La roca de Dover

Acaso no mucha gente conozca la Roca de Dover, el minúsculo territorio alrededor del castillo y el puerto de esta ciudad costera. En apenas unas hectáreas, los descendientes de católicos ingleses y de los soldados españoles que los apoyaron en las guerras contra los protestantes, han resistido las siempre un tanto desdeñosas invitaciones británicas y han recreado un curioso mestizaje identitario hispano-inglés.

Dover es un enclave estratégico en el Canal de la Mancha, un gobierno autónomo que aspira a convertirse en un micro-Estado y funciona como puerto franco, con un régimen fiscal muy ventajoso. Ha demostrado una capacidad inusitada para atraer tráficos e inversiones de todo tipo y, últimamente, empresas de apuestas on-line. El diminuto territorio cedido por la corona británica a los defensores españoles de los renegados católicos fue ampliado por vía de hecho durante la segunda guerra mundial, gracias a la participación entusiasta de los habitantes de Dover, que ocuparon la playa adyacente so capa de instalar algunas defensas antiaéreas. Años después, los siempre belicosos católicos del Canal llegaron a levantar sobre las dunas nada menos que la única  plaza de toros en el norte de Europa.

España teóricamente ampara los derechos de las ya hoy diez mil almas del olvidado rincón y permite a su gobierno local expedir pasaportes, pero en realidad no sabe qué hacer con una reliquia histórica, que ha sabido escapar a la dudosa condición de museo para turistas. Con sentido práctico. utiliza de forma intensiva el puerto como base militar, pero a cambio tiene que subsidiar a la población en épocas de carestía y dar la cara cuando los distintos negocios que emprenden los locales llaman demasiado la atención.

La visita a la villa de Dover no tiene desperdicio: guardias civiles con tricornio, tabernas andaluzas, una sucursal de El Corte Inglés y fotografías del rey de España en todas las casas. Arriba del castillo, ondean la bandera española y el pendón de los Estuardo, contestados por los ladridos de la última colonia de focas monjes a los pies del acantilado, un símbolo de la resistencia numantina de este paraje insólito.

Sin embargo, para escándalo de  bien pensantes ingleses, la gran mayoría de los doverianos procuran vivir en el vecino condado de Kent, donde no pagan impuestos. Eso sí, emplean la mano de obra local en los negocios de la roca. Un buen ejemplo es el alcalde-presidente, Manolo Evans, con casa de campo en Canterbury, aficionado a la caza de faisanes y socio de un pujante despacho de abogados.

Después de intentarlo de mil maneras, Londres ha dado con un firme aliado para retomar la soberanía de Dover o Duvres, en el español de siglos atrás, a la que considera una mera colonia, como le reconocen en repetidas ocasiones las Naciones Unidas. Inquieta por la reciente solicitud de un referéndum de independencia en las Hébridas, prepara con las poderosas casas de apuestas de la capital, muy irritadas por  la competencia de las empresas on-line, la construcción de una réplica de la villa, New Dover, justo en la frontera, con sus mismas ventajas fiscales, con el fin de hundir este floreciente emporio bilingüe.

 

Edward Snowden, ¿héroe o criminal?

¿Debe Snowden ser perseguido sin descanso por toda la faz de la tierra? ¿O protegido y honrado allí donde llegue, como si fuera un verdadero héroe? Probablemente… las dos cosas. Califiquémosle de héroe trágico, entonces, como Antígona. Y ahora expliquemos por qué.
 
Uno de los aspectos que más llama la atención de este grave caso de espionaje es la general falta de sensibilidad al respecto entre la población, concretamente la norteamericana y la británica, cuyos gobiernos son los impulsores de estas actividades, pero también en la europea, lo que es todavía más chocante. El alcance de la intervención, tanto la telefónica como la realizada en la web, es formidable, pero además hay que tener en cuenta que el esquema de actuación (ordenado en regulaciones secretas, ejecutado a través de procedimientos secretos, y autorizado por decisiones judiciales secretas) era completamente desconocido para la mayor parte de la ciudadanía. Por eso mismo, en la medida en que no está sometido a debate y control público, resulta potencialmente muy peligroso. Es obvio que la seguridad nacional no puede justificarlo todo, al menos si uno quiere seguir llamándose un país libre y democrático. Y, sin embargo, la gente parece conformarse si se les dice que es por su seguridad y que el espionaje principalmente afectaba a extranjeros. En definitiva, que el americano o británico que no tenga nada que ocultar y que por ello no sea sospechoso de algo feo puede vivir muy tranquilo.
 
Bueno… siempre que no haya leído a Martin Niemöller (y no Bertolt Brecht, por cierto):
 
“Cuando vinieron a por los sospechosos
guardé silencio
porque yo no era sospechoso.
 
Cuando vinieron a por lo que hablaban en árabe
no dije nada
porque yo no hablaba en árabe
 
Cuando vinieron a por los extranjeros
no protesté
porque yo no era extranjero.
 
….
 
Cuando vinieron a buscarme
no había nadie más que pudiera protestar.”
 
(La versión es mía, claro, pero la gracia del poema es que es abierto y uno lo completa en función de las circunstancias).
 
Resulta entonces bastante natural que Snowden despierte escasa solidaridad entre sus compatriotas. Unos le llaman traidor y otros le miran con cierta indiferencia (aunque esta reciente encuesta de la Universidad de Quinnipiac cambia un poco la anterior impresión, al señalar que sólo es un traidor para el 34 % de los entrevistados y un whistleblower para el 55 %). Sin embargo, los que le califican de traidor no están desprovistos de cierta razón. Al igual que ocurre con el decreto prohibiendo enterrar a Polinices, el sistema de espionaje ideado por la Administración Obama es dudoso que pueda calificarse de ilegal, es decir, de contrario al Derecho. La legislación americana atribuye amplios poderes a las agencias de espionaje que, al menos en teoría, están supervisadas por el Congreso y por los Tribunales (aunque no en todos los casos). Las normas clave a este respecto son  el título II de la Patriot Act (especialmente la sección 15) y la Ley de Vigilancia de la Inteligencia Extranjera (FISAAA) enmendada en 2008. Estas normas permiten interceptar comunicaciones y requerir información a los proveedores de Internet con el fin de almacenar “data” y “metadata” (contenido de los mensajes o únicamente sus parámetros). En general, metadatos de nacionales y datos de extranjeros, por simplificar, pero también datos de americanos al amparo de la sección 15.
 
En consecuencia, es evidente que con arreglo a esta legislación Snowden no es técnicamente un whistleblower, es decir, un informante de dentro de una organización que, vulnerando la normativa interna de esa organización, denuncia prácticas ilegales, corruptas o fraudulentas. Otra cosa es que esas prácticas puedan ser  “inmorales” o, por utilizar una terminología un poquito más moderna, políticamente impresentables, y que al denunciarlas se preste un servicio al interés público, lo que podría suscitar alguna duda. Pero lo cierto es que, en este caso, la práctica totalidad de los representantes políticos estadounidenses, democráticamente elegidos, no consideran que se haya prestado un servicio público a la nación con estas revelaciones, por lo que, ni por un lado ni por el otro, Snowden es un whistleblower que merezca amparo. De ahí que, con arreglo a Derecho, deba ser sancionado. Antígona no dudaba de que cometía un crimen (un “piadoso crimen” lo llamaba) y estaba dispuesta a aceptar las consecuencias de su elección moral. Snowden encaja todavía mejor en esa calificación.
 
Por eso, lo primero que hay que destacar de este asunto es que revela como pocos que el Derecho no lo es todo, que existen siempre otros valores que escapan completamente del ámbito de lo jurídico, y que no tiene sentido pretender resolver cualquier cosa con normas legales, como si todo se resolviera con la ecuación:
 
Bueno = Legal
Malo = Ilegal
 
No se trata de que el Derecho positivo quede anulado por el Derecho natural, no se trata de que la orden de Creonte sea nula, técnicamente hablando, por contravenir la ley de los dioses. No, el famoso decreto prohibiendo enterrar a Polinices por traidor es Derecho (incluso entendido como valor, no como mera norma vigente), como es Derecho el decreto estadounidense de busca y captura de otro traidor, Snowden, y, sin embargo, puede ser perfectamente moral desobedecerlos. Snowden cree estar prestando un importante servicio a la democracia y a los verdaderos intereses de la ciudadanía americana (y creo que tiene razón) por lo que hay que elogiar su valor moral a la hora de afrontar el riesgo, que no es precisamente insignificante. Por eso es bastante incompresible la crítica que le hace Vargas Llosa, en este artículo de El País publicado ayer, acusándole de no optar por el camino legítimo de acudir a los tribunales o a la prensa de un país libre, como el suyo, en vez de violentar la legalidad y convertirse en un instrumento de regímenes totalitarios. Incomprensible, porque optar por el primer camino exige transitar el segundo.
 
Y en cuanto a servir de instrumento a países totalitarios, creo que los europeos tenemos cierta responsabilidad en eso. Porque lo segundo que hay que destacar es que desde la perspectiva europea la cosa varía sensiblemente, ya que con arreglo a nuestro Derecho Snowden sí es claramente un whistleblower que encaja perfectamente en esta figura y que por ello merecería protección. Es obvio que nuestro Derecho no permite que una potencia extranjera se dedique a interceptar las comunicaciones de los ciudadanos europeos y de sus representantes políticos, incluidos los de las instituciones europeas. Las revelaciones del ex espía han servido para denunciar estas actividades y Obama no las ha contradicho en ningún momento (en eso no se parece a Rajoy, será tonto). Sólo dice –con un cinismo verdaderamente impresionante- que para eso están los servicios de inteligencia, para obtener información. Muy bien, pero a la vista de esa forma de proceder, Snowden merece el amparo europeo, no sólo desde el punto de vista moral, sino también jurídico. Recordemos que el tratado de extradición EEUU-UE excepciona los delitos de carácter político, y el de revelación de secretos no está en la excepción de la excepción (art. V, A, 3 y B). La sospecha de que, precisamente, si pone los pies en nuestra vieja Europa, los tribunales estarían dispuestos a proporcionarle amparo, es lo que ha puesto histérico a los Gobiernos del continente, para su vergüenza (y para la nuestra). Seguramente porque ellos también tienen mucho que ocultar. No nos podemos quejar ahora de que otros regímenes menos presentables aprovechen la oportunidad que les hemos ofrecido de manera tan irresponsable.
 
Resulta lamentable, entonces, que pese a que Snowden merezca nuestro agradecimiento y protección, lo único que hasta ahora le hayamos ofrecido sea… el ridículo. El caso de Evo Morales es una de las chapuzas más formidables cometidas por los europeos en una época repleta de chapuzas europeas. La prohibición de sobrevolar Francia, Italia y Portugal o el patético intento de nuestro embajador en Viena por fisgonear en el WC del jet de Evo serían dignos de una tira de la Codorniz o de una noticia de El Mundo Today. Me imagino a Putin diciéndole a Evo antes de subir a su avión: “oye tío, por qué no te llevas a éste y le dejas en algún sitio en cualquiera de tus escalas, como quien no quiere la cosa, como si fuese una bolsa de palos de golf o algo así, o mejor lo tiras en paracaídas cuando sobrevueles Normandía, en plan alegoría del desembarco informativo…”. Y, mientras tanto, Margallo diciendo que tenía “información fidedigna”. Qué vergüenza.
 
 
Quizás no proceda hacer el papel de Antígona en esta farsa -Creonte es un rey muy poderoso- pero tampoco estamos forzados a hacer el papel de vigilantes del cadáver de Polinices, esos que en la versión de Anouilh iban vestidos de payasos. Siempre cabe encontrar un término medio un poquito más digno.

Lecciones de Dragones. Algunas virtudes a imitar de la vanguardia económica de Asia.

 
He tenido la fortuna de visitar con parte de mi familia durante unos días Hong Kong (HK) y Macao, que son unos de los llamados Dragones Asiáticos que encabezan todas las listas del crecimiento económico mundial. Y además lo hemos hecho de la mejor manera posible: acompañados de unos estupendos anfitriones que hoy viven allí, una familia chilena que antes vivió bastantes años en Alemania y después en España. Por eso, por su experiencia acumulada en países tan diversos, y porque son personas observadoras y sagaces, sus opiniones y explicaciones han tenido un gran valor.
 
Una vez digerida en la medida de lo posible toda la montaña de datos, experiencias e impresiones del viaje, se me ocurren algunas consideraciones sobre lo que podemos aprender aquí de HK y los demás Dragones. Ya no son sólo los asiáticos los que imitan. Tienen ya mucho en lo que empezar a ser imitados. Aunque, por supuesto, no todo el modelo sea exportable a España.
 
La primera, es subrayar la dificultad climática en la que la población mayoritaria china ha sido capaz de prosperar. Es frecuente oír que en muchas zonas de España el calor impide que pueda desarrollarse un adecuado espíritu industrioso y trabajador. A pesar de que existan ejemplos individuales que lo desmientan cada día.
 
Allí el clima, caracterizado por su alta temperatura y humedad,  resulta incluso más duro que el verano de nuestro sur. Ello no ha impedido el espíritu emprendedor y laborioso de los chinos de las zonas costeras del sur de China. Durante muchos años esa virtud sólo pudo dar sus frutos fuera de la propia China, en la emigración . En muchos países del sudeste asiático los chinos han constituido colonias prósperas y envidiadas, y superado en riqueza a la mayoría de las poblaciones originarias. Los casos de Hong Kong y Singapur, en que esos chinos han llegado a ser mayoría, son paradigmáticos.
 
Este crecimiento se está dando ahora, por fin, en el interior de la propia China, gracias a la liberación económica y a las oportunidades de la globalización.
 
La conclusión es clara: no valen las excusas climáticas. La opinión de Voltaire de que el progreso económico e intelectual era imposible en los países cálidos, que algunos parecen compartir todavía con resignación, ha quedado claramente desmentida. Lo decisivo es tener ambición, iniciativa y ganas de trabajar, y que esta semilla no sea desincentivada por sistemas políticos y económicos perversos.
 
Una de la ventajas que ofrece HK es la seguridad. En este Blog se ha hablado a menudo de la seguridad jurídica como fuente esencial de progreso. Eso desde luego lo ofrece HK, que ha sabido aprovechar para ello lo mejor de la herencia británica. Pero también se ha preocupado de ofrecer las mejores garantías de seguridad ciudadana. HK es un lugar muy seguro, donde el delito es escasísimo. Ha conseguido ser un sitio muy incómodo para los delincuentes, incluso para los pequeños delincuentes, y por tanto muy seguro y tranquilo para todos los demás.
 
En España, sin embargo, parece que hemos preferido lo contrario: un régimen blando e hipergarantista para los delincuentes, con todas las correspondientes desventajas para quienes los sufren. Hasta en punto de ser uno de los destinos preferidos (no el único, es cierto) de toda una pléyade de pícaros, carteristas y ladronzuelos que se pasea por Europa. Lo peor para un país turístico. Turistas robados o estafados son la peor campaña para el turismo, o la mejor para nuestros competidores en ese campo. Pero por aquí parece que todavía no nos hemos enterado.
 
El tópico para muchos es que HK es el paraíso del capitalismo y, como tal, una especie de jungla donde el individualismo egoísta no conoce apenas límites. Pero, muy al contratio, allí en seguida comprendes que la prosperidad de HK también descansa en valores cívicos y colectivos. Estropear o ensuciar espacios públicos está mal visto y duramente sancionado. Hay respeto a la autoridad, a la edad, a la jerarquía. Y se percibe un empeño por el orden y la limpieza, un esfuerzo para que tal densidad de población sea capaz de amoldarse y convivir. Un poco de tales valores nos vendría también muy bien por aquí.
 
Sorprende también la extensión e intensidad de la ética del trabajo. Cualquier función, alta o baja, se trata de hacer con empeño y dedicación. En este enclave cuya población se formó principalmente con aluviones de emigrantes y refugiados que llegaban sin nada, existe la convicción social de que cada uno es el principal responsable de su destino. Si te va bien, si progresas, es por tu esfuerzo, y para eso hay que trabajar duro y hacer las cosas bien. Y, por lo mismo, cada uno es responsable en su caso de no haber sabido prosperar. En Europa, y en España principalmente, por contraste, tendemos a colocar en los demás, en el sistema, o en donde sea, pero siempre fuera de nosotros mismos, esa responsabilidad esencial de nuestro propio bienestar. Por eso hay poco espíritu emprendedor y empresarial. Por eso se recela incluso del triunfador.
 
Una consecuencia casi necesaria es la ligereza y flexibilidad de su estructura burocrática y administrativa. El Gobierno dirige los asuntos comunes y provee las necesidades básicas. Pero no se espera de él que resuelva a vida de los hongkoneses.
 
Y, por último, tal vez consecuencia necesaria de todo lo expuesto, hay que destacar su empeño por conseguir, desde la infancia, una educación de alta calidad, basada en el esfuerzo. A la universidad sólo llegan los mejores estudiantes, y la búsqueda de la excelencia continúa dentro de ella. Saben que es el único camino para asegurar el futuro. Un curioso fenómeno es que las universidades más prestigiosas del mundo están estableciendo sucursales en los Dragones como HK. Y quieren que muchos de sus mejores alumnos pasen al menos un año o dos estudiando allí, y aprendiendo lo mucho que de allí puede aprenderse. Son muy conscientes de dónde está y, sobre todo, dónde va a estar el nuevo centro neurálgico económico del mundo.
 
Por supuesto que en otras cosas la descripción no sería tan favorable. Pero he querido concentrarme en lo que nos puede servir precisamente para mejorar. Porque podemos aprender mucho de Hong Kong. En general de los Dragones asiáticos, que comparten la mayor parte de lo que he contado.
 

La importancia de la responsabilidad cívica en la actual situación de crisis

Ahora en la crisis europea, que no es solamente financiera, sino sobre todo una crisis de confianza, la virtud de sentirse responsable del bien común es popular como nunca. Hay varios movimientos cívicos que están saliendo a raíz de esto. Los cuidadanos despiertan en Estanbul, Estocolmo y Brasil.
 
El bien común tiene una importancia especial en Alemania. La canciller llama siempre al “sentido de la solidaridad y al sentido del bien común” de los alemanes cuando se les pide por ejemplo garantizar los rescates europeos con sus propios ahorros o estar a favor de un control europeo de los bancos que incluye también un mecanismo de ayuda reciproca. El tema de la responsabilidad forma parte también de una multitud de debates en Alemania, en la tele, en las universidades o en la política.
 
Es cierto que en España el imagen de Alemania es diferente. Esta actitud de tomar la responsabilidad se interpreta como egoísmo, como acto soberbio y arrogante. Según muchos medios españoles Alemania toma el volante en Europa para garantizar que domina y se siguen sus instrucciones. El país se ve como víctima del egoísmo alemán y apunta a Alemania como un responsable de la propia miseria.
 
Pero está claro que la palabra alemán Verantwortung, en español “responsabilidad”, es una palabra que forma parte de numerosas palabras compuestas de la lengua alemana y aparece en decenas de variaciones, extendiéndose a todo tipo de aéreas de la sociedad: el medio ambiente, la convivencia ciudadana, el trabajo, la vida empresarial y la vida política, por poner solo algunos ejemplos. “Conciencia de responsabilidad cívica” (Bürgerliches Verantwortungsbewusstsein) “ o conciencia social” (Gesellschaftsverantwortung) –  unas de estas palabras compuestas y largas en la lengua alemana tienen que ver con algo fundamental  de la cultura germana: cada uno debe asumir las consecuencias de sus actos, pero debe responsabilizarse al mismo tiempo del bien común, de la sociedad en su conjunto.
 
Otra palabra alemana muy vinculada a la de Verantwortung es Anstand, decencia. En Alemania, seguramente por la influencia del protestantismo en la educación y el peso de la  culpa histórica, se considera muy importante ser anständig, ser decente.[1] Todo ello  explica , en parte, que los alemanes resulten a los miembros de otras culturas distantes, demasiado serios y, a veces, muy exigentes y fríos con sus propios hijos.
 
En Alemania, los ciudadanos, la sociedad y el Estado parten de la base de  que todos han de cumplir y cumplen generalmente las leyes, contribuyendo al bienestar social dentro de  sus posibilidades. En ese respeto a la legalidad y aportación a la consecución del bien común reside el fundamento del orden y la exigencia de coherencia y sinceridad.
 
Así se explica, por ejemplo, que dos ministros del gobierno de Merkel hayan dimitido por plagios en sus tesis doctorales, el ministro de Defensa, Karl-Theodor zu Guttenberg, en marzo de 2011, y la ministra de Cultura, Annette Schavan, en febrero de 2013. Estos son hechos que en otros países se perciben con cierta chanza por tratarse de  incidentes relativamente pequeños en comparación con otros escándalos de nepotismo o corrupción que, más frecuentes en la vida política alemana en el pasado, y nada inusuales en otros países europeos. Esto tiene que ver también con el sentido de hay que cumplir con las leyes.
 
Así, cuando la justicia abre una investigación judicial contra un político, se ve obligado a dimitir, como fue el caso del Presidente de la República Christian Wulff, que tuvo  que abandonar su cargo de jefe de Estado en febrero de 2012 por  supuesto tráfico de influencias: el disfrute de un viaje financiado por una productora de cine y la concesión de un crédito en condiciones muy ventajosas. Su llamada al diario BILD para pedir un trato respetuoso y evitar la creciente oposición de la opinión pública se percibió por muchos como una clara vulneración del principio de libertad de expresión, muy respetado en Alemania: un político nunca puede presionar o influir en la opinión de los medios de comunicación. BILD hice pública esta llamada y Wulff tuvo que dimitir poco más tarde por la presión de gran parte de la sociedad.
 
Una cultura cívica en la actual crisis es, sin duda, fundamental para el funcionamiento del sistema democrático y también de la vida económica, pero muchos –también en Alemania– la consideran un lastre para la joie de vivre, la alegría de vivir, porque la responsabilidad, la previsión y el comedimiento restringen a menudo la satisfacción de preferencias personales. Así pues, la cultura de la responsabilidad cívica de los germanos tiene implicaciones ingratas, no solo para sus socios europeos, sino también para ellos mismos. Pero cierto es que el objetivo de procurar el bienestar de la comunidad y sentirse responsable ante ella funciona muy bien como un control democrático. Por ello todos los movimientos cívicos no violentos son un signo de esperanza, de que está crisis signifique también un cambio hacía una democracia verdadera en la que los ciudadanos tengamos libertades, pero también tengamos obligaciones.



[1]

¿Se abre una puerta en Europa a la despenalización del auxilio al suicidio?

 
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado el pasado 14 de mayo de 2013 una Sentencia sobre un caso de auxilio al suicidio que a primera vista puede resultar sorprendente e incluso podría pensarse que permitiría abrir una puerta hacia la despenalización del auxilio al suicidio en el ámbito de eficacia del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
 
A este respecto, debemos recordar que la doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de que la despenalización de la eutanasia o del auxilio al suicidio puede encontrar encaje en el texto del Convenio ha sido muy clara. Así, en el caso Pretty contra Reino Unido, el Tribunal declaró que  del Convenio no puede extraerse derecho alguno que permita a los ciudadanos exigir de los Estados miembros su ayuda para llevar a cabo un acto eutanásico o de auxilio al suicidio. En dicho caso de 2000 el TEDH proclamó sin ambages que del derecho a la vida que se reconoce en el Convenio no puede deducirse un derecho a morir que permita exigir del Estado la despenalización de la eutanasia activa directa o auxilio médico al suicidio. El derecho a la vida tiene para el Tribunal un contenido esencialmente positivo que no conlleva el derecho a morir.
 
Cierto es que dicha doctrina quedó algo matizada pocos años después en el caso Haas contra Suiza, en el que se reconocerá que cabe admitir, al amparo del Convenio, que determinados Estados miembros hayan recogido en su ordenamiento jurídico la despenalización de ciertas formas de eutanasia y auxilio al suicidio. Así, el Tribunal vendrá a sostener que, pese a que a la doctrina general que se deduce del Convenio es que el derecho a la vida solo tiene contenido positivo, ello no impide que en el marco de eficacia del mismo coexistan algunos Estados que le vengan a reconocer a dicho derecho un contenido negativo, como sería el caso precisamente de Suiza donde se encuentra despenalizado el auxilio médico al suicidio. En el caso Haas el Tribunal no acepta la posición del demandante que pedía que el Estado le ayudara a morir, ya que se trataba de un sujeto que no padecía una enfermedad terminal, sino una enfermedad crónica, estando despenalizado el auxilio al suicidio solo en casos de enfermedad terminal. Además, el Tribunal declararía que en dichos Estados se exige una especial cautela a fin de evitar una pendiente resbaladiza que provoque que acabe aplicándose una medida excepcional a supuestos ajenos a la enfermedad terminal, todo ello, sin olvidar que el principio general que rige el Convenio es el de protección de la vida.
 
Pues bien, el Tribunal viene ahora, en un caso también frente a Suiza, caso Groos, y en relación a una paciente de 82 años que no sufría una enfermedad terminal, sino crónica, que pide también que el Estado le ayude a morir, a estimar la demanda de la reclamante, señalando que se ha vulnerado su derecho a la vida privada consagrado en el art. 8 del Convenio.
 
¿Cómo cabe interpretar esta aparente nueva posición del Tribunal? ¿Cabe admitir ahora que, al amparo del Convenio, se abre una puerta a la despenalización del auxilio al suicidio? ¿Debemos interpretar que, al amparo del derecho a la vida privada, se reconoce el derecho a poner fin a la vida cuando y como se estime oportuno? De una lectura sosegada y completa de la Sentencia se deduce que realmente no estamos ante un verdadero cambio de posición doctrinal por parte del Tribunal ni que éste venga ahora a proclamar un derecho a la propia muerte al amparo del derecho a la vida privada del citado art. 8. Lo que creemos que hace el Tribunal en este nuevo caso es aclarar alguno de los aspectos ya reconocidos en el caso Haas, de manera que si un Estado miembro, como ocurre en el caso de Suiza, ha despenalizado en determinados supuestos el auxilio médico al suicidio, debe dotar a dicha despenalización de la necesaria garantía jurídica y en este sentido desarrollar las correspondientes normas jurídicas que permitan tanto a los profesionales como a los pacientes saber con exactitud cuándo y en qué supuestos pueden acogerse a dicha despenalización.
 
En definitiva, no es que el Tribunal venga ahora a modificar su doctrina y a amparar jurídicamente el derecho a la propia muerte, sino que el Tribunal lo que hace es reprochar al Estado suizo la falta de elaboración de unas normas que permitan prever en qué supuestos cabe aplicar con seguridad lo que se ha despenalizado.  Esta y no otra entendemos que es la doctrina que se recoge en Gross contra Suiza.

Venezuela, año cero

No me hubiera gustado tener que estar el otro día en los zapatos de nuestro Ministro de Asuntos Exteriores cuando se vio en la necesidad de responder a la desproporcionada reacción de un Maduro fuera de sí, tras la prudente y medida posición europea adoptada ante las iniciales informaciones sobre el resultado electoral en Venezuela. En esta ocasión nuestro canciller ha experimentado en propia carne la prepotencia, autoritarismo y malos modos de quien, si no se lo impide nadie, va a presidir Venezuela durante los próximos años.
 
No suelo pronunciarme públicamente sobre cuestiones de política internacional pues es un área que se sale de mi ámbito de experiencia profesional. Sin embargo en este caso, y como bien saben quienes conocen mis circunstancias familiares, lo que acontece en ese país más que una cuestión internacional, para mi es casi una cuestión doméstica. Por ese motivo sigo con especial preocupación la deriva de unos acontecimientos a los que la prensa española, salvo la excepción del ABC, apenas presta la atención que a mi juicio merecen.
 
En un principio, visto con ojos europeos, parecía que a Venezuela llegaba el momento de la alternancia. Después de más de catorce años del gobierno del Presidente Chávez y a pesar de los ingentes ingresos derivados del petróleo el país se encuentra inmerso en una crisis económica de dimensiones catastróficas; padece un clima de inseguridad ciudadana terrible con una media de más de 57 homicidios diarios; a pesar de su potencial energético, debe importar la mayor parte de la gasolina que consume y los cortes de fluido eléctrico son constantes; ha pasado de ser país exportador de determinados productos agrícolas como café a ser un país importador, el desabastecimiento puntual de productos básicos en los mercados es habitual, la inflación está descontrolada. En otras circunstancias, lo normal sería que el electorado decidiera cambiar de gobernantes, aunque solo fuera por probar. El fallecimiento del Presidente Chávez, un dirigente con un indiscutible carisma, aún redundaba en esta dirección.
 
Sin embargo, a la vista de los acontecimientos se llega a la conclusión de que la opción elegida por la élite chavista que ha ocupado y patrimonializado todas las instituciones del país durante más de una década ha sido la de imponer un resultado predeterminado -su propia victoria- pese a quien pese y amenazando a todo el que se ponga por delante, con independencia de cuál pudiera ser la auténtica voluntad de los electores venezolanos.
 
Ahora ya puede afirmarse que Maduro está dando, con la excusa de los incidentes y protestas que el mismo ha provocado o inducido, un autogolpe para consolidarse en el poder y eliminar a la oposición tanto la externa encarnada por la candidatura de Capriles -a quien ya se amenaza abiertamente con la detención-, como a la interna -anunciando purgas entre los militares menos afines-. Ya resulta evidente para cualquier observador que no quiera cerrar sus ojos, que quienes ahora detentan el poder en Venezuela no estaban dispuestos a que unas elecciones limpias les pudieran arrebatar lo que ya consideran suyo.
 
Así, por paradójico que pueda parecer, a raíz del presente proceso electoral, Venezuela está transformando su sistema político a marchas forzadas para pasar de ser un régimen democrático legítimo, más o menos imperfecto, a convertirse en un régimen autoritario que basa su legitimidad fundamentalmente en el uso de la fuerza.
 
Basta repasar algunas de las irregularidades denunciadas que el Consejo Nacional Electoral ha ignorado por completo sin investigarlas y dando por válidos unos resultados proclamando un vencedor sin ni siquiera haber concluido el recuento de los votos, para percatarse de la magnitud del fraude. No nos referimos ya al obsceno abuso de los medios públicos a favor de uno de los candidatos ni a la censura impuesta a los medios de comunicación. Comparado con lo que ha pasado el día de las elecciones, parecen ahora pequeñeces.
 
Se denunciaron, al parecer con testimonios y pruebas gráficas que, al menos, revisten el carácter de indicios, sucesos tales como que los interventores del partido de la oposición hubieran sido expulsados de los colegios electorales a punta de pistola por milicianos que actuaban impunemente; que numerosos votantes fueran acompañados a las cabinas de votación por un comisario político del partido en el poder -lo llaman “voto asistido” ¿por qué no llamarlo voto coaccionado?-; que las colas de ciudadanos que esperaban para votar se vieran amedrentadas por partidas de milicianos motorizados vestidos con los colores del partido en el poder que disparan sus armas al aire ante la pasividad de las “fuerzas del orden”; horarios de votación que se han alterado arbitrariamente: reduciéndose en aquellos distritos tradicionalmente favorables a la oposición, alargándose o reabriéndose para recibir nuevos votantes acarreados por autobuses afines al partido gobernante que llegan después de la hora de cierre; que en números colegios electorales el número de votos escrutados haya superado el número de votantes censados.
 
En España y en cualquier otro país en verdad democrático tales denuncias hubieran dado lugar a una investigación previa y de verificarse su autenticidad hubiera supuesto la anulación de los resultados procedentes de las mesas donde sucedieron. En Venezuela, no solo se han dado por válidos, sino que, según parece, se están destruyendo aceleradamente las pruebas que podrían cuestionarlos.
 
Los acontecimientos subsiguientes como la imputación del líder de la oposición y las agresiones físicas de las que han sido objeto en el propio Parlamento los diputados opositores, ilustran sin necesidad de mayor explicación la estrategia coercitiva que Maduro y Cabello están desarrollando.
 
En este orden de cosas, el equilibrio entre pragmatismo y valores que exigen las relaciones internacionales resulta difícil de mantener. España ahora se encuentra en una situación complicada y relativamente frágil pues, además de los intereses económicos de importantes empresas españolas (BBVA, Telefónica, Repsol, etc…, en Venezuela también viven cientos de miles de españoles que, en su caso, podrían ser usados como rehenes por un gobierno sin escrúpulos como el que parece que ahora se está imponiendo. Sin embargo, si aceptamos desde un primer momento ser objeto de esta extorsión y decidimos mirar para otro lado, seremos cómplices por omisión de lo que allí suceda.
 
Hay líneas rojas que no deberían traspasarse. No es aceptable tras este proceso electoral viciado, admitir a Maduro como a un presidente legítimo desde un punto de vista democrático. Si el próximo viernes Maduro se proclama ante la Asamblea Nacional como presidente y consigue mantenerse en el poder gracias al uso de la fuerza y la coacción, tendrá la misma legitimidad que esos otros dictadores de conocidos países africanos también productores de petróleo y Venezuela vivirá el año cero de un nuevo régimen político.
 

El resentimiento de la germanofobia

Si hay un tema viejo como la Humanidad misma y recurrente en la psicología social es el del chivo emisario, mediante el que transferimos al Otro el malestar de la culpa y la frustraciones que produce –como ahora estamos – verse inmersos en el “valle de la desesperanza”. Resulta una manera bien económica de aplacar nuestras ansiedades- y nuestra crisis en España es ya una gran ansiedad colectiva- y escamotear de paso nuestra responsabilidad. Todo ello por un mecanismo de sustitución a cuya base está ese fenómeno individual y social que tantas cosas explica: el resentimiento. Max Scheler lo vio genialmente en El resentimiento en la moral (1915), uno de los libros más lúcidos del siglo XX. Allí lo describe como un fenómeno de “autointoxicación psíquica” por excelencia, tan unido a la envidia y a la venganza, pero que, paradójicamente, “no puede desarrollarse nunca sin un sentimiento específico de impotencia”.
 
Que es lo me temo que está pasando entre nosotros a marchas forzadas con la proliferación de la germanofobia donde Alemania aparece como la gran culpable de nuestros males y quiebras económicas. Como si del antiguo “Rusia es culpable” de Serrano Súñer, estuviéramos pasando, cada vez con menor sutileza, al “Ahora la culpable es Alemania”, que preconizan nuestros mass media alentados por nuestra élites político-financieras. De manera que tras la reciente crisis chipriota, ya no hay empacho –y sí muy mala fe- en equiparar a Alemania con un IV Reich de la que la señora Merkel sería su Reichsführerin y nosotros sus inocentes víctimas (con un agujero negro por cierto de más de 1 billón de euros entre deudas públicas, privadas y ocultas.).
 
Lo cual significa, por un lado, escamotear el verdadero significado de la naturaleza del régimen nazi de la “Gran Noche” de 1933, banalizándolo cruelmente , e ignorar de paso la fijación central de las élites políticas alemanas desde la posguerra que sella un pacto no escrito entre la CDU y la SPD: arrinconar la vieja política guillermina de “una Alemania sola” para que la Germania no fuera por tercera vez culpable de un traumático desgarramiento europeo. Sin lo que no se entiende, por cierto, el papel tan generoso y electoralmente tan difícil de explicar que ha venido jugando Alemania en la actual crisis europea, y cuyo agotamiento se manifiesta en la aparición de la AfD “ Alternative für Deutschland», (AfD) el primer partido contrario al euro y de carácter burgués no nacionalista que puede modificar seriamente el mapa político de Berlín en septiembre.
 
Pero me temo que la voluntad de comprender ya no se estila entre nosotros y sí, en cambio, el dejarnos llevar por la “lógica del resentimiento” que el propio Shakespeare conocía tan bien como sus consecuencias dramáticas. Así mientras que Alemania no es, por más que queramos, el Shylock de El mercader de Venecia nosotros sus acreedores sí que reaccionamos como Antonio y los cristianos viejos de la República Serenísima, haciendo escarnio y befa de realidades muy serías para el anciano prestamista. Lo que explica en gran medida el inicio y desarrollo del drama veneciano junto con un hecho que se suele soslayar: la frivolidad de Antonio en su endeudamiento. Y es que muy bien sabía Shakespeare, como Scheler, las destrucciones éticas, políticas y sociales de las que era capaz el resentimiento dejado a sus propias leyes.
 
Pero este gran fraude histórico de hacer de Alemania el “chivo emisario” de nuestros males, desafueros y desgobernanzas, casa muy mal con la realidad estratégica que para nosotros supone aquella nación: segundo país en número de turistas, segundo país de destino de nuestras exportaciones y suponiendo la facturación de las cien empresas alemanas más grandes presentes en España de 30.000 mil millones de euros. Lo que equivale en su facturación agregada un 7% de nuestro PIB y alrededor de 300.000 puestos de trabajo directos en nuestro país. Además de ser ya el primer país receptor de la incipiente e inexorable emigración de trabajo cualificado español.
 
Bien al contrario: para quien conozca la frágil historia de Europa, sabe lo importante que es tender puentes de comprensión mutua y más en momentos tan críticos como la encrucijada actual. Aunque mucho me temo que sigamos buscando falsos culpables, desoyendo la sabía admonición cervantina: “Tú mismo te has forjado tu ventura.” O desventura, en este caso más bien. Pero de eso precisamente se trata en estas horas tan graves: de encararnos con nuestra realidad nacional, hacernos cargo de ella y ver de modificarla. Frente a ese movimiento exterior de desplazamiento de la culpa a un chivo expiatorio como Merkel no hay otra alternativa para salir del gran naufragio que promover precisamente otro bien distinto al del resentimiento citado: un movimiento de introspección y examen interior para comprender deportivamente cómo hemos llegado hasta aquí, qué creencias ilusorias e ideas erróneas nos han conducido a nuestro fracaso, así como las acciones -y también las omisiones- que lo han hecho posible, y qué está sucediendo de verdad en el nuevo mundo que ya ha llegado. Y ante ello, dónde están nuestras posibilidades, amenazas y oportunidades reales.
 
Justo, precisamente, de lo que no se habla. Veríamos entonces como el problema no es la canciller Merkel. Y de paso qué gran verdad encierra para nosotros aquella sentencia que Goethe escribió muy cerca del denostado Berlín: “Lo que habéis heredado de vuestros padres, volvedlo a ganar a pulso o no será vuestro” que enlaza, con aquella otra cervantina tan perentoria: “Cada uno es artífice de su ventura.” Solo así romperemos la estéril morbosidad resentida y veremos de trabajar con Alemania y no contra ella. Por nuestro bien y el de Europa, cuidado, pues con la germanofobia.
 

Freud y Ortega ante Italia (y una coda española)

Nos enseñó   Freud  que cuando se abandona el principio de realidad  lo que queda es el delirio  que alivia en   ajenos la conciencia de culpa que oprime al   sujeto individual o colectivo.  Y del delirio, bien lo sabemos,  se sigue cualquier cosa. No por casualidad,  por aquellos mismos  años  Ortega  utilizará  la expresión  estar a las cosas como principio de salud  vital y política , alertándonos,  en consonancia con el médico vienes,  de las patologías colectivas que aguardaban de no cumplir tal imperativo, como el tiempo le dio grave razón. Y es que  pocas veces dos libros – El malestar de la cultura  que Freud escribe en 1930  y su  precedente  orteguiano  La rebelión de las masas  de 1929-  alumbrarán tanto   la comprensión del  reciente  fenómeno electoral  italiano  en cuanto  que preludio de movimientos político-sociales  hasta ahora  inéditos en Europa.  Como  tantas otras cosas que están sucediendo en esta hora histórica.
 
Y esa “cualquier cosa” que sigue automáticamente   a la quiebra del principio  de realidad es lo que simboliza el  triunfo bifronte  de Grillo (M5E, 25%)  y Berlusconi (PDL, 29%)) en las pasadas elecciones transalpinas.  La analogía con el esquema freudiano mostraría   el irremediable antagonismo entre las tendencias pulsionales de la sociedad italiana y las exigencias normativas de aquello que dimos en llamar la Unión Europea. De modo que siguiendo  la interpretación psicoanalítica, el  fracasado proyecto  de Monti visado por Berlín habría jugado el papel  de   Superyo– que recordemos que hace las veces de conciencia moral- con su correspondiente  carga represora de unos  instintos que, per definitionem, buscan su satisfacción frente a cualquier restricción.
 
Y dicha restricción viene simbolizada por el  pago de la deuda exterior y  el plan de estabilización impuesto por una intervención de facto de la Troika, tal que, no lo olvidemos, sucede en España.  Recordemos, de paso, que para Freud el Superyo no  goza de las simpatías, todo lo contrario, del Yo.  Máxime  cuando tal  instancia superior  te recuerda imperativamente que no “debes vivir de la deuda”,  y más  si es extranjera.
 
No extraña pues que frente a ello se alce airado  de malestar  un  Yo colectivo  inspirado  mayormente  por el principio de placer, tras varias décadas generacionales  campando   por sus fueros, más allá del bien y del mal, esto es, de la estructura misma de la realidad.  Y dicha  revuelta instintiva  del Yo,  “insolencia del Ego” la llamaba Freud, se desdobla en el caso italiano   en dos proyecciones simbólicas -Grillo y Berlusconi- que coinciden  en mencionar  a  Mario Monti  precisamente con el apelativo de  Rigor Monti:   lo dionisiaco (Eros) descalificaría como cadavérica (Tánatos) a la  política apolínea – y por tanto perfectamente previsible-  del profesor de la Bocconi.
 
Así las cosas,  resulta pues  adecuado a la “lógica y astucia  del Yo” que Berlusconi se mofara  durante la campaña de la prima de riesgo como invención de Monti-Merkel   y que Grillo advirtiera  en su programa electoral de abandonar un Euro, cuyo centro emisor ya no está en Roma sino en un  Fráncfort  que impide la devaluación tan deseada por placentera, como nos  acaba de recordar el M5S esta misma semana pidiendo un  referéndum al respecto.
 
De este modo y a pesar de sus aparentes antagonismos, los símbolos de Grillo y Berlusconi ofrecerían sendas salidas negadoras del principio de realidad a un par de perfiles de votantes, más juvenil  uno, más resentido el otro,  más allá del rigorismo de Monti.
 
Por un lado, basta leer detenidamente  el Ideario-o la falta del mismo-  del M5S (http://www.movimentocinquestelle.it/) para entender el carácter pulsional que lo anima.  El lema utilizado  por Grillo  -“ fa parte di un gioco grande”- niega la premisa mayor de la situación italiana entre el “Default” y  el rescate. Precisamente porque en el juego (“gioco”) no rige  la realidad, y las deudas son simbólicas y por tanto reversibles. La política lúdica- lo hemos padecido gravemente en España – se mueve en el perpetuo presente, incapaz de afrontar el pasado y de anticipar el  futuro con sus  consecuencias. Y toda deuda es una sombra del pasado que amortiza el futuro. Es una forma específica de delirio.
 
Por otra parte, Berlusconi representa como nadie en la  Europa reciente  el acceso al poder del “hombre-masa” predicho por Ortega. De hecho es su arquetipo más acabado,  que cumple cabalmente el principio orteguiano de  que sus  ideas propulsoras no son sino “apetitos con palabras”.  Los continuos escándalos inherentes a Berlusconi se siguen necesariamente de su narcisismo de “hombre-masa”, como advirtió  Ortega en La rebelión…   citada:
 
“No es que el hombre-masa menosprecie una moral anticuada en beneficio de otra emergente, sino que el centro de su régimen vital consiste precisamente en la aspiración a vivir sin supeditarse a moral ninguna.”
 
Pero recordemos también otro atributo consustancial a esta tipología humana: su profundo resentimiento contra la minoría selecta o el odio a los mejores.   Así, El triunfo del PDL representa el “aburguesamiento chabacano” que Ortega no filiaba en una clase social concreta y que se guía por una “atroz trivialidad”,  tal que Berlusconi mismo. El Yo instintivo representado por éste   hiere así  de muerte  a la figura arquetípica del padre que encarna la seriedad montiana.   Es,  a su manera,  otra forma del pensamiento delirante.
 
Así las cosas,  lo sucedido en Italia no es sino una  avanzadilla del  combate  que  se va a dirimir en breve en el viejo campo de batalla europeo y que antes o después  me temo que hará imposible la UE del euro: una Europa del Norte guiada por el principio de realidad frente a una Europa del Sur   dominada por  el principio de placer.
 
 

Coda final para España

 
Analizado en perspectiva, el caso italiano puede hacer las veces de una Casandra amiga  para España en estos momentos críticos. Pues aquí, para quien quiera verlo, está aconteciendo el mismo fenómeno que se dio en los Noventa en Italia como fue el colapso irreversible  de  los dos partidos que fundamentaban la I República transalpina y que llevó a la  súbita desaparición   de la Democracia Cristiana (DC)  y del Partido Socialista (PSI),
 
Y ese mismo escenario es en el  que hay que trabajar ya  para evitar la indeseada llegada al poder  de un Forza Italia o de un movimiento como el de Grillo, que está en germen desde el 15-M. Así,  ante la previsible descomposición del PSOE y PP y el deterioro generalizado que se avecina en este semestre,  resulta necesario articular  una tercera opción  que en la escombrera nacional sea capaz de actuar  ex novo bajo el principio de realidad y de las exigencias morales.  Y al mismo  tiempo – con imaginación creadora-  capaz de ofrecer un proyecto sugestivo de vida en común. No es nada fácil el reto: un posible  poder  que desde el principio de realidad resultase también simpático a un cuerpo electoral nacional que está ahíto  tanto de seriedad como de ilusión colectiva.  Y mandar de paso  a tantos hombres- masa rectores  a su casa cuanto menos.  No conviene desoír las  anticipaciones que nos regala Casandra en esta  nuestra Troya.
 

Progenitores divorciados sin fronteras. Cuando uno de los padres se lleva al hijo al extranjero

Primero el interés de los niños, viene a decir la ley nacional e internacional. Pero el Pleno de nuestro Tribunal Constitucional acaba de declarar nulo e inconstitucional (STC de 17-10-2012) el término “favorable” respecto al Informe del Fiscal necesario para conceder judicialmente custodia compartida sin acuerdo de los progenitores (art. 92.8º del Código Civil según ley 15/2005, de 8 de julio). O sea, inconstitucionalidad de la ley de divorcio, que se ha aplicado, por lo visto, cada día durante más de 7 años en “interés superior del menor”.

 

Cada vez tenemos más niños cuyos padres tienen, distinta nacionalidad. En un 23 % de los matrimonios celebrados en España durante la  primer mitad de 2011 (con cónyuges de distinto sexo) al menos uno de los cónyuges era extranjero (fuente: INE). Casi uno de cada cuatro matrimonios, ahora, son mixtos. Si tienen hijos comunes y siendo menores la pareja se rompe puede ocurrir que el progenitor extranjero decida volver a su país de origen llevándose a los niños consigo sin consentimiento del otro: una catástrofe.

 

Cuando esto ocurre, el problema estándar de divorcio con niños entre nacionales, que es un problema espacio-temporal (cuánto tiempo con quién y dónde), se multiplica: el niño está más lejos y estarás con él más tarde o nunca, en su caso.  En la mejor de las situaciones, se suma la dilación de dos jurisdicciones nacionales; y, en la peor, el país de destino del niño no ha firmado el Convenio de la Haya de 1980 y sobreprotege al progenitor paisano, como ocurre por ejemplo con Japón. ¡No está lejos Japón!

 

Sin ánimo de exahustividad, este Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no ha sido firmado por los países de África, salvo Marruecos, Sudáfrica y tres más; ni por los países de Asia (salvo tres o cuatro) y en América, ni por Cuba ni por Bolivia. En el ámbito de la UE, se aplica el Reglamento (CE) nº 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, que pretende la unificación del espacio judicial europeo en lo relativo al Derecho de Familia.

 

En España en 2011 solo 20 de los 136 requerimientos emitidos se resolvieron con una orden judicial (sin posibilidad de apelación) del país al que fue llevado el menor que obligase a su retorno; es decir, sólo se resolvieron el 14,7% de los casos. Para comparar recordemos que hoy la esperanza global de curación de cáncer colorrectal es del 60%.  Pero, ojo, España solo contabiliza los procesos en los que el país al que ha ido a parar el menor es firmante del Convenio de la Haya, por lo que el progenitor español puede dar por perdido el niño realmente en más de un 90% de los casos que se plantean en la actualidad.

 

¿Cuánto vale, para el progenitor excluido, la pérdida de su niño? El Ministerio de Justicia, tras sendos informes del CGPJ y del Consejo de Estado, acaba de reconocer «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia», concediendo a un padre español, Antonio Blanco, 3.389 € de indemnización, por la pérdida de su hija, de 6 años, Isabel Shiori, cuya madre custodia, Keiko Yamaguchi, se la llevó a Japón sin impedimento alguno en 2009, pese a existir una sentencia judicial firme de prohibición para la menor de abandonar España.

 

Menos mal que la infancia se cura con el tiempo cronológico. Los niños que van creciendo son las víctimas de este tipo de conflictos crecientes, al verse privados de una parte de su familia y, en muchos casos según los expertos, manipulados para creer que fueron abandonados. Como dice la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección 4ª) de 11 de enero de 2011, Caso Bordeianu contra Moldavia: “las autoridades internas no tomaron medidas eficaces para hacer valer el derecho de la madre custodia a mantener contacto con su hija, siendo el lapso de tiempo de casi ocho meses en producirse el primer encuentro entre madre e hija lo que causó una alienación parental de la niña que puso en peligro el cumplimiento de la Sentencia”.

 

La solución se nos dice es que el Juez ordene, en todos los casos de matrimonios mixtos con niños, la imposibilidad de salida del país de éstos, sin consentimiento escrito de ambos progenitores. Sin embargo, fuera del ámbito intra-europeo, otro caso paradigmático es “Carrascosa vs. Innes”, española contra norteamericano. La madre, desde 2006, cumple condena de 14 años de cárcel en USA por delito de secuestro internacional de su hija, a la que trajo a España sin permiso escrito del padre, contra sentencia judicial norteamericana; la niña común, por sentencia judicial española, está bajo tutela del Gobierno autónomo valenciano cedida en acogimiento familiar a los abuelos maternos, sin que el padre haya podido ejercer su derecho de visita durante años; o sea, que la niña va creciendo sin padre ni madre de hecho, “en su propio interés”.

 

En este conflicto pugnan la versión paterno-norteamericana contra la versión materno-española del interés superior de la niña, con resultado de orfandad fáctica. Por eso creo que, nacional o internacional, el legislador es un poeta al escribir “el interés del niño es superior a cualquier otro interés”, porque es un excelente y magnífico recurso literario: la hipérbole.

 

Sentencia del Tribunal Supremo sobre inscripción de documentos autorizados por notario extranjero: sobre las piedras y el tejado propio

El Tribunal Supremo ha dictado el 19 de junio de 2012 la esperada sentencia sobre la inscribibilidad en el Registro de la Propiedad español de los documentos de venta de fincas situadas en España, y otorgados ante notario extranjero.

 

Este tema pudiera parecer de interés exclusivamente corporativo de notarios y registradores y, sin duda, tiene una vertiente de esta naturaleza en cuanto envuelve en cierta medida una cuestión de competencias por el control de legalidad de las operaciones que afectan a los inmuebles radicantes en el territorio español. Pero la realidad es que en este conflicto influyen otras cuestiones más amplias como, por ejemplo, la aplicación del Derecho Internacional Privado, pleno de reenvíos y excepciones, principios abstractos de soluciones poco previsibles, a cuestiones como esta, formal pero de consecuencias prácticas muy concretas, y de las que esta disciplina se ha ocupado muy poco al punto que PIERRE CALLÉ, profesor francés, ha considerado la ejecución y eficacia del documento público “el pariente pobre” del Derecho Internacional Privado.

 

También juega aquí un importante papel la diferencia a nivel mundial entre sistemas legales como el continental europeo, en el que predomina (o debería predominar) la ley y se da una eficacia especial a cierto tipo de documentos, y el sistema jurisprudencial en el que la ley juega un papel secundario y no existe predeterminación legal de la eficacia de la prueba; y particularmente en Europa esta cuestión tiene una importancia especial porque la Unión Europea, sobre todo a partir de la cumbre de Tampere de 1999, tiene entre sus objetivos la convergencia entre los sistemas jurídicos para lograr un “espacio europeo de justicia”; pero la realidad es que esta pretensión todavía choca con la existencia en el seno de la Unión de sistemas legales y jurisprudenciales muy diferentes, sin que se haya abordado por sus instituciones de una manera general la eficacia de los documentos públicos, salvo para la cuestión de la ejecución.

 

Pues bien, en 2005, sendas resoluciones de la DGRN (eran otros tiempos, ahora dice lo contrario, o casi) adoptaron una postura de rechazo respecto a documentos extranjeros en relación a solo uno de los efectos de los documentos públicos, que es la inscripción. Estas resoluciones fueron criticadas desde diversos ámbitos, sobre todo del Derecho Internacional, dónde suele predominar el espíritu favorable a la circulación, pero lo cierto es que ponían sobre la mesa grandes cuestiones como las que acabo de plantear. El estudio por extenso de esta cuestión lo hice en “La escritura otorgada ante notario extranjero” (Conferencia pronunciada en 2006 en Academia Matritense del Notariado y publicada en sus Anales Tomo XLV y XLVI), que puede leerse aquí: ESCRITURA ANTE NOTARIO EXTRANJERO. La reseña de la conferencia se hizo en el número 5 de la revista El Notario del Siglo XXI, que puede consultarse aquí por el que no tenga ganas de leer toda la conferencia, aunque, claro, no es lo mismo.

 

Baste decir aquí que los argumentos de las resoluciones indicadas podrían resumirse en dos: uno derivado de la función pública notarial, consistente en plantearse si el Estado debería aceptar documentos no expedidos por funcionarios propios cuando estos documentos producen unos efectos exorbitantes a la simple validez (dato clave en esta cuestión) y no están impregnados de la presunción de legalidad que sólo le puede atribuir una autorización prestada por un notario español, aparte de no resultar de ellos  las funciones accesorias que frente a terceros o al propio Estado presta la función notarial (comunicaciones fiscales, protección de los derechos de terceros –arrendatarios, titulares reales o de cargas y gravámenes- comunicaciones en materia de blanqueo de dinero, transacciones exteriores, etc.). El otro argumento, específico del documento alemán, que era el presentado en el registro, es que para que pueda producirse la inscripción en el registro de la propiedad español es preciso que la propiedad se haya transmitido mediante la conjunción del título, en este caso un contrato, con la entrega o modo, que va insita en el documento público español vía art. 1462 del Código civil (la tradición instrumental), mientras que en el Derecho alemán, por su distinto sistema trasmisivo, el título (einigung), aun en escritura pública, no conlleva la transmisión, sino que esta se produce posteriormente y de modo abstracto mediante el llamado acuerdo abstracto traslativo que es el que se inscribe (auflassung), aunque sea frecuente que la segunda se incluya en la primera. En la conferencia arriba señalada trataba de encontrar el adecuado equilibrio entre la protección de nuestro Derecho y la necesaria circulación del documento, al menos en el ámbito europeo, barajando diversas soluciones que se han propuesto e incluso aplicado a ciertos efectos del documento como el ejecutivo.

 

Pues bien, la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012, después de los correspondientes recursos ante las instancias intermedias, rechaza los argumentos de la Dirección y permite la inscripción de los documentos extranjeros. La crítica a la sentencia la hago en el último número de la revista El Notario del Siglo XXI, que pueden consultar aquí (no es un artículo mucho más largo que un post) por lo que les ahorro los argumentos técnicos y también los de fondo, que pueden leer en la conferencia arriba colgada.

 

Por ello, me voy a limitar a hacer aquí unos comentarios obiter dicta, de carácter más bien político:

 

Como se puede ver en el artículo de la revista, estimo que la sentencia, en algún punto concreto (no en el de la tradición o entrega, respecto del que hay dos votos particulares), era posible y hasta probable que resolviera como lo ha hecho, dada la inexistencia de normas concretas limitativas sobre la función notarial extranjera desde la eliminación de la exigencia de la escritura pública española en las inversiones extranjeras en 1999 (por presiones alemanas, por cierto). Por ello, si el Alto Tribunal se hubiera limitado al Derecho positivo no tendría nada que decir; pero lo malo es que hace razonamientos que, en mi opinión, son muy desacertados y poco trabajados, al repetir los argumentos de la Audiencia y marginar todo lo que se ha escrito sobre la cuestión, que es muchísimo, aparte de haber tardado para ello seis años. El Tribunal Supremo, aparte de la importancia de facto de sus decisiones, ha tenido un prestigio clave en nuestro sistema jurídico por lo acertado de sus acuerdos y lo fundamentado de sus razonamientos. Lamentablemente no es este el caso, por mucho que no cabía esperar resultado práctico demasiado diferente. Y por cierto, en otro orden de cosas, una cuestión de estética para los señores jueces que me estén leyendo: ¿es normal –lo pregunto porque no lo sé- que poco después de la sentencia dos de los miembros del tribunal hagan una ponencia en un congreso registral (ver aquí, abajo del todo), cuando, como he dicho arriba, esta cuestión tiene una clara vertiente corporativa notarios-registradores?

 

La segunda cuestión es hasta qué punto no constituye una negligencia del ejecutivo, o una desidia del legislador, admitir la situación que con la sentencia se crea: como es lógico, a los fedatarios extranjeros no se les aplicarán las exigencias de control de legalidad, información y protección de terceros, obligaciones de colaboración fiscal o blanqueo de dinero, con la importancia que ello pueda tener para la seguridad de las transacciones. Por poner un ejemplo claro (pero solo uno): con cada escritura que autorizamos los notarios remitimos a nuestro Consejo General un fichero que permite su tratamiento informatizado y que contiene todos los elementos de aquélla, desde el nombre de los otorgantes, medios de pago, referencia catastral, etc, hasta el detalle más nimio, incluyendo el titular real de las sociedades que intervengan en la escritura. Esto se remite a cada Administración en la parte que le interese (plusvalías, al ayuntamiento, ITP, Comunidades autónomas, etc). Este trabajo a veces lleva más tiempo que la confección de la propia escritura, porque implica adaptarse a la estructura informática del programa. Pues bien, en España, el Estado le da el mismo valor al documento que cumple esos requisitos y le presta esa información que al que no se la da. Pero, asómbrense ustedes ¡en la propia Alemania no es inscribible el documento ante notario español de bienes situados en Alemania!. Y en Francia y en otros países se exigen ciertos temperamentos para evitar la devaluación de su propio régimen documental.

 

O sea, que tiramos piedras contra el propio tejado.