#JuicioProcés: “Como un lobo con piel de cordero”: la defensa de la democracia contra los abusos de los derechos fundamentales

“…  If one day in a democratic country, some party, and I am going to use plain words, of either Nazi, Fascist or Communist tendency, were to take advantage of the declarations of Human Rights to insinuate itself, thanks to the freedom which every democratic State, in its constitution, must ensure to all nationals;  if such an agitator, like a Wolf in sheep’s clothing, were to attempt to wipe out and abolish democracy;  if then the laws of each country contain measures for the protection of democracy and State sovereignty against people who would above all be acting on orders from abroad, would this country be legally regarded as being in a state of legimitate defence of its rights and of democracy?”

La semana pasada concluyó el juicio oral con los informes finales de las defensas y la última palabra de los acusados.

De lo oído podemos extraer que, aparte de la integración de los hechos en los tipos penales, principalmente en el tipo de la rebelión o de la sedición, lo que se planteaba al Tribunal es hasta qué punto y con qué condiciones pueden limitarse los derechos fundamentales (libertad de reunión, manifestación, asociación y participación política)  cuando estos se usan, vulnerado las normas del estado que los regulan, para forzar cambios fuera del Estado de Derecho.

Esta es, además, la cuestión que pretenden plantear a los organismos internaciones de los que España es parte una vez agotados los recursos internos en el supuesto en que la sentencia no se acorde con las expectativas de los acusados.

La cita que encabeza esta crónica esta extraída de los trabajos preparatorios de la Convenio de Roma de Derechos Humanos, convenio del que nace el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En ellos y en la Convención en que se plasmaron, tenemos los principios que nos permiten valorar y resolver el conflicto planteado.

La Convención, como otros muchos instrumentos internacionales que surgen después de la Segunda Guerra Mundial (Comunidad Europea de Carbón y del Acero, el germen de la actual Unión Europea) tenían la vista puesta en los acontecimientos que permitieron el acceso al poder en Alemania y en Italia de movimientos que, amparándose en los derechos fundamentales que sus Constituciones reconocían y protegían, abolieron la propia democracia.

Otra cita de los trabajos preparatorios es aún más clara, en este caso son las palabras del representante de Italia:

“In my opinion, what we must fear today is not the seizure of power by totalitarianism by means of violence, but rather that totalitarianism will attempt to put itself in power by pseudo-legitimate means.  Experience has shown that it is sufficient to establish an atmosphere of intimidation and terror in one single electoral campaign in a country for all the executive acts establishing a totalitarian regime to acquire a character, an appearance, of legality.  That is exactly what happened with us.  For example, the Italian constitution was never repealed, all constitutional principles remained in theory, but the special laws approved by the Chambers, elected in one misdirected campaign, robbed the constitution little by little of all its substance, especially of its substance of freedom.”

 Estas inquietudes se plasmaron en toda la regulación que la Convenión realiza de los derechos fundamentales, estableciendo no solo el carácter legítimo sino necesario de las limitaciones en los derechos cuando sean adecuadas para la propia subsistencia de la democracia. Democracia, que en la convenión está indisolublemente unida a la existencia de un Estado de derecho.

Esta forma de valorar los límites de los derechos fundamentales en el proceso catalán, esta ya siendo objeto de aplicación de forma explícita.

En primer lugar por el propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos que acaba de inadmitir la demanda de varios diputados del Parlamento de Cataluña contra la suspension acordada por el Tribunal Constitucional del pleno del parlamento que pretendía valorar el referendum del 1 de octubre.

El Tribunal es claro, la limitación a la libertad de reunion de los diputados era “necesaria en una Sociedad democrática” más aún cuando el referendum había sido suspendido por el Tribunal Constitucional (respeto al Estado de Derecho).

Y también esta siendo de aplicación por el Tribunal Supremo, en la denegación de permiso penitenciario a Junqueras para acudir a la Junta Electoral Central para iniciar los trámites necesarios en orden a adquirir la condición de diputado europeo.

El Tribunal entiende que la limitación temporal del  derecho de participación política  con objeto de garantizar el proceso penal en curso es un “fin constitucionalmente legítimo y propio de una Sociedad democrática”.

Todo el proceso catalán se asienta en una premisa falsa aquella que considera como derechos absolutos los derechos fundamentales de unos ante los que decae el propio Estado de Derecho y los derechos del resto de ciudadanos.

Vemos que ya los padres fundadores de la Convenión veían estos peligros y ya establecieron los mecanismos que evitar que los “lobos con piel de cordero” usando los derechos reconocidos en las constituciones democráticas los usaran para destruirlas.

 En sus propias palabras:

“It is legitimate and necessary to limit, sometimes even to restrain, individual freedoms, to allow everyone the peaceful exercise of their freedom and to ensure the maintenance of morality, of the general well-being, of the common good and of public need.  When the State defines, organizes, regulates and limits freedoms for such reasons, in the interest of, and for the better insurance of, the general well-being, it is only fulfilling its duty.

 That is permissible;  that is legitimate.”

 Veremos como la sentencia plantea y resuelve sobre los límites de los derechos fundamentales cuando su ejercicio no es sino un claro abuso de derecho.

JuicioProcés: ¿Rebelión o sedición?

Esta semana se han producido los informes finales de las acusaciones, cuyo objeto es explicar cuáles han sido en su opinión los hechos relevantes que se juzgan, las pruebas que los fundamentan y los delitos que podrían constituir. La atención pública ha gravitado sobre la diferencia de criterio entre la Fiscalía y la Abogacía del Estado, al defender, la primera, el delito de rebelión (se califican los hechos de “Golpe de Estado”), mientras la segunda, el delito de sedición (unos simples desórdenes públicos). Y todo ello parece a primera vista que por la distinta percepción de ambas instituciones sobre si hubo o no violencia, o, existiendo, si ésta fue nuclear o instrumental para el delito o no.

Los detractores de la calificación de rebelión dicen que los hechos que se juzgan (acaecidos el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017) no supusieron un alzamiento armado, cuya imagen más clara la tenemos en la entrada de Tejero en el Congreso en 1982. Frente a ello, la Fiscalía hábilmente argumentó que para que exista rebelión no es necesario el empleo de armas dado que el Código Penal prevé que su uso será una agravante del delito y que la producción de la violencia o su asunción (ya hablamos en otra entrega de lo que es el dolo eventual) no tiene por qué responder a esa imagen tradicional de Golpe de Estado cuando se ejecuta desde el propio poder constituido, como es la Generalitat de Cataluña, con 17.000 Mossos d’Esquadra a su servicio, lo que permite un escenario de violencia más sutil.

La sedición sin embargo supone un delito contra el orden público, no contra la Constitución. Los ejemplos que ofrece nuestra jurisprudencia se refieren a supuestos, por ejemplo, en que una muchedumbre organizada impide a una comisión judicial ejecutar un desahucio, ordenado judicialmente. Parece, por tanto, que la imagen mental tampoco es muy concorde con lo que hemos visto en la pantalla del ordenador en el juicio y vivimos y sufrimos aquellos días a través de los medios de comunicación. La Letrada de Administración de Justicia huyendo por la azotea ante el asedio de la muchedumbre a la comisión judicial, las lesiones e insultos a Policías Nacionales y Guardias Civiles, los escraches en los sitios donde se alojaban, también a empresarios y ciudadanos que no compartían las tesis independentistas, los cortes de carreteras, la resistencia activa en los colegios para que la policía no pudiera sacar las urnas, etcétera.

Esta calificación de sedición obvia no sólo la existencia de violencia como elemento relevante del delito, sino también que lo sucedido parece que se debía a un plan preconcebido donde de común acuerdo actuaban la Mesa del Parlament, el Govern de la Generalitat y las organizaciones sociales Omnium Cultural y Asamblea Nacional Catalana, con la finalidad de derogar unilateralmente la Constitución Española y el resto del ordenamiento constitucional en Cataluña para declarar fuera de los cauces legales la independencia de una parte del territorio nacional.

La consecuencia de una u otra consideración es que la Fiscalía pide, como más graves, por la rebelión, penas de 25 años, mientras que la Abogacía del Estado, sólo 12.

La fiscalía empleo unas tres horas y media, la abogacía aproximadamente hora y media y sin agotar su tiempo máximo expuso la acusación popular. El presidente de la Sala estuvo rígido respecto de los tiempos asignados.

Al acabar, las defensas que inician sus informes finales el próximo martes 11 de junio, reclamaron mas tiempo iniciándose un rifirrafe entre el presidente de la Sala y alguno de los abogados defensores. Según pudimos saber se habían acordado los tiempos asignado una hora por procesado y, parece ser que sobre este punto todos estaban de acuerdo en conversaciones informales, pero ante la contundencia de la fiscalía reclamaron más.

El asunto quedó zanjado cuando el presidente les recordó que ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tiempo son menores, de 20 minutos y de media hora para las exposiciones orales ante el pleno de ambos tribunales respectivamente. Esto es, les recordó implícitamente que no existía indefensión ni pérdida de garantías procesales por la asignación de una hora por procesado y que así estaba corroborado por la práctica de los tribunales, sobre todo el de derechos humanos, al que pretenden acudir.

La discusión quedó zanjada.

#JuicioProcés: La prueba documental en el proceso penal ordinario

Esta semana hemos asistido a una tediosa sesión donde las acusaciones han leído listas de documentos que, al parecer, querían que los Magistrados tomaran en consideración para formar su opinión sobre los posibles delitos. Después de tantas emociones vividas en este juicio, el ciudadano acostumbrado a ver juicios norteamericanos en la televisión, bostezaba delante de la pantalla del ordenador.

Estamos viendo un juicio que se rige por las normas del procedimiento penal ordinario, diseñado en 1882, con algunas reformas posteriores que no han paliado que se trate de un procedimiento muy formalista. Curiosamente, el procedimiento del Jurado, mucho más moderno, también contempla esta formalidad (incluso con mayor intensidad) a la hora de incorporar los documentos generados en la fase previa de instrucción o investigación a la fase de enjuiciamiento.

Quiere decir que todo aquello hecho por el Juez de Instrucción, con la ayuda de la Policía Judicial (en nuestro caso, la VII Comandancia de la Guardia Civil), no vale más que para que ese Juez de Instrucción dicte, o no, el auto de procesamiento, pero si las partes no citan esos documentos en la fase de juicio, esos documentos no existen para los Magistrados que deben dictar la sentencia. Y la cita debe ser amplia y detallada: tomo en el que está el documento, folio y somera explicación de su contenido.

Y ahí la inexplicable omisión de Fiscalía no citando todos esos documentos relevantes para que el Tribunal forme su criterio. Omisión salvada por la aburridísima pero acertada y eficaz lectura de los documentos relevantes por la Abogacía del Estado. Por supuesto, la defensa protestó porque en el escrito de acusación se hizo una referencia genérica a todos los documentos del sumario (lo que no es válido) pero, en aras a la tutela judicial efectiva que rige para las dos partes del proceso, acusación y defensa, el Tribunal dio la oportunidad a la acusación para que concretara a qué documentos se estaba refiriendo.

 

#JuicioProcés: la malversación y la suspensión de los diputados procesados

La pasada semana en el Juicio del Procés asistimos a la práctica de diversas pruebas periciales sobre la “malversación”: la más extensa y relevante, la de las cuatro funcionarias del Ministerio de Hacienda sobre los gastos públicos incurridos en la preparación y ejecución de la consulta ilegal del 1-O.

Los gastos públicos que debían realizarse o comprometerse para la realización del referéndum que convocaron los integrantes del gobierno, se refieren fundamentalmente a los relativos al desarrollo de la campaña de registro de catalanes en el extranjero para la emisión de su voto, los relativos a la campaña de publicidad y difusión del referéndum, los referidos al suministro de papeletas, al censo electoral y a las citaciones a personas integrantes de las mesas electorales, realizados por Unipost, así como los gastos incurridos por la participación de observadores internacionales y por el uso de Centros docentes públicos como locales de votación.

Aunque el centro de estos gastos se sitúa en las Consejerías de Presidencia, Economía y Hacienda y Exteriores, es decir, bajo el ámbito de competencia de Turull, Junqueras y Romeva, la acusación -por los tipos que veremos- se dirige contra todos los miembros del Gobierno de la Generalitat. Y ello porque, al igual que sucede con el tipo de rebelión, en la instrucción de la Causa Especial se ha considerado que la realización conjunta del hecho implica que cada coautor colabore en una aportación objetiva y causalmente eficaz dirigida a la consecución del fin conjunto, sin que sea necesario que cada partícipe realice todos los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización de éste se llega por la agregación de las diversas aportaciones de quienes se integran en el plan común, siempre que se trate de aportaciones decisivas. En este sentido, como razonó el Juez Llarena, el hecho de que los gastos deriven de la consecución de un objetivo para el que se concertaron todos los miembros del Gobierno y que todos ellos en su conjunto impulsaron con la aprobación del Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum, habiendo formalizado además -a propuesta del vicepresidente y de los consejeros de Presidencia y de Asuntos Institucionales y Exteriores-, un Acuerdo específico en el que todos ellos autorizaban a los diferentes departamentos para que realizaran las acciones y contrataciones necesarias para la realización del referéndum, asumiendo la responsabilidad colegiada y solidaria, puede entrañar una responsabilidad compartida en la desatención del interés al que estaban afectos los caudales públicos, con independencia de las partidas contables tras las que se ocultó el desembolso y el concreto departamento contra cuyo presupuesto se hizo descansar cada uno de los parciales desembolsos en los que se fracciona el total del gasto. Sobre este punto, el acuerdo por el que todos los Consejeros asumían “responsabilidad colegiada y solidaria”, compareció como testigo el Letrado-Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento de Gobernación, quien afirmó el carácter puramente político del acuerdo y su irrelevancia jurídico-administrativa sobre la base del artículo 8 de la Ley 40/2015, cuando dispone que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, de donde se pretende extraer la irresponsabilidad de los Consejeros cuando los gastos no se relacionaban con su ámbito material, pese a haber suscrito el citado acuerdo.

Los tipos penales por los que se acusa son diferentes: en el caso de los acusados por delito de rebelión, están acusados por el artículo 473.2 del Código Penal, que establece como tipo agravado de rebelión el haber “distraído los caudales públicos de su legítima inversión”.

En el caso de los ex Consejeros Mundó, Borrás y Vila, están acusados por delito de malversación. Hasta la reforma del Código Penal de 2015, el delito se restringía a quien “con ánimo de lucro, sustrajere” o facilitare a otro la sustracción de “los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo”. Pero a raíz de la consulta del 9-N abarca una conducta más amplia: la de la “administración desleal”, y castiga ahora a quien teniendo “facultades para administrar un patrimonio ajeno”, lo haga “excediéndose en las mismas” (artículos 432 y 252 del Código Penal).

Las funcionarias han cuantificado los gastos acreditados en 917.600 euros. En realidad, la cuantía concreta no es relevante para la tipicidad de los hechos, no afecta a su calificación: lo que determina que, en el caso de los acusados por malversación, se impondría la pena de cuatro a ocho años en prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado (artículo 432.3). Y, en el caso, de los acusados por rebelión, el artículo 473.2 establece una agravación de la pena, el artículo es una agravación de la pena y su reclamación se ha dejado para los procedimientos contables ante el Tribunal de Cuentas.

Las cuatro peritas, que informaron sobre aspectos jurídico-presupuestarios y contables, pusieron en la sesión del miércoles en apuros a la defensa, que previamente trató de impugnar, de modo extemporáneo, la práctica de esta prueba. Las funcionarias afirmaron haber realizado una “búsqueda de la verdad material” de aquellas “actuaciones de la Generalitat vinculadas con el 1-O” que supusieran un “perjuicio al patrimonio público”, con independencia del reflejo formal del encargo y de las vicisitudes de la factura. Todas ellas dejaron claro que la prestación de un servicio por un tercero implica una contracción de gasto público porque “una vez se ha prestado el servicio, el patrimonio ya está disminuido”. “El perjuicio para la Hacienda Pública no es cuando se paga, que es totalmente irrelevante, indiferente y absolutamente inocuo, sino cuando se entiende realizado el gasto, que es el reconocimiento de la obligación o con la prestación del servicio”, explicó una perita con claridad literaria. Es decir, matizó otra técnica, lo importante es si se ha realizado o no el trabajo, “no tanto si se ha emitido o no la factura”.

Sobre las partidas en concreto, han señalado que Diplocat es un órgano financiado mayoritariamente por la Generalitat que forma parte de la Hacienda Pública catalana, de manera que los gastos asociados a esta entidad comprometen patrimonio público salieron del erario público. Lo mismo sucede con los dos anuncios de las vías del tren emitidos por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, que según la Generalitat tienen carácter público, pero sobre los que las peritos han sido tajantes: “los servicios públicos no son gratuitos, o los pagan los usuarios o los pagan los ciudadanos”.

Por otro lado, está semana también hemos asistido a la resolución del entuerto de a quién correspondía suspender a los presos diputados procesados.

Ha sido finalmente la mesa del Congreso de los Diputados quien les ha suspendido con efectos desde la constitución de la Cámara, el pasado 21 de mayo.

Se había resistido pidiendo un informe al Tribunal Supremo, por eso la Presidenta del Congreso remitió una carta en este sentido al Presidente del Tribunal Supremo pidiéndole un informe sobre el alcance y contenido del art. 384 bis de la LEcrm. Parecía que la competencia para suspender a los diputados podía haber acabado en un conflicto de atribuciones ante el Tribunal Constitucional entre el Poder judicial y el Poder legislativo. Conflicto inédito del que sólo existía un antecedente menor.

No fue así, el Presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo contestó de forma inmediata en un oficio parco recordando que no es un órgano consultivo del Poder Legislativo y que su objetivo era isalvaguardar el juicio oral.

La Presidencia del Congreso pidió un informe urgente a los letrados que confirmaron tanto la aplicación del artículo de la Ley de la Enjuiciamiento Criminal como la competencia del Congreso para suspender a los Diputados. De ese informe cabe señalar que los letrados no consideraron aplicable el propio reglamento de la cámara, que prevé también la suspensión en caso de prisión provisional, sino que entendieron aplicable la ley procesal, y señalaron que la suspensión era automática.

Ante esta tesitura no cabía más opción al Congreso que suspender a los diputados, cosa que hizo el pasado viernes. Eso sí, pidiendo un nuevo informe a los letrados sobre los efectos concretos de esa suspensión que, una vez emitido, será objeto de debate en una nueva mesa del congreso.

Lo que más preocupa es la alteración de las mayorías parlamentarias, ya que existen cuatro diputados cuyo voto no computa. Veremos si los letrados del congreso tienen la misma creatividad que los letrados del Parlamento de Cataluña a la hora de definir fórmulas que permitan la sustitución o delegación de los suspendidos.

Queda el Senado, donde Romeva debe ser suspendido por el Pleno de la Cámara conforme a su reglamento, y lo más razonable es que siga el mismo camino que el Congreso en los próximos días.

Si bien se puede considerar que se ha superado el primer escollo que podría afectar a la imparcialidad del Tribunal y a la marcha del Juicio, ahora viene uno más complicado: en las elecciones del pasado 26 de mayo han sido elegidos Junqueras y Puigdemont para el Parlamento Europeo.

Si bien respecto de Puigdemont ya existe informe del Parlamento Europeo sobre la obligación de regresar a España para poder ser eurodiputado y no parece probable que regrese sabiendo que será detenido, respecto de Junqueras sí se plantean problemas, ya que igual que en el caso del Congreso es previsible que el Tribunal le permita recoger su acta ante la Junta Electoral Central y es previsible, por tanto, que adquiera la inmunidad. Ahí esta el problema, la eurocámara sí exige su autorización para continuar el juicio contra Junqueras.

Veremos cómo se solventa este escollo para que no afecte al tramo final del Juicio.

#JuicioProcés: el orden de los interrogatorios y la campaña electoral de los procesados

La undécima semana del Juicio del Procés cerró las declaraciones solicitadas por el Ministerio Fiscal y dio paso a los interrogatorios de los testigos de la acusación particular y las defensas, a tenor de los cuales se suscitó una importante cuestión procesal relacionada con los principios de contradicción e igualdad de armas.

En la sesión del pasado miércoles, el abogado defensor Pina, en petición a la que se adhirió Van den Eynde, propuso que, para mejor garantía del derecho de defensa, debería preguntar primero la defensa que ha propuesto al testigo, después las acusaciones y después el resto de defensas, para salvaguardar, decía, la posición privilegiada que debe tener el derecho de defensa.

Se trata de una cuestión de relevancia porque nuestra LECrim sólo regula parcialmente la cuestión del orden de los interrogatorios, pues prevé en el artículo 708.1 que el primero en interrogar será el que ha propuesto la prueba: la parte que le haya presentado podrá hacerle las preguntas que tenga por conveniente. Las demás partes podrán dirigirle también las preguntas que consideren oportunas y fueren pertinentes en vista de sus contestaciones.

El principio de contradicción, según nuestra doctrina constitucional, constituye una exigencia ineludible vinculada al derecho a un proceso con todas las garantías (STC 102/1998).Como lógico corolario del principio de contradicción, se deriva asimismo la necesidad de que las partes cuenten con los mismos medios de ataque y defensa e idénticas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación, a efectos de evitar desequilibrios entre sus respectivas posiciones procesales.

Refiriéndose a la prueba testifical, la STC 142/2006 afirma que la garantía de contradicción exige “que el acusado tenga la posibilidad de interrogar a quien declara en su contra para de este modo controvertir su credibilidad y el contenido de su testimonio”. Y el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ha situado el derecho de contradicción – configurado como el derecho a “interrogar y hacer interrogar a los testigos que declaren contra él” (art. 6.3 d) – en un lugar preeminente de las garantías asociadas al derecho a un proceso equitativo (art. 6.1 CEDH).

En la interpretación que la Sala realiza de este precepto, hasta ahora se venían examinando los testigos propuestos por las acusaciones, a los que interrogaba primero la parte acusadora que había propuesto al testigo, después las otras acusaciones y después se concedía el turno a las defensas, para garantizar el principio de contradicción.

Tras un breve debate, el Presidente comunicó que la Sala deliberaría y comunicaría la resolución en la sesión siguiente, no sin antes advertir al proponente que, con lo que pedía, se haría de mejor condición procesal a las defensas del resto de los acusados que a la propia que había propuesto la prueba, pues preguntarían tras las acusaciones y la intervención del resto de defensas sería la última que presenciase la Sala. Así mismo, el turno del resto de defensas sería una especie de réplica al interrogatorio de las acusaciones, lo que perjudicaría la igualdad de armas procesal.

El jueves antes del comienzo de la sesión, Marchena comunicó la resolución adoptada por la Sala sobre la cuestión. La Sala reconoce expresamente que la tesis propuesta por Pina tiene el respaldo de una práctica judicial muy extendida, pero mantiene el criterio que viene aplicando hasta ahora, que también tiene respaldo práctico y dogmático: primero interrogará la defensa que ha propuesto la prueba, después el resto de defensas y después la acusaciones, a las que corresponde la contradicción. De esta manera se garantiza la contradicción y la igualdad de armas, al tiempo que cualquier riesgo para el derecho de defensa viene conjurado por la interpretación que venía realizándose del artículo 708 LECrim: si las acusaciones se limitan a lo que permite el 708, interrogar acerca de los hechos sobre los que haya versado el interrogatorio de la parte que ha propuesto la prueba,  sin preguntar  acerca de hechos sobre los que no haya versado el interrogatorio de las defensas, no existe ningún riesgo de que el interrogatorio pueda aflorar algún hecho o elemento que pudiera interpretarse como inculpatorio, y que hubiera quedado sustraído al interrogatorio cruzado. Y si las acusaciones, dentro de ese marco, consiguen no sólo aflorar contradicciones sino hechos que resulten de cargo para los acusados, se habilitaría un trámite excepcional para que vuelva a interrogar la defensa.

En la misma sesión, Marchena cuidó de que se respetara ese marco, al cortar preguntas del Ministerio Fiscal sobre hechos de los que no había preguntado la defensa.

En estas condiciones, se salvaguarda la contradicción y la igualdad de armas, y si se introdujesen nuevos elementos de cargo, al preverse la alteración excepcional del orden de práctica de la prueba, no se menoscabará el derecho de la defensa.

Por otro lado, Marchena continúa esforzándose en sus funciones de dirección del juicio y policía de estrados. Con paciencia, hubo de asistir al interrogatorio del mosso independendista. En la retransmisión se ve en primer lugar que el mosso se sentó al llegar, sin que se lo hubiese concedido el Presidente, que le instó a levantarse: el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie”. Una que se le permitió sentarse, preguntado por un tuit, contestó que no era él a quien se juzgaba. Ante ello, el Presidente le advirtió, en tono contundente, de su condición de testigo y de la propia de agente de la autoridad, que conocía o debía conocer sus deberes con la Administración de Justicia. Una vez amansado, el testigo finalizó el interrogatorio sin más incidentes.

Los últimos actos de campaña electoral por los candidatos en prisión provisional también merecen mención tras la undécima semana de sesiones, en la que se sucedieron diversos de ellos protagonizados por los procesados mediante video conferencias desde los centros penitenciarios.

Así, pudimos ver conferencias de prensa protagonizadas por Oriol Junqueras o Jordi Sánchez; comparecencias en mítines por esta vía junto con procesados fugados (Jordi Sánchez con Carles Puigdemont).

Todos estos actos han sido autorizados por la Junta Electoral Central, que si bien en primer momento consideró que no tenía competencia para la autorización dado la situación procesal de los presos, una vez el Tribunal Supremo determinó que en cuanto los presos no estaban incomunicados la competencia recaía en la Junta Electoral Central y en Instituciones Penitenciarias, ha ido estableciendo un cuerpo doctrinal sobre cómo proceder en estas situaciones que será de aplicación a la campaña para las elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

La solución adoptada refleja, a nuestro juicio, una adecuada ponderación de los intereses en juego.

El primero, los derechos políticos de los procesados presos todavía no inhabilitados para cargo público que se han respetado si bien, como dice el Tribunal Supremo en su último auto por el que deniega la posibilidad de realizar actos procesales durante los recesos del juicio oral y al principio y al final de la jornada en el Tribunal Supremo, con las evidentes limitaciones de su situación procesal y bajo el principio de que ellos ya conocían al presentarse las limitaciones que tal situación comportaba.

El segundo, las necesidades derivadas del proceso penal y del momento procesal en que nos encontramos, el juicio oral y su necesaria inmediatez, no sólo como garantía de buen funcionamiento del sistema judicial sino como garantía de los procesados en cuanto a su derecho a un juicio sin dilaciones indebidas.

Los principales interesados en que el juicio oral concluya cuanto antes y se dicte sentencia son los procesados que con ello tendrán certeza de su situación.

El tercero, el régimen penitenciario, la situación de prisión provisional somete al sujeto afectado a un régimen común para todos los presos en prisión provisional que no puede ser alterado, en orden a obtener mayores beneficios, por el hecho de incorporarse a una candidatura electoral.

Es por ello que los actos autorizados se realizan en el centro penitenciario en el tiempo y en la forma en que no se distorsione el régimen del centro, fuera de horario y por videoconferencia.

A nuestro juicio la solución, ponderada y proporcional adoptada por la Junta Electoral Central, seguramente será seguida y puesta como ejemplo en el ámbito internacional de cómo se busca y se encuentra un equilibrio entre todos los intereses en juego.

#JuicioProcés: Testimonies Of Violence And The Value Of Live Streaming. Traducción cortesía de Voices from Spain

In the three sessions that made up the sixth week of the trial, we heard the witness statements of 24 agents of the Guardia Civil who made entries and searches in various locations and who drew up the police reports that recounted the facts they witnessed, and the analysis of the documentation seized.

The importance of the statements for the Embezzlement and Rebellion charges

The consequence of these statements is simply devastating, both in terms of the existence of embezzlement and the violence that is part of the crime of rebellion, as opposed to the crime of sedition.

With regards to the crime of embezzlement, although we will not dwell on the analysis of each of the payments and contracts that constitute the indictment, it is necessary to highlight the statement of Felipe Martinez Rico, then Undersecretary of Finance, who opened wide the doors to the crime by clearly stating that the damage against the Public Treasury is not created at the moment of the payment, but before, when the debt is generated.

On the other hand, in relation to the crime of rebellion, the testimonies of the civil guards about the violence were really chilling; all the more so if we consider that they are officials used to experiencing tense situations. In addition to describing how they were insulted and spat on, they described serious incidents of tension (“the crowd gathered in such a way that they wanted to remove the detainee from the security capsule… something unheard of. They grabbed him by the neck, they grabbed him by the clothes, they tried to take him away from us, the civil guards that were escorting him”). Thus, not only did they assure that “everyone had their hearts on their mouths”, but some even broke their voices when they recounted that in all their professional life they had never seen so much hatred in people’s eyes, and only because they were doing their job.

You know, the revolution of smiles…

The trial on streaming: a good call by the Court

On the other hand, after twenty sessions of the trial have been held, we can consider that the decision of the Supreme Court to stream it live has been a very good call.

Thus, although it was adopted with the aim of showing the greatest possible transparency, the reality is that it is also allowing us to appreciate, at a glance, if the allegations of the defenses on violation of their rights of defense have any ground. These allegations are based on the limitation of the questioning of witnesses to the strict scope defined by the party that proposed them, and due to the decision to not show the videos of September 20 and 21 and of October 1 at the same time as the questioning of the Civil Guards who participated in those events was carried out.

And the answer in both cases is no.

If one sees the live streaming, the references and citations from constitutional and international law principles on the violation of the right to defence made in legalese seem empty in front of the normality of the interrogation and the needlessness of watching a cropped part of it. For example, from the September 20 siege at the Regional Ministry of Economy, when the witness is testifying about what he saw or perceived.

Perhaps this is why the defences have already sent at least four complaints addressed to the Court protesting the alleged violations of their rights. Why do they do this if they have already done so loudly during the trial and there is a visual record of it all, being therefore, for legal purposes an unnecessary reiteration?

Because a well drafted document in legal language with wide international citations permits the creation of a parallel reality to the one that is taking place at the trial and allows to spread it to the national and international media, in spite of the fact that it is clear that its content lacks any foundation simply by checking the recorded video.

And this attempt to create a parallel written trial was referred to precisely this week by the President of the Chamber.

At the same time, it is interesting to see how the defences, while alleging infringement of defence rights, try to prevent witnesses from verbalising certain facts of which they have become aware by reading or listening later to recorded conversations.

We have been able to see this this week with regard to an arrested top Catalan official, who ordered his secretary by telephone to throw out from the balcony all the papers that were on a table before the arrival of the Guardia Civil.

The defense protested because such conversation was already recorded in the documentary evidence and it was not necessary for the witness to verbalize them; and why? Because a transcribed conversation is not the same as an allegation broadcasted in streaming before the general public.

In short, as we say, a very good decision that will surely help in subsequent challenges before international courts.

#JuicioProcés: la versión de los Mossos, la crispación de la defensa y los derechos políticos de los procesados

La octava semana de Juicio del Procés estuvo marcada, en el plano procesal, por la declaración de miembros de la policía autonómica catalana y la continuación de la estrategia crispadora de larte de la defensa y, en el plano político, por la solicitud de Jordi Sánchez de celebrar un debate electoral en el centro penitenciario en el que se encuentra interno; cuestiones ambas que analizaremos a continuación.

Los Mossos ratifican la tesis de la violencia

En lo que a las sesiones celebradas se refiere, el protagonismo correspondió a los Mossos d’Esquadra, tanto por la comparecencia de los propios altos cargos del Cuerpo como por las declaraciones realizadas por diferentes miembros de la Guardia Civil y la Policía Nacional que aludieron a la pasividad de la policía autonómica durante la celebración del referéndum.

La primera sesión, la del martes, se saldó con el impactante relato del responsable de la Brigada Provincial de la Policía Judicial rememorando la escena en la que uno de los mossos responsables del operativo entorpeció de forma deliberada y activa la actuación de la Policía Nacional, impidiendo su paso mientras gritaba “dejadles votar”.

El miércoles, por su parte, declaró el número 2 de los Mossos, Ferrán López, que si bien intentó defender a sus subordinados, desacreditó el argumentario de la defensa asegurando que la cúpula de la Generalitat estaba completamente advertida de la posible deriva violenta de la jornada, llegando a asegurar que: “Puigdemont dijo que si se producía ese escenario que nosotros preveíamos [escenario de violencia], él en ese mismo momento declararía la independencia”. Esta declaración fue corroborada por el comisario Joan Carles Molinero, que reprodujo con idénticos términos la conversación entre Trapero y Puigdemont.

Estos interrogatorios confirmarían la tesis de que la violencia estaba siendo utilizada por la Generalitat como un instrumento para conseguir la independencia: si se conseguía que hubiese violencia, se podría declarar la independencia. Sin embargo, nada obsta que los acusados las utilicen como un argumento defensivo: si la independencia se iba a declarar si había violencia, y aquélla -como sostienen- no se declaró, ello querría decir que no hubo violencia. Habrá que esperar.

La estrategia crispadora de la defensa

En estas ocho semanas que llevamos de Juicio, hemos podido comprobar lo que supone defender un procedimiento, a priori, “perdido”. La notoriedad de los hechos que se juzgan hace que los acusados dispongan de unas armas de defensa enormemente reducidas. Del mismo modo, las pruebas de que todos los actores intervinientes en el Procés no sólo admitían, sino que, probablemente, buscaban deliberadamente que se produjese un escenario de violencia como medio para llegar a la declaración de independencia, son realmente contundentes.

Así, gran parte de la estrategia de los acusados se centra en predirigir el desarrollo de este procedimiento ante el Tribunal Supremo al más que probable recurso al TEDH de Estrasburgo. Basta observar cómo reconocidos -o, al menos, conocidos- profesionales del derecho penal, intentan reiteradamente sacar de quicio al Tribunal, con la vista puesta en una impugnación procedimental ante el TC o el TEDH.

Difícilmente puede entenderse, si no, la actitud del abogado Pina en el desarrollo de los interrogatorios.

En primer lugar, mientras interrogaba a un guardia civil que intervino en el colegio electoral de Dosrius, y tras preguntarle si habían abordado a un ciudadano pacífico que deambulaba por la zona, el miembro de las FCSE respondió que no, a lo que el Sr. Pina le espetó “pero que lo estoy viendo en el ordenador”. Y ello con el único objetivo de sacar a colación los videos que la Sala ya ha dicho que va a visionar cuando proceda. Tamaño retorcimiento de las normas que regulan el interrogatorio testifical tuvo que ser atajada por el Presidente de la Sala, que con elegante irritación le dijo: “señor Pina esto no es serio, ¿quiere testificar usted?”.

Por otro lado, interrogando a otro guardia civil interviniente en Dosrius que resultó herido, decidió leerle su parte médico pero omitiendo las partes en las que se hacía alusión a las lesiones concretas, tratando así de dar a entender que no hubo ningún daño. Ante esto, el guardia civil le pidió que siguiese “leyendo para abajo”. El letrado, contra su voluntad, no pudo sino llegar hasta los extractos del parte que evidenciaban la existencia de lesiones -algunas de cierta dureza-, dejando al descubierto su interrogatorio pueril y sectario que le valió igualmente la reprimenda del Sr. Marchena por lo capcioso de sus preguntas.

En cualquier caso, hasta el momento, ninguna de estas prácticas de dudosa profesionalidad ha conseguido llevar al Tribunal a una situación de desquicio como la que probablemente buscan las defensas; quién sabe si tratando de emular aquella famosa sentencia de la Audiencia Nacional que fue anulada tras escucharse a la Presidenta de la Sala diciendo “no, si ya sabía yo que no iba a declarar”, cuando uno de los acusados se acogió a su derecho a no declarar.

Lejos de ello, como hemos analizado en toda la serie de posts, la actuación del Tribunal y, más concretamente, de su Presidente el Sr. Marchena, ha rozado lo impecable.

¿La prisión provisional es compatible con el ejercicio de los derechos políticos?

Por otro lado, como adelantábamos, la semana pasada conocimos que Jordi Sánchez, que se integra dentro de la candidatura de La Crida Nacional per la República a las próximas elecciones a las Cortes Generales, ha solicitado permiso para celebrar un debate electoral en la cárcel de Soto del Real. La Junta Electoral Central se ha declarado incompetente al entender que corresponde al Tribunal Supremo decidir sobre si tal actuación es compatible con su situación de prisión provisional; si bien ha recordado que el dictamen de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en situaciones análogas ha sido negativo.

A su vez, casi todos los procesados en prisión provisional van a ser candidatos bien a las elecciones nacionales, bien a las locales o al Parlamento Europeo, lo que plantea multitud de cuestiones sobre la compatibilidad de su situación procesal (en prisión provisional con el juicio oral abierto) con el ejercicio de sus derechos políticos: debates, participación en campaña, recogida de actas, participación en la cámara de las que han sido elegidos, etc.

Todas estas cuestiones tendrán que ser resueltas por la Sala de lo Penal, a excepción de las cuestiones de esta índole que se planteen por los procesados rebeldes (Puigdemont, Comin, Ponsatí, etc.), que corresponderán al Juez Llarena al no haberse abierto el juicio oral frente a ellos por su situación procesal de rebeldía.

Si bien nos detendremos a analizarlas llegado el momento, queremos ahora llamar la atención acerca de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que conocimos hace escasos días, en la que se recogían algunos criterios para valorar el alcance de los derechos políticos respecto de candidatos sujetos a procesos penales.

La sentencia, que se refiere a un supuesto en que ya existe condena, cita derecho comparado e incide en la necesaria ejemplaridad social exigible a quien ejerce cargos públicos, máxime como representante de los ciudadanos. Concretamente, por ejemplo, resalta cómo en Dinamarca una persona no puede ser elegible si ha sido condenada por actos que según la opinión general la hagan indigna de pertenecer al Parlamento.

Veremos cómo va decidiendo el Tribunal Supremo y cómo pondera todos los derechos en conflicto; si estos son compatibles con la situación de prisión provisional y con la naturaleza de los actos por los que están procesados.

Y todo ello, por supuesto, hasta la sentencia que, en caso de ser condenatoria, y al no existir posibilidad de recurso contra ella, será firme e implicará definitivamente la pérdida de la condición de diputados de quienes sean condenados.

 

#JuicioProcés: las diferencias entre las estrategias de la defensa, el nivel de los observadores internacionales y la petición de apertura de causa contra Puigdemont en el Tribunal de Cuentas

Tras las declaraciones de la Guardia Civil, llegó el turno en esta séptima semana de los observadores internacionales o del Teniente Coronel Baena, al cual la defensa había acusado de tener un perfil en Twitter desde el cual escribía mensajes contrarios a la independencia.

La diferencia entre Melero y el resto de las defensas:

La contundencia de las testificales practicadas esta semana está haciendo aflorar con claridad las diferencias entre los planteamientos y estrategias de las defensas.

Así Melero permanece concentrado y apegado a su línea de intentar acreditar la autonomía operativa de los Mossos y de ahí la falta de participación de Forn en los incidentes del 20 se septiembre y el 1 de octubre. Tuvo una intervención inteligente al protestar, en la declaración del Teniente Coronel Baena, por la descripción como insurreccional del período entre el 20-S y el 27-O, reconociendo Marchena la notable carga valorativa del adjetivo insurreccional, pese a lo cual, afirmó que la Sala valoraría los hechos con su propio criterio al margen de la subjetividad del testigo.

Sin embargo, otras defensas parecen acusar cierta descomposición ante el resultado de las testificales, afrontando los interrogatorios con un extravagante comportamiento procesal. En primer lugar, las defensas están reiterando ad nauseam su petición de reproducción de prueba videográfica de modo simultáneo a la práctica de la prueba testifical, formulando protesta cada vez que por el Presidente de la Sala se deniega tal petición. La Ley de Enjuiciamiento Criminal regula en sus artículos 688 y siguientes el “modo de practicar las pruebas en el juicio oral” y establece un orden claro en la práctica de la prueba: se está practicando la testifical, después vendrá la pericial y por último la documental, que incluirá la exhibición de los vídeos. Las contradicciones, si se producen, deben ponerse de manifiesto por los abogados en su informe final, y la Sala las valorará conforme a las reglas de la sana crítica. Por eso no se produce menoscabo alguno del derecho de defensa y las protestas, como dice Marchena, son de cara a la galería: es en su informe final cuando los abogados tienen la ocasión de denunciar las contradicciones, si es que se producen.

Más insólita aún es la insistencia en interrogar a los testigos sobre los atestados de la Policía Judicial, las circunstancias de su confección o lo recogido en ellos. La Sala, precisamente como garantía de los principios de contradicción e inmediación, ha dejado claro desde el primer momento que no valorará como prueba la que no se practique en el plenario y, en particular, que los atestados han valido para la instrucción, pero ya no valen. Este es un criterio riguroso sobre el valor probatorio del atestado que garantiza precisamente el derecho de defensa. El Presidente de la Sala, ante los reiterados intentos de interrogar a los testigos sobre los atestados, ya ha señalado que es perder el tiempo. La insistencia contumaz por parte de alguna de las defensas parece más bien un intento de distraer la atención sobre la contundencia del testimonio que se está prestando ante la Sala.

El miércoles, ante la invocación por Pina de la “ley de ritos”, Marchena le solicitó que no utilizase ese término, que consideraba un “insulto a los procesalistas”. Ley de ritos es una denominación que viene del siglo XIX, cuando la tramitación de los juicios no era otra cosa que la aplicación formulista de los ritos por los que se tramitaban los procesos. Es la época del procedimentalismo o formalismo, en que el Derecho de ritos no era más que un apéndice formal del Derecho sustantivo. Desde mediados del s. XX, con Windscheid y Chiovenda, surge el concepto de proceso y Derecho procesal con sustantividad propia. Por eso, la llamada de atención de Marchena parece que excede de una cuestión terminológica, y es un modo de llamar la atención sobre la necesidad abandonar la protesta formulista de cara a la galería y centrarse en lo material del proceso.

El nivel de los observadores internacionales y su remuneración:

Dentro de las declaraciones de la semana, resultó esclarecedor el interrogatorio de la Sra. Helena Catt, no sólo sobre la malversación cuya prueba comienza a fraguar, sino sobre el nivel de los expertos internacionales utilizados por Diplocat para su propaganda exterior. La Sra. Catt era la jefa de un grupo de sedicentes observadores, denominado International Election Expert Research Team, que emitió un informe tras el 1-O en el que literalmente validaba los resultados de voto ese día, manifestando además que los observadores estaban atónitos de haber observado una operación de estilo militar para impedir un proceso democrático pacífico. Hace unos días se interrogó a Albert Royo, ex secretario general del Diplocat, que negó haber contratado y pagado observadores del 1-O, afirmando que sólo se trataba de una visita de expertos en ciencia política que coincidió en Cataluña aquellos días. La declaración de la Sra. Catt permitió avanzar en la prueba de la malversación, a través del incisivo interrogatorio de la Abogacía del Estado, ante el que reconoció haber cobrado 8.000 euros de Diplocat, al tiempo que aseguraba que el resto de 17 miembros del equipo también habían cobrado sus honorarios. El método de informarse sobre el referéndum consistió, además de leer folletos electorales, en clandestinas reuniones a las que el grupo era convocado por un correo electrónico “monitors@” a reuniones con personas cuya identidad no conoció, que le impartían “briefings” sobre el referéndum. Para rematar, y pese a afirmar que el objeto de su visita no era tanto el referéndum como el contexto, afirmó no haber tenido siquiera noticia de los acontecimientos del 20-S. Este era el nivel de los observadores que validaron los resultados del 1-O.

La responsabilidad civil en el delito de malversación:

Esta semana hemos visto una noticia que a lo mejor ha pasado desapercibida en su significado: el Fiscal del Tribunal de Cuentas ha pedido abrir una causa contra Puigdemont por el desvío de dinero público para financiar el referéndum ilegal del 1-O.

Cuando se presentaron los escritos de acusación, se generó cierta polémica porque la Abogacía del Estado no pedía la responsabilidad civil derivada del delito de malversación, sino que remitía para su determinación al correspondiente procedimiento de responsabilidad contable ante el Tribunal de Cuentas. Se vieron entonces manos negras e intenciones esquinadas. Y nada más lejos de la realidad, es lo que dice la Ley.

El artículo 18.2 de la Ley Orgánica 2/ 1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas lo señala con claridad: Cuando los hechos fueren constitutivos de delito, la responsabilidad civil será determinada por la jurisdicción contable en el ámbito de su competencia. Es una Ley Orgánica, perfectamente habilitada para decidir sobre cuestiones relativas al reparto de competencias entre jurisdicciones, como la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Es decir, que si existe un delito de malversación de caudales públicos cometido por quien tiene la condición de cuentadante (autoridad, funcionario o empleado público que gestiona bajo su responsabilidad caudales públicos), la responsabilidad civil derivada de este delito debe determinarse en el correspondiente procedimiento ante el Tribunal de Cuentas, de manera que el Tribunal Penal realizará una determinación aproximada de la cuantía solo a los efectos de aplicar o no el tipo básico o el agravado, cuyo límite son 250.000 euros al tenor del artículo 432. 3 b) del Código Penal.

 

Foto: RTVE

Juicio Procés: Statements by police commanders. Cortesía de Voices from Spain

Statements by police commanders.

We can safely assert that only this fourth week since the beginning of the trial to the “procés” the actual trial has begun. We leave in the memory the statements by defendants claiming that this was a spontaneous popular celebration driven by the zeal for voting —no matter the law said— and statements by the state politicians and secessionists parties, to focus on the probing of material facts, which is always the aim of criminal law.

The ones who personally lived through it there, have testified —the Secretary of State for Security openly declared himself responsible for the operation plan of the state; the members of the Bureau of the Catalan Parliament —from Ciudadanos and PSOE— who ended with Mrs Forcadell’s credibility; the Parliament counsels, who kept warning about illegalities and the resulting liability; the government delegate in Catalonia; the colonel Pérez de los Cobos, in charge of coordination of police operations; the Counsel of the Office of Administration of Justice, who was made hostage while performing her duty to enter and searching; the pilot of Palamós Port, who debunked Mr Rull’s alibi; the IT personnel who were going to fashion the electronic voting system; some of the contractors of the Catalan government for the referendum, who claim they were not paid; the chief of the National Police, who commanded the operations; the Lieutenant-General of 7th Command of Civil Guard and the chief of intelligence of the Catalan police, Mr Castellví.

The issue of misappropriation will be examined later. Disobedience seems obvious. What today concerns us most are the statements by police commanders, including the Mossos d’Esquadra.

At all times the police expected major violence if the referendum were to be carried out, as it was indeed the case. The people organized to prevent the police to perform their duty to enforce the court order banning the referendum. The access to voting centers at schools was not allowed, and sometimes it was not possible to get out of them with electoral material. Incidents of attacks to police and civil guards were described, and of course there were no civilian cooperation to obey court orders. Curiously enough, the accusation by the State Attorney omits entirely the presence of violence.

Despite the warnings to Catalan government (to Puigdemont, Junqueras and specially Forn), and even a plea from the three police forces to call off the referendum on the face of a most likely violence, as they expected, the regional government categorically refused to do it, mentioning the “people’s will”.

The Mossos betrayed the Civil Guard and National Police arranging procedures as if it was a normal voting, instead of one prohibited by court. They informed people on how to vote without being expelled and occupied the voting centers in advance. Some of them even engaged actively in the holding of the referendum, spied the other two police forces with the purpose of thwarting their law enforcing. Should they have stood on law’s side, the referendum would have not been carried out.

The Counsel of the Office of Administration of Justice feared for his own life and safety. She went through moments of great anxiety being surrounded by crowds. It remains unknown the authority upon which the negotiations with the “Jordis” to leave the Economic Affairs Department building were carried out, under unacceptable conditions for officers and civil guards. The Mossos never offered their cooperation to carry out the search warrant and did not send the reinforcements demanded by the Civil Guard. She had to flee through the roof, leaving behind part of the confiscated items.

“I didn’t want violence, but I accepted it in order to hold the referendum”: Malicious intent

In the last of the testimonies last week, the former chief commissioner for information of the Mossos d’Esquadra stated that the presidentvice-president and the regional minister for home affairs were informed that celebrating the referendum could generate situations of violence and that, despite this, they assumed its consequences.

While this is not yet enough, for the time being, to match the description of the offence of rebellion, it does verify that they would have shown a malicious intent, that is, that knowing that it would create some harm to the protected legal good, they carried on until making it happen. As stated by the Supreme Court:

…someone behaves with malicious intent when, knowing that he is creating an specific risk which is legally disapproved, he still acts and continues the behavior that subjects the victim to a risk that the agent is not certain to be able to control and that, even if the goal is not directly to create a negative effect, must be understood as posing a high probability of causing it.

This is one of the main issues of the trial: whether violence, if it is verified that it existed, was either directly sought, or was assumed as possible in order to achieve the independence.

And that could be the key for the existence or not of the offence of rebellion.

Police of the benches:

Finally, we would like to draw attention towards some interactions that we have seen continuously through the last week from the president of the Court, in order to ensure the smooth proceedings of the oral trial. In his capacity as director of the process, he has corrected and constrained the actions of both prosecutors and defenses, and even of those people attending as witnesses.

The president is so performing what is called “police of the benches” in order to ensure the proper order of the process and as a guarantee of the right of defense.

In this function he could even impose corrections to the parties (verbal warning or fines) if he understands that they are failing to show due respect to any participant in the process or that don’t obey his instructions. Actually, the president had already used this capacity, after consulting with the rest of judges in the Court, regarding the members of the CUP that refused answering the questions issued by Vox, imposing on them a fine of 2500 euros as well as sending a report of the events to the regular penal jurisdiction in case they might be considered a criminal offence.

The limit of this function is the freedom of speech of the parties, as part of the right of defense. Some of the actuations that we have seen in the defenses seem to be trying to force this function of police to the limit of considering that it is constraining their right of defense, that is, to try in this way that the president oversteps in his function of controlling the process so that they can allege infringements of fundamental rights.

This will be, for sure, one of the arguments that they will present before the Constitutional Court in case of being found guilty.

#JuicioProcés: los testimonios de violencia y el valor de la retransmisión en directo

En las tres sesiones que conformaron la sexta semana del Juicio, asistimos a las declaraciones testificales de hasta 24 agentes de la Guardia Civil que realizaron las entradas y registros en diversas sedes y que elaboraron los atestados que constataban los hechos que presenciaban y el análisis de la documentación incautada.

El peso de las testificales para la malversación y la rebelión

La consecuencia de esas declaraciones es sencillamente demoledora, tanto por lo que se refiere a la existencia del delito de malversación como a la existencia de la violencia que integra el delito de rebelión, por el contrario, al de sedición.

En lo que respecta al delito de malversación, si bien no nos detendremos en el análisis de cada uno de los pagos y contratos que constituyen los escritos de acusación, sí que es preciso destacar la declaración de Felipe Martínez Rico, a la sazón Subsecretario de Hacienda, que abrió de par en par las puertas al delito señalando claramente que la deuda contra el Erario Público no se generó por el pago, sino antes, cuando se genera la deuda.

Por otro lado, en relación con el delito de rebelión, los testimonios de los guardias civiles acerca de la violencia fueron realmente escalofriantes; máxime si tenemos en cuenta que son funcionarios acostumbrados a vivir situaciones de tensión. Además de relatar cómo fueron objeto de insultos y escupitajos, describieron graves incidentes de tensión (“la multitud se agolpó de tal manera que quisieron sustraer al detenido de la cápsula de seguridad… algo inaudito. Lo agarraban por el cuello, lo agarraban por las ropas, intentaban sustraerlo de los guardias civiles que los llevábamos”). Así, no sólo alcanzaron a asegurar que se mascaba el miedo”, sino que a alguno, incluso, se le llegó a quebrar la voz cuando dijo que en toda su vida profesional jamás había visto tanto odio en los ojos de la gente, y sólo por estar haciendo él su trabajo.

Ya saben, la revolución de las sonrisas…

El Juicio en streaming: un acierto del Tribunal

Por otro lado, habiéndose celebrado ya veinte jornadas del Juicio, podemos considerar que se la decisión del Tribunal Supremo de retransmitirlo en directo ha sido una de las más acertadas.

Así, si bien se adoptó con la finalidad de evidenciar la mayor transparencia posible, la realidad es que también nos está permitiendo apreciar, a simple vista, si las alegaciones de las defensas sobre vulneración de sus derechos de defensa tienen algún recorrido. Principalmente por la limitación del interrogatorio de los testigos al estricto ámbito que haya delimitado la parte que lo ha propuesto, y por la no emisión simultánea de los videos del 20 y 21 de septiembre y del 1 de octubre, a la vez que se realizaba el interrogatorio de los Guardias Civiles que participaron en esos eventos.

Y la respuesta en ambos casos es no.

Si uno ve la escena en vivo, las alegaciones y citas de artículos constitucionales y de derecho internacional sobre vulneración del derecho de defensa realizadas en un lenguaje jurídico, decaen ante la normalidad del interrogatorio y lo innecesario de visionar un momento del mismo. Por ejemplo, del 20 de septiembre en la Consejería de Economía, cuando el testigo está declarando sobre lo que vio o percibió.

Quizá es por esto que las defensas ya han presentado, al menos, cuatro escritos dirigidos al Tribunal quejándose de las alegadas vulneraciones de sus derechos. ¿Por qué lo hacen si ya las han hecho de viva voz en el acto de juicio y hay constancia grabada de todo ello, siendo por tanto, a efectos legales una reiteración innecesaria?

Pues porque un escrito bien redactado en lenguaje jurídico con amplias citas internacionales permite crear una realidad paralela a la que se está dando en el Juicio y permite difundirlo a la prensa nacional e internacional, a pesar de que su contenido decae plenamente con el sólo cotejo del video grabado.

Y a este intento de crear un juicio paralelo por escrito se ha referido precisamente, esta semana, el Presidente de la Sala.

Resulta a su vez interesante apreciar cómo las defensas, a la vez que alegan vulneración de derechos de defensa, intentan impedir que los testigos verbalicen determinados hechos de los que han tenido conocimiento mediante la lectura o escucha posterior de conversaciones grabadas.

Esto lo hemos podido ver esta semana con respecto a un alto cargo detenido, que ordenó por teléfono a su secretaria tirar por el balcón todos los papeles que había en una mesa ante la llegada de la Guardia Civil.

La defensa protestó porque tal conversación ya constaba en la prueba documental y no era necesario que el testigo los verbalizara; ¿y por qué? Pues porque no es lo mismo una conversación transcrita que una alegación retransmitida en streaming ante el público general.

En definitiva, como decimos, un acierto que seguramente ayudará en posteriores impugnaciones ante tribunales internacionales.