HD Joven: Requiem por el juicio verbal

No se trata de una ironía, el título de este post no deja ningún lugar a dudas. En efecto, se trata de uno de esos “desahogos” propios de cuando algo o alguien a quién queremos se va para siempre, para no volver.

Me refiero a una de las reformas más significativas de las introducidas por la Ley 42/2015, la relativa al juicio verbal, cuya entrada en vigor se produjo el pasado 7 de octubre de 2015.

La principal finalidad de la reforma, según se puede leer en la Exposición de Motivos, es la de reforzar las garantías derivadas del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, añadiendo que la modificación del juicio verbal habría sido una consecuencia de las “demandadas por los diferentes operadores jurídicos”.

No se equivoca el Legislador en este punto. Efectivamente, el juicio verbal nunca fue un amigo especialmente querido y respetado por una buena parte de profesionales del Derecho “práctico”. Su regulación, quizás escasa y con alguna que otra laguna normativa, generó numerosas discrepancias en su aplicación por parte de los tribunales, y siempre se dijo que para la parte demandante era un terreno de enorme inseguridad y atestado de sorpresas e imprevistos.

Refiriéndonos brevemente a algunas de las principales novedades introducidas por la norma, cabe destacar que desaparece la demanda “sucinta”, esa que en la práctica siempre fue todo menos sucinta. Ahora la demanda habrá de ser presentada en la forma prevista para el procedimiento ordinario, salvo en aquellos casos en que no sea necesaria la intervención de abogado ni procurador (ej. juicios verbales cuya cuantía no exceda de 2000 euros).

Desaparece la contestación en forma oral en el acto del juicio. Con la entrada en vigor de la reforma, el demandado dispone de diez días para contestar la demanda por escrito, en la forma prevista para el procedimiento ordinario, salvo cuando no sea preceptiva la presencia de abogado y procurador.

Los documentos y dictámenes periciales de la parte demandada ya nos se presentarán en el acto de la vista, debiendo estarse, respecto de la prueba documental, a lo dispuesto en los artículos 264 y 265 de la LEC. Y lo mismo cabe decir de la prueba pericial: las partes deberán acompañar a sus escritos –de demanda y contestación- los informes periciales en que se apoyen, con la excepción de que nos les fuera posible aportarlos en ese momento, disponiendo en ese caso del plazo de hasta cinco días antes de la celebración de la vista.

La vista solo se celebrará si lo solicitan el demandante o el demandado y se concede al juez la facultad de conceder a las partes un trámite de conclusiones. Podemos intuir, en vista de la práctica habitual de los juzgados y compañeros letrados, que (casi) siempre habrá vista y que (casi) nunca habrá trámite de conclusiones, salvo en aquellos casos en que el juez lo considere necesario por la complejidad del asunto.

Por último, se introduce –afortunadamente- la posibilidad de recurrir en reposición las resoluciones admisión o inadmisión de prueba. Con ello, se refuerza considerablemente el derecho a la tutela judicial efectiva, concediendo a las partes una nueva oportunidad para “convencer” al juez de que las pruebas propuestas –e inadmitidas- sí resultan pertinentes y útiles al objeto del pleito, dejando, lógicamente, abierta la puerta de la segunda instancia –en el caso de que la hubiera- a través de la oportuna protesta.

Con todo, quizás sea pronto para hacer valoraciones acerca de si la reforma es o no acertada en su conjunto. En general, podemos afirmar que algunas de las modificaciones no hacen más que trasladar a la norma lo que ya eran práctica habitual en los tribunales –por ejemplo, posibilidad de conceder trámite de conclusiones-, mientras que otras sí vienen a modificar en lo sustancial la estructura y forma del juicio verbal.

A la espera de ver como se desenvuelve en su aplicación práctica, sí me atreveré con una primera conclusión: el juicio verbal ha dejado de ser “verbal”, y por lo tanto, quizás deberíamos ir pensando un nuevo nombre para proponer con objeto de la próxima reforma. ¿Quizás “procedimiento abreviado” o “juicio abreviado”, como reflejo de la LJCA o la LECrim? Por el momento, el Legislador ha optado por mantener el nombre: ¿admitimos pulpo como animal de compañía?

Lo que está claro es una cosa: a pesar de todos los comentarios negativos que se dijeron del ya fenecido juicio verbal, no me cabe duda de que lo echaremos de menos. Su imprevisibilidad, su frescura, las incomodas miradas en el pasillo, la temida aparición de los testigos sorpresa… En definitiva, echaremos de menos las grandes dosis de adrenalina que este juicio “rápido” y gracioso siempre nos brindó de manera desinteresada.

HD joven: el derecho a decidir. Un breve análisis comparado

Probablemente, en los últimos días no ha habido un tema de conversación más escuchado en España que el de la “posible” independencia de Cataluña. Sin embargo, no somos el único país del mundo que se ha topado con un debate de estas características.

El acceso pacífico a la independencia de los pueblos o naciones es un fenómeno relativamente reciente, que parte del reconocimiento de un derecho de carácter positivo recogido en una disposición internacional o nacional que lo defina y acote. Al margen del denominado “derecho de autodeterminación” que afirman las Naciones Unidas en la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General del 14 de diciembre de 1960, donde en su artículo segundo vincula dicho derecho a todos los pueblos coloniales, es cierto que en la inmensa mayoría de los Estados no se ha reconocido el derecho de una parte del país a decidir su futuro de forma expresa. Sin embargo, si existen precedentes donde su derecho constitucional ha reconocido este derecho de forma explícita. A continuación veremos algunos ejemplos, más allá del reciente referéndum escocés.

Un primer ejemplo de reconocimiento y aplicación del derecho a decidir puede ser la Constitución de Serbia y Montenegro de 2003, creada bajo la supervisión de Naciones Unidas para sustituir a la anterior Yugoslavia, donde en su artículo 5.3 se establece que “La frontera entre los Estados miembros es inalterable, salvo en caso de acuerdo mutuo” y su artículo 60 habla abiertamente de la “Salida de la unión estatal de Serbia y Montenegro”. Estos elementos suponían una clara puerta abierta a posibles movimientos secesionistas. De hecho, poco después, el parlamento de Montenegro aprobó una ley de referéndum cuyo objetivo principal era la independencia de esta parte del Estado. Aunque la idea inicial no era la que finalmente tomó forma, las presiones internacionales (que principalmente venían de la Unión Europea) obligaron al parlamento de Montenegro a establecer una serie de requisitos mínimos que cualificaban el referéndum de manera que produjese (en caso de decantarse por la secesión) el necesario reconocimiento internacional en general y Europeo en particular. Los requisitos de validez de dicho referéndum eran los siguientes: Un porcentaje mínimo de participación del 50%, que dotase de legitimidad al resultado, independientemente de que la victoria sea del “sí” o del “no”; y un umbral mínimo de “Síes” a la independencia que superase el 55%. De esta forma se da a entender que el carácter irreversible de sus consecuencias requiere una opinión verdaderamente mayoritaria pro independentista (a pesar de que el primer ministro de Montenegro, Milo Djukanovic, dejó clara su voluntad de seguir con su camino hacia la independencia con un 50,1% de los votos). Sin querer excederme en los detalles sobre el referéndum, este se realizó en Mayo de 2006, y en él se alcanzó un porcentaje increíblemente alto de participación (86.49%) ganando el sí por un estrecho margen (55,5%, solo 0,5% más del umbral mínimo necesario) lo cual es llamativo teniendo en cuenta el supuesto clivaje de origen que debía existir en Montenegro, donde alrededor de un 30% de la población es de origen serbio (y por tanto se entiende que votarían en contra de la secesión). El referéndum de Montenegro supuso su Independencia de manera legal y reconocida por la comunidad internacional.

Otro caso de estudio es el de Etiopía, el cual establece, también en su Constitución, que “Toda nación, nacionalidad o pueblo en Etiopía posee un incondicional derecho a la autodeterminación, el cual incluye un derecho a la secesión” (Art. 39.1)[1]. Además, la propia Constitución, en el apartado cuarto del mismo artículo, establece los mecanismos que debe seguir dicho pueblo o nacionalidad para alcanzar la secesión, entre los que se encuentran la aprobación por dos tercios del consejo del pueblo o nacionalidad de una demanda de secesión, la aprobación de la realización de un referéndum que deberá tener lugar en un plazo de tres años desde la demanda de secesión y la victoria de la secesión en el mismo y la posterior transferencia de poderes por parte del gobierno central. En este caso no son necesarias mayorías cualificadas en el referéndum, pero, por el contrario, sí que es necesaria en la demanda parlamentaria previa a dicho referéndum.

Debemos tener en cuenta a la hora de conocer este caso los antecedentes históricos de Etiopía. El país acababa de salir en 1993 (un año antes de la aprobación de su Constitución) de una cruenta guerra civil que duró 30 años y concluyó en la convocatoria de un referéndum en Eritrea (al norte de Etiopía) aceptado por Etiopía que se tradujo en un apoyo casi unánime de la población hacia la secesión y conllevó a la separación de Eritrea de Etiopía de manera más o menos pacífica y aceptada por la comunidad internacional, si bien tuvo algunos problemas con los países vecinos (entre ellos la propia Etiopía) después de su independencia por motivos económicos y de delimitación de fronteras que no vienen al caso.

Otro caso interesante, es el de San Cristóbal y Nieves. Lo llamativo de este precedente es que, al contrario de los dos primeros que hemos visto, este no ha dado lugar a la independencia de ninguna región. Para ponernos en contexto, San Cristóbal y Nieves (Saint Kitts & Nevis) en un país miembro de la Commonwealth situado en las caribeñas Antillas dividido en dos islas: San Cristóbal, la más grande, y Nieves; este país ostenta el “honor” de ser el más pequeño de América. Su Constitución, promulgada en 1983, estableció la posibilidad, para la isla de Nieves, de independizarse de San Cristóbal (convirtiéndose en un país aún más pequeño) si así lo declaraban dos tercios de su cámara de representantes y votaban a favor otros dos tercios de la población en un plebiscito posterior, necesitando además, tener un borrador de Constitución que establezca el modelo de Estado que tendría Nieves, siendo este accesible a la población de la isla al menos 90 días antes de participar en el referéndum.[2]

A raíz de este artículo, en 1998 se realizó un referéndum de autodeterminación, posterior a la necesaria aprobación de la cámara isleña, que rondó el nada desdeñable porcentaje del 62% de votos a favor. A pesar del resultado, este porcentaje no alcanzó los dos tercios necesarios para continuar con el camino a la independencia de la isla.

Sin duda el precedente más relevante y conocido -al que se ha hecho referencia varias veces en este blog-, es el de Canadá. Concretamente después del segundo referéndum de autodeterminación de Quebec de 1995 (En ambas consultas venció el no, aunque con resultados más ajustados en el segundo) El equivalente al tribunal Constitucional canadiense, con muchos más poder real que en nuestro país, sentó jurisprudencia en base a una reclamación realizada por el gobierno federal, dando lugar a la “Clarity Act” o “ley de claridad”. El tribunal estableció unos criterios mínimos de participación para dar como válido el resultado y declaró la necesidad de obtener una mayoría cualificada por parte de un hipotético sí a la secesión en la provincia para poder iniciar las negociaciones con el gobierno federal, además de tener en cuenta otra serie de factores o circunstancias también relevantes[3].

La ley de Claridad también rechaza de plano cualquier posibilidad de secesión unilateral, todo proceso de estas características debe ser negociado con el gobierno central, dado que afecta a todos los ciudadanos canadienses. También se deben tener en cuenta las voluntades individuales y la opinión de las minorías en la negociación, lo cual incita a pensar que en dicha negociación se deberían respetar las hipotéticas decisiones de algunas áreas de la región a seguir perteneciendo a Canadá, tal y como afirmaría Fernando Rodríguez Prieto en su post: “Cataluña tras el referéndum (II). Una perspectiva canadiense en el análisis de su resultado”.

Si bien es cierto que la mayoría de los países no han aceptado nunca el derecho a decidir como parte de su derecho doméstico, ha habido otros que sí lo han hecho, teniendo resultados muy distintos que en circunstancias como las nuestras es positivo conocer. La necesidad de buscar alternativas para solucionar tan importante reto como el que tenemos delante nos va a obligar tarde o temprano a salir del inmovilismo legal en el que nos encontramos y delinear un nuevo escenario con textos y políticas que permitan un encaje territorial más armónico y un proyecto de comunidad que resulte más atractivo a todos los españoles. Para ello no solo sería necesaria una “clarificación” del derecho a decidir, sino una reforma constitucional intensa que nos permita resolver las carencias de la actual y, de este modo, poder afrontar el futuro con la imagen de renovación y consenso que exige la ciudadanía.

[1] Artículo 39.1 de la Constitución de Etiopía: “Every Nation, Nationality and People in Ethiopia has an unconditional right to self-determination, including the right to secession.”
[2] Este y otros elementos que explican con más detalle y complejidad el proceso se encuentran en el artículo 113 de la Constitución de San Cristóbal y Nieves.
[3] Quebec Secession Reference S.C. 2000, c. 26

HD Joven: El consentimiento informado en las aplicaciones móviles: “Acepto”, ¡“Acepto”!, ¡¡“Acepto”!!

El transcurso cotidiano de la vida no nos permite dar la suficiente importancia a cosas que sin duda la merecen. Entre ese tipo de cosas, probablemente sea de mención la descarga de aplicaciones móviles y la a menudo consiguiente cesión de datos personales a las empresas.

Sucede, en efecto, que, la instalación de una aplicación en el móvil conlleva las más de las veces cierta cesión de información del usuario final a las empresas desarrolladoras. Aplicaciones como Facebook, Messenger, WhatsApp e Instagram, por ejemplo, acceden a los datos almacenados en nuestros dispositivos, y da la impresión de que ninguno damos suficiente importancia a esta circunstancia. Permitimos el acceso de terceros a nuestras listas de contactos, nuestros mensajes, nuestras fotografías, nuestros vídeos y otros datos personales y sin pestañear, con un solo click.

Precisamente a causa de nuestras prisas y ajetreos diarios, el Derecho protege a los usuarios, de forma que obliga a las empresas a facilitar información clara y completa, antes de la introducción y la extracción de datos del dispositivo. Así que ¡no se preocupen! ¡Gloria a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que protege nuestra privacidad! Ahora la pregunta es: ¿se cumple esta ley a rajatabla? ¿Prestamos realmente un consentimiento informado antes de descargar una aplicación?

Para tratar datos personales, el principal fundamento jurídico aplicable es, como no podía ser de otra manera, el consentimiento por parte de quien descarga la aplicación. Una manera de ofrecer a los usuarios finales información sobre las características fundamentales de una aplicación antes de la instalación es requerir de una acción positiva del usuario antes de que la aplicación se descargue y se instale (p.ej., pulsar el botón “instalar”). Sin embargo, es muy probable que, en muchas ocasiones, no se aporte la información suficiente como para considerar aquél un consentimiento válido e inequívoco para la cesión a la empresa del tratamiento de datos tan personales como las fotografías o las conversaciones guardadas en WhatsApp. Estoy seguro de que muchos se escandalizarían al descubrir quiénes han podido –tener la oportunidad de- leer nuestros más íntimos secretos.

Resulta indudable, pues, que el usuario debe tener la opción de aceptar o denegar el tratamiento de sus datos personales. No puede vérselas ante una pantalla que contenga solamente un “Acepto”, que pulse únicamente para completar la instalación cuanto antes, sino que debe tener la oportunidad de detener la instalación de una forma u otra. Por ello, por supuesto, es preciso que la información esté disponible antes que se produzca cualquier tratamiento de datos personales. Ello significa que la simple pulsación del botón “Aceptar” no se considera consentimiento válido para el tratamiento de datos personales; para satisfacer los requisitos legales se debería, por una parte, informar sobre los elementos esenciales del servicio y, en segundo lugar, solicitar el consentimiento específico para cada uno de ellos.

Si una aplicación ofrece, por ejemplo, información sobre hoteles cercanos, para instalarla, el desarrollador debe obtener el consentimiento del usuario previamente, es decir, debería solicitar el acceso a los datos de geolocalización. Pero, prestado el consentimiento por el usuario, la aplicación sólo puede acceder a los datos de localización del dispositivo para procesar los datos, de manera que cualquier otro tratamiento de datos requerirá, nuevamente, información adicional y concreta respecto del servicio prestado, también concreto, y un consentimiento inequívoco y por separado que habilite a la empresa a su prestación. Lo mismo ocurre en las aplicaciones de running, que ofrecen una función para que el usuario pueda registrar todo el recorrido y los kilómetros que ha hecho: el consentimiento de registro se limitaría al tiempo en que el programa este activado y todo registro diferente a la localización y kilómetros que haga la misma aplicación se consideraría probablemente excesivo y, por consiguiente, ilícito.

A pesar de lo anterior, lo cierto es que los desarrolladores de aplicaciones sí pueden tratar ciertos datos personales, siempre y cuando no sean sensibles, sin necesidad de recabar el consentimiento del usuario, en la medida en que determinado tratamiento de datos sea estrictamente necesario para realizar el servicio deseado. Como ustedes sabrán, en una aplicación de banca móvil, para atender a la solicitud de pago, el banco no nos solicita el consentimiento por separado del usuario para revelar el nombre, por una parte, y número de cuenta personal, por otra. Como es lógico, esa información es estrictamente necesaria para ejecutar el contrato con ese usuario concreto y, en este caso, los derechos y libertades fundamentales del usuario no resultan objeto de mayor proteccionismo legal. Eso sí: desde el momento en que el tratamiento de esos datos se vuelve excesivo e inadecuado a las distintas finalidades del servicio prestado, el tratamiento requiere de un nuevo y concreto consentimiento, o se considerará directamente ilegal.

Así pues, en vista de las irregularidades que se podrían cometer por parte de algunos desarrolladores de aplicaciones, derivadas fundamentalmente de la no obtención previa de un consentimiento válido e informado, ya sea porque recogen datos de manera desproporcionada o porque no son necesarios para el uso de la aplicación, el ordenamiento nos da la posibilidad de suplir esa pereza que nos suscita la lectura de condiciones particulares extensas o de exigir protección cuando, aun habiendo leído esas condiciones, se produce una vulneración referente al tratamiento de datos de la misma. Desafortunadamente, es un remedio y, por tanto, a posteriori (una vez ya cometida la infracción).

A este respecto, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal permite sancionar a las empresas cuando se acredite un mal uso en el tratamiento de datos de sus usuarios. Las sanciones, por cierto, pueden alcanzar los 300.000 euros. A fin de evitar un buen disgusto a las empresas, es preciso que los fines del tratamiento de esos datos estén bien definidos y sean comprensibles para un usuario medio. El responsable del tratamiento de los datos debe informar sobre quién es, qué datos va a recopilar, para qué usos o finalidades, si esa información será cedida a terceros y la forma que tiene el usuario para revocar su consentimiento y cancelar sus datos. Además, los usuarios de aplicaciones deben tener siempre la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Mi consejo es que los usuarios no confíen tanto en la ley y que se informen, que conozcan para qué serán tratados sus datos, y así eviten sorpresas. Para las desarrolladores de aplicaciones, por su parte, mi consejo es, como se suele decir, “mejor prevenir que curar”; mejor no arriesgarse en incumplir con la normativa, ya que de resultar ser infractor podría comportar sanciones importantes, y, ante la duda, sin propósitos comerciales lo digo, siempre puede uno contactar con un abogado especialista.

HD Joven: En busca de la democracia perfecta

Año 2015, año electoral. Elecciones locales, autonómicas y generales. Elecciones en Grecia (¡2!), Polonia, Suecia, Reino Unido… Elecciones everywhere.

Las elecciones son el único momento en que un ciudadano de a pie puede ejercer la democracia. Digo “democracia” a falta de un término mejor, y no incluyo manifestaciones, protestas y huelgas como ejercicio democrático ya que más bien me parece que son un necesario parche a una grotesca carencia del sistema de participación que permite a los gobernantes no rendir cuentas ante el resto de ciudadanos.

En este artículo voy a intentar resumir todo lo que pienso sobre eso que llamamos “Democracia” y por qué pienso que no es el término más adecuado para definir el actual sistema de participación, ya que comparar lo que tenemos con la democracia real es como comparar a tu tía con el móvil grabando el bautizo de tu sobrino con Steven Spielberg (guarda relación, sí, pero no es lo mismo)

Comencemos desde el principio, lo que siempre hemos considerado como el origen de la democracia, o al menos su origen etimológico. Como todos sabemos, en la Grecia clásica se desarrolla una especie de fenómeno asambleario en el que los ciudadanos toman decisiones tras haber debatido las cuestiones en el ágora. A esto se le dio el nombre de “Democracia” o “Gobierno del Pueblo” (Demos = pueblo, Kratos = gobierno). Tampoco es que por aquel entonces fuera un concepto realmente representativo de la realidad, teniendo en cuenta que solo quienes tenían la condición de ciudadanos podían ejercer este derecho, y no eran ni siquiera la mayoría de la población de cada polis. Los metecos (extranjeros residentes), los esclavos y las mujeres estaban excluidos del sistema participativo. Aun así, para aquel entonces era todo un logro.

Mucho tiempo más tarde, en la segunda mitad del siglo XVIII, la independencia americana y la revolución francesa trajeron los derechos del hombre y del ciudadano, que venían a otorgar la condición de ciudadano a quienes hasta entonces eran vasallos. Los ideales de Libertad, Igualdad y Fraternidad recorrieron el mundo en una oleada revolucionaria que derrocó monarquías y obligó a otras a crear parlamentos en los que se expresase la voluntad del pueblo, lo que dio origen al sistema de monarquía parlamentaria que aún perdura en numerosos estados.

No obstante, analizando las sociedades occidentales en la actualidad podemos observar que estos tres ideales se ven aún limitados por contradicciones que no hemos sabido superar. La libertad está viéndose comprometida por las nuevas “leyes de seguridad” y las políticas autoritarias relacionadas con las migraciones. La igualdad sigue siendo una utopía en sociedades en las que el sexismo y el racismo perduran y donde n siquiera se ha superado la monarquía (que contradice la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la igualdad de oportunidades). Por su parte, el sentimiento de fraternidad brilla por su ausencia ante el auge del nacionalismo y de un sistema económico que premia la competición y castiga la cooperación.

Con este análisis no quiero decir que nada se haya conseguido. Echando la vista atrás es evidente que en los últimos siglos se han conseguido cosas que a priori parecían imposibles, desde la abolición de la esclavitud hasta el sufragio universal, pasando por las conquistas sociales del movimiento obrero. Pero cuando analizamos la situación política internacional, con el belicismo como principal método de solución de conflictos, y cuando analizamos la economía mundial, cada vez más financiarizada, deslocalizada y basada en la idea de consumo infinito y eterno, es indudable que aún nos queda mucho por andar y, sobretodo, por desandar, ya que parece evidente que llevamos un tiempo avanzando en la dirección equivocada (ejem, cambio climático, ejem). Sin ir más lejos, la política exterior norteamericana (con la complicidad de Europa) ha dinamitado la frágil estabilidad de Oriente Medio y Oriente Próximo, derrocando regímenes totalitarios de una manera tan grotesca que lo único que han conseguido ha sido empeorar el problema y favorecer el crecimiento de grupos extremistas, terroristas y terroríficos, que se han hecho con el poder en extensos territorios. Ahora estas políticas nos dejan como legado una oleada de refugiados sin precedentes, a quienes tenemos la obligación moral de apoyar ante el fracaso de la política exterior de los gobiernos que hemos votado.

“Que hemos votado”.

Esta frase lo dice todo. Es perfecta para entender la conexión entre las carencias del sistema de participación y las consecuencias de la mala praxis política.

El voto es la herramienta que tiene un ciudadano para legitimar su apoyo a “algo”. Este algo podría (y debería) ser muchas cosas, pero en nuestro imperfecto sistema se limita a una: el apoyo temporal (4 años en España) a un partido político para sumar poder en las cámaras de representación legislativas y en los gobiernos ejecutivos. El sistema de participación es tan limitado que ni tan siquiera permite el control ciudadano a sus representantes durante el periodo que dura la legislatura, permitiendo, como hemos visto, que los representantes puedan incumplir la totalidad de sus programas electorales (aquello por lo que se les votó). Es decir, que como si Rousseau jamás hubiera nacido, nuestras constituciones no blindan el contrato social, por lo que los ciudadanos no tenemos ninguna herramienta para controlar a nuestros gobernantes una vez estos han sido elegidos (al menos hasta las siguientes elecciones).

En resumen, el concepto que de acuerdo con la etimología debería significar “el gobierno del pueblo”, en realidad se está utilizando para nombrar algo que más bien se traduce en “el gobierno temporal de aquellos elegidos y legitimados por el pueblo para llevar a cabo unas políticas concretas determinadas en sus compromisos electorales que podrán o no ser cumplidos, lo cual no les deslegitimará para hacer lo contrario”. O sea, que en lugar de que la sociedad decida, que sería lo correctamente denominado Democracia, en el actual sistema la sociedad elige a un partido político para que decida lo que le dé la real gana (dentro de los márgenes de la ley), con la única garantía de que no querrán incumplir demasiadas promesas para asegurarse un buen resultado en futuros procesos electorales.

Bien, hasta aquí todo está bastante claro: dentro de las posibilidades de la democracia representativa, se ha generalizado la “partitocracia”, un sistema político donde el sujeto central son unas asociaciones de profesionales de la política (y algún outsider de vez en cuando) agrupados según su ideología. Esto tiene una gran ventaja, tan grande que es de hecho su principal valedora. La partitocracia facilita mucho la vida al ciudadano elector, quien de otra manera tendría que dedicar más tiempo a conocer las diferentes opciones, a los diferentes candidatos, sus propuestas y la viabilidad de estas, etcétera. Y claro, ¿quién saca tiempo para tan nimia actividad después de pasar diez horas en el trabajo y cuatro frente al televisor (viendo la última americanada de Stallone, la serie adolescente de moda, el Gran Hermano 27 o ese show donde diez neandertales ciclados y tatuados cortejan a una dama con más plástico en el pecho que materia gris en el cerebro)? Pues poca gente: parados, ninis y jubilados. Supongo que los primeros invertirán mucho tiempo en la búsqueda activa de empleo y en intentar llevar algo que comer a casa, los segundos probablemente lo harán en jugar a la consola o a fumar sustancias psicotrópicas en el parque, y los terceros en el centro de salud o cuidando a los nietos ya que los padres no tienen tiempo entre sus dos empleos a jornada parcial.

Por último están aquellos que sí hacen cosas. Algunos los llaman perroflautas y vienen a ser ninis (o estudiantes de ciencias políticas, historia o alguna de esas carreras de rojos) que como no tienen parque cerca de casa donde consumir drogas (o porque ya las han consumido), se van de acampada al centro de la ciudad a exigir cosas sin demasiado sentido, por vicio más que nada. Otros los llaman activistas, y recibirían este nombre porque de hecho sí hacen algo, concretamente aquello que, como no es lucrativo, nadie más está interesado en hacer, desde protestar por la implantación de alguna ley injusta a manifestarse por los derechos sociales, pasando por organizar conferencias y debates o ¿quién sabe? Quizá boicotear algún evento a pecho (femenino) descubierto y pintado con algún mensaje reivindicativo.

Llegados a este punto, quiero terminar no con una conclusión final sino con unas preguntas que, creo, todo ciudadano conocedor de la responsabilidad que esta condición confiere debería hacerse.

  1. ¿Es posible crear (y mantener) un sistema político más representativo y democrático que funcione?
  2. De ser posible, ¿Estarían los ciudadanos dispuestos a asumir el coste personal que esto implica y la responsabilidad de informarse a un nivel superior al que están acostumbrados?
  3. En caso de que consigamos responder afirmativamente a las dos preguntas anteriores, ¿Qué margen de maniobra le queda a una nación tras haber cedido gran parte de su soberanía a instancias supranacionales y en el marco de una economía de mercado?

Que cada uno saque sus propias conclusiones, yo me limito a agitar un poco el avispero, que falta nos hace. Me he dejado alguna idea en el tintero pero espero darle salida próximamente.

Para terminar, quiero felicitar al blog HD Joven por sus últimas publicaciones, algunas de las cuales me han parecido brillantes y de obligada lectura. Espero que el nivel no deje de aumentar como ha estado haciéndolo hasta ahora.

HD Joven: David contra Goliat, o Zara vs ZARA

¿Quién no querría poder vivir a costa de la creación de una marca y que ésta fuera el buque insignia de tu compañía? Este es un pensamiento que no pocas veces se le habrá pasado por la cabeza a algún pequeño o mediano empresario a la hora de explotar una marca. Sin embargo, son numerosas las barreras que existen a la hora de crear un signo distintivo que pueda llevar a una compañía al éxito. Una vez conseguido este objetivo, el siguiente paso consiste en proteger la marca, ya que como propietario existe un interés de uso en exclusiva, pues en multitud de ocasiones la picaresca de algunos hará que se aprovechen del éxito o renombre de marcas ya consolidadas.

Este es el caso de la marca ZARA, que en los últimos días ha saltado a la palestra por una sorprendente resolución del Tribunal de Justicia Europeo (véase noticia del diario Expansión). Poniéndonos en antecedentes para entenderla mejor, debemos retroceder hasta el año 2013, donde dos empresarios del sector turístico de Tanzania, los cuales eran titulares en su país de la marca Zara, solicitaron ante la Oficina de Armonización del Mercado Anterior (OAMI), encargada del registro de marcas en la Unión Europea, la caducidad de la marca ZARA para servicios de transporte, hospedaje temporal, entre otros…, con el fin de poder operar en Europa con la marca que ya tenían concedida en su país. Con esta solicitud no se pretendía que ZARA dejase de operar como marca en su conjunto, sino que se concediera la caducidad solo para aquellos segmentos en los que la empresa de Amancio Ortega está registrada pese a no utilizar su marca.

La OAMI consideró que Inditex no había hecho uso suficiente de la marca ZARA durante un periodo de cinco años dentro del sector del transporte y del turístico, pese a las pruebas que estos habían aportado de su uso, por lo que resolvió fallando a favor de los dos empresarios. Esto es así, ya que la normativa en materia de marcas comunitarias permite la coexistencia de dos signos con una misma denominación pero en diferentes sectores. Inditex utilizó las armas que en ese momento tenía y recurrió esta decisión, viendo rechazada sus pretensiones en todas las instancias.

La práctica llevada a cabo por el grupo Inditex no es la única, ya que es habitual entre las grandes compañías, cuando son titulares de una marca cuyo éxito se ha extendido en el mercado, solicitar el registro de esa marca más allá de los productos o servicios en los que va a realizar su actividad empresarial, imposibilitando así que otras empresas de diferentes sectores se aprovechen de esa “fama” que pese a no ser de su actividad propiamente dicha. Un ejemplo de esto que acabamos de hablar es la marca Coca-cola, una marca que cuando todos pensamos en ella, lo primero que se nos viene a la mente es el refresco, pero sorprendentemente esta marca está registrada también para otros productos como vinagres, vinos, productos hortícolas entre otros.

Llegados a este punto planteamos la siguiente cuestión, ¿debería de permitirse el registro de marcas pertenecientes a grandes empresas más allá de los productos o servicios que van a realizar su actividad empresarial aprovechándose del éxito y su posición en el mercado?, ¿o deberían los Estados crear mecanismos para limitar estas actuaciones, habituales casi siempre en las grandes compañías? Desde mi punto de vista creo que sería aconsejable utilizar mecanismos para limitar estas prácticas, como ya sucede en otros Estados, como es el caso de los Estados Unidos, en los que para poder inscribir una marca debes de presentar un escrito comprometiéndote a utilizar la misma dentro de los tres primeros años, que no solo se queda en una mera declaración de intenciones, sino que llegado los tres años es obligatorio aportar pruebas del uso que se está haciendo de la marca en ese país.

Volviendo al tema que nos ocupa, debemos de decir que desgraciadamente todo el camino recorrido por estos dos empresarios quedará en papel mojado pese a su victoria, ya que con toda probabilidad, el grupo Inditex amparándose en que la marca ZARA es una marca de renombre, es decir, una marca que todos conocemos y no tenemos ninguna duda en identificarla en el ámbito comercial (salvo que seas un ermitaño), impedirá cualquier acceso al registro de una marca idéntica o similar.

Entonces sólo nos cabe preguntarnos, ¿es justa esta situación?, si hablamos estrictamente en términos jurídicos, es totalmente aceptable esta situación, pues tanto las normas nacionales como internacionales tienden a proteger a estas grandes marcas, así por ejemplo lo recoge nuestra ley de Marcas en su artículo 8: “No podrá registrarse como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca o nombre comercial anteriores aunque se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichos signos anteriores cuando, por ser éstos notorios o renombrados en España, el uso de esa marca pueda indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la misma y el titular de aquellos signos o, en general, cuando ese uso, realizado sin justa causa, pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores..” Pero si hablamos desde un punto de vista justo desde la perspectiva del ciudadano de a pié, entonces nuestra respuesta cambia radicalmente, pues asistimos de nuevo a la protección de los intereses de las grandes compañías en perjuicio de las medianas o pequeñas empresas, o ¿por qué si se permite que existan dos marcas idénticas pero en distintos productos o servicios, no gozando estas de un renombre en el mercado?, es decir, ¿porque si se puede registrar Bar Pepe sin que exista un conflicto entre ambos negocios, pero no ZARA para el sector transportes? La respuesta a este interrogante es sencilla, no son grandes marcas pertenecientes a grandes compañías.

 

HD Joven: La hora de la verdad para Europa

A raíz de los últimos acontecimientos todo el mundo se ha familiarizado con la palabra `refugiado’, como no podía ser de otra forma. El drama que viven miles de familias está conmocionando al mundo. ¿Pero desde cuándo se empezó a regular el estatus de refugiado? Fue en 1951, en Ginebra (Suiza), en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas, cuando se adoptó universalmente este término y se acotó su definición, siendo revisado posteriormente en el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. En definitiva, un refugiado según las anteriores normativas es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él”.

En España, la norma principal que lo regula es la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. A grandes rasgos, una vez que a alguien se le concede el derecho de asilo o de la protección subsidiaria en nuestro país, además del derecho de no ser devuelto ni expulsado, dicho refugiado tiene los mismos derechos que cualquier extranjero que resida de forma legal, como por ejemplo la autorización de residencia y trabajo permanente, el acceso a la sanidad a la educación, a la vivienda, a los servicios sociales, o la libertad de circulación.

El asunto de los refugiados se ha convertido en un tema de primera página desde aquella foto en la que se podía ver el cuerpo de Aylin en la playa, que se ha convertido en símbolo de la diáspora que están sufriendo tantas personas desde que estallase el conflicto sirio. Hay un antes y un después de esa foto; a partir de ese momento, el drama que viven miles de personas conmocionó a la sociedad europea y a la comunidad mundial, que parecía que hasta ese momento había vivido anestesiada. No parecía importarnos el hecho de que el conflicto en Siria haya cumplido ya 4 años, ni que el número de personas que se han visto obligadas a abandonar su país ronde los 4 millones de personas -no obstante, es el mayor éxodo desde la IIª Guerra Mundial-. Supongo que las sociedades acomodadas del llamado Primer Mundo somos así, presumimos de ser comunidades solidarias e integradoras, se nos llena la boca de Europa y de Unión Europea, pero a la hora de la verdad hasta que no vemos con nuestros propios ojos una catástrofe o la verdadera miseria en la que están inmersas miles de personas, no nos concienciamos ni arrimamos el hombro para colaborar –siempre hay excepciones, claro-.

Por ello, es necesario reflexionar sobre el papel de nuestros gobernantes europeos durante los últimos meses, que hasta hace poco veían el problema de los refugiados como algo que no iba con ellos, que no han sido capaces de ponerse de acuerdo en cuanto al número de refugiados que debe acoger cada país y cuya actitud ha distado mucho de ser la más adecuada, con episodios más que lamentables como el del tren de Hungría en el que cientos de refugiados fueron engañados por las autoridades (aquí). La que presume de ser la zona más desarrollada del mundo ha estado muy lejos de lo que se le supone. En definitiva, se ha podido ver como la Unión Europea ha vuelto a reaccionar tarde ante un problema global, como ya lo hizo antes con la crisis económica o con la reciente crisis griega. Sólo hay que ver el número de refugiados que están dispuestos a ser acogidos por los países de la Unión antes y después de los últimos acontecimientos. Si además comparamos la supuesta solidaridad europea con el número de refugiados acogidos por Turquía (1,8 millones), Jordania (630.000) o Líbano (1,2 millones), las miserias de la Unión quedan aún más al descubierto. En Líbano, por ejemplo, el número de refugiados acogidos supone más del 25% de la población (aquí), mientras que la última propuesta de la Comisión es reubicar a 160.000 refugiados, que supondría el 0,11% del total de la población europea (aquí). Y en este punto, sería justo romper una lanza a favor de Alemania, el país tantas veces satanizado, que es la nación de la UE más solidaria con el problema de los refugiados, y no sólo ahora sino también durante los últimos años (aquí). También cabe decir que si bien es lógico que seamos exigentes con Europa por su proximidad con el conflicto sirio, no por ello hay que olvidar el escaso apoyo que están brindando en este tema países como Estados Unidos, Canadá –a los que la ONU pidió esta semana más esfuerzo-, o el siempre ambiguo Reino Unido.

En lo que atañe a nuestro país, la política seguida respecto a los refugiados –no sólo ahora, sino a lo largo de los últimos años- ha dejado bastante que desear. Según datos de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), en el año 2014 se registraron en Alemania tantas peticiones de asilo como en los últimos 30 años en España (aquí), siendo la única frontera terrestre de la UE con África. En el 2014, España está a la cola de la UE en cuanto al número de demandantes de asilo (aquí) –5.900 peticiones de asilo frente a las 202.645 de Alemania-, y no es de extrañar, ya que nuestro país no es “atractivo” para los refugiados, tal y como describió el artículo de ‘El Mundo’ de esta semana, en que se comparaba el tratamiento a los refugiados en los diferentes países de la propia UE (aquí). Si nos atenemos al reciente esperpento del Gobierno con el rechazo del cupo de acogida de refugiados que le propuso la Comisión Europea hace 3 meses –del cupo de 5.837 refugiados propuesto, el Gobierno sólo aceptó 1.500-, nos podemos reafirmar en el pensamiento de que la solidaridad de nuestros dirigentes brilla por su ausencia. El cambio de parecer del Gobierno –una vez más: tarde, mal y nunca como decía Ignacio Gomá en su artículo sobre la reciente reforma del TC (aquí)-, no debería ser considerado suficiente, sino que debería verse como una rectificación como la del resto de países europeos, que tras los últimos acontecimientos, se han subido al barco de la solidaridad (finalmente parece que serán 14.931 refugiados los que se asignaran a España –aquí-). Por lo que habría que demandar al Gobierno que se involucrase bastante más en este tema, máxime siendo un país como España que hace 75 años sufrió una crisis de refugiados similar durante y después de la Guerra Civil.

Tampoco convendría olvidarnos en este punto, del resto de conflictos que hay actualmente en el mundo, siendo necesario que el reciente interés e ímpetu mostrado por los gobiernos con procedentes de la zona de Siria, sea puesto también para con los ciudadanos que están escapando de la guerra en otros países, como Sudán del Sur, Nigeria o Somalia –según datos de ACNUR hay más de 3 millones de refugiados sólo en África subsahariana (aquí)-. No sería responsable que a los dirigentes únicamente les importasen los refugiados procedentes de Siria, porque se estaría haciendo una distinción entre refugiados de primera y de segunda, únicamente por su origen. Y ahí España sí que tiene mucho que decir, puesto que es una de las principales vías de entrada de los ciudadanos que escapan de los conflictos armados de los países africanos.

En definitiva, quizás es el momento de volver a los orígenes de la Unión Europea y a los valores que se promulgaban cuando fue creada. Y no es necesario remontarse tan lejos, basta acudir al propio artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, establece lo siguiente: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”. Hace falta, como dijo el miércoles Jean-Claude Juncker, más Europa y más unión.

 

HD Joven: Reflexión de septiembre sobre el 27-S

Se acerca el 27 de septiembre y los sentimientos, tanto de los secesionistas como los de los unionistas, se encuentran a flor de piel. Cada cual enarbola su estandarte con furia, esgrimiendo sus fundamentos éticos, morales, históricos, geográficos, etcétera, para que esta pelota del independentismo siga rodando, incentivado, desde luego, por la propia estrategia política que moldea la capacidad crítica del ciudadano.

Pero dejémonos de quimeras y pretextos, en mi humilde opinión, inútiles. Aboguemos por el pragmatismo y dejemos a un lado esa pasión incontrolada que tanto nos caracteriza. Atendamos a la cuestión fundamental dentro de la amplia panoplia de argumentos que el ciudadano catalán deberá sopesar al introducir su papeleta en la urna.

El pasado miércoles nos reunimos el equipo de HD Joven y HD con el fin de organizar la nueva temporada, y entre varios temas, surgió en algún editor la necesidad de delimitar la verdadera argumentación a favor o en contra del secesionismo catalán. Aparte de la cuestión histórico-político-geográfica de Cataluña y que, no se puede negar, está ahí y ha tenido lugar en la historia de España, el debate económico y presupuestario es el argumento que mayor peso tiene, o al menos el más importante en su forma primigenia, antes de que la presión político-mediática incidiera directamente en la opinión ciudadana, haciendo nacer en ellos nuevos sentimientos que hasta hace poco tiempo no sabían que existían, con el claro fin de ocultar las deficiencias en su gestión.

Las quejas residen en general en la desproporción existente entre la aportación al PIB que hace Cataluña (sus ciudadanos) y el presupuesto que devuelve el Estado a dicha comunidad. Dicho sea de forma torticera, están hartos de que los andaluces (entre los que me cuento), entre otros, reciban el dinero de los catalanes. No intenten magnificar el problema, es este y no otro.

Pues bien, con toda la prudencia exigible a un servidor, con formación básica en economía, y con todos los respetos a esta materia y a los especializados en ella, los datos macroeconómicos señalan en grandes rasgos lo siguiente:

  • En los Presupuestos Generales del Estado para 2016, la Comunidad de Cataluña será la tercera comunidad de España en recibir un mayor presupuesto, por detrás de Andalucía, Castilla y León y Galicia, por ese orden (véase). Lo mismo viene ocurriendo en años anteriores.
  • En la aportación al PIB del año 2014 (último año cuantificable) de las Comunidades Autónomas, se aprecia que Cataluña es la comunidad que más aporta al Estado con 199.786M, siguiéndola muy cerca Madrid con 197.699M, y Andalucía como la tercera con 141.704M (véase).
  • En cuanto al saldo fiscal de las Comunidades Autónomas, dato imprescindible para poder valorar los puntos anteriores pues no es más que la relación entre ambos, aparece que Cataluña es la segunda por la cola, presentando un saldo negativo (recibe menos de lo que aporta), pero Madrid es la última doblando las cifras catalanas. Andalucía es la que mayor saldo positivo presenta (véase).

Estos son los datos. La conclusión, valorable. Pero desde luego, la situación no es suficiente ni para encabezar la legión secesionista, ni para aparcar definitivamente el tema presupuestario, pues la aflicción catalana en este punto es totalmente comprensible. Hay cuestiones por tanto, que pueden y deben tratarse, como las económicas. Otras, sin embargo, no son tolerables en un Estado de Derecho, y no son más que el respeto a la ley y a los mecanismos que ésta regula.

El artículo 31 de nuestra Constitución señala que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.” Nuestro sistema tributario se basa pues en el principio de progresividad que emana de nuestra Carta Magna y que se encuentra igualmente instaurado en la mayoría de los países desarrollados. Por tanto, aquellos ciudadanos que disfruten de rentas altas, deberán abonar a Hacienda un porcentaje mayor que los que perciban menos, independientemente de la comunidad donde resida.

España es una nación unida (“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”, artículo 2 CE), no se trata de un Estado federal, aunque muchos pretendan lo contrario, pues su realidad no encaja con ese modelo estatal, ni con otros muchos, yo diría que ni el sistema actual es el apropiado (aunque esta cuestión la trataremos en futuros posts). De modo que lo que esa unidad representa, o debería representar, son valores de igualdad, equidad, solidaridad y bienestar social de todos los ciudadanos, entre otros.

Las condiciones demográficas, territoriales y políticas hacen que ciertas comunidades sean más prósperas que otras, económicamente hablando, lo que no puede provocar una violación del principio de progresividad y el reparto equitativo del presupuesto, independientemente del cumplimiento que desde el gobierno de turno se haga de los mismos. Pero si para favorecer el crecimiento prospero de cierta autonomía del Estado español es necesario dotar de un mayor presupuesto a dicha comunidad, así es como cualquier Estado debe actuar en orden a alcanzar el bienestar social de todos los ciudadanos que lo integran.

Como he dejado intuir a lo largo del artículo, me encuentro lejos de estar a favor del actual sistema autonómico, tributario y presupuestario, aunque igualmente estoy en contra de utilizar los argumentos esgrimidos para movilizar al separatismo a toda una comunidad, de ahí que los dirigentes políticos se vean obligados a buscar multitud de argumentos extra de importancia mínima e incluso nimia, individualmente considerados. La responsabilidad catalana para con el 27S, residirá en saber diferenciar lo importante de lo que no lo es y las soluciones viables de las que no lo son.

HD Joven: Abierto domingos y festivos

En el economista que los españoles llevamos dentro desde el estallido de la crisis, uno se plantea qué cosas se podrían cambiar para que la situación económica mejorase. Una de las situaciones que más me llaman la atención desde que tengo uso de razón, es el hecho de que los comercios cierren en domingo y/o festivos. A título de ejemplo: 1 de noviembre -como sabrán día de Todos los Santos-, Barcelona, Avenida de la Diagonal –una de las principales arterias comerciales de la ciudad-, ante mi sorpresa compruebo que todas las tiendas, sin excepción están cerradas. Acto seguido miro a mi izquierda y a mi derecha y veo que la calle está repleta de gente, muchos de ellos turistas, que han decidido ir a pasar el puente a Barcelona. Automáticamente me pregunto: ¿por qué no están abiertas las tiendas?

Más allá de la anécdota, el debate fundamental es por todos conocido: ¿debería haber una libertad total de apertura de comercios? Esa misma inquietud tenía el Gobierno cuando aprobó el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y, ampliándolo posteriormente con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, por el que se modificaban una serie de leyes, entre las que se encontraban, la Ley de horarios comerciales y la Ley de Ordenación del comercio minorista.

La idea principal del Gobierno era que en determinados sectores de una serie de ciudades, que se consideran zonas de gran afluencia turística (ZGAT), se diera a los comercios por parte de las Comunidades Autónomas y de los Ayuntamientos de esos municipios, libertad total de apertura, tanto en lo referente a los horarios, como a los días de la semana. Al principio fueron 14 ciudades, que luego fueron ampliadas dos años más tarde a 24, entre ellas, las más importantes: Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Bilbao, etc. La normativa aprobada por el Gobierno incluía una sanción para el caso de que los ‘Reinos de Taifas’ (como ocurre con frecuencia) no cumpliesen con sus directrices; la comprendida en el artículo 5.5 de la Ley de Horarios Comerciales: “Si en el plazo de seis meses a partir de la publicación de estos datos, las Comunidades Autónomas competentes no hubieran declarado alguna zona de gran afluencia turística en el municipio en el que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior, se entenderá declarada como tal la totalidad del municipio y los comerciantes dispondrán de plena libertad para la apertura de sus establecimientos durante todo el año”.

El caso es que pese al impulso del Gobierno, podemos decir que en la actualidad en pocos lugares del territorio nacional, ni siquiera en las ZGAT, los establecimientos disponen de discrecionalidad plena para abrir cuando deseen (aquí). En unos lugares, porque no ha habido propuesta ni de los Ayuntamientos a las CCAA (o viceversa), ni las CCAA han considerado necesario cambiar el procedimiento que se seguía hasta ahora (abrir determinados festivos y domingos, alrededor de 10 al año), o simplemente, como en muchas ocasiones sucede en este país, hay una guerra de competencias entre las CCAA, que mantienen que son las únicas competentes para fijar cuándo pueden abrir las tiendas que están en su territorio y que el Estado se ha excedido de sus competencias, -extralimitándose en el uso de la competencia que le otorga el artículo 149.1.13ª de la Constitución Española-, con recursos ante el Tribunal Constitucional incluidos (aquí y aquí). Y la última novedad es la que se está dando en algunas CCAA en las que existía cierta libertad de apertura de comercios –véase la Comunidad Valenciana-, pero con el cambio de signo político del gobierno que se ha producido, se lo están replanteando (aquí).

En relación con uno de los recursos de inconstitucionalidad que se han interpuesto ante el Tribunal Constitucional contra los Reales Decretos antes comentados, concretamente el de Andalucía que impugnaba las modificaciones que introdujo el Real Decreto de 2012 en la Ley de Horarios Comerciales, se pronunció hace escasos días el Tribunal Constitucional –el pasado 9 de julio-, declarando perfectamente constitucional la misma, y estableciendo lo siguiente: “En efecto, los indicados criterios respetan las competencias autonómicas en materia de comercio interior, pues las normas contenidas en los preceptos referidos de la Ley 1/2004 no son tan minuciosas o exhaustivas que agoten la regulación de la materia, sino que establecen un minimum sobre el que la Comunidad Autónoma pueda establecer una normativa adicional en el ejercicio de sus competencias”.

Lo cierto es que el debate sobre este asunto está más abierto que nunca, existiendo dos posiciones claramente enfrentadas: por un lado, tenemos la opinión del Gobierno y de los grandes centros comerciales –entre otros-, que consideran que la libertad de apertura de horarios supone una mayor competencia entre los diferentes establecimientos, lo que provocará una caída de los propios precios, que beneficiará al consumidor. Asimismo, creen que generará un aumento del consumo, especialmente en las ciudades más visitadas, debido al factor turismo -no en vano España es el tercer país del mundo que más turistas recibe por detrás de Francia y Estados Unidos (aquí)-, lo que en teoría, derivaría en la creación de puestos de trabajo, ya que las tiendas necesitarían contratar a más gente, hecho que según la Consejería de Economía y Hacienda, ya se ha producido en la Comunidad de Madrid (aquí). Y por último, sostienen que esto resultaría en un mayor servicio al consumidor, que podría conciliar mejor su vida laboral y familiar, al no verse limitado a comprar un producto el sábado, o con suerte, el viernes por la tarde.

Sin embargo, por otro lado, está la postura contraria, la que defienden la mayoría de los pequeños comercios (aquí y aquí), que consideran que esta regulación va en contra de los pequeños establecimientos y a favor de las grandes empresas y centros comerciales que tienen mayores recursos para abrir cuando les plazca y más margen para contratar a más personal. Esto unido al hecho de que no opinan que los consumidores sientan la necesidad de que se abra un domingo o un festivo, asegurando que la mayoría están satisfechos con el régimen de apertura actual. Igualmente, piensan que con esta medida, no se va a incrementar el consumo y que no va a suponer un aumento del número de puestos de trabajo, sino más bien al contrario, puesto que se va a provocar el cierre y desaparición del comercio de proximidad, a favor de las grandes superficies. Todo lo anterior, junto a otros problemas, como los legales en cuanto a la adecuación de esta nueva regulación a los convenios colectivos firmados, o los relativos a que haya menos conciliación laboral y familiar entre los trabajadores y en general, un retroceso en sus derechos laborales y constitucionales.

Desde el punto de vista de un jurista lego en Economía, parecería lógico pensar que permitir a los comercios abrir los días y a las horas que ellos deseen, al menos en determinadas urbes, supondría un aumento de la competencia que redundaría en un descenso de los precios, unido a un potencial incremento del consumo, generando más puestos de trabajo, sobre todo en las ciudades más visitadas y en los grandes centros comerciales, y otorgando un mejor servicio al consumidor. No obstante, no es menos cierto que puede ser que la libre discrecionalidad de apertura genere una serie de desigualdades entre competidores, pudiendo llegar a producirse un abuso de posición de dominio de las grandes compañías en detrimento de los pequeños establecimientos, junto a una pérdida de derechos laborales de los trabajadores. Es por ello necesario establecer una serie de reglas del juego que impidan que se pueda producir una competencia desleal por parte de las grandes compañías, evitando que dentro de 10 años sólo queden en nuestras ciudades, franquicias y centros comerciales y que todos los pequeños comercios y las tiendas de barrio hayan desaparecido, máxime siendo estas últimas las que más puestos de empleo generan dentro del sector (aquí).

HD Joven: Liberland y el reino de Sudán del Norte: vuelve la terra nullius

Cuando comparamos mapamundis de los últimos decenios, la creación o desaparición de Estados resulta más común de lo que pueda pensarse. Aparecen y desaparecen Estados con una fugacidad difícil de entender por lo complejo de sus estructuras. Además, de entre éstos, unos perduran su recuerdo en la historia y otros apenas dejan rastro. Todo el mundo conoce el Imperio Austrohúngaro o la URSS, pero a poca gente le suena los Estados Unidos de Centroamérica o el Estado Libre de Cracovia.

Desde la era colonial, en el que se definieron las fronteras entre Estados, la creación de un nueva nación quedó acotada por los siguientes supuestos: secesión (Estado Independiente de Acre -pocas secesiones acaban bien….), separación (Irlanda), fusión (Yemen), segregación (Yugoslavia) y conquista (Manchukuo). Fuera de estos supuestos, salvo acuerdo diplomático puntual (Vaticano), no se preveían otras formas de creación de Estados.

No obstante, en la antigüedad había otra fuente de creación: la constitución de un Estado por terra nullius o tierra no reclamada por nadie. En este sentido, cuando un descubridor occidental llegaba a una isla o región sin explorar, y ninguna nación la reclamaba para sí misma, el descubridor tenía la posibilidad de crear un Estado propio o adherirlo a uno ya existente.

Normalmente, había indígenas, nativos, que llevaban generaciones habitando la zona “descubierta”, pero en palabras de Robert Jennings “Los nativos que vivían bajo una organización tribal no se consideraban Estado” y por ello se entendía terra nullius, pues no había soberanía alguna.

En este sentido, cuando se acabaron los descubrimientos, desapareció esta forma de creación de Estados, o eso parecía… Y es que se están produciendo nuevos descubrimientos de terra nullius que han permitido la invención de Estados en tierra no reclamada por ninguna nación.

En los últimos meses, han aparecido los denominados nuevos microestados gracias a errores administrativos de Estados reales. El problema que antaño tenían los campesinos con los linderos, que no sabían hasta dónde llegaban sus tierras, lo empiezan a padecer ciertos Estados, desconocedores de sus fronteras.

Los nuevos Cristóbal Colón, en vez de aventurarse en la mar en busca de nuevas tierras, echan horas en las bibliotecas en busca de tierras no reclamadas. A modo de ejemplo, el 13 de Abril de 2015, el político y economista checo Vit Jedlicka y sus seguidores llegaron a una isla situada en medio del río Danubio que separa Croacia de Serbia y allí fundaron un Estado propio, Liberland. Ninguna de las dos naciones fronterizas, que viven un conflicto territorial, habían reclamado su soberanía sobre la isla y, por tanto, Vit Jedlicka encontró, entre comillas, terra nullius.

Atendiendo a las bases del Derecho Internacional, el único requisito para la válida constitución de un Estado en terra nullius es que sea reconocido por la comunidad internacional. En consecuencia, Liberland solo necesitaría del reconocimiento de terceros Estados –miembros de la ONU- para su que su creación fuera efectiva.

De la misma forma que Cataluña mañana podría independizarse sin respetar la Constitución Española ni celebrar un referéndum, el verdadero requisito para surja un nuevo Estado es ser reconocido internacionalmente. Quizás el señor Mas o el señor Junqueras triunfen en su objetivo secesionista, pero puede que nadie les reconozca y acabe todo en papel mojado. Por si acaso, he de recordarles que Texas fue reconocido por la Comunidad Internacional y luego se unió a los Estados Unidos de América. Quizás se les va de las manos y acaben franceses.

Pero, en fin, como de Cataluña ya han corrido ríos de tinta, para aquellos interesados en Liberland, debo antes explicar que se trata de una isla de 7 km2 conocida como Gornja Siga. Es todo bosque y no es posible entrar en la isla, porque las autoridades locales Croatas han bloqueado la única carretera de acceso a la zona. El autoproclamado presidente de Liberland ya ha hecho pública su intención de que los impuestos sean voluntarios y ha publicado una constitución en cuyo artículo cuatro, sección diez, establece que “solo habrá impuestos sobre la propiedad e IVA”. Un dato curioso es que su moneda será el bitcoin.

Si bien esto puede resultar anecdótico, solamente la falta de reconocimiento internacional impide que se tome en serio a Vit Jedlicka y sus seguidores. La Carta Magna ya está disponible en su página web en Inglés, Checo, Húngaro y Serbio, y probablemente la traduzcan pronto al árabe dada su popularidad en Egipto, en donde Badr Abdel-Atti, Ministro de Exteriores, manifestó a la prensa su preocupación por su popularidad entre los jóvenes, debido a que se puede solicitar la nacionalidad Libertaria online.

Otro microestado en territorio terra nullius es el Reino de Sudán del Norte que se encuentra en Bir Tawil, entre Egipto y Sudán del Norte. Fundado por Jeremiah Heaton, un americano que pretendía que su hija fuese una princesa de verdad. Su ideario es crear una nación dedicada a la ciencia. Curiosamente, es el único microestado que aparece en google maps.

Es tal el fenómeno de los falsos microestados que el 4 de Julio de 2015 se celebró la tercera conferencia de micronaciones en la “República de Alcatraz”, donde participaron, entre otros, el Gran Ducado de Flandrensis, el Reino de Kaprika o el Imperio de Angyalistan, y que, como es obvio, no se ajustan al derecho internacional y ni son microestados ni son nada. Pero son tantos que John Ryan publicó una guía “Micronations: The Lonely Planet Guide to Home-Made Nations” para aquellos que quieran decir que han viajado a todos los Estados del mundo, los de verdad y los de mentira.

Además de los ya citados, un microestado que merece ser mencionado a pesar de ser falso es el Principado de Sealand. Fundado en 1967 por el Príncipe Roy Bates, se encuentra en una plataforma militar de la segunda guerra mundial en el Canal de la Mancha. Su primera crisis empezó en 1978, cuando Alexander Achenbach contrató a varios mercenarios alemanes y holandeses y conquistó esta infraestructura tras un asalto con barcos y helicópteros. Posteriormente, el príncipe Roy la recuperó y capturó a Achenbach, que tuvo que ser rescatado, tras una crisis diplomática entre Alemania, Holanda, Francia y Reino Unido. Esto acabó gracias a los buenos oficios de un diplomático alemán que negoció, en la propia plataforma, su liberación. Más tarde, Achenbach fundó un gobierno en el exilio.

Resulta difícil saber si en la práctica se respeta el Derecho Internacional o si se aplica a todos por igual. Entiendo que se debería evitar la creación de estos microestados, por la mofa que traen y por los disgustos que habrán causado a más de un funcionario encargado del control fronterizo. La mayoría de estos falsos microestados no tienen ninguna relevancia, pero otros como Liberland y el Reino de Sudán del Norte, se ajustan en cierta medida a los principios del derecho internacional y, por ello, merecen una mayor consideración.

En el fondo, lo que importa es que seas aceptado internacionalmente. Vale más lo que digan terceros Estados que lo que establezca el Derecho Internacional (Kosovo). Volviendo a la comparativa de los linderos con las fronteras, ¡es como si el Tribunal de las Aguas de Valencia estuviera por encima de la ONU!

Si las aventuras del hijo de Margaret Thatcher, que intentó conquistar Guinea Ecuatorial junto con unos quinientos mercenarios, acabaron en un simple susto, que se funden microestados por aventureros, a expensas de errores de bulto de las naciones existentes, es lo de menos. Y es que las anécdotas del derecho internacional dan para mucho.

HD Joven: Podemos y la renta básica ciudadana, un debate necesario

La medida de Podemos que propone un ingreso, pagado por el Estado, cuya cuantía debe ser suficiente para cubrir las necesidades materiales de la totalidad de la población, estuvo durante un tiempo en boca de todos y ahora parece estar en boca de nadie. A pesar de que la cuestión controvertida del momento parece ser el tipo de primarias que van a llevarse a cabo dentro del partido, a muchos militantes nos ha sorprendido que una de las medidas estrellas del proyecto político de Podemos, haya sido apartada y aguada con fines estratégicos.

El presente artículo pretende desengranar algunos de los elementos clave de esta medida, que, a mi parecer, se ha venido abordando de manera superficial. Para comenzar desmitificando, conviene destacar que la renta básica no es copyright de Podemos, y si bien está asociada a la tradición más ortodoxa de la izquierda, el lector se sorprenderá al saber que esta medida ha sido defendida por importantes intelectuales procedentes de la corriente liberal-económica, tales como Friedrich Hayek, Milton Friedman o dirigentes conservadores como el ex presidente republicano de los EE.UU Richard Nixon.

La renta básica ciudadana

La propuesta elaborada por los profesores Arcarons, Torrens, Raventós y Domenech pretende garantizar una renta básica mensual a todos los ciudadanos del Estado de 645,33 Euros y de 193,59 a todo menor de 16 no emancipado (estas son las cifras que según el EUROSTAT marcan el umbral de la pobreza). Sorprendentemente, muchos medios parecen no haber leído la propuesta y han hecho el cálculo de:

645 € x 46,5 millones de españoles = un dineral que no se podría pagar

Sin embargo, esta propuesta económica lleva aparejada una gran redistribución de la riqueza, financiándose a través de una reforma del IRPF, al igual que la desaparición de todas las asignaciones monetarias inferiores a dicha cuantía. Conviene recordar que la medida de la Red Renta Básica es una asignación monetaria a todos los ciudadanos con la única condicionalidad de ser ciudadano español. Esta incondicionalidad supone acabar con la estigmatización que suelen llevar aparejada otros tipos de beneficios o subsidios, que, por otra parte, desaparecerían si fuesen inferiores a la suma en cuestión. Este punto es clave pues ahorraría 93.140 millones de Euros el Estado, que dejaría de pagar prestaciones, pensiones y ayudas por debajo de los 645 euros.

En cuanto a la reforma del IRPF cabe indicar que las rentas salariales medias y bajas no verían incrementadas su tributación, y sólo afectaría al 10 % más alto de la tabla, por lo que el coste final para el Estado sería de 24.000 millones, es decir, un 5,45% de los Presupuestos Generales del Estado. Desde luego las cuentas de Raventós y compañía deben ser revisadas, y algunos economistas como Juan Ramón Rallo, denuncian que ha incurrido en un importante error metodológico al no haber tenido en cuenta cómo el programa de redistribución masiva de la renta alterará el comportamiento de contribuyentes y beneficiarios. Pero la renta básica ha sido avalada por un gran número de economistas y la propuesta parece tener más obstáculos ideológicos que pragmáticos.

La renta básica en el contexto laboral y social de España

Es evidente que el paro en España nos preocupa a todos, pero debemos empezar a plantearnos que, dado el contexto actual, es probable que no vaya a bajar de manera significativa en los próximos años (a no ser que se utilicen técnicas de maquillaje estadístico). El número de parados de larga duración sigue creciendo y la tasa de pobreza en España sigue aumentando, a la par que la desigualdad –Intermón Oxfam afirma que las 20 personas con mayor fortuna en España poseen el equivalente a lo que poseen los 10 millones de Españoles más desfavorecidos-. Además, la precariedad extendida que se ha venido desarrollando recientemente -no sólo en España, sino en la mayor parte de los países desarrollados del mundo- supone un creciente empobrecimiento de la población trabajadora. Por tanto, ni si quiera el tener un trabajo remunerado garantiza estar por encima del umbral de la pobreza. No cabe duda de que el empleo es el elemento nuclear de las sociedades modernas, pero, dadas las cifras que tenemos delante, al igual que las previsiones de pérdida de empleo relacionadas con las mejoras tecnológicas, conviene plantearse si puede realmente seguir siendo el elemento vertebrador.

La integración en la sociedad a través del empleo deja de ser un hecho. Debemos comenzar a pensar en nuevas vías para obtener ingresos para la totalidad de la población, además de cuestionar la relación salario-trabajo si queremos evitar marginalización a gran escala y pobreza extendida. El trabajo, como deber moral, obligación social y como forma para alcanzar el éxito personal, se ha convertido en una auténtica utopía para millones de personas, por lo que conviene desarrollar formas de reconocimiento social que vayan más allá. Asimismo, la corriente liberal económica reclama ensalzar la figura del emprendedor como gran proletario moderno, empresario de sí mismo, centrado en el éxito empresarial y en hacerse un hueco en el mercado. Los emprendedores juegan sin duda un papel vital en la crisis, pero cabe preguntarse si esta vía permite realmente que una mayoría empobrecida se abra camino.

Además de asegurar la existencia material de la población, evitando un estancamiento social, la renta básica refuerza el poder de negociación de la gente trabajadora. Frente a la precariedad laboral, si las personas trabajadoras tuvieran un mínimo para sobrevivir, no tendrían que aceptar el chantaje de muchas empresas para aceptar unas condiciones laborales deplorables.

Pérdida de empleo por las tecnologías

En un contexto global dominado por las tecnologías, un estudio de la Universidad de Oxford calcula que se perderá un 47% de los empleos en EE.UU en las próximas décadas, debido a la computarización y al desarrollo tecnológico. Autores e intelectuales de diversas corrientes ideológicas, como André Gorz, David Harvey o Martin Ford, han destacado la relación tecnologías-empleo como una de las más contradictorias del sistema económico actual, ya que, desde un punto de vista micro-económico, sale menos costoso y más efectivo confiar en las tecnologías para automatizar trabajos. En cambio, a nivel macro-económico, esto va a suponer una pérdida de empleo masivo, no sólo en los trabajos más repetitivos, sino también en algunos empleos cualificados (profesores, pilotos, radiólogos, etc). Esta creciente automatización del empleo lleva aparejada la consiguiente pérdida de poder adquisitivo de muchos ciudadanos, lo que por tanto, pone en jaque la demanda interna. ¿Quién podrá comprar bienes si una parte importante de la población no tiene un salario con el que poder pagarlos?

Es en este punto, en donde la corriente liberal-económica está comenzando a plantearse la posibilidad de una renta básica, e incluso se han podido ver recientemente varias de las famosas “TedTalks” defendiendo la necesidad de una renta básica incondicional. Así pues, es aquí donde se puede apreciar el doble potencial de la renta básica: la parte que atrae a los liberales ve positivo redistribuir dinero a favor de la población carente de él para seguir alimentando el consumo y conseguir mantener la máquina engrasada con los mismos medios productivos. Por otro lado, desde un punto de vista emancipatorio, la renta básica divorcia el ingreso del trabajo, abriendo nuevas vías para que los ciudadanos puedan desarrollarse en distintas facetas de sus vidas, a la par que des-mercantiliza distintas esferas y permite poner rumbo a un modelo productivo distinto que rechace explotar a los recursos naturales y humanos de una manera tan agresiva.

Habrá lectores que piensen: “¿los NINIS en nuestro país no irán in crescendo con este ingreso facilitado por el mero hecho de tener DNI?”. Tal y como apunta el sociólogo Jorge Moruno, a pesar de que Platón entendiera que la capacidad productiva y creativa, o “poiesis”, es inherente al ser humano, muchos defienden que la renta básica es un paso hacia una sociedad basada en la dependencia y en la pereza. Esta concepción insidiosa del ser humano asume que la gente, cobrando 645 euros al mes, empezará a no hacer nada, pasando por alto que las personas tendrán más tiempo y razones para esforzarse en aquellas cosas que les apasionen, que tal vez no sean su oficio. Asimismo, conviene recordar que en los únicos dos ejemplos que tenemos hasta la fecha de renta básica incondicional (Otjivero en Namibia y el proyecto piloto SEWA-Unicef Renta Básica en nueve zonas rurales de India) dieron como resultado una reducción del desempleo y un aumento del autoempleo, además de una importante disminución de la criminalidad, alcoholismo, deserción escolar y malnutrición.

A pesar de que la renta básica no resuelva todos los problemas, considero que es un paso necesario frente al drama humano, siendo una medida que, tarde o temprano, acabará sonando en partidos de distintos colores a lo largo del globo. Por ejemplo, la ciudad holandesa de Utrecht tiene preparado implementarla y Suiza ya tiene en marcha un referéndum al respecto que se votara en 2016.