De las reuniones y manifestaciones pacíficas como expresión de la democracia participativa

El Gobierno ha venido aludiendo a su amplia legitimidad electoral de origen para justificar la adopción de las decisiones que está tomando en el ámbito social y económico, y para cuestionar el carácter democrático de algunas protestas. Cabría recordar que, como explica Pierre Rosanvallon (La contre-démocratie: La politique à l’âge de la défiance, versión española: La contrademocracia: La política en la era de la desconfianza)  frente a la democracia institucional de legitimidad electoral, existe, y es necesaria, una forma de democracia de contrapeso, un contrapoder articulado a partir de los movimientos sociales, que sirva para mantener las exigencias de servicio al interés general por parte de las instituciones. Y el ejercicio constitucionalmente adecuado de las libertades de expresión y manifestación responde a las tres dimensiones de interacción entre la ciudadanía y la esfera política: una democracia de expresión, mediante la que la colectividad social manifiesta sus sentimientos, formulas críticas a las actuaciones de los poderes públicos y expresa sus reivindicaciones; una democracia de implicación, que engloba el conjunto de actuaciones mediante las que los ciudadanos se relacionan entre ellos para conseguir un entorno común, y una democracia de intervención, relativa al conjunto de formas de actuación colectiva para obtener un resultado determinado.

Dando un paso más, el Ministro del Interior ha venido identificando algunos casos de ejercicio del derecho de manifestación con el “incivismo,… la delincuencia, el vandalismo y la guerrilla urbana” y lo ha hecho para anticipar una nueva reacción punitiva del Estado endureciendo las penas previstas para los casos de vandalismo urbano, que se equipararían a las contempladas para el denominado “terrorismo callejero”: la pena mínima sería de dos años de cárcel y se podría acordar judicialmente la prisión provisional por estos hechos. Sus palabras, no concretadas hasta la fecha en un Proyecto de Ley sobre la materia, han sido cuestionadas por colectivos policiales y judiciales. Además de lo ahí argumentado, cabría recordar varias cuestiones desde la perspectiva constitucional-democrática y a propósito de las concentraciones y manifestaciones que se puedan convocar en los próximos días:

1.- El ejercicio constitucionalmente adecuado de este derecho es, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia constitucional (sintetizada en la STC 170/2008, de 15 de diciembre, F. 3), una “técnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo un cauce del principio democrático participativo, cuyos elementos configuradores son, según la opinión dominante, el subjetivo -una agrupación de personas-, el temporal -su duración transitoria-, el finalístico -licitud de la finalidad- y el real u objetivo -lugar de celebración-.”

2.- Las reuniones y manifestaciones, de acuerdo con nuestra Constitución y la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, que desarrolla el derecho, no están sujetas “al régimen de previa autorización” (artículo 3 de la Ley) aunque “la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo” (artículo 8.1 de la Ley). La celebración de concentraciones o manifestaciones sin previa comunicación podría integrar el supuesto de hecho que justificaría la aplicación sancionadora del artículo 23.c) de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, pero la responsabilidad debe extenderse en exclusiva, como se deriva del enunciado de ese precepto, a los organizadores o promotores, considerándose tales “a los efectos de esta Ley, a quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes o a quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos, puedan determinarse razonablemente que son inspiradores de aquéllas”. En suma, la ausencia de comunicación previa puede tener consecuencias sancionadoras para los organizadores o promotores, pero no para los meros participantes, que no tienen por qué conocer la inexistencia de esa notificación previa.

3.- “Para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión, restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio, o prohibiéndolo, es preciso que existan razones fundadas, lo que implica una exigencia de motivación de la resolución correspondiente en la que se aporten las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión producirá una alteración del orden público o la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución. Pero para ello no basta con que existan dudas sobre si el derecho de reunión pudiera producir efectos negativos, debiendo presidir toda actuación limitativa del mismo el principio o criterio de favorecimiento del derecho de reunión…” (STC de 15 de noviembre de 2010).  Como dijo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (asunto Plattform Ärtze für das Leben c. Austria): “sucede a veces que una determinada manifestación molesta o irrita a personas contrarias a las ideas o reivindicaciones que promueve. Sin embargo, los participantes deben poder celebrarla sin temer los posibles actos violentos de sus oponentes, ya que este temor podría disuadir a las asociaciones o a grupos que defienden sus opiniones de expresarse abiertamente sobre cuestiones palpitantes de la vida de la sociedad… la libertad real y efectiva de reunión pacífica no se reduce a un mero deber de no injerencia por parte del Estado; requiere, a veces, medidas positivas”.

4.- En cuanto a la cuestión de las “acampadas”, la utilización de elementos instrumentales al servicio del derecho de reunión, como pueden ser las mesas informativas o una haima, ha sido admitida por el Tribunal Constitucional en su sentencia 195/2003, de 27 de octubre. No se avala una “acampada” como tal pero sí la utilización adecuada de esos instrumentos salvo que, atendiendo a razones constitucionales de proporcionalidad, se justifique, no por los convocantes sino por la Autoridad, que su uso carece de justificación.

5.- El artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983 dispone que la autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos: a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes penales. b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.

6.- Lo que sean concentraciones ilícitas penalmente viene definido en el artículo 513 del Código Penal: “Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración: 1.- Las que se celebren con el fin de cometer algún delito. 2.- Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso”. Para que concurra el supuesto 1 sería necesario que existiera una concreción y planificación del supuesto delito; el supuesto 2 exige que sean los promotores o asistentes los que lleven las armas u objetos, no personas ajenas a la reunión.

7.- Sobre las alteraciones del orden público “con peligro para personas y bienes”, esa noción se refiere a una situación de hecho, el mantenimiento del orden en sentido material en lugares de tránsito público, no al orden como sinónimo de respeto a los principios y valores jurídicos y metajurídicos que están en la base de la convivencia social y son fundamento del orden social, económico y político, puesto que, como recuerda la STC 301/2006, de 23 de octubre, “el contenido de las ideas sobre las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse mediante el ejercicio de este derecho no puede ser sometido a controles de oportunidad política”. La STC 66/1995 concreta cuándo nos encontramos ante un desorden público con peligro para personas o bienes: es una “situación de desorden material en el lugar de tránsito público afectado, entendiendo por tal desorden material el que impide el normal desarrollo de la convivencia ciudadana en aspectos que afectan a la integridad física o moral de personas o a la integridad de bienes públicos o privados. Estos son los dos elementos que configuran el concepto de orden público con peligro para personas y bienes consagrado en este precepto constitucional. Ciertamente, el normal funcionamiento de la vida colectiva, las pautas que ordenan el habitual discurrir de la convivencia social, puede verse alterado por múltiples factores, que a su vez pueden afectar a cuestiones o bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz, la seguridad de los ciudadanos, el ejercicio de sus derechos o el normal funcionamiento de los servicios esenciales para el desarrollo de la vida ciudadana; sin embargo, sólo podrá entenderse afectado el orden público al que se refiere el mentado precepto constitucional cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes… [y] no cualquier corte de tráfico o invasión de calzadas producido en el curso de una manifestación o de una concentración puede incluirse en los límites del artículo 21.2 CE…” (F. 3).

8.- La celebración de concentraciones de manera habitual, si las mismas son notificadas y discurren sin actos de violencia, implica el uso del espacio urbano como “un ámbito de participación” y su reiteración, por sí misma, no es motivo suficiente para su prohibición y/o disolución en tanto no se impida “el acceso a determinadas zonas o barrios de la ciudad”. Por el mismo argumento, constituiría un ejercicio no constitucional del derecho que las personas así reunidas impidieran o dificultaran de manera evidente el acceso de las personas a sus viviendas, lugares de trabajo, esparcimiento, medios de transporte,… “Solamente si la reiteración en el ejercicio del derecho fundamental provoca estos problemas de orden público, como puede suceder si se pretende la ocupación indefinida o excesivamente prolongada en el tiempo de un espacio de una manera que se ponga en peligro los bienes y derechos que a las autoridades corresponde proteger, es admisible la medida de la prohibición” (STC 284/2005, de 7 de noviembre, F. 6).

9.- Pero “para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de reunión constitucionalmente garantizado, ya sea restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio, o prohibiéndolo incluso, es preciso que existan razones fundadas, lo que implica una exigencia de motivación de la resolución correspondiente (STC 36/1982, de 16 de junio) en la que se aporten las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión, tal y como se hubo proyectado por su promotor o sus promotores, producirá una alteración del orden público proscrita en el artículo 21.2 de la Constitución, o bien la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución” (STC 195/2003, de 27 de octubre, F. 4). Por este motivo, por poner un ejemplo, la decisión gubernativa de la Delegación del Gobierno en Madrid de impedir durante varios días del mes de agosto de 2011 el acceso de toda persona a la Puerta del Sol excedió de manera inconstitucional el límite que se puede imponer a la libertad deambulatoria y de circulación, pues, en primer lugar, se podían haber adoptado medidas menos restrictivas (necesidad de acreditar que la persona interesada vivía o trabajaba en la zona, permitir el acceso de grupos reducidos); en segundo lugar, no había evidencias de que todas las personas que querían acceder a la zona fueran para luego concentrarse en la Puerta del Sol y afectó también a residentes, turistas, periodistas,…

Y es que la propia Ley de Seguridad Ciudadana prevé esta situación en el artículo 19.1: “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia, cuando fuere necesario para su restablecimiento”. Es decir se autoriza a “limitar o restringir”, no a prohibir en términos absolutos; tendrá que ser “por el tiempo imprescindible” y, además, en supuestos de alteración del orden, la seguridad ciudadana o la pacífica convivencia.

10.- La actuación de las Autoridades ante una concentración no ajustada a derecho debe siempre regirse por el principio de proporcionalidad, lo que en nuestro ordenamiento significaría que si la concentración es pacífica pero no ha sido notificada con anterioridad se puede requerir a los participantes para que pongan fin a la misma y abrir, en su caso, un expediente por una posible infracción administrativa de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, pero no ha lugar a un desalojo violento que suponga una utilización desproporcionada de la fuerza. Y, como ha dicho en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo (Sentencias de 30 de abril de 1987, 6 de febrero de 1991, 16 de octubre de 1991,…), debe valorarse el comportamiento de los manifestantes, su permanencia en la situación y la forma de reaccionar frente a la presencia de las Fuerzas de Seguridad.

 

No a la desobediencia civil… pero a la de todos

Hemos oído últimamente las indignadas voces de nuestros próceres recordándonos el intolerable proceder del movimiento 15M, indignados y afines al acampar sin pedir autorización para la ocupación de espacio público recordándonos el intolerable perjuicio que se hace a los sufridos comerciantes de la céntrica Puerta del Sol de Madrid, y no digo ya el intolerable proceder de quienes sitian a los sufridos y dignos representantes democráticamente elegidos de manera que tienen que acceder a los Parlamentos regionales  literalmente por los aires. Y tienen toda la razón, no seré yo como jurista la que niegue que hay que respetar las reglas de juego, es decir, el Estado de Derecho. Esto incluye respetar a las instituciones, respetar el ordenamiento jurídico, cumplirlo y hacerlo cumplir. Lo que es lo contrario a la desobediencia civil o a declararse en rebeldía pura y dura.

Pero dicho esto, la siguiente reflexión es ¿no debemos hacerlo todos por igual? o yendo un poquito más allá ¿no deberían hacerlo nuestros  líderes y gobernantes en primer lugar? Me refiero a lo de respetar el Estado de Derecho. Por aquello de que -por decirlo de forma pedestre- se supone que entra dentro de su sueldo. Además se supone que también deberían hacerlo por una obligación ética, o de salvaguarda del interés general, o de mirar más allá del cortísimo plazo, o por deferencia con el esfuerzo invertido por una generación de españoles en construir el Estado de Derecho que hoy se desmonta tan alegremente… aunque de un poco de rubor hablar de estas cosas.

Y sin embargo pensemos un momento: ¿respetan nuestros políticos el Estado de Derecho siempre o al menos casi siempre?

Por poner un ejemplo cualquiera, el President de la Generalitat  catalana se ha declarado numerosas veces en rebeldía. No solo éste, varios anteriores, porque se ve que va en el cargo lo de no respetar las leyes o las sentencias que no les gustan. Para los flacos de memoria, que siempre los hay, algún recordatorio: el Tribunal Supremo ya se puede hartar de dictar sentencias (sí, acuérdense, son jurisprudencia, vinculan a todos, empezando por los poderes públicos) sobre la enseñanza del castellano en Cataluña, los heroicos padres pueden pleitear y pleitear que da lo mismo.

Dirán, pero si es una noticia del ABC. Si, la peculiaridad catalana se extiende a que los medios de comunicación catalanes o catalanistas, o nacionalistas, o simplemente endeudados no suelen sacar este tipo de noticias. Pero eso es otro tema del que no vamos a tratar (por ahora) aquí.

Para que no digan que me baso en noticias de prensa, pueden encontrar una de las sentencias aquí. Su lectura es bastante clara y no ofrece ninguna duda . Para mayor facilidad, transcribo el fallo:

Ha lugar al recurso de casación deducido por la representación de Doña Marisol contra la sentencia desestimatoria de fecha 19 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección 5ª, en el recurso núm. 487/06 , deducido por aquella contra la Resolución de la Consejera de Educación de fecha 2 de mayo de 2006 que desestima las solicitudes presentadas por la actora en nombre de sus hijas, Leticia y Belén, estudiantes de 4º y 5º curso de Enseñanza Primaria en el Centro docente La Salle de Tarragona, respectivamente, de que el castellano sea reintroducido como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y de que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que les sean dirigidas por el centro escolar lo sean en castellano, lengua oficial en todo el territorio del Estado, la cual casamos y declaramos nula y sin valor ni efecto alguno.

Estimamos el recurso contencioso administrativo núm. 487/2006 interpuesto por la representación procesal de Doña Marisol deducido contra la resolución de la Consejería de Educación, de 2 de mayo de 2006, que desestimó las solicitudes presentadas por aquella en nombre de sus hijas, Leticia y Belén, estudiantes, respectivamente, de 4º y 5º curso de Enseñanza Primaria en el Centro docente Lasalle de Tarragona, para que la lengua castellana sea reintroducida como lengua vehicular de forma proporcional y equitativa en relación al catalán en todos los cursos del ciclo de enseñanza obligatoria, y para que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación, tanto oral como escrita, que les sean dirigidas por el centro escolar lo sean en lengua castellana, lengua oficial en todo el territorio del Estado, porque la competencia en la materia corresponde a su titular, y estime las solicitudes en cuanto al reconocimiento de su derecho a recibir las comunicaciones, por parte de la Administración Educativa, en lengua castellana siempre que así lo solicite, que anulamos por no ser conforme con el Ordenamiento Jurídico y declaramos el derecho del recurrente a que el castellano se utilice también como lengua vehicular en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y en consecuencia y para ello la Generalidad deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para adaptar su sistema de enseñanza a la nueva situación creada por la declaración de la sentencia 31/2010 del Tribunal Constitucional que considera también al castellano como lengua vehicular de la enseñanza en Cataluña junto con el catalán, y de igual modo declaramos el derecho del recurrente a que todas las comunicaciones, circulares y cualquier otra documentación tanto oral como escrita, que le sean dirigidas por el centro escolar lo sean también en castellano. No hacemos expresa condena en costas.”

¿Y que va a pasar entonces? Pues sí, lo han adivinado. No va a pasar nada, ya nos lo han explicado los consejeros de turno, en ese sentido da bastante igual que sean de este Gobierno o del anterior o del anterior. Ah, y al Gobierno “de España” (me encanta la coletilla en todos los anuncios institucionales, a alguna lumbrera le ha parecido que así se hace “país” más que con las instituciones)  no le “consta” que las sentencias se vayan a incumplir. A los que sí les consta es a los padres de los niños que siguen insistiendo porque se cumplan las normas en vigor en vez de tener que mandar a sus hijos a estudiar castellano en otra Comunidad Autónoma o en un colegio privado.

Otro ejemplo que viene del mismo sitio: la famosísima sentencia sobre el Estatut. Unos cuantos años de espera, el prestigio del TC dilapidado, la institución en estado de derribo… para que cuando sale al final la sentencia salgan los políticos diciendo que esto se arregla… pues incumpliendo la sentencia. Unos lo dicen más claramente, otros explican que la inconstitucionalidad del Estatut se arregla dictando otras leyes. Aquí reconozco que como jurista me pierdo un poco. Esto de modificar una Constitución por una ley se me escapa, aunque sin duda es por una limitación derivada de mi formación de Abogado del Estado (ya saben, nos enseñan cosas inútiles como que la Constitución es la norma básica del ordenamiento jurídico, y no se puede modificar por normas de rango inferior, y además la modificación hay que hacerla por las vías previstas en la propia Constitución). Claro que si fuera tertuliana seguro que no tenía ningún problema en entender este y otros misterios de nuestra vida política.

La propia renovación del Tribunal Constitucional dilatada hasta la saciedad porque los partidos políticos no se ponen de acuerdo en el reparto de cromos es otro ejemplo flagrante de desobediencia civil de nuestros representantes políticos, incluido el esperpento de la escenificación de las dimisiones de los Magistrados prorrogados para “forzar” a los partidos políticos a la renovación. Aunque no parece que les haya hecho mucha mella la presión, no me extraña a estas alturas ya tienen las conchas muy duras. Y si descendemos al triste caso de los Ayuntamientos de Bildu podemos hablar, si es que eso tiene algún significado, de la rebeldía o la desobediencia civil institucionalizada. Los propios Ayuntamientos convocan a los vecinos para que se manifiesten en contra de acatar las normas vigentes, me imagino que empezarán con las banderas y seguirán con la recogida de basuras, las tasas municipales o los autobuses.

Quizá después de todo lo de las acampadas “ilegales” no sea tan grave. O por el contrario, puede que sea gravísimo. Porque los políticos que se saltan las normas y las instituciones lo hacen porque tienen muchos votos detrás, y una vez que tienes los votos, que te echen un galgo. Pero en las acampadas y manifestaciones también hay mucha gente que puede creer lo mismo. Es decir, la justificación para saltarse el Estado de Derecho basado en el número de gente que te vota no está tan lejos de la justificación para saltárselo basándose en el número que se manifiesta en la calle.

Entrevista semanal en 321eTV

Hoy ha sido publicada en la televisión por internet 321eTV, la primera de una serie de entrevistas semanales, que correrán por cuenta de los editores y demás colaboradores de este blog, en las que se analizarán cuestiones de actualidad.
En esta primera entrevista, Elisa de la Nuez analiza en profundidad el movimiento 15M, desarrollando algunas de las posturas ya expuestas en posts de este blog.

A propósito del movimiento 15 M: ¿Una sociedad dual?

El surgimiento de un movimiento “espontáneo” de protesta social ha causado sin duda sorpresa pues nadie al parecer lo había previsto aunque ahora todos lo esperaban. Las reacciones se mueven entre el “esto no puede ocurrir aquí” aunque se aplaudan movimientos semejantes en Egipto, Túnez y China (todos por cierto con gobiernos de izquierdas e incluso algunos miembros de la internacional socialista, lo que dejo para algún analista más sofisticado), y los que se suben entusiastas al tren en marcha|, aunque criticarían que el mismo movimiento hubiera sido impulsado por jóvenes de derecha que plantaran sus tiendas ante el Palacio de La Moncloa (ya se sabe, la famosa doble vara de medir). En este post, como siempre, sólo vamos a tratar de comprender algo mejor lo que está pasando sin entrar en juicios todavía prematuros por más que esperemos que la cordura y la ley se respeten en todo caso.

Existen dos tipos de reclamaciones que unen, al parecer todavía, a los concentrados: unas de naturaleza política y otras de tipo económica.  Veámoslas por separado:

Reivindicaciones políticas

Aquí el grado de consenso es bastante grande e incluso con gran apoyo externo. Son muchos (algunos por cierto editores y colaboradores de este blog) que vienen denunciando los excesos de un sistema bipartidista, escasamente democrático en su interior, que se reparte cargos y prebendas, poniendo todo tipo de trabas a que nadie más se sume a la fiesta: politización de la justicia, politización de las cajas de ahorro, politización de los medios de comunicación, una ley electoral en algún aspecto injusta y bastante rígida, una ley mordaza que impide hablar de otros partidos (de la que se habla en otro post), una corrupción consentida en los propios y criticada sólo para los otros, unos candidatos seleccionados por fidelidad y favores y no por su competencia para representar y llegado el caso gobernar… Poco hay que decir a este respecto, resulta claro que la evolución de nuestro sistema democrático requiere de una profunda revisión, y si este movimiento sirve para tomar conciencia de ese hecho, bienvenido sea. Tal vez se echa de menos una crítica a los partidos nacionalistas y el chantaje permanente al que someten al gobierno de la nación para conseguir o aumentar privilegios, o que éstos antepongan el gasto identitario (por ejm: embajadas inútiles y la imposición de una lengua a la fuerza) por encima del gasto sanitario y de educación de sus propios ciudadanos. Por ahora aquí no se ha entrado, suponemos por el peligro de que por ahí el movimiento comience a resquebrajarse.

Reivindicaciones económicas

Aquí, la confusión es algo mayor. Resulta claro que el movimiento parte de un descontento social y de los efectos de la crisis económica y que su mera existencia implica un fracaso tanto de los partidos políticos como de los sindicatos para canalizar esas demandas. Pero a la hora del diagnóstico se cae en generalizaciones un tanto superficiales. La culpa parece que es del capitalismo y la democracia real implicaría deshacerse de él, dicen algunos, o humanizarlo, dicen otros. No vamos a entrar en un análisis histórico de cómo los excesos del capitalismo en el siglo XIX (trabajos de niños si horarios ni protección social) llevaron al comunismo, y cómo los excesos de éste (que determinaros la quiebra fiscal del modelo y la caída del muro) han llevado a un nuevo impulso del neoliberalismo. Pero en este ámbito hay que ir con algo más de cuidado: ciertamente el capitalismo tiene sus excesos que hay que combatir pero ello no quiere decir que los modelos de democracia real lo sean Cuba o Corea del Norte. Lo que hay que hacer aquí es separar el grano de la paja. Existen en España políticas del mundo privado que no son aceptables: pago de bonus importantes a directivos incompetentes mientras se despide a técnicos competentes, prácticas abusivas, bancos irresponsables de comportamientos delictivos, bancos con grandes beneficios que no prestan, empresas con beneficios que plantean eres (sin ninguna autocrítica por su gestión en España), etc… Pero no nos equivoquemos: con el mismo modelo hay países que funcionan mejor que otros. Y de hecho quien emigra a países serios se encuentra que tal vez trabaje más (no más horas) pero que también cobra más y se siente más valorado. Y en cualquier caso, para sostener un modelo social se requiere un gobierno que sepa gestionar la economía, por lo tanto gobernantes competentes.

Algunos peligros y advertencias

En los últimos años en España se han producido, tal vez de forma imperceptible, algunos cambios sociales que ahora se están pagando. La clase media ha adelgazado, sólo tal vez sostenida por un incremento artificial, triplicado en los últimos veinticinco años, del número de funcionarios sobre todo en el nivel autonómico: mientras una generación de nuevos ricos (muchos nacidos del pelotazo inmobiliario) llenaban las tiendas y urbanizaciones de lujo, un número creciente de parados (cinco millones) se unían a una clase social de los mileuristas, constituyendo todo ello lo que se ha llamado la sociedad dual. España ha perdido puestos en competitividad y en eficacia, mientras los ha ganado en corrupción económica. Todo esto es cierto, pero esto no es sólo culpa del “sistema capitalista”, ni siquiera sólo del gobierno, lo es también de unos ciudadanos dormidos que han tratado de adaptarse cayendo en la pereza, el aturdimiento alcohólico, la queja permanente o la pura picaresca. Este país necesita también como sociedad ponerse las pilas, volver a la cultura del esfuerzo, del trabajo bien hecho, sin esperar siempre que “los otros” o “el Estado” vengan a proveer nuestros deseos para lo cual estamos dispuestos a esforzarnos lo justo.

Éste es el mayor peligro de este movimiento: que el mismo grado de exigencia que dirige a los partidos políticos o al mundo financiero-empresarial no se lo exija a sí mismo. Esperemos que el movimiento no se desborde  y que un necesario grado de auto-crítica sea el primer paso de una sociedad que necesita despertar y tomar conciencia de sí misma.