Por qué oposité

Quizá sea un post poco novedoso, ya que se ha tratado en múltiples ocasiones en distintos foros, pero se trata de analizar una cuestión o, más bien, problema, que late en nuestro sistema universitario: los aspectos a mejorar en la Universidad pública española si se quiere conseguir un sistema justo y competitivo. Este post lo escribo desde una perspectiva personal y llena de sufrimiento al ver como un marco fundamental, como es la Universidad pública española, expulsa a mentes inquietas con ganas de mejorar y evolucionar, en lugar de atraerlas a quedarse y hacer carrera en ella. Al ser un post personal, empezaré identificándome: de 2005 a 2009 estudié la carrera de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid donde obtuve el premio extraordinario. Al acabar empecé con el doctorado compatibilizándolo con el trabajo de abogada. Siempre he pensado que el Derecho debe servir para resolver problemas reales. De ahí dicha compatibilización, lo que algunos calificaron como excesiva ambición. La tesis doctoral la leí en enero de 2013 con premio extraordinario (lo de los premios no lo digo por presunción sino para que se aprecie el compromiso con la universidad, por lo que se dirá luego). Los años de doctorado y ciertas conversaciones me permitieron darme cuenta de los obstáculos que iba a tener si quería hacer carrera universitaria, pese a haber obtenido el título de doctor, esencial para progresar en la escala universitaria, del que, por cierto, algunos de los de allí carecen. Por ello, el 1 de febrero de 2014 decidí lanzarme al mundo de las oposiciones para intentar ganar el título de Notario que siempre había deseado y en lo que por circunstancias varias no me embarqué nada más acabar la carrera. Justo dos años más tarde, en febrero de 2016, puedo decir que lo he conseguido: ¡he ganado la oposición!

A partir de lo expuesto quiero apuntar algunos de los mayores problemas que, a mi juicio, presenta la Universidad y que no parecen difíciles de corregir… si existe voluntad, claro está. Con observar el sistema de oposiciones que, pese a la injusta crítica de muchos, atrae a los mejores expedientes, y aplicar sus principios de objetividad e imparcialidad, muchos de los problemas se superarían. Y digo que la crítica a la oposición es injusta porque aunque el sistema tiene cosas que se pueden mejorar como por ejemplo el esfuerzo memorístico que, podría pensarse, es excesivo, tiene algo que compensa lo negativo: la objetividad y la transparencia. A mi juicio,  lo compensa y con creces. No olvidemos que tal esfuerzo memorístico va acompañado de la comprensión y la capacidad de relación, por lo que los opositores no somos loros como algunos dicen. Paso ya a exponer los principales problemas del sistema de acceso a la docencia en la Universidad.

El primero es el de la incertidumbre. Durante la oposición se sufre una gran incertidumbre porque no sabes si la vas a sacar o no. Este año para 100 plazas de notario (10 reservadas para personas con discapacidad) nos presentábamos 831 personas. Por tanto tienes incertidumbre sobre si vas a ser uno de los 100 que van a conseguir ganar el título de notario en esta convocatoria o vas a tener que aguantar esa incertidumbre otra/s convocatoria/s más, si el ánimo y la fuerza lo permiten. Lo que sí sabes con certeza es cuál es el temario, que tienes que cantar bien los temas en los dos orales, hacer un dictamen en condiciones y también una escritura y matemática financiera correcta. Sin eso no hay manera de aprobar, porque existen muchas personas, también dedicadas a tiempo completo, que tienen tantas ganas como tú de ganar la oposición. Personas que tienen un atributo básico para el éxito como es la constancia en el estudio y que en muchos casos han destacado por su trayectoria académica. En la Universidad es una incertidumbre distinta. No sabes cuál es el criterio objetivo de selección, si es que existe, ni quién lo pone, ni si se mira con los mismos ojos a todos, ni cuándo vas a poder tener oportunidad de optar a una plaza… En definitiva, una incertidumbre que te supera.

El segundo problema, relacionado con lo anterior, la falta de objetividad. A modo de ejemplo, ¿tiene sentido que quiénes van a evaluar la tesis doctoral sean propuestos por el doctorando? Es decir, ¿tiene sentido que el juzgador sea designado por el juzgado? Aunque el nombramiento efectivo lo hace el órgano correspondiente de la Universidad, la realidad es que éste depende de ciertos criterios con los que el doctorando puede jugar. Vamos, que está en sus manos la decisión de quien compondrá su tribunal. Se podrá rebatir esta crítica diciendo que el trabajo del doctorando está ya hecho y que su mérito está ya reconocido por la preparación de la tesis. Pero el opositor también tiene hecho ese trabajo durísimo y, pese a ello, tiene que ser capaz de exponer los temas ante  un tribunal que le evalúa con absoluta objetividad. No importa quién eres, ni qué edad tienes, ni de quién procedes… Solo importa cómo expongas los temas. En definitiva, un único criterio para la selección: el mérito. Esto es lo que hace que la oposición atraiga a tantas personas: la seguridad de que si das la talla ganarás la oposición. Lo difícil es conseguir dar la talla haciéndote con el programa. Si en la Universidad rigiese ese mismo criterio del mérito estoy segura de que muchos buenos estudiantes se animarían a quedarse en ella.

Otro punto positivo de la oposición es que el tribunal está integrado por miembros de distintos cuerpos de élite. En Notarías, que es la que más conozco, cuenta con tres notarios, un registrador de la propiedad o mercantil, un abogado del Estado, un magistrado y un catedrático o titular de Universidad. El tribunal de tesis, por el contrario, está integrado exclusivamente por “doctores con experiencia investigadora acreditada y reciente” (así lo dicen las normas de la UCM, disponibles en la web). La diversidad me parece un valor añadido de la oposición que se podría trasladar a la Universidad. Seguramente para el doctorando, si desea publicar su tesis, le resultará interesante tener distintos puntos de vista. La valiosa opinión doctrinal del catedrático puede verse complementada con una más práctica del magistrado, aunque no sea doctor…

Otro problema es el ambiente. Algo que a mí me ha enriquecido en la oposición y que me ha ayudado mucho para preparar el tercer examen –el temido dictamen- ha sido comentar los problemas y dudas con otros compañeros opositores que estaban en mi misma situación. A pesar de ser una “competición” mucho más real porque eran 45 plazas para los más de 400 que se examinaban en mi tribunal el trato con mis compañeros ha sido excelente. Pese a que en la Universidad la competencia no debería existir, la realidad es que existen varias “escuelas” y en una de ellas te encuadran. El ambiente podría mejorar si unas escuelas se complementaran con otras y, sobre todo, si los docentes tuvieran motivación por lo que hacen y ganas de investigar, de lo que muchos carecen…por supuesto, que la culpa no la tienen ellos, sino el sistema, que como he dicho antes no premia el mérito y el esfuerzo lo que, sin duda, desmoraliza.

Existe también una pirámide demasiado escalonada y con escalones muy altos y separados entre ellos. El trato entre los escalones más bajos y los más altos es algo distante y con un marcado carácter reverencial que también, creo, está fuera de lugar –y de tiempo-. A Dios gracias eso yo no lo he sufrido pues el trato con los catedráticos más cercanos ha sido siempre excelente. En la oposición mis preparadores de orales y de dictamen me han tratado siempre de igual a igual, con gran cariño y consideración, quizá siendo conscientes de lo dura que es la oposición y lo mucho que puede perjudicar a un opositor un comentario poco afortunado.

Esta es mi opinión sobre los problemas de la Universidad que me duele destacar pero que creo que debo hacer, pues debería ser un foro en el que permanecieran los mejores estudiantes para crear un cuerpo de élite y reconocido. Y me duele especialmente porque creo que son problemas fáciles de corregir y si no se corrigen es por falta de voluntad. Podría discutirse si hoy en día el método de la oposición es el mejor sistema de selección o existen otros mejores donde se respeten dos puntos clave: el mérito y la objetividad. Yo me manifiesto una defensora del sistema de oposición.

Y ya para terminar: espero que no se me malinterprete y que nadie entienda estas palabras como una manifestación de resentimiento. No me duele en prenda reconocer la gran valía de muchos profesores universitarios y del esfuerzo que hacen día a día.

HD Joven: Emprendimiento social: una posibilidad para el joven abogado

No pocas veces ha pensado el recién titulado en iniciar su propio negocio jurídico. Sin embargo, las numerosas barreras de entrada que existen en el mercado jurídico español hacen que el instinto del joven emprendedor quede oculto e incluso olvidado.

Se trata de un mercado muy competitivo, con grandes despachos que ocupan desde hace mucho tiempo la mayor parte de la cuota de mercado, donde los grandes clientes se encuentran fidelizados y repartidos meticulosamente entre ellos. ¿Cómo es posible hacerse un hueco y captar clientes en este panorama? ¿Cómo combatir contra esta anquilosada red de despachos y clientes tejida férreamente con el paso de los años?

No pienso daros la clave del éxito, pues creo que aún no la tengo y, si la tuviera, dudo que hacerla pública pueda ayudarme a conseguir mi objetivo, cualquiera que sea. Lo que sí me propongo es haceros conocer una forma de emprendimiento específica desconocida aún para muchos y que podría, no ya sólo tener cabida en este complicado mundo jurídico en el que nos movemos hoy día, sino estructurarse, por qué no, como una necesidad exigida por la evolución del mercado hacia una “economía colaborativa”; fenómeno en auge y gran crecimiento (véase noticias de los diarios El Pais: Pulse aquí, o  El Mundo: Pulse aquí).

Esta manera de emprendimiento que llamó mi atención a través de un curso online de la Copenhagen Business School, se conoce con el término de Social Entreprenurship (Emprendimiento Social).

En primer lugar, es preciso definir qué se conoce por Emprendimiento Social. Son muchas las definiciones que se han dado sobre este aspecto de la mano de intelectuales de toda índole, así que lo explicaré como yo lo entiendo: se trata de una forma de emprendimiento que, por tanto, busca la innovación, el valor añadido y la independencia financiera y que se orienta a su vez hacia el apoyo de un sector social marginado o menos privilegiado y con grandes deficiencias en uno o varios aspectos sociales en concreto. Tal y como se define en este artículo: Pulse aquí: The social entrepreneur is a mission-driven individual who uses a set of entrepreneurial behaviours to deliver a social value to the less privileged, all through an entrepreneurially oriented entity that is financially independent, self-sufficient, or sustainable”.

Por tanto, no se trata de una ONG, ni de una actividad altruista basada en la naturaleza dadivosa del ser humano y en la ayuda incondicional al prójimo, no. Se trata de un modelo de negocio orientado a la obtención de beneficios, como cualquier otro, pero que a su vez, se inclina por aportar un valor social a un sector desamparado. No hay mejor ejemplo que el del banquero y ganador del Premio Nobel de la Paz de 2006: Muhammad Yunus, conocido como el “banquero de los pobres”, cuya misión iba dirigida directamente a un sector social por debajo del umbral de la pobreza y se basaba en la concesión de microcréditos para que esta parte de la población desarrollara pequeños negocios y buscara su camino.

La mayor parte de la información asociada a este concepto, en relación al ámbito jurídico, la encontramos proveniente de las universidades de EEUU (Pulse aquí, por ejemplo), referida a la posibilidad de que el joven abogado desarrolle su carrera dando soporte legal a una “empresa social” (resultante del emprendimiento social), y no como el desarrollo por el abogado de un gabinete jurídico/despacho/boutique social en sí mismo.

Por tanto, una vez definido el concepto, cabe preguntarse: ¿no sería posible construir un negocio basado en la profesión de abogado capaz de generar un valor añadido a un sector social determinado? La profesión jurídica, cualquiera que sea su rama, tiene su origen y fin en el mantenimiento de la justicia social (por supuesto la idea que intento transmitir nada tiene que ver, aunque está relacionado, con la llamada justicia Pro Bono, centrada en la prestación de servicios legales voluntarios y gratuitos a personas de escasos recursos, sectores o grupos vulnerables). Sin duda, existen sectores sociales que por su nivel económico-cultural no tienen acceso a herramientas de calidad para defender sus intereses. Aquí es donde toma presencia el Emprendimiento Social del joven jurista; hallar el nicho de mercado específico depende de cada uno.

Si se pone uno a indagar en el mercado jurídico, verá que existen ya algunos despachos orientados a prestar una defensa de calidad a clientes que en circunstancias normales no hubieran podido costeársela. Cierto es que para prestar un servicio de alto nivel se ha de conocer bien el tema que se está tratando, por lo que no creo que esté orientado al éxito el captar clientes de toda índole que pretendan asesorarse en temas totalmente dispares y sin ningún nexo de conexión. Quiero decir: para que este modelo de negocio cuaje en el mercado, el joven jurista-emprendedor-social deberá descartar unas ramas y centrarse en otras, asesorando sólo a clientes del mismo perfil y respecto al mismo tipo de asuntos.

Estamos ante un modelo de negocio que admite una amplia variedad de supuestos, así podríamos centrarnos en la defensa de entidades y fundaciones sin ánimo de lucro o la defensa del cliente de a pie frente a las entidades bancarias, por ejemplo.

En cuanto a lo que facturación se refiere, el objetivo sería tener un margen de beneficios reducido por cada cliente (clientes con escaso poder adquisitivo) pero aumentarlo mediante la captación de una masa clientelar importante (es necesario remarcar en este punto que no se trataría de un despacho low cost, sino de un despacho que reduce el margen de beneficios por cada cliente, pero aumenta el beneficio total a través de la captación gran número de clientes). Si las compañías aéreas, por un trayecto nacional, y si no hay ningún imprevisto, obtienen un beneficio por viajero de tan sólo 2-3 euros, ¿no podría un despacho de abogados facturar de forma similar?

La idea es sencilla: crea un despacho, rodéate de compañeros competentes, localiza un sector social vulnerable, identifica su necesidad, ofrece a los clientes una defensa de calidad por un coste adecuado a su situación, y a trabajar. Llevarlo a la práctica sólo depende del tiempo que tardes en dar forma a esa idea.

La oportunidad que aporta este, para muchos, nuevo concepto, se presenta como una forma de penetrar en el mercado jurídico español (tarea nada fácil y menos para una persona joven y con escasa experiencia) y, además, como un modo de aportar un valor añadido a una sociedad que no dispone de las mismas oportunidades en cuanto a justicia de calidad y por tanto, se trata de una manera de ayudar a acabar con esa desigualdad social que ya se encargaba de atacar Rousseau.

El reto legal que nos lanza el Reino Unido (III). Una propuesta para España

En los artículos anteriores, aquí y aquí, describía los avances que se están produciendo en el sector legal en Reino Unido. Es muy importante que desde España seamos conscientes de cómo van evolucionando otros países, particularmente aquellos que, como Reino Unido, suelen ir un paso por delante. En este sentido, el objeto de este artículo es plantear distintas propuestas sobre como considero que se debe promover el cambio en España.
En primer lugar, debemos recordar que, desde hace algún tiempo, las instituciones internacionales vienen recomendando a nuestro país una reforma profunda de la regulación de los servicios profesionales como vía para garantizar el incremento de la competitividad y del crecimiento. En mi opinión, debemos aprovechar la reforma legal pendiente para liberalizar el sector, partiendo de la necesidad de garantizar y potenciar la calidad de los servicios profesionales, reforzar la protección y seguridad de los consumidores, y asegurar nuestra competitividad en los mercados interior y global.
Así, debemos ser conscientes de que no solo competimos con el resto de abogados y firmas españolas, sino que competimos a nivel mundial y también con otras disciplinas. Un ejemplo de esto último son las firmas de auditoría que vienen prestando servicios legales desde hace años. Sin duda, la liberalización del sector irá abriendo paso a nuevos competidores, como en el caso de Reino Unido con la “Tesco Law”.
Lo cierto es que, en un mundo cada vez más globalizado y tecnológico, la liberalización del sector legal a nivel global, con el desarrollo de modelos innovadores, nos va a afectar tanto si realizamos esta reforma a nivel interno como si no, ya que la movilidad de los clientes es total y no dudarán en optar por servicios legales de la misma calidad y más baratos. Por ello, cuanto antes encaremos el reto mejor preparados estaremos para poder competir.
En este sentido, no existe un modelo único o más acertado para tener éxito. En efecto, se trata de que cada negocio tenga claro cuál es su ventaja competitiva y, partiendo de las habilidades de su equipo, estudie cual puede ser la mejor opción para ser líder en el ámbito de que se trate.
Por otro lado, es cierto que casos tan innovadores como Riverview Law o Radiant Law han partido de cero. El problema de los despachos tradicionales es que parten de una estructura dada y, lo que es peor, rígida. Ello no quiere decir que no puedan adaptarse, pero difícilmente llegarán a tener una estructura tan flexible.
Por ello, en el caso de estos despachos hay que estudiar nuevas opciones. Por ejemplo, como veíamos, las firmas tradicionales podrían plantearse desmembrar partes de su negocio más enfocadas en procesos o en volumen y venderlas a fondos o subcontratarlas a empresas que reduzcan costes a través de economías de escala. De esta forma, se podrían enfocar en aquellos servicios en los que ofrecen valor añadido y en los que basen su ventaja competitiva. En efecto, la ventaja de introducir avances tecnológicos es precisamente que se consigue que las actividades más rutinarias sean más eficientes.
En este sentido, la externalización y la deslocalización –outsourcing and offshoring– se han abierto paso en el sector legal. Estas firmas no se limitan a realizar solamente las actividades más rutinarias sino que realizan cualquier actividad exceptuando las que requieren la presencia o el contacto directo –lo que tampoco tardará en cambiar–, como las negociaciones face-to-face o la representación ante los tribunales. Entre sus ventajas destacaría el hecho de que la deslocalización permite aprovechar las diferencias horarias de tal forma que la actividad se pueda desarrollar las 24 horas del día.
También podrían establecerse alianzas y fusiones entre despachos con una alta especialización, con el fin de complementar sus servicios y ofrecer nuevas alternativas al cliente. Y ello tanto nivel nacional como internacional.
Asimismo, las firmas tradicionales deberían considerar instaurar políticas de precios alternativas (Alternative Fee Arrangements o AFAs), como la figura del precio fijo, ya que ello supondría una mayor transparencia y seguridad para el cliente.
Por otro lado, parece fundamental que en los despachos se empiece a trabajar en equipos multidisciplinares y se desarrollen estructuras horizontales, ya que la diversidad impulsa la innovación y permite un alto grado de especialización. En este sentido, un modelo muy interesante, y que considero que va a generalizarse, es el de la creación de equipos en base a proyectos. Así, el equipo seleccionado para un determinado proyecto trabaja directamente en las oficinas del cliente o desde casa. Me parece muy acertado ya que es muy flexible y ofrece ventajas tanto para el cliente como para los trabajadores.
Así, la especialización va a devenir fundamental, particularmente cuando los robots y ordenadores van a irrumpir de golpe. Entonces, el valor añadido por los abogados dependerá de su especialización, de sus habilidades estratégicas y de negociación, su intuición y capacidad de encontrar, con medios alternativos, la mejor solución en interés del cliente. Esto se demuestra también porque, como comentaba, la actividad de los despachos– y de las empresas en general– se va a ir enfocando cada vez más en aquello en lo que aportan valor.
En definitiva, los despachos tienen que diseñar una estrategia de cambio y considero que hacer partícipes del mismo a los trabajadores es crucial. En primer lugar, porque es la forma de conseguir que el cambio sea real y, en segundo lugar, porque conocen el funcionamiento del negocio y seguro que en muchos casos están deseando proponer ideas innovadoras. Son una pieza fundamental del negocio y sin su colaboración no será posible.
Por mi parte, imagino un futuro en el que la especialización será la clave, formaremos equipos multidisciplinares que tendrán una movilidad absoluta –siendo destinados constantemente a proyectos en distintos países–, desarrollando alianzas globales y aprovechando las diferencias horarias.

El reto legal que nos lanza el Reino Unido (II): La irrupción de la tecnología

En el artículo anterior, hablaba de los avances que se están produciendo en el sector legal. Se trata de una profesión tradicionalmente conservadora y menos propensa al cambio que otras, pero que cada vez es más consciente de las oportunidades que la innovación puede ofrecerle y de los riesgos de no adaptarse al nuevo entorno. En efecto, la presión que supone la irrupción de las nuevas tecnología supone un gran desafío para la abogacía.
Un modelo que está revolucionando el sector desde hace años es la firma norteamericana Axiom, con 12 oficinas en 3 continentes y un alto crecimiento anual. Aunque con muchos dificultados al principio, a partir de 2001 empieza a crecer y cuatro años después abre oficina en San Francisco, para estar cerca de Silicon Valley. Tras su éxito en US, abrieron oficina en Londres en 2007 y recientemente ha levantado 28 millones de dólares de capital privado.
Pese a la situación de crisis económica, consiguió ofrecer la misma calidad de servicio a un precio muy inferior y muy atractivo para los clientes. Se trata de un modelo de subcontratación externa, subcontratación interna (“insourcing”) y creación de equipos en base a proyectos. Así, contrataron a los mejores abogados de los grandes bufetes y departamentos jurídicos internos, pero para trabajar desde casa o desde las oficinas del cliente. Utilizan la tecnología para acabar con los sobrecostes de un despacho, ofrecen un precio fijo por sus servicios y han creado una estructura organizativa horizontal evitando la figura tradicional del socio.
Otra firma considerada una de las más innovadoras del mundo es Riverview Law, una ABS británica propiedad de AdviserPlus, DLA Pipers y un número de socios entre los que se encuentra su equipo directivo. Su principal novedad radica en que opera enteramente a precios fijos y ha sido creado partiendo de las necesidades del cliente –preguntándoles que es lo que requieren de los servicios legales– y busca cambiar la forma en que las organizaciones compran y utilizan los servicios legales. Así, utiliza data analytics para asesorar a sus clientes sobre cómo reducir sus problemas jurídicos y reducir los gastos que acarrean. Por otro lado, seleccionan al equipo más adecuado para cada contrato y trabajan conjuntamente abogados, ejecutivos de empresas, auditores, informáticos y analistas de datos.
Karl Champan, su director ejecutivo, lo resume así: “aplicamos principios empresariales de sentido común a un mercado que ha estado protegido de la competencia demasiado tiempo”. El modelo es todo un éxito, prueba de ello es que en el último año sus ingresos han crecido en más del 100%.
Así, Axiom y Riverview Law son dos claros ejemplos de cómo los avances tecnológicos son ya una realidad. En este sentido, muchos clientes no dudan en dejar de lado los tradicionales despachos y en contratar sus servicios con proveedores de servicios legales alternativos enfocados en la tecnología.
Por otro lado, en los próximos años irán surgiendo nuevos avances en la prestación de servicios jurídicos online con el objetivo de aumentar la eficiencia. En efecto, ya empezamos a contar con mecanismos de resolución de conflictos por internet (Online Dispute Resolution) y pronto llegarán los tribunales online. En este sentido, Charley Moore, fundador de Rocket Lawyer, se muestra optimista de la revolución tecnológica. Considera que la tecnología permite que el sector evolucione, de tal forma que las actividades más rutinarias sean más eficientes y que los abogados puedan ampliar su abanico de servicios. Ello implica que, a medida que los costes disminuyen, las pequeñas empresas y las personas físicas solicitarán nuevos servicios jurídicos. En efecto, el valor de los potenciales clientes en el mercado asciende a £27bn. Hay una demanda sin cubrir, afirma, y necesitamos más abogados, no menos.
Asimismo, y como alternativa a las ABS, encontramos que se han desarrollado proveedores de servicios legales por internet, los cuales ni siquiera requieren de licencia para operar fácilmente y a un precio muy competitivo. Un ejemplo es Rocket Lawyer, de origen americano y que se lanzó en RU en 2012, cuyo equipo legal desarrolla los productos y herramientas puestas a disposición de los clientes pero que no proporciona asesoramiento legal, por lo que no necesita licencia. Utiliza tecnología para proporcionar los servicios legales y una red de abogados –consistentes en 20 firmas legales– puestos a disposición del cliente a un tercio de su precio normal.
Su principal rival es LegalZoom, también americana, que ofrece “free do-it-yourself services” y que se ha asociado con la anglosajona QualitySolicitors. Esta última demuestra el interés que tiene para los despachos convertirse en una ABS ya que les permite obtener financiación externa, principalmente, de los fondos de capital riesgo. Algunos incluso se plantean recurrir a crowdfunding. De hecho, Law Bite ya se ha financiado a través de CrowdCube, una plataforma de investment crowdfunding, recaudando £400,000 en diez días.
Por su parte, Richard Susskind, el gurú de la abogacía, prevé que la profesión cambiará más en los próximos 10 años de lo que lo ha hecho en los últimos dos siglos. Nos encontramos en la era de la tecnología y, tarde o temprano, los ordenadores serán capaces de sustituirnos como abogados y de trabajar mejor, más rápido y más barato. En este sentido, “RoboLawyer” se está convirtiendo en una realidad con el proyecto Watson de IBM. De hecho, las tecnologías inteligentes están empezando a abrirse camino en las juntas directivas. Por poner un ejemplo, en mayo una sociedad de capital riesgo con sede en Hong Kong nombro a un algoritmo en su junta directiva.
En definitiva, las fuerzas de la globalización, la innovación tecnológica y la liberalización se abren paso en un sector que se ha mantenido sin cambios durante décadas. Los cambios generan grandes oportunidades, pero también riesgos para aquellos que se resisten.
Finalmente, como cierre de este análisis del modelo de emprendimiento legal en Reino Unido, en el próximo artículo analizaré que consecuencias prácticas se pueden extraer para España y como creo que podríamos ir adaptándonos al entorno cambiante que experimenta el sector.

El reto legal que nos lanza el Reino Unido (I)

La City de Londres es mucho más que uno de los principales centros financieros del mundo, también es uno de los más importantes centros legales globales. Por ello, no es de extrañar que, en la actualidad, el mercado de servicios jurídicos en Reino Unido sea muy distinto del que encontramos en España. Es un claro ejemplo, sino el mejor, de los cambios drásticos que se están produciendo en el sector y que no tardarán en llegar a España.
Así, en octubre de 2011 entró en vigor la Ley de Servicios Legales, “Legal Services Act 2007”, convirtiendo al mercado legal de Reino Unido en uno de los más liberalizados del mundo. La idea era desmitificar el sector y abaratar sus costes, permitiendo que los usuarios puedan recibir asesoramiento legal de otros operadores como bancos o, incluso, supermercados. De ahí surge su apodo: “Tesco Law”, pese a que por el momento la cadena de locales de venta al por menor no haya decidido entrar en el sector.
Más concretamente, su principal novedad consiste en que, por un lado, faculta a empresas distintas de los tradicionales despachos a ofrecer servicios jurídicos y, por otro, permite a los despachos financiarse de forma externa. Estas nuevas entidades se conocen como Alternative Business Structures (ABS) y para constituirse como tal se requiere la obtención de una licencia por la Autoridad Reguladora (Solicitors Regulation Authority o SRA). Por otro lado, la Ley también permite que otros profesionales, que no sean abogados, puedan participar en el capital de estas entidades y formar parte de sus juntas directivas.
Lo cierto es que todo empezó en 1990 cuando una nueva Ley, “Courts and Legal Services Act 1990”, rompió con el “monopolio” de los operadores jurídicos en la prestación de estos servicios conocido como “reserved activities” (actividades reservadas). Con la nueva reforma el objetivo era favorecer la competencia, reducir los costes, crear negocios que respondan mejor a las necesidades de los clientes y proporcionar un nuevo cauce para los quejas de los mismos. Además, con esta ley todos los proveedores de servicios jurídicos se encuentran bajo el paraguas de una misma regulación.
La primera ABS fue Premier Property Lawyers en octubre de 2011. Desde entonces, otras se han ido sumando al carro. Así, a finales de febrero de 2014 contábamos ya con 250 ABS en el Reino Unido, 12 de las cuales provienen del sector de las finanzas y de la auditoría.
En efecto, algunas de las principales firmas de auditoría y de la industria de los seguros ya cuentan con licencias. Entre ellos se encuentran PwC, Línea Directa y KPMG. Ésta última ha anunciado el pasado 1 de octubre la creación de una “one stop shop”. Se convierte así en la segunda de las “Big four”, después de PwC, en constituir una ABS y en la primera en comercializarse como firma multidisciplinar. Su presidente en RU aclara que su ventaja competitiva es que se enfocarán en ofrecer servicios completamente integrados con las demás áreas en las que ya asesoran. Así, el nuevo régimen legal, diseñado para ampliar la oferta de servicios jurídicos, les permite ofrecer servicios legales en aquellas áreas en las que cuentan con una trayectoria exitosa. De igual manera, PwC comentó que ahora podría invertir en PwC Legal, que hasta ahora ha sido una firma independiente de abogados bajo la marca PwC.
Por otro lado, algunos de los principales despachos se están dando cuenta de que las demandas de los clientes y del mercado están cambiando, y están decididos a estar al frente de la innovación. Un ejemplo de ello es Allen & Overy con la creación de Peerpoint, un proyecto que pretende contratar a abogados para que trabajen de forma flexible y responder así a los picos en la demanda, de tal forma que controlan costes y atraen talento que no quiera seguir la carrera tradicional como abogado.
Por lo que respecta a la entrada de inversiones de los fondos de capital riesgo, los despachos tradicionales se han mostrado reticentes y hasta el momento no se han conseguido un gran número de acuerdos. Las barreras culturales y estructurales aún son grandes. Para los fondos, el modelo tradicional de socio es un obstáculo ya que los beneficios se reparten en su totalidad cada año y muy poco capital se reinvierte en el negocio, todo lo cual se acentúa por la complejidad en la toma de decisiones. Ello dificulta que los fondos puedan tomar el control y hacer grandes cambios en el negocio.
Eamon Devlin, socio director del fondo MJ Hudson, considera que hay muy pocos despachos apropiados para estas inyecciones de capital. En este sentido, no les queda más remedio que centrarse en despachos especializados (“niche players”) y en aquellas firmas con niveles de ingresos predecibles y escalables, con posibilidad de expandirse invirtiendo en tecnología. Según Karl Champan, director de Riverview Law, los fondos deberán estudiar otras opciones para poder entrar en el sector jurídico. Chris Bull, consultor en Kingsmead Square, cree que otra opción tentadora es que las firmas tradicionales también están estudiando la posibilidad de desmembrar partes de su negocio. Reconocen que su modelo no funciona para los fondos pero que puede que algunas partes del negocio más enfocadas en procesos o en volumen podrían venderse total o parcialmente a los fondos.
Como reconoce Chris Grayling, el hecho de que las exportaciones de Reino Unido se hayan cuadruplicado en menos de una década y que haya más de 200 firmas operando en Londres demuestran los beneficios de eliminar barreras a la inversión. De hecho, la legislación inglesa, y el idioma, es comúnmente usado en el comercio mundial y en la resolución de conflictos internacionales. Así, hay el doble de probabilidades de que las empresas escojan la Ley inglesa como ley que rige el procedimiento de arbitraje, por encima de otras.
En el siguiente artículo, analizaré la irrupción de la tecnología en este sector y también haré referencia a los avances en Reino Unido.

Dimisiones en la DGRN: ¿El regulador liberado?

Ya ha aparecido en la prensa la dimisión del director general de los Registros y del Notariado. La noticia podría ser la lógica consecuencia del cambio de ministro, pero quizá va más allá. Como en el propio texto de la noticia se indica, la dimisión de Joaquín Rodríguez, extensiva al subdirector, Javier Vallejo, y a los registradores que estaban en comisión de servicios como letrados de la DGRN es consecuencia de los cambios introducidos por el ministro Catalá en el anteproyecto de Ley de Registro Civil.
Del escándalo que esta cuestión suponía hemos hablado en este blog por extenso, en dos magníficos posts, uno de nuestro coeditor Rodrigo Tena y otro de un registrador mercantil, Andrés Ylla, que tuvieron la virtud no sólo de poner negro sobre blanco la tremenda opacidad de esta cuestión y lo que ello suponía para el Estado de Derecho, sino también la de ser soporte de comentarios enormemente reveladores, particularmente los de ciertos registradores partidarios de la iniciativa.
No voy a ocultar que esta cuestión del registro civil, en cuanto supone una forma de alterar el sistema de seguridad jurídica preventiva, tiene también una dimensión corporativa que afecta tanto a notarios como a registradores y que he tenido oportunidad tratar en otro blog (Transparencia Notarial). Pero aquí no querría centrarme en esta cuestión, pues el sistema puede ser perfectamente modificado –y a lo mejor hay que hacerlo- e incluso cabe que algunos de los intervinientes en el sistema resulten perjudicados, pues de lo que se trata no es de que los estos vivan bien sino de que el sistema funcione y tenga una adecuada relación precio-calidad en favor de los ciudadanos.
Tampoco  quiero tratar aquí la bondad o maldad de la decisión política de cambiar la titularidad del Registro Civil, desde el punto de vista del ciudadano, cuestión técnica que, con ser importante, es discutible. No, aquí querría centrarme en otra cosa, el aspecto de captura del regulador que ha tenido toda esta historia, de la que conviene hacer una pequeña crónica. Ya tuve oportunidad de apuntar este tema hace dos años y medio, casi al inicio de la legislatura, cuando escribí un post llamado Auge y caida de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que después de hablar de otros aspectos técnicos, mencionaba la causas políticas de dicha decadencia, y entre las más recientes cabía mencionar el nombramiento de un Director General registrador de la propiedad muy significado en sus tendencias radicales (pertenece a ARBO, asociación registralista muy escorada en sus posiciones), secundado por un subdirector también de la misma tendencia, que prontamente comenzaron a arrinconar a los letrados procedentes del cuerpo de notarios y meter a numerosos registradores en comisión de servicios. No parecía demasiado presentable, existiendo un larvado conflicto entre los administrados –notarios y registradores- y siendo el presidente del gobierno registrador de la propiedad.
Pero, en fin, la vida es así y quizá no habría más remedio que aceptar ese cambio político en tanto en tanto no hubiera actuaciones concretas que pudieran considerarse rechazables. Lo malo es que, poco después, muchos de los afectados empezamos a notar un cambio radical en la DGRN a través de sus resoluciones que demostraba su escoramiento: una institución que estaba destinada a crear seguridad jurídica a través de la fijación de criterios inveterados, cuasi inmutables y enormemente respetado por todos los profesionales empieza a cambiar aquellos por otros, los que defendía cierta facción del mundo registral, casualmente entonces en el poder. Puede apreciarse en la lista de cambios elaborada por la revista El Notario del Siglo XXI que, por cierto, acogió el desmentido del propio Director. Bueno, todo es discutible, incluso si tales cosas son verdaderos cambios de criterio.
Pero, es que un año después nos encontramos con un proyecto de ley de “reforma integral de los registros” que ya se pueden ustedes imaginar por dónde iba: la creación de un Estado Registral cuya premisa fundamental era que lo que no está inscrito no existe y en la que los que ganaban eran los registradores como administradores de la nueva situación, consagrados como verdaderos “asignadores de derechos”, en la peculiar terminología del lobby en el poder. Pero fue una apuesta demasiado fuerte y cayó en desgracia, incluso entre el propio cuerpo de registradores que no veía nada claro el futuro de la iniciativa (ver aquí, aquí y aquí)
Pero, por supuesto, no se podía desaprovechar la oportunidad de estar amparado por el poder, con lo cual la maniobra subsiguiente consistió en trocear la ley e ir promulgando leyes sectoriales que consiguieran el mismo o parecido efecto: reforma del reglamento del registro mercantil e hipotecario, la ley de garantías posesorias de sobre bienes muebles, el catastro. Entre ellas estaba la absorción del Registro Civil que, como idea general, presentaba muchos menos flancos de crítica porque aparecía como una asunción gratuita y por amor al arte, sin mayor coste para el ciudadano –permítanme que me sonría- y se eliminaban los poco admisibles ribetes de registralización universal que presentaba la ley integral de reforma. Claro que sí presentaba –y de momento sigue presentando- otros aspectos muy feos relacionados con el proceso de adjudicación de la informatización de los registros civiles que hemos tratado aquí ampliamente en los posts enlazados arriba (y que beneficiaba sólo a cierta parte de los registradores, los mercantiles y a quienes resultaran adjudicatarios del contrato), aparte de no dejar de suscitar fundadas sospechas de que 1) la cosa no iba a salir gratis para el ciudadano (a través, quizá de la exigencia de certificaciones del registro civil para cualquier cosa) y 2) no iba a dejar de ser un paso más en un plan trazado muy antiguamente para registralizarlo todo (ver post en Transparencia Notarial antes enlazado)
Todo ello ha despertado, por supuesto,  importantes críticas, como no puede ser de otra manera porque, prescindiendo de normas legales, no es demasiado presentable que si el presidente del gobierno es registrador de la propiedad (y según parece conservando la plaza de Santa Pola), se acometan cambios estructurales en el sistema de seguridad jurídica preventiva que van a beneficiar claramente a la profesión de quien tiene la última palabra en el asunto, y encima de una manera opaca y a dedo en lo que se refiere a los contratos que se derivan de esa decisión.
Pero, me dirán ustedes, el hecho de que sea registrador de la propiedad el presidente no debe  impedir reformas que estén justificadas. Cierto, pero entonces debe extremarse el cuidado, la pureza formal y el consenso, con el objeto de evitar malos entendidos. Y no deben de haberse respetado mucho estos cuidados imprescindibles cuando el propio cuerpo registral se ha alzado airadamente contra las pretensiones del sector registral en el poder, produciendo un verdadero cisma interno que ha desembocado en un cisma jurídico porque la  norma legal que da pie a todo este despropósito consagra ¡una corporación pública destinada a albergar a los registradores mercantiles, que serían también civiles!
Quizá este asunto no sea de la relevancia de las enormes corrupciones con la que nos encontramos todos los días al abrir el periódico, la secesión catalana o la crisis económica. Pero si me parece que es un buen ejemplo de captura del regulador. El elemento de la regulación puede introducir un factor muy importante en la economía porque puede determinar una ventaja competitiva crucial a unos u otros. Por ello es tan importante la que exista una neta separación entre el poder y la sociedad, y tan grave la captura del regulador que se produce cuando este es absorbido por los planteamientos del regulado, sea por su proximidad, el compadreo, tráfico de influencias o a veces superioridad técnica o simple colaboración frecuente. En el presente caso hay una particularidad: la captura no es desde fuera, sino desde dentro, ocupando descaradamente, cual caballo de Troya, el lugar del regulador y poniendo a su servicio los resortes del Estado. Fíjense en esta noticia de Voz Populi en la que directamente se menciona a Enrique Rajoy. Es como si el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia fuera el señor Alierta, o el difunto Botín el del Banco de España. Ni más ni menos.
En fin, la dimisión de Gallardón como ministro de Justicia ha supuesto al final la salida del Director General y de los registradores que le acompañaban en su misión. No sabemos exactamente cuáles han sido las razones -quizá influya la cascada de escándalos y la aproximación de las elecciones- pero desde luego procede congratularse de ello y esperar que el ministro sepa cómo paralizar este desaguisado y designar un director general que restaure la cordura a un organismo que había sido un faro y referente de todo el Derecho privado. Eso sí, esperamos que el cambio de línea que marca el ministro sea una verdadera liberación del regulador y que el cambio de Director, las negociaciones con el Colegio de Registradores y la nueva plataforma informática que se mencionan en las noticias enlazadas no sean consecuencia simplemente de una lucha entre facciones de registradores y que habiendo triunfado los de la propiedad frente al montaje de Futuver, vayamos a desembocar en algo todavía peor: el mismo estado registral, pero con aranceles convenientemente modificados en un registro civil de pago.
Ojala vuelva a imperar el sentido común, como desean un gran número de notarios y registradores y otras muchas profesiones involucradas y, sobre todo, merecen los ciudadanos.

¿Puede servir la experiencia de EEUU para formar abogados en España?

¿Se pueden usar en España los métodos de enseñanza del Derecho para formar abogados que se siguen en EEUU? En particular me refiero al método tradicional seguido por las escuelas de Derecho de EEUU: el método socrático o método del caso.

La opinión mayoritaria en Europa, y en particular en España es que los métodos empleados en EEUU, adecuados para una formación en un sistema de Common law, no son adecuados para enseñar Derecho positivo en un sistema de Civil law. La formación de abogados en España se lleva a cabo en el marco del rigor académico y de acuerdo con el sistema europeo, es decir, un modelo de enseñanza del Derecho que encaja muy bien con un sistema de Derecho Civil y que supone una formación encaminada a la comprensión sistemática del ordenamiento jurídico, frente a la formación que se ofrece en EEUU, que favorece una comprensión de asuntos jurídicos a nivel global al margen del sistema jurídico de referencia.

 El hecho de que EEUU sea un país de Common law, frente a la tradición jurídica continental de Civil Law, no impide, a pesar de lo que a primera vista pueda parecer, que puedan tenerse en cuenta los métodos de formación de abogados en EEUU para la reforma de nuestro sistema de enseñanza del Derecho para abogados.

El sistema jurídico de EEUU, como sistema de Common Law, se basa en el precedente judicial, de manera que las sentencias de los jueces constituyen la fuente principal del Derecho y el juez es el creador del Derecho. Frente a esto, en la tradición del Civil law, la principal fuente del Derecho es la ley, las sentencias de los jueces tienen un peso mucho menor de lo que lo tienen en EEUU en la formación del Derecho. En un sistema de Derecho Civil, el Derecho tiene un origen legislativo y la función de los jueces es aplicar las normas al caso concreto y esa diferencia fundamental en el sistema de Derecho determina a su vez una diferencia en el papel de las principales profesiones jurídicas en particular el del profesor de Derecho. En EEUU el juez es la figura más importante en el mundo jurídico y en Europa continental esa figura la ocupa el profesor de Derecho que forma estudiantes, escribe e investiga. En EEUU son los jueces los que han creado las tendencias jurídicas más notables (jueces como Oliver Wendell Holmes, Benjamin N. Cardozo o William Rehnquist), mientras que en España, son los profesores de Derecho las figuras más relevantes en el desarrollo del Derecho. Sin duda a primera vista estas diferencias hacen pensar que el método socrático es más adecuado para formar abogados en Common Law que en Civil law, y que el método de la conferencia es el más adecuado para el Civil law.

Sin embargo, esta afirmación se debe matizar y esto es así en debido a la creciente convergencia entre ambas tradiciones jurídicas que se refleja en particular en la profesión de abogado. Cada vez se crea más legislación en EEUU y su conocimiento gana importancia, de manera que la jurisprudencia no es la única fuente del Derecho y por otra parte, en España cada vez las resoluciones de los Tribunales de Justicia adquieren un papel más relevante en la interpretación de las normas.

Además la abogacía internacional de los negocios recibe cada vez más influencia del Common Law y se produce un acercamiento del modelo de ejercicio profesional que hace que cada vez esté más unificado. El modelo que prevalece entre las firmas de la abogacía de negocios es el de las americanas (prevalecen los modelos americanos de gestión de los despachos de abogados, procesos de selección de abogados, sistemas de retribución de abogados …), de la misma manera que el modelo de ejercicio profesional (estilo de redacción de contratos, técnicas de negociación …) es hoy en día el modelo americano. La evolución que han sufrido los despachos en EEUU se ha visto reflejada en Europa y los despachos europeos, y entre ellos los españoles, han seguido en gran medida el modelo de los despachos americanos y el mercado jurídico europeo ha ido evolucionando en el mismo sentido que el mercado jurídico americano en términos de crecimiento, especialización e internacionalización.

¿Cómo se puede adaptar en España el método socrático?

(i) La idea generalizada es la de que el método socrático se puede seguir en EEUU porque sus programas de Derecho son de postgrado, frente a los programas de Derecho de grado en España. Esta diferencia se puede salvar aplicando en diferente medida el método de aprendizaje o aplicándolo de manera gradual, aumentando su uso en los cursos superiores y combinándolo en los primeros cursos con la clase magistral. Por ejemplo, se podría introducir poco a poco desde primero de grado y aumentar su presencia a lo largo del programa y podría generalizarse en el nuevo master de abogacía necesario para poder ejercer la profesión, ya que este sí es un programa de postgrado.

(ii) Lo exportable de este sistema es un método de enseñanza activo y participativo que enseña a razonar con todas las ventajas que eso supone. Y esto se puede aplicar no sólo al análisis de sentencias (como se hace en EEUU), sino también al estudio de legislación y doctrina y, a casos prácticos basados en hipótesis.

En la situación actual de la enseñanza del Derecho y formación de abogados en España, y dado los cambios que se han producido recientemente (Ley de Acceso a la Abogacía y proceso de Bolonia), nos encontramos en un momento adecuado para llevar a cabo algunas modificaciones y creo que para llevar a cabo estos cambios es muy recomendable hacerlo a la luz de la experiencia de EEUU.

Dada la relevancia del mercado y de la cultura jurídica americanos así como la influencia de las universidades americanas, en la definición de la abogacía, y en particular de la abogacía de negocios a nivel global, el análisis de los métodos de enseñanza para la formación de abogados de EEUU es una referencia indispensable para una propuesta de reforma de la enseñanza del Derecho para la formación de abogados en España. Además, la referencia a la experiencia americana es particularmente interesante porque en EEUU existe ya en la actualidad un intenso debate sobre las metodologías de enseñanza más apropiadas para formar abogados que estudia la disciplina “legal education”.

Algunas reflexiones sobre la responsabilidad que corresponde asumir individualmente a los profesionales del sector legal ante la sociedad

En los últimos años la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) se ha convertido en un tema recurrente en los foros de gestión y dirección. También el sector legal la tiene en su agenda. Instituciones como el CGAE, alguna que otra institución colegial y privada como por ejemplo la Fundación Aranzadi Lexnova, Scevola, Civio y la Fundación Pombo, vienen promoviendo iniciativas de distinta índole dirigidas a que el sector asuma responsabilidades ante la sociedad. Está claro que las corporaciones (C) deben revisar sus estrategias y rehacer sus políticas para lograr además de los objetivos financieros, otros igual de importantes como la satisfacción de sus empleados, el retorno a la sociedad en el contexto en el que desarrollan su actividad o la sostenibilidad medio ambiental.
Sin embargo, poco se habla de otro concepto, también clave, al que he bautizado como Responsabilidad Social Individual (RSI), es decir la que nos corresponde asumir como individuos que formamos parte de una sociedad, y que en el caso de quienes hemos obtenido la licenciatura de Derecho, se me antoja aún más exigible en tanto en cuanto se nos debe presuponer una mejor compresión del sistema legal y en general, del entorno institucional, político y económico en el que vivimos.
Recuerdo aún como en primero de carrera nos explicaban esa idea de que el Derecho estaba en todo. Con el tiempo no he podido más que comprobar la verdad casi absoluta de esa afirmación. Y si a través de las lentes del Derecho se puede entender casi todo, ahora que los datos que arrojan las encuestas sobre el estado de confianza de los ciudadanos en sus instituciones y en el sistema en general es tan demoledor, ¿no debería la responsabilidad de todos nosotros ante esta compleja situación, con un sistema tan cuestionado y debilitado, resultar  aún más exigible?
A continuación profundizo sobre esta idea de la RSI y lo que entiendo que debería conllevar asumirla y llevarla a la práctica:
1.- Los profesionales del Derecho debemos ser soldados de nuestras  obligaciones de claridad, lealtad, buena fe y transparencia.
Los profesionales del Derecho tenemos que aprender a escribir y a informar respetando esos principios. No debería volver a ocurrir lo que describe este párrafo de un sentencia, dictada hace sólo unos días por la sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en relación con un contrato de una entidad bancaria de primer orden: “se trata de conceptos y términos descriptivos de los que no es fácil, por no decir imposible, saber a qué ha de atenerse el cliente a partir de la firma del swap. Es un contrato complejo, excesivamente técnico, de mala  y peor sintaxis, y en alguna de sus partes ininteligible. Por lo que del examen del documento no cabe inferir ni se puede afirmar que la información dada al cliente sea ni mucho menos adecuada a la naturaleza y riesgo (que luego cristalizarían) propios del swap en la fecha en que fue suscrito.” Además, del problema de la imposibilidad de comprender el contrato, para el juzgador, la información suministrada al cliente fue juzgada como escasa e insuficiente.
Sería realmente triste pensar que tengamos que esperar a que en nuestro país nazca una persona capaz de asumir el rol que jugó ya en el año 1971 en el Reino Unido, Chrissie Maher como ideóloga y promotora del movimiento “Plain English” (que marcó un antes y un después en el Reino Unido al ser capaz de movilizar a los profesionales con responsabilidades en la redacción de documentos jurídicos a sumarse a su campaña) para asumir nuestro rol de “ser soldados de las obligaciones de claridad, lealtad, buena fe y transparencia que exige nuestro ordenamiento jurídico”.
2.- Los profesionales del Derecho debemos ser guardianes de los mecanismos de los que está dotado el sistema y utilizarlos siempre de forma modélica, con el fin de que devenga aún más sólidos y funcionen
Es nuestro deber ser un ejemplo para el resto de la ciudadanía en el cumplimiento y respeto del marco legal y de las decisiones de los jueces y magistrados. Nuestro colectivo no puede permitirse situaciones como la presuntamente protagonizada por el abogado defensor de uno de los imputados en el caso Nóos, que a pesar de la prohibición expresa de entrar en la sala con dispositivos electrónicos, aparentemente decidió grabar el interrogatorio de la Infanta y difundirlo con posterioridad y que acaba de ser imputado por revelación de secreto.
Otro ejemplo, disponemos de un mecanismo que podría ser extraordinariamente útil para prevenir focos de conflictos como el registro de condiciones generales de contratación en el que se inscriben las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes (es decir, la mayoría de las incorporadas a los contratos bancarios) y  cuya versión on-line está ya a disposición de todos los ciudadanos 365 días al año y 24 horas al día”. ¿Y estando dotados de una herramienta tan útil para la prevención del conflicto no podríamos nosotros profesionales que entendemos de leyes y contratos desarrollar, a través de las asociaciones profesionales o incluso de nuestros propios colegios profesionales,  una actividad que permita ejercer acciones de cesación para que se eliminen a través de Sentencia aquellas condiciones que sean nulas?
3.- Los profesionales del Derecho debemos convertirnos en arquitectos e incluso activos promotores del cambio cuando sea necesario someter el ordenamiento o el sistema a debate o realizar alguna reforma.
Es un hecho probado que en los países más desarrollados, el nivel de implicación de la sociedad civil es mayor.  La participación en asociaciones y organizaciones diversas fomenta las relaciones de reciprocidad, facilita la comunicación y colaboración entre  individuos y constituye un pilar de la sociedad civil y la democracia pluralista. La fundación BBVA realizó hace unos años un interesante estudio sobre el capital social del que se concluía que “en todos los países estudiados las asociaciones que trabajan en lo que posiblemente serán algunos de los grandes desafíos de los próximos años ―la preservación del medio ambiente, la salud, la ciencia, los derechos civiles― son las que muestran tasas relativamente bajas de miembros participantes”.  Éstas últimas si alguien tiene que promoverlas somos nosotros,  ¿a qué esperamos? Asumamos nuestra RSI, hay mucho trabajo esperándonos. Debemos participar en aquellas iniciativas en las que creamos podemos aportar valor.
 
La solución
¿Puede hacerse algo para que un colectivo dotado de soldados, guardianes, arquitectos y promotores tan capaces como el que conforma el sector legal de nuestro país se movilice en pro de la lucha contra la corrupción y en defensa de la imagen de marca país, confiable y seguro que tenemos? Seguro que sí. Se me ocurren al menos tres acciones:

  1. Más formación adicional, obligatoria y continua de los profesionales del Derecho en materias como la ética y la dialéctica, la comunicación oral y escrita, la negociación y la mediación.  Y la inclusión entre los servicios ofertados por los Colegios Profesionales de sistemas de certificación  y acreditación de los conocimientos y experiencia de los profesionales.
  2. La mayor involucración de todo el que pueda en aquellas asociaciones y foros  en los que se traten las cuestiones clave para el futuro del país y se luche por la mejora del sistema y la defensa de los derechos civiles.
  1. La creación de un observatorio que haga las veces de Think Tank y lugar de encuentro sobre ética y responsabilidad.
  1. Dar visibilidad y premiar no sólo a las empresas y corporaciones, no sólo a los que más facturan, sino a aquellos individuos del sector legal que más aportan a la sociedad, entendiendo dicha aportación en un sentido amplio y moderno, como ejercicio exitoso de la responsabilidad individual.

Licenciados en Derecho, tomemos consciencia de nuestro deber para con la sociedad y trabajemos para que sea realmente predicable de todos nosotros la visión que José Juan Toharía afirma tiene el ciudadano de los abogados, “una figura auxiliadora clave, por su pericia profesional, para todos los que tengan que transitar (y ocurre que ahora tenemos que hacerlo prácticamente todos) por este nuevo e inmenso mundo de normas, regulaciones y procedimientos, en permanente ensanchamiento y cambio”. Seamos útiles, pero sobre todo asumamos nuestro rol de soldados, guardianes, arquitectos y promotores de un sistema jurídico mejor, en suma de agentes de un cambio que hoy es más necesario que nunca.
 
 

Los abogados que ganarán más con la mediación. La clave de las hojas de encargo.

Uno de los principales motivos del recelo, o hasta hostilidad, con que la herramienta de la mediación se está recibiendo en España por muchos abogados es el temor de verse desplazados como protagonistas en la gestión de los conflictos de sus clientes. Y de que su arraigo pueda significar por ello una merma de asuntos y, por tanto, también de ingresos. Sin embargo estos profesionales pueden (y deben) tener una función esencial dentro de los procesos de mediación sin ver reducidos los rendimientos de sus despacho, o incluso mejorándolos.
 Si observamos lo ocurrido en otros países vemos que ese temor de pérdida de asuntos e ingresos por los bufetes carece de suficiente fundamento. En el Reino Unido y Holanda, que son los países europeos donde más se utiliza hoy voluntariamente la mediación por los abogados, la mediación fue acogida con el mismo temor y recelo. Conforme algunos estudios que se han hecho en el RU (el último que conocemos realizado por Viktoria Peto, de la Escuela de Negocios de Rgent,s University en septiembre de 2013, que incluye entrevistas a varias empresas ultinacionales, a organismos y a operadores jurídicos), los gerentes de grandes empresas, consideran que la adaptación de los despachos jurídicos británicos a los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación, ha sido demasiado lenta, aunque hoy esté ya avanzada. A ellos también les costó comprender la necesidad de las empresas de conseguir nuevas soluciones más eficientes frente a los problemas, y su escaso apego a financiar las batallas de dialéctica jurídica ante los tribunales como única respuesta.
 En estos países la utilización cada vez más generalizada de la mediación por los bufetes no ha generado, de hecho, una caída de asuntos e ingresos de los profesionales jurídicos, si bien probablemente esos ingresos se habrán desplazado en favor de los despachos que se hayan adaptado antes y mejor al uso de estos nuevos instrumentos, en beneficio de sus clientes.
 Imaginemos  un agente de viajes que ofrece a su cliente dos opciones para intentar llegar al destino deseado.
   Uno es un tren de vapor, viejo y traqueteante. Circula a lo largo de una cordillera, lo que hace el viaje largo y cansado. Y no hay garantía de que alcance el destino, pues hay veces que toma una ruta diferente que deja al viajero aún más lejos de su objetivo que al principio, en un lugar en el que además ya no se puede alcanzar aquél por falta de otros medios de transporte. Y que, además, exige que el viajero se pertreche con un equipaje abundante y costoso.
   El otro es un tren de alta velocidad que circula por el valle. Es un tren cómodo y rápido, que permite un viaje sin apenas equipaje. Su inconveniente es que en algunos pocos casos el tren se estropea y no llega a su destino, pero aún en esas raras ocasiones al viajero siempre le queda la opción tomar el otro tren para poder alcanzar aquél.
El viajero supone que usar el tren moderno será más caro, dadas sus ventajas. Pero, para su sorpresa, el agente le explica que le va a cobrar mucho más por gestionarle el viaje en el tren viejo, dado que va a necesitar dedicarle entonces mucho más tiempo a los trámites necesarios.
La actual tarifa de los abogados, de la misma forma, suele estar basada esencialmente en las horas de trabajodel abogado en vez de en el resultado conseguido. En gran parte por inercia, y a pesar de las crecientes protestas de sus clientes, sobre todo de los más sofisticados como las grandes empresas. Pero las necesidades de sus clientes no favorecne que pueda mantenerse por mucho este sistema.
Uno de los instrumentos por el que los despachos jurídicos españoles podrían adaptarse y colocarse así en una situación ventajosa respecto del uso de estos instrumentos novedosos, y recibir una retribución adecuada a la satisfacción de su cliente, es el uso de Hojas de Encargo en las que prevean el uso preferente de la mediación cuando se considere conveniente, por medio de mediadores independientes y prestigiosos, y con predeterminación de honorarios por resultados obtenidos. Con ello pueden sacar un justo rendimiento económico de la gestión eficiente de los problemas de sus clientes, e incluso ganar nuevos, gracias a las satisfactorias soluciones conseguidas. Un modelo de ese tipo de hojas de encargo puede verse aquí.
  Con ello, además, el abogado estaría cumpliendo su obligación ética de recomendar a su cliente  el sistema más eficaz para la resolución de la controversia, en su caso a través de un acuerdo que va a verse favorecido (y muchas veces sólo es posible) con soluciones alternativas como la mediación (art. 3.7.1 Código Deontológico de la C.C.B.E)
En esta situación parece paradójico que tantos abogados se hayan interesado en formarse como mediadores en España para trabajar como tales (algo que supone, si se hace bien, un proceso largo y esforzado), pero tan pocos se estén planteando la opción, llena de sentido, de utilizar esa preparación, o formarse específicamente, para actuar como asesores de sus clientes a lo largo de los procesos de mediación y ayudarles así a conseguir las mejores soluciones. Es ésta una  función imprescindible, además de claramente más rentable. No contemplar esta posibilidad quizá explique que, a día de hoy, no sean (seamos) muchos los abogados que, en la práctica profesional, recomienden el uso de la mediación.
Es necesario que los abogados superen ya sus recelos. Y que los más innovadores de ellos y los que quieran dar buen servicio a sus clientes se conviertan (nos convirtamos) en decididos impulsores de la mediación en beneficio de las partes en conflicto, de la sociedad en general y de ellos mismos. Los que actúen así se convertirán en vanguardia privilegiada de un cambio social a mejor, y contribuirán además a aliviar la sobrecarga de los juzgados, incapaces de dar respuesta a adecuada a muchos problemas. Y al menos en parte suplirán la sorprendente pasividad de nuestro Gobierno y Parlamento, que apenas están haciendo nada por promover la mediación, y que parecen “conformarse” con afrontar tal sobrecarga con medidas disuasorias mucho más negativas y contrarias al Estado de derecho, como las tasas.
La utilización de Hojas de Encargo como la que se indica, que recoge un modelo de acuerdo con un cliente en el que se prevé que el abogado pueda recomendar mediación, y asesorar durante el proceso, puede ayudará a revertir esta situación en beneficio de todos.
 

La oportunidad del Derecho colaborativo

Es curioso, todos los operadores jurídicos recomendamos a nuestros clientes evitar los pleitos judiciales y llegar a acuerdos negociados extrajudicialmente. Sin embargo, la vía judicial sigue siendo el método estrella de resolución de disputas.

 A muchos se nos escucha cantando las alabanzas de los métodos no contenciosos y dialogados para la resolución de conflictos y a muy pocos se escucha defender las bondades de nuestro sistema judicial. Sin embargo, nuestros Tribunales están saturados de expedientes y ciudadanos con sus conflictos.
 En nuestros despachos de abogados se comienza con buenas palabras en torno al acuerdo y a la primera contrariedad se refugia uno en su ordenador a redactar ese burofax amenazador, prólogo de la demanda judicial.
 Nuestra formación universitaria y práctica se ha dirigido a la vertiente procesal de nuestra profesión. Somos especialistas en movernos por los pasillos del proceso judicial y por los vericuetos de la ley. Para eso nos han formado. Fuera del proceso judicial nos movemos más inseguros, y a la mínima oportunidad volvemos la mirada y los pasos a lo contencioso.
 Conscientes de esta situación y conocedores de los pasos que se han dado y están dado en otros países de Occidente unos compañeros alaveses crearon en junio del año pasado la Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi (ADCE).
 En palabras de la ACDE, el derecho colaborativo es un método alternativo de resolución de conflictos, innovador, colaborativo y amistoso, centrado pero sobre todo  es una nueva forma de entender la defensa jurídica y la justicia desde unos principios y valores. Un proceso centrado en las necesidades e intereses de las partes, muchas veces ocultos para ellas mismas, separando a la persona del problema, gestionando las emociones y las relaciones entre las partes, a las que se hace partícipes en la búsqueda y adopción de la solución acordada y realmente satisfactoria.
 A estas notas características compartidas con otros métodos de resolución de conflictos se añaden otras, en algunos casos singulares del derecho colaborativo, como son:
1.- Formación. Todos sus asociados habrán de pasar una formación adecuada en Negociación, siguiendo el Modelo Harvard, y en Derecho Colaborativo. Se salva así una de las debilidades del abogado tradicional que busca acuerdos extrajudiciales, dotando de conocimientos, técnicas y recursos a ese profesional a la hora de asesorar y acompañar al cliente en la búsqueda de soluciones.
 2.- Multidisciplinareidad. El derecho colaborativo no está cerrado al mundo de la abogacía. Economistas, arquitectos, ingenieros, mediadores, psicólogos, coachs, etc… formarán parte de la asociación tras haberse capacitado para ello. Esta variedad multidisciplinar permite que se pueda dar una negociación en equipo con profesionales de distintos ámbitos, con el valor añadido de que, además de conocimientos técnicos de su materia, tienen conocimientos en materia de negociación y derecho colaborativo, lo que habrá de suponer una ayuda en la consecución de acuerdos satisfactorios para las partes.
 3.- Compromiso. Sin duda la nota original, innovadora y, por qué no decirlo, arriesgada del derecho colaborativo. El abogado colaborativo se compromete a no llevar el asunto a Tribunales. En palabras de la ADCE:
 Los abogados colaborativos participantes en el proceso, se comprometen a que en el caso de no llegar a un acuerdo satisfactorio, NO PODRÁN REPRESENTAR a sus clientes en un futuro contencioso sobre la materia.
 Dos abogados defendiendo los intereses de sus clientes con una condición: si no consiguen alcanzar un acuerdo que satisfaga a sus clientes darán por terminada la negociación, se retirarán del caso y dejarán paso libre a otros abogados que lleven el conflicto a los tribunales. Es decir, cuando te sientas a la mesa de negociación “al modo colaborativo” sabremos que no acabaremos viéndonos las caras en tribunales y sabremos que existe una voluntad real por parte de los clientes y de todos los intervinientes de buscar soluciones y alcanzar acuerdos. Una manera radical de retratarse a favor del diálogo y el acuerdo.
 4.- Respaldo público. La Asociación de Derecho Colaborativo de Euskadi cuenta con apoyo y respaldo público a través de la Dirección de Justicia del Gobierno Vasco, y de la  Agencia Vasca de la Innovación INNOBASQUE conscientes de la oportunidad y necesidad de este método de resolución de conflictos y de su carácter innovador.
 5.- Demanda social. Existe, en mi opinión, una necesidad, un interés latente en nuestra sociedad de arreglar nuestros conflictos fuera de las luchas y contiendas judiciales, fuera del tatami, fuera del ring, y volver a la satisfacción de resolver nuestras problemas con el otro sin necesidad de llegar a las manos. Una necesidad de jugar, de colaborar con el otro, de no romper relaciones, de crear soluciones, de ser protagonistas de la creación de esas soluciones, en definitiva una necesidad de ser actores de sus propias vidas. Enlazo estas palabras con un post que escribí sobre colaboración y competición aprovechando un símil deportivo.
 6.- Integración internacional. Esta Asociación está dada de alta en la International Academy of Collaborative Professionals, (la asociación norteamericana IACP). La IACP, nacida en los años 90 es la promotora del derecho colaborativo y quien está encargada de su desarrollo. Es en este país donde el 85 % de las disputas se resuelven a través de métodos alternativos al sistema judicial, cifras que aunque están muy por encima a lo que ocurre en nuestro país, nos muestran el rumbo de los países occidentales. Rumbo al que se están sumando países de nuestro entorno europeo más cercano, y al que, no tengamos duda, nos sumaremos tarde o temprano.
 Quienes quieran conocer más de la Asociación y del Derecho colaborativo en Madrid, y de sus posibilidades, tienen oportunidad de acudir al acto de presentación, con diversos ponentes nacionales e internacionales, que tendrá lugar en el Salón de Actos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid el viernes 24 de enero de 2014 a las 9.45. Las inscripciones pueden hacerse en info@derechocolaborativo.es
Para terminar me permito traer unas palabras que escribí en un reciente post definiendo el derecho colaborativo como oportunidad:
 Una oportunidad para las mentes más despiertas, para los corazones más abiertos, para las manos más creativas, para los oídos más atentos, para las manos más limpias.
 ¡Salud!