HD Joven: La culpa fue del legislador. Sobre la incoherencia de las penas en el Código penal

Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican la Ley que emana de nuestro legislador, abstracto concepto que se encarna en nuestros diputados y senadores. Este inquebrantable principio a menudo es olvidado al tiempo que vilipendiamos a la propia Administración de Justicia cuando se producen casos (algunos de ellos despiertan el interés de los medios de comunicación, la mayoría son desconocidos entre la opinión general) en los que la aplicación de la Ley parece desproporcionada a los ojos de cualquier ciudadano de a pie, que no posee, ni tiene por qué, conocimientos jurídicos específicos en la materia.

El más reciente es el caso de un joven granadino que el pasado martes ingresó en prisión tras haber sido condenado por un delito de tenencia de tarjetas de crédito o débito destinadas a su tráfico (art. 389 bis.2 del Código penal) a la pena de cuatro años de prisión y por un delito de estafa (arts. 248 y 249 CP) a un año de prisión (aquí y aquí). Cinco años de prisión en total. La desproporción de este particular caso se encuentra en la inexistente correspondencia entre los cinco años de prisión y la conducta del condenado: participar conjuntamente con otros dos condenados (más un cuarto fugado) en la tenencia y utilización, que no falsificación, de una tarjeta falsa para realizar compras en un centro comercial Carrefour por un valor total de 556,80 euros (Sentencia de la Audiencia Nacional, secc. 4ª, número 15/2014, de 16 de abril).

Cuando uno acude al Código penal para conocer el castigo que decidió el Legislador para comportamientos como el de dicho joven, comprueba que el delito de tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito destinadas a su tráfico se encuentra tipificado en el artículo 389 bis.2 y lleva aparejada una pena de prisión de cuatro a ocho años desde el año 2010, cuando se introdujo esta figura delictiva de manera autónoma (anteriormente, se castigaba según el artículo 386 con una pena de ocho a doce años rebajada en uno o dos grados), y que el artículo 249 del Código penal reserva una pena de seis meses a 3 años de prisión a los condenados por estafa.

Conclusión que puede extraerse a primera vista: el condenado, a ojos del Legislador, hasta ha tenido suerte, pues podrían “haberle caído” un máximo de once años de prisión en lugar de los cinco a los que tiene que hacer frente a día de hoy. En este sentido, hasta se podría hablar de compasión de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional, lejos de lo que pudiera pensarse cuando uno ve los textos periodísticos que se hacen eco de esta situación. Y es que el castigo mínimo que habría tenido que cumplir por tales hechos era de cuatro años y medio cuando ha sido condenado a cinco. Casi lo menos malo.

Naturalmente, calificar de suertuda la situación particular de este joven es un ejercicio de sarcasmo de muy mal gusto.

En realidad, situaciones como ésta ponen de relevancia el escaso rigor y la falta de coherencia de las penas contempladas en nuestro Código penal.

Aun a riesgo de caer en la demagogia, el delito de aborto no consentido lleva aparejada la misma pena de prisión que la tenencia de tarjetas falsas de crédito o débito. Lucrarse con la prostitución de un menor de edad, por ejemplo, está castigado con la pena de prisión de dos a cinco años (tres años menos que el caso que nos ocupa). La comparación con los delitos que tipifican conductas relacionadas con la corrupción (uno de los principales motivos de preocupación entre los españoles, según recientes encuestas) es aún más delatora: el cohecho conlleva una pena de prisión de tres a seis años; el tráfico de influencias, de seis meses a dos años; la malversación superior a los 50.000 euros, la misma pena que el delito del art. 399 bis.2; y la financiación ilegal de partidos políticos lleva aparejada la pena de multa en unos casos y la prisión de seis meses a cuatro años, en otros.

Salta a la vista la disparidad de criterios utilizados por el Legislador para establecer los castigos a las distintas conductas penales. ¿De verdad un aborto no consentido merece el mismo reproche penal que la tenencia de una tarjeta de débito falsa?

La verdad es que, en el caso que nos ocupa, la Justicia fue administrada correctamente. De ahí que el Tribunal Supremo, mediante Sentencia de 15 de diciembre de 2014, confirmara el castigo impuesto en primera instancia. Se infringió la Ley y la propia Ley establece un castigo que se ha de cumplir. Dura lex, sed lex.

Sin embargo, lo estremecedor de este caso es la adecuación del castigo a la conducta desplegada. Y, en este sentido, se le ven las vergüenzas a nuestro sistema penal, cuyo responsable primero es el propio Legislador, es decir, los diputados y senadores que cada cuatro años, o menos, elegimos entre todos nosotros. Quizá ya es hora de que el Legislador español, bien por motu proprio o bien por iniciativas de los poderes ejecutivo y/o judicial, cuando se vuelva a constituir tras las elecciones ya convocadas aborde de una vez por todas un debate concienzudo y sosegado sobre las penas en el Código penal español y su proporcionalidad. Falta nos hace.

Y es que, si en algo es experto el legislador español es en lo habitualmente conocido como “Legislar en caliente”. Esta técnica legislativa, huérfana de todo vínculo con el insoslayable principio de política criminal que ha de presidir los cambios normativos en materia penal, únicamente sirve a fines reaccionarios frente a un caso en particular que, por cuestiones especiales, es percibido por la opinión pública como sensiblemente injusto. Sin perjuicio de que la existencia de determinados casos mediáticos, los menos, puede contribuir a poner de relieve la existencia de anomalías en el sistema jurídico-penal, “legislar en caliente” normalmente sirve para endurecer el sistema penológico del Código penal, a menudo sin sentido, y poco o nada contribuye a mejorar la calidad técnica de nuestras normas penales y a prevenir la comisión de conductas criminales.

Mientras no se plantee ese debate sobre las penas, será la Administración de Justicia quien siga a los pies de los caballos ante casos como este, situando al referido joven a la espera de que un indulto (remedio altamente discutible desde el plano ético pero necesario para este tipo de situaciones), que en todo caso probablemente será parcial, pueda revertir una situación que es tan legal como injusta.

Lecturas recomendadas: “La España estancada”, de Carlos Sebastián

España EstancadaGlosar el libro de Carlos Sebastián no es para mí como reseñar el de un libro cualquiera. Tuve la oportunidad de conocer a Carlos en la presentación del libro póstumo de Javier Pradera “Corrupción y política. Los costes de la democracia” y a partir de ahí hemos mantenido una relación que le ha llevado a él a colaborar en este blog y venir a los actos de la Fundación ¿Hay Derecho? y a mí a leer algún capítulo de su obra antes de que publicara y a hacer alguna sugerencia que probablemente no le haya hecho falta. Y, ahora, a comentar su libro con gusto, pues nuestra relación se basa en esas afinidades intelectuales que se producen cuando, coincidiendo con otros, nos damos cuenta de la existencia de un problema, hacemos un determinado diagnóstico del mismo y a continuación observamos que mucha gente a tu alrededor no ve el problema ni mucho menos el diagnóstico.

El problema, como no podía ser de otra manera, es el del deterioro institucional del que adolece nuestro país y sus consecuencias, de lo que damos buena cuenta en este blog y en el libro de Sansón Carrasco que lleva el mismo nombre. Para el jurista – profesión probablemente mayoritaria entre los lectores de este blog- lo interesante del libro que comentamos no es sólo la coincidencia de diagnósticos sino, particularmente, el hecho de que el autor llega a la misma conclusión que nosotros pero desde el punto de vista de otra ciencia, la Economía –Carlos Sebastián es catedrático de Teoría Económica- anunciando ya en la introducción que las tesis que va a defender son, primero, que el marco en el que se desarrolla la actividad económica en nuestro país limita de forma importante la eficiencia y el emprendimiento y es la principal causa del estancamiento de la productividad; y, segundo, que el deterioro institucional es, en buena medida, la consecuencia de la forma de ejercer el poder instalada en nuestro país mediante: 1) la ocupación de los partidos políticos mayoritarios de las instituciones; 2) el tinte marcadamente clientelar de la acción política; y 3) la devaluación de las leyes.

La coincidencia es, pues, en el diagnóstico del problema y en el enfoque de la cuestión, netamente institucionalista. Por supuesto, el enfoque del Nuevo Institucionalismo  no es el único ni es exclusivo de la ciencia económica, pues en ciencia política, por ejemplo, se ha reafirmado frente a otros como el conductista (centrado en el comportamiento de los actores) o el de la elección racional (teoría económica de la política), sobre todo a partir de los años 70, cuando tanto politólogos como sociólogos y economistas (North, Skocpol, y hoy Acemoglu y Robinson) comienzan a sentirse incómodos con los planteamientos atomistas anteriores y observan que las instituciones -entendidas no en el aspecto organizacional del institucionalismo primitivo, sino en sentido sustantivo- condicionan la manera en la que se solucionan determinados problemas colectivos. Quizá no sea la única explicación, pero no cabe duda de que la degradación institucional está entre las causas de nuestra ineficiencia.

Por supuesto, el autor dedica unos cuantos capítulos a llamar la atención sobre cuestiones que nos son bien conocidas y en las que no podemos estar más de acuerdo: vorágine normativa, administraciones que incumplen normas, mala regulación, deficiente supervisión y mercados distorsionados… Pero para un simple jurista, como servidor, el libro de Sebastián tiene la virtud de reforzar empíricamente –desde la ciencia económica y siempre apoyado en datos, encuestas, trabajos e informes de organismos internacionales- la hipótesis de que el estancamiento económico español se debe a la inoperancia de las instituciones en sentido formal (normas) e informal (códigos de confucta), lo que desde otras disciplinas sólo barruntamos a partir de la constatación del deterioro de éstas.

El repaso que hace al sistema bancario en lo que se refiere a sus ineficiencias en esta crisis nos es familiar a los juristas (aunque recomiendo vivamente las páginas 72 y 73 a los pobres incautos que se crean que con un plan de pensiones hacen buen negocio), pero me parecen muy ilustrativas las consideraciones relativas al mercado de trabajo y, especialmente, al sistema eléctrico, complejísimo, en las que el autor tiene la virtud de mostrar el juego amañado de la nueva regulación que, finalmente, llega a perjudicar a las energías renovables manteniendo una retribución exorbitante a la energía hidráulica y nuclear, porque las compañías quieren mantener como sea un statu quo que les promociona unos cómodos estipendios y para ello se aprovechan de una deficiente normativa que mantiene conceptos como “costes medios regulados” y “deficits tarifarios” que al final se prestan a trasladar rentas desde las consumidores a las compañías indebidamente.

Recomiendo vivamente a quienes estén interesados en saber cómo funciona el capitalismo en nuestro país el capítulo “Redistribución y concesiones públicas”, en el que aborda las interioridades de casos como las autopistas catalanas (¿ustedes creían que ahí tenían algo de razón los independentistas?: pues, a modo de aperitivo, léanse este artículo que el autor publicó en Ahora), el proyecto Castor o las autopistas radiales de Madrid; casos todos de política clientelar en los que, como ocurre con el problema eléctrico, hay un efecto negativo sobre la eficiencia del sistema económico y, además, se redistribuyen rentas para los favorecidos por la misma.

No se trata de aquí de hacer un spoiler  (esta palabra ha significado “alerón” para mí hasta hace poco) del libro, por lo que sólo destacaré un par de cosas más que me parecen sumamente interesantes y originales del libro porque desmonta algunas autocomplacencias y creencias equivocadas. Por un lado, la constatación de que nuestro problema no son sólo unas malas leyes o unos políticos ineptos, sino también unos valores y códigos de conducta negativos que llevan, por ejemplo a mantener una actividad profesional contraria al emprendimiento y al cumplimiento creativo de obligaciones y un sesgo contrario al enriquecimiento del empresario por suministrar un servicio (poniendo el ejemplo de cierto pueblo leonés que prefiere comprar el pan en otro pueblo con tal de que no se enriquezca el vecino). Por cierto, muy interesante la digresión que hace en la página 154 para desmontar el mito de Weber sobre la ética protestante y el espíritu del capitalismo, demostrando que la causa del retraso no ha sido la religión católica sino, una vez más, el ejercicio del poder por la Iglesia en connivencia con el Estado para bloquear a los innovadores.

La segunda cuestión original la desarrolla en el capítulo 10, “Deficiencias en el sistema educativo”, y de él destaco su mención de que el skill wage premium, es decir, cómo se retribuye en el mercado de trabajo el nivel de estudios, es inferior en España en relación a los de Europa Occidental lo que produce un skill mismatch, es decir, desajuste entre el nivel de estudios y la cualificación requerida para el puesto. Si a ello se une una sociedad alejada de la meritocracia y, por tanto, con trabas a la competencia y un marco hostil al emprendimiento, el tipo de empresario que se genera es el que valora más la cercanía al poder que la calidad de la gestión. Ahora bien, esto contradice el tópico de que la baja productividad se debe fundamentalmente a una baja calidad educativa: sin duda, el conocimiento es importante, pero lo es todavía más la existencia de otras habilidades cognitivas y valores como la persistencia en el esfuerzo, capacidad de interacción y la percepción de que esas actitudes van a ser retribuidas adecuadamente porque no reina el amiguismo y el rechazo al talento, sino que por el contrario las reglas de juego imperantes –las instituciones informales- priman el esfuerzo y la meritocracia.

En el capítulo ¿Cuándo se estropeó todo?, el autor sitúa el comienzo de todo esto a finales de los ochenta y principios de los 90, cuando dejan de acometerse las imprescindibles reformas que se habían iniciado con la Transición. Este punto, en cierto sentido secundario, fue objeto de un animado debate en la presentación del libro entre Joaquín Estefanía, que consideraba el inicio más reciente y el declive menor,  y Sebastián considera que los primeros atisbos de deterioro son ya de la época socialista y el estancamiento un concepto relativo porque ha de valorarse en función a lo que deberíamos haber crecido en comparación con los países de nuestro entorno.

En fin, como era de esperar y comprobamos cotidianamente, el autor considera que el cambio no es fácil porque se expone a muchísimas resistencias de aquellos que podrían resultar perdedores, pero da alguna idea de por dónde debería ir.

La importancia del libro de las reglas

En la última película de Steven Spielberg –“El puente de los espías”- el actor Tom Hanks es James Donovan, un abogado de seguros miembro de un prestigioso bufete, que recibe el encargo por parte del gobierno estadounidense de defender a un sujeto acusado de espionaje a favor de la Unión Soviética en los momentos de máxima tensión de la Guerra Fría.

Semejante encargo obedece a una razón de imagen: en la escena internacional el gobierno americano quiere dar una lección de legalidad, de respeto a los procedimientos, en contraste con las brutales formas de proceder que se imputan a la potencia rival.

No obstante, desde el principio el abogado se da cuenta de que su tarea no va a ser fácil. Por supuesto, el presunto espía ha sido ya condenado por la muy excitada opinión pública norteamericana antes de haber sido juzgado, y el defensor de un espía viene a ser tan traidor como éste.

Pero no solo comienzan él y su familia a recibir muestras de hostilidad de todo su entorno, sino que además la CIA se dedica a presionarle. Un agente llamado Hoffman le está siguiendo y fuerza una entrevista con él en la que se hace explícito lo siguiente: teniendo en cuenta la relación de confianza entre el abogado y su cliente y que este espía debe de tener acceso a información muy sensible, el abogado debe colaborar con la CIA suministrándole toda la información que pueda obtener de su cliente.

A continuación tiene lugar el siguiente diálogo:

Hoffman: Necesitamos saber. Así que no se haga el boy-scout conmigo. No tenemos un reglamento (rule book en la versión original) aquí.

Donovan: Usted es el agente Hoffman, ¿no?

Hoffman: Sí.

Donovan: De origen alemán, ¿verdad?

Hoffman: Sí.

Donovan: Mi apellido es Donovan. Irlandés. Por los dos lados, padre y madre.

Yo soy irlandés y usted es alemán. Pero ¿qué es lo que nos hace a los dos americanos? Solo una cosa, solo una: el reglamento. Lo llamamos constitución, y estamos de acuerdo en las reglas. Y eso es lo que nos hace americanos, es todo lo que nos hace americanos. Así que no me diga que no tenemos un reglamento aquí, y deje de asentir, maldito hijo de puta.”

Esta reciente referencia al rule book me recordó un episodio mucho más lejano en el tiempo.

En el año 406 a.C., un año antes de la conclusión de la Guerra del Peloponeso, una flota ateniense obtuvo una gran victoria sobre la flota espartana cerca de las Islas Arginusas. Pese al triunfo, un gran número de naves atenienses naufragaron y sus tripulaciones quedaron flotando en las aguas del Egeo en espera de ser recogidas. Pero esa recogida de los náufragos no tuvo lugar porque una fuerte tempestad que se desató al término de la batalla dificultó las tareas de rescate, a lo que se sumó cierta confusión o descoordinación entre los mandos de la flota acerca de quién tenía que llevar a cabo esa misión, de manera que, unos por otros, los náufragos acabaron pereciendo.

Cuando la flota victoriosa regresó a Atenas los ocho estrategos o generales que la habían comandado fueron acusados de la pérdida de los náufragos y sometidos a juicio sumarísimo ante la asamblea de ciudadanos. En ese juicio –el célebre juicio contra los generales de la batalla de las Arginusas- tuvieron un papel destacado un tal Terámenes, un demagogo que caldeó el ambiente al máximo y que propuso que los ocho generales fueran juzgados y condenados de forma conjunta, y el filósofo Sócrates, a la sazón pritano, es decir, algo así como integrante de la mesa presidencial de la asamblea, y por tanto responsable de la dirección del debate y de la observancia del procedimiento de actuación de ésta. La pritanía correspondía por turno cada mes a una de las diez tribus en que se dividía la ciudadanía ateniense y en la fecha del juicio esa función correspondía a la tribu a la que pertenecía el filósofo.

Según cuenta Jenofonte en las Helénicas, Sócrates fue el único de los pritanos que se opuso a la maniobra de Terámenes, manifestando que no haría nada si no estaba de acuerdo con la ley. Y es que era contrario a la constitución ateniense un juicio colectivo de culpabilidad. Cada uno de los acusados debía ser juzgado y en su caso condenado de forma separada y con la posibilidad de una defensa individual.

Esta defensa de la ley y del procedimiento, del rule book ateniense, frente a la masa iracunda casi la cuesta la vida a Sócrates (así lo indicaba Platón en su Apología).

¿Y por qué les recuerdo este episodio histórico y el diálogo entre el abogado Donovan y el agente Hoffman?

Porque cuando uno lee ciertas últimas sentencias de nuestro Tribunal Supremo se topa con afirmaciones como éstas: “En la medida en que sea necesario para lograr la eficacia del Derecho de la Unión, en los supuestos de cláusulas abusivas, los tribunales deben atemperar las clásicas rigideces del proceso, de tal forma que, en el análisis de la eventual abusividad de las cláusulas cuya declaración de nulidad fue interesada, no es preciso que nos ajustemos formalmente a la estructura de los recursos. Tampoco es preciso que el fallo se ajuste exactamente al suplico de la demanda, siempre que las partes hayan tenido la oportunidad de ser oídas sobre los argumentos determinantes de la calificación de las cláusulas como abusivas, etc.” (S. de 9 de mayo de 2013, cuya doctrina se transcribe en la S de 23 de diciembre de 2015).

Y sobre todo porque en la peculiar situación social y política en que se encuentra en estos momentos nuestro país, recordar ciertas cosas me parece muy pertinente. Nos esperan unos años especialmente convulsos, que van a suponer una importante prueba para nuestro Estado de Derecho.

Cuando unos están convencidos de la absoluta justicia de su causa, cuando no albergan la más mínima duda acerca de la bondad de su postura y de la maldad de todos sus posibles oponentes o contradictores, la tentación de prescindir de todas los inconvenientes y embarazosas formalidades que conlleva el respeto del rule book es muy fuerte.

Nos jugamos mucho como sociedad en estos momentos y el papel de los juristas creo que está claro cuál debe ser.

 

Manuel González-Meneses

 

 

Leyes de acompañamiento y seguridad jurídica: novedades

Este blog ha sido muy crítico con esa forma de legislar tan poco respetuosa con la seguridad jurídica que es la promulgación de las llamadas “leyes escoba”, muy a menudo bajo la modalidad de Decreto-Ley, amparándose para ello el Gobierno en una presunta urgente necesidad que se invoca pero no se justifica. Entre ellas hay que incluir, como una modalidad específica de “leyes escoba” las famosas leyes de Acompañamiento, cuyo nacimiento se debió a varias sentencias del Tribunal Constitucional que pusieron en cuestión que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado se regularan a manera de cajón de sastre todo tipo de materias ajenas a la cuestión presupuestaria.
Pues bien, aunque la práctica de las leyes escoba fue desapareciendo – quizá porque la mayoría de la legislación se convirtió en escoba- la continua degeneración del Estado de Derecho en nuestro país nos ha abocado a perder también algunos de los pocos logros formales que habíamos obtenido. Y decimos esto porque se anuncia para 31 de diciembre una rediviva ley de Acompañamiento, que además se promulgará bajo la forma de Decreto-Ley, tramitado con el máximo secretismo, y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a las 1,00 horas del 1 de enero.
Pero lo malo del asunto no es sólo la vuelta a esta lamentable técnica legislativa, que tan poco respeto muestra por el ciudadano, y por la seguridad jurídica, sino también su mismo contenido al que hemos tenido acceso por un cúmulo de casualidades: al parecer, un importante miembro del Gobierno se dejó olvidado el texto donde un conocido tuitero (@tevasaenterar), pudo hacerse con él. Y ha ido desgranando las novedades previstas en sucesivos tuits. Su contenido ha podido ser confirmado por ¿Hay Derecho? si bien extraoficialmente merced a la buena relación de sus coeditores y colaboradores con altos funcionarios de la Administración (especialmente del Ministerio de Justicia), seguidores todos ellos del blog (si bien en la intimidad). Creo que merece la pena resaltar algunas de las medidas “escoba” más llamativas:
LA CADUCIDAD PROCESAL PENAL.
Como de todos es sabido, el gobierno quiere limitar la instrucción de las causas a 6 meses (aquí). Pero parece que “con el objeto de lograr la aspiración ciudadana de que no figuren en las listas representantes políticos encausados” (sic, en la Exposición de Motivos) y sólo para la instrucción de procesos por corrupción, se estipula en el art. 47  que si el juez instructor no ha concluido en cinco meses desde la apertura de la causa, el cargo público quedará ¡automáticamente absuelto!. Se ha querido así poner remedio a la preocupación existente en las cúpulas del PP, PSOE, IU, CiU y PNV por la excesiva abundancia de políticos encausados. De hecho parece que oficiosamente todos esos partidos han ofrecido su apoyo a la medida. “En seis meses, para las elecciones, todos absueltos, señor Presidente. No quedará ni un sospechoso encausado”, podrían perfectamente haberle dicho a Rajoy, entre cuyas “70 medidas contra la corrupción” no nos consta que se mencionara este desaguisado.
Probablemente va a haber protestas por parte de quienes consideren esta novedad como un mero atajo hacia la impunidad. Para amortizarlas, la medida quiere combinarse con la promesa de dotar de medios a todos los jueces para que puedan concluir la instrucción en ese breve plazo. Pero nos aseguran que los portavoces elegidos para explicarlo no han sido capaces de aguantar la risa en los ensayos. “No nos pueden pedir que lo hagamos, ni siquiera a través de pantalla de plasma”, se dice que ha protestado uno de ellos, muy conocido y con amplia experiencia en explicar lo inexplicable.
EL CONTROL DE LAS REDES.
Otras de las disposiciones previstas afectan, paradójicamente, a twitter, precisamente el medio por el que hemos podido conocerlas. Se prevé una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  y de la Ley de Seguridad Ciudadana que permitirá intervenir las comunicaciones a través de las redes sociales, y sin previa intervención judicial, en supuestos de extremada gravedad. Señala la Exposición de Motivos que ”habida cuenta de los perniciosos efectos que pueden causarse por medio de la rápida transmisión de información “inexacta o disolvente” (términos por cierto demasiado amplios), se autorizará a la Policía para poder intervenir las cuentas que la generen o divulguen. Además la norma también prevé, “si hubiera urgente necesidad de ello a criterio de la Comisaría de Excesos en Redes ” (organismo que al efecto se crea), el modificar los tuits que se consideren contrarios al orden público, la moral y a las buenas costumbres (de nuevo estos conceptos jurídicos indeterminados con un cierto tufillo a épocas pretéritas) “para su debido ajuste y adaptación a lo admisible”.
El problema, como siempre, está en la interpretación de estos conceptos. ¿Es contrario al orden público, la moral y las buenas costumbres dudar de la recuperación económica? ¿Y manifestar escepticismo ante las manifestaciones oficiales sobre la voluntad de colaborar con la Justicia y acabar con la corrupción? ¿Usar la expresión “en diferido” o “Sé fuerte Zutanito” o “y tú más” en cualquier contexto puede estimarse como burla excesiva? ¿Y hablar de áticos tirados de precio y de jaguares invisibles? En fin, muchas dudas que nos tememos no son fáciles de resolver.
Algunos opinan que no será para tanto, y que se trata simplemente de convertir la desafección en las redes sociales para hacerla ininteligible. Así, si por ejemplo en un tuit alguien se atreviera a poner “Estos del PP son todos unos corruptos” sería posible su modificación para convertirlo por ejemplo en algo como “Estos del PP son todos unos productos”, que como frase carece de sentido, pero ha desactivado toda su carga disolvente, además de desconcertar a los lectores. El problema es que nadie sabe muy bien en qué consiste esto de “modificar”: ¿además de privar de sentido a la frase se puede dotarla de un nuevo sentido, contrario al originario?
La amplitud de las facultades que se otorgan al Comisario de Excesos en Redes supone un riesgo evidente. Sin embargo, portavoces de diversos partidos han quitado importancia al asunto. “No hay peligro”, nos han asegurado algunos de ellos. “Habrá un control del controlador”  y “ya nos hemos repartido por cuotas los cargos de la Junta de Vigilancia contra los Excesos de la Comisaría de Excesos”. Esta estrategia puede garantizar un apoyo parlamentario masivo a la medida. Pero no faltará quien lamente que una vez más el precio del consenso lo acabará pagando el contribuyente. Como siempre.
Alguna sorpresa ha causado que Podemos se haya descolgado de las críticas. Su lider máximo las ha apoyado, pero sólo tibiamente y con cierta ambiguedad. “Esa restricción a la libertad, en este momento, no nos gusta”, ha dicho Pablo. Pero para añadir que “aunque tenemos que decir que esa ley nos vendrá muy, pero que muy bien el día que tomemos el poder”.
MULTAS, MÁS MULTAS Y RECAUDACIÓN.
La norma prevé también cuantiosas multas para los tuiteros reincidentes, y como entra en vigor en plena Nochevieja puede pasar cualquier cosa, teniendo en cuenta que a las tradicionales celebraciones por la llegada del Año nuevo con sus correspondientes libaciones se une ahora el cabreo de la ciudadanía que reflejan de forma consistente los barómetros del CIS. Como las medidas no han sido, además, ni anunciadas ni explicadas, y la Ley va a prescindir de cualquier “vacatio legis”, algunos, cuando lleguen a su casa en la madrugada de Año Nuevo pueden encontrarse con la desagradable sorpresa de que por haberse desahogado a gusto contra el establishment, la casta, o las élites extractivas en general, o contra quienes aspiran a sustituirles en esas funciones, o contra alguno de sus componentes en particular, van a tener que abonar una suma importante de dinero. Como además es previsible que por el consiguiente cabreo estas actuaciones incrementen aún más el nivel de tuits susceptibles de sanción, se dice que el Ministro Montoro se frota las manos al haber descubierto una nueva vía recaudatoria. Incluso se plantea la posibilidad de enjugar por esta vía una parte importante del déficit autonómico, para regocijo de bastantes gobiernos regionales.
En la espera de que se concreten esas medidas, que no faltará quien considere como una nueva forma de censura, no queremos dejar de advertir a nuestros colaboradores y lectores: mucho cuidado, que el tuiter puede arruinarle. Y no nos referimos solo a su vida social. Si quiere opinar de nuestra clase política empiece a aprender a hacerlo “en positivo”.
¿Y EL FUTURO?
Con todo, lo peor está por venir: se dice que en el ministerio de Educación y Cultura y en el de Justicia se prepara una futura ampliación de esta normativa a otras redes sociales, como Instagram, e incluso a redes privadas, como Whatsapp. En la primera para evitar fotos que por las posturas o gestos de los que allí aparezcan pueda deducirse aún de modo meramente indiciario (?) un desprecio a partidos o políticos o a representantes de la soberanía popular. Lo que podría conllevar, como sanción leve, la obligación de modificarlo por medio de Photoshop, y como sanción grave, aparte de la pecuniaria, el sustituir la fotografía por otra proporcionada por la propia Administración. Y en el caso del Whatsapp, la sanción leve sería la desactivación del doble check, pero en otros casos cabría incluso ¡la alteración obligatoria de conversaciones ya producidas! ¡La retroactividad electrónica! El Gran Hermano se acerca…
NICOLASETES ESCONDIDOS.
Existen también otras cosas chocantes. ¿Qué nos dicen de la Disposición Adicional Cuarta?: “Las indemnizaciones que proceda satisfacer al personal laboral y eventual del Centro de Nacional de Inteligencia adscrito al grupo operativo 0009 (división “Charlie”) se abonaran en diferido con un coeficiente multiplicador del 5,37 y con carácter retroactivo al 14 de octubre de 2014”. Pero ¿se creen que no nos damos cuenta de que están ocultando pagos al Pequeño Nicolás? ¿Es tolerable que no sepamos que se oculta detrás de este joven individuo, quiénes le apoyan, quién le financia y nos encontremos ya casi en el BOE, que resulta que es personal laboral de la Administración? ¿Es esto política de transparencia cuando se acaba de aprobar una ley de transparencia?
SAQUEN USTEDES SUS CONCLUSIONES
Nos tememos que el miedo a Podemos y la presión mediática de blogs como este y de los procesos penales abiertos es la que ha propiciado este nuevo atentado contra el Estado de Derecho. Les instamos a que en este día tan señalado hagan como medio de protesta muchos comentarios y tuits en sus perfiles. No sean unos inocentes degollados por el Herodes Leviathanado en que se ha convertido nuestro establishment; sean veraces y encuéntrense a sí mismos pues, como dice el proverbio italiano, “se non è vero, è bene trovato

Arbitraje y renovables: sobre la discriminación y la Justicia material de los países serios.

¿Qué pasaría si el Estado español llegase a un acuerdo en un arbitraje internacional para indemnizar por el recorte retroactivo renovable a un fondo de inversión extranjero?
Pongamos mínimamente en antecedes al lector.
España, a partir del año 2004, aplicando Directivas comunitarias de fomento de energías renovables, impulsó con intensidad la participación privada en la generación energética mediante energía solar. Para ello, como en otros países, utilizó fundamentalmente los conocidos como feed in tarif, que supusieron la fijación de unos precios concretos por cada kW producido por los nuevos operadores. Quizás en otra ocasión desgranemos jurídicamente los mecanismos de captación de dicha inversión, pues desde luego tienen extraordinario interés. Sin embargo, en este momento, me gustaría centrarme en otra particularidad no exenta de miga.
A partir del año 2010, en plena crisis económica, el gobierno inicia una senda de decisiones de contradicción con los compromisos adquiridos con aquéllos que habían invertido en este sector. No existen datos exactos que identifiquen al detalle el segmento de cada perfil de inversor, pero las asociaciones sectoriales estiman que entre el 80/90% de la potencia se encuentra en manos de ciudadanos particulares (propietarios de pequeñas plantas aisladas o en huertas solares) y el resto de la potencia en manos de fondos de inversión.
Pues bien, unos y otros, alarmados por la retroacción normativa y por el importantísimo daño patrimonial que aquélla traía consigo, acudieron a los medios jurisdiccionales que tenían a su alcance. Los ciudadanos españoles, a los Tribunales nacionales (fundamentalmente Tribunal Supremo) y los inversores internacionales a la vía arbitral que ampara el Tratado de la Carta de la Energía, que protege a los ciudadanos de los países otorgantes, de los vaivenes jurídicos de los gobiernos de países igualmente firmantes, que pudiesen producir quebrantos económicos en aquellas inversiones.
Muy bien atinó la Defensora del Pueblo, a solicitud de un grupo significado de pequeños productores fotovoltaicos nacionales, cuando consideró que el hecho de que “el recurso al arbitraje internacional fuese una solución viable únicamente al alcance de los inversores extranjeros”, suponía que “-por un principio de igualdad material-, no debería hacerse a los ciudadanos españoles de peor condición que a los inversores de terceros países. De lo contario, el cambio retributivo únicamente comportaría un sacrificio singular sobre un colectivo determinado (en este caso, los inversores españoles) que resultarían afectados de una manera especial al no tener a su alcance los medios que el Tratado habilita para los inversores extranjeros”.

Por desgracia, es sabido que el sentido común, no siempre tiene cabida en el actuar de la Administración. Por ello, nos hemos encontrado con la inmediata respuesta gubernamental, proclamando que en el amparo de aquel Tratado no tienen cabida los pobres nacionales, (criterio a su vez referenciado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en un sinfín de idénticas sentencias replicadoras de la de 12 de abril de 2012: la aplicación del Tratado a los nacionales no se aviene con las disposiciones del mismo).

Efectivamente, vamos a intentar abstraernos de lo escatológicamente insultante que supone que un estado se vea obligado a resarcir los daños por unos mismos hechos a los extranjeros y no a sus conciudadanos, y todo ello por una perspectiva procesal, donde unos tienen acceso a una vía que los otros no tienen. Hecha esta abstracción, es en este momento cuando traemos la pregunta con la que empezamos: ¿Qué pasaría si el Estado español llegase a un acuerdo en un arbitraje internacional para indemnizar por el recorte retroactivo renovable a un fondo de inversión extranjero?

Son de tanta enjundia los señores inversores que han participado en esta historia, que no es descabellado pensar que la presión político/económica/internacional que se despliega en cada uno de los arbitrajes sea de dimensiones bíblicas. ¿O acaso alguien pensaba que esta barbarie jurídica no le iba a pasar factura al reino de Felipe VI?
Ahondemos en la parte jurídica de esta figuración.
Un acuerdo extraprocesal en el arbitraje, abocaría inexcusablemente a un reconocimiento por parte del Estado, del derecho de resarcimiento del inversor recurrente, ya fuese de manera directa, con un estipendio monetario, ya fuese de manera indirecta, mediante otro tipo de regalías. En cualquier caso, sobre lo que no cabe duda es que, sin necesidad de que un organismo arbitral decida sobre la aplicación de la Carta de la Energía, el Estado español estaría indemnizando a un productor concreto de energía renovable por los daños causados en su inversión con las diferentes medidas “retroactivas” tomadas sobre la cosa. Claro, si tenemos en cuenta que el Gobierno de España desestimó más de 11.000 reclamaciones por daño patrimonial por el mismo objeto (actualmente en litis del Supremo), quizás nos encontremos con un actuar “un poquitín” arbitrario, que me temo chocaría con el artículo 9.3 de nuestro texto constitucional.
Desde luego, ya no cabría la excusa procedimental, y entendemos que el gobierno tendría que hacerle caso a la Defensora del Pueblo cuando le instaba a adoptar las medidas necesarias para que los inversores españoles en energía fotovoltaica que han visto recortada su retribución, no reciban peor trato que los inversores extranjeros. Quizás, las varias decenas de miles de familias españolas que han perdido sus ahorros puedan soñar a partir de ahora con que van a ser tratados con el mismo respeto que un fondo de inversión extranjero en las opulentas manos de cuatro o cinco ejecutivos, o como aquellos otros que han sido resarcidos inmediatamente de sus inversiones energéticas fallidas (aún a pesar de la generación de terremotos), o como los de más allá, a los que no se permitió que resultasen fallidos sus balances bancarios, o sus autopistas intransitadas… Quizás.
En cualquier caso, todo esto pasaría si se diese el esperpento de que el reino de España hubiese resarcido, por la vía del acuerdo, a alguno de los fondos de inversión de los procesos arbitrales en liza. Pero como todos sabemos, nuestro país es un estado serio donde seguro que estas cosas no suceden.

Dimisiones en la DGRN: ¿El regulador liberado?

Ya ha aparecido en la prensa la dimisión del director general de los Registros y del Notariado. La noticia podría ser la lógica consecuencia del cambio de ministro, pero quizá va más allá. Como en el propio texto de la noticia se indica, la dimisión de Joaquín Rodríguez, extensiva al subdirector, Javier Vallejo, y a los registradores que estaban en comisión de servicios como letrados de la DGRN es consecuencia de los cambios introducidos por el ministro Catalá en el anteproyecto de Ley de Registro Civil.
Del escándalo que esta cuestión suponía hemos hablado en este blog por extenso, en dos magníficos posts, uno de nuestro coeditor Rodrigo Tena y otro de un registrador mercantil, Andrés Ylla, que tuvieron la virtud no sólo de poner negro sobre blanco la tremenda opacidad de esta cuestión y lo que ello suponía para el Estado de Derecho, sino también la de ser soporte de comentarios enormemente reveladores, particularmente los de ciertos registradores partidarios de la iniciativa.
No voy a ocultar que esta cuestión del registro civil, en cuanto supone una forma de alterar el sistema de seguridad jurídica preventiva, tiene también una dimensión corporativa que afecta tanto a notarios como a registradores y que he tenido oportunidad tratar en otro blog (Transparencia Notarial). Pero aquí no querría centrarme en esta cuestión, pues el sistema puede ser perfectamente modificado –y a lo mejor hay que hacerlo- e incluso cabe que algunos de los intervinientes en el sistema resulten perjudicados, pues de lo que se trata no es de que los estos vivan bien sino de que el sistema funcione y tenga una adecuada relación precio-calidad en favor de los ciudadanos.
Tampoco  quiero tratar aquí la bondad o maldad de la decisión política de cambiar la titularidad del Registro Civil, desde el punto de vista del ciudadano, cuestión técnica que, con ser importante, es discutible. No, aquí querría centrarme en otra cosa, el aspecto de captura del regulador que ha tenido toda esta historia, de la que conviene hacer una pequeña crónica. Ya tuve oportunidad de apuntar este tema hace dos años y medio, casi al inicio de la legislatura, cuando escribí un post llamado Auge y caida de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el que después de hablar de otros aspectos técnicos, mencionaba la causas políticas de dicha decadencia, y entre las más recientes cabía mencionar el nombramiento de un Director General registrador de la propiedad muy significado en sus tendencias radicales (pertenece a ARBO, asociación registralista muy escorada en sus posiciones), secundado por un subdirector también de la misma tendencia, que prontamente comenzaron a arrinconar a los letrados procedentes del cuerpo de notarios y meter a numerosos registradores en comisión de servicios. No parecía demasiado presentable, existiendo un larvado conflicto entre los administrados –notarios y registradores- y siendo el presidente del gobierno registrador de la propiedad.
Pero, en fin, la vida es así y quizá no habría más remedio que aceptar ese cambio político en tanto en tanto no hubiera actuaciones concretas que pudieran considerarse rechazables. Lo malo es que, poco después, muchos de los afectados empezamos a notar un cambio radical en la DGRN a través de sus resoluciones que demostraba su escoramiento: una institución que estaba destinada a crear seguridad jurídica a través de la fijación de criterios inveterados, cuasi inmutables y enormemente respetado por todos los profesionales empieza a cambiar aquellos por otros, los que defendía cierta facción del mundo registral, casualmente entonces en el poder. Puede apreciarse en la lista de cambios elaborada por la revista El Notario del Siglo XXI que, por cierto, acogió el desmentido del propio Director. Bueno, todo es discutible, incluso si tales cosas son verdaderos cambios de criterio.
Pero, es que un año después nos encontramos con un proyecto de ley de “reforma integral de los registros” que ya se pueden ustedes imaginar por dónde iba: la creación de un Estado Registral cuya premisa fundamental era que lo que no está inscrito no existe y en la que los que ganaban eran los registradores como administradores de la nueva situación, consagrados como verdaderos “asignadores de derechos”, en la peculiar terminología del lobby en el poder. Pero fue una apuesta demasiado fuerte y cayó en desgracia, incluso entre el propio cuerpo de registradores que no veía nada claro el futuro de la iniciativa (ver aquí, aquí y aquí)
Pero, por supuesto, no se podía desaprovechar la oportunidad de estar amparado por el poder, con lo cual la maniobra subsiguiente consistió en trocear la ley e ir promulgando leyes sectoriales que consiguieran el mismo o parecido efecto: reforma del reglamento del registro mercantil e hipotecario, la ley de garantías posesorias de sobre bienes muebles, el catastro. Entre ellas estaba la absorción del Registro Civil que, como idea general, presentaba muchos menos flancos de crítica porque aparecía como una asunción gratuita y por amor al arte, sin mayor coste para el ciudadano –permítanme que me sonría- y se eliminaban los poco admisibles ribetes de registralización universal que presentaba la ley integral de reforma. Claro que sí presentaba –y de momento sigue presentando- otros aspectos muy feos relacionados con el proceso de adjudicación de la informatización de los registros civiles que hemos tratado aquí ampliamente en los posts enlazados arriba (y que beneficiaba sólo a cierta parte de los registradores, los mercantiles y a quienes resultaran adjudicatarios del contrato), aparte de no dejar de suscitar fundadas sospechas de que 1) la cosa no iba a salir gratis para el ciudadano (a través, quizá de la exigencia de certificaciones del registro civil para cualquier cosa) y 2) no iba a dejar de ser un paso más en un plan trazado muy antiguamente para registralizarlo todo (ver post en Transparencia Notarial antes enlazado)
Todo ello ha despertado, por supuesto,  importantes críticas, como no puede ser de otra manera porque, prescindiendo de normas legales, no es demasiado presentable que si el presidente del gobierno es registrador de la propiedad (y según parece conservando la plaza de Santa Pola), se acometan cambios estructurales en el sistema de seguridad jurídica preventiva que van a beneficiar claramente a la profesión de quien tiene la última palabra en el asunto, y encima de una manera opaca y a dedo en lo que se refiere a los contratos que se derivan de esa decisión.
Pero, me dirán ustedes, el hecho de que sea registrador de la propiedad el presidente no debe  impedir reformas que estén justificadas. Cierto, pero entonces debe extremarse el cuidado, la pureza formal y el consenso, con el objeto de evitar malos entendidos. Y no deben de haberse respetado mucho estos cuidados imprescindibles cuando el propio cuerpo registral se ha alzado airadamente contra las pretensiones del sector registral en el poder, produciendo un verdadero cisma interno que ha desembocado en un cisma jurídico porque la  norma legal que da pie a todo este despropósito consagra ¡una corporación pública destinada a albergar a los registradores mercantiles, que serían también civiles!
Quizá este asunto no sea de la relevancia de las enormes corrupciones con la que nos encontramos todos los días al abrir el periódico, la secesión catalana o la crisis económica. Pero si me parece que es un buen ejemplo de captura del regulador. El elemento de la regulación puede introducir un factor muy importante en la economía porque puede determinar una ventaja competitiva crucial a unos u otros. Por ello es tan importante la que exista una neta separación entre el poder y la sociedad, y tan grave la captura del regulador que se produce cuando este es absorbido por los planteamientos del regulado, sea por su proximidad, el compadreo, tráfico de influencias o a veces superioridad técnica o simple colaboración frecuente. En el presente caso hay una particularidad: la captura no es desde fuera, sino desde dentro, ocupando descaradamente, cual caballo de Troya, el lugar del regulador y poniendo a su servicio los resortes del Estado. Fíjense en esta noticia de Voz Populi en la que directamente se menciona a Enrique Rajoy. Es como si el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia fuera el señor Alierta, o el difunto Botín el del Banco de España. Ni más ni menos.
En fin, la dimisión de Gallardón como ministro de Justicia ha supuesto al final la salida del Director General y de los registradores que le acompañaban en su misión. No sabemos exactamente cuáles han sido las razones -quizá influya la cascada de escándalos y la aproximación de las elecciones- pero desde luego procede congratularse de ello y esperar que el ministro sepa cómo paralizar este desaguisado y designar un director general que restaure la cordura a un organismo que había sido un faro y referente de todo el Derecho privado. Eso sí, esperamos que el cambio de línea que marca el ministro sea una verdadera liberación del regulador y que el cambio de Director, las negociaciones con el Colegio de Registradores y la nueva plataforma informática que se mencionan en las noticias enlazadas no sean consecuencia simplemente de una lucha entre facciones de registradores y que habiendo triunfado los de la propiedad frente al montaje de Futuver, vayamos a desembocar en algo todavía peor: el mismo estado registral, pero con aranceles convenientemente modificados en un registro civil de pago.
Ojala vuelva a imperar el sentido común, como desean un gran número de notarios y registradores y otras muchas profesiones involucradas y, sobre todo, merecen los ciudadanos.

El 7 de octubre está a la vuelta de la esquina…o el cumplimiento de la STUE de 17 de julio de 2014

...o cómo el Gobierno se aplica en el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de Julio de 2014.
Un correo electrónico remitido hace pocos días por la Oficina Provincial de Intermediación Hipotecaria a mi dirección corporativa generó en mí bastante inquietud y me animó a escribir el presente post.
Podría haberlo titulado “la (des)información y la (in)seguridad jurídica en la e-sociedad”, para referirme al contrasentido que puede provocar el exceso de fuentes de información, pero preferí aprovechar el guante lanzado por el subtítulo del correo recibido.
Hasta ahora, los plazos procesales establecidos en la Ley los fijaban los Jueces en sus resoluciones -que son notificadas a las partes- y no un Gobierno por razones de urgencia en el BOE. De otro lado, las normas procesales -las formas y cauces del proceso- no deben cambiarse de forma reiterada y, mucho menos, repentina.
Los antecedentes son los siguientes. Frisando el mes de Agosto, los medios de comunicación se hacían eco de un nuevo fallo del Tribunal de Luxemburgo (no publicado entonces en el DOUE), en relación con una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Castellón, que ponía de nuevo en evidencia nuestra perfectible regulación de la ejecución hipotecaria.
Apenas dos meses después, con una inusitada diligencia, el Consejo de Ministros del pasado 5 de Septiembre aprobaba un Real Decreto-ley (el 11/2014), publicado en el BOE del día 6 para entrar en vigor el día siguiente, en el que se incluía la puntual modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil impuesta por el fallo europeo, consistente en que el deudor hipotecario pueda interponer recurso de apelación contra el Auto que desestime su oposición a la ejecución, si ésta se funda en la existencia de una cláusula contractual abusiva, dejando de esta manera aparentemente resuelta la cuestión (véase la DF 3ª).
El régimen transitorio prevé la aplicación a los procedimientos de ejecución en los que no se haya producido la puesta en posesión del inmueble al adquirente y adicionalmente un plazo preclusivo de un mes –contado desde el día siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley y que expira, por tanto, el 7 de Octubre- para aquellos procedimientos en los que se hubiera dictado el Auto desestimando la oposición.
Se preguntarán ustedes el porqué de mi inquietud si, a fin de cuentas, el cambio normativo implica ofrecer cuanto antes al deudor hipotecario ejecutado las mismas posibilidades que a la entidad ejecutante de oponerse a las resoluciones que le son desfavorables, en consonancia con el Derecho Europeo que asiste a los consumidores, antes incluso de la publicación en el DOUE del fallo, que finalmente tuvo lugar el 15 de Septiembre.
Pues miren, la actuación del Ejecutivo es preocupante tanto en el fondo como en la forma. Tal vez lo de menos sea que el contenido principal del Real Decreto-ley sea la enésima reforma concursal o que la utilización de aquella figura –analizada acertadamente en este blog por Pablo Ortega Sánchez de Lerín- comienza también a ser recurrente y preocupante en el ámbito del Derecho Procesal –y que, en el caso que nos ocupa, afecta a un derecho fundamental como es la vivienda (artículo 47 de la Constitución) vetado, por tanto, a dicha norma con rango de Ley emanada del Ejecutivo-.
A mayores, la extrema y urgente necesidad que exige la Constitución como presupuesto habilitante del Real Decreto-ley, en cuya virtud –siguiendo al maestro García de Enterría- el bien jurídico más débil (la conservación del orden normal de competencias legislativas) debe ceder ante el bien jurídico más fuerte (la conservación del orden jurídico y social) puede provocar el efecto radicalmente inverso. Y es que, puestos a proteger a los deudores hipotecarios, mejor hubiera sido aprovechar que los diputados han terminado su período de descanso estival para iniciar la tramitación parlamentaria de un Proyecto de Ley, que es lo pertinente, y que, una vez finalizado, otorgaría a aquéllos, al menos a los que se encuentran en trance de perder su inmueble, un horizonte temporal superior al 7 de Octubre.
El Ejecutivo metido a Legislador nos sigue dando más muestras de no ser muy cuidadoso con la técnica normativa con ese plazo preclusivo de un mes, incongruente con el general de 20 días hábiles establecido en la ley procesal para los recursos de apelación (que, en la práctica, suponen más o menos un mes).
La notificación urbi et orbi derivada de la publicación en el BOE tampoco tiene desperdicio y evidencia una vez más la injerencia y confusión de los Poderes del Estado, en este caso del Ejecutivo y el Judicial: “La publicidad de la presente disposición tendrá el carácter de comunicación plena y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en el apartado 2 de esta disposición [el plazo de un mes antes indicado], no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto” (numeral 3 de la Disposición Transitoria 4ª). Parece un aviso a navegantes, fundamentalmente Jueces y Secretarios Judiciales, pero también Registradores, como queriendo decir: Absténganse de actuar de oficio, informando a la parte del derecho que le asiste. Ya me he ocupado yo y está todo dicho.
Una disposición semejante ya se recogía en la conocida como Ley Antidesahucios 1/2013, de 14 de Mayo, que fue la que precisamente modificó, entre otros, el ahora de nuevo parcheado artículo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como consecuencia del gran tirón de orejas que supuso la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de Marzo de 2013.
Afortunadamente, han sido mayoría las resoluciones procesales informando a las partes de los derechos que la cambiante normativa les otorgaba, evitando de esta manera la preclusión involuntaria de plazos. Ésa, al menos, ha sido mi experiencia profesional.
Nuestro Ejecutivo no escarmienta ni siquiera en el caso de que su actuación tenga que ver con Sentencias dictadas en instancias supranacionales. A lo mejor es que no olvida a quien no debe molestar y por eso no aborda en profundidad la reforma de la regulación de la ejecución procesal, cuyo espíritu parece superado por las circunstancias, adolece de claridad y es asistemática.
Menos mal que nos quedan los jueces, sobre todo teniendo en cuenta que ya existe otro fallo del Tribunal de Luxemburgo de 10 de Septiembre. Por si acaso, amigo abogado, marque en su agenda en rojo el 7 de Octubre.

El postureo legislativo

El presente artículo fue publicado recientemente por el diario El Jurista, según puede verse aquí. El autor nos ha autorizado a su reproducción en este Blog, lo que hacemos encantados dado su indudable interés y calidad. El uso propagandístico de las normas es una costumbre que se extiende y que es preciso denunciar. (Los editores).
………..
El postureo es una actitud que se basa en el deseo de mostrar a los demás una cualidad, que en realidad no se tiene, con la intención de lograr una apariencia atractiva frente a la gente. Es propio, sin duda alguna, de las tendencias conectadas con el florecimiento que ha existido en los últimos años del empleo de las redes sociales por parte de un gran sector de la población.
Resulta necesario detenerse un momento y entender que el postureo ya ha sido objeto de reproche en el ámbito de lo político en algunas situaciones en las que puede haberse producido, como la de la presunta pasividad por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía en el caso de la menor transexual que tuvo que cambiar de centro escolar por ser discriminada, la de la visita de Elena Valenciano a Extremadura antes de las elecciones al Parlamento Europeo, o la de la Iniciativa Legislativa Popular presentada por la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, cuyas bases no fueron respetadas por el Parlamento estatal. La conducta relacionada con la intención de mostrar una apariencia deseable existe en sectores como el legislativo desde hace años, en el que se pueden encontrar normas que fueron promulgadas, más que para cambiar una figura jurídica y con ello un aspecto de la sociedad, para conseguir ocupar los titulares de la prensa en un momento determinado o para obtener una mayor popularidad política, al contrario de lo que pasaba hasta hace más de una década, en un momento en el que se le otorgaba seriedad a la legislación, que se utilizaba, no como instrumento publicitario, sino como una herramienta para lograr, exclusivamente, la alteración efectiva de la vida de la ciudadanía.
El postureo legislativo lleva años siendo practicado por el Parlamento estatal y por los Parlamentos de las distintas Comunidades Autónomas, pero también por el Gobierno estatal y por los Gobiernos autonómicos a través de los Decretos-leyes, sin que se puedan hacer distinciones entre los partidos políticos que controlan los poderes legislativos y los poderes ejecutivos que hay en España, ya que todas las formaciones han empleado en una medida similar la creación de normas para alcanzar una buena imagen de cara a la opinión pública y otros fines de naturaleza mediática. A nivel estatal, el postureo legislativo provocó la promulgación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible según algunos y con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que ha sido criticada por la Unión Europea. Además, se ha podido dar algún caso de postureo en lo que se refiere a normas autonómicas que plantean problemas de eficacia en las Comunidades Autónomas, como ya sucedió, según lo que se dice en El Blog Salmón, en Cataluña, con la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y en Andalucía, con el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, que fue analizado por Ignacio Gomá Lanzón en un interesante artículo.
El caso más claro de promoción política a través del campo legislativo hasta hace unos años era el del Derecho Penal simbólico, constituido por reglas sancionadoras que, únicamente, sirven para conseguir los aplausos de la ciudadanía. El fenómeno de las normas jurídicas simbólicas se ha extendido, desgraciadamente, a los demás ámbitos del Derecho Público y a ciertos aspectos del Derecho Privado desde el campo penal y, además, se han propagado sus devastadoras consecuencias.
Crear leyes pensando únicamente en la propaganda que pueden suministrar es legislar por legislar y provoca, en la mayoría de las ocasiones, que se creen normas jurídicas con demasiada rapidez, que no se emplee la técnica legislativa adecuada y el establecimiento de la inseguridad jurídica, que termina produciendo efectos negativos en el desarrollo de la actividad de los sujetos públicos y privados. Las normas jurídicas tienen que ser las justas y las necesarias y deben ser, necesariamente, eficaces y eficientes.
Lo mejor para todos los ciudadanos y para los operadores jurídicos es que no exista ninguna tendencia relacionada con lo que se puede denominar el postureo legislativo y que se produzca la legislación justa y necesaria de la forma adecuada para reglar de manera efectiva las relaciones que hay entre los distintos sujetos privados y públicos que actúan en la sociedad, garantizándose la seguridad jurídica. De lo contrario, el Estado de Derecho continuará derrumbándose como un viejo edificio cuyos cimientos no han sido correctamente cuidados.

Seguridad jurídica, el quid de la cuestión…energética

Éste que les escribe, ha llegado a oír al Secretario de Estado de Energía que “mientras durase la crisis no podría sostener la seguridad jurídica”. Así, directo al corazón. Hace tan solo unas semanas, el Ministro de Industria, Energía y Turismo manifestó ante varios medios de comunicación que no iba a tener en cuenta las severas reprimendas de las casi extintas Comisión Nacional de la Energía y Comisión Nacional de la Competencia para unas semanas más tarde hacer lo propio con el Consejo de Estado. Hermosa muestra de falta de erudición jurídica.
Pues bien, estas reseñas de ambos próceres del actual sector energético español, me habrán de servir para empezar con el segundo grupo de argumentos que quisiera exponer sobre los vicios de constitucionalidad que despliega el Real Decreto Ley 9/2013, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, y que como muestran los botones reseñados, se identifican con la torpe violación de los principios constitucionales de seguridad jurídica y de aplicación retroactiva de normas no favorables o restrictivas de derechos para los ciudadanos.
Durante los últimos años, hemos tenido la ocasión de contemplar, no sin cierto grado de inquietud, como el Tribunal Supremo resolvía un notable número de procedimientos (por todas S 12 de abril de 2012) relacionados con la volátil normativa retributiva de las energías renovables en España. En síntesis, el Alto Tribunal, ponía sobre la mesa tres argumentos donde sintetizaban su posición: 1º que una medida normativa cuya eficacia se proyecta no «hacia atrás» en el tiempo sino «hacia adelante», a partir de su aprobación, no entra en el ámbito de la retroactividad prohibida; 2º que un operador diligente debiera de haber previsto el riesgo regulatorio; y 3º que la seguridad jurídica no resulta incompatible con los cambios normativos desde la perspectiva de la validez de los mismos.
El ejecutivo, atrapado por su compulsivo deseo de acabar con los generadores no convencionales de energía, ha superado con creces cualquier expectativa de atropello constitucional con el desgraciado RDL 9/2013. Aquéllos parámetros “encasillados” que había marcado el Supremo, justificando las medidas impuestas por el RD 1565/2010 se han quedado “chicos”  para tamaño despliegue de violaciones.
Entre otras cosas, el artículo 9.3 de la Constitución establece la garantía de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales y la seguridad jurídica”. Pues bien, sin intención alguna de hacer equilibrios que pudiesen ser entendidos por un Tribunal, el Gobierno decide que las instalaciones del régimen especial (ahora desaparecido), dejarán de cobrar tarifa regulada, para cobrar únicamente el precio de la energía en el mercado mayorista más, en algunos casos, un incentivo por la inversión realizada. Hasta este punto, algún enrevesado “picapleitos” podría decir: “Señores, que no se les está dejando de retribuir, sino que se les está cambiando el modelo retributivo”(sic RDL 436/2004). Pero no, como incluso ahí podría haber duda de la comisión del infausto delito, el Ejecutivo decide que para fijar ese incentivo, se tendrán en cuenta, entre otras consideraciones, las retribuciones recibidas con anterioridad. Esto es, generaciones realizadas en el pasado servirán para definir los importes que habrán de recibir en el futuro, disminuyendo los ingresos de algunas tecnologías que entienden fueron sobre-retribuidas. Pero aún se avanza más allá. Hasta aquéllas instalaciones que hubiesen podido tener algún tipo de ayuda pública para su implantación (recuerdo una hasta premiada por el Ministerio), les podrán ser detraídas aquéllas de rentabilidades futuras. Y como la imaginación no tiene límites, aún no es ése el fin de la actuación “ex ante” y se decide que los valores de adquisición de las instalaciones no pueden ser considerados como válidos, sino que en el futuro, por Orden Ministerial, se validarán unos costes reales de cada planta “bien gestionada” con efectos “ex post” tanto en la retribución futura como en la contabilidad de las empresas en funcionamiento, destruyendo cualquier viabilidad empresarial con financiamiento bancario basado en el precio inicial ahora invalidado, creando distorsiones evidentes en la competencia con sus competidoras convencionales.
Pues bien, gracias a los denodados esfuerzos del legislador, no parece que pueda existir mucha discusión para entender que el primero de los parámetros solicitados por la Sala Tercera del Tribunal Supremo para estimar la retroactividad de grado máximo se cumple a rajatabla. Todo ello, sin dejar de recordar el argumento incontestable de que cualquier modificación normativa que no contemple la incidencia directa de los costes hundidos que se soportan en el momento inicial de la inversión y que tienen que ser trasladados hacia delante por los operadores, a nuestro humilde entender, igualmente incide en conductas retroactivas de carácter propio.
Sobre la eventualidad de si un operador diligente debiera de haber previsto el riesgo regulatorio, requiere inevitablemente una pequeña conceptualización. El Tribunal Supremo ha venido a manifestar que es normal que en un sector tan novedoso como las energías renovables, la regulación sea cambiante. Echamos de menos en tal reflexión alguna matización a los derechos adquiridos de los ciudadanos que van desarrollando sus proyectos, porque si alguna alegría les ha dado a los productores de energías renovables el RDL 9/2013 es el haber aclarado si habían hecho suyo algún derecho, o una simple expectativa. Seguramente haya sido un desliz normativo, pero hasta el título de la Disposición Adicional Primera de la citada norma refiere: “Rentabilidad razonable de las instalaciones de producción con derecho a régimen económico primado. A los efectos de lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 30.4 de la Ley 54/1997, para las instalaciones que a la fecha de la entrada en vigor del presente real decreto ley tuvieran derecho a un régimen económico primado, la rentabilidad razonable girará…” (in claris non fit interpreatatio).
Pues bien, retomando la conceptualización del riesgo regulatorio, recordamos un excepcional estudio de Santiago Rodriguez Bajon, publicado por la Revista de Administración Pública (188/2012), donde desgranaba el iter judicial en España de tan conflictivo concepto. Sintetizando un poco aquel texto, refiere que el Supremo entiende que las empresas de sectores económicos regulados conocen o debieran conocer el grado de inestabilidad del mercado en que desarrollan su actividad, pues existe una regulación sometida a cambios según las circunstancias imperantes y los objetivos identificados en el marco regulador. Puntualiza muy adecuadamente el autor del artículo que ese conocimiento se exigía desde la perspectiva de que el “riesgo regulatorio” nacía en el tránsito de “sistemas monopolísticos a libre mercados, donde el operador principal plenipotencial, tenía la obligación de mantener una cercanía extraordinaria con los centros de poder y por tanto con sus decisiones futuras.
Claro, el problema es que la implantación mundial de la democratización de la generación de energía lleva implícito que cualquier ciudadano, alejadísimo de aquellos ámbitos de poder, pueda convertirse en productor de energía y presumirle el mismo grado de conocimiento por ósmosis en base a la conceptualización anterior, nos llevaría a la paradoja de asimilar una multinacional con miles de asesores técnico/jurídicos con un señor de Albacete que produce energía con 10 kw de placas fotovoltaicas en la parte de atrás de su casa. Si como decía el artículo, “los posibles cambios, en la actualidad, debieran de ser conocidos sin necesidad de mantener especiales relaciones con la fuente de los mismos o incluso sin informaciones exclusivas o privilegiadas”, parece difícil pensar que sesenta mil nuevos operadores, (entre los que se encuentran varios centenares de administraciones locales), pudiesen haber sido conscientes de aquel riesgo regulatorio, entendible en una situación pretérita monopolística, para la que fue diseñada, pero no en la situación actual tan alejada de los círculos de poder, en la que la posibilidad de riesgo regulatorio debe diluirse por completo. El RDL 9/2013 elimina la tarifa regulada, ni la atenúa, ni la modifica; instaura un sistema de alteración de retribuciones paulatino, para nada sugerido por la normativa que le precedía; traslada una volatilidad de tal calibre a los generadores en funcionamiento que les imposibilita de modo alguno fijar un plan de negocio real. Es impensable que cualquier observador objetivo de la Ley entienda que esta situación debía de haber sido prevista por los operadores.
Al fin y al cabo, también fue el Tribunal Supremo quien afirmó en S 13 mayo 2009 “el principio de protección a la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales, en nuestro ordenamiento, de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y la jurisprudencia de esta Sala, el que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de los cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones“.
La tercera y última premisa fijada jurisprudencialmente sobre la posible violación de la seguridad jurídica y la confianza legítima, es la ponderación de si resulta o no compatible con los cambios normativos.
Para explicar esta situación, se recuerda con frecuencia la imposibilidad de entender la petrificación de las normas, como necesaria conclusión hacia una necesaria aclimatación de las nuevas circunstancias económicas y tecnológicas del país. Como en casi todo este negocio del Derecho, aquél que tiene que decidir sobre derechos en conflicto, distribuirá en cada lado de la balanza los intereses sobre los que tiene que fallar. El Profesor  VILLAR PALASÍ decía: “Hoy más que nunca cuando el desorden jurídico es tal que ni jueces, ni compiladores, ni profesores están de acuerdo con las normas vigentes y, entre ellas, las aplicables, los grandes principios jurídicos constituyen un referente ineludible en el intento de luchar contra las arbitrariedades del poder”. La considero una reflexión imprescindible para el análisis de esta confluencia de intereses. Quizás, el Tribunal Supremo puede querer ver que el interés del Estado lo expresa con nitidez la actuación del ejecutivo, pero por desgracia, de forma cotidiana, se puede percibir que ese axioma es completamente falaz. Si una modificación  normativa de tal calado, es discutida de forma tan masiva por tantos perjudicados, es puesta en duda por los dos organismos reguladores que la informaron, por el Consejo de Estado, la Comisión Europea, es recurrida al Tribunal Constitucional por Comunidades de todo signo político y alertada por la práctica totalidad de la doctrina, quizás, el Alto Tribunal pueda ponderar que en la dicotomía seguridad jurídica/cambio normativo, la balanza se está torciendo demasiado.
No era peregrino el comienzo de este artículo reflexionando sobre el parecer de las dos personas que deciden los designios energéticos del país, a la vista de su manifiesto desprecio por la opinión de los demás. Cualquier mente mínimamente formada en Derecho habrá de comprender que destrozar la seguridad jurídica o ignorar el conocimiento que aportan los organismos reguladores, conduce a la anarquía y al totalitarismo, resultando ciertamente difícil resolver la crisis que nos azota. Lástima que el ansia de conocimiento no sea una virtud extendida en determinada clase gobernante. Espero que sí en la Justicia.

¿Nos tomaremos algún día en serio la técnica legislativa?

En su Sentencia 150/1990, nuestro Tribunal Constitucional dijo que “hay que comenzar por recordar que los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos exigen que la norma sea clara para que los ciudadanos sepan a qué atenerse ante la misma. En este orden de exigencias no cabe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y la seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas, singularmente en un sector como el tributario que, además de regular actos y relaciones jurídicas en masa que afectan y condicionan la actividad económica global de todos los ciudadanos, atribuye a éstos una participación y un protagonismo crecientes en la gestión y aplicación de los tributos. Resulta inexcusable en este contexto el esfuerzo del legislador, tanto estatal como autonómico, por alumbrar una normativa tributaria abarcable y comprensible para la mayoría de los ciudadanos a los que va dirigida; puesto que una legislación confusa, oscura e incompleta, dificulta su aplicación y, además de socavar la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos en el mismo, puede terminar por empañar el valor de la justicia…”
Tal y como puso de manifiesto un reciente informe de la CEOE en España hay en vigor unas 100.000 leyes y normas de todo tipo, de las cuales prácticamente 67.000 son de carácter autonómico, que distan mucho de tener una mínima coordinación con las estatales. Nada menos que alrededor de un millón de páginas, una verdadera hemorragia legislativa, que lejos de disminuir sigue creciendo hasta el extremo de que el pasado año tanto el Boletín Oficial del Estado como los distintos diarios oficiales de las comunidades autónomas imprimieron más de 1,2 millones de páginas. Es cierto que vivimos en sociedades complejas, pero  tal desmesurada proliferación no favorece la seguridad jurídica ni el propio cumplimiento de la Ley. Tampoco aporta ningún beneficio tangible a los ciudadanos, pues lo cierto es que, en la práctica, gran parte de ese volumen legislativo obedece a la actual tendencia a incluir en las leyes interminables principios generales y declaraciones altisonantes más en la línea de la propaganda política que de la utilidad práctica, por no mencionar la infinidad de redundancias o simples cursilerías, provocadas por una mal entendida corrección política por parte del legislador, contraria muchas veces a las más elementales reglas gramaticales reconocidas por la RAE.
Poco se ha hecho oficialmente en España hasta la fecha para remediar la actual situación de desconcierto jurídico: las ya superadas, en nuestra opinión, Directrices de técnica normativa de 1991, reformadas en el año 2005; la Guía metodológica para la elaboración de la Memoria del análisis de impacto normativo, del año 2009; y el Informe de la Comisión de modernización del lenguaje jurídico, del año 2011. En definitiva, políticas fragmentarias lejanas de una verdadera estrategia de calidad y simplificación normativa.
La opinión de los economistas no es mejor que la de los juristas. Así, Cesar Molinas en su libro“Qué hacer con España. Del capitalismo castizo a la refundación de un país” nos recuerda que “España es un caso agudo de incontinencia legislativa y de ineptitud técnica por parte del legislador. La calidad técnica de estas disposiciones es muy baja y esto es un incentivo para la alta litigiosidad que se observa en España… La litigiosidad en España es el 30 por ciento superior a la de Francia y el doble que la de Alemania”. Y en este blog hemos dedicado muchísimas entradas a este gravísimo problema, unas veces desde un punto de vista más filosófico y generalista, y otras comentando disparates legislativos varios de los que todos días tenemos abundantes ejemplos.
La respuesta del Gobierno es la habitual: mucha preocupación de boquilla y mucha Comisión y seminarios sobre calidad normativa y ninguna medida real y efectiva, encaminada de verdad a acabar con las causas. Claro que es difícil solucionar un problema del que uno es la principal causa. Y conste que no hablamos solo del Gobierno central, los Gobiernos autonómicos son incluso peores. Ahora además ya pueden todos emitir Decretos-leyes, otro gran avance en la dirección incorrecta. En fin, demos gracias a que por ahora Diputaciones y Ayuntamientos no legislan, aunque las Ordenanzas de algunos ya se parecen más a a las Pandectas que a una herramienta útil del Gobierno municipal.
Como habrán visto no mencionamos a los Parlamentos porque la verdad pintan bastante poco en todo esto, aunque teóricamente encarnen el Poder o más bien los Poderes legislativos. Pero como ya saben los lectores preferimos sujetarnos a la realidad y no a la ficción, aunque sea la ficción constitucional. Las leyes se hacen por el Poder ejecutivo, y eso cuando hay suerte, porque muchas veces se hacen fuera, en despachos o en empresas, externalizándose así el BOE especialmente  las normas complejas técnicamente o/y que afectan a los intereses de gente importante. Se hacen además de forma desordenada y caótica, dado que todo el mundo quiere meter cuchara, especialmente si la ley puede dar una buena foto o/y puede afectar a los intereses de grupos de presión. En último término, el propio deterioro institucional  hace que sea muy difícil contar con técnicos competentes y una dirección política y estratégica clara para elaborar un buen Proyecto de ley, y a las pruebas nos remitimos. La últimas Leyes (o más bien Decretos-leyes) aprobados son muy malos técnicamente, más allá del juicio que merezca su orientación política o estratégica, cuando la hay.
Por último, parece que esta técnica nacional de la “legislación difusa” no es la más apropiada desde el punto de vista teórico, más allá de las disfunciones que el sistema presenta en la práctica. Efectivamente, aunque formalmente la competencia para dictar directrices en materia de técnica legislativa corresponde al Gobierno respecto a los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Reglamento, y al Parlamento en relación con los proyectos y proposiciones de Ley, parece conveniente que exista un órgano especializado de estudio y asesoramiento en materia de técnica normativa. Pero por ser prácticos ¿Qué cosas concretas se podrían hacer siguiendo lo que se ha hecho en otros países con un problema similar aunque no multiplicado por 17?
En este blog se nos ocurren dos muy sencillas:

  1. Elaborar un plan general con medidas concretas para la mejora de la calidad legislativa. Particularmente hasta se podría proponer una extensión máxima de caracteres, como hacemos con los colaboradores de este blog. Una curiosidad de nuestra época es que las leyes son cada vez más largas y cada vez dicen menos cosas. Otra sería la de imponer que se deje claro que se deroga o que se modifica, aunque sea para desincentivar la legislación diarreica. Nada de “se derogan todas las disposiciones que contradigan lo dispuesto en esta Ley”. A buscarlas de una en una y a poner cuales son. Si no, no vale.  Prohibir expresiones como “sin perjuicio” o “no obstante” sería otra buena medida. Si las excepciones superan en número a la regla o principio general, mejor replantearse cual es la regla general y cual la excepción, aun a costa de la imagen. Y nada de declaraciones programáticas ni de intenciones en los textos legales. Para eso –siendo generosos- están las Exposiciones de Motivos o mejor todavía los discursos políticos.
  2. Crear un órgano prelegislativo que actúe como centro técnico al servicio del asesoramiento y elaboración de nuestras leyes, mejorando la calidad del ordenamiento jurídico. Para esto no hace falta crear el enésimo “organismo milagro”, sino simplemente convertir la Comisión General de la Codificación (sí, todavía existe) en una verdadera Comisión General de Legislación, similar al existente en los países de nuestro entorno, como órgano especializado de estudio y asesoramiento en materia de técnica normativa.

No cabe duda de que una verdadera estrategia de calidad y simplificación normativa exige una actividad permanente de planificación, dirección, coordinación y revisión del sistema normativo. Las funciones enunciadas deberían realizarse, como ocurre en otros países de nuestro entorno, por un órgano de alto nivel que abarque todas las competencias de la actividad prelegislativa del Estado, inicie y prosiga un proceso de unificación y recodificación y controle la calidad de la técnica legislativa general. En los países europeos que se preocupan por una legislación clara y accesible a los ciudadanos existen órganos de alto nivel, generalmente dependientes de la Presidencia del Gobierno, encargados de la mejora permanente de la legislación.
La mayor parte de los Gobiernos de países miembros de la Unión Europea han constituido organismos de alto nivel para ayudar en las funciones de planificación, dirección, coordinación y revisión del sistema normativo. Tales organismos están dedicados a fomentar la mejora de las futuras regulaciones y a reformar los procedimientos normativos con vistas a mejorar su eficiencia y efectividad. Por ejemplo En Inglaterra, se dedican a estos estudios el Royal Institute of PublcAdministration, el Office of Parliamentary Counsel, la Statute Law Society, el Instituto de Criminología de la Universidad de Cambridge, el Centro de Criminología y de Estudios Filosóficos y Sociológicos de la Universidad de Edimburgo, así como los centros socio-legales de la Universidad de Sheffiel y de Oxford.  La creación de un órgano permanente homologable a lo que existe en dichos países no tendría que suponer un incremento del gasto público y podría plantearse desde una reforma de la actual Comisión General de Codificación, órgano de asesoramiento en la preparación de tareas prelegislativas propias del Ministerio de Justicia, cuya participación real en las tareas legislativas ha sido muy desigual, interviniendo por lo general sólo en la preparación de los proyectos que pretenden reformar los grandes códigos o las leyes de enjuiciamiento.
Resulta paradójico que aparezca, desde hace años (sin hacerse nada al respecto), colgada en el Web del Ministerio de Justicia una página dedicada a esta cuestión, en la que se reconoce que “diversos sectores doctrinales han coincidido en la necesidad de convertir la Comisión en un flamante Consejo General de Legislación”. Como continúa indicando el Ministerio de Justicia en su página web, una valoración favorable de esta propuesta podría materializarse con una pequeña modificación de los Estatutos de la Comisión. Existen, por otro lado, investigadores cualificados sobre la materia que podrían colaborar junto a los necesarios representantes ministeriales y a otros del Centro de Estudios Constitucionales y del Instituto de Administración Pública. De esta manera, podría prestarse la atención que merece a una materia muy considerada en los países de nuestro entorno jurídico pero infravalorada en nuestro propio sistema legislativo”.
¿Nos lo tomamos en serio de una vez? Por lo menos el grupo parlamentario de UPYD acaba de presentar una PNL en el sentido de este post. A ver si el resto se anima, esto también es una cuestión de Estado…de Derecho.