“La conspiración” o el triunfo de la razón de Estado

Uno de estos pasados días festivos estuve en el cine viendo “La Conspiración”, la estupenda película dirigida por Robert Redford sobre el asesinato, el 15 de abril de 1865, al acabar la Guerra Civil americana, del presidente de los Estados Unidos Abraham Lincoln. Aparte de una magnífica ambientación, de una ejemplar reconstrucción de escenarios de la época, y de alguna actuación realmente memorable, la película plantea una cuestión de gran actualidad: la colisión de la llamada “razón de Estado” con los principios constitucionales que rigen en un Estado de Derecho, colisión que suele resolverse, como en la película, con la victoria de la primera sobre éstos últimos. Por “razón de Estado” se entiende, desde que Nicolás Maquiavelo acuñó el término, la adopción de medidas excepcionales por parte de un gobernante con objeto de preservar el interés de una nación, bajo el presupuesto de que dicho interés prevalece sobre otros individuales o colectivos.

La historia es, muy esquemáticamente, la siguiente: la Unión acaba de ganar una dolorosa guerra de cuatro años a la Confederación de Estados del Sur, y el Presidente vencedor es asesinado en un palco del Teatro Ford de Georgetown, en las afueras de Washington, por unos sudistas despechados, que también han atentado sin éxito el mismo día contra el Vicepresidente Andrew Johnson y contra el Secretario de Estado William Seward. El suceso causa tal conmoción en el país que el Gobierno ve peligrar su todavía frágil victoria, y la propia supervivencia de la nación. El Ministro de la Guerra, Edwin Stanton, asume el mando de las investigaciones y ordena que tengan un rápido desenlace para tranquilizar al pueblo y escarmentar a los sudistas. Sus órdenes son cumplidas, y rápidamente se detiene a un heterogéneo grupo de conspiradores. Entre ellos se encuentra una mujer viuda ya de cierta edad, de origen sureño, llamada Mary Surratt, cuya única actividad sospechosa era regentar una casa de huéspedes en la que se reunían los conjurados, entre ellos su hijo John, que ha logrado huir de la Justicia. La mujer es sometida a juicio por un Tribunal Militar y contra ella sólo se presentan un par de testimonios de dudosa fiabilidad. Frederick Aiken, su joven y voluntarioso abogado, héroe de guerra de la Unión, consigue que el Tribunal no la condene en un primer momento. Pero las nada veladas presiones del Gobierno sobre el Tribunal Militar que juzga a los conjurados hacen que se modifique el veredicto, y que Mary Surratt acabe muriendo en la horca junto con el resto de los detenidos.

La película tiene varios momentos memorables, como la escena en que el joven abogado Aiken aborda al Ministro de la Guerra Stanton al entrar en una fiesta para interceder por su defendida, y el Ministro le contesta que la supervivencia de la nación exige una rápida condena, sea de quien sea. O la reveladora votación a mano alzada de los Generales del Ejército de la Unión, integrantes del Tribunal Militar, sobre la condena de la desdichada mujer. También resultan tremendamente impactantes las continuas consultas del Fiscal Militar que lleva la acusación al implacable Stanton, que dirige en la sombra la actuación del Tribunal.

El tema no deja de ser de gran interés y actualidad. Uno recuerda la celeridad y el escaso rigor con que se quiso cerrar la investigación y el juicio por los atentados del 11-M en Madrid, o las no pocas actuaciones mediáticas de algunos jueces y fiscales estrella en los últimos tiempos, teledirigidas por los políticos de turno, para perseguir asuntos en los que se buscaba más una pena de telediario que una condena real, y se da cuenta de que la política, en todos los tiempos y en todos los lugares, ha tratado de mediatizar la Justicia en asuntos que trascienden a la opinión pública. Y el uso de la llamada “razón de Estado”, es decir, una eventual protección de los intereses de un país decidida unilateralmente por alguien, aun en contra de los principios básicos que rigen en un Estado de Derecho, es una de las manifestaciones más peligrosas de esa mediatización. El problema es que quienes se arrogan a sí mismos la capacidad de ejercer o interpretar esa “razón de Estado” suelen ser políticos implacables, sin escrúpulos, fácilmente identificables en todas las épocas y lugares, con un importante déficit de convicciones democráticas, y normalmente investidos de tanto poder que escapa a cualquier control. Y ahí radica su enorme peligro.

No obstante, algunos países siguen llevándonos siglos de ventaja. Pese a todo lo narrado, en los Estados Unidos de América, un año después de la injusta condena de Mary Surratt, se instauró la obligatoriedad del juicio con jurado civil para cualquier acusado, incluso en caso de guerra. Y el hijo de la pobre ejecutada, John Surratt, que era el verdadero cómplice del actor John Wilkes Booth, asesino material del Presidente Lincoln, fue detenido, juzgado y absuelto un par de años después de la ejecución de su madre por insuficiencia de las pruebas reunidas en su contra. Además, como aparece en la película, un veterano Juez del Tribunal Supremo, nombrado en su día por el propio Lincoln, fue capaz de aceptar un recurso de “habeas corpus” presentado por el abogado de Mary Surratt a altas horas de la noche anterior a su ejecución, concediéndole derecho a un nuevo juicio ante un Tribunal civil, recurso que fue revocado por orden del nuevo Presidente, Andrew Johnson –de nuevo la “razón de Estado” aparece de forma implacable- la propia mañana de su ejecución.

En cualquier caso, resulta enormemente reconfortante ver a un joven héroe de guerra de la Unión, el abogado Frederick Aiken, quien tras llevar el caso se retiró de la Abogacía y acabó como redactor-jefe del Washington Post, responder a los muchos reproches y ofensas que recibe por defender a Mary Surratt explicando que él ha combatido por el Presidente asesinado cuatro largos años, poniendo en juego su vida, con el único fin de conseguir que en todo el país se respete la Constitución, de forma que incluso sus enemigos puedan acogerse a los derechos fundamentales que en ella se reconocen. Y ello en la segunda mitad del siglo XIX. Realmente, en cuanto a convicciones democráticas y respeto al Estado de Derecho algunos nos llevan mucha ventaja. ¡Qué sana envidia!

 

 

 

Empezar por lo fácil

En un primer análisis apresurado de las medidas aprobadas recientemente por el Consejo de Ministros, y con el compromiso de analizarlas con más detenimiento, especialmente las fiscales, en próximos posts, podemos concluir que el Sr. Rajoy (por personalizar, ya que tenemos un Gobierno presidencialista “de facto”) ha empezado por lo fácil y no ha cumplido, por lo menos de momento, lo que dijo en su Discurso de investidura ni en su programa electoral respecto a la subida de impuestos.

La justificación de este “giro copernicano” en materia de impuestos se hace en base al “descubrimiento” de que el déficit real de las Administraciones Públicas es del 8% y no el que decía la sra. Salgado, que era el políticamente correcto (el 6%). La desviación se debe, básicamente, a lo que era un secreto a voces, que las CCAA no iban a cumplir con su parte. Sin embargo, parece que este “descubrimiento” en realidad no era tal (de hecho la cifra la manejaban en público importantes asesores económicos del sr. Rajoy) y por tanto parece difícil que ésa haya sido la auténtica razón de la subida de impuestos. Sencillamente, pensamos que había que hacer algo rápido para cuadrar las cuentas, que ya se sabía que no cuadraban, y dado que meter en cintura a las CCAA no parece sencillo (menos con unas elecciones autonómicas a la vuelta de la esquina) y que las reformas “estructurales” (suponiendo que haya voluntad política y capacidad técnica para hacerlas) no se pueden improvisar de la noche a la mañana, quedaba lo fácil. En ese sentido, subir el IRPF recuerda un poco desde el punto de vista de los ingresos a lo que supone, desde el punto de vista de los gastos, recortar el sueldo linealmente a todos los funcionarios.

Y por si no creen que esto sea un giro copernicano, lean el discurso de investidura de hace apenas 10 días, en concreto del 19 de diciembre.

No somos especialistas y por tanto sería temerario tratar del impacto económico que tendrán estas medidas, más allá de la obvia de que no van a contribuir precisamente a tirar del consumo.

Por lo que aquí nos interesa, lo que queda por ver, es si, efectivamente, se producirán en breve las famosas reformas estructurales que anuncia la vicepresidenta para atajar el déficit público desde el punto de vista de los gastos (especialmente en provocado por el desbarajuste autonómico y local del que tanto hemos hablado en este blog) pero también el que se produce vía subvenciones y no solo a partidos políticos y sindicatos y demás “corporaciones” (que según esta noticia se ha disparado pese a las promesas de ajuste fiscal y ha alcanzado los 12.000 millones de euros) sin olvidar la racionalización de los costes de la Sanidad Pública, o de otros servicios del Estado del bienestar, aunque en nuestra opinión éstos deben de ser los últimos en recortarse. Ya saben, primero cierren por favor los chiringuitos autonómicos y locales y después hablamos de la Sanidad.

Si estas reformas no se producen en breve, y si no se implanta de una vez una cultura de probidad, transparencia y honestidad en lo público (vergonzosa la negativa de los directivos de las Cajas de Ahorros salvadas con dinero público de dar a conocer sus sueldos en base a la Ley de Protección de Datos, otro despropósito del que hablaremos) será sencillamente una estafa imponer sacrificios de nuevo a los mismos, los asalariados y las clases medias.

Les proponemos para enjuiciar esta y otras medidas que pueda adoptar el Gobierno un sencillo test, tomado en el libro de Víctor Pérez-Diaz de 2008 cuya lectura recomendamos encarecidamente: ¿pasan la prueba de la honestidad? ¿Pasan la prueba del sentido común?

El baile de ministerios

En estos días, tras la toma de posesión del primer Gobierno presidido por Mariano Rajoy, la atención periodística se centra fundamentalmente en las personas que se han hecho cargo de cada cartera ministerial. Pero quizá fuera oportuno fijarnos también en las cambiantes denominaciones y competencias de los Ministerios en nuestro país.

Respecto al ejecutivo precedente, el actual reduce las Vicepresidencias de dos a una y, aparte de variar denominaciones, integra Administraciones Públicas en Hacienda, fusiona Educación y Cultura, y suprime Ciencia e Innovación, para distribuir su cometido entre otros departamentos.

Es el gabinete más reducido de la democracia, con 14 miembros, incluyendo al propio Presidente. Hasta la fecha, ese título lo ostentaba un Consejo de Ministros de Aznar con 15, mientras que el máximo correspondía a un par de Gobiernos de Suárez que contaron con 24 integrantes.

Sin embargo, un número menor de carteras no refleja, por sí solo, una austeridad real. El ahorro de gasto que acarrea prescindir del titular de un Ministerio no es significativo si en la práctica se mantiene la estructura y, como es frecuente, una similar cifra de personal.

Lo que, de forma indudable, sí comporta un repetido gasto, es la propia variación de la estructura gubernamental. Cada cambio de denominación en un Ministerio implica sustituir los rótulos exteriores e interiores en todas las dependencias (sede central, departamentos y organismos adscritos, y administración periférica del Estado en cada provincia). Exige el cambio de nombre e imagen corporativa en la web oficial, en todo el material de papelería interno y externo, en los folletos informativos y publicaciones, y en los impresos oficiales que se utilicen en los distintos trámites administrativos. Si el cambio comprende, además, una variación competencial u orgánica –por fusión o división de Ministerios, o por asignación de áreas de uno a otro- normalmente será necesario un cambio de adscripción de funcionarios, mudanzas y traslados, así como la adaptación de los procesos administrativos en papel y telemáticos, operaciones que cabe suponer que conllevan un elevado coste, en muchos casos perfectamente evitable.

En su primera campaña electoral, Zapatero prometió que el Ministerio de Interior se denominaría de Seguridad y que el de Fomento pasaría a ser de Infraestructuras. En cuanto tomó posesión de su cargo como Presidente del Gobierno, comunicó que posponía tales cambios sine die para evitar “gasto innecesario”, aplicando criterios de “ahorro” y de “ejemplaridad”.

Poco duraron tales criterios. Durante los siete años en que estuvo al frente del Gobierno de España, Educación tuvo tres denominaciones y asignaciones competenciales diferentes, Trabajo tuvo dos y Agricultura también se vio afectada por un cambio de denominación en el último ejecutivo. Pero, sobre todo, introdujo dos nuevos Ministerios: recuperó en 2004 el de Vivienda, desoyendo a quienes cuestionaban el sentido de otorgar ese rango a una competencia ya transferida a las Comunidades autónomas, y en 2008 creó el de Igualdad, una cartera que, en lugar de estar destinada a un área competencial en sentido estricto, respondía a una aspiración que debe estar presente en la acción de todos los departamentos (la inexistencia de Ministerios específicos de Libertad o de Solidaridad no significa necesariamente que el Gobierno renuncie a promover tales valores). En 2010, el mismo Presidente que había defendido a capa y espada, frente a las numerosas críticas recibidas, la existencia de ambas carteras ministeriales, las suprimió sin mayor consideración.

El artículo 98 de la Constitución deja abierta la composición y estructura gubernamental, pero a mi juicio parece estar apuntando a una reserva de Ley, en sentido formal, al asegurar que “el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la Ley”. Lo cierto es que tal decisión se fue produciendo siempre por la vía del Decreto durante la etapa de UCD. El Gobierno del PSOE, primero mediante el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, de medidas urgentes de reforma administrativa y luego, en 1983, con la Ley Orgánica de la Administración Central del Estado (LOACE), pareció querer fijar una estructura estable, pero pronto cambió nuevamente de criterio a través de Leyes de Presupuestos, reiterándolo después en la Ley 42/1994 de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Finalmente, en 1997, la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), en su artículo 8.2, estableció que “la determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios (…) se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno” y la Ley del Gobierno incluyó en su artículo 2.2.j) como facultad del Presidente la de “crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales”.

Parece razonable que se pueda adaptar el número, denominación y competencias de los Ministerios ante una realidad social y política cambiante: hoy la Innovación en general (Investigación, Ciencia, etc.) tiene un peso del que carecía hace décadas y, sin embargo, ya no necesitamos un Ministerio específico para negociar con la CEE, como existió antes de la integración en lo que hoy es la Unión Europea. También resulta comprensible que se pueda modificar la estructura por fundadas razones de coordinación de políticas. Pero lo que no parece muy defendible es que, después de más de treinta años de democracia, no hayamos llegado a determinar, por pura experiencia práctica, dónde es mejor que se ubiquen las competencias de Deportes (que tan pronto están en Cultura como en Educación o las tiene el propio Presidente) o las de Turismo (que ganan y pierden cada poco tiempo rango ministerial, y que han pasado por Transporte, por Industria o por Comercio), por citar sólo dos ejemplos. Tampoco se entiende muy bien que un mismo Presidente del Gobierno vaya cambiando de criterio varias veces en escaso tiempo respecto a cuál es la estructura más adecuada para su ejecutivo.

Si no se quiere fijar la composición por Ley, sí convendría apelar, y más en época de austeridad, al menos a la coherencia de un mismo Presidente e incluso a un cierto consenso entre los dos grandes partidos, para que, sin caer en una rigidez excesiva, sí se eviten estas constantes modificaciones, algunas veces justificadas, pero a menudo tan incomprensibles como costosas.