¿Estado del Bienestar garantizado o subvencionado para los colectivos en riesgo de exclusión?

Conviene preguntarse cómo vamos, al menos en los próximos diez años, a ser capaces de sostener este que denominamos sistema del bienestar actual. Y conviene analizar, y muy en profundidad, si el sistema del bienestar que hemos construido en nuestro país, en lo relativo a las grandes poblaciones en riesgo de exclusión, cumple todo su objetivo cuando tratamos de creernos que con una teórica seguridad social  universal, una educación gratuita aparentemente universal y un fuerte sistema prestacional de pensiones para nuestras clases pasivas, hemos llegado al paraíso. Cierto es que estos regímenes han venido a  mejorar el bienestar de los ciudadanos, comparándolo en la evolución temporal e histórica, pero, ¿lo regulado con legislación, realmente completa el sistema del bienestar?.

Hay algo que no debe funcionar muy bien, si atendemos a lo que se está produciendo en los últimos meses dentro del colectivo de personas con discapacidad y poblaciones en riesgo. Las manifestaciones que se están sucediendo desde hace meses en todo el país por colectivos de personas con discapacidad, ante la preocupación por el retraso e incluso impago de las subvenciones “acostumbradas” y aprobadas, nos hacen pensar que se puede estar desmoronando un sistema de servicios asentado sobre la débil base del mantenimiento en función de la situación económica. En España, para bien y también para mal, poseemos una fortaleza y estructura asociativa sin comparación en ningún país de nuestro entorno. Esta estructura asociativa, dividida y distribuida en verdaderas redes sociales locales, autonómicas y nacionales, y aglutinadas en el caso de la discapacidad en una macro federación organizada en torno a ONCE, Fundación ONCE y CERMI, se ha convertido en verdadera gestora de servicios que indefectiblemente nunca debieran dejar de ser responsabilidad de los poderes públicos. Derivado aún de la mentalidad asistencial de finales de los setenta y principios ochenta del siglo pasado, el tercer sector se ha ido encargando, bajo la argumentación de completar las evidentes carencias sociales que tienen millones de ciudadanos, de tratar de paliar las condiciones de desigualdad que el Estado no era, o no ha querido, garantizar. Así, en torno a los regímenes de subvenciones del 0’7 del IRPF, y del Régimen General, completado con cientos de convenios, contratos directos y figuras análogas, se han ido construyendo verdaderos negocios de servicios derivados de la que debiera ser responsabilidad pública, y por ende, el tercer sector y toda su red asociativa se ha acostumbrado a que así sea. De tal forma, que en manera similar al régimen convenial laboral, se ha convertido casi en derecho consolidado el recibir año a año cantidades multimillonarias de subvenciones revalorizadas.

Juego muy fácil para el poder político, y muy cómodo de asumir por el tercer sector, estructurado en las mencionadas redes complejas a través de asociaciones, confederaciones y federaciones de todo tipo. El político firma el cheque de subsistencia o mantenimiento, y la estructura asociativa tan contenta al recibirlo. Sistema asistencial puro y duro, e irónicamente contradictorio con las proclamas a bombo y platillo de la nueva filosofía de los colectivos de las personas con discapacidad o mayores, abogando por una nueva era de participación activa.

¿Y cuando el dinero se acaba, al menos temporalmente? ¿Cómo mantenemos el sistema de derechos, bienes y servicios que hemos ido garantizando? Sólo es posible a través de un replanteamiento tanto del concepto como de la gestión y eficacia en el gasto sin merma de derechos.

Es evidente que el sector asociativo cumple un papel fundamental en nuestra sociedad, pero éste debe ser de apoyo a los ciudadanos con determinadas dificultadas, y nunca entender al sector asociativo como un “subcontratado” del Estado. Esta es la función asignada a las subvenciones del Régimen General. ¿Pero y las del IRPF y Convenios en su contenido actual? Entiendo que más cuestionable, mucho más, bien entendido siempre dentro del objeto que hoy cubren. Porque a través de las subvenciones del IRPF, de los Convenios, los contratos menores, se financian programas enteros destinados a los denominados SIL, Servicios de Integración Laboral. Es raro encontrar una Federación o Asociación del tercer sector de la discapacidad que no tenga uno, ¿y no sería esta una actuación inherente a nuestro servicio público de empleo? Recordemos que el derecho a un empleo digno está presente en nuestra Constitución. A través de las multimillonarias subvenciones derivadas del IRPF se han venido creando verdaderas redes de servicios de asistencia domiciliaria y acompañamiento, ¿no es ésta una labor que debiera gestionar y garantizar nuestra red de servicios sociales y sociosanitarios, y por supuesto, la Ley de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia?. Con dinero recibido directamente de las subvenciones del IRPF el sector asociativo gestiona y trabaja en poner en marcha productos y servicios relacionados con la comunicación, de forma que las grandes telecos les proporcionen, en la mayoría de los casos a través de sus Fundaciones y no de sus empresas, productos accesibles para hablar y comunicarse, ¿no es esta una obligación que debiera cumplir nuestra Administración Pública? ¿Y la realización de estudios, informes y análisis de necesidades que se derivan al Tercer Sector, para que se gasten enormes cantidades anuales en hacer estos documentos sobre sus propias necesidades?.

Al mismo tiempo, quizás sea el momento también, aún siendo impopular dentro del sector asociativo, de buscar el camino para racionalizar el gasto público, y mejorar sustancialmente su efectividad. Es España rige todavía un sistema de inclusión laboral surrealista desde el año 1982, potenciando claramente el empleo protegido (Centros Especiales de Empleo), ratificado hace un mes en la Estrategia de empleo: buscando incentivar la contratación de personas con discapacidad, un empresario que contrate en indefinido recibe 12.000 €, 0 15.000 € si tiene determinadlo grado y patología, además de las bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la SS y otras ayudas. Esto es aplicable tanto si la persona contratada tiene un certificado de discapacidad del 35% porque le falta una mano o falta de visión en un ojo, como para una persona con parálisis cerebral, tetraplejia o autista. Mientras, la subvención por incorporar a un trabajador con discapacidad a la empresa ordinaria es tan sólo de 8.000 € si la persona tiene especiales dificultades. Con esta estrategia difícilmente se va a conseguir el objetivo de la normalización laboral. ¡Surrealista! Las empresas están repletas de pequeños discapacitados, y los grandes, los que tienen verdaderas dificultades, siguen marginados.

A lo mejor tenemos que introducir en nuestra ley de dependencia, verdaderos recursos tecnológicos de autonomía personal para reducir costes, generando ahorro reinvertible, y dejar de derivar recursos económicos al sector asociativo para que hagan la labor que debiera ser del Estado. Mientras somos ricos, los cheques funcionan. Pero cuando llegan años de sequía, nos damos cuenta que el pozo del que sacamos el agua no tiene tanta profundidad. Una racionalización objetiva del gasto no sólo no tiene que reducir derechos, más bien debe reforzar los mismos. La configuración de la ley de dependencia es insostenible, si no se introducen otros recursos enfocados a la autonomía personal, sin olvidar ni despreciar, en absoluto, la introducción de tecnologías accesibles domóticas, de comunicación e interactuación.

Igualmente podríamos decir en lo referente a la garantía de comunicación accesible para personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas. Reducción de costes a través de herramientas tecnológicas, como las videoconferencias. Sólo la Administración Central gasta más de 2’5 M de euros en servicios presenciales de intérpretes de lengua de signos, que además son proporcionados por el propio sector asociativo, convirtiéndose en un círculo cerrado retroalimentado. La Administración tiene recursos de sobra para garantizar los derechos, y mejorar su cumplimiento incluso, en muchos casos, con reducción drástica de costes, a través de su propia infraestructura, reducción que puede destinar a otros servicios.

El mantenimiento del estado del bienestar poniendo cheques, subvenciones, encima de la mesa, manteniendo así apaciguado al sector asociativo pero en plena situación de subsistencia, no soluciona nada. Clara que es mucho más sencillo, derivar flagrantemente responsabilidades públicas hacia la sociedad civil, que como estructura está contenta, pero no como ciudadano individual. Una persona con discapacidad no quiere subsistir, quiere interactuar con plena autonomía como ciudadano, con igualdad de oportunidades. Por supuesto que el sector asociativo tiene una función, y no debe desaparecer el apoyo desde las instituciones públicas; pero es necesario dar un giro completo en su concepto, y en la función que debe cumplir.

Algún día lo conseguiremos, encontraremos leyes eficaces

No podemos decir que esta legislatura haya sido especialmente brillante en el avance hacia la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, y por qué no, de los mayores, muchos de ellos también con discapacidad y/o limitaciones importantes. Después de tantas promesas y compromisos electorales antesdeayer, como quien dice, cuando nuestros políticos volcaban sus esfuerzos allá por la primavera del 2008 para convencernos de sus bondades. Empezamos mal, haciendo de gallitos y chulapos hispanos, muy acorde con nuestra personalidad latina, negando una crisis económica, un iceberg oscuro que emergía y ya se conocía, y nuestros responsables elegidos se han pasado los cuatro años tratando de disolver y solucionar esa negación, ese iceberg.

Es justo reconocer que entre el 2004 y el 2008 se realizó un avance muy significativo en la regulación de las garantías de los derechos de determinados colectivos en riesgo de exclusión, como lo son las personas con discapacidad y las personas mayores. Tan significativo que, con el desarrollo de gran parte de la LIONDAU (ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad), y la aprobación de la Ley 39/2006 de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, ciertamente, se dio un paso sustancial en la persecución de la mejora del bienestar de las personas con discapacidad y/o mayores con limitaciones. Pero también es cierto que estos últimos cuatro años han quedado en blanco prácticamente, y lo ya avanzado, se ha quedado ahí congelado, entre otras cosas por nuestro original y sui generis sistema para aprobar leyes y garantías legales, vinculando su efectividad a la célebre frase de las memorias económicas “esta ley no supone incrementos de gasto y se financiará con cargo a los presupuestos de cada ministerio”. Curioso paradigma, si no se incrementa el gasto social, y tampoco se reestructura y actualiza el existente para reorganizar los servicios ya presentes y aprovechar las sinergias administrativas, que sería otra opción y totalmente lógica y válida, difícilmente vamos a pasar de la garantía del derecho plasmado en un BOE a la realidad de esa garantía “en vivo y en directo”.

España ratificó en diciembre de 2007, a bombo y platillo por la entonces vicepresidenta primera del Gobierno, en Nueva York, la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad de UN, que de este modo entró a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico el 3 de mayo de 2008. Quizás para paliar esta blancura de legislatura, el Gobierno acaba de publicar en el BOE la ley 26/2011, una tímida, muy tímida adaptación de nuestro ordenamiento a la mencionada Convención. El texto de la ley no tiene desperdicio, y parece sorprendente cómo los eruditos defensores del sector de la discapacidad, teóricamente bien formados e ilustrados, se quedan tan conformes y satisfechos con la nueva ley, que debiera significar un salto cualitativo inapreciable en el camino hacia la igualdad y no discriminación de las personas con discapacidad. Máxime, estando, y hemos de suponer que no sólo de palabra, también respaldado por la UE, quién también ratificó la Convención en diciembre de 2010, primera vez en la historia de nuestra Europa común que las instituciones europeas ratifican una Convención de UN con carácter institucional. Claro que los compromisos políticos ya sabemos que están muchas veces para incumplirlos, y si no para excusarlos en función de fuerzas y premisas económicas malsanas y conspiradoras contra las buenas intenciones de nuestros responsables.

Recomiendo leer esta ley. Se realiza un verdadero ejercicio de imaginación, para dedicar la mitad de su texto a reformular las definiciones, de nuevo, de la ley 51/2003, volver a establecer las mismas teóricas obligaciones de desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad que ya figuran en ella,  volver a establecer los mismos plazos de cumplimiento pero demorados en algún caso, volver a reiterar las obligaciones de accesibilidad a los medios de comunicación social para las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas ya previstas en la ley 27/2007, y así unas cuantas más. En definitiva, un verdadero ejercicio imaginativo de refuerzo de contenidos ya aprobados, a lo mejor con toda la buena voluntad del mundo de, al hacer más complejas las redacciones y un poquito más amplias, parezcan que son mejores y más efectivas.

Claro que si el sector social está de acuerdo será que los políticos tienen razón. Sería un verdadero problema, sin duda, aprobar leyes y normativas legales que vinieran a solucionar de verdad los problemas, y si se van acabando los problemas y las desigualdades, ¿qué van a hacer los políticos, y qué va a poder pedir el sector social? El resto del texto de la ley de adaptación a la Convención está plagado de pequeñas joyitas. Entre otras, se modifica la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, para obligar a los gestores de redes sociales que  facturen ¡más de 6 millones de euros! a sus web sean accesibles. Me pregunto, ¿una red social no es en definitiva una web, que entraría ya en la obligación del RD 1494/2007 por su contenido?. También se modifica la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, para obligar a que todas las viviendas de protección oficial (es decir, financiadas con dinero público) tengan un 4% de viviendas accesibles. Me pregunto de nuevo, ¿Por qué no todas, y solucionamos el problema, cuando una vivienda diseñada accesible no tiene por qué ser más grande, sino bien distribuida? ¿Y si mañana el que compra una vivienda no accesible, padece una discapacidad y tiene movilidad reducida? ¿se compra otra, o hala, a una residencia?. En plena crisis de empleo, se modifica de nuevo la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se institucionaliza la obligación de reservar un 7% de plazas para personas con discapacidad en todas las convocatorias de empleo de las Administraciones, siendo el 2% para personas con discapacidad intelectual. Pero dejamos tranquilos al sector privado, porque la redacción del art. 18 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, también se modifica, y no tiene desperdicio. Dice que las Administraciones, en los procesos de contratación pública, “ponderaran” que las empresas obligadas a la reserva del 2% de trabajadores con discapacidad, “cumplen la ley”; e incluso dice, que en los pliegos de clausulas administrativas “podrán incorporar” la obligación de que se aporte un certificado que demuestre que cumplen la ley. Resulta curiosa nuestra legislación, que en vez de exigir siempre su cumplimiento, parece que lo único que intenta muchas veces es asustar un poquito “a los malos”.

Sin embargo, creo que hay algo que se les ha escapado a nuestros responsables políticos, ya que se les ha colado un artículo verdaderamente importante y esencial para la vida de muchas personas con limitaciones funcionales de movilidad, y para la mayoría de nuestras personas mayores. Resulta que el art. 15 modifica la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal., ampliando a 12 mensualidades de las cuotas comunitarias la obligación de hacer obras de accesibilidad o instalar los elementos mecánicos necesarios para eliminar barreras en los edificios a petición de cualquier propietario que lo necesite, con discapacidad o mayor de 70 años. Estarán obligados todos los propietarios, siempre que la renta familiar no sea inferior a 2’5 el IPREM. Resulta que en España tenemos a miles de personas encerradas en sus casas, que no pueden salir tan siquiera a la calle por no ser accesibles sus portales o entradas. Sí, decenas de miles, aunque se diga pronto y no se vean. Vaya, resulta que esta modificación de la LPH sí puede ser efectiva, y se les ha colado. ¿la volverán a modificar cuándo se den cuenta de que esto puede generar mayor autonomía a miles de personas, mejorar su salud y bienes, y reducir enormemente coste y gastos sociales?

No esperemos más en lo que queda de legislatura. Y demos gracias. A lo mejor, dentro de cuatro años, hemos sido capaces de encontrar la piedra filosofal: la ley que obligue a cumplir las leyes que se hayan aprobado, y aquellas que modifican las otras leyes y normativas legales que ya habían sido aprobadas, y que a su vez, en muchos casos, ya había también modificado otras leyes y normativas legales que también se habían aprobado aún antes.

 

La evolución conceptual del derecho de la discapacidad

Si hiciéramos caso a la supuesta fortaleza de la protección de los derechos de las personas con discapacidad, derivada de la amplísima normativa promulgada, cada persona con discapacidad podríamos decir que tiene un “contrato social de garantía” más blindado que cualquier ejecutivo de cualquier multinacional.

En los últimos 28 años, desde 1982, se han dictado más de 200 leyes y Reales Decretos relacionados a la protección de Derechos de las personas con discapacidad. Unas veces en la normativa específica, y otras dentro de las leyes generales. A ello hay que incluir la legislación de nuestras autonomías, e incluso municipales. En todos sitios hay planes de accesibilidad, estrategias de accesibilidad e inclusión, y observatorios sociales de todo tipo y colores. Es raro el mes, a lo largo de estos años, donde no se haya regulado o reforzado algún “derecho” de las personas con discapacidad.

En 1982 se inició un largo peregrinaje. La primera ley integral de Europa, la LISMI (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos), fue pionera en su día. En esta ley se crearon, entre otras cosas, los Centros Especiales de Empleo (el conocido empleo protegido), los Centros Ocupacionales, las pensiones asistenciales y no contributivas, y se dictaban mandatos transversales de integración. En aquéllas época, todavía eran “minusválidos”. Tendrían que pasar 25 años para desterrar este término, en la ley 39/2007. Sin embargo, paradójicamente, sigue presente en nuestra Constitución.

Como ocurre muchas veces, la aprobación de esta ley fue fruto en cierta forma de las circunstancias, y las casualidades. En 1977, el recién elegido diputado por Barcelona, Ramón Trias Fargas, economista y catedrático universitario, promovió la creación de una comisión parlamentaria para elaborar una proposición de ley sobre los llamados entonces ‘minusválidos’. Esta proposición fue tomada en consideración por el Pleno del Congreso el 21 de febrero de 1980, después de casi dos años de trabajos elaborados desde distintos sectores. Tenía un hijo con Síndrome de Down. Si no hubiera habido en aquellas primeras Cortes un diputado con un hijo con discapacidad, ¿habríamos llegado a nuestros días, con un cuerpo legal tan robusto en este campo?.

Tuvieron que pasar más de 20 años para que se aprobara la siguiente ley integral, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Era necesaria una actualización de nuestros principios normativos, para adaptarlos a la evolución que ha sufrido la sociedad. Desde 1982 habían cambiado unas cuantas cosas, ¡entre otras, no existían los ordenadores ni nuestros inseparables teléfonos móviles!

Sin embargo, hay cosas que no han cambiado en todos estos años. Seguimos hablando persistentemente (y poniendo en nuestras leyes y Reales Decretos), de los “Derechos de las Personas con Discapacidad”. Un error conceptual de calado. No hay derechos de las personas con discapacidad; los derechos llamados de las personas con discapacidad son los mismos que los de cualquier ciudadano, en cuanto personas.  No existen derechos de unos y de otros.  Lo que se debe regular es la garantía de su ejercicio por las personas con discapacidad, garantizar que cualquier persona con discapacidad pueda hacer pleno uso de sus derechos como persona. Son los mismos derechos subjetivos que los de cualquier persona, en tanto persona. ¿O es que el derecho a la educación, al empleo, al acceso a la cultura o a la comunicación, difiere de alguna forma al derecho de quien no tiene discapacidad?.

No obstante, y así se ha de reconocer, uno de los mayores avances ha sido conseguir que se regulen los derechos a la igualdad, inclusión o accesibilidad, dentro de las leyes generales o “normales”. Así ha sucedido en los textos legales aprobados en los últimos años, sean de educación, laborales, tecnológicos o sociosanitarios, con referencias expresas a la discapacidad dentro del cuerpo de su articulado. Es más, desde la aprobación del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, en su art. 2 se establece que la aprobación de cualquier normativa, se deberá tener especial cuidado “…al impacto en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.” Vale, no seamos excesivamente críticos, ya conocemos el alcance de estas memorias, pero démosle el valor que al menos tiene, el de empezar a introducir la filosofía de estos principios en nuestra conciencia.

Visto el panorama, y aún siendo conscientes de que siempre será necesario reforzar y promulgar alguna que otra normativa legal, sobre todo para adaptarse a los cambios sociales, quizás también, mientras tanto, sea más práctico aprendernos “lo que ya tenemos”, y utilizarlo. A lo mejor ya no es cuestión ya de seguir dictando más leyes sobrepuestas a este ritmo, y es mejor conocerla y aplicarla. Yo, que soy una persona con discapacidad, y creo que conozco bastante bien la legislación, me considero que tengo un contrato social “bastante blindado” (aún cuando ni mucho menos perfecto), que me ha ido haciendo la Administración, y como tal quiero ejercerlo.