Verdades y mentiras de la lista falciani

Una cosa es la lista Falciani y otra, muy distinta, la utilización partidista o periodística que se hace de ella. Cuando un nombre aparece en la lista, el individuo queda ya estigmatizado y obligado a dar explicaciones sobre si su actividad financiera o su relación con la entidad bancaria HSBC se ha ajustado a la legalidad. Es decir, el mero hecho de aparecer en la lista implica una presunción de culpabilidad. Esto es algo que el Sr. Falciani y las autoridades tributarias que han utilizado, a veces de forma ilegítima, esa lista con fines recaudatorios, hubiesen debido tener en cuenta. Es probable que determinadas personas puedan solicitar responsabilidades por ello.

Cuando a esto se le añade la difusión periodística, el daño que puede producir, de no ser ciertos los datos, o incluso por el mero hecho de salir publicitado, puede llegar a ser inmenso. El diario El Confidencial viene ofreciendo por entregas una serie de nombres con el mensaje explícito que se trata de defraudadores, por tener, o haber tenido, cuentas fuera de España. Pueden dar las explicaciones que quieran, pero el mero hecho de salir en la lista, junto a verdaderos defraudadores o incluso delincuentes, provoca un daño irreparable.

Mi nombre ha salido publicado por ese diario y, al día siguiente, publicitado por ABC. Es cierto que El Confidencial ha publicado una nota aclaratoria mía –incompleta- que en nada palia el daño producido. El diario ABC, como era de esperar, se negó a aclarar nada. Este es el periodismo que ahora se estila en algunos medios. La noticia fue amplificada por la Cuatro y por la Sexta, especialmente en el programa El Intermedio.

¿Y qué se puede hacer cuando te encuentras en medio de una situación así? Desgraciadamente, nada. Si demandas judicialmente, lo más probable es que las acciones judiciales, al tratarse de personas públicas como es mi caso, no prosperen. En cualquier caso, dependerá de la “suerte” con el juez o magistrados que te toquen para enjuiciar los hechos. Si se trata de jueces o magistrados honestos es probable que, si además son diligentes, se miren el asunto y juzguen con cordura. Pero también es muy probable que el juez sea partidista, o que las carreras de los magistrados dependan de políticos que miraran con lupa lo que hicieron o dejaron de hacer, a quien han favorecido y a quien no. Esta es la justicia “ad hominem” que en tantas ocasiones se imparte ahora en España.

La única solución es dedicarle tiempo y paciencia, en sitios como “¿Hay Derecho?”, para hacer pedagogía y explicar lo evidente. Y esto es lo que voy a intentar hacer a continuación. Se refiere El Confidencial a la aparición de mi nombre en la lista Falciani por una cuenta que, según una información filtrada, mantuve entre los años 1992 y 1994 en el banco HSBC. La noticia viene aderezada con referencias al caso Gürtel del que he escrito en varias ocasiones, por un lado; y a Guillermo Luca de Tena, del que fui abogado, por otro, que al parecer tenía una cuenta en ese banco. La consecuencia que extrae el lector es obvia. Pero los hechos no son como se dan en la noticia.

Así, resulta que nunca he tenido abierta cuenta alguna en el banco HSBC. Sí la tuve, en cambio, en National Republic Bank of New York, sucursal de Ginebra, que fue vendido por su propietario Edmond Safra –al que conocí- a HSBC en 1999 cuando yo ya no tenía relación alguna con esa entidad. Abrí esa cuenta para poder percibir unos honorarios profesionales, 30.000 €, (cinco millones de pesetas al cambio), derivados de mi actividad profesional como abogado hace 23 años. Dichos emolumentos fueron traídos y declarados oportunamente en España. ¿Dónde está la ilegalidad?

También debo aclarar que, al contrario de lo que se afirma en El Confidencial, yo no he sido nunca abogado de Luis Bárcenas. En las actuaciones derivadas del caso Gürtel intenté colaborar con mi partido entonces, el PP, por petición expresa de su presidente, y hoy presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, al que siempre aconsejé trasparencia y colaboración con la justicia. ¿Qué tiene que ver esto con la lista Falciani?

Referente a Guillermo Luca de Tena,  del que como también se dice en la noticia que fui abogado, eso sí es cierto. Fui su abogado y, sobre todo, amigo a lo largo de más de treinta años. Creo que su honestidad, que le llevó a situaciones patrimoniales muy difíciles para salvar ABC, está fuera de duda. A él, que murió hace años, si se le relaciona con una cuenta en el HSBC, pero no se menciona, o se hace muy de pasada, que regularizó esa situación anómala. Ni se investiga sobre el origen de esos fondos que, por lo que yo conozco, procedía de su padre, Juan Ignacio Luca de Tena, que lo llevó a Suiza al caer la Monarquía en 1931.

Y puestos a aclarar, quiero que sepan los lectores de ¿Hay Derecho? que he hecho mis declaraciones de Renta cada año, incluyendo los honorarios que por imperativo de clientes internacionales me han sido abonados en otros países. Y a mis declaraciones me remito. Por último, puedo afirmar que siempre que se ha solicitado, por el Congreso de los Diputados, partidos políticos, jueces o fiscalía anticorrupción, mi colaboración en determinadas investigaciones escandalosas de corrupción, o para cualquier tema, he prestado mi desinteresada ayuda y lo seguiré haciendo.

Se atribuye al almirante Méndez Núñez esa frase que procuro tener como divisa: “Más vale honra sin barcos, que barcos sin honra”. Como consecuencia de ello a veces he salido hecho añicos del empeño.

Libertad de expresión y libertad religiosa: en el trasfondo del atentado de París

El reciente atentado contra el semanario francés Charlie Hebdo, que ha costado la vida a cerca de veinte personas, pone sobre la mesa varios temas de relevancia jurídica, directa o indirecta.

Entre los segundos se encuentra el número creciente de personas —y de medios de comunicación— que insisten en repetir, a modo de mantra o de conjuro contra las amenazas para la democracia, que el islam es incompatible con la cultura política occidental y en general con nuestro sistema de valores. Esto es un completo desacierto, basado sobre una mezcla de ignorancia, equívoco y prejuicio. La religión islámica no es de suyo una religión violenta o incompatible con los valores y modo de vida occidentales —entre otras cosas, hay muchas y muy diversas interpretaciones del islam, como de casi cualquier otra religión. Cada uno compartirá o no los puntos de vista morales del islam, y podrá considerar que algunos son trasnochados o retrógrados, pero quien tiene amigos musulmanes que toman en serio su religión —yo tengo unos cuantos— sabe que normalmente son personas de un elevado nivel moral. De ahí que un hipotético intento de justificar medidas de discriminación sobre el islam sobre la base de estos atentados, u otros similares, no solamente no tendría fundamento jurídico alguno, sino que iría contra el derecho fundamental de libertad religiosa garantizado por la Constitución y por los tratados internacionales de derechos humanos.

Naturalmente, hay quienes utilizan la bandera del islam para justificar actos violentos o intimidatorios, o para tergiversar la realidad y presentarse como víctimas en lugar de agresores (la legítima defensa de sus creencias y tradiciones contra la imposición autoritaria de las democracias occidentales basadas en el descreimiento, se argumenta). Pero eso no hace mala a la religión islámica. Además, ese modo de actuar no sólo se aplica a las religiones sino a otras muchas causas de suyo legítimas. En España lo sabemos bien: hemos sufrido la violencia de ETA y de posiciones políticas afines, disfrazada de defensa del nacionalismo vasco (que es de suyo una opción legítima, se esté o no de acuerdo con ella). Identificar el terrorismo que se presenta como islámico con el propio islam sería tan tonto como hacer equivalentes el terrorismo abertzale y la identidad vasca. En el fondo, además, eso es lo que persiguen los terroristas: propagar el odio como un modo de subvertir la vida social. Por eso son tan apreciables las numerosas reacciones de autoridades islámicas o de teólogos musulmanes contra el atentado, negando que tenga ningún fundamento religioso objetivo (vid., por ejemplo, en España www.webislam.com).

Entre los temas de directa relevancia jurídica, el más importante es el que concierne a cómo abordar los conflictos entre libertad de expresión y sentimientos religiosos. No olvidemos que el atentado tuvo lugar contra el semanario que difundió en 2006 las llamadas “caricaturas de Mahoma”, previamente publicadas por el diario danés Jyllands-Posten, consideradas seriamente blasfemas por muchos musulmanes, y una invitación a la discriminación de los franceses de origen islámico por muchos otros. Veamos brevemente cuáles son las coordenadas esenciales para un correcto análisis jurídico de la cuestión, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo (vid., para un análisis más pormenorizado, J. Martínez-Torrón y S. Cañamares, Tensiones entre libertad de expresión y libertad religiosa (coords.), Tirant Lo Blanch, Valencia 2014).

Hay un primer punto intocable: la violencia física nunca puede ser considerada una reacción legítima frente a una ofensa verbal o escrita a una religión, a sus dogmas o personas sagradas, o a sus fieles. Por eso, no hay justificación posible de los atentados de París, como de ningún otro que se presente como castigo merecido para un lenguaje blasfemo.

La cuestión que requiere más matices es la que se refiere a las limitaciones que el ordenamiento jurídico puede imponer a una expresión deliberadamente ofensiva para una religión. De nuevo aquí encontramos una afirmación indiscutida: el derecho fundamental a la libertad de expresión no protege el hate speech o lenguaje de odio, ya sea antirreligioso o de cualquier otro tipo; ni tampoco la calumnia intencionada (casos Jersild y Gündüz, entre otros). Es más, esas conductas pueden ser, y son a menudo, penalmente sancionables. De ahí que el art. 510 del Código Penal español criminalice la provocación “a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias”, entre otros; y castigue también la difusión de informaciones injuriosas en los mismos términos, cuando existe “conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.

Menos claras resultan las respuestas posibles frente a situaciones de ofensa a la religión que no son calificables ni de hate speech ni de calumnia (en este último caso porque tienen, al menos parcialmente, algún fundamento de hecho). En el fondo, la cuestión central consiste en dilucidar si la protección de los sentimientos religiosos —de la mayoría o de una minoría— forma parte de la garantía de la libertad de religión y de creencias.

Aquí, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha adoptado una posición más ambigua. Por un lado, ha afirmado que las religiones no pueden esperar permanecer libres de crítica, y que, por tanto, han de tolerar expresiones que “ofenden, escandalizan o molestan”. Pero, al mismo tiempo, ha mantenido que el Convenio Europeo de Derechos Humanos no impone una política uniforme al respecto, y que los ordenamientos jurídicos de cada país tienen cierta discrecionalidad para sancionar las expresiones “gratuitamente ofensivas” contra una religión o sus símbolos sagrados (casos Otto-Preminger-Institut y Wingrove). De hecho, en España, el art. 525 del Código Penal criminaliza el escarnio público, de palabra o por escrito, de los “dogmas, creencias, ritos o ceremonias” de una confesión religiosa con intención de ofender los sentimientos de sus miembros; y aplica la misma pena a una conducta análoga respecto de quienes no profesan religión alguna.

Muchos pensamos que ese artículo del Código Penal es de dudosa justificación —afortunadamente no se aplica prácticamente nunca— porque la tutela de los sentimientos religiosos no forma parte, de suyo, de la garantía de la libertad religiosa. Las expresiones ofensivas para la religión, incluso las “gratuitamente ofensivas”, sólo pueden restringirse o sancionarse en casos extremos: en concreto, cuando el lenguaje ofensivo, aun no constituyendo en rigor hate speech, puede traducirse de hecho, por las circunstancias y el contexto, en una limitación al derecho de libertad religiosa de las personas: por ejemplo, produciendo situaciones de discriminación o impidiendo que algunos ciudadanos practiquen libremente su religión. Esto es más fácil que suceda en el caso de minorías religiosas, por lo general más vulnerables, que en el de la religión mayoritaria.

Entiéndaseme bien. No es que considere que esa clase de lenguaje es encomiable o que merezca un juicio social, moral o políticamente positivo. Al contrario: creo que la ofensa gratuita, en este y en cualquier otro ámbito, es algo a evitar. Pero el respeto a la libertad de expresión, que es una de las libertades clave de un sistema democrático, sólo puede ser restringida en casos de estricta necesidad. La censura no es amiga de la democracia. Y no se olvide, además, que el derecho es un instrumento de organización social que tiene sus limitaciones: no sirve para todo, en contra de lo que cada vez más gente piensa, ni es la única fuente de legitimidad de comportamientos humanos. Identificar legalidad y legitimidad moral es un error notable. Hay expresiones ofensivas que el derecho debe permitir, pero que no por ello reclaman un juicio positivo por parte de la sociedad.

Por esa misma razón, entiendo muy bien a quienes en estos días, en diversos países, se han pronunciado bajo el lema “yo no soy Charlie”, en contra de la corriente mayoritaria. El atentado contra la vida de los redactores de Charlie Hebdo es execrable, y debe ser condenado sin ambages, pero eso no hace de los asesinados unos héroes de la libertad de expresión.

El semanario francés nunca se ha distinguido ni por su buen gusto, ni por lo sofisticado de su humor, ni por su contribución positiva a un clima de convivencia social impregnada de respeto por quienes piensan diferente. Al contrario, su línea ha sido más bien la de la ofensa grosera, sin reparar en el daño para la buena fama de personas o de grupos minoritarios, que muchos no consideramos la mejor manera de promover un ambiente de debate intelectual sobre cuestiones de importancia, o sobre aspectos esenciales que definen la identidad de los ciudadanos. Su reproducción de las “caricaturas de Mahoma” del Jyllands-Posten fue sólo una más de sus desafortunadas sátiras, más aireada que otras por las consecuencias, entonces y ahora. Su labor periodística era tan jurídicamente legítima como, a juicio de muchos, moral y socialmente reprobable. Beatificar a periodistas cuya actividad se asemejaba más a un negocio basado en el escándalo que a la lucha por las libertades, es un importante error de perspectiva, que impide llegar al fondo del problema.

Muchas más víctimas en el ataque a Charlie Hebdo

La importancia de la libertad de expresión no reside en el valor del contenido concreto cuya difusión protege.

Ese contenido puede ser, según el criterio de cada uno, de un valor informativo indiscutible (“el barril de Brent ha caído hasta los 20 dolares”, “E=mc2”) o más bien relativo (“José Kiko desmiente los rumores de ruptura con Lucía, aunque ya veremos”); y puede gustarnos más o menos; o incluso resultarnos ofensivo (“no será el Papa el que sale dibujado de esa manera, ¿no?’”).

Pero en casi cualquier caso (todo tiene límites), las libertades de expresión y de información protegerán la difusión de un contenido, como también protegerán el derecho del público a acceder al mismo, sin entrar a enjuiciar su valor específico.

Porque la verdadera importancia de la libertad de expresión reside en reservarnos a cada uno de los miembros de la sociedad, según nuestro propio e individual criterio, la decisión de aprovechar o no lo que se nos ofrece (“cambia, cariño, que ya no soporto un segundo más la palabrería de ese cretino”), de creer o no lo que se nos dice (“si, por supuesto que este chaval trabajaba para el CNI, cómo no”) o incluso de discutirlo (“ya, casas para todos…¿y con qué dinero piensa cumplir esa promesa?”); impidiendo que otros (el estado, la Generalitat, un integrista islámico, un hacker norcoreano) nos arrebaten esa elección.

A mí me importa impedir que me arrebaten esa elección. No quiero que mi hija crezca idiotizada por los reality shows, pero me aterra infinitamente más que crezca privada de la oportunidad de desarrollar su propio criterio. Preferiré que ese criterio sea lo más sano posible, pero en todo caso lo más insano sería que no lo pudiese desarrollar.

Me importa. No he seguido ni leído jamás la revista Charlie Hebdo (que no pueda leer ni hablar el francés más que para pedir un croissant tiene algo que ver con ello, supongo). Pero algo he podido ver en la prensa estos días. Y conozco bien otras revistas similares que se publican en nuestro país y que con el tiempo me han acabado resultando banales, simplistas, incluso manipuladoras, y, frecuentemente, ofensivas. Me da el pálpito de que, de haber sido lector de Charlie Hebdo, como en su día lo fui de esas otras revistas, hubiera acabado por dejar de comprarla. Es más que probable que sus caricaturas me resultasen de mal gusto. Pero en todo caso, y por mucho que así fuese, es mi elección y no aprecio que me la arrebaten. Tener la elección de decir que no quiero algo es igual de importante que poder elegir lo contrario.

También a la sociedad le importa que sus miembros dispongan de esa libertad de elección, elijan como elijan (o aunque muchos ni siquiera elijan). Es la exposición a todo tipo de expresiones, informaciones y opiniones la que nos permite desarrollar nuestro propio conocimiento; formarnos nuestras propias opiniones y hasta las creencias conforme a las que participamos en la sociedad a través de los mecanismos que la democracia nos ofrece. En ocasiones estas expresiones, informaciones u opiniones nos resultarán convincentes o ciertas a pesar de ser contrarias a lo que hasta entonces creíamos; en otras ocasiones nos parecerán falsas o poco convincentes pero nos aportarán argumentos u otros puntos de vista a tener en cuenta (pequeñas gotas de verdad); en otras es precisamente la exposición a ideas contrarias lo que fortalecerá nuestras convicciones. Es éste el mercado de las ideas a qué se refería Oliver Wendell Holmes en Abrams v US, recogiendo el testigo del On Liberty de John Stuart Mill. Aquí reside la fortaleza de las sociedades democráticas y la base de su progreso. La libertad de expresión.

No es casualidad que sean precisamente aquellas sociedades dominadas por el temor a expresar ideas diferentes las que más estancadas y alejadas del progreso han quedado. No es casualidad que sea en ese tipo de regímenes en los que surgen animales cuyo concepto de la justicia incluye decapitar niños. La falta de libertad de expresión socava todo lo demás.

Por supuesto, la libertad de expresión no es absoluta; tiene límites como todo derecho (parafraseando al propio Oliver Wendell Holmes “tu derecho a sacudir tu propio brazo está limitado por la proximidad de mi barbilla”). Pero nuestras sociedades existen porque esa libertad existe y porque reducimos esos límites a aquellos que son estrictamente necesarios para mantenimiento de una sociedad democrática (como nos recuerda el artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos); porque podemos pararnos en un kiosco de esquina de Montparnasse y escoger el último número de Charlie Hobde; o no.

Todos perdemos si nos quitan la libertad de acceder incluso a aquello que no nos gusta. Por eso todos somos víctimas del atentado. No tanto como quienes leen regularmente la revista; y por supuesto ni de lejos tanto como los por ahora 12 fallecidos del atentado. Pero todos somos víctimas. Todos somos Charlie.

Reflexiones a propósito del atentado de París: todos debemos ser Charlie Hebdo

 

 

Los que hemos vivido la mayor parte de nuestra vida, o toda, en una sociedad libre podemos tener dificultad en comprender que, en una perspectiva histórica, son excepcionales. Durante milenios han sido muchos los ídolos, poderes, creencias e ideologías dogmáticas que han atenazado en el hombre la libertad de pensamiento y de expresión. Entre ellos, todo hay que decirlo, han tenido un papel destacado bastantes creencias religiosas. Recordemos el famoso “Indice” de la Iglesia católica. Además para los españoles no están tan lejanos los tiempos del nacionalcatolicismo,de los delitos de blasfemia y de la censura. De hecho, como explicaba ayer el profesor Presno Linera aquí nuestro Código Penal sigue conteniendo en su art.525 una previsión que recuerda vagamente esta figura al decir que: “incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos religiosos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesen o practican”. Eso sí, la pena solo puede ser una multa.

Esas prisiones del pensamiento crítico han sido siempre un lastre para la humanidad. El liberarse de ellas, que es una exigencia intelectual de la propia dignidad humana, ha costado mucha lucha en muchos frentes y mucho sufrimiento. Y conviene no engañarse: las conquistas conseguidas siempre van a estar amenazadas, por totalitarismos, fanatismos, extremismos de todo tipo o incluso por intereses económicos. La libertad de expresión es un logro conseguido con muchos esfuerzos y que permanentemente tenemos que defender.

Por esa razón podemos menospreciar el peligro que esa forma brutal de violencia, el terrorismo, significa para el pensamiento y el bienestar. En España hemos visto los efectos devastadores que el terror organizado, con el silencio y el miedo que expande, puede causar. Cómo se empobrece el debate, se destruyen relaciones y se corrompen y embrutecen sectores enteros de la sociedad. Ni siquiera podemos admitir esa forma solapada de violencia que supone la amenaza de exclusión social al disidente. De la misma forma hay que denunciar la autocensura, esa otra forma solapada de sumisión.

En Europa occidental la amenaza del terror islamista lleva ya años de logros. Se sabía que criticar determinadas interpretaciones radicales del Islam era un peligro cierto, que significaba colocarse en la diana. Frente a esa extorsión explícita o difusa, tanto la reacción social, como la de nuestros dirigentes e intelectuales, ha sido claramente insuficiente. No han faltado quienes han criticado, atacado o dirigido sus burlas contra otras creencias religiosas cuyos fieles son mucho más inofensivos, con un sospechoso silencio respecto a los de la religión que , hoy por hoy, es la que produce los fanáticos que están amenazando la conquista histórica de nuestras libertades

No ha sido el caso del semanario francés Charlie Hebdo y su equipo de redacción, que optaron por la libertad en vez de por la autocensura y el vasallaje. Y que para ello asumieron con coraje cívico un riesgo que ha terminado por costarles la vida. Cabe preguntarse si el riesgo hubiera sido tan alto si hubieran estado menos solos. Con independencia de que podamos o no compartir su estilo y sus ataques -habrá personas que los consideraran ofensivos, especialmente los creyentes de cualquier religión-no podemos dejar de defender que esa forma de ejercer la libertad de prensa pueda seguir siendo posible entre nosotros.

¿Cual es la mejor forma de defenderlo? Pues por supuesto no dejándose amedrentar. Si somos muchos los que hacemos lo mismo va a ser muy complicado matarnos a todos. Por eso es correcto y acertado -y así lo han hecho muchos periódicos y medios de comunicación ayer, especialmente en Europa- es publicar las viñetas que han provocado el asesinato. Con independencia de que gusten o hagan gracia.  Porque en eso consiste la defensa de la libertad de expresión, si solo publicamos o dejamos publicar lo que no molesta, no ofende o nos gusta  los asesinos habrán ganado. Además hay que combatir, hay que luchar con argumentos contra los que predican bienintencionada o interesadamente que publicar este tipo de chistes es “provocar” o es “irresponsable” o es “estúpido”. Lo que es irresponsable es la autocensura, el ir dejando a los violentos espacios cada vez más amplios, el ceder en nuestras libertades con una excusa u otra. Y por supuesto necesitamos todo el apoyo posible de la opinión pública. En ese sentido, la reacción de los dibujantes del mundo libre con sus homenajes  difundidos a través de medios y redes sociales bajo el trending topic “Je suis Charlie” en distintos idiomas es muy alentadora.

La maravillosa película de Chaplin, “El gran dictador” se realizó a finales de la década de los 30 y se estrenó en 1940. Lo que es menos conocido, es que esta película tuvo problemas para ser estrenada en Europa. La razón se la pueden imaginar: los dirigentes (incluso en la liberal UK) no quería “molestar” a la Alemania nazi con una parodia tan sangrante de su dictador. La historia la cuenta Fareed Zakaria aquí. Después ya dio bastante igual. Para los más jóvenes, también hay que recordar que la película estuvo muchos años prohibida en España.

No podemos aceptar el silencio que nos quieren imponer los radicales islamistas, ni que haya personas o creencias intocables, ni conformarnos con obviar prudentemente la amenaza. Por eso hoy nosotros también desde la modestia de nuestro blog queremos solidarizarnos con un grupo de personas que han sido asesinadas por hacer unos dibujos que nos hacen más libres a todos. Porque conviene no olvidarlo, todos los que vivimos en sociedades libres y queremos seguir haciéndolo tenemos que ser Charlie Hebdo.

 

 

 

 

 

 

Matar al mensajero o sobre la libertad de expresión en una democracia

 
Como era previsible, a medida que el sistema se desmorona  tal y como ya comenté en este post la bunkerización se hace más visible.  Uno de los aspectos más llamativos es el intento de acallar las voces críticas vengan de donde vengan. Ceses de Directores de periódicos poco complacientes con el establishment, maniobras para acallar voces críticas, amenazas veladas y no tan veladas, peticiones de retirada de libros y por último acciones judiciales contra los que se atreven a denunciar la “omertá”. Es el reciente caso de la demanda por intromisión en el derecho al honor presentada por Jose María Aznar jr a propósito de los “correos de Blesa” contra la diputada y periodista de UPYD Irene Lozano por un artículo en El Confidencial “Blesaleaks” Reclama 50.000 euros de indemnización una cantidad más que considerable para cualquier ciudadano medio. Significativamente no se demanda al medio (lo que parece recomendable cuando se solicita una indemnización por conculcar el derecho al honor) sino solo a la autora del artículo lo que hace pensar que quizá la intención es más la de amedrentar y de paso advertir a otros. Ciertamente para cualquiera de los editores de este blog una demanda de este tipo sería una cosa muy seria aunque al final la cosa quede en nada.
Porque desde luego, si algo se desprende de la lectura de los correos de Blesa (más allá de que sean admitidos o no como prueba en un Juzgado de instrucción, o de que se haya accedido o no a ellos de forma legal) es que el funcionamiento de Caja Madrid, con su red clientelar y de favores se parece bastante poco al de una entidad financiera “standard”, por no hacer sangre con el perfil profesional y ético del sr. Blesa y sus corresponsales y ahorrarnos otra demanda.
Vaya por delante que hasta ahora no he sido muy partidaria de la judicialización de la vida política española, ya que he considerado –y lo sigo haciendo- que el intento de reducir cualquier tipo de responsabilidad a la penal es un intento torticero de nuestras élites extractivas para eludir cualquier otro tipo de responsabilidad, empezando por la política y ética, contando con la lentitud, la falta de recursos y la politización de nuestros Tribunales especialmente de los superiores cortesía del CGPJ. Pero empiezo a pensar que en el estado de cosas en que nos encontramos no nos queda otra que acudir a los tribunales de Justicia para defender nuestros derechos y libertades de ciudadanos.Sobre todo porque cada vez parece más claro que el interés por controlar y ralentizar el funcionamiento de la Administración de Justicia es señal de que, pese a sus muchos problemas, todavía se la toma en consideración. Veáse por ejemplo la reacción frente a la Juez Alaya del PSOE de Andalucía, queja ante el CGPJ incluida.
Y es que si hay una libertad que urge defender como sea en una democracia aunque sea de tan baja calidad como la nuestra es la de la libertad de expresión.  Que como todas las demás libertades y derechos fundamentales  no se puede dar ni mucho menos por garantizada. Hay que luchar por ella ahora lo mismo que al comienzo de la Transición.
Conviene recordar que la libertad de expresión está reconocida en el art.10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. De forma similar el art. 20 a) de la Constitución española reconoce el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y en el d) el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. El TC ha diferenciado claramente entre libertad de expresión u opinión y libertad de información, aunque a veces en la práctica no sean tan fáciles de distinguir.  La libertad de expresión tiene por objeto los pensamientos, ideas y opiniones (concepto amplio que incluye las apreciaciones y los juicios de valor) mientras que el derecho a comunicar información se refiere a la difusión de aquellos hechos que merecen ser considerados noticiables.  Mientras los hechos son susceptibles de prueba, las opiniones o juicios de valor, por su misma naturaleza no, así a quien ejercita la libertad de expresión no le es exigible la prueba de la verdad que condiciona, en cambio, la legitimidad del derecho de información ” (STC 4/1996, de 19 de febrero).
Lógicamente también nuestra Constitución precisa que estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Y dispone que sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Pues bien, la ley que desarrolla esta protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen es la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo.  Para tranquilidad de todos los que leen este blog , aquí tienen la lista de lo que considera que son intromisiones ilegítimas y en las que es poco probable que los sufridos autores y colaboradores de este blog podamos incurrir:
1.El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.
2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.
3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.
6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.
7. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Comprobada la lista, no parece que en el caso concreto del artículo “Blesaleaks” sea aplicable ninguno de estos puntos salvo el 7 (recuérdese los correos fueron publicados por otro medio, que no sabemos si ha sido demandado) y solo en lo relativo a la manifestación de juicios de valor. Afortunadamente nuestra jurisprudencia constitucional, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es muy garantista del derecho a la libertad de expresión especialmente cuando se refiere a opiniones sobre personajes públicos. Efectivamente, uno de los criterios de ponderación más utilizados por el Tribunal Constitucional en el análisis de la libertad de expresión y de información es la condición o cualidad de las personas implicadas.
Así la la STC 148/2001, de 27 de junio señala que los denominados “personajes públicos”, y en esa categoría deben incluirse, desde luego, las autoridades y funcionarios públicos deben soportar, en su condición de tales, el que sus actuaciones en el ejercicio de sus cargos y funciones se vean sometidos al escrutinio de la opinión pública y, en consecuencia, a que no sólo se divulgue información sobre lo que digan o hagan en el ejercicio de sus funciones, sino, incluso, sobre lo que digan o hagan al margen de las mismas, siempre que tengan una directa y evidente relación con el desempeño de sus cargos.
Esta sentencia se refiere también a la jurisprudencia europea, al señalar que los medios de comunicación social, como ha indicado en tantas ocasiones el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cumplen así una función vital para todo Estado democrático, que no es sino la crítica de quienes tienen atribuida la función de representar a los ciudadanos. “El personaje público deberá tolerar, en consecuencia, las críticas dirigidas a su labor como tal, incluso cuando éstas puedan ser especialmente molestas o hirientes, sin que pueda esgrimir frente a esa información género alguno de inmunidad o privilegio, y frente a las que tiene más posibilidades de defenderse públicamente de las que dispondría un simple particular (SSTC104/1986, 85/1992, 19/1996, 240/1997, 1/1998, y SSTEDH caso Sunday Times, 26 de abril de 1979; caso Lingens, de 8 de julio de 1986; caso Schwabe, de 28 de agosto de 1992; caso Praeger y Oberschlick, 26 de abril de 1995; caso Tolstoy Miloslavski, de 13 de julio de 1995; caso Worm, de 29 de agosto de 1997; caso Fressoz y Roire, de 21 de junio de 1999)”.
Pero más allá del caso concreto del sr. Aznar jr, indudablemente un personaje con notoriedad pública (aunque sea por via familiar, relación que por cierto hace valer en los famosos correos de Blesa) al que se le aplica la doctrina más arriba recogida, nos interesa en particular -por la condición de funcionarios públicos en activo de algunos de los que escribimos en este blog- hacer referencia a la libertad de expresión de que gozan los funcionarios públicos.  En otros países más avanzados sí, ya saben, los anglosajones) se aplica el denominado “test Pickering” que valora el interés público en  el tema sobre el que se plantea la opinión por parte del funcionario  y la afectación al normal funcionamiento del servicio de la opinión expresada. El nombre hace referencia no al simpático coronel compañero de andanzas del Profesor Higgings de Pigmalyon (o “My fair Lady” en su versión musical) sino a un profesor de instituto que público en un periódico una carta criticando la política de inversiones en instalaciones deportivas  de las autoridades académicas de las que dependía, a consecuencia de lo cual fue despedido. El Tribunal supremo americano consideró que se trataba de un tema de interés público y que la opinión del profesor contribuía al debate y no afectaba al funcionamiento del instituto por lo que ordenó que le readmitieran.
Nuestro Tribunal Constitucional en STC 151/2004 de 20 de septiembre ha defendido la libertad de expresión no ya de los funcionarios públicos sino de los trabajadores de empresas privadas como en el caso de un profesor universitario (de una Universidad privada) cuyo despido se vinculaba a determinadas declaraciones.En Europa el TDHE ya ha declarado reiteradamente que los funcionarios públicos son titulares del derecho a la libertad de expresión y que cualquier limitación debe estar establecida por ley y justificada en razones de conservación del orden democrático. En mi opinión los funcionarios públicos son un control constitucional importantísimo del poder político como se desprende de los principios constitucionales recogidos en los arts.103 y 106 CE por lo que no solo tienen el derecho sino la obligación de ejercer el derecho de crítica. Sobre todo cuando son los únicos que pueden hacerlo por conocer bien como funcionan las instituciones desde dentro. Su situación es muy diferente a la de los empleados de una empresa privada donde la libertad de expresión frente a las decisiones del empleador está mucho más limitado. ¿Que eso cuesta dinero y promociones? Pues que se le va a hacer, a veces toca pagar ese precio para defender el Estado de Derecho.
Vamos, que con la ley en la mano no nos pueden callar.