Valor de las declaraciones «políticas» ante notario
Con cierta frecuencia sucede que algún político acude al notario para declarar que no ha hecho algo en el pasado, o que adoptará alguna actitud en el futuro en el transcurso de su actividad pública. Así, por ejemplo, Artur Mas en el 2006 firmó ante notario un compromiso de no pactar de manera permanente o puntual con el PP.
En este mismo año 2012, un partido gallego, Compromiso por Galicia, declaró de igual manera que todos los políticos de su formación imputados por corrupción dejarían los cargos públicos.
En el caso de las supuestas cuentas suizas de Mas y Pujol, tema tan polémico en la pasada campaña de las elecciones autonómicas, el PP ha instado al presidente de la Generalitat a asegurar ante notario que no tiene ninguna cuenta en ese país Y lo mismo ha pedido también UPyD.
Por su parte el candidado de IU a la Junta de Andalucía, Diego Valderas, hace unos meses firmó notarialmente un compromiso de cumplir su programa electoral en las elecciones autonómicas.
Y hay muchos más ejemplos. Pero, exactamente ¿qué es lo que hacen ante notario y qué valor tiene? Pues básicamente lo que formalizan es un acta notarial de las llamadas “de manifestaciones”, es decir, aquélla en la que se recogen en un documento público las declaraciones que una persona quiera hacer (puede a veces tener el formato de escritura, pero eso no altera lo sustancial). En este tipo de actas se puede en general declarar cualquier cosa que sea de interés para el que la firma, con la obvia limitación de que el contenido esté dentro de la legalidad. Tampoco el acta notarial debe acoger denuncias de hechos delictivos dado que este tipo de actuaciones pertenecen por entero a la esfera judicial. Y pueden ser una persona o varias las que hagan las mismas declaraciones en el acta.
La declaración puede versar sobre hechos pasados, presentes o futuros. Ejemplos de hechos pasados son las actas en las que se manifiesta que un coche ha sido desguazado tiempo atrás para poder darlo de baja administrativamente, o una que he autorizado la semana pasada, en la que se declara que determinada finca rústica no tenía ninguna construcción a una fecha determinada, por exigirlo Hacienda en la liquidación de un impuesto.
Un caso recientísimo de declaración de hechos presentes ante notario la recoge el RDL 27/2012, llamado “anti desahucios”, del que me he ocupado en este post. Cuando la ejecución hipotecaria se verifica ante notario, para obtener la suspensión del lanzamiento de la vivienda por dos años, aparte de la documentación correspondiente, el interesado ha de hacer una declaración responsable de reunir todos los requisitos exigidos en la norma para no tener que marcharse (art. 2.d), lo que es en definitiva una manifestación ante notario.
Y ejemplos de actas sobre hechos futuros son las actas políticas que estamos tratando. Lo que se hace es decir cuál va a ser el comportamiento público en el futuro del firmante de aquélla.
Un supuesto muy peculiar de acta política pero que existe y tiene además cierta repercusión social es la pretensión de hacer constar en un acta la declaración de una o varias personas autoinculpándose de un determinado delito, no por ser realmente culpables del mismo, puesto que es evidente que no lo han cometido, sino como una expresión de protesta hacia la norma o de solidaridad con otras personas –suelen ser delitos con una carga política, como los relacionados con la cuestión ecologista, el aborto, atentados contra símbolos nacionales, etc-. A mi juicio, este tipo de pretensiones han de ser completamente rechazadas. En primer lugar, porque en todo caso sería una cuestión de competencia netamente judicial. Además, como lo que se declara es notoriamente falso, lo que se pretende es una instrumentalización publicitaria del documento notarial.
Analicemos ahora qué efectos producen.
El declarar una serie de hechos pasados o presentes en un documento público como es el acta no produce en ningún caso el efecto jurídico de presumirse que esos hechos son ciertos. No convierte esos hechos en verdaderos salvo que se demuestre lo contrario. Ahora bien, lo que sí hace al acta es probar de manera incontestable que, el día de la fecha del acta, el otorgante dijo lo que consta en ella. Ya no puede negar haberlo declarado, y ha de soportar los efectos jurídicos que esa declaración pueda provocar (cfr. art. 1218 CC). Es decir, el acta es fehaciente. Al dar fe el notario de su contenido,se entiende que lo que consta en el acta ha ocurrido realmente.
Así las peticiones para que Artur Mas declare que no tiene cuentas en Suiza encajan dentro de esta categoría. Lo que se quiere es que sin ambigüedad fije de manera incontestable y con cierta formalidad pública, una posición. Este acta se comportaría como una especie de “reverso de una denuncia”: si alguien quisiera denunciar este hecho por considerarlo delictivo, acudiría al juzgado. Si el interesado quiere negarlo y mostrarse inocente, como no tiene sentido que vaya al juez, se le pide que lo haga ante el funcionario encargado de la fe pública extrajudicial.
En cuanto a las promesas electorales, bien como manifestaciones bien como depósito notarial de programas políticos, como hemos visto se refieren a comportamientos futuros, y evidentemente el hecho de plasmarlas en un acta notarial no implica ninguna obligación jurídica para el que las hace. Si así fuera se trataría realmente de un contrato y podría forzarse su cumplimiento. Por tanto, es erróneo decir, como hacen a veces los políticos, que “de esta manera los ciudadanos podrán exigir lo que firmamos” . Los ciudadanos no lo pueden exigir directamente.
Por tanto, lo que se persigue con el otorgamiento de este tipo de documentos es formalizar solemnemente un cierto compromiso, y al mismo tiempo fijar de manera concreta el contenido exacto del mismo, para que su incumplimiento resulte más evidente y penalizable, y también como un acto de transparencia, en definitiva, visualizar, hacer más plástica una determinada actitud. Pero en ningún caso, como recuerdan los tribunales, el programa electoral es un contrato vinculante y su incumplimiento no acarrea consecuencias jurídicas. Si ese programa está ante formalizado en acta notarial, su naturaleza no queda alterada por este hecho, es el mismo programa y no cabe acción legal. Así ocurre con este incumplimiento de una promesa de ámbito municipal.
En realidad, el incumplimiento de los programas electorales -incluso el hacer exactamente lo contrario de lo que se prometió- muchas veces tampoco acarrea consecuencias políticas, o no suficientemente. Ni en España ni fuera de ella, cabe decir. Será porque todo el mundo sabe lo que ya expresó Tierno Galván en el sentido de que las promesas electorales estaban hechas para no cumplirse, pero a mí siempre me pareció muy brusca esa afirmación, de un cinismo demasiado evidente. Mejor me quedo con la frase de Leo Mc Garry, jefe de gabinete del ficticio Presidente de los EEUU, en la maravillosa serie «El Ala Oeste de la Casa Blanca»: “se promete en verso, se gobierna en prosa”.