¿Televisiones públicas? No, gracias

Estamos ante la imperiosa necesidad de realizar recortes en el gasto de todas nuestras Administraciones públicas porque de otra forma ni se entienden ni van a admitirse pacíficamente los incrementos en los impuestos que pagamos (muy especialmente en el IRPF). Parece que el Gobierno anda en ello, pero ante las cifras de auténtico derroche en el gasto público, entre subvenciones absurdas y el mantenimiento de entes y empresas públicas igualmente absurdas parece difícilmente  legitimable exigir a los españoles que nos rasquemos más los bolsillos cuando conocemos que el destino de nuestros impuestos. De las subvenciones y entes/empresas públicas ya se está escribiendo bastante, motivo por el cual quisiera centrarme ahora en las televisiones públicas porque por ahí se va un dinero que podría ser perfectamente prescindible. Desde luego que mucho más prescindible que cualquier clase de recorte en sanidad o educación que son auténticos servicios esenciales ligados a eso que denominamos Estado del Bienestar.

 

Para comenzar, quiero ahora dedicar unas líneas al soporte jurídico de todas estas televisiones públicas de las que, a mi juicio, podría prescindirse (o adelgazar al máximo) sin que con ello se resintiera lo más mínimo el bienestar de los ciudadanos. Porque por mucho que las normas sobre la materia insistan en proclamar que la televisión es un servicio público (es decir, que se trate de una actividad publificada), el hecho cierto es que no existe, hoy por hoy, ningún motivo para sostener que estemos en presencia de un ” servicio esencial” que es el concepto jurídicamente relevante a efectos constitucionales (vid. artículos 28.2 y 128.2 de la Constitución). Porque desde el nacimiento del concepto de servicio público en Francia (arret Blanco, de 1873) y en nuestro país (Proposición de Ley presentada al Congreso el 12 de noviembre de 1838 en donde se alude a “toda especie de servicios públicos y obras públicas“) se utiliza por el legislador y la jurisprudencia de forma absolutamente difusa hasta el punto de atribuir esta naturaleza a cosas tan varionpintas como el arrendamiento de un Teatro (Sentencia de 20 de marzo de 1929; la actividad de Tabacalera (Sentencia de 25 de junio de 1952), la de Campsa (Sentencia de 28 de octubre de 1957) o la de la extinta Comisión de Abastecimientos y Transportes (Sentencia de 22 de octubre de 1962). El concepto de “servicio público” es un auténtico “flatus vocis“, carente de toda definición normativa, y en el que pueden ser encuadradas las actividades más diversas con tal de que su titularidad sea atribuible a una Administración pública (aunque el ejercicio de esa actividad sea realizado por un particular).

 

Así las cosas, resulta que el denominado servicio público de televisión tiene una historia bastante compleja que comienza con un ejercicio público de la actividad en régimen de monopolio, sigue con las televisiones autonómicas, continúa con la apertura a las televisiones privadas en régimen concesional y las televisiones locales y culmina por el momento, conla Ley/2010, de 31 de marzo (General de Comunicación Audiovisual) por la que se reforme y reunifica toda una maraña de normas dispersas sobre la materia.

 

Pero dejando ya de lado los aspectos estrictamente legales de la cuestión, lo que pretendo decir es que las televisiones pueden ser (de hecho lo son) calificadas como servicios públicos por el mero hecho de que han sido objeto de “publicatio” por parte del legislador. “Publicatio” que se encuentra en la misma esencia de ese concepto difuso –que nadie ha llegado a definir- que es el de “servicio público”, sobre lo cual he escrito en numerosas ocasiones (entre otras en los libros “Servicio Público y técnicas de conexión” CEC Madrid, 1980 y “Derecho Administrativo Especial” Ed. Civitas, Madrid 1999) aunque ahora lo hago desde otra perspectiva mucho menos académica pero más cercana a la realidad de las cosas. Y desde esa perspectiva no me atrevería a afirmar ni que el conjunto de las televisiones (o, si se quiere, la actividad de retransmisión de imagen y sonido) sea un servicio esencial, ni que mucho menos las televisiones públicas (que son una subespecie del conjunto de entidades y empresas prestadoras de esta actividad) también lo sean. Me centro, no obstante en las televisiones públicas porque es el asunto que preocupa al personal ante el déficit que generan casi todas ellas y en donde deberían centrarse los “recortes” por parte del Estado y, muy especialmente de las Comunidades Autónomas.

 

Para comenzar, confieso no entender –en términos estrictamente jurídicos- por qué tenemos que hacer frente con nuestro dinero (o sea, los dineros públicos, que son de de todos) al sostenimiento de unas televisiones públicas con un alto contenido en programas de entretenimiento que, según parece, cuestan poco menos que un riñón. Eso sin añadir el coste de doblaje de películas en las diferentes lenguas de algunas Comunidades lo cual me parece, personalmente, una solemne majadería (habida cuenta de los magníficos “dobladores” en castellano con los que contamos). Desde luego que el mantenimiento de estas televisiones tiene una explicación política evidente, porque son utilizadas como instrumentos de “vehiculización lingüística” o como escaparates de quienes gobiernan en las diferentes Autonomías. Sin embargo, esta clase de justificación resulta insultante cuando  se nos incrementan los tipos del IRPF y se toman medidas de “recorte” que afectan a actividades que, claramente, son servicios esenciales (como es el caso de la sanidad o la educación). Y es que tampoco he llegado nunca a entender bien la razón última por la cual una serie de actividades tienen la calificación de servicios públicos y otras simplemente pertenecen a la esfera de la actividad industrial o empresarial de las Administraciones públicas. Porque puestos a ello, tan relevante puede ser la prensa (que nunca ha sido considerada como servicio público) como la televisión o la radiodifusión; la única diferencia consiste -en términos históricos- en la utilización por parte de estos dos últimos del espectro radioeléctrico (que tiene naturaleza demanial).

 

No quiero perderme, sin embargo, en disquisiciones académicas sobre las cuales ya he escrito con suficiente profundidad y voy directamente al grano: hoy por hoy las televisiones públicas son prescindibles porque no son, en puridad, un servicio esencial, por mucho que en algunas ocasiones hayan sido consideradas como tales. Se trata de meras empresas públicas que podrían ser suprimidas o “adelgazadas” de la misma forma y con el mismo criterio con el que ha de actuarse respecto al resto de empresas públicas. Mantenerlas con el actual nivel de déficit que generan y exigir, al tiempo, que paguemos más impuestos es algo que repugna a los más elementales principios de “buena administración”.

Las buenas intenciones: sobre las medidas del Consejo de Ministros de la víspera de Reyes

Tal y como era de temer, las medidas de ayer del Consejo de Ministros   se quedaron en una simple declaración de buenas intenciones. Como ya dijimos en el post de hace una semana, “Empezar por lo fácil”, aumentar los tipos del IRPF no resulta muy complicado técnicamente, proporciona “caja” de manera inmediata y aunque tiene un coste político muy importante, un Gobierno recién elegido sin duda se lo puede permitir. O por lo menos eso cree. En cualquier caso, quedaban pendientes, y así se nos dijo, las “nuevas medidas” que se iban a adoptar inmediatamente, tendentes básicamente a recortar el gasto desmesurado e insostenible del sector público, y poner orden en el déficit autonómico requisito “sine qua non” para lo anterior, dado que son las CCAA las responsables fundamentalmente de la desviación del déficit del 6% comprometido al 8% del PIB que –pese a que estaba cantada- es la causa de que el Gobierno del PP haya tenido que recurrir de forma “transitoria” a la subida de los impuestos a los asalariados y clases medias de este país, desdiciéndose de manera flagrante de lo dicho tanto en el Discurso de investidura, como en el programa electoral como de proclamado un montón de veces por el Sr. Rajoy como líder de la oposición. Por lo menos eso es lo que nos han dicho.

Pero recortar los gastos del sector público y poner orden en las CCAA, como ya decíamos en el post anterior, es harina de otro costal. En primer lugar es muy complicado políticamente, cuando hay autonomías en franca rebelión fiscal y otras directamente en suspensión de pagos, cuando no, de manera más o menos vergonzante, en ambas situaciones a la vez. Por cierto, que la rebeldía fiscal (por ejemplo, no pagar el IRPF o las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores públicos) ya sea en su modalidad más cruda o en la más sofisticada que lleva consigo la invocación de excusas tales como “pactos fiscales”, “agravios fiscales”, retrasos del Estado, o lo que sea, resulta de indudable utilidad política para ocultar la propia responsabilidad en el derroche y la mala gestión después de más de 30 años de autogobierno con gobiernos de un signo y de otro, y de paso permite no sacar el dinero de la caja cuando tanta falta hace. ¿Se imaginan que pasaría si los sufridos ciudadanos y las empresas de este país nos declaramos en rebeldía fiscal o solicitamos un nuevo pacto de rentas? Pues las  CCAA lo hacen y no pasa nada.

Pero, para no pecar de cenizos, vamos a asumir con la  mejor voluntad que, pese a los compromisos y las hipotecas que pesan sobre el Gobierno y su partido, éste va a tomar decisiones de este tipo, aunque sea porque no tiene más remedio.

Lo que pasa es que no es la primera vez que desde el Gobierno central se pretenden suprimir organismos públicos, estatales o autonómicos o locales. Ya lo intentó la Sra Salgado hace más de un año. Sin ningún éxito por cierto.

Y como ya hice en su momento en un artículo publicado en el Mundo, les daré alguna información que, en mi opinión, lo explica. Hay que tener en cuenta que, por lo menos hasta ahora, se suele encomendar la ejecución de esos acuerdos o instrucciones a los propios Ministerios o a las Consejerías o Concejalías de las que dependen los organismos públicos a suprimir. En este sentido, el Ministerio (antes Economía y Hacienda, ahora suponemos que Hacienda y Administraciones Públicas) da unas cuantas directrices al resto de los Ministerios y, si puede, a las CCAA y Ayuntamientos. Y éstas, a su vez piden datos…normalmente a los propios organismos a suprimir. Si, no se extrañen, no hay muchas otras formas de hacerlo ni muchos informes “objetivos” a los que acudir. Me imagino que se podrían usar los informes del Tribunal de Cuentas y de la IGAE u organismos autonómicos similares, y, a lo mejor, hasta se intenta, pero el problema es el retraso con el que van, aun presuponiendo que hacen informes solventes y rigurosos. Y, además, habría que estudiárselos y no suele haber tiempo.

Así las cosas, lo más sencillo viene siendo pedir los datos a los directivos de los organismos candidatos a la supresión –muchos de los cuales a día de hoy son todavía los nombrados por el anterior Gobierno porque no habrá dado tiempo a celebrar las reuniones de los Consejos de Administración, Patronatos, órganos de Gobierno, etc que según las normas de los entes públicos hay que convocar para cesarles- que, faltaría más, defienden la esencialidad de “su” organismo con uñas y dientes,  Como, por otro lado, no hay ningún criterio objetivo y homogéneo preestablecido para valorar la necesariedad o la sostenibilidad de un organismo público, aunque puedan existir muchos de acuerdo con el puro sentido común (se me ocurren, por ejemplo, criterios tales como la sostenibilidad económica con ingresos propios sin necesidad de transferencias presupuestarias, la duplicidad o triplicidad con otros organismos, trayectoria y ejecutoria previa verificada en auditorias, Tribunal de Cuentas, recursos judiciales, etc, posibilidades de privatización, instrumentalización realizada por parte de las Administraciones que los han creado, tipos de encomiendas de gestión realizadas, crecimiento del déficit en los últimos años, perfil más o menos técnico o “de confianza” de sus directivos o empleados posible competencia con el propio sector privado, etc, etc)  no es muy fácil hacer una valoración ecuánime y racional ni tomar una decisión sensata en asunto tan complejo y con tantas implicaciones.. Con lo que, a la hora de decidir, si es que llega esa hora, se priman los criterios políticos, vulgo, la mayor o menor presión que los amigos y conocidos hayan podido ejercer a favor del mantenimiento o supresión de unos u otros entes públicos.

En conclusión, el problema real es que no hay criterio en el Gobierno central ni probablemente en el autonómico, para saber qué organismos públicos hay que suprimir, fusionar o vender desde un punto de vista objetivo y racional. Y me temo que por muy buenas intenciones que tenga el Gobierno y por muchos informes que encargue, de aquí a una semana, dos o tres tampoco lo va a haber.

Pero no es solo eso; vamos a dar un paso más y ser todavía más optimistas, en la estela del Sr. Zapatero. Vamos a suponer, que, mejor o peor, se llega a una decisión sobre qué organismos públicos hay que suprimir, fusionar o vender, pues incluso aunque se elijan aleatoriamente, siempre supondría una mejora sobre la situación actual dado que las posibilidades de acertar son muy altas. Bueno, pues ocurre que esa decisión hay que ejecutarla. No está de más recordar este pequeño detalle, porque no es la primera vez que este tipo de decisiones que se anuncian a bombo y platillo se quedan en papel mojado, porque no se ejecutan o se incumplen sin que pase nada de nada. O simplemente se toma el pelo al Ministro de turno, como ocurrió cuando la SEPI contabilizó como entidades públicas suprimidas las que ya estaban “muertas” pero no formalmente, por lo que encima costó dinero cerrarlas.  Desde entonces, como se pueden imaginar, no ha dado tiempo a cambiar nada.

Lamentablemente, en un Estado como el nuestro que se ha ido desprendiendo voluntariamente de todos sus instrumentos legales y políticos de coacción con respecto a otras Administraciones (por falta de ejercicio o porque a estas alturas ya está convencido de que carece de legitimación y recursos para hacerlo, véase el artículo de Rodrigo Tena sobre la partitocracia de taifas  esto de hacer cumplir este tipo de acuerdos no ya  a las CCAA y Ayuntamientos sino incluso a los propios Ministerios, reviste una cierta complejidad. Ciertamente en los últimos años, si por algo se han caracterizado nuestras normas y nuestros acuerdos y pactos de todo tipo, condición y ámbito de aplicación ha sido por su sistemático e impune incumplimiento como tantas veces hemos denunciado en este blog.

Y finalmente, aunque sea de Perogrullo, no está de más recordar que no se trata de suprimir solo el número de organismos públicos sino que se trata de que esta supresión sea un medio para conseguir un fin: la supresión de un gasto público innecesario y directamente insostenible, que amenaza con impedir cualquier posibilidad de recuperación y por llevar a la ruina a la economía española si es que no estamos ya en ella. Hablando en plata, si hay un organismo duplicado o triplicado y se suprime no se trata de recolocar a todo el mundo, ni de quedarse con los inmuebles. Para ese viaje, sobran alforjas.

Y ahora la última nota positiva, para que no se diga que no echamos una mano. A mi juicio, para forzar el cumplimiento de las decisiones que adopte en este ámbito, el Gobierno tiene ahora mismo instrumentos políticos y legales más que de sobra, merced a su mayoría absoluta y sobre todo, lo que me parece bastante más importante, porque tiene el apoyo de la opinión pública. Los ciudadanos y la sociedad civil van a entender muy bien y van a apoyar estas medidas. ¿Qué tal si se cuenta con ellos? Y una forma muy sencilla de hacerlo es proporcionándoles información sobre los organismos a evaluar. Que no los tengan que buscar en Google, en este blog o en otros, o en las webs de los propios organismos o buscando entre los presupuestos respectivos y la normativa estatal, regional o local. Gobierno abierto ¿se acuerdan? Está en su programa electoral.

Y en cuanto a los instrumentos técnicos para garantizar el cumplimiento, si una Comunidad Autónoma, por ejemplo, no suprime organismos públicos y reduce gastos, puede hacerse que el incumplimiento tenga consecuencias. Por ejemplo, que deje de recibir avales y dinero del Estado para pagar sus nóminas. Y si faltan herramientas legales, que no creo, como la situación es de extraordinaria y urgente necesidad, según nos explica la Sra. Saenz de Santamaría en sus ruedas de prensa tras el Consejo de Ministros para justifica la subida de impuestos se me ocurre que se da el presupuesto de hecho “de calle” para la aprobación de los Decretos-leyes en este sentido que hagan falta.

Lo estamos esperando.

Los entes públicos autonómicos: ¿ajenos a la crisis?

En un reciente post, a raíz de las declaraciones realizadas por el nuevo Presidente del Gobierno en su discurso de investidura, analizamos el presente y futuro del proceso de redimensionamiento del sector público en la Administración General del Estado. Adelantamos en esa ocasión que un análisis detallado de la situación a nivel autonómico y local requeriría por lo menos un post específico.

Examinamos ahora el sector público autonómico y empezamos por una cifra: 2.357, ni más ni menos. Ese es el número de entes públicos autonómicos (sin incluir el País Vasco) a 1 de julio de 2011, según la información disponible en la página web del recién desaparecido Ministerio de Economía y Hacienda.

Si analizamos los datos del inventario del sector público autonómico que publica el Ministerio, lo primero que llama la atención es que la crisis ha llegado tarde a este sector. Solo en el primer semestre de 2011 ha tenido lugar una leve reducción del número de entes públicos autonómicos (31 entes se han suprimido en los 6 primeros meses del año, lo que supone un descenso del 1,3%). Sin embargo, si comparamos la situación a 1 de enero de 2011 con la del mismo periodo de 2009, observamos un incremento del 23% en el número de entes autonómicos. Es decir, en dos años de grave crisis económica (2009 y 2010), el sector público de nuestras autonomías ha seguido aumentando de “talla” mientras que a nivel de la AGE se reducía un 5%.

 

 

 

 

 

 

Como se puede observar, el sector público autonómico está formado principalmente por sociedades mercantiles (656), consorcios (644) y fundaciones (562). En el primer semestre de 2011 el peso de estos entes sobre el total del sector público autonómico era del 79%, mientras que en la AGE su peso es del 56% (con datos provisionales a 1 de diciembre de 2011). Además en dos años de plena crisis (2009 y 2010) las fundaciones autonómicas aumentaron un 48%, las sociedades mercantiles un 31%, los consorcios un 13%… De los tres tipos de entes mayoritarios, el más “típicamente autonómico” es el consorcio, ya que tiene un peso del 27% mientras que en la AGE su peso tan solo es del 5%. De hecho, hay varias Comunidades (Cataluña, Andalucía, Baleares, Madrid, Murcia) que tienen más consorcios que el conjunto de la AGE. También nos encontramos Comunidades (Cataluña, Andalucía, Galicia) que tienen más fundaciones públicas que la AGE en su totalidad.

¿Qué “propiedades” tienen estos tres tipos de entidades para que crezcan al ritmo en que lo hacen en nuestras autonomías incluso en plena crisis económica?. En mi opinión, fundamentalmente dos:

1) Generan empleo. Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios, etc generan oportunidades laborales en un entorno donde el empleo se está destruyendo masivamente en el sector privado. Un oasis en el desierto del mercado laboral. Esta virtud se puede convertir en problema si el ente público no tiene una finalidad y un ámbito de actuación claro y justificado, ya que estaríamos ante un modelo difícilmente sostenible y mucho menos en los tiempos que corren (de hecho en los seis primeros meses de 2011 han desaparecido 23 sociedades mercantiles autonómicas). Otro problema adicional surge cuando en el oasis solo se permite la entrada a personas afines al partido político de turno o al equipo de gobierno autonómico (lo que limita las oportunidades laborales a unos pocos privilegiados).

2) Son un instrumento para aumentar los niveles de endeudamiento autonómicos. Las cuentas de resultados de las sociedades mercantiles y las fundaciones no consolidan con los presupuestos autonómicos, lo que permite temporalmente a algunas autonomías superar sus límites de endeudamiento (temporalmente porque antes o después la Comunidad tiene que hacer frente a las obligaciones originadas por la deuda de los entes públicos).

El caso es que “por h o por b” el sector público autonómico ha resistido a la crisis y el proceso de adelgazamiento no se ha iniciado hasta el primer semestre de 2011. El origen de este proceso lo encontramos en los planes de contención y reducción del déficit público que se están poniendo en marcha en las diferentes Comunidades Autónomas para cumplir con el objetivo marcado para 2011 y 2012 (que el déficit no supere el 1,3% del PIB regional). En este contexto de reducción del déficit público, la siguiente vuelta de tuerca podría ser la privatización de los excesos cometidos en el pasado. Es decir, en la época de bonanza económica se pusieron en marcha con dinero público “grandes iniciativas” (en forma de proyectos estratégicos, entes del futuro, planes estrella, etc) que posteriormente no se han podido rentabilizar y su mero mantenimiento pesa como una losa en las arcas públicas. En época de vacas flacas parece que una posible salida puede ser (mal) venderlos a la iniciativa privada para que los mantenga de alguna forma. En prensa podemos leer algunos ejemplos que parecen apuntar en esta dirección (ver noticia).

El nuevo Presidente del Gobierno anunció en su discurso de investidura que va a “negociar con el resto de las Administraciones Públicas un Pacto por la Austeridad y la Eficiencia”. Veremos cómo se articula, negocia y ejecuta el Pacto. ¿De verdad quiere el nuevo gobierno reformar la administración, optimizar su estructura y mejorar su eficiencia? Si es así, no puede limitar su actuación al ámbito de la AGE, tiene que abordar el “melón” del sector público autonómico (y local), se mire por donde se mire.

Hasta Zapatero, en su primera entrevista como ex presidente concedida al Diario de León, asegura: “Todo el proceso de racionalización de las administraciones públicas planteará debates no fáciles, pero interpreto que es necesario entrar en ese terreno”. Y añade “La administración general del Estado, lo que es el Gobierno de la nación, tiene un funcionamiento serio, muy serio, es una administración muy racionalizada, con altos funcionarios de enorme capacidad, como he podido comprobar y quizá no está en la administración general del Estado donde se tengan que producir los cambios más importantes, sino en otras administraciones: comunidades autónomas, ayuntamientos y diputaciones”. Una lástima que durante su mandato no quisiese plantear esos “debates no fáciles”.

El derroche del Senado

Ninguno de los partidos mayoritarios concurrió a las pasadas elecciones con la propuesta de suprimir el Senado en su programa. No es sorprendente, pero sí decepcionante. El escaso impacto en la clase política de las muchas peticiones de supresión de este órgano legislativo que se han repetido a lo largo de los últimos meses, aconseja volver a incidir en la “peculiar” situación del Senado español.  

Por empezar con un poco de historia, el origen del Senado se remonta al Estatuto Real de 1834, dictado por la regenta de Isabel II, María Cristina de Borbón-Dos Sicilias, como sustituto de la Constitución de 1812, en el que se  introduce la bicameralidad en sustitución de la unicameralidad que introdujo la primera Constitución Española. Su diseño actual se remonta a la Ley de Reforma Política por la que las Cortes Franquistas se disolvían para convocar elecciones a las Cortes Generales que debían abordar la redacción de la Constitución. Torcuato Fernández Miranda, artífice del diseño inicial, consideró que el Congreso estaría dominado por dos partidos mayoritarios nacionales sin cabida para partidos de ámbito regional, por lo que promovió el resurgimiento del Senado como cámara de representación territorial. El artículo 66 de la constitución española de 1978 consagra las bicameralidad de las Cortes Generales, que se ha mantenido hasta la fecha, y que consolida el Senado como cámara de representación territorial en el artículo 69.1.

El Senado en su diseño actual se compone de un número variable de senadores elegido por un sistema mixto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69:

  • Senadores de elección directa, elegidos por sufragio universal. Se eligen 4 senadores por cada provincia (a excepción de las insulares), 3 por cada una las de islas o agrupaciones de islas y 2 senadores por cada una de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En total en las últimas elecciones se eligieron un total de 208 senadores.
  • Senadores designados por las comunidades autónomas. Se eligen por la asamblea legislativa de cada comunidad autónoma a razón de un senador inicial y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. Tras las últimas elecciones se designaron 58 senadores, lo que supone que el número total de senadores en su actual composición ascienda a 266.

Las funciones atribuidas al Senado, pueden resumirse en funciones de integración territorial, legislativas, de control e impulso político y de control de la política exterior (ver aquí). Todas las funciones se solapan con las ejercidas por el congreso y el Senado ejerce únicamente una labor de segunda lectura. La única atribución exclusiva del Senado es la que le otorga el  art. 155 de la Constitución, que prevé que el Gobierno debe contar con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, para adoptar las medidas necesarias contra una Comunidad Autónoma que esté actuando contra el interés general. Nunca hasta la fecha ha sido necesario el uso de esta atribución.

Desde el primer Senado constituido en el año 1977, han pasado 34 años, y lo único en que todo el mundo parece estar de acuerdo es que el Senado es una cámara que en estos 34 años no ha aportado nada al panorama político español. Si el tango dice que “veinte años no es nada”, 34 parecen años más que suficientes para comprobar que el diseño inicial ha desembocado en una cámara que hoy es un símbolo del despilfarro en la estructura de la administración española. Los designios iniciales que justificaron el interés de la estructura bicameral utilizados por Torcuato Fernández Miranda no se cumplieron, dado que los partidos nacionalistas alcanzan habitualmente representación en el Congreso, y es allí donde se debaten y dirimen todos los temas de verdadero alcance político, muy en particular los referidos a las Comunidades Autónomas.

Si durante muchos años el Senado ha mantenido un perfil bajo, y la mayoría de los españoles desconocían cuál era su utilidad y solo suponían que jugaba algún papel en la revisión y la aprobación de las leyes, la “extravagancia” aprobada en la pasada legislatura de permitir el uso de todas las lenguas cooficiales, forzando la necesidad de incorporar traductores en las sesiones del Senado, trajo por primera vez en mucho tiempo esta cámara al primer plano político.

El ver a políticos que perfectamente podían entenderse en castellano hablar en diferentes lenguas, según la Comunidad Autónoma a la que representaban, con la consiguiente necesidad de traducción simultánea, fue para muchos el momento de descubrir que existía una Cámara cuya utilidad era muy difícil de concretar, y que además se permitía el lujo de contratar con el dinero de todos los españoles traductores para mayor gloria de los senadores autonómicos. La frase del entonces President Montilla, “las lenguas no tienen precio”, ha quedado sin duda como una de esas frases lapidarias que muestran como para muchos políticos todo aquello que se paga con los impuestos de los ciudadanos nunca tiene precio. Esta muestra de un uso discutible del dinero público abrió de nuevo el debate sobre la necesidad de un órgano que no ejerce ninguna función útil, y que cuesta cada año la nada despreciable cantidad de 55 Millones de Euros (presupuesto del año 2011). Como expresado en euros siempre parece que las cantidades son menores, conviene recordar que esta cifra supone más de 9.000 millones de las antiguas pesetas. Para algo de dudosa utilidad, el presupuesto no es nada barato.

En los últimos años el Senado se ha convertido en acomodo para políticos desubicados tras unas elecciones autonómicas o que han perdido peso dentro de su partido. Lo que en lenguaje más coloquial se conoce como un “cementerio de elefantes”.

Las continuas llamadas a la reforma del Senado para que de verdad se constituya en una cámara de representación territorial no acaban de concretarse, ni tampoco parece que este enunciado pueda plasmarse en algo verdaderamente efectivo. La complejidad de la actual estructura de la administración española desde luego precisa clarificación de competencias y organismos de coordinación entre las diferentes administraciones. Pero esta necesidad más parece que debe concretarse en un órgano en el que tienen que estar representados los gobiernos de los diferentes niveles de la administración, y no tanto senadores elegidos por sufragio universal que nada añaden a los ya elegidos para el Congreso.

Las referencias al modelo del senado alemán, suelen obviar el punto anterior. El senado alemán (Bundesrat) es un Consejo Federal que actúa como órgano de representación de los dieciséis Estados Federados de Alemania, que tiene por función aprobar, rechazar o sancionar las leyes federales que afectan a las competencias de los estados federados y cuyos miembros son nombrados por los Gobiernos de los estados federados. Sus miembros no son elegidos por sufragio, sino que es el propio gobierno federal el que designa sus miembros en el Consejo. El número de miembros depende de la población de cada estado. El Senado cuenta con 69 miembros, un número notablemente inferior al senado español. Los gobiernos federales pueden nombrar a cualquiera de sus miembros como senador suplente, lo que significa que en la práctica todos los miembros de los gobiernos federales pertenecen al Bundesrat. Quizás el elemento más interesante del funcionamiento del Senado alemán es que un estado vota siempre en bloque, debiendo coincidir siempre el sentido de todos sus votos. Se trata por tanto de un órgano de representación de los gobiernos federales, ponderado por su población.

Poco tiene que ver este concepto con el actual Senado español, y tampoco la estructura de estado federal alemán se corresponde con el estado autonómico español. Podríamos continuar el análisis con el funcionamiento del senado americano, el inglés, el francés o el italiano. Cada uno responde a una idiosincrasia política y a una separación de funciones entre las cámaras. Pocos casos pueden compararse a la situación española, y no son pocos los ejemplos de cortes unicamerales (Dinamarca, Noruega, Suecia,…).  Si tras 34 años no ha sido necesario que el senado realice ninguna función, plantear la reforma del Senado para atribuirle alguna función, más parece la búsqueda de una solución a un problema inexistente, que una verdadera necesidad de la sociedad española. Un diseño de la cámara alta similar al vigente en Alemania, plantearía no pocos problemas a la hora de discernir qué leyes deben aprobarse en cada cámara, lo que no haría sino complicar aún más la ya de por si compleja estructura de la administración española.

Quizás una interesante forma de afrontar la etapa de austeridad en esta nueva legislatura sea iniciarla comprometiendo la necesaria reforma constitucional para eliminar el gasto superfluo que supone mantener una institución como el Senado.

Empezar por lo fácil

En un primer análisis apresurado de las medidas aprobadas recientemente por el Consejo de Ministros, y con el compromiso de analizarlas con más detenimiento, especialmente las fiscales, en próximos posts, podemos concluir que el Sr. Rajoy (por personalizar, ya que tenemos un Gobierno presidencialista “de facto”) ha empezado por lo fácil y no ha cumplido, por lo menos de momento, lo que dijo en su Discurso de investidura ni en su programa electoral respecto a la subida de impuestos.

La justificación de este “giro copernicano” en materia de impuestos se hace en base al “descubrimiento” de que el déficit real de las Administraciones Públicas es del 8% y no el que decía la sra. Salgado, que era el políticamente correcto (el 6%). La desviación se debe, básicamente, a lo que era un secreto a voces, que las CCAA no iban a cumplir con su parte. Sin embargo, parece que este “descubrimiento” en realidad no era tal (de hecho la cifra la manejaban en público importantes asesores económicos del sr. Rajoy) y por tanto parece difícil que ésa haya sido la auténtica razón de la subida de impuestos. Sencillamente, pensamos que había que hacer algo rápido para cuadrar las cuentas, que ya se sabía que no cuadraban, y dado que meter en cintura a las CCAA no parece sencillo (menos con unas elecciones autonómicas a la vuelta de la esquina) y que las reformas “estructurales” (suponiendo que haya voluntad política y capacidad técnica para hacerlas) no se pueden improvisar de la noche a la mañana, quedaba lo fácil. En ese sentido, subir el IRPF recuerda un poco desde el punto de vista de los ingresos a lo que supone, desde el punto de vista de los gastos, recortar el sueldo linealmente a todos los funcionarios.

Y por si no creen que esto sea un giro copernicano, lean el discurso de investidura de hace apenas 10 días, en concreto del 19 de diciembre.

No somos especialistas y por tanto sería temerario tratar del impacto económico que tendrán estas medidas, más allá de la obvia de que no van a contribuir precisamente a tirar del consumo.

Por lo que aquí nos interesa, lo que queda por ver, es si, efectivamente, se producirán en breve las famosas reformas estructurales que anuncia la vicepresidenta para atajar el déficit público desde el punto de vista de los gastos (especialmente en provocado por el desbarajuste autonómico y local del que tanto hemos hablado en este blog) pero también el que se produce vía subvenciones y no solo a partidos políticos y sindicatos y demás “corporaciones” (que según esta noticia se ha disparado pese a las promesas de ajuste fiscal y ha alcanzado los 12.000 millones de euros) sin olvidar la racionalización de los costes de la Sanidad Pública, o de otros servicios del Estado del bienestar, aunque en nuestra opinión éstos deben de ser los últimos en recortarse. Ya saben, primero cierren por favor los chiringuitos autonómicos y locales y después hablamos de la Sanidad.

Si estas reformas no se producen en breve, y si no se implanta de una vez una cultura de probidad, transparencia y honestidad en lo público (vergonzosa la negativa de los directivos de las Cajas de Ahorros salvadas con dinero público de dar a conocer sus sueldos en base a la Ley de Protección de Datos, otro despropósito del que hablaremos) será sencillamente una estafa imponer sacrificios de nuevo a los mismos, los asalariados y las clases medias.

Les proponemos para enjuiciar esta y otras medidas que pueda adoptar el Gobierno un sencillo test, tomado en el libro de Víctor Pérez-Diaz de 2008 cuya lectura recomendamos encarecidamente: ¿pasan la prueba de la honestidad? ¿Pasan la prueba del sentido común?

Seguridad jurídica e inversión extranjera. Una relación directamente proporcional.

En las Jornadas sobre la situación de la Justicia en España y posibles soluciones celebradas en el Colegio Notarial de Madrid el 1 de diciembre y organizadas por iClaves, apuntábamos que la creciente falta de institucionalidad e inseguridad jurídica en España (en tres planos: el caos legislativo, el marasmo judicial y la ineficacia administrativa) afectaba sobremanera a los litigantes extranjeros y a la inversión extranjera directa (cfr. Real Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones exteriores), que, salvo incrementos por operaciones societarias puntuales no generadoras de nuevo empleo, decrece en porcentajes de dos dígitos desde hace más de un lustro.
La Cámara de Comercio de Estados Unidos en España, a pesar de caracterizarse por ser un organismo de apoyo al comercio e inversión estadounidense en España, se ha pronunciado recientemente de modo oficial en este sentido. Las quejas de la Cámara de Comercio citada, según aparecen en los medios, se centran en la piratería informática (España ha adquirido la fama de ser el primer país del mundo en número de descargar ilegales), el retraso en el pago de las deudas, el incumplimiento de las normas vigentes y la mala imagen de la “marca” España, que afecta, además, a las exportaciones de las filiales españolas de Grupos estadounidenses.
Las dificultades de la situación no son nuevas, pero se agravan con los impagos al sector farmacéutico y la reciente sentencia del caso “Pablo Soto” (cfr. en esta misma web).
No cabe duda de que una Cámara de Comercio es, por naturaleza, un “lobby”, pero no necesariamente en el sentido peyorativo que damos usualmente a la expresión (equivalente a nuestro “cabildeo”), sino en el de institución de la sociedad civil donde se encuentran las personas y entidades con determinados intereses legítimos para impulsarlos de modo oficial. En tal sentido, el tejido de Cámaras de Comercio españolas (tan de capa caída por su oficialismo y dependencia de los sucesivos Gobiernos), de las Cámaras de Comercio españolas en el exterior, y de las Cámaras de Comercio extranjeras en España, resulta esencial para el impulso ordenado del comercio internacional (importación, exportación, financiación, etc.) y las inversiones extranjeras en España y españolas en el exterior.
Por tanto, las Cámaras de Comercio pueden y deben pronunciarse sobre los problemas que afectan a sus asociados, pero es que las denuncias de la citada Cámara estadounidense no son sino una proyección enfocada en los inversores de lo que sucede a toda la Nación desde un punto de vista estrictamente jurídico: demasiadas leyes incomprensibles e inestables que no se cumplen; un sistema judicial en crisis de volumen y calidad, con resultados imprevisibles si no aleatorios; y unas administraciones públicas (un Estado) que no gestionan la cosa pública y que son las primeras incumplidoras de las normas que promulgan, aunque, eso sí, la burocracia exigible no desciende. Un panorama desolador al que, por razones tal vez diplomáticas, la citada Cámara estadounidense no ha unido la percepción de incremento de la corrupción la que aluden otras fuentes internacionales.
Hay ciudadanos y sectores a los que todo lo que suene a que las empresas norteamericanas pueden dejar de estar presentes en España les suena bien por lo del manido “yankees go home” o nuestro “bases fuera”. Pero para permitirnos lujos autocráticos tendríamos que haber inventado nosotros, en vez de ellos, porque el doble milagro español de los años sesenta y años noventa es incomprensible sin la inversión extranjera, particularmente la estadounidense y la europea, claro está. (Permítaseme aquí añadir que si bien íntimamente comparto la visión de Unamuno siempre que se acepten sus consecuencias, mucho me temo que nuestra sociedad hace ya mucho no quiere vivir en una reserva agraria, cinegética ni “espiritual” de occidente).
El tejido empresarial español – sectores regulados aparte – está formado por una miríada de pequeñas y medianas empresas y por grandes empresas que en muchos casos son de capital extranjero. Las “deslocalizaciones” en todos los sectores y regiones, incluso antes del inicio oficial de la “gran crisis de 2008” (en palabras, sin ir más lejos, de Stiglitz) suponen una sangría interminable de puestos de trabajo y de flujos monetarios necesarios para que nuestro sistema financiero pueda prestar a empresas y particulares y éstos creen riqueza, pero si la incomprensibilidad e inaplicación de numerosísimas y descoordinadas nuestras leyes, la imprevisibilidad de nuestros procesos judiciales, y la ineficacia de nuestro gobierno no cambian deprisa, se acelerará la desinversión extranjera y esto afectará aún más al desempleo, sobre todo industrial.
Que hoy tengamos una crisis de deuda privada y pública así como de crecimiento económico (recesión en el cuarto trimestre de 2011 y anunciada para el primero de 2012) tiene que ver, en nuestra opinión, directamente con factores sociológicos y jurídicos, con la percepción que de España tengan los inversores extranjeros y tal percepción depende no sólo de los negocios en sí mismos, sino y sobre todo, de que las leyes y los contratos se cumplan y los juzgados las hagan cumplir si no se cumplen. Esta no es una cuestión económica ni preocupación de inversores extranjeros es una cuestión primaria y que debe preocuparnos y ocuparnos todos. ¿O es que alguno de Uds. ha dado a su entidad financiera una orden para que invierta sus fondos de pensiones en productos de países cuyo nombre suena a “inconfiable”?
P.S.: Cualquier lector interesado en obtener datos oficiales detallados sobre las inversiones extranjeras en España cuenta con herramientas como esta web .