Artículo de la editora Elisa de la Nuez sobre el senador Curbelo, en El Confidencial

Nueva colaboración con el diario digital El Confidencial. En esta ocasión, la editora del blog Elisa de la Nuez escribe sobre la diferencia entre inmunidad e impunidad, a propósito del senador canario Curbelo. Transcribimos a continuación el artículo, y si quiere leerlo en su formato original, puede hacerlo aquí.

 

De la inmunidad a la impunidad o la posible vuelta de Curbelo

 

No sabemos todavía si el senador Curbelo va a conseguir de nuevo ser ‘eligible’, por aclamación popular de su isla natal, la Gomera, en las listas electorales del PSOE después del ‘gesto de dignidad’ que -al parecer- tuvo al dimitir tras la movida de julio pasado. ¡Lo que hay que leer!, pues si la memoria no me falla, este señor se aferró al cargo con uñas y dientes. El caso es que se ha abierto una pequeña guerra entre Ferraz y los socialistas de la Gomera.

Si se le permite volver, desde luego, sería un mazazo para nuestras instituciones, ya tan deterioradas. Recordemos brevemente los hechos: este senador canario (de cuya actividad política en el Senado no se tenía noticia alguna y cuya existencia desconocía la ciudadanía en general) se hizo famoso en una noche gloriosa por su actuación en una comisaría de Policía de Madrid después de una juerga en una ‘sauna’. Como se montó un pequeño escándalo mediático el senador no tuvo más remedio que dimitir. Pero nada importante. Resulta que ahora vuelve a ser ‘eligible’ por voluntad de su agradecida clientela local de la Gomera. Además, aunque durante estos años se ha dedicado poco al Senado, parece que ha tenido otras actividades más interesantes, puesto que ha acumulado un patrimonio bastante importante, según lo publicado por este periódico.

El esperpento protagonizado por el cacique de la Gomera nos coloca -como ocurre con los espejos deformantes de las ferias- frente a una caricatura cruel de nuestro Parlamento y del estatuto de sus miembros. Porque, con independencia de la escasa utilidad del Senado, lo cierto es que mientras no se suprima o se reforme, no por eso deja de ser el Senado del Parlamento español, y los senadores gozan de inmunidad parlamentaria en los términos previstos en el art.71.2 de la Constitución española, según el cual “Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva”. Como nos recuerda el Tribunal Constitucional “La inmunidad (…) es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad personal de los representantes populares contra detenciones y procesos judiciales que puedan desembocar en privación de libertad, evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario asistir a las reuniones de las cámaras y, a consecuencia de ello, se altere indebidamente su composición y funcionamiento” (STC 243/1988 que reitera la ya contenida en la STC 80/1985; y SSTC 123 y 124/2001).

Pues bien, fue un senador el que dejó bien claro a los atónitos funcionarios de Policía, y de paso de al resto de los ciudadanos, lo que pensaba de su cargo, o mejor, para qué pensaba él que servía su cargo. Se puede resumir en una sola palabra: impunidad. Y aunque puede ser que el estado etílico le impulsara a desarrollar este concepto en términos groseros y vulgares, lo que sí parece es que tenía claro su significado: la inmunidad que se garantiza a los senadores y diputados por razón del cargo, equivale, para este político como para tantos otros, a impunidad pura y simple. No están sometidos a las mismas normas jurídicas y a las mismas obligaciones que rigen para el resto de los mortales, no se les puede detener sin un suplicatorio. No podemos extendernos aquí en el origen histórico de este privilegio, pero les aseguro que tiene poco que ver con conductas gamberriles y chulescas durante una juerga nocturna.

Lo malo es que estas actitudes, lamentablemente no tan infrecuentes aunque no suelen ser tan llamativas, son la causa del deterioro vertiginoso que están sufriendo instituciones fundamentales de nuestra democracia en estos últimos años, porque quienes deberían servirlas están sirviéndose de ellas para sus intereses personales. El caso Curbelo puede ser especialmente chusco, pero desgraciadamente hay más.

Efectivamente, este episodio no es sino uno más de muchos otros similares que se han venido sucediendo, todos ellos gravísimos, por lo que suponen de deterioro institucional. Y no precisamente por culpa de los ciudadanos o de los medios de comunicación que aquellos sufren y éstos (y no siempre) denuncian. Este no es el problema, como se nos intenta hacer creer por los propios cargos involucrados. No, es al revés: la devaluación institucional la están llevando a cabo quienes detentan los cargos públicos o institucionales, personas que, como Curbelo, no han entendido que la inmunidad parlamentaria no equivale a impunidad, y no está para que sus señorías se pongan las leyes por montera, sino para garantizar que puedan cumplir lealmente sus obligaciones institucionales sin presiones y sin injerencias que se lo impidan. Detentar un cargo institucional supone que quien lo ostenta lo hace a título no de propietario sino de servidor de la institución. No está de más recordar que los cargos en las instituciones que hoy tan alegremente se desprestigian con este tipo de conductas no son un “puesto de trabajo” especialmente interesante por los privilegios que llevan consigo, sino que encarnan un sistema de valores determinado y un consenso alcanzado tras mucho tiempo y esfuerzo.

Por eso, quienes ocupan cargos institucionales -en principio de forma transitoria aunque en España algunos empiezan a parecer vitalicios e incluso hereditarios-, están ahí para cumplir las obligaciones, inclusive las éticas, que éstos exigen, no para aprovecharse de sus ventajas y beneficios. Parafraseando a Hugo Teclen podemos decir además que estas obligaciones institucionales se tienen no sólo con los ciudadanos de hoy, sino también con los que nos precedieron, que construyeron esas instituciones, y con los que nos sucederán, que tienen derecho a heredarlas en unas condiciones mínimamente dignas.

 

Las rentas de Sus Señorías

 

No hace muchos días, la crónica parlamentaria se vio animada por la publicación en las páginas web del Congreso (y del Senado  de los bienes y las rentas declarados por diputados y senadores. El tratamiento de dicha publicación por parte de periodistas y ciudadanos en general se situó a mitad de camino entre el reconocimiento de una iniciativa de transparencia informativa por parte de los poderes públicos y el mero cotilleo. Superado el revuelo inicial, conviene hacer unas reflexiones sobre la puesta a disposición de los ciudadanos de este tipo de datos. Y procede reflexionar tanto sobre el fondo como sobre la forma.

En cuanto al fondo, la lectura de las hojas digitalizadas que reflejan la declaración de rentas y patrimonio de sus señorías deja un tanto frío, al menos en lo relativo a la información esencial que uno debería ser capaz de obtener, que no es otra que la que permita determinar si durante el ejercicio de sus funciones parlamentarias algún diputado ha experimentado incrementos patrimoniales de difícil justificación o ha recibido prebendas o favores que requieran explicación. Para ello, la información que se presente al público debería poner en relación la situación patrimonial inicial, la final, las rentas percibidas durante su labor parlamentaria y otros datos relevantes como, por ejemplo, las condiciones de acceso a financiación bancaria. No es tan importante conocer si un señor o señora tiene un piso por herencia, o un patrimonio importante fruto de sus años previos de actividad profesional, como asegurarse de que los incrementos de patrimonio y las rentas percibidas durante el ejercicio del poder pueden ser explicados y justificados. Y, sobre todo, es necesario que los ciudadanos conozcan cómo se emplea el dinero de sus impuestos, como se paga a los miembros de la Administración y cuál es el tamaño de ésta. En definitiva, la transparencia es parte de la rendición de cuentas que los servidores públicos, empezando por los políticos, deben a los ciudadanos. Esa es la línea seguida por el Gobierno Británico por ejemplo, en la apertura de los datos de la Administración.

Pero las formas son también manifiestamente mejorables. La apertura de la información de la Administración a los ciudadanos requiere un trabajo previo de normalización de los datos y de la presentación de los mismos, que en este caso brilla por su ausencia.

En cuanto a los datos, en algunos casos se declara la posesión de viviendas, “piso en Madrid”, sin detallar cuál es su valor catastral, o su precio de compraventa. Está claro que no es lo mismo un espacioso ático en el centro de la ciudad que una solución habitacional de pocos metros cuadrados en la periferia, así que a los efectos de conocer el patrimonio de sus señorías, los datos así presentados resultan incompletos. Lo mismo puede decirse de los préstamos hipotecarios declarados en otros casos. Para caracterizar un préstamo, además del importe del principal es conveniente conocer algún dato más, como el tipo de interés, sin el cual es difícil comparar esa financiación con las condiciones a las que pueden financiarse el resto de los ciudadanos.

El formato de presentación también resta mérito a la iniciativa. La publicación de páginas digitalizadas dificulta cualquier tratamiento posterior de esos datos, y por tanto su uso efectivo por parte de ciudadanos, periodistas o entidades de cualquier naturaleza que deseen hacer algún análisis agregado de los mismos. Nuevamente cabe citar como ejemplo a seguir la página www.data.gov.uk, en la que la información se presenta en formatos estándar que permiten su procesamiento, como por ejemplo al publicar la relación de puestos de trabajo y salarios en el Gobierno: http://data.gov.uk/dataset/staff-organograms-and-pay-cabinet-office

Estas reflexiones son igualmente aplicables a otras medidas de transparencia relacionadas con los miembros del Gobierno, como la recientemente publicada (BOE de 29 de septiembre de 2011) situación patrimonial de Altos Cargos de la Administración

En cualquier caso, hay que saludar la iniciativa como un buen intento de poner a disposición de los ciudadanos información sobre la retribución de los servidores públicos que trabajan para ellos, pero para que el esfuerzo no se quede solo en un buen intento, es necesario ir más allá, uniformizando y completando la información que se presenta, de modo que sea útil y puedan establecerse comparaciones y derivarse conclusiones; y es igualmente esencial que el formato en el que se ofrezca la información a los ciudadanos facilite su ulterior tratamiento, agregación y análisis

Lobbies y pasillos: la regulación de los lobbies.

El término lobby hace referencia a la actividad orientada a influir en decisiones políticas y legislativas en función de los intereses de determinados grupos de personas, instituciones o empresas. Esta acepción del término tiene su origen, según parece, en el Hotel Willard de Washington, a cuyo lobby acudía con asiduidad el Presidente Ulysses S. Grant, y que se encontraba frecuentado por representantes de diferentes grupos de interés, los cuales trataban de acceder al Presidente aprovechando su presencia allí.
El lobby es una actividad consolidada en los Estados Unidos, donde esta forma de defensa y promoción de intereses particulares frente a los poderes públicos hunde sus raíces en el “derecho de pedir – right to petition”, introducido en la Constitución de los Estados Unidos a través de su Primera Enmienda. El ejercicio del lobby se encuentra regulado a través de un conjunto de normas que atienden a un objetivo de transparencia, de manera que la actividad del lobby sea conocida y reconocida, la identidad del grupo de interés al que representa sea pública, y sus relaciones con los altos cargos de los poderes ejecutivo y legislativo se rijan por una normas éticas. Adicionalmente, existe un régimen de incompatibilidades que establece límites a la actuación de cargos públicos que pasan a la actividad de lobby, para en algunos casos incluso volver a la Administración posteriormente en un mecanismo conocido como revolving door.
En Europa se estima que hay más de 15.000 lobbistas con residencia en Bruselas, y más de 2.500 oficinas permanentes en la capital belga que representan intereses de grupos concretos. En mayo de 2011, el Parlamento y la Comisión Europea suscribieron un acuerdo para crear un registro conjunto, el Transparency Register. Todas las organizaciones que desarrollen una actividad de representación o defensa de intereses tienen la obligación de inscribirse en el Registro, aportando la información requerida, la cual pasa a ser pública y consultable a través de la página web del Registro . Dicha información incluye la identificación del lobby, las áreas en las que desarrolla su labor, las iniciativas legislativas sobre las que han ejercido como lobby, así como los ingresos anuales derivados de la actividad de lobby.
Los lobbies registrados disfrutan de libre acceso a las instalaciones del Parlamento y la Comisión para poder así desarrollar su labor, la cual siempre deberá regirse por el código de conducta aprobado por el Registro, el cual establece que en sus relaciones con las instituciones de la UE, miembros, directivos y otro personal de la Comisión o del Parlamento, los lobbies:
• Se identificarán por su nombre y entidades para las que trabajan o a las que representan, y declararán qué intereses y objetivos defienden.
• No obtendrán o tratarán de obtener información, pronunciamientos o decisiones mediante presión indebida o comportamiento inapropiado.
• En sus tratos con terceros no pretenderán mantener relaciones con instituciones de la Unión Europea, ni llevarán a equívocos a terceros ni a empleados o representantes de instituciones de la Unión.
• No venderán a terceros copias de documentación obtenida de las instituciones de la Unión.
• No inducirán al personal de las instituciones de la Unión a desarrollar comportamientos y conductas contrarios a los códigos éticos a los que este personal se encuentra sujeto.
• En el caso de que contraten a personas que hayan desempeñado previamente una actividad profesional en el seno de las instituciones de la Unión, no inducirán a estas personas a violar sus obligaciones de confidencialidad en relación a los asuntos que hubiesen conocido por razón de su empleo anterior.
• Informarán a sus clientes y representados de sus obligaciones en relación a las instituciones de la Unión.
En España, la actividad de los grupos de presión carece de regulación alguna. Así, el documento del Parlamento Europeo de 2003 “Lobbying in the european union: current rules and practices”, despachaba el caso español con un escueto “Spain: There are no rules governing the activity or registration of pressure groups”, que contrastaba vivamente con el nivel de detalle dedicado a la regulación existente en otras naciones como el Reino Unido o Alemania.
La actividad de lobby, como vehículo de expresión y defensa de los intereses de personas o de organizaciones, es legítima, y constituye un mecanismo de actuación de la Sociedad Civil y de participación de ésta en la conformación de las políticas públicas y de la legislación. Sin embargo, para que esta actividad se desarrolle en términos de igualdad entre todos los actores interesados, y para que los decisores públicos dispongan de la posibilidad de contrastar los intereses y opiniones de todos los agentes concernidos por una determinada medida o norma, es imprescindible establecer mecanismos de transparencia y participación que regulen la actuación de los lobbies y que eviten la eventual monopolización de la actividad por algunos agentes que consigan primar sus intereses mediante la exclusión de otros grupos. Igualmente, es esencial articular sistemas que eviten y penalicen aquellas prácticas no éticas tanto de los lobbies como de los cargos públicos a los que aquellos tienen acceso. En definitiva, el lobby basado en el acceso privilegiado, la afinidad, las relaciones impropias o la mayor capacidad de presión de unos grupos frente a otros, ha de dar paso a un lobby que defienda sus intereses aportando a los responsables públicos información y elementos de juicio, análisis y prospectiva, anticipando el impacto de las decisiones políticas en los diferentes sectores y, en definitiva, facilitando con datos e información veraz la tarea de los poderes públicos.
Para conseguir todo lo anterior, medidas como los registros públicos recientemente implantados en la Unión Europea constituyen sin duda un avance. Sería de agradecer que los poderes públicos españoles emulasen a sus homólogos de otras naciones de nuestro entorno, fijando unas normas de comportamiento e interacción entre los lobbies y la Administración que garantizasen la transparencia y aportasen seguridad a ambas partes, de forma que el siguiente informe internacional sobre la materia despachase el caso español con algo más digno que un lapidario “no rules”.

Mucho ruido y pocas nueces: más sobre la reforma constitucional y la regla fiscal

Sigue estos días el ruido en torno a la reforma constitucional, sin que falten los minuciosos relatos en los medios de los detalles del acuerdo PP-PSOE, sin omitir los debates sobre quien lidera o no lidera, quien gana o quien pierde, a quien beneficia electoralmente o a quien perjudica, esas cosas. En fin, noticias que de nuevo interesan sin duda mucho a los partidos y bastante menos a los ciudadanos. Sabido es que nuestros políticos se mueven mucho mejor en la sombra y en los gabinetes que en el Parlamento (y eso que tienen la claque asegurada) y no digamos ya dando explicaciones ante los ciudadanos. Pero parece que muchos de nuestros periodistas están también más cómodos entre las bambalinas y analizando cotilleos que analizando con seriedad en qué consiste la modificación constitucional, si sirve para algo, si debe de hacerse por este procedimiento o no, qué supone o puede suponer para los ciudadanos, etc, etc. Aunque hay que reconocer que también hay excepciones y que algunos se esfuerzan –en todo caso más que los políticos- por aclarar de qué estamos hablando, e incluso han entrevistado y citado a nuestros amigos de Nada es Gratis copiosamente, si bien con una cierta confusión en los cargos y en las Universidades donde enseñan, pero bueno, todo no se puede tener.

El ruido se hace todavía más ensordecedor si nos vamos a las reacciones de los dirigentes autonómicos, particularmente los de las nacionalidades históricas, que obviamente viven en otro mundo, cuyas preocupaciones parecen bien distintas de las que tiene el BCE o en general nuestros acreedores. Solo así se explican manifestaciones como las de algún dirigente del PNV en el sentido de aprovechar el viaje para incluir también en la reforma constitucional el “derecho a decidir” (algún día habrá que hacer un post sobre esta maravillosa figura jurídica) o de los de CIU para ofrecer su voto a cambio de la reducción de la contribución catalana a las arcas comunes (y este tema vaya si merece un post también).

No solo esto, se alzan las voces preocupadas por la “autonomía fiscal” de las CCAA. En ese sentido, algunos dirigentes manifiestan su disposición a incorporar la regla fiscal pero siempre que sean sus respectivos Parlamentos los que dicten las reglas y supervisen su cumplimiento. Pero claro, es que esto es precisamente lo que no quieren “los mercados”, porque para este viaje sobran estas alforjas. Puede que me equivoque, pero por lo que he leído una parte muy significativa de la desconfianza que genera España a sus acreedores tiene su origen en el descontrol del déficit autonómico y en la manifiesta falta de instrumentos y/o de voluntad política para controlarlo por parte del Gobierno central. Y eso que afortunadamente los acreedores no conocen en detalle como funciona nuestro Estado autonómico, porque entonces estarían todavía mucho más preocupados..

Hasta aquí lo que se refiere al ruido. Pero ¿y las nueces? Pues por ahora no parecen muchas. Más allá del dato –relevante por lo insólito- de que los dos grandes partidos consigan ponerse de acuerdo en algo, aunque sea en llevar la regla fiscal a la Constitución en 20 días y con el Parlamento a punto de disolverse, sin explicaciones, debate ni nada que se le parezca, parece que entre las abortadas tentativas de motín en las propias filas, las prisas y los pasillos la regla fiscal se ha ido devaluando hasta quedarse en algo más parecido a una declaración de intenciones que necesita de un desarrollo normativo por Ley Orgánica para conocer “la letra pequeña”. Hasta tal punto es así que alguna lumbrera ha explicado que no tiene sentido hacer un referéndum si no se sabe muy bien que va a decir la Ley Orgánica, que es donde está “la chicha”. Reconozcamos que el argumento tiene su punto y que si no fuera surrealista hasta es más respetuoso con los ciudadanos que el de que es una cuestión muy técnica que las masas no entenderíamos.

Efectivamente, cuando nos vamos a la letra pequeña del borrador del nuevo art.135 de la Constitución que al fin y al cabo es lo que debería importar resulta que no hay letra pequeña, o no la hay muy diferente de que la que ya estaba en la Ley de Estabilidad de Presupuestaria de 2001, que por cierto era de tan obligado cumplimiento como la Constitución o como una ley orgánica. Resulta que los “detalles”, entre ellos los relativos a la cifra del déficit (ya se sabe que Rubalcaba “no quiere números en la Constitución”) o los muy relevantes desde el punto de vista de la imperatividad de las normas de qué sanciones se prevén para caso de incumplimiento, se quedan para una Ley Orgánica que debe dictarse antes de junio de 2012, aunque luego se nos dice que se van a dar prisa y va a estar en diciembre.

Es decir, se hace el gesto y se sale en la foto (sobre legislar para la foto ha hablado largo y tendido este blog) y probablemente hasta se consigue que el BCE compre más deuda española, por eso de que los alemanes tienden a pensar que los demás son como ellos y que cuando se reforma una Constitución aunque sea a toda pastilla es porque se va en serio. Pobres. Pero si el propio sr. Zapatero ha dicho (a su partido, no a los ciudadanos claro está) que introducir la regla fiscal en la Constitución era menos costoso que hacer otros sacrificios más inmediatos y probablemente más efectivos, como reformar de una vez en profundidad el mercado laboral o dejar de indexar los salarios con el IPC. Como venimos denunciando en este blog a estas alturas nuestro Derecho positivo ya está superpoblado de normas bienintencionadas que no se cumplen sin que pase absolutamente nada. Hasta el punto de que la falta de sanción por incumplimiento de las normas empieza a ser una de las características más preocupantes de nuestro Estado de Derecho, unida a la permanente diarrea legislativa que padecemos desde hace unos años. Y si el incumplimiento de una norma no produce ninguna consecuencia cabe dudar de si estamos en presencia de una norma imperativa o simplemente de una norma desiderativa, es decir, de un deseo puro y duro, se redacte el precepto como se redacte.

Y si no hay una sanción jurídica por incumplimiento, la que sea, no hay nada que hacer. Porque lamentablemente ya sabemos que en este país responsabilidad política no hay. No se responde políticamente jamás, ni por estar imputado ni por estar sentenciado a no ser que te inhabiliten para un cargo público, pero siempre te pueden repescar para un cargo en la ejecutiva del partido de turno. ¡Pero si hemos estado a punto de tener un Presidente autonómico confeso de un delito! Y si no se responde por delinquir en el ejercicio de cargo público, lógicamente mucho menos se responde políticamente por una mala gestión o hasta por quebrar una Administración territorial. No solo eso, sino que algún preclaro dirigente autonómico que ha dejado su Comunidad Autónoma sin un euro dice que no se arrepiente de nada y que lo volvería a hacer. Con estos impresionantes antecedentes tengo especial curiosidad en saber qué tipo de sanciones va a prever la futura Ley Orgánica para imponer de manera efectiva el cumplimiento de la regla fiscal. Como ha dicho algún comentarista de este blog las sanciones efectivas deberían de ser automáticas (nada de eternas discusiones en los Tribunales de Justicia, por favor) y del tipo de la que les importan realmente a los políticos, la disolución inmediata del Parlamento autonómico (o de las Cortes Generales) manirrotos, pero también se me ocurre, puestos a dar ideas, la inhabilitación para ejercer un cargo público para siempre jamás o para ir en las listas electorales o hasta para ocupar un cargo en el partido. Pero me da que no van a ser de este tipo.

Total, que parece que hay que esperar a ver que dice la Ley Orgánica famosa y sobre todo a ver si se aplica. Mientras tanto que quieren que les diga…Los antecedentes no son buenos. ¿por qué van a cumplir ahora las CCAA autónomas, Ayuntamientos o incluso el Estado la regla fiscal? ¿Porque esté en la Constitución y no en una Ley Ordinaria como hasta ahora? ¿Porque el Gobierno central se va a poner serio de verdad con las CCAA incumplidoras en vísperas de unas elecciones?¿Porque el Gobierno que salga de unas elecciones, con o sin mayoría absoluta lo va a hacer? Mi opinión personal es que si hemos llegado hasta donde hemos llegado no ha sido tanto por un problema de déficit de instrumentos jurídicos para imponer el cumplimiento de la regla fiscal o de cualquier otra norma que imponga un gobierno ordenado de las finanzas públicas -particularmente por parte de las CCAA- sino ante una falta de voluntad política dados los costes –políticos- que este tipo de decisiones tiene. Acuérdense si no de las sucesivas capitulaciones de la Sra Salgado (especialmente en época electoral) ante el endeudamiento de los Ayuntamientos, los déficits autonómicos, etc, etc.

Pues eso, mucho ruido y pocas nueces.

Pacto Fiscal: un democratacristiano muy poco cristiano

En tiempos de exaltación del sentimiento religioso como los que ahora mismo vivimos en España con ocasión de la vista de Benedicto XVI, escuchar las declaraciones de un líder político que pertenece a una formación política nacionalista como CiU decir que “Si el resultado (de CiU) es fuerte y no hay mayoría absoluta, tendremos pacto fiscal piensen lo que piensen y digan lo que digan Rajoy y Rubalcaba”, es, en el espíritu de los que nos dedicamos al estudio de los impuestos, escalofriante, y en el ánimo de los que además pagamos los impuestos, una desvergüenza. El Papa defendiendo valores cristianos, e incluso valores a secas a seguir también por los que no son cristianos, y este señor llamado Durán y Lleida, con sus gafitas último modelo y su trajito impoluto de cristiano güay, mostrando sin ningún tipo de reparo su auténtica faz: la del chantajista puro y duro al que tan acostumbrados nos tienen al resto de los españoles las formaciones políticas nacionalistas.
Se podrá estar o no de acuerdo con la existencia de los impuestos, pero todavía no ha inventado la humanidad sistema de organización de los asuntos comunes que no esté financiado a través del instrumento impositivo. Y si esto es así, habrá que recordar que un paso decisivo para la superación de la manifiesta injusticia que en materia de impuestos supuso el Antiguo Régimen absolutista, fue el de la proclamación del principio de igualdad de todos los ciudadanos al levantamiento de las cargas públicas, principio que vino acompañado por aquel otro igualmente fundamental de solidaridad entre todos los españoles, que en el caso de las Comunidades Autónomas económicamente más desarrolladas (caso de Cataluña), supone que las mismas contribuyan a favor del desarrollo de otras Comunidades con menores niveles de renta mediante la acción redistributiva que a tal efecto realiza el Estado.
Cuando el Sr. Durán y Lleida afirma que el llamado “pacto fiscal” entre Cataluña y España (?) está garantizado en caso de que en las próximas elecciones generales el PP no obtenga mayoría absoluta, es porque no tiene reparo alguno en mostrar sus cartas de chantajista puro y duro: la necesidad de apoyo parlamentario de un Gobierno en minoría, traerá consigo que “caiga la breva” de un pacto que supondrá un paso más en la desnaturalización progresiva de un sistema tributario que cada vez responde menos a que todos los españoles paguemos los impuestos en función de los mismos criterios y de idénticos principios de justicia cualquiera que sea el lugar de España en que vivamos. Y es que el llamado “pacto fiscal” que propugna CiU no significa otra cosa, en la mentalidad de estos nacionalistas tan poco solidarios y tan malos cristianos, que aplicar la máxima no evangélica de “ande yo caliente, ríase la gente”.
La conclusión no es votar al PP para que obtenga la mayoría absoluta y supuestamente difiera en el tiempo lo que parece inevitable. La conclusión es exigir al PSOE y al PP que se pongan de acuerdo de una puñetera vez para acabar con el permanente chantaje insolidario de gente como el Sr. Durán y Lleida.

De nuevo sobre los desatinos de nuestro legislador

El legislador de nuestros días está dando muestras, cada vez más frecuentes, de la mala o pésima calidad de las normas que aprueba, como edictor jurídico, porque prescindiendo ya de la oportunidad o justicia de su contenido (que, también, son muy discutibles) resulta obvio que la mayor parte de las mismas se encuentran huérfanas de técnica jurídica. Para comenzar, porque una de las funciones más importantes de todo sistema normativo consiste en dotar de seguridad jurídica a nuestro Ordenamiento, lo cual se encuentra recogido en el artículo 9.3 de nuestra Constitución. Seguridad jurídica que brilla por su ausencia cuando los propios profesionales del Derecho tenemos que acudir a “buscadores” informáticos para conocer el texto legal aplicable a un determinado supuesto (llámese un contrato administrativo, la liquidación de un impuesto o el régimen al que se encuentra sometida una determinada actividad). Imagino que un simple particular -que se supone que es el destinatario de estas normas- puede volverse simplemente loco o cometer errores de  bulto al intentar encontrar la norma aplicable a su caso. Y es que, desde las denominadas leyes “omnibus” (técnicamente, las leyes de medidas urgentes que se dictan a finales de todos los años) se están produciendo alteraciones parciales en un sinfín de leyes que nos cogen a todos con el pie cambiado. A partir de la entrada en vigor de estas leyes comienza el “calvario” consistente en componer el rompecabezas de todas las normas alteradas para encontrar la vigente sin perder de vista el régimen transitorio de cada una de ellas.

Por otra parte, la precipitación con la que se dictan la mayor parte de las normas hace que los diferentes “edictores jurídicos” (pero, especialmente, las Cortes y el Gobierno, cuando utiliza la técnica del Decreto-Ley) utilicen el cuerpo de un texto legal para introducir regulaciones que nada tienen que ver con ese texto. La cosa no es nueva, puesto que basta con recordar cómo el derecho de reversión en la expropiación forzosa fue modificado por la Adicional 5ª de la Ley de Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre), lo cual produjo ya, en su momento, un notable rechazo entre los juristas. Pero como no se nos toma en cuenta para nada, el legislador parece haberle cogido el gusto a este tipo de prácticas (jurídicamente aberrantes) y ahora nos encontramos con unas cuantas leyes salpicadas de Disposiciones Adicionales en las que se trata de materias que nada tienen que ver ni con la denominación de la norma ni con la materia que regulan. Como simple botón de muestra traigo a colación la Ley 43/2010 de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, en cuya Adicional Octava se contienen medidas adicionales de compensación a los concesionarios de determinadas autopistas de peaje o de contratos de concesión para la construcción y explotación de autovías de primera generación. O sea, nada que ver con el Servicio Postal Universal, que es de lo que trata este texto legal (al menos en su propia denominación), con lo cual el nivel de incertidumbre de nuestro Ordenamiento jurídico queda elevado a la enésima potencia generando confusión donde debía existir seguridad jurídica.

Y me guardo la última “perla” para el final (aunque nuestro Ordenamiento se encuentra plagado de ellas), que se encuentra en la reciente Ley 11/2011 por la que se modifica parcialmente la Ley 60/2003 de Arbitraje. Porque resulta que esta Ley, de indudable trascendencia para el arbitraje, carece de Disposiciones Transitorias con lo cual no se puede saber, a ciencia cierta, cómo se ven afectados por la misma los procesos arbitrales en marcha o, incluso, las cláusulas arbitrales ya pactadas. ¿Procede aplicar las transitorias de la Ley 60/2003 en la que se inserta? ¿No sería más correcto aplicar las reglas sobre aplicación de las normas de nuestro Código Civil? ¿Sería necesario diferenciar las normas de procedimiento de las sustantivas a efectos de su aplicación a procesos en marcha? En fin, el tema da para mucho pero el hecho cierto es que va a crear polémica cuando habría bastado con añadir las correspondientes Transitorias a la propia Ley 11/2011, en lo que, a mi juicio, ha sido un error, por simple precipitación, del legislador. Y luego nadie reconoce aquí sus errores…

Parlamentarios a tiempo parcial: las incompatibilidades parlamentarias (I)

Todo régimen de incompatibilidades tiene una función preventiva ante una posible acción corrupta. Es necesario impedir que quien ostenta un cargo público se encuentre en situaciones que le exijan un esfuerzo excepcional para cumplir con su deber público, por el interés particular que habría de sacrificar. Se trata, por tanto, de evitar que se encuentre en una situación de riesgo que pueda fácilmente hacerle preterir el interés público del cargo que ostenta a favor de otros intereses privados o públicos.|

Los diputados, senadores, parlamentarios europeos, autonómicos y los miembros electos de las corporaciones locales tienen un régimen de causas de inelegibilidad e incompatibilidades regulado en la Constitución Española, la Ley Electoral General y particularmente para los autonómicos en los estatutos de autonomía y sus leyes de desarrollo. La Constitución Española en su artículo 70 dice que la Ley electoral determinará las causas de inelegibilidad y de incompatibilidad para ser diputado y senador. Y que, en todo caso, es causa ser miembro del Tribunal Constitucional; alto cargo de la Administración del Estado, excepto miembro del Gobierno; Defensor del Pueblo; magistrado, Juez o fiscal en activo; militar profesional o miembro de las fuerzas de Seguridad en activo; o miembro de las juntas electorales.

Estás causas de inelegibilidad quieren prevenir con carácter general que a través de una acumulación de cargos en los distintos poderes del Estado se pueda violar el principio de separación de poderes, esencial para el funcionamiento de un Estado democrático. Al mismo tiempo, con la incompatibilidad de los altos cargos, se pretende garantizar el deber de neutralidad de la administración pública, que ha de servir a los ciudadanos con objetividad. Con la excepción de los ministros que, al formar parte del Gobierno sensu estricto, siguen un régimen diferente porque éste responde directamente ante las Cortes. Asimismo, los miembros de las juntas electorales son inelegibles para preservar su neutralidad en las elecciones.

La Ley Electoral General en sus artículos 6 y 7 desarrolla los supuestos de la Constitución y añade algunos nuevos. Artículos que han sido varias veces reformados desde la aprobación de la Ley. Recientemente,  por la Ley Orgánica 3/2011 de 28 de enero, para evitar que personas electas por partidos declarados posteriormente ilegales puedan permanecer en sus cargos, si no se separan expresamente e indubitadamente de la causa de ilegalidad de ese partido político. Anteriores reformas han servido para que condenados por delitos de terrorismo, contra las instituciones del Estado o rebelión, aún cuando la sentencia no fuera firme, fueran inelegibles. Lo que se ha extendido en la última a quienes hayan cometido delitos contra las Administraciones Públicas. Quedando todavía pendiente un tema esencial: si deben o no estar incursos en causa de inelegibilidad quienes hayan sido imputados o procesados por infracción de tipos penales encuadrados en lo que vulgarmente se conoce como corrupción política. Pero esta es una cuestión que merece un post completo.

Más adelante la Ley, ya para diputados y senadores, específica esas causas y fija las de incompatibilidad con el ejercicio de funciones públicas y actividades privadas (que trataré en próximos post). En el artículo 154.1 señala que no podrán ser elegidos diputados o senadores quienes ejerzan cargos remunerados por un Estado extranjero. Y, en el 154.2, añade que no podrán ser elegibles para el Congreso de los Diputados los Presidentes y miembros de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, así como los cargos de libre designación de dichos Consejos y los que sean elegidos por sus asambleas. Este precepto tiene la intención de proteger un bien jurídico esencial y prevenir su posible lesión: el ejercicio leal con el interés general del Estado de la función de diputado y senador. Algo obvio, cuando se trata de defender el interés de España frente al de un país extranjero. Pero que también rige para los diputados, respecto de cargos autonómicos. No así para los senadores que en teoría forman parte de una cámara de representación de intereses territoriales. Ya que un diputado representa a todos los ciudadanos españoles, le hayan votado o no. Mientras que un cargo autonómico debe su lealtad en el ejercicio de sus funciones al interés parcial de su comunidad. Y es fácilmente previsible que puedan surgir supuestos en los que haya incompatibilidad entre la defensa del interés de una administración territorial y la defensa del interés común del conjunto de los ciudadanos españoles.

Todas estas causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Por tanto si, se dan sobrevenidamente, el diputado o senador deberá dimitir de su cargo. Justo lo que no ha hecho Duran i Lleida. Quién ha conseguido  que el Congreso de los Diputados le haya autorizado, a pesar de estar incurso en la causa de inelegibilidad prevista en el artículo 154.2, a compatibilizar su condición de Diputado con la de alto cargo de la Generalitat; que le ha designado libremente como  su representante en varios órganos bilaterales Estado-Generalitat. Además de dar carta de naturaleza al incumplimiento de la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos de Cataluña 13/2005, de 27 de diciembre que en su artículo 10.4 dice que esos cargos son incompatibles con la condición de diputado. Una vez más se ve cómo quienes tienen que aplicar la Ley la incumplen si les beneficia. Una falta de respeto a las instituciones desde las propias instituciones. Alguien debería llevar esa decisión del Congreso ante el Tribunal Constitucional.

La impunidad de la impuntualidad (normativa).

El problema del incumplimiento de los plazos legalmente previstos para adoptar normas reglamentarias u otras normas legales (por ejemplo en el caso de transposición de directivas) es un asunto escasamente tratado doctrinalmente en nuestro país; una excepción, aunque parcial, es la de F. González Navarro y su interesante análisis del “tiempo” dentro de los procedimientos administrativos (Derecho Administrativo Español. El acto y el procedimiento administrativo, ed. Eunsa, Pamplona, 1997). Sin embargo, el incumplimiento de los plazos y los tiempos tienen importantes efectos que desbordan lo jurídico para abarcar consecuencias, por ejemplo, de tipo económico que afectan al terreno de la negociación [ver C. Fershman y D. Seidmann, “Deadline Efects and Inefficient Delay in Bargaining with Endogenous Commitment” (1991) nº 12 Newcastle Discussion Papers in Economics].

Esta impuntualidad normativa es tal vez el reflejo de un problema cultural nacional: la excesiva tolerancia y auto-complacencia respecto a los retrasos en cumplir compromisos o llegar a tiempo a reuniones o citas. Esta impuntualidad social tiene asimismo efectos económicos (el tiempo es oro) y de credibilidad (capacidad de cumplir compromisos), además de implicar una falta de respeto a quien hacemos esperar. Pues bien, la “normativa retardada” tiene esos mismo efectos económicos además de constituir asimismo un desprecio a los destinatarios de la norma, que en muchos casos se trata de todos los ciudadanos, así como a las instituciones que forman parte del proceso, en algunos casos de corte supranacional o extranjero, minando así el (mucho o poco) prestigio-credibilidad del país.

Cabe traer a colación a este diversas sentencias del Tribunal Supremo que exigen justificar en el preámbulo de una norma las razones que han llevado a superar el plazo inicialmente previsto para adoptar la norma en cuestión (así, SSTS de 18 de julio de 1991, 27 de marzo de 1998, 14 de octubre de 1996, 13 de marzo de 1996, entre otras). Si esto es cierto para las normas que desarrollan leyes nada impide pensar que lo mismo deba aplicarse a las normas que transponen directivas, lo cual además no sólo respetaría le principio de transparencia sino que supondría un estímulo añadido a los departamentos ministeriales para acelerar su actuación so pena de quedar “retratados”. Claro que tal requisito resultaría igualmente aplicable a las propias sentencias judiciales que deberían comenzar explicando las razones que han llevado a que se superen en el proceso judicial los plazos razonables.

En todo caso, este incumplimiento es si cabe más chocante cuando ha sido el propio Gobierno el que ha propuesto el plazo legal para su desarrollo reglamentario, lo que constituye la regla general, pues sería como si el más impuntual fuera precisamente el que convoca la reunión además en su casa. Estos supuestos sin embargo convive curiosamente con casos de “aceleración legislativa” en algunas normas que se elaboran en una semana cuando el proyecto en cuestión responde a una iniciativa “política” que se considera fundamental por el gobierno; aquí lo importante es plegarse a intereses de tipo electoral, dejando tras de sí memorias justificativas superficiales o planes económicos de dudosa seriedad cuando no simplemente inexistentes.

En definitiva, nos encontramos en una situación de legislación a doble velocidad: legislación (excesivamente) acelerada y legislación (excesivamente) retardada. Tal vez sería conveniente fijarse como criterio un plazo máximo para elaborar una norma desde que se presenta la iniciativa (uno-dos años como máximo, según contenidos), pero también uno también mínimo (tres-seis meses) salvo caso de urgencia inexcusable debidamente acreditada (responder a catástrofes por ejemplo). Para tratar de ir superando este déficit cultural dentro del ámbito de los distintos gobiernos, no estaría de más que el no respetar los plazos llevara aparejada algún tipo de sanción, incluso de carácter económico.

Legislar para la foto

Con las normas jurídicas ocurre lo mismo que con la moneda de curso legal, o que con cualquier clase de mercancía. Su excesivo número, su inflación, produce inevitablemente la devaluación de su valor. Y es ésta la situación que encontramos hoy en España, con tanto órgano legislativo dándole a la manivela de la producción legislativa.

Las razones están claras. No ya sólo de esta forma tanta cámara legislativa pretende justificar su existencia, y el sueldo de sus componentes. Además, los políticos gobernantes consiguen titulares de prensa, y encuentran motivos para hacer declaraciones a los medios, por supuesto siempre en el sentido de “mirad cuántas cosas estamos haciendo, y cuánto puede avanzar el país (o el paisito) gracias a nuestros desvelos”.

Además, felizmente para nuestra clase política, la producción legislativa tiene unos costes de producción escasos, descontado, claro está, el coste fijo de los diversos aparatos del poder legislativo. Coste fijo, puesto que el hecho de que legislen poco o mucho tiene escasa incidencia en sus presupuestos. Así, con mucho menos fondos públicos, el responsable político de turno puede conseguir el mismo espacio en la prensa que inaugurando, por ejemplo, un importante tramo de autopista. Y en esta sobrevaloración de la imagen sobre la eficacia que los políticos se han impuesto, y que en los últimos tiempos ha llegado al paroxismo, eso tiene para ellos un inmenso valor.

Nuestros hiperlegisladores cuentan además con otra ventaja. En los medios no se suelen recoger las opiniones de los expertos cuando, como sucede con frecuencia, consideran que la nueva regulación es a veces una chapuza incomprensible, y en muchos casos inaplicable, que no hacía falta alguna, o que, sólo con el fin de poner adornos de presunta modernidad, no hace más que poner complicaciones gratuitas a los afectados. Y, por supuesto, lastrar su productividad. Y la tradicional indolencia de la sociedad española, capaz de digerir sin ruido tanto disparate de sus dirigentes, juega también a su favor.

Por si fuera poco, el hecho de que luego las normas se cumplan o no parece importar cada vez menos a nuestros dirigentes. Eso no da titulares. Y un poder judicial desbordado tampoco tiene capacidad para su imposición.

El resultado final es que nadie se plantea el objetivo de que exista un ordenamiento jurídico claro, coherente y realizable. La idea global del Derecho se ve sustituida por parcheos oportunistas, que dan un lucimiento de fuegos artificiales, impactantes al surgir aunque luego no sirvan para iluminar todos los días las calles. Y el maremágnum resultante es terreno abonado para toda clase de pícaros y aprovechados.

No obstante, la crisis en todos los campos a la que tanta irresponsabilidad de nuestros gobernantes nos ha llevado, y la subyacente indignación de los gobernados, puede acabar por generar un cambio de tendencia en éste, como en muchos otros campos. Sería suicida no exigirlo.

Una extraña técnica legislativa

El pasado martes día 16 de octubre apareció, publicada en cheap jerseys el BOE, la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales
No vamos a ????? detenernos en las bondades de esta nueva Oficina que esperemos que esté Worse a la altura de las expectativas y no genere nuevas decepciones institucionales. Lo que quería traer al interés del lector es su extraña wholesale nfl jerseys disposición final primera, cuyo objeto es la Reforma de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, Cochin por la que se modifica el texto articulado de nNo la Jersey Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto wholesale jerseys Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora. Una vez que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional había conseguido acabar con la mala praxis de las leyes de acompañamiento, ahora nos encontramos con leyes de objeto encubierto pues nadie diría que la Oficina Presupuestaria de las Cortes tuviera entre sus competencias cheap jerseys China la notificación telemática de multas de tráfico y, si tal no Pie es el caso, mejor hubiera sido utilizar (si realmente era tan urgente la modificación) el decreto-ley que introducir más confusión en nuestro marco normativo. Todo ello nos lleva a plantearnos que quizás le hiciera más falta a las Cortes una Oficina cheap jerseys de calidad legislativa que la Landscaping Presupuestaria pues sólo cuando uno cheap mlb jerseys cumple con eficacia y rigor las competencias propias puede aspirar a tener legitimidad para controlar a los otros poderes del Estado.