Firmamos un convenio con Sociedad Civil por el Debate

Hemos firmado un nuevo convenio de colaboración, esta vez con Sociedad Civil por el Debate, entidad presidida por Manuel Campo Vidal.

Con este convenio colaboraremos en pos de promover el debate no sólo en la esfera política sino en el seno de la sociedad civil, ya que es además uno de nuestros principios fundamentales.

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‘Presente y futuro de la Constitución’, en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales

Prácticamente todos los partidos han prometido reformar la Constitución en uno u otro sentido. Pero, ¿qué se puede reformar? ¿Qué se debe reformar?

Ayer organizamos en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, con motivo del Día de la Constitución, un foro con expertos en la materia, en el que contaremos con figuras de la talla de Francesc Carreras, Tomás de la Quadra o Benigno Pendás en tres mesas redondas: ¿Es conveniente y oportuna la reforma constitucional?, El debate territorial y La cuestión de los derechos en el Estado social.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? queremos seguir arrojando luz sobre nuestra Constitución y nuestro Estado de Derecho que de ella emana, con estos foros plurales y formativos que contribuyan a un mayor conocimiento de los temas por parte de la sociedad española, fortaleciendo así a la sociedad civil y mejorando la calidad de nuestra democracia.

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“Análisis del funcionamiento del Tribunal de Cuentas de España”, informe completo

[DESCARGA EL INFORME COMPLETO]

El pasado viernes 2 de octubre la Fundación ¿Hay Derecho? presentó su informe “Análisis del funcionamiento del Tribunal de Cuentas de España: comparativa europea” en la oficina del Parlamento Europeo en España.

Moderada por el Vicepresidente del Grupo ALDE Don Fernando Maura, la mesa contó como invitados con la Consejera del Tribunal de Cuentas Doña María Dolores Genaro, el Conseiller référendaire de la Cour de Comptes de Francia Don Boris Melmoux-Eude, el Secretario General del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea Don Eduardo Rafael Ruiz y el Presidente de la Fundación FIASEP y Ex – Síndico de Cuentas de Castilla- La Mancha Don Miguel Ángel Cabezas de Herrera.

Presentaron el informe la Secretaria General de la Fundación, Elisa de la Nuez, y su responsable de estudios, Carlota Tarín.

Financiado por el Grupo Parlamentario Europeo ALDE, la evaluación realiza una comparativa en clave europea entre nuestra entidad fiscalizadora y sus organismos homólogos de Francia, Italia, Alemania, Reino Unido, Finlandia y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea ámbitos como su funcionamiento, gobernanza, eficiencia, costes de funcionamiento o relación con los ciudadanos.

Este estudio es el primero de una serie que la Fundación pretende llevar a cabo sobre la evaluación de las instituciones en España desde una perspectiva comparada, en línea con su preocupación por la defensa del Estado de Derecho, para cuyo correcto funcionamiento es imprescindible que existan instituciones que garanticen adecuadamente el control de los Poderes Públicos, entre los que sin duda destaca el Tribunal de Cuentas como garante de la legalidad, eficacia y eficiencia del gasto público.

Para la Fundación es imprescindible reforzar la legitimación de nuestras instituciones para lo que considera indispensable acercar su conocimiento y funcionamiento real a los ciudadanos y a la opinión pública.

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Reunión del jurado del I Premio Fundación ¿Hay Derecho?

El próximo lunes martes 24 de noviembre tendrá lugar la reunión del jurado del premio de nuestra fundación.

Este jurado está formado por miembros del Patronato de la Fundación, así como de un representante de las siguientes entidades, con las cuales hemos firmado diferentes convenios de colaboración: Fundación Civio (por confirmar), Acción Cívica contra la Corrupción, la Plataforma por la Independencia del Poder Judicial, +Democracia, Transparencia Internacional (por confirmar), el Consejo General de la Abogacía Española y ACCORS.

La deliberación tendrá lugar en torno a las cinco candidaturas finalistas, a saber: Dolores Agenjo, Ana Garrido, Mercedes Alaya, Verónica del Carpio y el Foro por la Concordia Civil.

Decálogo para la protección de los denunciantes/alertadores

En paralelo al grupo de activistas Xnet, con los que compartimos nuestros valores de la defensa del derecho a saber, informar y estar informados; la lucha legal, técnica y comunicativa contra la corrupción, hacemos públicas las 10 medidas de protección para los denunciantes/alertadores o whistleblowers, cuya figura ya hemos tratado en diversas ocasiones tanto en la Fundación como en el Blog, que hemos elaborado.

Invitamos a todas las entidades de la sociedad civil que así lo deseen a adherirse a este decálogo:

Decálogo para la protección de los Denunciantes/Alertadores

Introducción

Las organizaciones promotoras consideran que es imprescindible en el Estado Español la elaboración de una normativa de protección específica para el denunciante o alertador de la corrupción (del inglés “whistleblower”)

A nuestro juicio, la normativa debe de perseguir la consecución de las siguientes garantías para el denunciante/alertador de la corrupción:

  1. Garantías de la libertad de expresión del denunciante de la corrupción.
  2. Garantías de la confidencialidad y en su caso de la protección de su identidad
  3. Garantías de la continuidad de su carrera profesional y su tranquilidad psicológica y personal
  4. Garantías económicas, de manera que la lucha contra la corrupción no suponga un importante menoscabo económico.

Definición del denunciante de la corrupción

Debe de establecerse un concepto claro de denunciante de la corrupción, tanto en el ámbito público como en el privado. Es indudable que en este momento las personas que sinceramente toman la decisión de atreverse a denunciar situaciones de corrupción y connivencia de los poderes públicos, padecen situaciones de aislamiento y acoso que ponen en riesgo su carrera profesional y su tranquilidad personal que no se deben permitir.

Entendemos que el denunciante de la corrupción es aquella persona que denuncia cualquier ilegalidad, despilfarro, mala gestión, abuso de poder, un peligro sustancial y específico para la salud pública o la seguridad o cualquier otra actuación que se derive de las anteriores y donde se vean involucradas instituciones o representantes públicos.

En cuanto a las personas, debe de considerarse denunciante de la corrupción no solo el funcionario, trabajador o empleado (ya sea indefinido, temporal, etc), sino también a aquellas personas que tienen o pueden tener relación con la institución, como proveedores, aspirantes a trabajar en la institución o a trabajar para ella, consultores, o incluso voluntarios. Se trata de evitar “las listas negras” como forma de evitar que se denuncie la corrupción. También debe incluir a los que pueden verse afectados por las actividades de una organización.

En cuanto a la carga de la prueba del denunciante de la corrupción, basta con que aparezcan indicios de la conducta que se denuncia, así como indicios – en su caso- del acoso sufrido por el denunciante, correspondiendo a la organización o institución demostrar con evidencias que no ha habido ninguna actuación ilegal, despilfarro, mala gestión, etc.

En nuestra experiencia mucha gente ha intentado utilizar el Buzón de Xnet de denuncia de la corrupción para arreglar cuentas personales y denunciar a vecinos y parientes.

La protección de los Denunciante/Alertador es una lucha para defender el trabajo colectivo de transparencia y denuncia y no una forma de crear una sociedad de delatores como muchas veces han hecho los gobiernos autoritarios.

Por eso, con este tema que tan de moda está ahora y tanto se puede prestar a la demagogia, debemos vigilar cómo los políticos, nuevos y viejos, lo asumen en su discurso o lo planteen en sus propuestas. Puede transformarse en una herramienta para atacarse los unos a los otros o en una herramienta para crear ejércitos de delatores fanáticos a su servicio.

Dicho eso, en este momento las personas que sinceramente toman la decisión de atreverse a denunciar situaciones de corrupción y connivencia de los poderes públicos con las tramas financieras, viven en situaciones de aislamiento y acoso que no se deben permitir.

Existen legislaciones al respecto en otros países y, a partir de ellas, trazaremos nuestra propuesta.

1. Protección de la intimidad, el anonimato y/o la privacidad del Denunciante/Alertador

Proteger de manera eficaz la intimidad, privacidad y/o anonimato de los denunciantes o testigos así como cuando proceda a sus familiares y personas cercanas incluyendo según el caso:

– Permitir y facilitar la denuncia anónima desde dentro de las instituciones o empresas así como en casos excepcionales como grandes tramas de corrupción, la toma de declaración de denunciantes mediante sistemas que oculten su identidad, aceptando testimonios mediante tecnologías de comunicación que lo permitan.

– Garantizar el derecho a las comunicaciones personales privadas investigando de oficio cualquier injerencia.

– Inclusión del denunciante, en caso de solicitarlo, y de testigos, en el programa de protección de testigos garantizando en la medida de lo necesario y posible su reubicación.

-Prohibir parcial o totalmente, cuando proceda, revelar información sobre su identidad y paradero.

2. Protección de la integridad física del Denunciante/Alertador

Incorporar y prever en el ordenamiento jurídico medidas apropiadas para proporcionar protección, cuando sea necesario, contra trato discriminatorio, represalias físicas o intimidación a alertadores,testigos o peritos que presenten testimonio.

3. Defensa Jurídica

-Garantizar el derecho de alertadores y testigos a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales que suelen ser consecuencia de la condición de denunciante o testigo: tales como procedimientos o denuncias por acoso, amenazas, injurias, calumnias… Esta asistencia gratuita será desempeñada por abogados especializados.

– Medidas concretas contra la mala praxis jurídica utilizada para dilatar tiempos y elevar costes del proceso como forma de desgaste psicológico, económico con la que el alertador suele ser castigado por su denuncia.

4. Derechos Laborales

-Proteger el derecho a no ser despedido durante el proceso judicial derivado de su denuncia declarando el despido nulo en estos casos. En caso de represalias, se debería facilitar/velar por su estabilidad laboral

5. Atención psicológica y médica

– Garantizar el acceso a atención psicológica y médica gratuita para tratamiento de las consecuencias psicológicas y médicas derivadas de la situación del denunciante de la corrupción si éste lo considera necesario.

6. Legislación específica

– El ordenamiento jurídico de Estado español no regula de forma específica la situación del denunciante/Alertador. Consideramos imprescindible que exista una norma legal que proteja específicamente a estas personas y en específico los alertadores contra la corrupción.

-En paralelo, se considera conveniente impulsar un código administrativo de buenas prácticas que tenga en cuenta la protección de los alertadores y la prevención de riesgos.

En particular, esta normativa específica debería contener al menos las siguientes medidas:

Debe de garantizarse e incentivarse de forma clara la libertad de expresión, incluso antes de que se produzca la denuncia de la corrupción, impidiendo que se extienda el silencio (o la “omertá”) entre los posibles futuros denunciantes. En particular, cuando se trate de activar “checks and balances” internos resulta fundamental proteger la libertad de expresión de las personas que los ejercitan.

Como medida preventiva, hay que reconocer y defender el derecho a rechazar vulnerar la ley. Se trata de proteger de posibles represalias a las personas que razonablemente creen que se les está pidiendo que vulneren la ley durante el tiempo en que se está adoptando una decisión al respecto, es decir, antes de que se produzca efectivamente la vulneración.

Medidas para garantizar la efectividad de la denuncia
Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la corrupción. A estos efectos existirá una oficina específica en cada Departamento o Administración (o institución privada) que tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del denunciante.

Medidas para garantizar la protección del denunciante.
Tipificar como infracción administrativa o incluso penal el acoso del denunciante de la corrupción, utilizando el concepto en un sentido amplio, para incluir todas las posibles conductas tanto formales como informales que se puedan emprender para impedir o perjudicar su carrera profesional o incluso su tranquilidad personal. SI ha habido una denuncia deben de establecerse presunciones que faciliten la prueba del acoso.

Tipificar como infracción administrativa e incluso penal en los supuestos más graves el intento de averiguar quién es el denunciante de la corrupción así como la posible adopción de medidas represoras contra él.

Establecer incentivos positivos de manera que los hechos denunciados no podrán originar responsabilidad administrativa o judicial para el denunciante de actividades delictivas o irregulares si se hace la denuncia dentro de un determinado plazo.

La asistencia jurídica al denunciante de la corrupción que, por cualquier razón, tenga que litigar contra el órgano o el cargo público denunciado se realizará con cargo a fondos públicos siempre que la denuncia se haya tramitado por la oficina competente o se haya abierto un procedimiento administrativo o judicial a consecuencia de la denuncia. En los mismos supuestos se facilitará asistencia psicológica con cargo a fondos públicos.

Los denunciados por corrupción siempre que la denuncia se haya tramitado o haya dado lugar a un procedimiento administrativo o judicial no podrán utilizar fondos públicos para su defensa en ningún tipo de procedimiento.

En el caso de instituciones la defensa solo podrá ser asumida por funcionarios si la Oficina frente a la que se hayan interpuesto las denuncias o la Fiscalía en su caso entiende que no están suficientemente justificadas.

Existirá un Defensor del denunciante de la corrupción en cada Administración al que se podrá comunicar las situaciones de acoso que se padezcan.

Deberá garantizarse la adecuada publicidad y conocimiento de estas normas en cada institución.

Medidas para garantizar la reparación de todos los derechos y de la situación profesional y económica del denunciante de la corrupción.

Si finalmente el denunciante de la corrupción obtiene una resolución favorable bien a su denuncia bien en lo referente al acoso, hay que garantizar que se reparen todos los efectos directos o indirectos perjudiciales que haya podido sufrir, ya se trate de costes económicos o de otro tipo (carrera, promoción profesional, etc) incluidos los daños psicológicos y morales que se hayan podido sufrir. De la misma manera hay que establecer mecanismos para proteger la identidad o para garantizar que se retiren acciones legales que puedan haber sido emprendidas contra el denunciante de la corrupción, o para garantizar que pueda cambiar de residencia o domicilio o incluso de trabajo si fuera necesario.

Medidas para garantizar la responsabilidad de los que acosaron al denunciante o realizaron actuaciones para impedir que la denuncia prosperase. Se trata de establecer una responsabilidad personal patrimonial para los responsables de estas vulneraciones, que pueden hacerse extensivas a los que no protegieron efectivamente a los denunciantes siempre que exista dolo o negligencia. Participación del denunciante de la corrupción en la investigación del caso denunciado.

Debe garantizarse su participación en la investigación del caso denunciado en la forma más adecuada según cada procedimiento. En cuanto al conocimiento social de su participación, debe de dejarse a la opción personal de cada denunciante.

7. Canales seguros de denuncia

Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la corrupción. A estos efectos existirán canales seguros de denuncia en toda Administración (o institución privada con un cierto número de empleados) que tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del denunciante.

– Se trata de ofrecer formación y asistencia a los trabajadores y funcionarios que tengan que ofrecer información y protección a denunciantes, y garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos que reporten irregularidades.
– En particular se establecerán cauces reforzados de protección para lo/as funcionario/as con funciones consistentes en informar sobre la legalidad de las decisiones públicas que es precisamente el colectivo estratégico a proteger.

8. Comunicación institucional

– Impulsar desde las instituciones campañas de normalización y no penalización de las alertas ciudadanas, proporcionando información sobre como realizarlas y sobre las medidas de protección de que pueden gozarlos denunciantes o alertadores, una vez que sean aprobados.

9. Códigos de buenas prácticas empresariales

– Se impulsará desde las instituciones públicas la adopción de códigos de buenas prácticas empresariales que incluyan medidas específicas de protección del denunciante de la corrupción en el ámbito empresarial.

– Las empresas que superen una cantidad de trabajadores deberán disponer de un buzón de filtraciones anónimas para denunciar abusos y malas prácticas y las instituciones deberán velar porque exista y se utilice..

10. Cumplimiento de los compromisos internacionales ya suscritos.

En julio de 2006, el Estado Español ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Deben de adoptarse de inmediato las medidas en materia de anticorrupción y protección de informantes y testigos necesarias para cumplir los compromisos adquiridos al firmar esta convención.

Celebramos el foro “Segunda oportunidad y mercado crediticio”

El pasado 4 de noviembre se celebró en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, el Foro sobre “Segunda Oportunidad y acceso al mercado crediticio” organizado por la Fundación ¿Hay Derecho? y dirigido por la Profesora y coeditora doña Matilde Cuena.

El debate fue intenso y productivo y, como en otras ocasiones, la calidad de los asistentes y sus intervenciones fueron muy enriquecedoras. El tema despertaba interés pues es importante saber si la exclusión social que el régimen de segunda oportunidad pretende evitar tiene o no el “efecto secundario” de provocar una exclusión financiera.

Se analizó el impacto en el mercado crediticio de las recientes reformas legales, particularmente del régimen  de segunda oportunidad desde una doble perspectiva. En primer lugar, si la consagración legal de la exoneración de deudas para el deudor insolvente implica un aumento del riesgo del acreedor y, en segundo lugar, si ello iba a provocar un encarecimiento del coste crediticio generalizado, para todos los solicitantes de crédito y no sólo para el deudor que se benefició de dicho régimen.

Abordar esta problemática implicaba analizar el funcionamiento del mercado crediticio y la información financiera de los potenciales clientes a la que tienen acceso los prestamistas para evaluar su solvencia. Particularmente, se centró el debate en los ficheros de solvencia positivos

Don Fernando García Solé Presidente de la Comisión Jurídica de ASNEF aclaró que la regulación del régimen de segunda oportunidad provoca un aumento del riesgo para los acreedores, si bien por el momento no ha tenido incidencia, probablemente por su reciente aprobación.

Doña Fredes Montes (Especialista senior en el área de sistemas de información crediticia y protección al consumidor de servicios financieros. Banco Mundial) realizó una brillante exposición sobre los “Estándares internacionales de sistemas de información crediticia” elaborados por el Banco Mundial. Resaltó la importancia de un buen sistema de información crediticia como instrumento para fomentar el crédito responsable, facilitar la supervisión bancaria y, con ella, la estabilidad del sistema financiero. Así mismo, analizó las bondades de los ficheros de solvencia positivos y el alcance de la obligación de los prestamistas de compartir datos de sus clientes. Todo ello desde una perspectiva internacional. Publicamos la presentación con autorización de la autora, dado el interés de su exposición.

Por último, don Pablo Pascual Huerta (Director de Asesoría Jurídica de Experian) analizó la situación legal en España en relación con los ficheros positivos de solvencia, la ausencia de la regulación específica de los mismos. Solo existe en España una regulación de los ficheros negativos, fruto de la interpretación que del art. 29 de la Ley Orgánica de Protección de datos ha hecho la Agencia de Protección de datos y el Tribunal Supremo. Únicamente la información negativa de solvencia puede fluir sin el consentimiento del afectado. Los datos positivos del cliente que dan información de su endeudamiento y del cumplimiento de sus obligaciones solo pueden ser compartidos a credit bureau privados con el consentimiento del cliente. Éste solo es excepcionado cuando las entidades comparten información a la CIRBE, a la que solo pueden acceder las propias entidades.

Esta información asimétrica existente en el Derecho español sí puede provocar un encarecimiento generalizado del crédito si se interpreta que un régimen de segunda oportunidad supone aumento del riesgo para los acreedores.

Son dignas de resaltar las intervenciones de los asistentes. Destaca en este sentido la realizada por don Fernando Zunzunegui, colaborador de este blog,  que relacionó el acceso a la información crediticia de los intermediarios financieros con la de los nuevos proveedores de financiación, como las Plataformas de Financiación Participativa (crowdfunding). “Debe facilitarse el acceso de las plataformas de préstamos a la CIRBE para que puedan evaluar los proyectos y competir en igualdad de condiciones con la banca”, manifestó.

Por su parte, don Lorenzo Prats, Catedrático de Derecho Civil, destacó la importancia de salvaguardar la privacidad del ciudadano pues la protección de datos es un derecho fundamental.

En suma, como señaló don Javier Tirado, profesor titular de Derecho mercantil de la Universidad Complutense, al igual que sucede en el ámbito del seguro, es necesario penalizar a los incumplidores, pero también beneficiar a los buenos pagadores y en el marco del acceso al crédito.

Pues bien, por el momento, el encarecimiento del crédito es generalizado, http://www.expansion.com/empresas/banca/2015/09/10/55f1d499e2704e21728b459b.html  para buenos y malos pagadores y ello gracias al sistema de información crediticio español.

El debate fue apasionante. Volveremos sobre el tema porque el acceso al mercado crediticio no deja de ser un aspecto trascendental para el desarrollo económico de un país.

Presentación de Doña Fredes Montes [DESCARGAR]

Última semana para proponer candidatos al I Premio Fundación ¿Hay Derecho?

El sábado 31 de octubre termina el plazo para proponer candidatos al I Premio Fundación ¿Hay Derecho?. De entre los cinco más votados, el jurado elegirá al ganador o ganadora.

Un proceso participativo para la ciudadanía en el que hemos recibido diversos nombres de la sociedad civil que por diferentes motivos pueden hacerse merecedores del premio.

Queremos agradecer todas las propuestas presentadas, así como los votos emitidos hasta el momento que harán realidad este premio.

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Firmamos un convenio de colaboración con el Foro para la Concordia Civil

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? continuamos suscribiendo acuerdos con entidades de la sociedad civil con los que compartamos puntos de vista y valores como la convivencia y el fortalecimiento del Estado de Derecho.

En este caso lo hemos hecho con el Foro para la Concordia Civil, una entidad que se define como “observatorio crítico de la acción política, de la legalidad y de la constitucionalidad en un mundo complejo y globalizado. En particular, nos dirigimos a los ciudadanos españoles que están inmersos en un proceso integrador europeo.”

Se basan, sobre todo, en los principios de convivencia y concordia que inspiraron la Constitución Española en 1978 y en la Transición.

Un paso más de un camino que queremos continuar y en cuyo empeño no cejaremos.

Puedes consultar el convenio aquí.

Seminario “El capitalismo español: competitivo o clientelar”

La Fundación ¿Hay Derecho? celebró ayer en la Fundación Rafael del Pino su seminario “El capitalismo español: ¿competitivo o clientelar?”. En él se abordaron diferentes cuestiones sobre nuestro sistema económico, empresarial, político y las interacciones entre ellos.

Contó con la presencia de figuras empresariales, políticas y académicas destacadas como José María Marín (Presidente de la CNMC), Jesús Fernández Villaverde (Catedrático Economía Universidad de Pennsylvania), César Molinas (Economista y ensayista), Álvaro Anchuelo (Catedrático Economía Aplicada de la URJC y ex diputado) o María Gutiérrez Urtiaga (Profesora Titular Economía de la Empresa de la UC3M).

Con recientes casos de corrupción que unían determinados cargos de la Administración Pública con empresas privadas o casos de puertas giratorias, el seminario contó con una nutrida participación de los asistentes, que entablaron debate con los ponentes con diversas posturas.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? quieren abordar todos los ámbitos de la vida social política que afecten a nuestro Estado de Derecho y a la calidad de la democracia en nuestro país, por ello continuarán celebrando este tipo de actos divulgativos en los que prime la pluralidad y la participación de los asistentes.

Puedes ver el vídeo completo del acto aquí.

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Proyección del documental “Corrupción: el organismo nocivo” junto a TI España

El pasado miércoles 1 presentamos el documental “Corrupción: el organismo nocivo” junto a Transparencia Internacional España. La proyección tuvo lugar en el Centro Cultural Puerta de Toledo (Madrid).

En dicho documental se muestran diversos testimonios de personas que han vivido la corrupción en las instituciones públicas de primera mano y han sufrido, en muchos casos, las represalias por denuciarla.

Tras la proyección tuvo lugar un coloquio en el que participó nuestra Secretaria General, Elisa de la Nuez, que habló de la labor de la Fundación ¿Hay Derecho? en su lucha contra la corrupción y en defensa de los denunciantes.

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