Duplicidades y competencias impropias de los municipios: el ejemplo de Madrid

La Constitución no establece cuáles son las competencias de los municipios. Se limita a señalar que los mismos gozarán de autonomía para la gestión de sus “respectivos intereses” (137 CE) y que gozarán de medios suficientes para el desempeño de las “funciones” que la ley les atribuye (142 CE). Será la ley, por tanto, la que perfile cuáles son las competencias municipales. Y, singularmente una ley estatal -la Ley de Bases de Régimen Local- dado que la Constitución (art. 149.1.18) reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, lo que incluye a la Administración Local. 

Por su parte, la Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, LBRL), regula esta cuestión en los artículos 2 y 25 a 28, de una forma un tanto inconcreta pues tanto el artículo 2 como el 25 se remiten, a su vez, a la legislación sectorial -bien estatal, bien autonómica- reguladora de los distintos sectores de actividad. Así el art. 2 señala:

”Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción publica, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.”

 
El artículo 25 relaciona una serie de materias en las cuales la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas (según el sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución) deberá necesariamente atribuir competencias a los municipios. Dichas materias abarcan los más variados campos: entre otros, ordenación del tráfico, salud pública, urbanismo, medioambiente, suministro de agua y alumbrado público, recogida de residuos, educación, servicios sociales, turismo.

 
Pero dicho artículo, en el fondo, no concreta nada. Será la legislación, estatal o autonómica, de cada sector de actividad la que especifique -o no- la competencia municipal en cada materia y la amplitud e intensidad de la misma. Y si la materia está regulada por una ley autonómica, es probable que las respectivas leyes autonómicas de cada una de las CCAA regulen de manera distinta las competencias de los municipios incluidos en sus territorios. Así, sobre una misma materia, en unas CCAA los municipios podrán tener competencias más amplias que en otras CCAA.

 
El artículo 26 LBRL es el único que concreta algo más al señalar que:
Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas. En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes-equivalentes, además: parque público, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos. En los municipios con población superior a 20.000 habitantes-equivalentes, además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.”

 
Ocurre, sin embargo, que los municipios no prestan, en ocasiones, algunos de los servicios obligatorios que les exige el citado art. 26 LBRL (o los prestan de manera deficiente), y, sin embargo, destinan parte de su presupuesto a prestar servicios o realizar funciones que no vienen exigidas por la ley. Unas veces, estas competencias IMPROPIAS se prestan por rédito electoral (ahí está la Teoría de la Public Choice de Buchanan), otras por mera arbitrariedad.

 
Un análisis global de este problema exigiría contrastar los servicios que presta cada uno de los más de 8000 municipios españoles con la legislación sectorial de su respectiva Comunidad Autónoma y con la legislación básica del Estado. Hacerlo sería complicado. Baste como ejemplo el caso de la ciudad de Madrid, donde además de la legislación citada, rige otra Ley: La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que se refiere someramente a las competencias municipales en su título III.

 
Pues bien, del análisis conjunto de la legislación estatal y de las leyes autonómicas madrileñas pueden señalarse, entre las competencias impropias del Ayuntamiento de Madrid, las siguientes:

 
-Las relativas a la promoción y gestión de viviendas, así como a la intervención en el mercado del alquiler. Y ello porque no existe ninguna normativa estatal o autonómica que atribuya competencias específicas al municipio de Madrid en esas tres actividades. Además, existe una duplicidad de organismos destinados a hacer lo mismo. Por una parte el IVIMA de la Comunidad de Madrid, por otra la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo.

 
-En el ámbito de los servicios sociales, los municipios tienen competencias propias (sobre todo en el ámbito de la atención social primaria), pero del análisis de la Ley de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, de 2003, puede afirmarse que son competencias impropias del Ayuntamiento de Madrid las siguientes: la ayuda a domicilio para discapacitados, los centros municipales de atención a la discapacidad, los centros municipales de día y centros de mayores, las residencias municipales para personas mayores, la atención social a los inmigrantes.

 
-Los programas de cooperación al desarrollo, o las políticas de empleo, o la política turística, o los albergues juveniles municipales también son competencias impropias puesto que ni la legislación estatal ni la madrileña atribuyen esa competencia de manera específica al municipio.

 
-En el ámbito de la salud pública, las competencias municipales se centran en el control sanitario y en la prevención. Por tanto, son competencias impropias las relativas a la prestación de asistencia sanitaria pública puesto que ello compete a la Comunidad de Madrid, no a los municipios. Ello incluye, por ejemplo, la asistencia de urgencia que presta el SAMUR en todo aquello que excede de la protección civil, la actividad asistencial prestada en los diez centros municipales de atención a drogodependientes, y a la ciudadanía en general en otros veintitrés centros de salud municipales.

 
-En materia cultural, son competencias propias las bibliotecas o los museos municipales, pero son impropias -como reconocen las autoridades municipales- la realización de actividades culturales puesto que ninguna ley, estatal o madrileña, atribuye esa competencia al Ayuntamiento.

 
-En materia de desarrollo económico, son competencias municipales las relativas a la ordenación de los mercados, venta ambulante, y ferias. Pero son impropias todas las demás: el fomento de la economía de Madrid y las políticas de desarrollo empresarial, las subvenciones a emprendedores o a la internalización de empresas, así como las actividades de fomento de la innovación o la tecnología.

 
Como se ve, los municipios desarrollan actividades y gastan dinero público en campos donde la ley no les atribuye competencia alguna, generando en algunos casos duplicidades con los servicios prestados por otras Administraciones Públicas. Y ello, en muchas ocasiones, no tiene justificación suficiente, ni desde el punto de vista de la eficiencia en la prestación de los servicios ni de la racionalización del gasto.

 

 

¿Quiere ganar un buen sueldo? Pida un puesto de libre designación en el Ayuntamiento de Madrid

En el post de los cinco editores, ¿Por qué no hay Derecho? nos ofrecimos para dar publicidad a informaciones, sugerencias y denuncias de nuestros lectores, y un amable lector nos manda esta significativa convocatoria de puesto de trabajo del Ayuntamiento de Madrid.

Observen con interés el número 6: vocal asesor de un área delegada ,complemento específico de ¡más de 41.000 euros!  Requisitos para ser elegido  para el cargo:

–          Experiencia en asesoramiento jurídico y técnico a órganos superiores, directivos y colegiados.

–          Experiencia en labores de coordinación entre órganos políticos y administrativos.

–          Conocimientos sobre organización y competencias de las    distintas Administraciones Públicas.

Requisitos vaporosos en los que puede encajar casi cualquiera, y sobre todo en los que probablemente ya hay “alguien” que encaja.

En todo caso, no es el complemento específico llamativo, hay ofertados varios de más de 25.000 euros.  Se ofrecen cargos de “adjunto a departamento” o de “chófer de cargo electo” (?). La convocatoria está publicada en BOAM de 10 de julio, un día antes precisamente del anuncio de los nuevos recortes a los funcionarios públicos, como nos recuerda nuestro amigo

Para que se hagan una idea, según esta noticia,http://www.asoc-abogadosdelestado.es/detalle.php?id=37 el complemento específico para un Abogado del Estado-Jefe es o era en el año 2005 (pero no habrán subido mucho) de un poco más de 26.000 euros. Lo decimos no porque una de nuestra coeditora sea Abogado del Estado sino porque se supone que estos son los puestos de jurista con más responsabilidad en la Administración española.

Lo que es muy muy llamativo es la cuantía del complemento específico. Esto quiere decir que para un funcionario del Ayuntamiento hay que matar por conseguir este puesto. Es una cifra muy elevada, teniendo en cuenta la estructura del salario público  (EBEP) y la regulación de las retribuciones del Ayuntamiento de Madrid que en retribuciones básicas y de acuerdo con su página web, son:

 2. Personal funcionario.

 Las retribuciones a percibir, con efectos 1 de junio de 2010, por el personal funcionario serán las siguientes:

2.1. Las retribuciones básicas, excluidas las pagas extraordinarias, en concepto de sueldo y trienios que corresponden al Grupo o Subgrupo en que se halle clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes:

 

Grupo/Subgrupo Ley 7/2007

Sueldo

Euros

Trienios

Euros

A1

13.308,60

511,80

A2

11.507,76

417,24

B

10.059,24

366,24

C1

8.640,24

315,72

C2

7.191,00

214,80

E (Ley 30/1984) y Agrupaciones

Profesionales (Ley 7/2007)

6.581,64

161,64

 

No se trata por nuestra parte de poner el foco exclusivamente en el Ayuntamiento de Madrid, sabemos por supuesto que ha de haber muchos más ejemplos y más escandalosos (y convocatorias de puestos de trabajo perfectamente razonables y necesarias) pero hemos escogido éste, a sugerencia de nuestro informante, porque nos parece  sintomático de la  gran desconexión que se advierte entre los políticos y la sociedad;  se piden, se exigen, esfuerzos enormes a los funcionarios y a la ciudadanía en general, y al mismo tiempo se convocan once puestos de trabajo para adjudicar a dedo, que mucho nos tememos que son completamente innecesarios desde el punto de vista de la eficiencia en estos momentos (que es lo único que debería importarnos a todos) y que van a tener un coste anual de más de 230.000 euros de sueldos.

Valor de Ley. Nuestros políticos y el largo plazo.

Uno de los (muchos) parecidos entre el partido hoy gobernante y el anterior es esa fe casi supersticiosa en que los problemas se resuelven promulgando Leyes (o Decretos Leyes). Claro es que si los socialistas legislaban sobre los derechos del gran simio o la represión del lenguaje presuntamente machista, éstos parecen más preocupados por cuadrar cuentas, que ya es un avance. Pero ambos parecen considerar que lo que de verdad importa es alumbrar una ley para cada problema. Que se acierte en atacar la raíz de los problemas, establecer mecanismos eficientes de resolución o incluso asegurarse de que la norma se va a ejecutar y cumplir parece no tener para ellos tanta importancia.

 

Si vemos algunas noticias recientes, no resulta difícil relacionarlas y sacar algunas conclusiones. El lunes leo que la generalidad de los ayuntamientos van a afrontar el problema de sus déficit, a lo que les obliga la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, no con ajustes en el gasto corriente sino con subidas de impuestos. Y el martes, que España ya está en el “top five” de países con impuestos más altos  de la UE. Al parecer, sólo Bélgica, Francia, Dinamarca y Suecia nos superan… por ahora. Y si esa fiscalidad “sueca” se traduce en excelentes servicios públicos en esos países ¿Qué está obteniendo a cambio el sufrido contribuyente español?

 

Durante años ha sido evidente el disparate de que los ayuntamientos estuvieran usando unos ingresos extraordinarios y necesariamente sujetos a caducidad, los derivados del proceso urbanizador del boom inmobiliario, para engordar con organismos, personal y servicios que suponían gasto corriente indefinido. Supongo que esa evidencia tampoco se ocultaba a generalidad de la clase política. Sin embargo, con manifiesta irresponsabilidad, decidieron que sólo importaba el corto plazo y ganar elecciones. Por toda la geografía española los alcaldes se habían acostumbrado a ser como los Reyes Magos de las cabalgatas, repartiendo caramelos a discreción en forma de empleos, servicios y regalías, mientras recibían aclamaciones. Sin recibir por ello el más mínimo reproche por parte de los líderes nacionales de sus partidos. La cosa, al parecer, ni ocupaba ni  preocupaba a la clase política nacional. ¿Recuerdan ustedes si ello fue alguna vez objeto de un debate parlamentario de la entidad que el problema merecía?

 

Recuerdo haber pensado que la única forma de afrontar esa patología cuando el problema se manifestara en toda su crudeza iba a ser un duro régimen de adelgazamiento, una fase de dificultades para perder toda la grasa sobrante acumulada. Los Reyes Magos, empapados por un baño de realidad, tendrían que bajarse de sus camellos para quitar a los niños sus caramelos, y cambiar las aclamaciones por abucheos. Pero tal pronóstico ha resultado no solo optimista, sino una auténtica ingenuidad: la gravísima situación no ha vuelto a nuestros políticos locales más responsables.

 

Si algún alcalde estuviera enfrentándose de verdad al problema, al futuro a largo plazo y, en definitiva, a una planificación de un bienestar duradero de sus vecinos, tendría que haber agarrado el toro por los cuernos y estar enfrentándose a la cólera de los inevitables damnificados. A pintadas y protestas de mucha gente a la que necesariamente va a costar admitir que no pueden seguir subsistiendo del presupuesto o favoreciéndose de servicios que ya no se pueden pagar.

 

En vez de eso, que les resulta sin duda incómodo, nuestros próceres locales han decidido seguir cargando con la grasa a costa de subir los impuestos, hasta que el cuerpo (electoral) aguante. Una huída hacia adelante hasta que la realidad se les caiga encima con todo su rigor. Y a nosotros también.

 

Desde un blog jurídico como éste, ante esta al parecer inevitable deriva de la clase política local y la inexistencia de incentivos correctores, podemos echar de menos normas que hubieran prohibido, por ejemplo, destinar los ingresos municipales extraordinarios a gastos corrientes, o a inversiones que exigieran tales gastos corrientes en el largo plazo. Tal regla sería todavía bienvenida, a pesar de que el mal esté ya hecho y vayan a pasar muchos años antes de que esos ingresos extraordinarios se vuelvan a ver. Pero en su día contra una iniciativa así hubieran clamado sin duda algunos defensores de la sacrosanta autonomía municipal, como hay quien todavía clama contra cualquier intento de disciplinar el gasto regional, aunque cada vez menos porque algo de vergüenza ya les debe estar dando. Pero en cualquier caso, como conocemos el percal y vamos siendo viejos, pocas dudas tenemos de que tales limitaciones, como otras de la Ley Reguladora de Haciendas Locales  se habrían incumplido con pocas consecuencias. Que ya sabemos que las leyes aquí no rigen igual para contribuyentes y contribuidos.

 

En cualquier caso, nuestros dirigentes nacionales siguen ignorando el problema. Al parecer, todo va a ser resuelto por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria por el simple hecho de existir. Pero ¿Alguien se cree que vayan a aplicarse las sanciones previstas contra ayuntamientos incumplidores?

 

No es de extrañar que el Gobierno nacional se comporte así cuando está haciendo exactamente lo mismo en su ámbito de responsabilidad. Nuestro equipo de gobierno todavía no ha sido capaz de sacar conclusiones del impresionante aumento de la prima de riesgo desde que el proyecto de presupuestos optó por el ajuste por vía de subir impuestos y de recortar inversión e investigación, es decir, de cercenar el crecimiento futuro, y todo para no tener que recortar gastos corrientes. Es decir, para no tener que enfrentarse a protestas incómodas. Sostenella y no enmendalla, el proyecto sigue su curso sin que se haya tocado una coma. Desperdicia así, de nuevo, el camino del sacrificio hoy y la esperanza para mañana, que la mayoría de la población estaría dispuesta a comprender, sobre todo si alguien desde el Gobierno se toma la molestia de explicarlo.

 

Como bien nos explica Jesús Sánchez Quiñones aquí, el problema ya no es la reducción del déficit para el año que viene, sino que el plan de reducción ha de seguir al menos hasta el 2012, y no sólo ya no van a poder hacerse esos recortes fáciles en inversión, porque no va a quedar nada que recortar, sino que con ellos se cierran también caminos de futuro. Como bien dice este autor, “Si España quiere cumplir su Programa de Estabilidad 2012–2015 inevitablemente tiene que redimensionar el sector público y aplicar reformas profundas de la Administración. No es cuestión de pequeños ajustes, sino de cambios radicales, incluso en la estructura actual del Estado”. Y de eso, por ahora, nada de nada

 

Con tan pobres mimbres, sin embargo, Guindos tiene la desfachatez de acudir a Europa a implorar ayuda del BCE con el argumento de que el Gobierno ya ha hecho “todas las reformas” y ahora le toca a los europeos ayudar. Cuando esa reforma fundamental, la de las administraciones públicas, ni ha comenzado. ¿O conocen ustedes a muchos organismos públicos desmantelados y empleados de los mismos despedidos?

 

Pero para vender esa burra nuestros dirigentes tienen un grave problema de credibilidad. A los centroeuropeos ya les han engañado los griegos, y ahora es bastante más difícil. Leemos también hoy que Instituto IFO de Munich, uno de los think tank más influyentes de la Unión Europea desaconseja cualquier tipo de ayudas, sea vía compras por el BCE, sea a través de los Eurobonos. Consideran con buenos motivos que “sólo una política restrictiva de rescate dará a los países más endeudados incentivos para reducir su gasto público y mejorará su competitividad a través de los precios y de los salarios”.

 

De hecho, esa presión que los acreedores externos y los líderes europeos pueden ejercer sobre los responsables políticos españoles es casi la única esperanza de reformas verdaderas. Y lo que ha provocado las escasas que hasta la fecha se han dado, como la laboral. Cito un artículo de McCoy en El Confidencial: “La única manera que los ‘rescatadores’ tienen de presionar para que esto ocurra es dejando que se hunda nuestra renta fija soberana, negando cualquier auxilio por el camino. Encarecer la financiación para provocar una reacción. Ahí fuera entienden mal la manera en que nuestros gobernantes se empeñan en llevar a España al matadero. El porqué, sabiendo lo que tienen que hacer, no lo hacen. Su facilidad para defraudar expectativas sistemáticamente y quedarse cortos. Su incapacidad de comprender que la tolerancia a la frustración de los ciudadanos tiene un límite. El tiempo les ha demostrado que solo llevando a profesionales de la política, como los que rigen nuestro destino, a situaciones extremas pueden extraer de ellos un deje de estadistas, un atisbo de algo que sea duradero y vaya más allá de la siguiente elección. Desgraciadamente son los mayores acreedores de nuestro país, están en su derecho. Lo triste es que, como a los peores morosos, nos tengan que apretar así. ¿No creen?”

 

Lo verdaderamente sorprendente es que todas estas cuestiones están absolutamente ausentes del debate político de nuestros partidos mayoritarios, no digamos ya de los nacionalistas. Parecen sentirse más cómodos discutiendo de sus problemas de cartón piedra, de espaldas a la realidad. No ya el muy largo plazo, sino toda esa montaña de problemas que amenazan a la vuelta de dos o tres años parecen no existir. Si en algo pueden ponerse de acuerdo es en mantener su ficción a salvo de la realidad.

 

Hay, no obstante, ya algunas voces discordantes que advierten que “el Rey está desnudo”, y dónde están de verdad los problemas. No es de extrañar que los que quieren, como decía el Príncipe de Salina retratado por Lampedusa, cambiarlo todo para que todo siga igual se pongan nerviosos al escucharlos.

 

Señores, no se puede hacer tortilla sin romper les huevos. A ver si se enteran de una vez.

La Reykiavik-Castilleja de Guzmán Connection.

El otro día leí en el periódico que el ex primer ministro conservador de Islandia Geir H. Haarde,  ha sido acusado ante un tribunal especial de Reykiavik denegligencia grave” por no haber escuchado las advertencias que recibió sobre una inminente crisis de los principales bancos y no haber impedido el hundimiento del sistema bancario islandés en 2008, cuando tuvo que ser rescatado con dinero público a través de una masiva y casi completa nacionalización, y por no haber mantenido informados a sus propios ministros sobre el peso de los bancos en el conjunto de la economía islandesa, violando en definitiva la ley –que al parecer existe- sobre responsabilidad de los ministros. Todo ello le puede suponer una pena de multa y dos años en prisión.

Para uno que se dedica al Derecho privado, como yo, el tema de la responsabilidad está siempre presente: por ejemplo, es habitual advertir a los que constituyen una sociedad de capital que, aunque ciertamente los socios podrán disfrutar del privilegio de la limitación de su responsabilidad hasta el importe de lo aportado, los administradores de la misma, como gestores de patrimonios ajenos, sí pueden responder, con su propio patrimonio, “frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo”, con carácter solidario, en su caso, y sin que resulten exonerados por la circunstancia de que el acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general (art. 236 LSC). Pero es que además, conforme al artículo 172.3 de ley Concursal, los administradores o liquidadores, y quienes hayan tenido esta condición dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, si este es declarado culpable y se abre la fase de liquidación, podrán ser condenados a pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa. Es más, la demora de los administradores de la sociedad en la solicitud de la disolución o el concurso de la sociedad, cuando procedan, puede dar lugar a la responsabilidad personal y solidaria de las deudas sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución (art. 367 LSC).

Por eso me pregunto por qué esa responsabilidad que se exige a los que en la vida mercantil se ocupan de intereses de otro no es exigida igualmente a quienes, como los políticos y autoridades públicas que, por definición, manejan a gran escala los intereses de todos. ¿No sería justo que los políticos que han negado la crisis o no han tomado las medidas necesarias para evitar la bancarrota respondan con sus propios bienes del daño causado? ¿O los alcaldes que han dejado un pufo inasumible por los nuevos gobernantes? No, no me refiero a posibles responsabilidades penales por haber destruido información, por cohecho o cualquier otro delito. Me refiero al principio de responsabilidad patrimonial por el daño causado que recoge el artículo 1902 del Código civil.

Aunque no es mi especialidad, ya sé que conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de toda lesión que sufran, salvo fuerza mayor, si aquélla es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y si el daño es efectivo y evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art. 139). Pero esta regla no parece estar pensando en el supuesto que planteo y, de hecho, conforme al artículo 145, los particulares deben exigir directamente a la Administración pública correspondiente las indemnizaciones y luego esta ha de intentar recuperar la cantidad de la autoridad o funcionario correspondiente. Es decir, trata al perjudicado como un tercero y no como un socio que ha resultado dañado por el administrador de su sociedad. En definitiva, el perjudicado, en primera instancia, se paga a sí mismo porque paga el Estado y luego éste tiene que intentar recuperar. Pero en el caso planteado, los perjudicados lo somos todos y no vamos a pagar todos por los errores de nuestros administradores, confiando en que luego se recupere el dinero.

Se me ocurre que hubiera sido justo que en ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se hubiera incluido una regla similar a la que se establece en el artículo 36 de la constitución chilena: “los Ministros serán responsables individualmente de los actos que firmaren y solidariamente de los que suscribieren o acordaren con los otros Ministros”. Es verdad  que se corre el riesgo que este tipo de demandas puedan esta motivadas políticamente y que puedan empujar a una “política defensiva” en la que cada decisión este demorada por los informes y autorizaciones necesarias para evitar la responsabilidad de los que las adopten (véase  “Should ministers be indictable for bad decisions?” en el blog http://politicalreform.ie/). Pero ¿no es esto lo que les ocurre a los médicos, administradores de sociedades, notarios o, en definitiva, a cualquier persona en la vida civil?.

Y, aviso a navegantes, en la justicia empiezan a verse ya algunos atisbos de esta idea: mediante auto de 13 de julio de 2010, que me proporciona mi amigo el abogado Molina, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estableció que el alcalde de Castilleja de Guzmán (Sevilla) tendría que pagar las deudas que tenía contraídas el Ayuntamiento con una empresa en 30 días. Si no, el alcalde y el secretario del municipio estarían obligados a responder con multas coercitivas sobre sus propios bienes personales. Y hay algún caso parecido con el alcalde de Bollullos del Condado. Es cierto que no es que respondan personalmente de la deuda, sino que son multados por no atender a la resolución judicial, pero ya es algo.

Confianza y transparencia: las cosas de la edad y los números

El relevo en el gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha tras las elecciones del pasado 15 de Mayo han dado lugar a un espectáculo de enfrentamiento político por el estado de las cuentas autonómicas entre los dos partidos mayoritarios que no ha dejado en buen lugar a ninguno de ellos, y que nos lleva a plantear algunas reflexiones.

No queremos en este post volver a abordar el aspecto económico del impacto del déficit autonómico, que con tanta profusión se ha tratado en todos los periódicos económicos en las últimas semanas. Todo ellos han puesto especial énfasis en destacar que a pesar de su magnitud, la deuda autonómica representa menos de una cuarta parte de la deuda pública española, e incluso en el peor escenario de sorpresas “bajo las alfombras” tras los relevos de gobierno, su influencia en el peso total de la deuda no sería decisivo. Lo que queremos destacar es la tremenda perplejidad con la que se viven las sucesivas declaraciones de los responsables de economía, donde al ciudadano, ante la proliferación de cifras e interpretaciones, solo le queda preguntarse si realmente hay alguien en esos gobiernos que pueda proporcionar datos fiables sobre las cuentas autonómicas.

La importancia del rigor estadístico y contable

Esta reflexión inicial solo pretende poner sobre la mesa el debate sobre la importancia que para una sociedad democrática tiene el rigor estadístico y contable, y la credibilidad de los datos que gobiernos e instituciones públicas proporcionan a los ciudadanos.

Cuando en Enero del 2010 un demoledor informe de la Comisión Europea concluía que el gobierno griego falseaba sus estadísticas económicas, y que en los procedimientos de trabajo del Instituto Nacional de Estadística griego no existía “garantía de independencia, responsabilidad e integridad por parte de las autoridades responsables de las estadísticas” muchas cosas cambiaron en la percepción de los ciudadanos europeos. Año y medio después la situación de Grecia es bien conocida, y recobrar la confianza en un estado capaz de falsear los datos económicos básicos no va a resultar una tarea sencilla.

“Esto de los números es lo que tiene”, que es tan sencillo modificar una “simple cifra”, que cuando la realidad se resiste a cambiar, la tentación de en lugar de seguir esforzándose por cambiar la realidad, cambiar la cifra que la mide, es a veces “irresistible” para el poder político.

La desbordante imaginación para adaptar los datos

No es habitual que un estado democrático avanzado falsee de una forma burda estadísticas económicas básicas, pero entre falsear estadísticas, y matizar los resultados existe una amplia gama de grises en la que la capacidad de la imaginación no parece tener límites. Cambiar los criterios de la base estadística es uno de los mecanismos más populares. En el caso español, merecen destacarse, por la controversia que causaron, el cambio en el método del cálculo del IPC en el año 2002, coincidiendo con la llegada del euro, que produjo como resultado unos datos de inflación negativa en ese mes de Enero difíciles de “interpretar” para los ciudadanos. Quizás el caso reciente más controvertido sea el cambio de criterio al contabilizar el número de desempleados, para dejar fuera a aquellas personas que aún sin trabajo, estén asistiendo a un curso de formación. Es posible que todos estos ajustes sean perfectamente justificables y defendibles, pero sin duda crean un clima de pérdida de confianza que, a pesar de los réditos a corto plazo, no parece que en el actual escenario de desconfianza en los mercados internacionales resulte beneficioso para el país.

En este punto conviene también recordar que aunque muchas instituciones “tienen los mismos nombres”, sea instituto nacional de estadística, o tribunal de cuentas, o…, el ejemplo griego nos indica que el nombre no da el rigor y la profesionalidad, y que el instituto griego no era igual al, digamos el alemán o el español. En ese nivel de rigor y profesionalidad cuenta no solo la valía de las personas que trabajan en esas instituciones, sino también su capacidad e independencia para resistir las presiones políticas.

Lo que sucede en áreas tan sensibles como la económica puede extenderse a otros muchos sectores donde la publicación de los datos, produce a veces sorpresa, y muchas veces confusión. En un país como España, que ha vivido la mayor burbuja inmobiliaria de todas las economías europeas, sorprende la dificultad para conseguir estadísticas fiables de las casas construidas, del stock de casas vacías, o de la evolución de los precios de la vivienda. A pesar de los esfuerzos de la Secretaría de Estado de Vivienda, las discrepancias entre las cifras publicadas por diferentes fuentes no dejan de sorprender, y de restar credibilidad a las publicadas por el Ministerio de Fomento. La controversia sobre el stock de casas vacías es especialmente reveladora. Siempre hay causas para entender cifras tan dispares como la que estima el Banco de España (aquí) (entre 700.000 y 1,1 millones en el tercer trimestre de 2010) y las cifras del Ministerio de Fomento (inferior a 700.000 en las mismas fechas). Las causas pueden encontrarse en la metodología utilizada, en la forma de contabilizar ciertos tipos de transacciones como las autopromociones, o en causas similares. Pero en un país donde cualquier transacción ligada a una vivienda pasa por un notario y por la constitución de una escritura pública, que el notario debe incorporar en las estadísticas que envía periódicamente a las administraciones, no deja de ser sorprendente la dificultad para contar con un único dato avalado y fiable.

La proliferación de organismos y fuentes

En otros sectores, no tan sujetos a estadísticas oficiales, han proliferado los observatorios como fuentes de datos e información. En todos ellos, la única forma de conseguir la imprescindible credibilidad debe asentarse sobre el rigor metodológico y la independencia del poder político.

En otro post ya aludimos a la preocupación con la que hemos asistido a la proliferación de organismos autonómicos, sean institutos de estadística u observatorios, que han fragmentado el análisis estadístico. Sin entrar a valorar el rigor de estos organismos, y la fiabilidad de los datos que publican, siempre cabe preguntarse si la urgencia que han mostrado las Comunidades Autónomas por crear estos organismos responde a una verdadera necesidad, y si este comportamiento transmite la necesaria credibilidad que actualmente necesita la economía y la sociedad española.

 Credibilidad y transparencia

Si partidos y administraciones quieren contribuir a mejorar la situación de confianza en la economía española, el respeto por el rigor estadístico y contable debería ser una premisa básica. La preocupación de estos días nos lleva a aplicar este criterio a la necesidad de esclarecer de forma técnicamente rigurosa y transparente el estado de las cuentas públicas autonómicas. Pero más allá de esta actualidad, el principio debería mantenerse y consolidarse como un pilar básico de una sociedad democrática. Credibilidad y transparencia son elementos imprescindibles para, a partir de un diagnóstico acertado, aplicar las políticas públicas más adecuadas.

La fusión de municipios: ¿una reforma inaplazable?

Un estudio de octubre del año pasado de la Fundación Progreso y Democracia calculó que la fusión de municipios españoles podría implicar un ahorro potencial de hasta 16.142 millones de euros. Éste debería ser uno de los temas centrales de estas próximas elecciones municipales del 22 de mayo. Sobre todo cuando sobre nuestro país se cierne la soga de la deuda y para escapar de ella esta impelido a realizar las grandes reformas estructurales que ha ido retrasando durante los últimos decenios.  España tiene 8.112 municipios de los cuales más de 5.500 tienen menos de 2.000 habitantes, para una población de unos 47 millones. Este elevadísmo número de muncipios no es la regla en otros países europeos, sino una excepción.|

La organización provincial y municipal de España tiene su origen en el primer tercio del siglo XIX. La Constitución Española, aprobada por las Cortes de Cádiz, en su artículo 310 preveía la creación de ayuntamientos en los pueblos en los que no los hubiere y resultase conveniente su existencia, siendo obligatorio en los de más de 1000 habitantes. Posteriores leyes consolidaron esta tendencia fijando en 100 personas el número mínimo para constituir un municipio. Seguidamente se creó la provincia en 1833 con el decreto de Javier Burgos y se instituyeron las diputaciones provinciales. Esta organización territorial pervive en pleno siglo XXI, a pesar de los grandes cambios que en esa organización ha tenido el Estado, como consecuencia de la creación de las comunidades autónomas por la Constitución española de 1978.

Nuestro modelo municipal quizás respondía adecuadamente a las necesidades de un país con una economía prevalentemente agrícola, pero no a los requerimientos de una sociedad moderna donde prima la movilidad de los ciudadanos y la prestación de servicios de calidad. Ya que es difícil, por no decir imposible, prestar esos servicios en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes. En los cuales, su capacidad organizativa y financiera no permiten aplicar economías de escala, ni técnicas modernas de gestión para suministrar el agua, construir viales y comunicaciones con otras poblaciones, realizar el planeamiento urbanístico, etc.

La mayoría de los países europeos (el Reino Unido, Alemania, Bélgica, Suecia, etc.) afrontó estos problemas desde la segunda mitad del siglo XX. Para ello realizaron grandes procesos de reforma mediante la fusión de municipios o entidades semejantes, con los objetivos de procurar un mejor servicio a los ciudadanos, de reforzar su gobierno local y la responsabilidad política de sus gobernantes. Incluso Francia, que tiene una tradición de minifundismo municipal que proviene de la instauración de las comunas en su periodo revolucionario, está realizando en las dos últimas décadas reformas relevantes: hace muy poco aprobó la Ley 2010-1563 de 16 de diciembre de reforma de colectividades territoriales en la cual se prevé la elección directa de los Consejos Comunitarios de Comunas (una de las estructuras de concentración municipal) a partir de 2014.

Sin embargo, desde la promulgación de la Constitución, España ha seguido el camino contrario.  De forma que entre 1996 y 2009, en lugar de concentrar, se han producido segregaciones municipales que han afectado a más de treinta municipios. Al tiempo que se han mantenido las Diputaciones Provinciales, a pesar de haber perdido gran parte de su sentido con la existencia de las comunidades autónomas, ya que les resta la función de servir a los municipios más chicos.

La fusión de municipios en España conllevaría la supresión de miles de concejalías (de los 48.733 concejales que hay en los 6.853 municipios de menos de 5.000 habitantes podría pasarse a 13.000 concejales, si se fusionaran en 1.000 municipios de 5.000 habitantes) con lo cual se reduciría el esperpento del localismo municipal en las elecciones locales, se limitaría el clientelismo y se reforzaría la responsabilidad política. Asimismo, se podría reducir la burocracia, mejorar la profesionalización de los empleados públicos, eliminar duplicidades y redundancias en esas administraciones y establecer un modelo de financiación local más homogéneo para todos ellos y menos dependiente del suelo. Al tiempo que se establecerían sinergias en la prestación de servicios.

Estas fusiones deberían impulsarse desde el Estado mediante su legislación básica, aunque luego las ejecutasen las comunidades autónomas, y tener carácter obligatorio, tras un periodo razonable para hacerlas de forma voluntaria. Igualmente habría que suprimir las diputaciones provinciales, que perderían su última razón de ser. Y habría que obligarse a hacerlas ya, antes de que desde Europa nos las impongan. Porque supondrían un importante ahorro a nuestras cuentas públicas. Como decíamos al inicio, según un estudio de la Fundación Progreso y Democracia, el ahorro potencial podría ir de 3.866 a 16.142 millones de euros, según se acordase que la población mínima de un municipio fuera de 5.000 o 20.000 habitantes; que sería mayor al sumar el ahorro por la supresión de las diputaciones.

Y no teman. Un ayuntamiento mayor,  no implicará la desaparición de ningún pueblo. Pues no se trata de acabar con la patria chica de nadie, sino simplemente de fusionar sus gobiernos en beneficio de todos.

Reordenación municipal: unión de pequeños municipios

¿Puede un municipio con un reducido número de habitantes dar los servicios a los que le obliga la ley y sobre todo los demandados por los ciudadanos, siempre superiores a los obligatorios? Teniendo en cuenta que la financiación de los ayuntamientos es en buena parte proporcional a sus habitantes la respuesta es claramente negativa.

Parece lógico pensar que la unión de pequeños municipios dando lugar a otros de mayor tamaño, en torno a los 5.000 habitantes, proporcionaría ventajas en cuanto a los servicios prestados a sus ciudadanos. Entre las posibles mejoras en la gestión municipal se pueden citar: mayor fuerza y representatividad política ante administraciones autonómicas y estatales, incluso ante representantes de distintos sectores privados; ahorro económico tanto por reducción de cargos como por creación de una economía de escala superior para compras, y contratación de servicios externos; mayor profesionalización y disponibilidad de los servicios municipales; posibilidad de prestación de ciertos servicios, que exigen un mínimo poblacional, como la policía local, dotaciones deportivas, centros sociales, páginas web, etc.; interposición de una mínima distancia a la hora de tomar ciertas decisiones: sanciones, contrataciones, etc.; planeamiento urbanístico sobre un territorio de mayor tamaño, facilitando la coherencia interna de la planificación; incluso mejora de la participación ciudadana considerando que ésta precisa de medios económicos para su adecuada realización.

En España tenemos más de 6.800 municipios con menos de 5.000 habitantes, y de ellos casi 6.000 no llegan a los 1.000 vecinos. Estos números no se han modificado sustancialmente desde el origen del actual mapa municipal de comienzos del siglo XIX. El municipio tiene la característica de su cercanía física al administrado; pero la distancia real en tiempo de desplazamiento no es hoy la misma, por la facilidad de transporte, que a comienzos del XIX; y con los medios informáticos el concepto de cercanía, identificado antes con cercanía física, también ha cambiado sustancialmente. Parece, por tanto, un momento en el que la integración de los pequeños municipios en otros de ámbito algo mayor es no solo necesaria sino posible.

El objetivo de esta modificación del mapa municipal sería tanto la mejora de los servicios prestados a los ciudadanos como una mejor gestión del espacio rural. Esta medida sería escasamente eficaz si no se dota económicamente a los ayuntamientos en función de los servicios que prestan; y si no hay un programa de eficiencia y transparencia para la administración municipal, ¿de qué sirve pasar a una administración de mayor tamaño si luego ésta se comporta de una manera opaca e ineficaz? Poco avanzaríamos en coherencia en la planificación territorial si nos quedamos en el ámbito municipal, aun de mayor escala, y no existe coordinación supramunicipal: al menos autonómica porque hablar hoy en España de planificación territorial nacional parece bastante fuera de la realidad. Si los programas de desarrollo del medio rural no son ambiciosos la contribución de unos ayuntamientos rurales mejor gestionados no será suficiente para la obtención de buenos servicios.

El escaso éxito de intentos similares en España se ha considerado que se debía, en buena parte, a su planteamiento desde administraciones ajenas a las directamente afectadas. Quizá haya sido así, pero el impulso desde las administraciones autonómicas es indispensable y al menos debe considerar unos mínimos a obtener, como la obligatoriedad de las fusiones para los municipios más reducidos; considerar en la práctica como tales a los de menos de 100 habitantes (más de 1.000 a fecha actual, y en número ascendente) tiene poco sentido. Para los restantes municipios de menos de 5.000 habitantes parece aconsejable abrir un periodo de información sobre las ventajas de su paso a entidades mayores, y de participación ciudadana sobre la conveniencia, los modos y los tiempos de las fusiones.

Para saber mas consultar aquí