Libra, la moneda digital, global y respaldada (Stablecoin). Una aproximación crítica inicial (I).

Facebook pretende lanzar una moneda digital de uso universal que pueda convertirse en un medio de pago de uso generalizado. Podría parecer un poco pretencioso y poco realista, especialmente dada la situación actual de la entidad, rodeada de problemas por la filtración de datos de los usuarios. Sí, podría parecerlo si no fuera porque Facebook (y el resto de redes sociales que controla, como Whatsapp, Instagram o Messenger) tiene miles de millones de clientes por todo el mundo; si no fuera porque en el proyecto participan muchas otras entidades, entre ellas las dos principales franquicias de tarjetas de crédito/débito en el mundo (Visa y Mastercard); si no fuera porque la sociedad está cambiando sustancialmente en relación a la caracterización sobre los servicios financieros que demanda; y si no fuera porque las dudas técnicas que plantea el proyecto, puedan quedar completamente disipadas por la innovación tecnológica, confirmando que es factible.

Cuando hablamos de usuarios de redes sociales, debemos tener en cuenta que Facebook tiene 2.200 millones de usuarios; Whatsapp, 1500 millones; Messenger 1.300 millones; Instagram 1.000 millones. Y cuando hablamos de usuarios de tarjejas de crédito/débito debemos tener en cuenta que Visa y Mastercard son las principales franquicias, las más demandadas en el mercado.

Con esos datos de partida, Facebook ha publicado un White Paper (WP)o libro blanco sobre la moneda digital global, denominada Libra, que pretende lanzar en el primer semestre del 2020, entre otros motivos, porque según los datos que facilita existen más de 1.700 millones de adultos que están desbancarizados. Ello representaría el 31% de la población mundial, pero 2/3 de ellos poseen un smartphones, lo que facilitaría el acceso a servicios financieros, si estos se prestaran íntegramente en red y fueran baratos y accesibles. Un proyecto como éste podría reducir sustancialmente los aranceles en las remesas monetarias, eliminaría los problemas y tiempos de los pagos transfronterizos y, bajo el sistema propuesto, reduciría los costes de gestión de efectivo que, por el contrario, podrían incrementarse por el sector bancario si se llegara a cobrar por los depósitos bancarios. Libra puede ser una posibilidad para los no bancarizados pero también una alternativa para los que reciben servicios bancarios. El cierre de una sucursal, la eliminación de un cajero, unos servicios no eficientes o de elevada remuneración, etc., podrían provocar la decisión de aceptar el sistema de pago y de servicios financieros que ofrece esta solución virtual.

Este post pretende realizar una primera aproximación al proyecto presentado y muy en particular a algunos aspectos jurídicos, siendo consciente, dada la celeridad con la que se están produciendo determinadas reacciones de autoridades de supervisión y de regulación, que el proyecto tendrá serios problemas y se pueden plantear cambios nada desdeñables.  Por razones editoriales se publica en dos partes. En esta primera, analizamos las principales características del WP de Libra y en la segunda expondremos algunos de los problemas que el proyecto plantea.

El White Paper de Libra.

El WP expone los tres aspectos en que sistematiza la información sobre el  instrumento monetario que pretende emitir: a) La tecnología utilizada para la ejecución de la moneda digital, al que se denomina Libra Blockchain (LB); b) la determinación de los activos que sirven de garantía subyacente a la moneda digital y su régimen, a lo que se denomina Libra Reserve (LR); y c) la entidad que va a gestionar tanto la tecnología como la reserva y que comprende a Facebook y a otras entidades fundadoras, a la que se denomina Libra Association (LA)

El propósito, según se nos indica, es emitir una moneda global y una infraestructura financiera mediante una cadena de bloques de carácter descentralizada, creando una stablecoin y una plataforma de código abierto que permita desenvolver aplicaciones en las que puedan desarrollarse smart contract.  El documento destaca, en varias ocasiones, que uno de los fines de la moneda digital a ser creada es dar servicio a las personas no bancarizadas, para que puedan tener fondos y realizar pagos y cobros de manera constante, sencilla y sin costes,. Ello se llevaría a cabo a través de la cadena de bloques donde podrá darse accesibilidad y confiabilidad, a lo que contribuiría la gobernanza distribuida (no hay una entidad que controle la red, aunque de inicio aparecen sólo varias decenas de fundadores, con pretensiones de llegar a los 100), el acceso abierto (la red es permisionada de inicio, aunque se pretende que sea no permisionada en un futuro) y la seguridad de la criptografía (en este aspecto, la propuesta responde a la criptografía asimétrica de doble clave).

También se afirma, por el WP, que estamos ante una criptomoneda porque tienen varias propiedades de las mismas, como serían la capacidad de enviar dinero rápidamente, la seguridad que otorga la criptografía y la libertad de transmitir fondos de manera transfronteriza. Sin perjuicio de que estas características sean propias tanto de las criptomonedas/criptoactivos, stricto sensu, (como Bitcoin o Ethereum, entre otras muchas) como de Libra, conviene homogeneizar los conceptos. En este sentido puede verse el informe del ECB de mayo/19donde, en primer lugar, se niega a los criptoactivos (Bitcoin y otros) su consideración de dinero al no cumplir las funciones propias del mismo. Y, por otro lado, se les reserva la denominación de criptoactivos a aquellos activos digitales, con seguridad criptográfica, cuando no hay una parte que asuma los controles sobre la oferta y el acuerdo sobre la validez de las transferencias. Bitcoin es una criptomoneda/criptoactivo porque es considerado valioso por sus usuarios pero la oferta o el acuerdo de validez de las transmisiones realizadas no son llevadas a cabo por una parte responsable de esas actuaciones. Por el contrario, Libra no sería una criptomoneda/criptoactivo para el ECB porque, en relación con el control de la oferta o el acuerdo de validez de las transmisiones, se realizarían por una parte responsable (Libra Association). Puede que sea sólo una cuestión terminológica pero conviene evitar confusión, no sea que ante posteriores problemas se pretenda alegar la terminología para, en su caso, evitar responsabilidades.

  1. a) Libra Blockchain:

El sistema financiero pretendido, de carácter más inclusivo, estaría construido sobre una cadena de bloques segura, escalable y confiable. Se construye con un código abierto (open source) para permitir su aprovechamiento posterior mediante cualquiera que desee construir aplicaciones sobre esta cadena de bloques (en este sentido, así se construye Ethereum). Libra se ejecutará en la cadena permitiendo construir, a través de la interoperabilidad con otros desarrollos, todo tipo de aplicaciones y la ejecución de prestaciones ligadas a los activos digitales (la moneda o cualquier otro que se decida tokenizar), facilitando llevar a cabo múltiples servicios financieros, incluyendo operaciones de financiación, obtención de garantías, etc. En este sentido la blockchain se presenta, inicialmente, como segura, eficiente, con elevada adaptabilidad pero sobre todo con una escalabilidad que le permita acoger cualquier desarrollo en un futuro (alto rendimiento, baja latencia y alta capacidad). La caracterización como red abierta, aunque inicialmente permisionada, permitiría desarrollar productos sobre ella y, en definitiva, innovación a partir de lo ya desarrollado.

Como elementos característicos se menciona en el WP el uso de un nuevo lenguaje de programación (Move), que reduce el riesgo de errores, en particular evitar que los activos sean clonados, con los efectos que ello conllevaría sobre la seguridad, así como evitar el doble gasto; utilización de BFT, como protocolo de consenso para la validación de los bloques (tolerancia a fallas bizantinas, que es usado en otras criptomonedas, como Ripple-XRP o Stellar-XLM, planteadas para usarse de puentes entre otras monedas digitales), frente a la costosa y ciertamente poco sostenible PoW de Bitcoin; asunción de estructuras de datos en blockchain que son ampliamente adoptadas, asentadas fundamentalmente en el Merkle Tree (usado en Bitcoin) y que, a través de los hash generados, permite verificar que los datos no han sido posteriormente manipulados.

  1. b) Libra Reserve

Las criptomonedas tienen un severo problema de volatilidad debido a que su emisión, que suele estar preprogramada, depende exclusivamente de la demanda y oferta existente y su valor, en relación con monedas fiat estables (dólar, euro, etc.), se modifica rápida y sustancialmente. En este sentido puede apreciarse este problema comprobando la cotización del Bitcoin en los últimos 12 meses.

Libra es una stablecoin porque estará respaldada por una reserva de activos subyacentes, que deben permitir a los usuarios recuperar, sin ningún tipo de problema, el valor de la misma en moneda fiat, con hipotética liquidez inmediata. Al ser configurada como una stablecoin, se establece una cesta de activos que se irá dotando según se vayan emitiendo las monedas digitales, por lo que se generaría confianza al tener un valor de respaldo. Según se indica en el WP, estamos ante una moneda digital que deberá ser estable, con baja inflación, fungible y, por supuesto, con una aceptación global.

Dado que la Libra Reserve se compondrá de una cesta de activos, principalmente, monedas fiat, habrá cierta fluctuación según coticen esos activos subyacentes, aunque la pretensión es reducir al mínimo la volatilidad. No obstante, al no ligarse con ninguna moneda en concreto, se le dota de independencia de las políticas monetarias oficiales pero genera tensiones en todos los mercados monetarios, por los riesgos que ello conlleva. En este sentido, puede provocar  la mejora en la toma de decisiones de política monetaria. Piénsese en políticas hiperinflacionarias. Los usuarios abandonarían inmediatamente su moneda fiat y podrían alojarse en moneda digital de baja volatilidad.

En este apartado se produce una de las afirmaciones que merecen una referencia específica. Se afirma que “Users of Libra do not receive a return from the reserve.” Ello implicará que el usuario deberá acudir a una plataforma de cambio (exchange) para obtener las monedas contra la entrega de moneda fiat, pero no tendrá relaciones con la LR.  Habrá unos revendedores autorizados por LA que proporcionarán liquidez para que los usuarios no tengan problemas a la hora de poder convertir sus monedas digitales por monedas fiat, pero no podrán requerir a LR esa conversión, por carecer de derecho crediticio.

Po último, en relación con este tema, se afirma que dado que no hay una oferta limitada sino que la misma estará en función de los saldos que existan en la LR, no es posible una corrida bancaria, ya que no habrá un respaldo fraccionario sino un respaldo total, pudiéndose convertir las monedas a fiat en cualquier momento por el valor actual de la moneda. Con ello se evitará la volatilidad  la protección contra futuros abusos que pudieran derivar, entre otros, de la emisión de monedas sin respaldo.  Sobre esta cuestión, conviene anticipar que una crisis bancaria, que afecte a las entidades donde se encuentren los depósitos de la reserva, puede provocar una corrida bancaria frente a LR para obtener, indirectamente a través de los exchanges, el saldo de Libra en moneda fiat en efectivo. Cualquier incumplimiento de un banco, en la restitución del depósito no garantizados por fondos de garantía, conllevará una pérdida a asumir entre todos los titulares de Libra.

c) Libra Association

Se constituye una asociación (sin fines de lucro) pretendidamente independiente, con sede en Ginebra y cuyos miembros constituirán la red de nodos validadores que controlarán la blockchain. En estos momentos se facilita el nombre de los miembros existentes que deberá completarse antes del lanzamiento de la moneda, y que en estos momentos lo integran, entre otros, Mastercard, Paypal, Visa, ebay, Calibra, Spotify, Uber, Vodafone, Coinbase, algunos fondos de capital riesgo, y algunas entidades sin fines de lucro e instituciones académicas y, por supuesto, Facebook, que será quien lidere el proyecto hasta su ejecución. Merece destacarse que Facebook ha creado la entidad Calibra, en su grupo, que es quien tutelará los wallets donde se almacenarán las monedas emitidas, con el fin de separar los datos sociales de los financieros de cada cliente del grupo Facebook. En todo caso, como se ha puesto ya de relieve por Stoller (The New York Times), con esta construcción pueden aflorar numerosos conflictos de intereses al  pretender combinar servicios comerciales y servicios financieros, pudiendo provocar un uso ilegal de información muy sensible y generar, con ello, serias ventajas competitivas.

El WP recoge los fines de la asociación, sus órganos y sus reglas de funcionamiento. En relación con la LR, se establece que  LA es la única que emitirá y destruirá monedas. Por lo tanto, no habrá mineros ni otra entidad con esa legitimación. Es en definitiva,  una entidad con funciones similares a las de un banco central emisor. Las monedas no se emiten a solicitud de los usuarios, sino de los exchanges o vendedores autorizados y sólo se destruirán monedas cuando los mismos exchanges vendan la moneda a LA a cambio de requerir activos subyacentes. Por ello, los usuarios no recibirán devolución alguna directamente de la reserva, ya que su relación con LA nunca sería contractual. Así, LA actuaría con los exchanges como un comprador de último recurso, permitiendo a aquellos obtener directamente activos de la reserva a cambio de monedas Libra.

 

Tecnología, neurociencia, democracia y manipulación

Es muy probable que hayan leído el ensayo “Sapiens” del escritor israelí Yuval Noah Harari. Con más de 10 millones de ejemplares vendidos se ha convertido en un éxito, quizás inesperado, y a su autor en un referente en pensamiento y reflexión. El libro aborda la pregunta sobre cómo el hombre ha podido convertirse en la especie que en unos pocos miles de años ha llegado a dominar la tierra.

La tesis central del libro es que el elemento que realmente ha dado la ventaja competitiva al Homo Sapiens no fue su cerebro, que durante mucho tiempo, millones de años, no le confirió una especial ventaja. El elemento determinante habría sido su capacidad de cooperación flexible y a gran escala. Ninguna especie coopera más allá de 150 individuos, unidos por vínculos familiares, o de confianza. La clave de esa cooperación ha sido la capacidad de comunicación hablada y escrita y específicamente la capacidad de construir relatos que unan a comunidades en objetivos comunes. El hombre es el único animal que puede creer en cosas que existen únicamente en su propia imaginación. A lo largo de la historia de la humanidad, esos “relatos” han tomado la forma de religiones, de ideologías o de creencias.

En este artículo no se aborda la importancia del “relato”, sino el impacto de uno de los elementos que introduce Yuval en este libro, y en la continuación, “Homo Deus”, con un enfoque más provocador. Se trata del impacto que el desarrollo tecnológico y el avance científico tiene en uno de nuestros “relatos básicos”: la democracia. Esta reflexión empieza a aparecer en no pocos artículos, y el fenómeno de las fake news no es más que la punta del iceberg de otro  mucho más complejo.

Lo que hoy conocemos sobre cómo funciona el cerebro humano y como tomamos nuestras decisiones cuestiona algunas de las bases del relato del humanismo liberal que ha dominado el mundo desde la segunda guerra mundial, y sobre las que cómodamente se ha asentado la democracia liberal.

El humanismo liberal fue el movimiento intelectual que situó por primera vez al hombre en el centro de todas las decisiones. El liberalismo se centra en los sentimientos subjetivos de los individuos, a los que otorga la suprema autoridad, por encima de dioses o reyes. Lo que es bueno o malo, lo que es bello o feo, todo está determinado por lo que cada persona siente. Por esa razón, la política liberal se basa en preguntar a los votantes, los votantes saben lo que hay que hacer. De la misma forma, la economía liberal se basa en que el cliente siempre tiene razón y el arte liberal en que el observador es el que decide si algo es o no bello. En las escuelas se nos debe enseñar a pensar por nosotros mismos. Se resume en esa frase que tanto aplicamos cuando tenemos que tomar una decisión: “preguntar a nuestro yo interior”.

Lo que la ciencia cognitiva, la neurociencia y la psicología ha descubierto en los últimos años puede describirse de una forma bastante sencilla. Las personas son mucho más fáciles de manipular de lo que podríamos suponer. La idea de que una persona bien informada toma decisiones racionales es un pensamiento voluntarista Si este descubrimiento lo aplicamos al modelo de democracia liberal basada en las decisiones de los votantes, se abren algunas incertidumbres. La ciencia nos va descubriendo lo predecibles que son muchas de nuestras decisiones, sobre la base del conocimiento de cómo funciona nuestro cerebro.

Steven Pinker, en su libro “En defensa de la ilustración”comenta que los politólogos no dejan de sorprenderse de la incoherencia de las creencias políticas de la gente, por la escasa conexión entre sus preferencias, sus votos y el comportamiento de sus representantes políticos. Hoy sabemos con certeza que la opinión de una persona puede invertirse en función de cómo se formula una pregunta o de qué palabras se utilizan. Ya no nos sorprende que los ciudadanos expresen una preferencia y voten a un candidato que defiende lo contrario. Y aún más curioso es que la retroalimentación entre comportamiento de los gobiernos y votos en elecciones posteriores es, cuando menos, confusa. Solemos castigar electoralmente por acontecimientos sobre los que los gobiernos tienen poco control, y olvidamos rápidamente las decisiones que contradicen nuestras preferencias. Los politólogos suelen afirmar que realmente votamos más a políticos que se parecen a nosotros y con las que nos identificamos, y no tanto en función de sus programas.

No debería sorprendernos la afirmación de que los cambios de los últimos cientos/miles de años han excedido con mucho la capacidad de evolución y adaptación de la especie humana. El hombre descubrió una forma de dominar y tener éxito en su entorno que no está sujeta a la evolución de la especie y a la selección natural, y por tanto nos encontramos viviendo en un mundo, para el que ni nuestra mente ni nuestro cuerpo están realmente adaptados.

Este dato, que asumimos con bastante tranquilidad en relación a nuestro cuerpo, nos cuesta  más cuando se refiere nuestro cerebro. Todos somos conscientes que nuestro cuerpo no fue diseñado para pasar las horas que ahora empleamos sentados delante de un ordenador. La posición sentada ha ocasionado una epidemia de dolores de espalda y cuello que todos sobrellevamos con resignación y procuramos gestionar con una buena tabla de ejercicios y un buen fisioterapeuta. Si dejáramos que la selección natural actuase, nuestro cuerpo evolucionaría para dejar de sufrir esos molestos dolores, con un mejor reparto de pesos y soportes para la posición sentada y erguida. Pero eso ya no es probable que suceda.

Lo mismo pasa con nuestro cerebro. La ansiedad fue de las primeras enfermedades que se explicaron como una pésima adaptación de nuestro cerebro al mundo actual. Un cerebro diseñado con unas prioridades claras: sobrevivir a los depredadores, alimentarse y reproducirse presenta algunos problemas de adaptación en el mundo actual. Un mecanismo, la ansiedad, diseñado para maximizar la probabilidad de salvación ante circunstancias como el ataque de un león se convierte en una enfermedad en un mundo donde no hay leones con un síntoma, el estrés, que  hay que combatir. Como es difícil hacer evolucionar el cerebro para desactivar ese mecanismo, hemos de sobrellevarlo con conocimiento, y en ocasiones apoyo químico.

Esta evidencia, se vuelve más preocupante si empezamos a asumir que muchas de nuestras decisiones tienen poco de racionales. Hoy sabemos que el cerebro cuenta con numerosos sesgos diseñados para tomar decisiones rápidamente en situaciones que nuestro cerebro identificó a lo largo de generaciones como peligrosas. La lista es muy larga, pero algunos son sorprendentes. El sesgo de disponibilidad nos dice que priorizamos el conocimiento que tenemos más fácilmente disponible y lo extrapolamos para crear un concepto general. Por eso las noticias recientes y de impacto siempre tienden a transmitirnos una impresión falsa del a realidad porque las generalizamos fácilmente lo que no siempre es correcto. Es solo un ejemplo de lo sesgos cognitivos que nos llevan a tomar decisiones de formas no siempre conscientes pero hay más:

  • El sesgo del arrastre, que nos lleva a adoptar la decisión de lo que suponemos quiere la mayoría.
  • El sesgo del encuadre, que nos lleva a conclusiones diferentes según se presente la información.
  • El sesgo de la confirmación, que nos lleva a buscar siempre  datos o noticias que avalen nuestras creencias y despreciar los que las pongan en duda.
  • El sesgo del coste hundido, de manera que una vez invertido un coste, monetario o emocional en algo nos cuesta mucho cambiar de opinión.
  • El sesgo de la retrospectiva, que tiende a hacernos creer que algo que ha ocurrido nosotros lo habíamos ya previsto, cambiando nuestro recuerdo.
  • El sesgo del anclaje, que da mucha importancia a la primera información que recibimos (el ancla).

Todos estos, y muchos otros, favorecieron durante miles de años la supervivencia de la especie humana transmitiendo tranquilidad, favoreciendo la rápida reacción ante las amenazas, generando cohesión en la comunidad o la tribu, y favoreciendo la toma de decisiones rápidas para evitar el peligro.

El problema es que estos sesgos que nos han ayudado durante miles de años, ahora plantean nuevos riesgos a la democracia liberal. Lo que ha cambiado es la irrupción de tecnologías que permiten utilizarlos para manipular la decisión de los votantes de forma no solo individualizada sino también masiva. Lo que el marketing lleva tiempo aplicando a nuestras decisiones de compra ahora se ha iniciado su aplicación intensa en el ámbito político para nuestras decisiones de voto. Las fake news, son solo el inicio de un fenómeno que debería empezar a preocuparnos.

Algunos empiezan, como tantas otras veces, a cuestionar la democracia liberal. Pero quizás, como hemos hecho asumiendo que nuestro cuerpo no está preparado para la vida actual, y tenemos que “ayudarle”, no estaría mal empezar por asumir que nuestro cerebro tampoco está bien preparado para nuestro entorno actual, y necesita ayuda. Ayudarle especialmente para poder ser consciente del extraordinario esfuerzo de manipulación de nuestras decisiones a través de la tecnología que podemos esperar en los próximos años. Seguiremos hablando sobre este desafío.

 

La compra pública innovadora (II): un ejemplo concreto en el canal de Isabel II

Por Vanessa Canelo, Antonio Lastra y  Jaime Flores.

Canal de Isabel II ha incoado el 31 de mayo de 2018[5] un procedimiento de CPP diseñado ad hoc para la adjudicación del contrato nº 279/2017, de “Servicios de Investigación y Desarrollo de un sistema innovador de inspección de galerías y colectores visitables mediante drones”. Mediante este contrato, cuyo objeto es el diseño, fabricación y validación de un dron autónomo y autoguiado de utilización en la inspección del alcantarillado visitable y otro tipo de galerías asociadas al ciclo integral del agua,Canal de Isabel II pretende solventar el problema existente en una gran parte de las galerías y colectores de la red de alcantarillado que gestiona mediante una solución innovadora. Canal de Isabel II gestiona más de 2.000 kilómetros de colectores visitables en la red de alcantarillado de la Comunidad de Madrid. Los más pequeños tienen una altura de 1,7 metros de alto, y su cota más baja en la red puede alcanzar una profundidad de 25 metros, lo que dificulta la capacidad de maniobra en el desarrollo de las funciones de cualquier operario. En esta red de alcantarillado, además, se acumulan sustancias que en grandes cantidades acarrean riesgo de salud para los operarios, además de un ambiente corrosivo para los instrumentos de medida e instalaciones eléctricas necesarias en el colector.

La solución que se buscadebe contemplar los siguientes aspectos fundamentales que se desarrollan en detalle en el Pliego de Prescripciones Técnicas del procedimiento:

  • Enriquecimiento y optimización de la toma de datos de la red inspeccionada. Hasta ahora los que acceden a la red para recoger información son los vigilantes. El apoyo de los drones a esta labor de inspección proporcionará una toma de datos más exhaustiva puesto que serán recogidos durante todo su recorrido. Posteriormente toda la información será analizada en gabinete bajo unos criterios de detección de anomalías más homogéneos. Mediante inspecciones periódicas, se tendrá información valiosa sobre la evolución de la red, y el alcance de los problemas que, en su caso, sean detectados.

 

  • El dron permitirá optimizar los recursos de personal y la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo, minimizando la posibilidad de siniestros en ambientes potencialmente peligrosos como el interior de los colectores visitables.

 

  • La operativa de grabación a través de drones supondrá también una disminución de gastos puesto que libera parte del personal de inspección de visitables para otras tareas y optimiza, a través de la grabación en video, las tareas de planificación de actuaciones.

 

La propuesta de utilización de drones autoguiados para la inspección de espacios confinados a gran profundidad es pionera e innovadora. De los diferentes estudios realizados previamente por parte de Canal de Isabel II se considera que las tecnologías más avanzadas que permitirían cubrir con éxito el objeto del contrato se encuentran entre los TRL 4 (Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio), y que se podría esperar que, a través de un proceso de I+D, se alcance un grado de TRL 7 (Demostración de sistema o prototipo en un entorno real). A mayor abundamiento, se ha podido establecer que podrían existir diferentes combinaciones tecnológicas que alcanzarían los objetivos esperados, por lo que la CPP es una herramienta adecuada para la resolución del reto.

En este sentido, el objeto del contrato se refiere exclusivamente a actividades de I+D que abarcan desde la exploración y diseño de soluciones hasta la creación de prototipos funcionales en un entorno real cumpliendo unas condiciones de calidad aceptables y que cubran las especificaciones técnicas previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del procedimiento.

Al objeto de desarrollar varias soluciones de forma simultánea, de forma que se maximicen las probabilidades de éxito, y de conformidad con las recomendaciones de la Guía 2.0 para la compra pública de innovación, el procedimiento de CPP se ha dividido en fases, con sus correspondientes evaluaciones de carácter eliminatorio de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que están relacionados con el objeto del contrato:

  • Fase 0 (Convocatoria y selección de propuestas)

 

En esta Fase se seleccionarán aun máximo de cinco (5) empresas, por orden de puntuación obtenida, y se invitará a dichas empresas para participar en la Fase 1 (Exploración de soluciones).

  • Fase 1 (Exploración de soluciones)

 

Las empresas cuyas ofertas hayan sido seleccionadas en la fase anterior desarrollarán sus diseños y propuestas técnicas durante un plazo máximo de 3 meses. El resultado será un proyecto detallado que definirá la solución propuesta (el Prototipo).

En esta Fase se seleccionarán hasta un máximo de tres (3) prototipos, correspondientes a tres empresas, seleccionados por orden de puntuación, invitándose a dichas empresas para participar en la Fase 2 (Construcción de Prototipos Funcionales).

  • Fase 2 (Construcción de Prototipos Funcionales)

 

En esta fase, las empresas seleccionadas en la fase anterior deberán desarrollar y construir los correspondientes “Prototipos Funcionales”, realizándose las oportunas “pruebas en entornos controlados” o simulados, en un plazo máximo de 9 meses.

En esta fase se seleccionarán hasta un máximo de dos (2) Prototipos Funcionales, correspondientes a dos empresas, seleccionadas por orden de puntuación, invitándose a dichas empresas a participar en la Fase 3 (Estudio y análisis de viabilidad de las soluciones).

  • Fase 3 (Estudio y análisis de viabilidad de las soluciones)

 

En esta fase, los 2 “prototipos funcionales” seleccionados serán mejorados y se construirá su diseño definitivo, “Prototipo definitivo”, y se probará su funcionamiento en “entorno real” según sus características, en un plazo máximo de 6 meses.

En esta fase se seleccionará, en base a los resultados obtenidos en las pruebas en entorno real, cuál de los dos prototipos obtiene la mayor puntuación.

Las empresas que hayan participado en lasFases 1, 2 y 3 recibirán una remuneración consistente en el importe que hubieran ofertado para cadafase, sin superar el importe máximo establecido en cada una de ellas.

Canal de Isabel II podrá adquirir de la empresa cuyo prototipo definitivo resulte mejor valorado en la Fase 3, hasta dos unidades del dron final diseñado, a un precio que será el resultado de sumar al precio de mercado de los componentes, un 15% adicional. Canal de Isabel II se reserva el derecho de optar por no comprar ninguna unidad si así lo considera oportuno.

Los términos “proyecto detallado”, “prototipo funcional”, “entorno controlado”, “prototipo definitivo” y “entorno real” se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El procedimiento de CPP referido al contrato nº 279/2017, de “Servicios de Investigación y Desarrollo de un sistema innovador de inspección de galerías y colectores visitables mediante drones”, si bien se refiere a una actividad con el código CPV[6]73100000-3 (Servicio de investigación y desarrollo experimental), no cumple con ninguna de las dos condiciones previstas en los apartados a) y b) del citado artículo 8 LCSP, por lo que está excluido de la LCSP:

  1. Tanto los riesgos y beneficios del contrato, como los derechos de propiedad intelectual e industrial de los prototipos diseñados y desarrollados en ejecución del mismo, se compartirán con la empresa adjudicataria, debiendo ésta mencionar a Canal de Isabel II en el registro de la marca y/o logo del producto final producido en ejecución del contrato. Se incluye una disposición de devolución (call-back provision) que Canal de Isabel II únicamente invocaría en caso de que el adjudicatario no proceda a la explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el plazo máximo de cinco años, o si los mismos son utilizados en detrimento del interés público.

 

  1. El servicio objeto del contrato no se remunera íntegramente por el poder adjudicador, en particular, la totalidad de las horas de trabajo de los recursos humanos de ingeniería necesarias para el diseño y desarrollo del dron autónomo y autoguiado.

 

Innovación en la contratación pública (I). La compra pública precomercial

Por Vanessa Canelo,  Antonio Lastra y Jaime Flores Cabeza, del canal de Isabel II.

La Compra Pública de Innovación (en adelante, “CPI”) es un instrumento para fomentar la innovación desdela compra y/o puesta en práctica de soluciones innovadoras por parte de las Administraciones Públicas, así como del resto de entes, organismos y sociedades del sector público. Es especialmente interesante porque plantea la participación activa del sector público, junto con los operadores de mercado, en la búsqueda y desarrollo de soluciones innovadoras, o actuando como primer cliente de tecnologías nuevas o mejoradas, sin utilizar la herramienta de las subvenciones.

Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el preámbulo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de Desindexación de la Economía Española, la contratación pública supone aproximadamente el 20% del Producto Interior Bruto, y a nivel de la Unión Europea, la Comisióntambién estima un valor total de la contratación pública de aproximadamente el 19% del Producto Interior Brutoeuropeo[1]-, no es de extrañar que, desde el legislador comunitario hasta los niveles legislativos nacionales, se haya apostado por utilizar la CPI para fomentar -en algunos casos, hacer despegar-, el (necesario) viraje hacia la innovación en los modelos económicos de los estados miembros de la Unión Europea.

Este post pretende dar unas pinceladas muy (muy) generales de lo que es la CPI y su marco jurídico, poniendo como ejemplo un procedimiento de una de las modalidades de CPI, incoado por Canal de Isabel II, S.A. (en adelante, “Canal de Isabel II”), cuya convocatoria se encuentra en este momento publicada en su perfil de contratante[2], por lo que los pliegos de dicho procedimiento se encuentran a disposición pública.

El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ya contemplaba dos de las tres modalidades de CPI que vamos a desarrollar. En particular, la Compra Pública de Tecnología Innovadora (en adelante por sus siglas, “CPTI”), y la Compra Pública Precomercial en su artículo 4.1.r) (en adelante por sus siglas, “CPP”).

Las nuevas Directivas europeas sobre contratación pública aprobadas el 26 de febrero de 2014: la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE, y la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; han incorporado la innovación como una política pública al mismo nivel al que sitúan la social y la medioambiental. Así, la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública, establece que las especificaciones técnicas deben definirse en términos de requisitos de rendimiento y exigencias funcionales (artículo 42), dispone que los criterios de valoración para determinar cual es la oferta económicamente más ventajosa deben incluir, por ejemplo, características sociales, medioambientales e innovadoras (artículo 67.2), y asimismo prevé la CPP en su articulado, e introduce en su artículo 31 un nuevo procedimiento de contratación pública de innovación, la “Asociación para la Innovación”.

El 9 de marzo de este año entró en vigor la ley nacional que ha transpuesto las Directivas 2014/24/UE, sobre contratación pública y la 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión: la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, “LCSP”).

Sin extendernos demasiado en todas las referencias a la innovación que la LCSP contiene desde su Preámbulo V (“Se incluyen en los contratos públicos consideraciones de tipo social, medioambiental y de innovación y desarrollo”), durante todas las fases de la licitación, en general y de forma no exhaustiva, se mencionan las siguientes:

  • Artículos 126 Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas (especificaciones técnicas en términos de requisitos de rendimiento o exigencias funcionales), y 127 Etiquetas (etiquetas o certificados que no restrinjan la innovación).

 

  • Artículo 145 Requisitos y clases de criterios de adjudicación del contrato (pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio; criterios cualitativos como la calidad, incluido el valor técnico, características innovadoras; aplicar más de un criterio cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas, o en contratos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja, entre otros).

Asimismo, la LCSP aborda las tres modalidades de CPI:

  • Artículo 8 Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación. Referido a la CPP, a la que excluye de los contratos sujetos a la LCSP, excepto que se cumplan una serie de condiciones. La CPP si bien queda excluida de la LCSP, se sujeta a los principios generales de la misma. El objeto de la CPPse ciñe exclusivamente a actividades de I+D+i, en relación con la búsqueda de una solución que no exista en el mercado, y que debe contar con un grado TRL[3] inferior a 7.

 

  • Artículos 177-182 Procedimiento de asociación para la innovación. Procedimiento para el desarrollo de productos, servicios u obras innovadoras aún no disponibles en el mercado, y la compra ulterior del producto resultante, siempre que corresponda a los niveles de rendimiento y costes máximos acordados según criterios objetivos. El valor de los productos o servicios no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo. En este caso debe preverse una fase de I+D (con subfases propias) y otra de ejecución (dos grandes etapas).

 

  • En relación a la CPTI, ésta queda sujeta a la LCSP y puede emplearse para cualquier tipo de contrato (obras, servicios o suministros), y mediante cualquiera de los procedimientos de licitación previstos en la misma, por ejemplo el abierto: artículo 156 y ss. Procedimiento abierto, y artículo 159 Procedimiento abierto simplificado, o procedimientos restringidos o negociados: Artículos 160-165, y Artículo 167 Procedimiento de licitación con negociación (y con publicidad), siempre que la obra, bien o servicio exista en el momento de la licitación únicamente como prototipo, o requiera el desarrollo de tecnología nueva o mejorada, pero pueda desarrollarse en un tiempo razonable. No hay I+D y generalmente, el objetivo es que el comprador del sector público actúe como primer cliente que prueba la solución, o cliente de referencia.

A los efectos de orientar a las Administraciones Públicas y demás organismos del sector público en la utilización de la CPI, así como de impulsar el uso de dicho instrumento, el Ministerio de Economía y Competitividad publicó en 2011 la Guía de la compra pública innovadora.

A partir de la entrada en vigor de las mencionadas Directivas de 2014, y con la experiencia acumulada con el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dicho Ministerio actualizó esta guía en 2015 publicando la Guía 2.0 para la compra pública de innovación. En este documento se enfatiza la innovación como concepto esencial y no accesorio de otros, definiendo la innovación y el marco jurídico en el que debe utilizarse a efectos de la contratación pública, e incidiendo en las actuaciones que pueden favorecer la innovación (las consultas preliminares de mercado; la alerta temprana; la búsqueda de la mejor relación calidad-precio y no solamente del precio más bajo, proponiendo la consideración de las características innovadoras para conformar criterios técnicos de valoración; considerar la innovación para establecer condiciones especiales para la ejecución de los contratos; etc.), sin olvidar la necesidad de adaptar las licitaciones de forma que se favorezca el papel de las PYME por su  papel innovador en los mercados.

Pero además de lo anterior, la Guía 2.0 para la compra pública de innovación es todavía hoy un texto de referencia para las unidades de contratación en el sector público, por sus recomendaciones sobre el marco jurídico de las tres modalidades de procedimientos de CPI y sobre cómo abordar la incoación de cada una de ellas.[4]

Canal de Isabel II ha incoado el 31 de mayo de 2018[5] un procedimiento de CPP diseñado ad hoc para la adjudicación del contrato nº 279/2017, de “Servicios de Investigación y Desarrollo de un sistema innovador de inspección de galerías y colectores visitables mediante drones”. Mediante este contrato, cuyo objeto es el diseño, fabricación y validación de un dron autónomo y autoguiado de utilización en la inspección del alcantarillado visitable y otro tipo de galerías asociadas al ciclo integral del agua,Canal de Isabel II pretende solventar el problema existente en una gran parte de las galerías y colectores de la red de alcantarillado que gestiona mediante una solución innovadora. Canal de Isabel II gestiona más de 2.000 kilómetros de colectores visitables en la red de alcantarillado de la Comunidad de Madrid. Los más pequeños tienen una altura de 1,7 metros de alto, y su cota más baja en la red puede alcanzar una profundidad de 25 metros, lo que dificulta la capacidad de maniobra en el desarrollo de las funciones de cualquier operario. En esta red de alcantarillado, además, se acumulan sustancias que en grandes cantidades acarrean riesgo de salud para los operarios, además de un ambiente corrosivo para los instrumentos de medida e instalaciones eléctricas necesarias en el colector.

La solución que se buscadebe contemplar los siguientes aspectos fundamentales que se desarrollan en detalle en el Pliego de Prescripciones Técnicas del procedimiento:

  • Enriquecimiento y optimización de la toma de datos de la red inspeccionada. Hasta ahora los que acceden a la red para recoger información son los vigilantes. El apoyo de los drones a esta labor de inspección proporcionará una toma de datos más exhaustiva puesto que serán recogidos durante todo su recorrido. Posteriormente toda la información será analizada en gabinete bajo unos criterios de detección de anomalías más homogéneos. Mediante inspecciones periódicas, se tendrá información valiosa sobre la evolución de la red, y el alcance de los problemas que, en su caso, sean detectados.

 

  • El dron permitirá optimizar los recursos de personal y la mejora de las condiciones de seguridad en el trabajo, minimizando la posibilidad de siniestros en ambientes potencialmente peligrosos como el interior de los colectores visitables.

 

  • La operativa de grabación a través de drones supondrá también una disminución de gastos puesto que libera parte del personal de inspección de visitables para otras tareas y optimiza, a través de la grabación en video, las tareas de planificación de actuaciones.

 

La propuesta de utilización de drones autoguiados para la inspección de espacios confinados a gran profundidad es pionera e innovadora. De los diferentes estudios realizados previamente por parte de Canal de Isabel II se considera que las tecnologías más avanzadas que permitirían cubrir con éxito el objeto del contrato se encuentran entre los TRL 4 (Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio), y que se podría esperar que, a través de un proceso de I+D, se alcance un grado de TRL 7 (Demostración de sistema o prototipo en un entorno real). A mayor abundamiento, se ha podido establecer que podrían existir diferentes combinaciones tecnológicas que alcanzarían los objetivos esperados, por lo que la CPP es una herramienta adecuada para la resolución del reto.

En este sentido, el objeto del contrato se refiere exclusivamente a actividades de I+D que abarcan desde la exploración y diseño de soluciones hasta la creación de prototipos funcionales en un entorno real cumpliendo unas condiciones de calidad aceptables y que cubran las especificaciones técnicas previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas del procedimiento.

Al objeto de desarrollar varias soluciones de forma simultánea, de forma que se maximicen las probabilidades de éxito, y de conformidad con las recomendaciones de la Guía 2.0 para la compra pública de innovación, el procedimiento de CPP se ha dividido en fases, con sus correspondientes evaluaciones de carácter eliminatorio de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado 8 del Anexo I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que están relacionados con el objeto del contrato:

  • Fase 0 (Convocatoria y selección de propuestas)

 

En esta Fase se seleccionarán aun máximo de cinco (5) empresas, por orden de puntuación obtenida, y se invitará a dichas empresas para participar en la Fase 1 (Exploración de soluciones).

  • Fase 1 (Exploración de soluciones)

 

Las empresas cuyas ofertas hayan sido seleccionadas en la fase anterior desarrollarán sus diseños y propuestas técnicas durante un plazo máximo de 3 meses. El resultado será un proyecto detallado que definirá la solución propuesta (el Prototipo).

En esta Fase se seleccionarán hasta un máximo de tres (3) prototipos, correspondientes a tres empresas, seleccionados por orden de puntuación, invitándose a dichas empresas para participar en la Fase 2 (Construcción de Prototipos Funcionales).

  • Fase 2 (Construcción de Prototipos Funcionales)

 

En esta fase, las empresas seleccionadas en la fase anterior deberán desarrollar y construir los correspondientes “Prototipos Funcionales”, realizándose las oportunas “pruebas en entornos controlados” o simulados, en un plazo máximo de 9 meses.

En esta fase se seleccionarán hasta un máximo de dos (2) Prototipos Funcionales, correspondientes a dos empresas, seleccionadas por orden de puntuación, invitándose a dichas empresas a participar en la Fase 3 (Estudio y análisis de viabilidad de las soluciones).

  • Fase 3 (Estudio y análisis de viabilidad de las soluciones)

 

En esta fase, los 2 “prototipos funcionales” seleccionados serán mejorados y se construirá su diseño definitivo, “Prototipo definitivo”, y se probará su funcionamiento en “entorno real” según sus características, en un plazo máximo de 6 meses.

En esta fase se seleccionará, en base a los resultados obtenidos en las pruebas en entorno real, cuál de los dos prototipos obtiene la mayor puntuación.

Las empresas que hayan participado en lasFases 1, 2 y 3 recibirán una remuneración consistente en el importe que hubieran ofertado para cadafase, sin superar el importe máximo establecido en cada una de ellas.

Canal de Isabel II podrá adquirir de la empresa cuyo prototipo definitivo resulte mejor valorado en la Fase 3, hasta dos unidades del dron final diseñado, a un precio que será el resultado de sumar al precio de mercado de los componentes, un 15% adicional. Canal de Isabel II se reserva el derecho de optar por no comprar ninguna unidad si así lo considera oportuno.

Los términos “proyecto detallado”, “prototipo funcional”, “entorno controlado”, “prototipo definitivo” y “entorno real” se definen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

El procedimiento de CPP referido al contrato nº 279/2017, de “Servicios de Investigación y Desarrollo de un sistema innovador de inspección de galerías y colectores visitables mediante drones”, si bien se refiere a una actividad con el código CPV[6]73100000-3 (Servicio de investigación y desarrollo experimental), no cumple con ninguna de las dos condiciones previstas en los apartados a) y b) del citado artículo 8 LCSP, por lo que está excluido de la LCSP:

  1. Tanto los riesgos y beneficios del contrato, como los derechos de propiedad intelectual e industrial de los prototipos diseñados y desarrollados en ejecución del mismo, se compartirán con la empresa adjudicataria, debiendo ésta mencionar a Canal de Isabel II en el registro de la marca y/o logo del producto final producido en ejecución del contrato. Se incluye una disposición de devolución (call-back provision) que Canal de Isabel II únicamente invocaría en caso de que el adjudicatario no proceda a la explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial en el plazo máximo de cinco años, o si los mismos son utilizados en detrimento del interés público.

 

  1. El servicio objeto del contrato no se remunera íntegramente por el poder adjudicador, en particular, la totalidad de las horas de trabajo de los recursos humanos de ingeniería necesarias para el diseño y desarrollo del dron autónomo y autoguiado.

 

 

 

Antonio Lastra de la Rubia

Coordinador de Innovación de red

Subdirección de I+D+i de Canal de Isabel II

 

Jaime Flores Cabeza

Responsable de Investigación e Innovación

Subdirección de I+D+i deCanal de Isabel II

[1] Comisión Europea (2011). Indicadores de contratación pública 2010.

[2] Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en www.madrid.org

[3]TRL, TechnologyReadinessLevels.

[4] El Ayuntamiento de Madrid ha publicado recientemente una completa recopilación de recomendaciones sobre CPI, la Guía de Contratación pública de Innovación del Ayuntamiento de Madrid

[5]Se han publicado la convocatoria y los pliegos del procedimiento en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

[6]CommonProcurementVocabulary. Sistema de clasificación único de actividades económicas aplicable a la contratación pública en la Unión Europea, conforme al Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007.

El escándalo de Cambridge Analytica y la necesaria regulación de las GAFA

“El Brexit no habría sucedido sin Cambridge Analytica” declaró Christopher Wylie, ex directivo de Cambridge Analytica en relación al reciente incidente con Facebook (aquí).

Facebook es, permítaseme la analogía, la plaza central, la plaza central de la aldea global. Y como en los pueblos, solo hay una plaza central con ayuntamiento e iglesia. Es cierto que hay otras plazas, otras plazas que no son la plaza central así, hay plaza de fotografía (Instagram), plaza profesional (Linkedin), plaza de 140 x 2 caracteres (Twitter), etc. Pero solo hay una plaza generalista, en definitiva Facebook es un monopolio natural. Es inconcebible que surja otra iniciativa que compita frontalmente con Facebook. Las barreras de entada son infranqueables.

Y en cuanto a Google cabe preguntarse ¿que sucedió con Terra.com, Altavista, Exite, Infoseek, Alltheweb, etc.? ¿Qué está pasando con Yahoo? Sí, existen otros motores, pero no son el buscador central. Operar con Google es obligado, no es opcional. Google ha devenido en un monopolio natural.

Estamos transitando a trompicones de lo analógico a lo digital y en este proceso nos vamos enterando de cesiones masivas de datos, de encauzamientos de decisiones políticas y de la creación de inmensos monopolios. Las grandes redes sociales saben más de nosotros que nosotros mismos mediante los likes y corazones. Esta transmisión y concentración de conocimiento masivo, está cuestionando los cimientos del sistema democrático, del capitalismo y de la meritocracia como se ha visto en el caso de Cambridge Analytica. Ello con el agravante que el desarrollo de las tecnologías es exponencial, mientras que el desarrollo de la normativa es aritmético, en el mejor de los casos. Es decir que se llega tarde, muy tarde, en cualquier caso.

Sea un derecho imperfecto, precipitado o parcial, pero se deben de regular las grandes redes sociales. No, no es libre mercado y meritocracia el desarrollo de estas sociedades. Estamos transitando a otra dimensión, la dimensión digital que cambia nuestro entorno, pero que no debe cambiar nuestros principios.

Por ello, hago las siguientes reflexiones y preguntas:

  1. Debe permitirse operar pagando por el servicio de Facebook y Google con dinero y no con datos personales como actualmente.
  2. Debe informarse a los usuarios a cuanto dinero equivalen los datos cedidos, cuanto ganan estas sociedades con nuestros datos.
  3. Me pregunto ¿se debe permitir pagar con datos personales? ¿cualquier tipo de datos? ¿A cualquiera?
  4. ¿Que normativa tiene/ debe regir esta nueva moneda universal sin banco central emisor?
  5. Debe de informarse de manera más sencilla al consumidor.
  6. Debe abordarse la competencia (aquí algunas ideas de ello).
  7. Debe existir una institución que vele por los derechos de los usuarios y las instituciones que tanto han costado construir. Pero, sobre todo, que anticipe los grandes cambios que se avecinan.

Antes de la Segunda Guerra Mundial IBM vendía tecnología a la Alemania Nazi. Hitler apreciaba tanto esta relación que condecoró al presidente de IBM Thomas J. Watson. Declarada la guerra, en  1940, el presidente de IBM devolvió al régimen Nazi una medalla y publicó un solemne artículo en el New York Times. Sin embargo el Sr. Watson calló que la sociedad continuó vendiendo tecnología a la Alemania Nazi.

Me pregunto si no estamos ante la gestación de un too big to regulate de consecuencias impredecibles con las GAFAs: Google, Amazón, Facebook, Apple. La reciente comparecencia de Zuckerberg en el Senado de los Estados Unidos no indica un giro, por el contrario, se ancla en el mismo principio. Zuckerberg insiste en que la gente da sus datos voluntariamente.

El mundo de mañana: El salario universal en la era de la automatización

Comenzamos hoy una nueva sección en Hay Derecho dedicada (en homenaje a Stefan Zweig) al “mundo de mañana”. Agruparemos en esta sección los posts sobre las cuestiones que más pronto que tarde deberemos abordar como sociedad para que el desarrollo científico y tecnológico (lo que algunos denominan la Cuarta Revolución Industrial) del siglo XXI no nos coja por sorpresa usando conceptos  políticos, jurídicos y económicos del siglo XX.  Por esa razón queremos contribuir al debate público sobre algunos temas importantes tal y como el que abre nuestra serie: el salario universal en la era de la automatización.

El concepto de renta básica universal, o salario universal ha estado presente en el debate económico desde los años 80. La idea propugna otorgar una renta mínima a todas las personas, sin ningún otro condicionante, bajo la única premisa de ser ciudadano de un país.

Bajo esta definición solo el estado norteamericano de Alaska la tiene constituida desde el año 1982, financiada y asociada a los activos petrolíferos. Muchos otros países tienen rentas complementarias, en particular los países nórdicos, y muchos otros ayudas sociales.

En España el debate volvió a retomar cierto protagonismo tras su inclusión en el programa político con el que Podemos se presentó a las elecciones europeas en el año 2014[1]. El interés por el tema no ha hecho sino crecer en los últimos años. Países europeos como Holanda, Suiza o Finlandia lo han abordado en profundidad. También ha estado presente el debate en países como Canadá o México. En España, además de en los programas de Podemos, el debate ha mantenido una notable presencia en Cataluña[2].

El enfoque clásico aborda la propuesta como un mecanismo de lucha contra la pobreza, en aquellas sociedades cuya capacidad de generar riqueza, y cuyo nivel de bienestar debería permitirle erradicarla. En este enfoque, los elementos de debate suelen ser su coste, y si es este el mejor mecanismo para erradicar la pobreza.

La estimación de coste proporciona siempre un parámetro de contexto interesante. Para el caso español, las estimaciones oscilan entre los 163.000€ millones de euros y los 280.000 millones[3]. La cifra más alta corresponde a una renta universal equivalente al umbral de la pobreza (7.471 euros al año por adulto y 1.492 euros al año por menor de edad). De estas cantidades suele estimarse que una parte ya estaría cubierta si se deducen las muchas ayudas sociales que se suprimirían con la puesta en marcha de esta medida, al igual que el extraordinario coste burocrático que supone la gestión de estas ayudas. Algunas autores estiman en 92.000 millones la cifra que podría recuperarse, lo que dejaría el coste neto en alrededor de 187.000 millones de euros, lo que representa un 17,4% del PIB español. Otros autores realizan las estimaciones basados en la pensión mínima no contributiva (396 euros al mes, 4.775 euros al año), lo que reduce el coste neto a los 163.000 millones[4].

En un enfoque menos ambicioso, en que la renta no es universal sino complementaria para aquellas personas que viven por debajo del umbral de la pobreza. Este escenario estima un coste de 58.000 millones, y un potencial ahorro de 36.000 millones, lo que daría un coste neto de 22.000 millones (1,9%) del PIB. Entre estos dos escenarios, pueden analizarse rentas más o menos ambiciosas.

El debate sobre el coste y la viabilidad de su financiación suele concluir en un tono pesimista. Es inviable financiar una renta universal equivalente al umbral de la pobreza. Incluso la mayoría de los economistas tras los debates de los años 80, concluyeron que este modelo no era  el mejor, ni el mecanismo más eficiente para erradicar la pobreza.  Y entonces, ¿por qué ha vuelto a resurgir el debate?

La respuesta tenemos que buscarla en los procesos de automatización y digitalización que se están produciendo en las economías de todo el mundo. El debate sobre el impacto de estos procesos en el mercado del trabajo es el que ha vuelto a poner el foco sobre el debate de la renta universal. La diferencia es que ya no se plantea esta renta como un mecanismo para erradicar la pobreza, sino como un mecanismo para redistribuir la riqueza. Y es esta nueva perspectiva la que atrae de nuevo el interés.

Pocos discutirían que los salarios asociados al trabajo han sido el mejor mecanismo de redistribución de riqueza a lo largo de toda la historia económica. El acceso al trabajo y la mejora de los salarios han constituido los pilares del desarrollo no solo de las economías de mercado, sino también de las democracias liberales.

El proceso de automatización de los trabajos cuestiona los salarios como mecanismo de redistribución de la riqueza, y por tanto abre de nuevo el debate sobre la necesidad de buscar mecanismos alternativos.

Durante muchas décadas la utopía compartida de las democracias liberales ha sido el pleno empleo. La creación de empleo ocupa un lugar central en los programas electorales de todos los partidos políticos en todas las democracias liberales. La utopía de un trabajo para cada persona que lo desee constituye el motor de las políticas económicas de todos los gobiernos. La digitalización y la automatización vienen a cuestionar esta utopía compartida, y nos obligan a construir una nueva utopía sobre la base de un nuevo y amplio acuerdo social. Muchos autores empiezan a hablar de un nuevo contrato social[5].

El debate sobre si el proceso de digitalización destruirá empleo o por el contrario creará nuevos puestos de trabajo sigue abierto. En diversos artículos y estudios podemos encontrar afirmaciones muy pesimistas sobre el porcentaje de puestos de trabajo que pueden automatizarse en los próximos años[6], otros más optimistas, afirman que la automatización se centrará en tareas concretas, pero no reemplazará puestos de trabajo, sino que los complementará[7]. Pero incluso los más optimistas advierten que este proceso podría presionar a la baja todos los salarios.

Sea cual sea el resultado final de este proceso, lo que sí acumula evidencia es que estos procesos están afectando más a los trabajos que ocupan posiciones intermedias en la escala de valor. Tanto los trabajos de mayor valor y salario, como los trabajos de menor salario parecen, por diferentes razones, a salvo del proceso de automatización. Son los trabajos de valor intermedio los más expuestos. Esto no haría sino acentuar las tendencias hacia el crecimiento de la desigualdad en la evolución económica. Si son los puestos que soportan la existencia de la clase media los que están más expuestos, los efectos económicos y sociales van a requerir enfoques alternativos.

Al abordar  el análisis de la renta universal muchos autores están pensando no en un mecanismo de lucha contra la pobreza, sino en un mecanismo de redistribución de riqueza, y es por eso que merece un enfoque diferente. Las estimaciones sobre el coste son, sin duda, de los que obligan a afirmar que una medida de estas características, que supondría un 17% del PIB español es inviable. Pero si comparamos esta cantidad con el volumen de los salarios que pagan las empresas el debate adquiere otra perspectiva. Según la última estadística publicada por la agencia tributaria[8], las empresas españolas pagan alrededor de 337.000 millones de euros en salarios, y se llegaron a superar los 366.000 millones en el año 2008. La cuestión entonces se plantea de forma diferente: si las empresas pueden prescindir de sus trabajadores al poder automatizar sus procesos, y por tanto pueden prescindir de afrontar el pago de esos salarios, ¿cómo debe abordarse entonces la redistribución de la riqueza? ¿Se traducirá esta reducción en mayores beneficios para las empresas? ¿En mayores impuestos? ¿Es la renta universal una alternativa a los salarios? ¿Debería ser una solución temporal en el proceso de transición o permanente?

No hay respuesta sencilla. La digitalización es un proceso imparable, y podemos afirmar con convicción que los países ricos en el siglo XXI serán aquellos que la aborden con éxito. La respuesta no puede ser por tanto, como no lo fue durante la revolución industrial, frenar o ralentizar el proceso. Pero sería una imprudencia abordarlo sin considerar las consecuencias negativas que pueden surgir, y abrir debates serios sobre la mejor forma de afrontarlos. Actualmente aún hay muchos economistas del siglo XX que siguen analizando los desafíos del siglo XXI con las herramientas y los supuestos del siglo anterior. Los nuevos tiempos requieren mentes más abiertas.

El salario universal no es la única respuesta. Y hay otros debates asociados, como los ligados a la forma en que el trabajo dignifica a las personas y estructura la sociedad, o a la existencia de otros activos personales que podrían retribuirse, como serían los datos. Temas para otros artículos.

La historia de la humanidad se ha contado con muy diferentes enfoques y perspectivas. Uno no muy frecuente, pero muy pedagógico, es aquel que explica la historia como una secuencia de períodos en que se produce una acumulación de riqueza en muy pocas manos, seguida de un proceso revolucionario encaminado a mejorar la distribución de la riqueza, al que sigue de nuevo un nuevo ciclo de concentración de riqueza. Quizás en esta ocasión podamos aprender algunas cosas de la historia. No es seguro.

 

 

[1] http://www.elmundo.es/espana/2014/05/26/53830a6c268e3e28488b456c.html

[2] http://old.sinpermiso.info/articulos/ficheros/monograficoRBSP3.pdf

[3] https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2017/04/Renta_Basica_FIDE_20abr2017.pdf

[4] https://elpais.com/economia/2015/11/25/actualidad/1448466853_420916.html

[5] https://digitales.es/news/revolucion-tecnologica-y-fractura-del-contrato-social

[6] https://retina.elpais.com/retina/2017/04/11/tendencias/1491926694_103219.html

[7] https://www.socialeurope.eu/two-myths-automation

[8] http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Estadisticas/Publicaciones/sites/mercado/2016/jrubik2ce3abfbe65fe7db31c5df774152d3dc2971f7e0.html