HD Joven: Las claves del cierre de Uber en Francia

El pasado viernes 3 de julio, finalmente, la empresa Uber anunció que dejaría de prestar servicio en Francia. Esto se produce tras varios meses de violentas protestas por parte del sector del taxi, duras decisiones del Gobierno galo contrarias a la actividad de la compañía y una investigación judicial actualmente en curso, con detenciones incluidas. Todos estos factores, que se analizarán a continuación, han provocado que la compañía californiana se retire del país que prometía ser su eje principal en Europa.

Nadie es ajeno a la inmensa polémica que gira en torno a Uber y el sector del taxi. Por si alguien aun no la conoce, grosso modo, Uber es una empresa cuya actividad principal consiste en una aplicación móvil que permite poner en contacto a usuarios, con el objetivo de prestarse entre sí un servicio de transporte intraurbano. Es evidente que esta actividad es similar a la de los taxistas, si bien éstos últimos requieren de una licencia, además de cumplir con otros requisitos administrativos, mientras que en Uber puede ser usuario-conductor cualquier persona. Este es, precisamente, el común denominador sobre el que recaen las quejas de la mayoría de los taxistas desde hace ya varios meses, acusando a Uber de llevar a cabo una “competencia desleal”.

Pero, ¿cuáles son los puntos clave que han causado la retirada del servicio de Uber en Francia? Realmente es una confluencia de muchos factores, aunque principalmente se resume en los tres siguientes:

1.) Reforma legislativa en Francia. En octubre del pasado año 2014, el Gobierno francés aprobó aceleradamente la Ley n° 2014-1104, relativa a los taxis y los vehículos de transporte con conductor (aquí). Esta Ley introdujo una regulación de la tecnología de geo-localización aplicada al transporte, prohibiendo que ésta fuera utilizada por otro tipo de transportes que no fueran taxis y estableciendo que sería administrada por el Estado. No obstante, esta reforma legislativa no fue completamente efectiva por dos motivos: (i) porque en seguida se vio sujeta a revisión constitucional y (ii) porque seguía existiendo una laguna: Uber podía eliminar su sistema de geo-localización para tratar de sortear la prohibición establecida.

2.) Presión social, mediática y gubernamental. Las violentas protestas del sector del taxi, la presión mediática y las continuas declaraciones de miembros del ejecutivo francés remarcando la ilegalidad de la aplicación, han jugado un papel fundamental. Si bien también ha habido campañas, especialmente en las redes sociales, favorables a Uber, lo cierto es que en la mayoría de los casos se han realizado grandes esfuerzos por mostrar públicamente la peor faceta de la actividad de la empresa. Sin embargo, la presión más intensa ha sido la ejercida por los poderes públicos, pues se han llegado a incautar multitud de vehículos de usuarios de la aplicación, lo que ha originado un inevitable descenso en la utilización del servicio.

3.) Detención de los dirigentes de Uber en Francia. La ineficacia de la reforma legislativa para frenar la actividad de Uber obligó a Francia tomar medidas más contundentes. En este sentido, Thibaud Simphal, director de Uber Francia, y Pierre-Dimitri Gore Coty, responsable de la compañía en Europa Occidental, fueron detenidos en París pocos días atrás. Se les acusa de prácticas comerciales engañosas y utilización ilícita de datos personales, infracciones localizadas respectivamente en los artículos 121-6 del Código de Consumo francés y 323 del Código Penal francés.

Al mismo tiempo, parece algo contradictorio que, en el seno de las protestas llevadas a cabo por los taxistas, se hayan destrozado y quemado vehículos, se hayan cortado carreteras y se haya agredido brutalmente a algunos usuarios de la plataforma, sin que las autoridades francesas hayan tomado medidas al respecto. Sin embargo, los dirigentes de Uber en Francia sí que serán acusados por los ilícitos referidos anteriormente. Esto es algo determinante para el Gobierno galo: centrar la atención en Uber y ocultar que la última reforma legislativa se realizó de forma nefasta, pues siquiera sirvió para cumplir su principal objetivo, que era paralizar la actividad de la empresa.

No obstante, Uber también debería analizar si quizás su entrada en Europa se ha llevado a cabo de una forma algo agresiva, teniendo en cuenta la cantidad de contingencias que están teniendo lugar. Todo parece indicar que hubiera sido conveniente realizar un estudio minucioso de la regulación y tratar de iniciar la actividad con un modelo menos conflictivo, por ejemplo, ofreciendo transporte a través de taxi y conductores con licencias VTC –parecido al modelo de la empresa Cabify (aquí)-. A partir de ahí, quizás hubieran podido introducir paulatinamente y con más facilidad su modelo originario, procurando evitar una reacción adversa tan acusada.

En cualquier caso, una vez más la polémica está servida en torno al intervencionismo administrativo y las nuevas fórmulas que desafían los modelos clásicos de prestación de servicios. Recordemos que, en nuestro propio país, la actividad principal de la empresa se encuentra paralizada debido a un auto de medidas cautelares adoptado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid (ver comentario aquí), además de que el Juzgado de lo Mercantil nº3 de Barcelona pretende que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva una cuestión prejudicial respecto a la actividad de la empresa (aquí). Todas estas dificultades les han obligado a iniciar nuevos tipos de actividades, como el servicio UberEats, consistente en una aplicación a través de la cual proporcionan comida a domicilio (el único servicio de Uber que funciona actualmente en España de manera legal).

De este modo, parece que el camino en Europa de empresas como Uber no será sencillo, aunque, por otro lado, hemos de reconocer que están ayudando a que surja una discusión sobre actividades económicas y políticas públicas que se encontraban consolidadas. Al fin y al cabo, este tipo de conflictos son los que permiten a los sistemas jurídicos adaptarse, de una forma u otra, a la realidad social actual.

HD Joven: Letter from a young greek 48 hours before referendum

(Para leer el artículo en español, pinche aquí: Carta de un joven griego 48 horas antes del referéndum)

 

It’s certainly not an ordinary year. We are faced with a special challenge, and everybody is called to make a decision.

Each generation lives and thinks according to its own experiences. However, the young people of Greece in particular will always wonder why they should be the ones dealing with this problem. Is it because of the government, our ancestors’ choices, the condition of the world’s economies, all these together or just something else we can’t even imagine?

Although the current crisis is mainly social, it is also certain that you can’t blame the people, but the political circumstances. And yet, these days, the Greek society as a whole is being targeted more than ever. They get criticism from the press and citizens from other countries. We are called irresponsible, lazy, immoral, etc. And even if there was some truth in these words, it doesn’t represent each of us. How can all of us be put in the same bag? People are different, you can not be absolute. It is likely that you have never experienced the situation that we are facing, so you don’t know what it is like to be the one that you effortlessly accuse.

I am not sanctifying the Greeks. Of course not. If I am completely honest, I have to admit that in the past years they did not defend social equality, they were often wrong about their critical judgement, and they acted several times in the name of their personal profit. However I believe, that me, my friends, and many other people, are not responsible for the difficult moments we are going through now.

We believe it is unfair to waste our lifes because of the mistakes other people have made on our behalf. The involvement of the media in this mess make us feel even more disappointed. Everything is presented quite dramatically: news’ titles with huge letters of despair; trembling voices and expressions of total alarmism by presenters and journalists, with interpretations and performances that even a Hollywood star would be jealous of… And when you see the people the media are targeting you, I still get more upset. People queuing in front of ATMS full of anguish, wondering how they will be able to live with 60 euros each per day. People who suddenly realized that even for the simplest needs they had no cash at home, and they had to visit a bank to buy some cigarettes.

One TV report says that lenders have given an ultimatum and another says they haven’t. Another report claims that there is no scope for further dialogue and a different one says that there is a will for new negotiations. And, somewhere in the middle, there is us, not knowing what is really true, what to believe. If you support the foreigners, you seem to doubt Greek honesty; if you support your Government, you seem to blame these foreigners for trying to destroy you. In this situation none one can really know what it’s going on. You are not in the place where the conversations are taking place, you don’t have full knowledge of the points they are making, and yet there are many “omniscient” people who will confidently say that they know what is really true, or at least they think so, depending on what their favorite political parties say.

One example of this disinformation is that in the upcoming referendum: the question refers purely to the acceptance or not of the hard conditions’ Greece would have to face, NOT whether you want to leave Europe. Of course, in the long run, this could happen as well, but a possible majority of negative responses clearly doesn’t mean that they automatically want to get out of the currency and the Union; it just means that just don’t accept the new austerity measures.

These collateral meanings were created by the press, and now many people believe that they are asked to vote about austerity or bankruptcy. As ordinary citizens, we simply don’t have any substantial information. How can we be sure about the exact situation we would face if there was a return to the Drachma, or if we accept the new measures? How can we understand financial terms and agreements? Only a qualified analyst can know all of this; the rest of us just hear a general and imprecise vision of a bleak future awaiting us. We are simply propaganda victims of the channel we hear on the news.

This also applies to foreign politicians. How can we possibly know that they are not trying to keep us within the European Union just because it will be profitable for themselves? Even though the Germany financial Minister may have pure intentions, I do not think he’s more interested Greece’s prosperity than in the strong European Union his country leads. Furthermore he and many others clarified that they are against the referendum, in other words against democracy. This attitude is unacceptable. Democracy was born and perhaps died in this country. However it’s tragic to oppose it when something so important is at stake.

Greeks are divided, and, unfortunately, they are not as united as they would like to seem. In these kind of national issues, personal needs prevail over the common success. Everyone thinks more of themselves and that is why friction happens. But we can’t be selfish now, we have to fight together, and if we lose we lose together. People usually fear the unknown and what is different, but without curiosity we wouldn’t have discovered anything. If we don’t try, we‘ll never know.

HD Joven: ¿Ganar partidos o seguir jugando? Lo importante es participar

A la vista de las últimas noticias que atañen al mundo del deporte (aquí y aquí), uno se hace la siguiente pregunta: ¿cuánta culpa del éxito de un equipo la tienen sus resultados deportivos y cuánta sus resultados económicos o, lo que es lo mismo, el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones?

La razón por la que expongo esto al lector es que en los últimos años se está produciendo –especialmente en el fútbol– una suerte de re-arbitraje de la competición. Permítanme que me explique: a pesar de que el resultado deportivo de un club haya sido positivo, porque haya salvado la categoría, se haya clasificado para competición europea o haya ascendido, puede darse el caso de que la organización de dicha competición decida premiar al equipo que ha fracasado en el ámbito deportivo, pero que ha cumplido con los parámetros económicos y con todas sus obligaciones, tanto salariales y tributarias, como de otra índole; y, por el contrario, el equipo que ha logrado un buen resultado en la competición puede verse perjudicado por el incumplimiento (en ocasiones reiterado) de sus compromisos, al no abonar los sueldos a sus trabajadores, no pagar las cuotas tributarias pertinentes o no hacer frente a las cuotas de inscripción en la competición.

Es evidente que las cosas en el ámbito organizativo de las competiciones deportivas y en el ánimo de los dirigentes de los equipos, han cambiado bastante en los últimos tiempos en lo que respecta al interés por cumplir con las obligaciones económicas, incluso anteponiéndolas a los resultados deportivos.  No obstante, sería de necios obviar el terreno pantanoso en el que se está moviendo nuestro deporte, en el que últimamente predominan más las resoluciones, huelgas, recursos y tribunales, que los propios resultados deportivos. Todo lo cual deriva en una auténtica sensación de inseguridad jurídica y, si me lo permiten, deportiva.

Cierto es que una gran parte de la sociedad puede pensar que ya era hora de que el mundo del deporte “se atara los machos” y comenzara a cumplir con unos compromisos, sobre todo tributarios, salariales y crediticios, que, por otro lado, se le exigen a todas las personas, sean físicas o jurídicas, de este país. Atrás quedan aquellos años en los que los clubes operaban con total impunidad y las instituciones miraban hacia otro lado, mientras se acumulaban deudas ingentes con la Agencia Tributaria, Seguridad Social, trabajadores y con otros acreedores. Sin ir más lejos, en el mundo del fútbol, los clubes de Primera y Segunda División tenían una deuda reconocida con Hacienda a septiembre de 2014 de alrededor de 500 millones de euros (aquí) –llegó a ser casi de 800 millones-, sin olvidar que, al menos, 27 equipos de Primera y Segunda acudieron al concurso de acreedores en la última década (aquí); concursos muchos de ellos con unas condiciones verdaderamente beneficiosas para los clubes (aquí). Si bien parece que todo ha cambiado con la reforma de 2011 de la Ley Concursal, al introducirse la Disposición Adicional 2ª bis, en la que se establece la prevalencia, en caso de concurso, de la legislación deportiva (mucha de la cual no tiene rango de ley), sobre la propia ley concursal. Y es precisamente en esa normativa deportiva, en la que se incluyen sanciones en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de los clubes (la nueva situación en la que quedan los clubes daría para un artículo entero).

Los últimos dos casos: el del Elche Club de Fútbol, que, como explica el profesor Luis Cazorla en su blog (aquí), ha sido condenado por el Juez de disciplina social de la Liga a descender a Segunda por incurrir en la infracción muy grave del artículo 76.4.b) de la Ley del Deporte al incumplir “los deberes o compromisos adquiridos con el Estado” –sus pagos con Hacienda–; y el del Club Baloncesto Tizona Burgos, que por tercera temporada consecutiva ha conseguido el ascenso a ACB y por tercer año, en principio, no va a poder ascender al “no haber presentado toda la documentación requerida ni abonado todas las cantidades estipuladas para su inscripción” (aquí). Los beneficiados en ambos casos, a priori, serán los equipos que ocuparon la última plaza de descenso en ambas ligas –la Sociedad Deportiva Eibar y el Gipuzkoa Basket Club-.

Independientemente de en qué desemboquen los últimos movimientos de estos clubes para evitar las sanciones (aquí y aquí), no es el objetivo de este artículo entrar a valorar hasta qué punto son ajustadas a derecho dichas medidas tomadas por los órganos directivos de las competiciones deportivas, sino más bien invitar a la reflexión acerca del punto en el que nos encontramos en el ámbito deportivo.

Es evidente que los clubes, en los últimos años, como gran parte de la sociedad, han vivido muy por encima de sus posibilidades económicas, realizando desembolsos y solicitando créditos que luego no podían hacer frente, por lo que parece más que necesario que se tomen una serie de medidas en pos de garantizar que los clubes no sean tratados con más privilegios que el resto de la sociedad y garantizar así que cumplan con sus obligaciones. Pero, por otro lado, no es menos cierto que parece contradictorio con el propio mundo del deporte y con los valores que encarna que se decidan en los despachos, o incluso en los tribunales, los resultados deportivos, generando una suerte de desvirtuación de la competición. Sin embargo, no deberíamos olvidar el hecho de que ciertos clubes, al fichar por encima de sus posibilidades o no destinar determinada parte de sus fondos a pagar ciertas obligaciones, también se podría considerar que están adulterando la propia competición, puesto que ¿por qué unos clubes tendrían que cumplir con la reglamentación y con sus compromisos, mientras que otros, en lugar de destinar sus fondos a pagar a sus trabajadores o a la Seguridad Social, continúan fichando jugadores, logrando realizar una plantilla superior a los primeros (con el consecuente mejor resultado deportivo al final de temporada)?

En definitiva, no parece un debate sencillo, pero lo que es evidente es que se están tomando por parte de los dirigentes o jueces una serie de medidas para evitar que los clubes sigan gozando de prebendas en materias tributarias o financieras, pero ¿a costa de qué? ¿De primar la diligencia económica de un club por encima de los resultados deportivos? ¿Estamos yendo hacia una nueva etapa en la que los rendimientos deportivos quedarán condicionados a las decisiones de dirigentes y jueces?

Cada uno de los ávidos lectores tendrá su opinión.  A mi parecer, los clubes, como el resto de personas de este país, tienen que cumplir con sus obligaciones legales (como no podría ser de otra forma). Sin embargo, no sería realista obviar que el principal objetivo de un club deportivo no se encuentra en ser rentable, como podría ser el de una empresa o, si me apuran, el de una unidad familiar, sino más bien en obtener un buen resultado deportivo y, por ende, hacer felices a sus aficionados. No parece sencillo vivir de espaldas al interés y apoyo social que generan los principales equipos de una región. Por eso, en no pocas ocasiones, tanto por parte de los poderes judiciales como ejecutivos, y si me apuran legislativos, se ha echado una mano a los clubes deportivos con el objetivo de posibilitar su viabilidad -despertando incluso las sospechas de las instituciones comunitarias (aquí)-. Para qué engañarnos: hay mucho temor entre los dirigentes de este país por el coste político que les supondría la desaparición de un determinado club histórico por culpa de sus deudas. Al fin y al cabo, aquello que los romanos llamaron ‘panem et circenses’ sigue muy arraigado en la sociedad.

Sin considerar que estoy en posesión de la verdad, creo que lo primero que debería hacer un club deportivo es cumplir con sus obligaciones económicas, pero, una vez que son aceptados los equipos en la competición (ya que supuestamente han cumplido con sus compromisos), hay que respetar los resultados deportivos. El hecho de re-arbitrar la competición y sancionar a un equipo con la pérdida de la categoría debería ser el último recurso; hay soluciones intermedias como podría ser la limitación a la hora de fichar jugadores (aquí), aunque está claro que ante incumplimientos graves y reiterados es mejor cortar por lo sano. Al final, que los clubes paguen sus deudas también es fair play’.

 

HD joven: Los fondos, la CNMV y la quiebra de la depositaria

El tira y afloja entre la administración concursal de Banco Madrid y la CNMV, con expresas declaraciones de su presidenta, Elvira Rodríguez, referente a la inclusión del patrimonio de los fondos en el activo del balance de la entidad depositaria o custodio, cuando ésta entra en concurso, ha provocado no pocas discusiones últimamente.

Como sabréis, la CNMV se manifestó contraria, respaldada por la ley, a que las posiciones de los inversores en fondos de inversión depositadas en el banco se vieran afectadas por la entrada en concurso de la entidad (Pulse aquí). Así, nos encontramos con un panorama en el que, aquellos titulares de deuda, depósitos o acciones (productos en mayor o menos medida, seguros), verán peligradas sus inversiones por incluirse en el activo del balance de Banco Madrid. Mientras, aquellos inversores con posiciones en fondos de inversión (algunos de ellos no garantizados y, por tanto, poco seguros), no tendrán nada que temer, pues la ley permite que su inversión siga viva.

“Los fondos de inversión son IIC configuradas como patrimonios separados sin personalidad jurídica, pertenecientes a una pluralidad de inversores, incluidos entre ellos otras IIC, cuya gestión y representación corresponde a una sociedad gestora, que ejerce las facultades de dominio sin ser propietaria del fondo, con el concurso de un depositario, y cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos”. Así se manifiesta la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva con respecto a los fondos de inversión, además de con respecto a las sicavs y, con esta primera definición como estandarte, la CNMV ve claro el planteamiento.

De un modo más claro y preciso se pronuncia la LIIC cuando señala que: “El procedimiento concursal del depositario no produce de derecho la disolución de la institución cuyos activos custodia, aunque, en dicho supuesto, el depositario cesará en sus funciones, iniciándose los trámites para su sustitución (art. 61.2). Por tanto, en ningún caso asume el fondo el riesgo del depositario, siendo el único riesgo asumible el propio del mercado, aquél mercado en que cada fondo tenga su estrategia de inversión.

Pero entonces, ¿qué ocurre con ese patrimonio depositado en el banco? Pues simplemente se traspasa a otra sociedad, donde los titulares podrán o bien liquidar su inversión, o mantenerla en la nueva entidad (Pulse aquí).

Los partícipes podrán liquidar su inversión en virtud del llamado Derecho de Separación, que recoge el Reglamento que desarrolla la LIIC, en su artículo 44. No obstante, dicha separación puede verse impedida temporalmente por mandato de la CNMV, prerrogativa que se encuentra incluida en el apartado 2 del mismo artículo. En este caso, nos encontramos en dicho lapso, lo que no es óbice para que mantengan sus posiciones o liquiden su inversión, como se ha señalado.

En fin, que después de todo, aquellos aventureros que decidieron invertir en fondos de inversión, buscando una mayor rentabilidad que la que ofrecían los simples depósitos, verán, sin embargo, que no asumen un mayor riesgo en caso de quiebra de la entidad despositaria, sino todo lo contrario, directamente, no lo tienen. Eso sí, asumen el llamado riesgo de mercado, riesgo que, por otro lado, ya se encargan muy mucho de disipar los propios fondos cuando designan su estrategia inversora, aun cuando se trate de fondos de renta variable no garantizados.

Mientras, los conservadores que decidieron asegurar su capital invirtiendo en productos de renta fija, “sin riesgo”, tendrán que asumir la quiebra de la depositaria. Los primeros 100.000 euros estarán garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos pero, para lo que supere dicha cifra, solo quedará aferrase a la liquidación del banco, donde, casi con seguridad, verán que su capital sufre una merma considerable.

El lema de la CNMV como órgano supervisor siempre ha sido el de la defensa de los inversores, fomentando un clima óptimo en los mercados en orden a dar una imagen de férrea seguridad.

Por tanto, la leitmotiv de la Ley de IIC y su Reglamento de desarrollo, y así lo defendería, no me cabe duda, la propia presidenta de la CNMV, no es otra que la defensa del inversor que ha decidido depositar su capital en un fondo de inversión. Pero entonces, ¿Qué ocurre con aquellos inversores que más protección requieren y que se ven obligados a esperar a la liquidación para recuperar una ínfima parte de su capital?

Tan sólo trato de lanzar una reflexión, que de eso se trata por otro lado, pero entiendo que es preciso que se organice una forma más eficiente de protección al inversor que realmente la necesita, en detrimento o no de la protección al inversor que decide arriesgar posicionándose en fondos de inversión o sicavs (al fin y al cabo, grandes patrimonios en ocasiones), que ya asumen su riesgo de mercado.

Se me ocurre, en aras de la proactividad que se exige al ciudadano y que forma parte del espíritu del blog, lo siguiente: el artículo 53 del Reglamento de la LIIC establece el coeficiente de liquidez que los fondos deben tener en todo momento depositados en la sociedad depositaria (banco) como forma de garantía para el inversor que quiera hacer líquida su inversión. Este porcentaje se sitúa en el 3% del patrimonio del fondo y deberá depositarse en efectivo. Pues bien, como todo negocio o actividad empresarial, se asume un riesgo en vistas a obtener una rentabilidad, de la que sin duda gozan los fondos. ¿Sería descabellado que ese porcentaje  estuviera sujeto al devenir de la sociedad depositaria, arriesgándose a su pérdida, y por tanto, a formar parte del activo de su balance, en caso de quiebra? La simbiosis existente entre los fondos y las entidades de crédito como depositarias es plenamente fructífera, sin duda lucrativa, podrían compartir riesgos, ¿no?

HD Joven: ¿Hay Derecho a que el Banco nos siga cobrando la comisión de custodia?

El hecho de tener unas acciones que han dejado de cotizar, respecto a empresas que no presentan actividad alguna en el Registro Mercantil, puede convertirse en su saco sin fondo para sus ahorros, puesto que las entidades sí pueden seguir cobrándonos la comisión por custodia, siempre que así esté recogido en sus libros de tarifas.

El cobro de la comisión de custodia, bajo esta situación, puede resultar particularmente costoso, ya que en muchas ocasiones las entidades hacen caso omiso a una operación de solicitud de writte-off, en la que solicitamos “la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción”, o en todo caso, muchas esgrimen argumentos relacionados con la imposibilidad de la viabilidad de tal solicitud.

Acciones como Intra, Valca, Papelera Española, Grand Tibidabo, Nitratos de Castilla, Sierra Menera, Cartera Montañesa o Altos Hornos de Vizcaya son algunos ejemplos.

A ello he de decirles mis queridos lectores, “no dejéis que os den gato por liebre”, como se suele decir, pues hay un procedimiento habilitado para tal fin, que consta en las circulares de nuestra Sociedad de Compensación y Liquidación de Valores, es decir, en “Iberclear”.

Ante todo y antes de empezar a comentar cuál es el procedimiento que podemos seguir ante el depositario de nuestros valores, es muy importante tener en cuenta las distintas situaciones , en las que se puede encontrar la entidad emisora de los mismos, pues la sociedad puede encontrarse en concurso, en liquidación, en liquidación presentando situación de inactividad o simplemente en situación de inactividad.

El procedimiento a seguir sólo es admisible para “Emisiones excluidas de negociación en situación de inactividad”, e implica la renuncia a los valores, así lo expresan las Circulares de Iberclear nº 7/2001, de 18 de julio y la nº 1/2003, de 1 de abril, Circulares a las que el ciudadano de a pie puede tener acceso en su web.

Como Iberclear es la encargada del registro contable de los valores, es por eso que los titulares registrales (es decir, los titulares de los valores), vienen soportando el coste derivado del mantenimiento del registro de detalle a cargo de las entidades adheridas, de unos valores improductivos, sin liquidez, sobre los que no se puede ejercitar derecho alguno –dada la ausencia de facto de los órganos sociales del emisor- y que, por estar representados por medio de anotaciones en cuenta, tampoco se pueden retirar de la correspondiente entidad adherida.

La manera de proceder será:

Por parte del cliente:

-Instará a la entidad depositaria de sus títulos a que inicie el procedimiento, cumplimentando una “solicitud de anotación de la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción”, en la que deberá reflejar todos los datos identificativos de los mismos (entidad emisora, código ISIN, Bolsa de la que fueron excluidos…) así como los datos identificativos del titular.

Por parte de la entidad:

– La entidad adherida (es decir el banco), recibida la solicitud, la enviará a nombre del interesado, a Iberclear.

Para el caso de que no se haya recibido con anterioridad otra propuesta de renuncia voluntaria a la misma emisión, la entidad adherida deberá aportar una certificación del Registro Mercantil, de la que resulte que en la hoja abierta al emisor, no se ha practicado asiento alguno durante los cuatro años anteriores al año natural en que se realiza esta propuesta.

En este supuesto, en el que no hubiera habido con anterioridad otra propuesta de renuncia voluntaria a la misma emisión, Iberclear llevará entonces a cabo, por una sola vez para cada emisión, diferentes actuaciones, en las que requerirá notarialmente al emisor, para que proceda a la designación de una nueva entidad encargada del registro contable a su domicilio social y de ser esto infructuoso, el requerimiento se reiterará a través de un anuncio publicado en el Boletín de Cotización al que se refiere el art. 14 del RD 726/1989, y en un diario de difusión nacional. Una vez transcurridos dos meses desde la publicación de los anuncios, las Circulares antes citadas, serán de aplicación a cuantas solicitudes formulen los titulares de valores de la emisión de que se trate.

-Como último paso, Iberclear, procederá a desglosar en las cuentas de las entidades los valores afectados por dicha situación e identificará las referencias de registro afectadas con los datos comunicados en la solicitud. La entidad adherida anotará entonces la renuncia voluntaria en el registro contable a su cargo, y entregará al solicitante una certificación acreditativa de su solicitud de renuncia.

Respecto a los gastos de tramitación, de la solicitud de anotación de la renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción, deberemos preguntarle a la entidad de antemano el coste de la misma, para no llevarnos a posteriori sorpresa alguna. En todo caso, el Servicio de compensación y liquidación de valores, sí que cobrará a la entidad adherida, pero en todo caso, el coste de la operación es una nimiedad.

Sobre la posibilidad de declarar la renuncia de los valores como pérdida patrimonial, no es viable, ya que para que las pérdidas en operaciones con valores mobiliarios puedan computarse, es necesario que las mismas se hayan realizado, es decir, que se hayan vendido y se haya producido una efectiva pérdida patrimonial.

Pero como he comentado al inicio de este artículo, el procedimiento descrito implica que la sociedad, se encuentre en situación de inactividad, es decir, que para ello no se hubiese realizado apunte en el Registro Mercantil, durante cuatro años anteriores al momento de la solicitud de renuncia de los valores.

Lo que nos lleva a plantearnos si el requisito preceptivo de los cuatro años a computar, en el que la sociedad se encuentre en situación de inactividad, es justo, puesto que lo malo de muchos procesos de sociedades en concurso o liquidación, es la dilatación desmesurada de estos procesos en el tiempo, permaneciendo las compañías años o décadas en un limbo jurídico que ha efectos de lo descrito, hace que pueda existir o no, algún apunte en el Registro Mercantil que enerve la posibilidad de acudir al procedimiento de renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción.

Es por ello que dejo a juicio de ustedes, como lectores, el planteamiento sobre si sería necesario que Iberclear actualizase sus circulares o sería necesario que habilitase otro procedimiento a opción del titular registral a través de la entidad adherida.

En todo caso, existe como opción alternativa, la realización de una operación de despacho, que sería vender en documento privado los títulos a otra sociedad o persona física, pudiendo aplicarnos así los beneficios fiscales obtenidos vía compensación de plusvalías. Sin embargo la transmisión, no libraría al nuevo titular real, del cobro de las comisiones de custodia, a menos que se llegase a un acuerdo comercial con la entidad.

HD Joven: ¿A quién votamos? Derecho de sufragio Vs Civismo. El voto responsable

Éste es un post sencillo, sin mucha pretensión. Es sólo una reflexión sobre una pregunta cotidiana e inocente, también sin intención concreta ninguna; un pensamiento dicho en voz alta; en definitiva, algo que podríamos preguntar cualquiera de nosotros y que, sin embargo, es representativo de la calidad de nuestra política. Porque, no lo olviden, la política no la practican únicamente, valga la redundancia, los políticos; es decir, no es sólo cosa del gobierno y del parlamento. Es cosa de todos y de su calidad, de su profesionalidad y de su éxito respondemos también todos los ciudadanos del país.

Noche de sábado y víspera de las elecciones municipales que pretendían terminar con el bipartidismo tan bien asentado en nuestra joven e inamovible política española. Cuatro amigos, rondando los veinticinco, se sientan en un bar a tomar unas cervezas, como cualquier otra noche. Entre otros, como el fútbol, el trabajo y las mujeres, sale de pasada el tema de las elecciones. Uno de ellos es licenciado en Derecho, otro en Economía, la tercera en Derecho y ADE y el cuarto en Psicología. Todos hablan bien inglés y han estudiado en el extranjero. Los cuatro tienen o están cursando un máster. Habiendo agotado la discusión sobre fútbol, uno se lanza y entre risas dice: “Bueno, ¿a quién votamos mañana?”.

A buen entendedor, pocas palabras bastan. Una pregunta así, en un contexto como ése, significaban muchas más cosas de las que la inocencia de la pregunta dejaba entrever. En primer lugar, esto es obvio, que quien hizo la pregunta no mostró ningún interés por informarse sobre el panorama político actual y que, con toda probabilidad, el voto que emitiera no fue verdaderamente consecuencia de su libertad de expresión, ni siquiera, a la postre, de la democracia. En segundo, que, por delegar una decisión como ésa a sus compañeros de jarana, esa persona muestra una absoluta indiferencia por su futuro y por sus responsabilidades como ciudadano (por tanto también de nuestro futuro), que, por supuesto, las tiene.

¿Y cuáles son esas responsabilidades? Por lo menos, informarse sobre la política y votar en consecuencia. El mundo que vivimos es complejo y rápido, pero ello no debe servir de excusa para no tratar de comprenderlo. Al revés, la democracia del siglo XXI exige más de nosotros. Ya no podemos conformarnos con andar una vez cada cuatro años hasta la vuelta de la esquina, introducir un papel en una ranura y esperar que, a partir de entonces, las cosas vayan mejorando y la crisis desapareciendo. A estas alturas de democracia, pensar (y/o actuar conforme a) esa máxima es un infantilismo intelectual que ya no puede tolerarse.

En estos tiempos, que se dice son de posmodernismo, nos hemos habituado a adquirir derechos, a exigir cada vez más, pero jamás a tomar conciencia de los mismos, ni mucho menos a asumir las responsabilidades que el uso de esos derechos exige. Que la adquisición de un derecho lleva aparejada la asunción de una responsabilidad, de forma inherente y en todos los casos, es evidente si observamos nuestra vida cotidiana. Por ejemplo, para obtener un permiso de conducir (es decir, un derecho a circular con automóvil), es requisito inexcusable realizar un curso práctico y teórico para comprender las normas y riesgos asociados a ese derecho. En este caso, nos resulta obvio porque la transgresión de esa responsabilidad puede ser muy grave: si un conductor no domina las normas básicas de conducción, puede fácilmente provocar un accidente. Pero es que a ello voy: en mi opinión, la falta de diligencia en el ejercicio del sufragio, de nuestro derecho individual de voto, en realidad nos afecta a todos y también tiene consecuencias graves. La más evidente es que, quien vota sin informarse, contribuye directamente a degradar la calidad de nuestra democracia.

Como decían los editores de este blog en la presentación de su Fundación ¿Hay Derecho?, en palabras de Edmund Burke, “el mayor error lo comete quien no hace nada porque sólo podría hacer un poco”. Es una de las excusas preferidas del español. “¿Qué más da que yo vote o no, si mi voto no significa nada?” Es lo de siempre: un voto, en la inmensa mayoría de los casos, no tiene ningún efecto. Pero no es el voto, individualmente considerado, lo que importa; es la mentalidad generalizada de que no tenemos ningún papel en la democracia, de que la política es cosa de otros. No es así: somos nosotros, los ciudadanos, los verdaderos protagonistas de la política: nosotros otorgamos el poder a otros para que nos representen y, sin nuestro voto, pierden ese poder.

La semana pasada, antes de las elecciones, leí felizmente en un artículo (aquí) que la participación de los jóvenes en la política, que ya no se sienten tan identificados con las fuerzas políticas tradicionales, podía contribuir al pluralismo político y, por consiguiente, a la calidad de la democracia. De hecho, por lo visto, el 24M iba a reunir más de un millón y medio de nuevos votantes, que ya habían adquirido la mayoría de edad desde 2011. Y, sin embargo, oír aquella pregunta en ese bar desmintió aquella previsión por completo.

Pero esta reflexión, lo admito de muy buena gana, no pasa por ser hipócrita. Yo mismo hablo desde la propia experiencia y me he sentido un pésimo ciudadano por mi falta de compromiso cívico. ¿Alguien sabe qué carrera estudió Antonio Carmona? ¿O qué mejoras propone Begoña Villacís para el Metro de Madrid? ¿Saben dónde empezó trabajando Manuela Carmena?

Siempre me ha llamado la atención lo mucho que se confronta la libertad de expresión (como la de hablar sobre las elecciones municipales con unos amigos en un bar) con otros derechos fundamentales: con el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen (normalmente en contextos periodísticos); con el derecho a la educación; y, más modernamente, con el llamado derecho al olvido en Internet. Me preguntaba este fin de semana si, igual que la libertad de expresión entra a veces en conflicto con otros derechos, el derecho al sufragio podía chocar, no con otros derechos, sino con otros deberes. Deberes, en este caso, cívicos, quizás morales, que al final adquieren una importancia capital en el contexto socio-político de un país. ¿Deberíamos hacer un curso de política antes de adquirir el derecho a votar, esto es, la mayoría de edad? ¿Quizás estudiar política y derecho en los colegios? Uno de los editores de este blog, Fernando Gomá, proponía algo parecido en una entrevista para ¿Qué Aprendemos Hoy? (aquí).

Me temo que no he encontrado ninguna justificación jurídica (al menos no una constitucional) para defender que es necesario tomar conciencia de que el derecho a votar, como el resto de derechos y libertades, debe usarse con responsabilidad, aunque estoy plenamente convencido de que es imprescindible para una democracia rica y sana. Por esa razón, lo único que me queda es lamentarme en este artículo y apelar a la moral y la diligencia cívica de los ciudadanos. Algo tan débil como eso. Pero es que, lo siento, no me vale el “voto útil” y no me vale no votar. Me vale el esfuerzo, el compromiso y la ilusión por mejorar nuestro país. Y creo que, después de cuarenta años de democracia, no es ser muy exigente. Tampoco me vale conformarse con decir que la política es un desastre y “que así no se puede”. Y lo que, desde luego, no me vale es que cuatro licenciados se reúnan una noche en un bar, doce horas antes de las elecciones, a decidir en grupo a quién votarán el domingo. Y no me vale porque el deber que asumieron, el de informarse, no se correspondió con el derecho que gratuitamente se les otorgó –y por el que otros han luchado durante siglos–, que es el de votar, y que, en consecuencia, es el derecho a ser una expresión mínima, eso sí, pero expresión al fin y al cabo, de una democracia que pretendemos sea de calidad.

HD Joven: Economía colaborativa. El reto del siglo XXI

Como consecuencia de la gran repercusión mediática que ha experimentado este conflicto, nadie en nuestro país es ajeno a la existencia de una empresa llamada “Uber” y a su inevitable confrontación con el sector del taxi. Sin embargo, el llamado “consumo” o “economía colaborativa” cuenta con un recorrido mucho más amplio, si bien en la actualidad estamos siendo conscientes de la dificultad práctica que existe para que ciertas actividades puedan desarrollarse de manera pacífica en nuestro país. Esto determina que no únicamente Uber, sino también muchas otras empresas que permiten compartir bienes u ofrecer servicios entre particulares se encuentren en el punto de mira.

Ahora bien, ¿qué es realmente la economía colaborativa? Por lo general, cuando hablamos de economía colaborativa, nos referimos a dos o más personas que, sin llevar a cabo una actividad profesional, se proporcionan entre ellos un bien o servicio a cambio de una contraprestación, que puede ser dineraria o de otra índole. Un ejemplo claro es la actividad conocida como carpooling, que consiste en que varias personas que desean realizar el mismo recorrido acuerdan compartir un automóvil para tal fin. Esta actividad normalmente se realiza a través de una plataforma Web en la que el conductor del vehículo publica el viaje que desea a realizar (por ejemplo, de Madrid a Málaga), de manera que otros usuarios de la Web pueden contactar con dicho conductor para ir en su coche a cambio de un precio.

No obstante, definir qué es y qué no es realmente colaborativo es algo que no está exento de controversia. No son pocos los que defienden que algunas de las actividades calificadas como “colaborativas” verdaderamente no lo son. En este sentido, si hablamos de plataformas como Uber, BlaBlaCar o Airbnb, la polémica está servida. Esto es debido, además, a que se introduce un elemento jurídico de gran relevancia ya que, precisamente, los sectores que se ven afectados por la actividad de estas empresas se encuentran intensamente regulados, como ocurre en el caso de los transportes terrestres o los hoteles.

La problemática jurídica que ha surgido en torno a este fenómeno es sobradamente conocida, creándose incluso en Cataluña una Comisión para su estudio (aquí). En primer lugar, en algunas comunidades autónomas, como en la Comunidad de Madrid, se aprobó rápidamente una normativa destinada a regular las “viviendas de uso turístico”. Por otro lado, el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid, a raíz de una demanda presentada por la Asociación Madrileña del Taxi, adoptó en diciembre de 2014 el auto de medidas cautelares impidiendo a Uber continuar con su actividad. Asimismo, animados por este resultado, las principales asociaciones de compañías de autobuses anunciaban que iban a emprender acciones legales frente a BlaBlaCar, Amovens y otras compañías similares.

Como vemos, los problemas surgen cuando existen intereses enfrentados entre estos nuevos modelos y los operadores tradicionales que pueden perder clientes como consecuencia de la aparición de los mismos. En este sentido, cabe mencionar que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que actualmente se encuentra realizando un estudio sobre la materia, ha valorado la existencia de efectos positivos para la competencia (aquí) a raíz de estas actividades, pues, entre otras cosas, supondría la existencia de un mayor número de alternativas para los consumidores. No obstante, resulta necesario analizar cada una de las propuestas colaborativas por separado para considerar si se pueden llevar a cabo garantizando un nivel adecuado de seguridad para los usuarios.

En este contexto, es innegable que la aparición de estos nuevos modelos de actividad puede ser útil para abrir un interesante debate acerca de un exceso de regulación en algunos sectores. Esta regulación tiene como objetivo, en la mayoría de las ocasiones, solucionar una serie de fallos de mercado. Por ejemplo, cuando utilizamos el taxi, sabemos que la tarifa está sometida a un control metrológico, lo que nos otorga una cierta seguridad en este sentido –sin entrar en si el precio es alto o bajo, que es un debate aparte-. Sin embargo, es posible que algunos de los fallos de mercado que propiciaron la regulación en su momento, hoy en día puedan superarse gracias al uso de la tecnología.

A modo de ejemplo, podríamos utilizar una aplicación móvil con el fin de negociar y realizar un pago de antemano para un trayecto en taxi, así como consultar un sistema de puntuación a través del cual otros usuarios nos informen de que un taxista o conductor de autobús conduce de una manera responsable. Esto, sin duda, requiere de una profundización mayor, pero tal y como apunta la CNMC, no debemos plantearnos únicamente la posibilidad de regular las actividades colaborativas, sino también desregularizar algunas actividades profesionales cuya regulación no encuentre justificación en la actualidad.

En definitiva, la economía colaborativa ha comenzado a asentarse en nuestro país, aunque de forma anecdótica si tenemos en cuenta la cantidad de actividades colaborativas que existen en otros países. Evidentemente, existen algunas plataformas que plantean problemas porque pueden utilizarse para eludir cierta regulación. Sin embargo, no podemos extrapolar la problemática que sin duda surge en torno a algunas actividades a todo aquello que pueda calificarse como “colaborativo”. Si nos esforzamos por encontrar un punto de equilibrio, podremos lograr un contexto en el que tengan cabida diferentes modelos, siendo los consumidores y usuarios finales los principalmente beneficiados, pues encontrarían un mercado más competitivo y con mayor oferta para satisfacer sus necesidades.

HD Joven: La agravación de la insolvencia

La reforma del Código penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 31 de marzo ha supuesto un cambio sustancial en la configuración de gran parte de los tipos delictivos establecidos en nuestro Código penal, y en particular, en la configuración de los denominados “delitos concursales” o, en términos del CP, las insolvencias punibles.

En este sentido, la referida reforma da un sorprendente -y desafortunado- vuelco respecto de lo que antes contemplaba el Código penal en materia de delitos concursales y de agravación de la insolvencia.

Hasta ahora, estos delitos se han enmarcado dentro del Capítulo VII del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico). Con la reforma, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2015, se dividirá el mencionado capítulo en dos. Así, por un lado, en el reformado Capítulo VII se encuadran los delitos relativos a la “frustración de la ejecución”, recogiendo, junto al alzamiento de bienes, la ocultación de bienes en un procedimiento judicial o administrativo de ejecución y la utilización no autorizada por el depositario de bienes embargados por la autoridad. Por otro lado, se introduce un nuevo Capítulo VII bis, dentro también del Título XIII, llevando por rúbrica “de las insolvencias punibles”.

Respecto de la agravación de la situación de insolvencia del deudor, el actual artículo 260.1 CP castiga con la pena de 2 a 6 años de prisión y multa de 8 a 24 meses al declarado en concurso, cuando la situación de crisis económica o insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre.

Pues bien, la reforma contempla el delito de agravamiento de la situación de insolvencia en un nuevo artículo 259.2, introduciendo tres cambios sustanciales en la configuración del tipo.

En primer lugar, se introduce, por remisión al nuevo art. 259.1, un catálogo de conductas que pueden ser concebidas como aptas para agravar la situación de insolvencia:

  • Ocultar, destruir, causar daños o realizar cualquier otra actuación que no se ajuste al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos y que disminuya el valor de elementos patrimoniales que estén incluidos, o que habrían estado incluidos en la masa del concurso en el momento de su apertura.
  • Realizar actos de disposición mediante la entrega o transferencia de dinero u otros activos patrimoniales, o mediante la asunción de deudas, que no guarden proporción con la situación patrimonial del deudor, ni con sus ingresos, y que carezcan de justificación económica o empresarial.
  • Realizar operaciones de venta o prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o producción, y que en las circunstancias del caso carezcan de justificación económica.
  • Simular créditos de terceros o reconocimiento de créditos ficticios.
  • Participar en negocios especulativos, cuando ello carezca de justificación económica y resulte, en las circunstancias del caso y a la vista de la actividad económica desarrollada, contrario al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.
  • Incumplir el deber legal de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad, o cometer en su llevanza irregularidades que sean relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Destruir o alterar los libros contables, cuando de ese modo se dificulte o impida de forma relevante la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Ocultar, destruir o alterar la documentación que el empresario esté obligado a conservar antes del transcurso del plazo al que se extiende dicho deber legal, cuando de ese modo se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor.
  • Formular las cuentas anuales o los libros contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad mercantil, de forma que se dificulte o imposibilite el examen o valoración de la situación económica real del deudor, o incumpla el deber de formular el balance o el inventario dentro de plazo.

Junto a lo anterior, a modo de cierre, el nuevo texto contempla la realización de cualquier otra conducta activa u omisiva que reúna dos condiciones: (i) que constituya una infracción grave del deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos; y (ii) que se pueda atribuir a dicha conducta una disminución del patrimonio del deudor o sirva para ocultar la situación económica real del deudor o su actividad empresarial.

En todo caso, téngase en cuenta que no será suficiente con que concurra una de las conductas anteriormente descritas, sino que con ésta se cause o agrave la situación de insolvencia. Se establece así una relación directa entre conducta y patrimonio que ha de existir necesariamente para que concurra el tipo. De este modo, no es descartable que la conducta se realice pero resulte inocua respecto del patrimonio del deudor, en cuyo caso sería atípica.

En segundo lugar, la actual redacción del tipo castiga al declarado en concurso. Es decir, es imprescindible que se haya dictado auto de declaración de concurso por el correspondiente Juez mercantil. En cambio, la reforma no castiga al declarado en concurso sino al que se encuentre en una insolvencia actual o inminente, independientemente de que la insolvencia esté judicializada a través del concurso de acreedores. Con ello, el legislador ha llevado a cabo una extensión amplia del hipotético sujeto activo del delito.

En tercer y último lugar, la reforma introduce una novedad, cuando menos, curiosa: la comisión imprudente del tipo, si bien con una atenuación de la pena, en tanto que el nuevo art. 259.3 prevé una pena de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.

Ya anticipábamos anteriormente que la reforma da un vuelco sorprendente a la configuración de los delitos concursales. Así, y aunque no es objeto de este comentario no podemos dejar de resaltarlo, es muy criticable la inclusión del delito de alzamiento de bienes dentro de la frustración de la ejecución. En este sentido, el alzamiento de bienes ha sido -y a pesar de los intentos del legislador, seguirá siendo- el delito de insolvencia por excelencia, y ahora se queda fuera de las insolvencias punibles en una decisión realmente inexplicable y contradictoria.

Respecto de los denominados delitos concursales, es muy criticable también la inclusión como posible sujeto activo del que se encuentre en una situación de insolvencia inminente. Varias voces autorizadas de la doctrina penal española se han levantado contra esta mención y no les falta razón. Si hay alguien en una situación de inminente insolvencia, significa que en el momento en que comete una de las conductas del art. 259 CP no está situación de insolvencia. No tiene sentido que se pueda castigar por el agravamiento de la insolvencia al deudor que se encuentra en inminente insolvencia, porque no está en insolvencia. ¿Y si luego no entra en insolvencia? ¿Cómo se determina la inminencia de la insolvencia? ¿Está capacitado el deudor para prever su grado de inminencia de la insolvencia? Más allá de disculparme por las molestas reiteraciones, no tengo respuestas a estos problemas creados por el legislador.

Por otro lado, realmente los términos utilizados por la reforma para la introducción del tipo imprudente no son los más idóneos, toda vez que no distingue entre la imprudencia grave y la leve, lo que dará lugar a un sinfín de problemas relacionados con el principio de mínima intervención provocado por la inclusión del tipo de imprudencia sin mayor especificación.

Por último, el legislador ha perdido una inmejorable ocasión para mejorar la redacción de los términos en los que se expresa el nuevo art. 259.6 CP, relativo a la vinculación de la calificación de la insolvencia en el proceso concursal a la jurisdicción penal, que encuentra su correlativo en el art. 163.2 de la Ley Concursal. Se ha de desterrar la posibilidad de que un concurso se declare fortuito y el deudor pueda ser condenado en sede penal por considerar que agravó dolosamente su situación de insolvencia. Podrá ocurrir al revés, y en realidad es para lo que está pensada la norma, que el hecho de que un concurso se declare culpable afecte a la calificación jurídico-penal de la conducta del deudor, pero imponer una pena por el delito del art. 259 CP cuando exista una declaración del concurso como fortuito contradice, nuevamente, el principio de intervención mínima.

HD Joven: Imaginémonos el dinero

Hoy publicamos un artículo que recoge opiniones que cuestionan algunos conceptos básicos de la Economía y del Derecho y que son compartidas por mucha gente joven que hoy se agrupa en torno a nuevas opciones políticas de previsible éxito en próximas elecciones y que es interesante poder conocer y comentar:

Poderoso caballero es don Dinero, tal y como nos decía el poeta Quevedo haciendo referencia al poder que otorga el oro, y no le faltaba razón. Es muy probable que el lector defienda a capa y espada ciertas medidas económicas, entregue su voto y tiempo a distintas opciones políticas que comparten su visión de cómo debe gestionarse una sociedad y puede que hasta tenga acalorados debates sobre cómo administrar dinero público. ¿Pero a qué nos referimos cuando hablamos de dinero? ¿Sabemos de verdad de donde viene el dinero, quien lo emite y controla y en base a qué? ¿Está relacionado con la deuda? El presente texto intentará dilucidar ciertas cuestiones básicas que tal vez nos permitan entender un poco mejor el pilar sobre el cual se basa nuestra economía de mercado.

¿Y si la premisa es falsa?

La teoría monetaria clásica, desde Adam Smith hasta Joseph Stiglitz sostiene que antes del dinero existía el mero trueque, pero esto parece plantear claros problemas: María quiere intercambiar solomillo por los tomates de Juan, pero él pese a tener excedente de tomates es vegetariano y no le interesa su oferta. Los economistas clásicos asumen que a raíz de situaciones similares nació la necesidad de asignar un valor a algo para realizar mejor el intercambio, ya sean conchas de mar, sal o metales. Pero, ¿Y si todo esto fuera un mito? David Graeber, profesor de la London School of Economics al igual que un número significativo de antropólogos sostienen que en la antigüedad existían muchas formas de economía, pero no existe evidencia antropológica que demuestre que ninguna se basase en el mero trueque. En su lugar, en su aclamado libro “En Deuda”, que pone en jaque muchas de las asunciones de la economía moderna, defiende que históricamente la economía se basaba en distintas formas de deuda social, y que la aparición de la moneda parece estar más ligada al poder estatal que al ingenio ciudadano. Y no tenemos que irnos muy lejos para ver ejemplos de ello dado que el primer banco central moderno es el banco de Inglaterra, creado en 1694 a raíz de un préstamo de banqueros Ingleses por valor de 1,200,000 Libras al Rey a cambio del monopolio para imprimir billetes y pagarés . A día de hoy ese préstamo no ha sido devuelto y jamás será devuelto, ya que de ser así todo el sistema monetario del Reino Unido dejaría de existir. Sin embargo este argumento, pese a ser interesante, es complejo y parece generar más preguntas que respuestas. Centrémonos por tanto en Europa hoy, y veremos como la creación de dinero está conectada con la transformación de la sociedad.

El Oro y la Plata

Hasta hace no demasiado, las instituciones emitían moneda de acuerdo con sus reservas de oro y plata, y por tanto el dinero pretendía ser la representación de algo que tiene un valor intrínseco. Pero desde que el ex presidente de EEUU Richard Nixon Unidos decidiera implementar el acuerdo de Bretton Woods en 1971, que derogaba la convertibilidad del dólar con respecto a los lingotes de oro, el sistema monetario a nivel mundial pasó a ser radicalmente distinto. Lo que usamos ahora se conoce como dinero fiduciario, basado en la pura confianza en quien lo emite pues no está respaldado por ningún tesoro. Por tanto tenemos plena fe en quien emite nuestro dinero, ¿pero quiénes son los magos que crean dinero y como lo hacen?

Bancos Centrales

En realidad aquí deberíamos incluir un número importante de actores que en cierto modo influyen en política monetaria, a destacar la Reserva Federal de los Estados Unidos, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Organización Mundial del Comercio. Pero para simplificar nos centraremos en la creación de dinero en la eurozona. En Europa parte de esta labor está en manos del Banco Central Europeo, esa institución no sometida a ningún control democrático presidida por un antiguo directivo de Goldman Sachs, Mario Draghi cuya firma aparece en nuestros billetes de Euro. Pese a estar integrado por funcionarios no elegidos por ciudadanos, el BCE es quien autoriza la emisión de euros a los bancos centrales de cada país. Además, y por si fuera poco cada vez mas economistas procedentes de distintas corrientes denuncian el incremento significativo de poder del BCE a raíz de la crisis. Porque el BCE no está autorizado a comprar deuda soberana, pero sí a crear dinero de la nada, prestárselo a los bancos a un bajo interés, y que sean estos los que compren deuda soberana. En otras palabras, esta institución poco democrática presidida por antiguos banqueros tiene el poder de gestionar gran parte de la macroeconomía.

Banca privada

Pero gran parte del dinero que usamos (por cierto se calcula que más del 90% de todo el dinero es virtual, es decir que sólo existe en la pantalla), no nace fruto de medidas de entidades centralizadas, sino de los bancos privados. De hecho ellos tienen la llave de la creación de gran parte de dinero, pues pueden prestar mucho más dinero del que tienen depositado. Se denomina “coeficiente de caja” al porcentaje de dinero que un banco debe mantener en líquido, que en la zona Euro es del 2%, y puede prestar el resto. Es decir, tú depositas 1000 euros al banco, éste debe mantener 20 Euros en líquido y puede prestar 980 a otro cliente. Por lo tanto se ha creado dinero, ya que ahora existen 1000 euros en depósito y otros 980 en metálico. De esta manera el dinero se expande en el sistema financiero y multiplica significativamente la cantidad de dinero, algo que se denomina “expansión múltiple de los depósitos bancarios”. Sacar jugosos billetes de euro de la chistera en lugar de conejos suena bastante más divertido, y la verdad no es un mal truco, pero puede tener consecuencias mucho más peligrosas. Ya que esto también implica que si se dan muchos prestamos a gente que no puede pagar, se genera deuda, y esto a gran escala puede convertirse en una deuda privada (o pública si la acaba absorbiendo el Estado) de grandes dimensiones. Por lo tanto cuando se habla del famoso rescate a la banca, se debe de tener en cuenta que gran parte del dinero inyectado en entidades financieras no está destinado a salvar los ahorros de las personas corrientes, la gran parte de lo rescatado es capital financiero producto de prácticas prestamistas abusivas. Vemos por tanto cómo generando dinero se puede generar deuda, y sin mencionar intereses.

El cómo funciona la maquinita de imprimir dinero puede resultar en una crisis que precisamente acabe beneficiando a quienes fueron parte central de su gestación. Impera por tanto la necesidad de re-abrir un debate sobre la creación del dinero y su control. Está claro que todo dinero se basa en la confianza que los usuarios depositan en que es un medio adecuado de intercambio. Pero el dinero fiduciario implica que no debemos simplemente fiarnos de que un billete es dinero, sino también de quién lo emite y acorde con qué criterios. ¿Pero porque deberíamos depositar semejante confianza en instituciones que parecen velar mas por sus propios intereses y en aumentar su cuota de poder? Dado el déficit democrático del BCE y la expansión múltiple de los depósitos bancarios, junto con los problemas relacionados con la deuda pública y privada, se va haciendo necesario democratizar la economía.

Frente a ello comienzan a surgir interesantes alternativas monetarias. El FairCoin, el dinero Peer-to-Peer, la moneda social o incluso el BitCoin plantean soluciones interesantes que están adquiriendo cada vez más importancia y que ponen en jaque a las políticas monetarias clásicas dado su carácter descentralizado y voluntario. Pero sin la voluntad política de poner freno a la labor del capital financiero y el papel que sigue jugando en la gestión de la recesión, será difícil afrontar los problemas surgidos a raíz de esta crisis. Y es que analizando cómo se produce el dinero y con ello las crisis cíclicas que acaban pagando la mayoría de los ciudadanos, que además sirven para legitimar un giro aún más liberal-económico (véase el Transatlantic Trade and Investment Partnership, aun auténtico asalto a la democracia, más conocido por sus siglas TTIP), va cogiendo fuerza aquello que se lleva un tiempo oyendo en las plazas: Esto no es una crisis, esto es una estafa.

HD Joven: Bitcoin: el dinero nunca duerme

(Coescrito por Ignacio Gomá Garcés y Alejandro Gómez de la Cruz)
Le llaman la moneda del futuro, y puede que quienes lo hagan no estén desencaminados. De momento, no obstante, es prudente no aventurarse demasiado, al menos no hasta comprender verdaderamente de qué estamos hablando. ¿Y qué es Bitcoin?

Temo decir que no es tan fácil responder esa pregunta. Algunos, ciertamente, en cuanto que criptodivisa, lo llaman dinero. Otros se muestran más reacios y hablan, sencillamente, de protocolos de intercambio. En nuestra opinión, a efectos legales todavía no puede hablarse tan ligeramente de moneda, pero sí puede definirse perfectamente como un bien digital (como explicamos con más detalle en este artículo).

A pesar de todo, nada impide que pronto pueda ser considerado una verdadera moneda a todos los efectos de la ley o, al menos, un medio de pago al portador, pues, ya sean ustedes seguidores de este curioso fenómeno tecnológico o no, es innegable que empieza a abrirse camino, tanto en nuestra economía, como en nuestro ordenamiento jurídico. Y no porque lo digamos nosotros: el pasado lunes, España daba un paso al frente respecto a esta nueva tecnología por medio de una contestación a una consulta tributaria vinculante, largo tiempo esperada; de pronto, cuando todavía pocos sabían qué era en realidad, la Dirección General de Tributos se lanza y la declara sujeta, pero exenta de IVA en el país.

Como ya decíamos en un post de nuestra página web, Law & Bitcoin, las implicaciones legales que esto tiene son de gran relevancia, por cuanto nuestro sistema jurídico, en primer lugar, avanza un poco más hacia la regulación de las criptodivisas y, lo que es más relevante, porque esto no hace sino aproximar la definición y naturaleza de Bitcoin a la de los medios de pago, es decir, a la de las tarjetas de crédito, los cheques, los pagarés, las letras de cambio, etc.

En todo caso, sea un bien digital o un medio de pago (o quizás un bien digital a unos efectos y un medio de pago a otros, como los fiscales), puede ser objeto de una enorme variedad de negocios jurídicos. Y lo es. Cada vez se instalan más cajeros de Bitcoin en el mundo y el número tanto de usuarios como de comercios que lo aceptan crece exponencialmente. Los bitcoins pueden intercambiarse por otras divisas o heredarse; pueden ser objeto de embargo, de una incautación, de una deuda. ¿Sabían que una sociedad española, Coinffeine, fue la primera del mundo en constituirse únicamente con bitcoins? Este blog, de hecho, fue partícipe de este significativo evento. A propósito, ¿cómo la constituirían ustedes: por medio de aportación dineraria o no dineraria? No fallen, es fácil.

Bueno, ¡no tanto! Hace unos diez días, lo único que se sabía de Bitcoin en nuestro país (a efectos legales) es que lo más lógico era encuadrarlo dentro del grupo “bienes”, tal y como aparecen definidos en los artículos 335 y siguientes del Código Civil (como ya dijo Pablo Fernández Burgueño). Y, de pronto, desde la semana pasada, cuando menos a efectos tributarios, resulta que debemos asemejarlo a los medios de pago. ¿Será algún día aceptado como moneda de curso legal? Si es así, ¿se convertiría en una especie de moneda mundial? ¿Qué riesgos correría entonces?

Uno de los riesgos que se han asociado a Bitcoin es el del blanqueo de capitales y, en relación con éste, muchos se han preguntado si es necesario el cumplimiento por parte de los denominados exchangers de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales (LPBC). En este sentido, ya hemos tenido un primer pronunciamiento judicial, por parte de la Audiencia Provincial de Asturias.

La conclusión a la que se llega en el artículo es que las actividades de cambio y compraventa de Bitcoins no están amparadas dentro del ámbito de la LPBC, pero que, en la medida en que las entidades financieras que intervengan en operaciones con estos exchangers (pago con tarjeta, transferencia bancaria, etc.) han de cumplir con dicha normativa, lo más aconsejable es que los exchangers cumplan con la LPBC de forma voluntaria, aunque no les sea de aplicación, ya que, de lo contrario, las Entidades Financieras intervinientes podrían estar incumpliendo dicha ley al no poder cumplir con las obligaciones de prevención de blanqueo de capitales en las operaciones realizadas con bitcoins. A una conclusión muy parecida había llegado el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

Otros de los riesgos que pueden poner en duda la conveniencia de Bitcoin es su volatilidad. El propio Banco Central Europeo realizó un trabajo al respecto, con el objeto de estudiar si aquél podía verse afectado por una falta de estabilidad en el precio, en el sistema financiero y en el sistema de pagos. Dicho trabajo, tras un pormenorizado análisis de las implicaciones de Bitcoin en un sistema económico como el europeo, concluía que no, que no se advertían síntomas de inestabilidad, ni de que Bitcoin pudiera comprometer nuestro virtuoso sistema financiero. Hacía culpable de todos los posibles riesgos, no es capricho decirlo, a la ausencia de regulación.

Y quizás sea ésa la razón de la suspicacia que a menudo ha generado esta criptodivisa. Vivimos en un mundo receloso –y no dudamos que existan razones para serlo– en el que necesitamos papeles que hagan constar nuestros pactos, vídeos que verifiquen nuestras palabras y hasta imágenes que congelen nuestros recuerdos. Como es natural, del dinero exigimos aún más transparencia y confianza. ¿Y qué mejor excusa para otorgarle nuestra confianza que una ley, que una regulación? No es ya solamente un papel, sino que, además, es oficial.

Como es bien sabido, sólo puede hablarse de moneda cuando ésta sirve de unidad de cuenta, de medio de intercambio y de reserva de valor. Cumpliendo ya las dos primeras funciones, y ya que, a nuestro juicio, es la falta de confianza en Bitcoin la que impide a éste funcionar como reserva de valor, acaso una ley diera un último empujoncito…

Por cierto, mejor que no sea tarde que temprano, pues, mientras el legislador gandulea con sus diabluras, el Bitcoin se resiste a echar la siesta. Sus usuarios aumentan y los modelos de negocio en torno a Bitcoin van in crescendo. Y, ya saben, no hay nada peor que algo sin regular.

Es por eso que creemos que es necesaria una reflexión por parte del legislador sobre este fenómeno tecnológico sin precedentes. Es cierto que Bitcoin, dadas sus propiedades, ha podido ser revestido de cierta opacidad, y la prensa sensacionalista no ha ayudado demasiado aportando en la mayor parte de casos una información sesgada y, en muchos casos, incorrecta. Por ejemplo, se ha hablado del anonimato de las transacciones con Bitcoin, cuando ocurre lo contrario, dada la trazabilidad de todas las transacciones hasta su origen. Fue dicha trazabilidad la que permitió al FBI llegar al presunto creador del mercado negro online Silk Road. Y fue también por esa trazabilidad por lo que se pudo detener a dos ex agentes federales de EEUU, que presuntamente robaron bitcoins durante la investigación por la que se cerró el referido portal Silk Road.

En conclusión, Bitcoin es una tecnología que puede no sólo solventar muchos problemas, sino también reducir costes y hacer las transacciones casi instantáneas. Además, es la primera moneda descentralizada y voluntaria del mundo. Todas éstas son cualidades nunca vistas hasta ahora en ninguna otra divisa. ¿No es un buen momento para que el legislador se plantee si quiere atraer negocio o espantarlo?