¡Ay Derecho! Financiando la compra de armas por Real Decreto-ley

En este blog hemos denunciado repetidamente el uso y el abuso de la figura del Decreto-ley, en particular en ciertas materias (supuestamente excluidas de su ámbito de aplicación)  durante la legislatura en la que el PP ha tenido mayoría absoluta. Con poco éxito, por cierto, dado que el único control jurídico posible -respecto al control político el Parlamento no pintaba nada por razones obvias- era vía recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, que se toma su tiempo. Y como suele suceder, unos años más tarde llega la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional que estima el recurso  presentado por diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, IU, ICV-EUIA, CHA: La Izquierda Plural; y Unión Progreso y Democracia, es decir, la mayoría con alguna ausencia interesante (PNV o CiU) .

La sentencia del Tribunal Constitucional dice, en resumen, que el uso sistemático del Decreto-ley como forma de aprobar créditos extraordinarios para financiar los programas especiales de armamento no respeta la Constitución. Dicho de otra forma, si bien se puede justificar la utilización de la figura del crédito extraordinario (para entendernos, créditos no contemplados en la Ley presupuestaria de turno) hay que hacerlo por Ley y no por Decreto-ley salvo que concurran las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, que ni aquí ni en tantos otros casos se explica o se justifica por qué concurren. Desde luego, por ahora en guerra no estamos, y está claro que otros proveedores de otros servicios y bienes a la Administración no reciben el mismo trato, como apunta el propio TC..

Interesa destacar que, según diversos medios, el Gobierno ha concedido esta legislatura, a través de Reales Decretos leyes, créditos extraordinarios para programas especiales por más de 4.000 millones de euros, el último el pasado año por 883 millones. Al frente del Ministerio de Defensa, el inquietante Pedro Morenés, con vínculos conocidos con empresas del sector, al que volverá en breve, según ha anunciado él mismo.

Quizás no esté lejos el día en que nos enteremos realmente de lo que ocurre en el Ministerio de Defensa en este ámbito, aunque dada la opacidad reinante no parece nada fácil. Mientras tanto, podemos comprobar una vez más como en España se pueden financiar armas por un importe de casi 4.000 millones de euros sin que el Parlamento lo pueda debatir, sin que los medios se pregunten nada, sin que la opinión pública se entere y sin que la anulación -años después- por el Tribunal Constitucional sirva de nada. Nadie se hace algunas preguntas que merecería la pena contestar como ¿de donde sale toda esta deuda en compra de armas? ¿Quien y cuando decidió su compra? ¿Por qué sistemáticamente excede del presupuesto destinado por Defensa a su adquisición? Este tipo de cosas.

Eso sí, de algo sí podemos estar seguros: nadie va a a dar explicaciones y nadie va asumir ninguna responsabilidad. Ni jurídica ni política.

¡Ay, Derecho! Legislando al peso. Las cifras de la X legislatura.

Cuando ahora oímos al Presidente del Gobierno en funciones reclamar un Gobierno de forma urgente porque hace casi un año que no mandan leyes al Parlamento, no está de más recordar una noticia de Europa Press que señala que en la X legislatura (la XI ya sabemos que no dio mucho de sí) se han aprobado nada menos que 244 leyes. De estas leyes nada menos que 75 (el 30%) tienen origen en Reales Decretos leyes, que son excepcionales para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”, según el art.86 de la Constitución Española.

Lo curioso de la noticia no es tanto el increíble número de leyes aprobadas, una auténtica diarrea legislativa, sino que el Gobierno en funciones considere como algo positivo  la legislación “al peso”, subrayando que producción legislativa supera a la de las dos legislaturas anteriores, que tampoco estuvo nada mal. En concreto (siempre según la noticia de Europa Press) en la IX se aprobaron 197 y en la VIII 219. También en Reales Decretos-leyes vencen por goleada. Según los cálculos de Presidencia del Gobierno, se aprobó nada menos que una norma cada cinco días, eso es ritmo, eso es un gobierno, pasen y vean.

Eso sí, salvo a los esforzados juristas que tenemos que seguir este disparate, a los miembros de la clase política no parece preocuparles nada si estas leyes se cumplen o no, o, ya puestos a ponernos exigentes, si sirven para algo o no. En este blog hemos denunciado muchas veces esta manía patria de legislar para la foto, y hemos tratado de leyes sin ninguna aplicación o que han fracasado lamentablemente a la hora de conseguir los objetivos que se suelen proclamar a bombo y platillo en las Exposiciones de Motivos y en las ruedas de prensa de los viernes. Aquí tienen un ejemplo sobre la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, pero hay muchos más. Realmente, sería imprescindible contar con un seguimiento exhaustivo para saber qué ha pasado después de la aprobación de una ley y tener algún criterio sobre su utilidad. Pero este tipo de consideraciones supondría poner en duda el sacrosanto principio de que el éxito de una legislatura depende del número de páginas de BOE rellenadas. Ya hemos superado la legislación para la foto y ahora estamos en la legislación al peso.  Todo un avance.

Pero más allá de llamar la atención sobre la urgencia de replantearnos esta forma de funcionar, propia de un país bananero, hay que recordar que en una situación de legislación motorizada  -y más si es vía Decreto-ley- el Parlamento no puede controlar lo que aprueba, sencillamente por falta de capacidad. Nada menos que una ley cada 5 días, y casi sin debate, no parece lo ideal para que las leyes salgan bien hechas. Claro está que si los parlamentarios no controlan todo lo que aprueban, seguro que hay gente que sí. No nos cabe duda de que algún grupo de interés habrá conseguido ver atendidas muchas inquietudes o intereses, y no precisamente en el Parlamento, sino a lo mejor en algún pasillo ministerial. Y es que como decía Tácito, “plurimae leges corruptissima republica”. Porque una señal clara de mal gobierno (y corrupción) es una legislación desbocada.

Esperamos con expectación el día en que tengamos un Gobierno que se sienta orgulloso de haber aprobado pocas leyes, claras y eficaces y que además se cumplan. Sería una muy buena señal. Pero si juzgamos por las primeras declaraciones del sr. Rajoy parece que tampoco va a ser en esta legislatura.

Un debate sobre el control parlamentario del Gobierno en funciones

Un intenso debate se está desarrollando en relación con una cuestión de gran importancia en el presente momento. Se ha planteado si el Gobierno en funciones, que existe después de las elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su presidente, debe someterse al control del Parlamento.

Hay dos posturas radicalmente opuestas y no parece que el problema se vaya a resolver fácilmente. Los miembros del Gobierno en funciones defienden que no deben ser controlados por las Cortes Generales, pero Patxi López, el ex presidente del Congreso, considera que la actividad del Gobierno en funciones tiene que ser fiscalizada por el Parlamento. Es posible que, finalmente, sea el Tribunal Constitucional el órgano que resuelva el conflicto, aunque esa vía jurídica puede provocar negativas consecuencias en la esfera política.

Las referencias que hay en el ordenamiento jurídico español sobre el Gobierno en funciones son escasas. El artículo 101 de la Constitución señala que “El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente” y que “El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”, debiendo destacarse que la Ley 50/1997 regula las competencias del Gobierno en funciones.

Ciertamente, la Constitución Española y la Ley 50/1997 expresan claramente cuáles son las diferencias entre el Gobierno antes de cesar y el Gobierno en funciones y, por no indicarse distinciones en lo que al control parlamentario se refiere, hay que entender que es el mismo para el Gobierno antes y después de estar en funciones. También debe tenerse presente que el artículo 66.2 de la Constitución dice que “Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución” y que los artículos 1.1 y 9 de la misma norma establecen el carácter democrático del Estado español y el sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, de forma que solo pueden actuar confirme a lo que determine la legislación, siendo cierto que puede pensarse que todas las reglas referentes a los mecanismos de control o de exigencia de la responsabilidad deberán interpretarse lo más adecuadamente posible para impedir que las potestades públicas se ejerciten sin restricciones. Además, el artículo 29 de la Ley 50/1997 indica que “Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales”, no habiendo excepciones.

Parece razonable pensar, por los motivos ya expuestos, que el Gobierno en funciones debe someterse al control parlamentario, debiendo garantizarse la eficacia de todas las normas que son aplicables. No podrán utilizarse las reglas relativas a la cuestión de confianza y a la moción de censura por no tener el Gobierno en funciones la confianza del Congreso, pero si es posible lograr la eficacia de normas como las que establecen el régimen jurídico de las interpelaciones y preguntas, comparecencia ante las Cámaras y petición de información.

El Congreso de los Diputados no suelta prenda

Se solicita al Congreso de los Diputados el acceso al siguiente documento: “El Informe que el presidente de la Cámara, Don Patxi López, solicitó a los servicios jurídicos sobre la capacidad legislativa del Parlamento cuando el Gobierno se encuentra en funciones”.

La Secretaría General del Congreso de los Diputados deniega el acceso alegando que “por tratarse de una cuestión de naturaleza estrictamente parlamentaria y, por tanto, no sujeta a derecho administrativo, no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de las Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo.

Adicionalmente, se hace constar que, en todo caso, los informes de la Secretaría General del Congreso de los Diputados no tienen carácter público”.

Entiendo que el documento solicitado no se encuentra en ninguna de las limitaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; ni en las Normas para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a Derecho administrativo.

Prueba de ello es que con relación a dos documentos análogos el Gobierno ha dado acceso a los mismos: i) Informe de la Abogacía del Estado, de 8 de febrero de 2016, sobre la consulta del Gobierno de la Nación “en relación con el criterio jurídico acerca de los compromisos que se podrían firmar por el Presidente del Gobierno en funciones en el marco del procedimiento negociador que debería culminar en la reunión del Consejo Europeo convocado el 18 de febrero”), y ii) “Informe elaborado por la Secretaria de Estado de Relaciones con las Cortes sobre el control parlamentario del Gobierno en funciones, que fue remitido al Congreso de los Diputados el día 10 de marzo de 2016, con Nº de registro 3025”

Parece que el Gobierno es más transparente que el Congreso de los Diputados.

Me parece también que existe un evidente interés público que justifica la publicidad o el acceso al documento; dada la controversia que viene suscitando este asunto, como se observa claramente en la prensa.

Días después de remitida a la Cámara la solicitud de acceso, buscamos en Internet información sobre al asunto y nos llevamos la sorpresa de que el documento solicitado había sido “filtrado” o se había concedido el acceso al mismo y aparecía publicado en la red: “Informe de la Secretaría General del Congreso sobre la actividad de la Cámara durante el período en el que el Gobierno cesante se encuentra en funciones”: Ver aquí y aquí

Y eso que la decisión  aquí  impugnada subraya que “adicionalmente, se hace constar que, en todo caso, los informes de la Secretaría General del Congreso de los Diputados no tienen carácter público”(sic). Parece que no tienen carácter público sólo para algunos.

Me parece inaceptable, desde cualquier punto de vista (máxime cuando dicha decisión proviene de la institución de la representación popular) este tipo de denegación de acceso a documentos, que está basada, sustancialmente en una ausencia de regulación idónea y en una voluntad escasamente favorable a la transparencia.

Respecto de lo argumentado sobre el “ámbito material”, se quiere reducir a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”; lo que  pone de manifiesto  una ausencia de regulación o laguna legal en el Congreso de los Diputados, siendo esta situación de lo más lamentable, tratándose de la institución de la que se trata que debería demostrar cercanía con los ciudadanos.

El Senado de España puso la máxima diligencia y celeridad en aprobar una norma acorde con los tiempos: “Norma reguladora del derecho de acceso a la información pública del Senado, aprobada por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de 2014 (899/000011)”.

Como puede comprobarse se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria.

Más tarde y conociendo la norma aprobada por el Senado (así consta en su exposición de motivos), el Congreso de los Diputados aprueba sus restrictivas “Normas de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 20 de enero de 2015, para la aplicación de las disposiciones de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno a la Cámara, en relación con su actividad sujeta a derecho administrativo

Es fácilmente comparable la regulación en ambas cámaras:

 

Senado Congreso de los Diputados
Artículo 1. Derecho de acceso a la información pública.

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que, en el ejercicio de sus funciones parlamentarias y de su actividad sujeta a Derecho administrativo, obre en poder del Senado, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en esta Norma.

 

Artículo 2. Derecho de acceso a la información pública.

1. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Congreso de los Diputados, sobre sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cualquiera que sea el formato o soporte de los contenidos o documentos, en los términos previstos en la Ley 19/2013.

2. El derecho de acceso de los ciudadanos a la información sobre la actividad parlamentaria se regirá por lo dispuesto en el Reglamento del Congreso de los Diputados y en las normas y resoluciones de sus órganos.

 

 

Como puede fácilmente comprobarse en la regulación del Senado se incluye, como no puede ser de otra manera, la actividad parlamentaria. Sin embargo, la regulación del Congreso la defiere a una norma inexistente. Según la exposición de motivos: “Por razones similares, y sin perjuicio de los trabajos que se están desarrollando en la Ponencia para el estudio de una reforma más amplia del Reglamento del Congreso de los Diputados, es preciso adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la Ley 19/2013, en lo relativo al derecho de acceso a la información pública del Congreso y a la publicación de los contenidos pertinentes en el nuevo Portal de Transparencia del Congreso”.

Es decir, tenemos que esperar, sine díe, a una reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para que cobre plena efectividad el derecho de acceso, cuando todos sabemos lo complicado que es que sus señorías se pongan de acuerdo en este ámbito. No deberían mezclar las normas que rigen su comportamiento interno, con las que afectan a los derechos de los ciudadanos.

Contrasta también esta anómala situación en el Congreso de los Diputados con la de otros parlamentos. A título de ejemplo, puede señalarse el Acuerdo de la Mesa de la Cámara de 25 de junio de 2014 sobre Derecho de Acceso a la Información en el Parlamento de Andalucía. Según el artículo 1.1 de esta disposición: “Este acuerdo tiene como objeto la regulación del derecho de acceso a la información en el Parlamento de Andalucía en lo que se refiere a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de esta Cámara”.

Puede citarse, asimismo, la “Declaración sobre la transparencia Parlamentaria”, en cuyo apartado primero se dice que “La Información Parlamentaria pertenece al público…”

Otras instituciones constitucionales, como –a título de ejemplo- el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado- dan acceso a sus documentos generados tanto en su ámbito funcional como en el sujeto a Derecho administrativo. Que el Congreso de los Diputados no tenga regulado el acceso a los documentos relativos a la actividad parlamentaria puede obedecer a varias y peregrinas razones, pero nunca debería suponer una denegación del derecho de acceso.

Entiendo que, con prontitud, el Congreso de los Diputados debería aprobar la norma que incluyera la actividad parlamentaria en el derecho de acceso a los documentos. Basta con una ligera reforma de la existente, un cuarto de folio, a lo sumo.

El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del 15 de marzo de 2016, aprobó la creación de la Comisión para la auditoría de la calidad democrática, la lucha contra la corrupción y las reformas institucionales y legales (núm. expte. 151/000001), que tiene entre su objeto:

“Proponer las medidas necesarias para continuar avanzando en las reformas legales que sean precisas para seguir reforzando la calidad de nuestro sistema democrático, incidiendo en la relación entre ciudadanos y representantes, recuperando la confianza en la representación política y profundizando en las medidas relacionadas con la transparencia, la participación ciudadana y el funcionamiento de las Administraciones Públicas”.

Ante estos planteamientos parece incoherente que el Congreso de los Diputados no cuente con una normativa decente sobre transparencia y que venga denegando las solicitudes de acceso a documentos en cuanto no se refieran a la actividad de la Cámara “sujeta a Derecho Administrativo”.

No obstante lo anterior, ante la inexistencia de una regulación del derecho de acceso a los documentos, distintos de los sujetos a derecho administrativo, la Cámara está facultada para dar acceso a los mismos, pues rige el principio “lo que no está prohibido está permitido” (o el principio  “favor libertatis”) y si el documento en cuestión no está expresamente clasificado como materia reservada puede darse acceso al mismo: es una simple voluntad de ser transparente, pues, al fin y al cabo la transparencia no deja de ser un estado de ánimo: se es transparente si hay voluntad de serlo, con independencia de que exista una norma jurídica que impongas la transparencia.

Dado que no existe razón alguna de tipo material para denegar el acceso al concreto documento que se solicita, la laguna en la regulación puede colmarse, asimismo, acudiendo a lo establecido en la propia Ley de transparencia o a la norma aprobada por el Senado; mientras el Congreso arregla el entuerto creado por su pacata norma. Es una cuestión de voluntad, “política”.

La Presidenta del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, Esther Arizmendi, ha señalado (5-04-2016)  que “necesitamos la ayuda de todos, el compromiso de los políticos y que los ciudadanos sean el motor para mejorar y hacer más accesible una Administración en la que podamos abrir todos juntos la ventana de la transparencia. Llevamos mucho retraso -ha concluido- , cuatro décadas, incluso 250 años si nos comparamos con Suecia, por eso tenemos mucho que aprender de nuestro entorno y darnos prisa para no quedarnos atrás”. Tomen buena nota sus señorías.

 

Toca modernizar el Reglamento del Congreso

Muchos de ustedes habrán caído en la cuenta de lo anacrónico de algunas de las cosas que ocurren en el Congreso, ahora que se ha convertido (y yo que me alegro) en el foco permanente del cuarto poder, que de cuarto nada, dicho sea de paso, pónganlo más arriba.

Raudos vuelan las cámaras, los micrófonos, teléfonos y grabadoras, detrás de los diputados que, papel en mano, tienen que imprimir, firmar, cuando no recabar también la firma del Portavoz de su Grupo, y desplazarse hasta el Registro del Congreso para presentar la iniciativa política del día y que estampen en su copia el sello mojado en tinta de “REGISTRADO”.

Es decir, que en la época de las nuevas (ya no tanto) tecnologías, en la que puedes mantener una videoconferencia en tiempo real y conjunta con personas a miles de kilómetros entre sí y cerrar negocios millonarios, o puedes pagar impuestos a través de internet, ver las notas de tu hijo o los resultados de una prueba médica, resulta que un diputado no puede pedir por email o en un registro virtual, por ejemplo, la comparecencia en el Congreso de un miembro del Gobierno.

Eso, por no hablar de lo duro que resulta para un ciudadano de a pie los debates parlamentarios, faltos de agilidad, con intervenciones largas, encorsetados, sin posibilidad de interacción entre diputados. Cada cual se dedica a hablar de su libro. Para saber hasta qué punto  es duro, solo tienen que ver cómo algunos diputados se pasan las sesiones leyendo el periódico o jugando al Frozen Free Fall, como fue el caso de Celia Villalobos.

Se trata de un sistema del siglo pasado; el Reglamento del Congreso de 1982. En la pasada legislatura se empezó a tratar su reforma pero, tras sucesivas reuniones de la ponencia, quedó en punto muerto. Muchas veces a golpe de escándalo, la Mesa ha aprobado resoluciones para introducir cambios, como el que determinó la publicación de los viajes de sus señorías. Estas resoluciones son pequeños textos normativos, con sus correspondientes artículos, que interpretan ciertos partes del Reglamento, o suplen la no regulación de alguna otra cuestión.

Los siguientes puntos podrían ser algunos de los que se trataran, en mi opinión, en el debate sobre la Reforma del Reglamento que de forma inminente se iniciará en el Congreso.

-La aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) al ámbito parlamentario, no solo a nivel de funcionamiento interno, sino también por su enorme trascendencia para la potencial mejora de la participación ciudadana en los asuntos públicos y su implicación en los procesos de toma de decisiones políticas. Sirva como ejemplo el sistema de e-petitions del Parlamento de Reino Unido.

A este respecto cabría modificar el artículo 49 del Reglamento, de tal forma que la Comisión de Peticiones deje de ser una especie de buzón de reclamaciones y permita que quienes se dirijan a ella puedan comparecer en el Parlamento, así como que esta comisión pueda emitir informes sobre peticiones presentadas, pudiendo desarrollarse iniciativas sobre las mismas.

-Prohibir el “préstamo” de diputados entre grupos políticos para cumplir con los requisitos que marca el artículo 23 del Reglamento para formar grupo parlamentario. Esta práctica, aunque permitida tradicionalmente por la Mesa y sobre la que no se ha pronunciado en contra la jurisprudencia, cada vez es más definida como fraude de ley por miembros relevantes de la doctrina jurídica. En contrapartida podría estudiarse reducir los porcentajes de votos válidos y/o número de diputados exigidos para la constitución de los grupos parlamentarios.

-Endurecimiento de la regulación de las incompatibilidades de los diputados para ejercer otras actividades más allá del Parlamento. El artículo 17.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que “el mandato de diputados y senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma”. La excepción a esta regla de dedicación absoluta son “la producción y creación literaria, científica, artística o técnica” y la “administración del patrimonio personal o familiar”. Una vez que los diputados declaran sus actividades al tomar posesión, es la Comisión del Estatuto de los Diputados quien decide si las mismas son compatibles o no con su labor.

En la práctica, la regla de dedicación exclusiva ha sido más bien la excepción, y la excesiva flexibilidad de la Comisión a la hora de autorizar a los diputados la realización de actividades ajenas a las parlamentarias, junto con la falta de mecanismos de control y de sanciones para los incumplidores, ha dado lugar a casos tan escandalosos como los provocados recientemente por Gómez de la Serna.

-Establecimiento de un código de conducta en el Estatuto del Diputado, regulado en el  Título I del Reglamento, en el que, entre otras previsiones, se incluya la prohibición de que los diputados acepten regalos, viajes, u otros posibles beneficios, y se regulen los conflictos de intereses. Debe obligarse además, quizás con formularios más completos, a indicar con más detalle los intereses, bienes y derechos que los diputados deben hacer públicos.

-Controlar la asistencia de los diputados a las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que forman parte, a semejanza de lo que ocurre en parlamento de otros países europeos de nuestro entorno como la Asamblea Nacional francesa o el Bundestag alemán, exigiéndose justificación de las ausencias e imponiendo sanciones en el caso de que éstas se realicen de forma reiterada y sin justificación. Sería recomendable, en este sentido, establecer criterios para medir la productividad de cada diputado, publicándose periódicamente informes sobre su actividad y rankings que sirvan como elementos de valoración.

-Publicación de las nóminas mensuales de los diputados en la página web del Congreso, junto con su agenda parlamentaria, que a su vez recoja información sobre los particulares, empresas o colectivos con los que se reúne, los viajes que realizan y el coste de los mismos. Actualmente solo se publica cada tres meses el importe global de los desplazamientos, sin desglosarlos por parlamentarios ni partidos, que el Congreso paga a los diputados sin que estos tengan que justificar el motivo.

-Regulación de lobbies o representantes de intereses, y la creación de un registro de los mismos.

-Para reforzar la función de control al Gobierno, se podría establecer que las preguntas al Presidente o a los ministros pudieran realizarse sin necesidad de notificación previa, permitiéndose de esta forma que los debates sean más espontáneos, no una sucesión de monólogos previsibles, de mayor actualidad y oportunidad política. Para ganar dinamización en los debates, podría permitirse la fijación de posiciones o aclaraciones al finalizar las intervenciones.

Por otra parte, podría facilitarse, reduciendo los requisitos actuales, la comparecencia del Presidente del Gobierno, que debería celebrarse al menos una vez cada periodo de sesiones, así como la creación de comisiones de investigación. Con respecto a esta última, cabe proponer la reforma del artículo 52 del Reglamento de tal forma que si la Mesa de la Comisión considerara que alguno de los comparecientes podría haber incurrido en el delito contemplado en el artículo 502.3 del Código Penal, dará traslado al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones que correspondan.

– Curiosamente los periodos ordinarios de sesiones se fijan en el Reglamento de septiembre a diciembre y de febrero a junio, dejándose por el camino enero, julio y agosto, meses en los que solo se podrán realizar sesiones extraordinarias. El artículo 61.1 debería ser modificado para reducir estos meses sin actividad. También se tendría que modificar el 62.1 para habilitar los lunes como día ordinario de trabajo, que por otra razón que desconozco se excluye expresamente dentro de los días de la semana en el que se pueden celebrar sesiones.

Grupos parlamentarios: los pinceles del Congreso

 

Dentro de unos días se abrirá la puerta de la nueva legislatura con la constitución de las Cortes Generales fruto de las elecciones generales e intuimos que los diputados y senadores habrán de atender a urgentes cuestiones sociales y económicas. Probablemente pongan también sobre la mesa para su meditado debate propuestas dirigidas a garantizar un mejor y eficaz funcionamiento del sistema democrático (que han sido bien apuntadas en este Blog) y que deben ir desde la imprescindible reforma de la ley electoral hasta las reglas sobre la propia actividad de las Cámaras que permitan una mayor participación política y control del Gobierno.

En este punto nos encontramos ya con el primer conflicto, a saber, la configuración de los grupos parlamentarios. Porque con relación al Congreso de los Diputados se ha suscitado el interrogante de si las distintas “marcas” con las que ha concurrido el partido político “Podemos” han de integrarse en un único grupo o pueden multiplicarse.

Sabemos que tales grupos son los órganos necesarios a través de los cuales se encauza la distribución del quehacer, de la participación en las comisiones de trabajo, en el Pleno… Es a través de los grupos cómo se racionaliza la actividad de los diputados, se distribuye de manera eficaz el trabajo en las comisiones, permite exigir al diputado que estudie bien las iniciativas presentadas y que debata con conocimiento, porque una multiplicación de grupos genera que, al contar con un menor número de diputados, éstos han de atender de manera simultánea varias comisiones.En fin, su trascendencia ha sido objeto de completos trabajos (entre otros muchos, pueden leerse los trabajos de Antonio Torres del Moral, Manuel Ramírez, Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui, Alejandro SáinzArnáiz y un largo etc.).

El Reglamento del Congreso establece varios requisitos en su artículo 23 que han de satisfacerse: por un lado, la obtención de una mínima representación política, en principio, 15 diputados, regla que se dispensa para proteger a aquellas formaciones nacionalistas que se presentan sólo en unas circunscripciones electorales,lo que ha generado una variopinta experiencia mostrado sus perniciosas consecuencias. Porque han dificultado la constitución como grupo parlamentario a aquellos partidos políticos que habían obtenido muchos más votos y que debían aliarse con alguna otra formación para salvar ese obstáculo. Ejemplos de “préstamos” de diputados se han sucedido y han generado singulares pronunciamientos del Tribunal Constitucional (entre otros muchos comentarios pueden leerse éste o éste…).

Por otro lado, y es lo que debe atenderse en este momento, el Reglamento impone otra obligada previsión en el apartado segundo del mismo artículo. Conviene leerla: “…en ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado Diputados que pertenezcan a un mismo partido. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado (art. 23.2). Y es que esta es una nota esencial de la representación política. Si la Cámara nos ofrece una pintura cromática derivada de las distintas opciones ideológicas que han competido, deben facilitarse pinceles para colorear las propuestas de aquellas fuerzas que han aparecido ante el electorado explicando sus tinturas, su matiz, sin que sea cabal multiplicar los pinceles para una misma tendencia cromática. Si ello ocurriera se quebraría claramente el sistema de representación política.

Recordemos que en la legislatura en que se redacta el Reglamento, la primera constituyente (1979-1982), el Partido Socialista había concurrido también con sus “marcas” en el País Vasco y en Cataluña, tras advertir en la anterior legislatura (1977-1979) la discriminación a favor de los partidos nacionalistas. De ahí que se organizara en tres grupos parlamentarios en el Congreso. Sin embargo, al debatir sobre la redacción del Reglamento, son todos los partidos los que concluyen que los grupos deben ser el cauce de expresión de las distintas tendencias ideológicas para el mejor funcionamiento de la Cámara. La alternativa contraria, la de permitir constituir grupos separados a los diputados que proceden de las mismas regiones, supondrían una fragmentación artificial de la representación ciudadana, un retroceso a la superada representación estamental -recordemos que los diputados son representantes de todos los ciudadanos y han de perseguir el interés común y general-así como la invención de una cámara territorial cuya sede fuera el Congreso. (Esta tensión, también analizada por la doctrina, subraya la insistencia en la necesaria reforma del Senado).

Otra razón abona el argumento de evitar la fragmentación de la Cámara. Y es que todo grupo merece contar con unos recursos económicos y de espacio, de asistencia de técnicos y personal eventual, lo que se multiplicaría de manera ineficiente si se admitiera una frívola procreación de agrupaciones políticas. Nada impide que en el seno de los grupos políticos en el Congreso se organicen secciones. Cosa que, por cierto, ha ocurrido en pasadas legislaturas. Pero una cosa son esas secciones internas y otra muy distinta multiplicar los grupos parlamentarios por los graves problemas de funcionamiento en la Cámara, de quiebra de la representación popular que generan.

Los periódicos ya han publicado la información de la cuantía de los ingresos que percibirán los grupos que se constituyan (Vid. El Mundo de 27 de diciembre de 2015). Y así resaltan la inmensa diferencia de ingresos que recibirá “Podemos” si constituyera un grupo o si se fragmentara en cuatro: más de un millón de euros. Una decisión, por cierto, que contrasta con sus anuncios de control de gasto público y de reducción de las remuneraciones y dietas de sus diputados.

En fin, si estos argumentos no ilustran el sentido común, obcecado por el interés personal, convendría elevar la vista y advertir cómo funcionan otras Cámaras representativas. Recuerdo por todas alParlamento Europeo porque destaca como modelo de funcionamiento: los diputados tienen una fluida participación en los debates y comisiones como puede comprobarse por el alto grado de transparencia que ofrece. Pues bien, ha de saberse que los grupos políticos en absoluto se distribuyen según nacionalidades. El Parlamento Europeo representa a millones de ciudadanos y no a los intereses territoriales de los Estados miembros que se encauzan a través del Consejo de Ministros. Por ello, los grupos políticos surgen por razones ideológicas y así en la actualidad nos encontramos con: el popular europeo, la alianza progresista de socialistas y demócratas, los conservadores y reformistas, la alianza de los liberales y demócratas, la izquierda unitaria, los verdes, la Europa de la libertad y democracia directa… Grandes grupos que integran en su seno a multitud de partidos políticos de distintos países -decenas y decenas- y que constituyen el instrumento indispensable para facilitar el trabajo del diputado, ir entrelazando y aunando las distintas perspectivas con sus reuniones y debates internos, además de contribuir a un funcionamiento eficaz de la cámara a través de las distintas comisiones. Sin duda, un paradigma al que mirar.

Aunque, quizás soñar con que se practique una mínima madurez democrática de respeto de las leyes, de facilitar el funcionamiento del Congreso, de eficiencia en el gasto público… sea pensar en lo excusado.

 

Las incompatibilidades de los diputados: del dicho al hecho hay un trecho

Los casos recientes de Trillo, Pujalte y Conde han reavivado el debate sobre los negocios que compatibilizan los diputados con su labor parlamentaria, suscitando dudas sobre si se cumple el actual régimen de incompatibilidades o si se está produciendo un conflicto entre los intereses públicos y privados de los diputados.

Respecto al conflicto de intereses destacar que no existe una definición específica en la actual legislación española. Tampoco existe ninguna disposición legal que prohíba a un diputado tomar parte en una votación sobre un asunto que, directa o indirectamente, le concierna personalmente. Recomendable la lectura del reciente artículo de Elisa de la Nuez en Voz Pópuli donde escribe sobre el negocio que supone el conflicto de intereses en nuestro país (el denominado capitalismo de amiguetes).

Centremos por tanto el post en el régimen de incompatibilidades, que a diferencia del conflicto de intereses, sí está regulado. El artículo 157.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) estipula que “el mandato de diputados y senadores será incompatible con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de cualquier otro puesto, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos mediante sueldo, salario, arancel, honorarios o cualquier otra forma”. La excepción a la regla son “la producción y creación literaria, científica, artística o técnica”, y la “administración del patrimonio personal o familiar”. La decisión sobre si las actividades declaradas por los diputados al tomar posesión de sus escaños es compatible o no con su labor se adopta en la Comisión del Estatuto de los Diputados.

¿Se puede considerar una ley restrictiva en comparación con el resto de países de la UE? Si echamos un vistazo a los informes de evaluación del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo Europeo, la ley que en España regula las incompatibilidades de diputados y senadores se puede considerar estricta en comparación con la norma europea. ¿Y cómo entonces están saliendo todos estos casos? Varios factores confluyen para generar un “círculo vicioso” que facilita que aparezcan las prácticas que estamos viendo en los medios.

El primero es que una cosa es lo que recoge la ley y otra lo que se hace en la práctica. La Ley establece dedicación exclusiva para los diputados salvo las excepciones que se aprueben en el Congreso (a través de la Comisión del Estatuto de los Diputados). Lo que sucede en realidad es que“te dicen que sí a todo” y “en la práctica se autoriza todo”, según declaró la diputada Irene Lozano en una reciente entrevista. Esto de que a los diputados se les autoriza casi todo lo había leído antes por ejemplo en El País, pero no se lo había oído decir tan claramente a un propio diputado. Resulta además que esta “relajación” a la hora de juzgar la compatibilidad de las actividades declaradas viene de lejos, por ejemplo en 2011 el por aquel entonces presidente del Congreso José Bono,anunció su intención de aplicar con más rigor el régimen de incompatibilidades parlamentarias para mejorar la imagen pública de los diputados… pero parece que quedó en una mera declaración de intenciones.

Otro factor que influye sin duda es que no existe ningún mecanismo de control, porque como declaró recientemente elPresidente del Congreso Jesús Posada, lo que prevalece es la confianza en los diputados. Vamos que el diputado rellena y firma la declaración de actividades (si pinchan aquí pueden consultar por ejemplo la declaración del Sr Pujalte), no se le pide ningún tipo de justificación de lo que incluye en ese formulario, nadie controla si lo que ha puesto es cierto o no y tampoco se vigila que no varíe esa situación a lo largo de la legislatura.Con la que está cayendo, a la vista está que la confianza no es suficiente.

Por último, la ausencia de un régimen de sanciones para los diputados que incumplan el régimen de incompatibilidades cierra el “círculo vicioso”. Aunque Jesús Posada ha declarado que “toda actitud que repercuta negativamente” a la Cámara “es sancionable” y ha advertido de que quien haya podido mentir en su declaración deberá responder por “incumplir la relación de confianza”, el portavoz del PP en el Congreso (Rafael Hernando)ha recordado que no hay previstas sanciones para estos casos… Vamos que incumplir el régimen de incompatibilidades les sale gratis.

Y es que lo de la dedicación exclusiva no es tan excepcional como pinta la ley. Las declaraciones de actividades de cada diputado se pueden consultar en el portal de Transparencia del Congreso. Si no quieren ir uno a uno, pueden ver en la prensa resúmenes al respecto, por ejemplo aquí. Aproximadamente el 68% de los 350 diputados está pluriempleado: tenemos abogados, tertulianos o columnistas, profesores, directivos o administradores de distintas empresas, consultores…

Yo creo que visto lo visto y teniendo en cuenta que no hay mecanismos de control ni sanciones para los incumplidores (por cierto estaría muy bien que los hubiera), modificaría la ley para que exista una dedicación exclusiva de verdad y los diputados no puedan ejercer actividades ajenas a sus responsabilidades parlamentarias.Solo permitiría que los diputados impartan clases en la universidad o colaboren con medios de comunicación (en tertulias o de cualquier otra forma), eso sí sin percibir por ello una retribución. Y para aquellos diputados que tengan además responsabilidades políticas, como puede ser ocupar un cargo orgánico en el partido político en el que milite, prohibiría igualmente que cobren un sueldo del partido, como sucede ahora (llevándose lo que viene siendo un sobresueldo).

Pero parece que en esta legislatura no lo veremos, ya se han debatido en el Congreso mociones similares encaminadas a endurecer el actual régimen de incompatibilidades y no han prosperado. A ver si en la siguiente tenemos más suerte.

 

 

El postureo legislativo

El presente artículo fue publicado recientemente por el diario El Jurista, según puede verse aquí. El autor nos ha autorizado a su reproducción en este Blog, lo que hacemos encantados dado su indudable interés y calidad. El uso propagandístico de las normas es una costumbre que se extiende y que es preciso denunciar. (Los editores).
………..
El postureo es una actitud que se basa en el deseo de mostrar a los demás una cualidad, que en realidad no se tiene, con la intención de lograr una apariencia atractiva frente a la gente. Es propio, sin duda alguna, de las tendencias conectadas con el florecimiento que ha existido en los últimos años del empleo de las redes sociales por parte de un gran sector de la población.
Resulta necesario detenerse un momento y entender que el postureo ya ha sido objeto de reproche en el ámbito de lo político en algunas situaciones en las que puede haberse producido, como la de la presunta pasividad por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el caso de la menor transexual que tuvo que cambiar de centro escolar por ser discriminada, la de la visita de Elena Valenciano a Extremadura antes de las elecciones al Parlamento Europeo, o la de la Iniciativa Legislativa Popular presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, cuyas bases no fueron respetadas por el Parlamento estatal. La conducta relacionada con la intención de mostrar una apariencia deseable existe en sectores como el legislativo desde hace años, en el que se pueden encontrar normas que fueron promulgadas, más que para cambiar una figura jurídica y con ello un aspecto de la sociedad, para conseguir ocupar los titulares de la prensa en un momento determinado o para obtener una mayor popularidad política, al contrario de lo que pasaba hasta hace más de una década, en un momento en el que se le otorgaba seriedad a la legislación, que se utilizaba, no como instrumento publicitario, sino como una herramienta para lograr, exclusivamente, la alteración efectiva de la vida de la ciudadanía.
El postureo legislativo lleva años siendo practicado por el Parlamento estatal y por los Parlamentos de las distintas Comunidades Autónomas, pero también por el Gobierno estatal y por los Gobiernos autonómicos a través de los Decretos-leyes, sin que se puedan hacer distinciones entre los partidos políticos que controlan los poderes legislativos y los poderes ejecutivos que hay en España, ya que todas las formaciones han empleado en una medida similar la creación de normas para alcanzar una buena imagen de cara a la opinión pública y otros fines de naturaleza mediática. A nivel estatal, el postureo legislativo provocó la promulgación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible según algunos y con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha sido criticada por la Unión Europea. Además, se ha podido dar algún caso de postureo en lo que se refiere a normas autonómicas que plantean problemas de eficacia en las Comunidades Autónomas, como ya sucedió, según lo que se dice en El Blog Salmón, en Cataluña, con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y en Andalucía, con el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que fue analizado por Ignacio Gomá Lanzón en un interesante artículo.
El caso más claro de promoción política a través del campo legislativo hasta hace unos años era el del Derecho Penal simbólico, constituido por reglas sancionadoras que, únicamente, sirven para conseguir los aplausos de la ciudadanía. El fenómeno de las normas jurídicas simbólicas se ha extendido, desgraciadamente, a los demás ámbitos del Derecho Público y a ciertos aspectos del Derecho Privado desde el campo penal y, además, se han propagado sus devastadoras consecuencias.
Crear leyes pensando únicamente en la propaganda que pueden suministrar es legislar por legislar y provoca, en la mayoría de las ocasiones, que se creen normas jurídicas con demasiada rapidez, que no se emplee la técnica legislativa adecuada y el establecimiento de la inseguridad jurídica, que termina produciendo efectos negativos en el desarrollo de la actividad de los sujetos públicos y privados. Las normas jurídicas tienen que ser las justas y las necesarias y deben ser, necesariamente, eficaces y eficientes.
Lo mejor para todos los ciudadanos y para los operadores jurídicos es que no exista ninguna tendencia relacionada con lo que se puede denominar el postureo legislativo y que se produzca la legislación justa y necesaria de la forma adecuada para reglar de manera efectiva las relaciones que hay entre los distintos sujetos privados y públicos que actúan en la sociedad, garantizándose la seguridad jurídica. De lo contrario, el Estado de Derecho continuará derrumbándose como un viejo edificio cuyos cimientos no han sido correctamente cuidados.

Sobre sentencias, decretos-leyes, libros y Estado de Derecho

El pasado lunes publicaba unas reflexiones sobre la regeneración que se pretende hacer en este blog, y para ello trataba de poner en el que yo creo que es nuestro “ideario” en relación el fenómeno de Podemos y con la agenda democrática del PP, básicamente para decir que no es ni uno ni otro, y que creemos – y hablo en plural porque estoy seguro de que los editores y muchos de los colaboradores piensan lo mismo – que la democracia hay que reforzarla por medio del refuerzo del Estado de Derecho y que éste está en peligro en este momento histórico, por mucho que en multitud de aspectos individuales y colectivos, materiales y espirituales, esta sea también una época envidiable.
Y, sí, es cierto, lo importante es el fondo: que la gente tenga libertad, tenga trabajo, tenga educación, tenga pensiones, participe políticamente y tantas cosas más (he pedido un post a alguien que no cree en el regeneracionismo institucional y pronto nos dará otra visión distinta). Pero lo que pensamos es que se perderá también el fondo si pierden las formas, que son garantía de justicia, de seguridad, de respeto a las minorías –y a las mayorías- y de igualdad.
Todo esto viene a cuento de que precisamente esta semana han ocurrido un par de cosas que me permiten mostrar gráficamente lo que trataba de expresar el pasado lunes: por un lado, el tremendo Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, compuesto de 172 páginas, con 30 de preámbulo y que modifica 26 leyes afectantes a 9 ministerios, alegando la “urgente necesidad” que exige el artículo 86 de la Constitución pero tratando temas tan variopintos –y de una urgencia tan relativa- como el registro de empresas cinematográficas, impuesto a los depósitos bancarios, regulación de los drones, o la celebración de los 120 años de la Primera Exposición Picasso en La Coruña, aparte de entregar el registro civil a los compañeros de profesión del presidente Rajoy. Algunas de esas cosas suscitan dudas de constitucionalidad por su nula urgencia y otras por invadir materias vedadas al decreto ley, que ha de ser convalidado. Para arreglarlo, entra en vigor ¡el mismo día de su publicación¡ cosa que a mi me molesta especialmente
Por otro lado, la sentencia de la Audiencia Nacional que absuelve a 19 de los 20 acusados (al restante se le condena a cuatro días de “localización permanente”) de asediar el parlamento de Cataluña por delitos contra las instituciones del Estado, atentado y asociación ilícita, porque la protesta estaba amparada por el derecho de manifestación y dirigida a dar voz a “los desfavorecidos por las políticas denominadas de austeridad” pues “cuando los cauces de expresión se encuentran controlados por medios de comunicación privados […] resulta obligado admitir cierto exceso en el ejercicio de las libertades de expresión o manifestación” (ver aquí y aquí la noticia).
Ambos son ejemplos muy claros de lo que los editores hemos defendido en el libro de reciente publicación: el fin no justifica los medios y las formas son importantes. Por ejemplo, en relación al decreto-ley decimos en el libro: “En muchas ocasiones, sin embargo, no está nada clara la urgente necesidad que se invoca casi con una plantilla para dictarlo, y se aprovecha para regular materias que deberían haberlo sido por ley ordinaria. Y es que últimamente todo parece ser de extraordinaria y urgente necesidad, en especial si se le añade en el título la palabra mágica «financiación» o «estabilidad financiera», ya estemos hablando de la morosidad de las administraciones públicas, de la banca o del sistema eléctrico…… El uso racional de este instrumento jurídico es correcto. El abuso no, porque supone que el Gobierno se convierte en Parlamento, dejando a éste una función casi testimonial. Pues bien, la crisis económica ha servido de pretexto para que el número de decretos leyes aumente de manera exponencial, con contenidos variadísimos que afectan a multitud de leyes y a otras normas de rango inferior. En el año 2012, el Parlamento aprobó ocho leyes orgánicas y diecisiete leyes ordinarias, en total veinticinco; pues bien, en ese mismo año se dictaron por el Gobierno nada menos que veintinueve decretos leyes”.
Es decir, no nos vale que esas medidas sean importantísimas para garantizar la incipiente regeneración (porque además muchas es evidente que no lo son) y que no pueden esperar a octubre; y menos aun que se diga que la oposición de todos los grupos parlamentarios a estas formas es una “triquiñuela dialéctica” y un acto de “cobardía parlamentaria”, como ha dicho el secretario de Estado de relaciones con las Cortes, Luis Ayllón. No, don Luis, en el Parlamento se debaten las cosas y se mejoran, y sólo en caso de inundaciones, catástrofes o situaciones de verdadera urgencia concretas y determinadas sería lógica la vía de estas medidas provisionales que hurtan al Parlamento el debate y una decisión matizada (y no una mera convalidación) que luego por via de recurso al Tribunal Constitucional no será suspendida y de recaer anulación habrán pasado años (por mucho que este Tribunal ha tenido mucha manga ancha con estos decretos leyes, pero esto es otro cantar) y que, por cierto, dejan al gobierno, siempre mucho más vulnerable a la influencia de lobbies y grupos económicos, la decisión verdadera sobre temas fundamentales.
Pero la segunda cuestión, la de la sentencia, también merece un comentario aparte. Es verdad, me lo ha hecho notar cierta coeditora actualmente de vacaciones, que es un poco lamentable ver algunos políticos rasgarse las vestiduras por estos sucesos de acoso a un parlamento, sin consecuencias trágicas pos suerte, cuando precisamente algunos de esos políticos están en partidos que quizá ha desmerecido y humillado a su parlamento por medio de decretos-leyes como el anteriormente mencionado y de muchas otras maneras o que sencillamente han permitido o tolerado la corrupción o no han vacilado en intentar exculpar o llegar a acuerdos que permitan escapar del rigor de la justicia a corruptos que han causado seguramente más daño a la democracia. Pero para mi, aunque eso sea verdad, pesa más que la ley debe ser igual para todos y en todas las ocasiones, y si los hechos son los que se dicen y las leyes las que son, la absolución total parece excesiva y sobre todo lo parece con la argumentación utilizada: que no hay otro modo de expresión para las clases desfavorecidas y que los medios de comunicación están en manos privadas, lo que ha de permitir cierto exceso en las “expresiones”, argumento sospechosamente coincidente con lo declarado recientemente por Pablo Iglesias, y con un ponente de simpatías próximas a Izquierda Unida.
Sin duda, el juez ha pensado que ha hecho lo justo y no cabe duda de que hay un déficit de participación y de protección de los más desfavorecidos pero, ¿no habrá primado en su ánimo más su concepto de bien que la letra o espíritu de la ley? Yo creo que sus argumentos formales no son admisibles ni tampoco lo es el elemento comparativo de rasgadura de vestiduras hipócrita de los políticos que antes mencionaba. Pero todavía más, es que tampoco lo es verdaderamente el fondo porque es muy peligroso alentar la ley de la calle: hoy no pasa nada, pero mañana pueda que sí. En el libro decíamos: “Ser ciudadano cuesta esfuerzo y puede que algún disgusto. Es evidente que lo más cómodo, ante una situación que no nos gusta …..O a lo mejor es preferible invadir los espacios públicos y acampar allí, intentando arreglar el mundo mientras se canta, se bebe e incluso se liga. Pero, claro, para cambiar las sólidas estructuras de la partitocracia probablemente sea poco eficiente, como decía el antiguo refrán, limitarse a cánticos regionales, insultos al clero y a la exaltación de la amistad….“Pero está en nuestras manos no aceptar esa situación,…..Por supuesto en las elecciones, cambiando el sentido de nuestro voto si lo que nos ofrece nuestro partido de siempre es más de lo mismo. Pero no sólo tenemos las elecciones: hay más medios de participación y presión, legítimos. Está la crítica, está la manifestación, está la reunión, está la asociación, está la sociedad civil. En definitiva, es preciso concienciarse, organizarse y luchar con las armas del Estado de derecho”.
O sea, lo que decíamos: hay que exigir el cumplimiento de las normas para que se puedan cumplir los fondos. Y parece que en este caso se está barajando la tramitación del decreto-ley como proyecto de ley a consecuencia de las protestas de la oposición que criticaban la “regeneración” del PP y que la sentencia va a ser recurrida por la fiscalía. O sea el Estado de Derecho dentro del Estado de Derecho. Esperemos que cunda.
 

Mentiras en el Parlamento: responsabilidad política y responsabilidad penal

El Grupo Parlamentario de UPyD ha propuesto una reforma legal para que mentir en el Parlamento sea considerado delito. La iniciativa no me parece acertada por las razones que expondré, y creo que tampoco a los demás editores ni a muchos de los colaboradores de este blog.
Sin embargo ha tenido la virtud de poner de manifiesto la gravedad de nuestra situación, donde las mentiras expresadas en ese foro, representación de la soberanía popular, no derivan en responsabilidad alguna. Tal vez por ello ha sido seguida por otra del Partido Socialista, que quiere proponer un proceso semejante al Impeachment norteamericano, en virtud del cual se puede conseguir hasta el cese de un Presidente cuando haya incurrido en ciertas falsedades.
Contra esa posibilidad se ha dicho que esa figura es propia de un sistema político tan particular como el estadounidense, y que no tiene parangón en Europa. Lo que es cierto. Pero también lo es que en los países europeos de nuestro entorno no sería imaginable que un Primer Ministro mintiera en un parlamento para ocultar sus responsabilidades y que no pasara nada por ello.
LAS MIXTIFICACIONES DEL PRESIDENTE
Apunto brevemente algunas de las mentiras (o, como poco, manipulaciones falsarias) cometidas por Mariano Rajoy. En su conocida intervención del uno de agosto ante el Congreso (reunido en la sede del Senado), el Presidente dijo:
– Que no había en el PP una contabilidad B. Aunque ya son seis personas, entre ellas altos cargos del partido, que admiten haber recibido los pagos que aparecen reflejados en asientos de esa contabilidad. Judicialmente se dilucidará la cuestión, aunque creo que queda poco margen de duda.
– Que desde que supo que Bárcenas tenía cuentas en Suiza se sintió traicionado en su confianza y rompió todas las relaciones con él. Muy probablemente ese dato era conocido por el Presidente ya unas semanas antes. Pero incluso dos días después de que saltara la noticia en la prensa de tales cuentas suizas, Rajoy envió a Bárcenas un SMS de ánimo y apoyo. Y el partido siguió pagando sus abogados.
– Que desde que él había sido elegido Presidente, Bárcenas ya no estaba en el partido. Sin embargo el extesorero seguía en el PP (incluso abonando cuota de militante) en condiciones además muy privilegiadas: con sueldazo, coche oficial, despacho… ¡Incluso abogados pagados por el Partido para su defensa penal! Que tales condiciones fueran además negociadas personalmente por Arenas y el propio Rajoy, según la declaración hecha por Cospedal al Juez Ruz, no hace sino agravar esa declaración. E inducir a sospechar que las razones para ese trato privilegiado no eran del todo confesables.
Como la capacidad de ver la realidad está a veces notablemente deformada por razones de ideología, puede ser que aún siga habiendo gente que crea que Rajoy ha sido del todo honrado, y que no ha faltado en absoluto a la verdad. Otros muchos dicen creerle por razones diversas, aunque en realidad no le crean. En muchos casos les va en ello incluso el sueldo. Cosas de nuestra Partitocracia vertical. Pero como creo que la mayoría es consciente de la situación, no quiero detenerme más en el dato de si han existido o no esas mentiras o tergiversaciones, sino en cuáles deberían ser las consecuencias de las mismas.
¿SOLUCIÓN PENAL?
Como señalé, no me parece idónea la solución penal propuesta por UPyD. Esa solución tendría un dudoso encaje constitucional, pues el artículo 71 de la Carta Magna reconoce su “inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Pero al margen de ese problema, y en todo caso, creo que no es la solución penal la adecuada. Como hemos defendido en este Blog, en un ordenamiento maduro y avanzado, el Derecho Penal debe considerarse una “ultima ratio” adecuado sólo para afrontar problemas que no puedan ser solucionados con otro tipo de responsabilidad.
En nuestro caso, las falsedades deben dar lugar a otro tipo de responsabilidad: la política. Es en este ámbito sonde deben producirse consecuencias. En otro caso, si pretendemos buscar soluciones en el Código Penal, me viene a la cabeza con una sonrisa esa falsa “noticia” del diario digital humorístico El Mundo Today recogiendo unas declaraciones de Rajoy de que seguiría “gobernando desde la cárcel”.
Hemos dicho en otras ocasiones que un buen Estado de Derecho (y no es nuestro caso) no necesita muchas leyes, sino que basta con que se cumplan las existentes. Para ciertas faltas ni siquiera deberían ser necesarias normas jurídicas. En un caso como el que tratamos, como ocurriría en una democracia avanzada, un presidente atrapado en sus mentiras debería marcharse por propia iniciativa, en virtud de un código no escrito de honorabilidad de los políticos por el que esos actos no serían admisibles. La reacción de la sociedad, y de los medios de comunicación no deberían dejar además otra salda.
Pero vemos que no es nuestro caso. Y como no existe ese código de honorabilidad, ni una sociedad estructurada que exija cuentas inmediatas, la solución a estas situaciones debería encontrarse en el ámbito interno de nuestros partidos. Pero tampoco. Éstos no son verdaderamente democráticos sino caciquiles, y por eso tampoco disponen de mecanismos que permitan apartar a un líder que pueda abochornar a sus cuadros y militantes, o incluso llevar al desastre al Partido (como se ha visto en el caso del Partido Socialista con Rodríguez Zapatero).
Por eso tal vez, reconocidas nuestras limitaciones, sería necesaria una ley que estableciera ese tipo de responsabilidad política e inhabilitara para seguir en su cargo al político que incurriera en una conducta tan reprobable. Pero no podemos engañarnos: tal propuesta, lastrada por que tampoco el partido que la propugna ha predicado con el ejemplo, no va a salir. Desde luego, por el juego de la mayoría absoluta del partido gobernante, férreamente controlada. Pero también porque en nuestro régimen las élites que dominan los partidos con poder no tienen interés alguno en aumentar los ámbitos de responsabilidad política (ni ninguna otra) de sus líderes. Los mecanismos de control han sido colonizados y desactivados por la partitocracia. Y no se rectifica, sino que se avanza en este error.
Tal vez, por ello, si se consolida esa impunidad, el sistema no esté sino dando un paso más en su camino de descomposición y de deslegitimación social. Y tal vez en algún momento de ese camino algún básico instinto de supervivencia haga reaccionar a una sociedad tan fatalista y postrada como la nuestra.