientos dominantes. Se nos van diciendo a cuentas gotas qué sacrificios se nos piden, pero no se nos dice apara llegar a qué lugar, aunque hay una gran masa callada de españoles que sí sabe dónde quiere ir: no a Estepaís sino a un Estado social y democrático de Derecho en el que el bienestar social se base en una prosperidad razonable, sin exageraciones, y en la seriedad de las Instituciones. Los inversores extranjeros son sensibles a la estabilidad democrática, la solidez institucional, el rigor normativo, el correcto funcionamiento del sistema judicial y la estabilidad social.

 

Le propongo un juego postvacacional: vístase de inversor extranjero, lea las webs y las noticias sobre España en prensa extranjera, pida prestados a sus hijos los billetes del “Monopoly” o el “Palé”, abra un Atlas Universal y piense si, de caer en la casilla “España” invertiría en ella sus millones, tomando en cuenta que, además, la “banca”, tratándose de España, no está por asumir el riesgo. Por cierto, si tiene un mapamundi tamaño mesa, le propongo el juego en serio con sus amigos. La conversación que surge en torno al juego de mesa da para mucho más que comprar una calle de las buenas, y antes hay que negociar qué países valen y cómo se determina el valor de las inversiones en casas y hoteles. Una simple tabla de PIBs en el iPad es bastante útil y luego, unas reglas de tres. El circuito, a gusto del usuario, de Este a Oeste o viceversa. España, ya se sabe, en esto de los mapamundis queda más o menos en el Centro del Mundo ya que Ampuero, como todo el mundo sabe, es su capital.

 

Por cierto, nuestro apunte final para los amantes del Derecho positivo, el marco legal específico de las Inversiones Extranjeras es muy estable y claro desde 1986 y está compuesto, en la actualidad principalmente por las siguientes normas en el marco de las libertades básicas de la Unión Europea:

  • · Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
  • · Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre sobre transacciones económicas con el exterior.
  • · Real Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones Exteriores.
  • · Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización

Además de las Circulares del Banco de España sobre cobros y pagos exteriores y las Resoluciones aplicables a las declaraciones físicas y telemáticas de las Inversiones Extranjeras en España y Españolas en el Exterior, como usualmente se denominan.

 

La comparecencia en el Congreso de los responsables de la crisis financiera española o el Congreso de los irresponsables

Reconozco que el título de este post puede inducir a error. En primer lugar, porque de la crisis financiera española nadie es responsable. En segundo lugar, porque no han comparecido más que unos pocos, cuando la responsabilidad por este estado de cosas es universal. Reconozco también que estas dos aclaraciones parecen contradictorias, pero no lo son, ni muchísimo menos; son perfectamente armónicas, porque, como afirmó con su habitual agudeza Hanna Arendt al hablar dela Alemanianazi, cuando se dice que “todos somos culpables” -lo que de entrada suena muy noble- lo que en realidad se está diciendo es que nadie es culpable. Al afirmar que nadie se salva por un motivo o por otro, lo que en el fondo se está afirmando es que lo que ha sucedido es un lamentable efecto derivado de la naturaleza de las cosas, tan inevitable como el granizo en primavera.

 

 

Así lo ha dejado meridianamente claro el ex gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández-Ordoñez, al final de su comparecencia: “En una situación así resulta contraproducente buscar chivos expiatorios, a los que endosar todas las responsabilidades. Porque, como he mostrado, no los hay. Es más, esa pretensión ilusoria mina todavía más la confianza en las instituciones y obstruye el diálogo y la cooperación que tanta falta  nos hacen.” En un sentido parecido (aunque con otra letra, claro) se ha pronunciado el Sr. Rato, un verdadero especialista en aceptar y abandonar responsabilidades por capricho y/o interés, sin el más mínimo sentido de la responsabilidad personal (¿se acuerdan de su increíble salida del FMI?, pues en otro país tal cosa le hubiera condenado al ostracismo de por vida, mientras que aquí se le premió con Bankia). Tanto uno como otro han buscado difuminar y extender las culpas hasta hacerlas desaparecer, especialmente de su proximidad. No comento a los ex presidentes de Cajas que afirman que de la gestión se ocupaba el Consejo de Administración (sic.), porque este nivel se aproxima a lo grotesco y carece de precedentes. Durante el nazismo algunos se escudaban en que obedecían órdenes, pero por muy presionado que estuviera a ningún líder se le ocurrió una excusa tan idiota.

 

 

Ocupémonos entonces de los dos primeros, un poco más listos, porque sobre su argumentación se construye el discurso que caracteriza este moderno fenómeno de la huida de la responsabilidad a todos los niveles. Sostienen, en definitiva, que vivimos en un sistema complejo estrechamente interconectado cuyas puntuales disfunciones (la crisis internacional y el excesivo endeudamiento español) –a las que son totalmente ajenos- desencadenaron evoluciones de difícil previsión. En la gestión de esos desarrollos se pueden cometer puntuales errores –los cometen además los otros, por supuesto- pero aún así esos errores apenas marcan la diferencia.

 

 

Es cierto que esta argumentación no se sostiene y que está plagada de contradicciones, especialmente cuando se contraponen los detalles de las diferentes versiones, pero el problema es que nadie tiene interés en apuntar esas contradicciones y rebatir el fundamento sobre las que descansan. Al menos no tienen interés nuestros partidos mayoritarios, cómplices en el actual estado de cosas; aunque quizá habría que denominarles dirigentes últimos, pues ellos son los que se han aprovechado de nuestro sistema financiero poniéndolo a su servicio particular con grave detrimento de su solvencia y buen funcionamiento. La comparecencia, por tanto, estaba diseñada, no para pedir cuentas a estos responsables (perdón por la palabra) sino para permitirles argumentar en contra de su responsabilidad. No me extraña en que insistieran en comparecer, aunque quizá con otro formato se lo hubieran pensado un poco más.

 

 

Pero aquí no se acaba la historia, afortunadamente. A falta de política existen varios procedimientos judiciales en marcha que, si no terminan condenando a prisión a estas personas tan reacias a asumir responsabilidades, al menos servirán para suplir el trabajo que no quieren hacer nuestros políticos. Las cuestiones criminales y las morales no son en absoluto las mismas (tienen una diferencia de grado que no cabe desdeñar) pero tienen en común el hecho de que tienen que ver con personas y no con sistemas. No me resisto a terminar con otra cita de Hanna Arendt que lo explica mucho mejor de lo que yo podría hacerlo jamás:

 

 

“La innegable grandeza del procedimiento judicial radica en que debe centrar su atención en la persona individual, y ello incluso en la época de la sociedad de masas, en que todo el mundo siente la tentación de considerarse a sí mismo como una simple pieza de engranaje en algún tipo de maquinaria, sea en la maquinaria bien engrasada de alguna gigantesca burocracia, social, política o profesional, sea en el casual cúmulo de circunstancias caóticas y mal ajustadas en que transcurren nuestras vidas. El desplazamiento casi automático de responsabilidades que habitualmente se produce en la sociedad moderna se detiene bruscamente en el momento en que uno entra en la sala del tribunal. Todas las justificaciones de naturaleza abstracta y no específica (…) que indican que uno no es un hombre, sino una función de algo, se desvanecen (…) La institución misma desafía todo eso, y debe hacerlo o dejar de existir.”

 

Roguemos porque nuestros tribunales, pese a todos los intentos de nuestra partitocracia, no dejen de existir. Ora pro nobis.

 

PD: Les dejo algunos links a las comparecencias de los no-responsables y a las preguntas de Irene Lozano, diputada de UPYD y periodista de profesión.

 

Ex Gobernador del Banco de España

 

Rodrigo Rato

http://www.expansion.com/2012/07/26/empresas/banca/1343305387.html?a=c0e73b95e6abfa6d62bc4a59a688655a&t=1343562501

 

 

La de la diputada de UPYD Irene Lozano

 

 

 

 

 

 

El Estado y sus ciudadanos viajan siempre en el mismo barco

 

Este artículo de nuestro Editor, Rodrigo Tena, ha sido publicado en El Mundo de hoy.

 

 

Decía Maquiavelo que “las repúblicas bien organizadas deben mantener el erario público rico y a los ciudadanos pobres.” Con ello quería insistir en la importancia de buscar el bien común postergando los intereses particulares, aparte de advertir del riesgo de que las desigualdades de riqueza y poder lleven a la república a su ruina. Hoy día, sin embargo, comprobamos dolorosamente que es imposible distinguir una cosa de la otra. En un mundo globalizado, la pobreza o riqueza del Estado está íntimamente ligada a la de sus ciudadanos, y cualquier intento de separar una de la otra está condenado irremisiblemente al fracaso, como estamos viendo estos días.

 

Durante algún tiempo, al inicio de la crisis, se acudió a la ficción de alegar que el problema de España era su deuda privada, pero que las cuentas públicas estaban perfectamente saneadas y eran un modelo de rigor fiscal. El autoengaño nunca ha sido buen consejero. En realidad, uno de los efectos más perniciosos de la burbuja inmobiliaria fue esconder lo artificioso de nuestras finanzas públicas. Los bancos pedían prestado al exterior miles de millones de euros para introducirlos en el mercado inmobiliario y financiar la burbuja, pero, lógicamente, una cantidad muy importante  terminaba en las arcas de las distintas Administraciones, mediante pago de licencias, tasas e impuestos de todo tipo. Gran parte de ese dinero se ha tirado de manera lamentable en infraestructuras innecesarias, cuando no surrealistas, a mayor gloria de sus promotores. Pero, con mucho, el mayor disparate consistió en crear con esa financiación, como si fuera a durar para siempre, una extensísima red política y administrativa de naturaleza profundamente clientelar, que ahora resulta todavía más difícil desmontar que el aeropuerto de Castellón.

 

Cuando dejó de fluir el dinero de la burbuja nos encontramos con un Estado totalmente inflado, lo que ya de por sí es malo, pero además inflado a conveniencia de las élites directivas de nuestra partitocracia, lo que es mucho peor. Hoy contamos con cientos de organismos de toda forma jurídica cuya finalidad básica no es prestar un servicio público necesario, sino la conservación de la influencia política de sus promotores. Por eso, a la hora de adelgazar ese Estado que ya no podemos pagar, es comprensible que quienes deben hacerlo intenten conservar en la medida de lo posible esas estructuras que han contribuido a apuntalar su poder, aunque sea a costa de adelgazar otros sectores públicos mucho más relevantes, como la sanidad, la educación, la investigación, la dependencia, etc. Además, hay que tener en cuenta que técnicamente no resulta nada fácil liquidar esa compleja estructura, pues todos los mecanismos de control, vigilancia y dirección que facilitarían hacerlo han sido desmantelados, especialmente en el ámbito autonómico. Todo ello sin olvidar que el despedido que protesta hace igual de ruido, ya venga de una televisión autonómica que de un laboratorio.

 

Pero la consecuencia final es que, como el resultado de esta política defensiva es conservar un Estado ineficiente, la deuda pública no sólo no disminuye, sino que incluso sigue aumentando a medida que el parasitismo sobre el sector productivo se agudiza y éste continua contrayéndose. El sector privado se ve obligado a sufragar, vía impuestos cada vez más altos, organismos públicos que destinan la mayor parte de su presupuesto a su propia conservación, mientras se rebaja de manera lineal sueldos a los funcionarios (a los que son productivos y a los que no). De esta manera, se empobrecen simultáneamente el Estado y los ciudadanos, en una espiral que no parece tener fin. El problema, por tanto, no está sólo en que el Estado tenga que salir como valedor de las deudas que los particulares y los bancos no pueden pagar a sus acreedores internacionales, implicando así el riesgo de que aquellos le lleven a la quiebra; sino también en que la ineficiencia del Estado está empobreciendo aún más a sus ciudadanos, incapaces de pagar sus deudas y de sufragar a la vez ese sector público que teóricamente ha de rescatarles.

 

Decía también Maquiavelo que “el peor defecto que tienen las repúblicas débiles es que son irresolutas, de modo que todas las decisiones las toman por la fuerza, y si alcanzan algún bien lo hacen forzados, y no por su prudencia.” Con ello quería destacar un defecto moral más que material: una república que no reflexiona adecuadamente sobre las consecuencias políticas de sus actos y actúa al impulso de lo inmediato, está condenada al desastre. Nuestro Presidente alega que actúa por necesidad, obligado a elegir cada día “entre lo malo y lo peor”, pero de esta manera no hace más que revelar su propia incapacidad. La única solución para romper este círculo infernal consiste, paradójicamente, en mirar al medio y largo plazo, y convencer y a propios extraños que así se está haciendo. Para ello no hay más remedio que elaborar un plan integral de racionalización del sector público, político y administrativo, y comenzar a ejecutarlo de inmediato. Por supuesto, un plan serio y ambicioso que prescinda radicalmente de los intereses de la clientela y no tenga otro objetivo que servir a los intereses generales.

 

En ese cometido los ciudadanos tenemos una grave responsabilidad. No sólo exigirlo incesantemente y, una vez conseguido, vigilarlo, sino también lo que es mucho más difícil, soportarlo. La racionalización del sector público va a suponer muchos sacrificios a demasiada gente. El cierre de las televisiones públicas autonómicas, de las “embajadas” en el exterior, de los “centros de alta tecnología” en lugares recónditos, en definitiva, de los cientos de empresas públicas que deben desaparecer, aparte de privar merecidamente de su bicoca a los enchufados de turno, va a causar muchos dramas personales a quienes no tienen la culpa de nada. Sin embargo, no hay más remedio que hacerlo, y por eso habrá que aprender a distinguir entre el recorte necesario, y el injusto por improcedente y ventajista. No comprenderlo así es cometer el mismo pecado que en este momento se atribuye al Sr. Rajoy: la injusticia del café para todos.

 

Pero, obviamente, ese debe ser el último paso en un esfuerzo colectivo, y el que tiene la responsabilidad de iniciarlo es el Gobierno del PP, que cuenta con mayoría absoluta en la Cámara y gobierna en la mayoría de las CCAA. No obstante, si el actual Presidente sigue reconociéndose incapaz de llevarlo a cabo, como ha confesado hasta ahora, entonces debe activar los mecanismos democráticos de sustitución necesarios para dar paso a  otras personas que puedan abordar esa tarea. El tiempo para tomar decisiones se agota. Es necesario comprender que esas mayorías actuales no pueden constituir un baluarte defensivo duradero frente a la ”verdad factual”, que constituía el punto de apoyo de toda la reflexión de Maquiavelo, y que necesariamente termina siempre por imponerse.

Arquitectura institucional de base 0.

 

El entramado institucional creado en España tras la Constitución de 1978, y que ha regido los destinos de nuestro país desde la muerte del dictador parece encaminarse a un prematuro fin, a una velocidad mayor que la que cualquiera podría haber imaginado hace apenas unos meses. La desastrosa gestión de la crisis realizada por el hoy principal partido de la oposición, y la incapacidad del hoy partido en el gobierno, no ya de encauzar la situación económica, sino siquiera de interpretar correctamente la creciente indignación de todos los ciudadanos, parece abocarnos a una situación de completa ruptura con el modelo actual.

 

La historia, hasta ahora complaciente con el proceso constituyente llevado a cabo en España tras la muerte de Franco, siempre exhibido como ejemplo de la capacidad de entendimiento y consenso entre todos los agentes sociales y políticos para impulsar la democracia en España, quizás no lo sea tanto a la vista del resultado al que hemos llegado en el año 2012. Un sistema ahogado en corrupción y clientelismo, y dominado por una estructura de partidos políticos opaca y poco democrática. Un sistema agotado. Da la impresión que hemos iniciado ya la búsqueda de un nuevo Torcuato Fernández Miranda capaz de idear una salida a la situación de deterioro en que nos hayamos sumidos.

 

Muchos son los análisis que se están realizando estos días sobre como hemos podido llegar a una situación de deterioro institucional tan grave. Este post solo pretende aportar alguna reflexión sobre una de las causas más ampliamente apuntada. La ocupación por parte de los partidos políticos de todos los espacios de poder en todas las instituciones españolas, y la escasa capacidad tradicional de organización y respuesta de la sociedad civil española.

 

Cuando en la primavera de 1979 tras las primeras elecciones democráticas constitucionales UCD ocupa el poder, se instaura la idea de que en la nueva sociedad democrática, los ciudadanos deben recuperar el poder en todas las instituciones. Si los ciudadanos han elegido democráticamente unos representantes políticos, deben ser estos representantes los que ostenten el poder delegado por los ciudadanos en todas las instituciones. Con la legitimidad de las urnas, los políticos ocupan el poder en la administración, tanto central como local. La administración estatal franquista era una administración que hoy podemos reconocer como profesional, con una clara separación entre los cargos que ocupan los funcionarios y los cargos que ocupa el poder político. Los cargos que ocupaban los funcionarios se encontraban regidos por una meritocracia basada en el prestigio de las oposiciones a los cuerpos de altos funcionarios del Estado. Con la llegada de la democracia, el número de cargos que ocupa el poder político en la nueva administración democrática se multiplica. A los cargos se unen asesores, personal de confianza, personal de libre designación, y un largo etcétera. Esta situación aún se acrecienta más con la irrupción de las autonomías, donde la no existencia de una estructura previa pone aún menos barreras a la ocupación de la administración por parte del poder político.

 

La tensión tradicional entre política y administración que se produce en cualquier estado moderno se decanta claramente en España del lado de la política. El caldo de cultivo para el desarrollo de la corrupción en España ya estaba creado. La relación entre el número de personas que ocupan cargos en cualquier administración que dependen directamente del resultado de unas elecciones y el grado de corrupción de un país se describe muy claramente en este artículo publicado en el año 2009 en el diario El País.  La ocupación se acelera con los gobiernos del PSOE en el período de 1982 a 1996. En los años posteriores, se establece cierto límite al volver a fijar condiciones más estrictas para los puestos de dirección política administrativa en principio reservado a funcionarios (directores generales, subsecretarios,…).

 

El argumento que legitimaba la ocupación de altos cargos en la administración, servía igualmente para ocupar los organismos de decisión de las televisiones públicas, las cajas de ahorro, el Consejo General del Poder Judicial, o un largo etcétera. ¿Qué mejor forma de elegir a las personas que deben ocupar puestos en todos estos órganos que a través de los parlamentos elegidos democráticamente? El poder político lo ha copado todo, y las personas cuyos puestos han sido designados por los partidos políticos han crecido sin control en todos los poderes del estado, y en todos los espacios que tienen cualquier tipo de influencia en la vida pública.

 

Hace menos de un año que en este post hablábamos de la necesidad de legitimar los recortes que debían aplicarse en los servicios básicos, eliminando primero los gastos prescindibles. Televisiones públicas, Senado, diputaciones… la lista de gastos prescindibles era amplia, y se ha mencionado en multitud de artículos y análisis en los últimos meses. Tras los duros recortes aprobados el pasado 19 de Julio, y la dura contestación en la calle de los mismos, sorprende la escasa sensibilidad que ha mostrado el gobierno ante la necesidad de conseguir una mayor legitimidad para aplicar estos recortes. Sin duda muchos de los que salieron a la calle a protestar el pasado 19 de Julio lo hicieron ante lo que consideraban injustas subidas de impuestos o injustas rebaja de salarios. Pero la percepción más generalizada es que los ciudadanos españoles, que habían mostrado hasta ahora un carácter más bien de resignación ante los inevitables recortes, viven con mucha más indignación que estos recortes se apliquen en todas partes, menos en la macro estructura política que se ha creado en los últimos 30 años, y que se aplican sin ningún criterio de priorización, afectando por igual a servicios perfectamente prescindibles, y a servicios esenciales como la educación o la sanidad.

 

Escuchar hoy a algún senador hablar sobre el trabajo que están realizando en el Senado para sacar adelante la reforma que lo convierte en una cámara territorial resulta cuanto menos sorprendente en una cámara que nunca ha tenido ninguna utilidad, y a la que nadie ahora le pide tampoco que la tenga en el futuro. Escuchar la defensa de los principales partidos políticos del modelo autonómico frente al creciente clamor contra una estructura cara, clientelar e insostenible empieza a resultar en gran medida sonrojante. Escuchar a los políticos ofrecer como gran gesto de generosidad una rebaja en sus sueldos igual a la aplicada a los funcionarios resulta indignante. Escuchar que la gran reforma de la administración local consiste en reforzar las diputaciones provinciales, una de las instituciones con menor grado de rendición de cuentas y menor transparencia resulta casi una broma.

 

La Constitución del 78, analizada con la perspectiva que nos da la actual crisis, recogió no pocos errores en su diseño del modelo de estado para España. Consagró instituciones como el Senado que se han mostrado totalmente innecesarias en el transcurso de los años, tal como contamos en este post. Diseñó un estado autonómico, ideado para dar cabida a las exigencias de autogobierno del nacionalismo catalán y vasco, que hoy solo podemos calificar de delirante. Este modelo lejos de acomodar el “problema” vasco y catalán, lo ha magnificado: ningún nacionalismo considerará satisfechas sus reclamaciones si su grado de autonomía es similar al de otras regiones que nunca habían mostrado interés por el autogobierno. Una constitución que ha consagrado un modelo de partidos políticos que han acumulado un poder que parece incompatible con un estado democrático y libre de corrupción (este artículo reciente ahonda en este tema de forma muy clara). Y una constitución donde la separación de poderes no fue suficientemente garantizada, ante la creciente intromisión del poder ejecutivo y legislativo en el poder judicial. Sin duda otros identificarán otros errores en nuestra constitución, pero creo que estos son suficientes para que superemos el  “enorme respeto” por el tremendo salto que supuso esta constitución para la sociedad española, y empecemos a pensar en un futuro donde muchas cosas de las recogidas en la Constitución deben cambiar.

 

Dado que parece que la política económica de nuestro país no va a ocupar mucho tiempo de nuestros políticos en el futuro cercano, puesto que vendrá impuesta por nuestros acreedores, bien estaría que dedicáramos parte de nuestro tiempo a diseñar un nuevo entramado institucional para España, que nos pueda devolver a la senda de la democracia, la transparencia, la sostenibilidad y la racionalidad que todos los españoles anhelamos. Haría bien el actual gobierno en escuchar las reclamaciones ciudadanas de un profunde recorte en la macro estructura política que ha copado las administraciones, en suprimir los muchos privilegios de la clase política, en empezar a priorizar con mayor criterio los servicios en los que se aplican recortes, huyendo de las decisiones fáciles de recortes lineales, y comenzara a apuntar la necesidad de una profunda revisión del actual modelo de estado, insostenible e ineficiente