Un silencio vergonzoso
La sola posibilidad estremece. Que en el Congreso de los Diputados se constituyan comisiones de investigación que sirvan para supervisar la labor de los jueces y que los Partidos políticos decidan sobre la suerte que han de correr aquellos togados que se consideren díscolos o poco sumisos y puedan deducirse las responsabilidades correspondientes…, ése es el aspecto más obsceno de los que se han dado cita en el convulso panorama que nos ha tocado vivir. El poder legislativo irrumpiendo a calzón quitado en la labor del poder judicial. Emulando la teoría de Donald Trump, ¿alguien da más? Sin embargo, llama la atención que, habiéndose pronunciado ya las Asociaciones de Jueces y Fiscales, la de Abogados del Estado, la de Inspectores de Hacienda, la de Inspectores de Trabajo o algunos Colegios de Abogados, en cambio las Facultades de Derecho hayan optado por guardar un vergonzoso silencio.
Ha habido tomas de partido de profesores que, a título particular, firmamos y seguiremos firmando manifiestos. Algunos son ciertamente excelentes; y bravo por esa gran mayoría de profesores de León, impulsada por Juan Antonio García Amado y que se ha extendido por las Universidades españolas como reguero de pólvora; bravo por el grupo encabezado por Tomás Ramón Fernández, bravo por Miguel Pérez de Ayala desde el CEU, y bravo por el grupo de profesores que firmaron el manifiesto de Córdoba, leído en la puerta de la Facultad por su Decano, Y también bravo por la Facultad de Granada. Pero la pregunta es simple: ¿pueden las Universidades posicionarse ante una situación de quiebra de la división de poderes? ¿Pueden las Facultades de Derecho defender el cimiento mismo de los estudios jurídicos?
Veamos por qué todo es un auténtico asco. Comenzaré hablando de lo que dijo la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de noviembre de 2022. En el orden del día de la convocatoria de 15 de octubre de 2019 del Claustro de la Universidad de Barcelona, figuraba el siguiente punto: “Declaración del Claustro contra la represión a representantes políticos y activistas sociales, y acciones de respuesta de una comunidad universitaria”. Y en la reunión extraordinaria de 21 de octubre de 2019 se adoptó la resolución por la que se aprobaba el “Manifiesto conjunto de las universidades catalanas en rechazo de las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la vida política”, que se publicó en la web de la Universidad y en diversos medios de comunicación.
El acuerdo fue recurrido por varios miembros de la comunidad universitaria. Alegaban que el centro había optado por un posicionamiento político que rompía la neutralidad de las instituciones, algo impensable en cualquier democracia occidental. Pues bien, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo entendió que el acuerdo del Claustro no tiene amparo en la autonomía universitaria, que los principios de neutralidad ideológica y política son exigibles a toda Administración, que toda Administración debe servir con objetividad a los intereses generales; y que, conforme a la jurisprudencia constitucional, las instituciones públicas no tienen libertad de expresión.
Como era previsible, la Universidad recurrió en apelación, y la sentencia fue confirmada, con respuesta que después haría suya el Tribunal Supremo en casación: una Universidad no puede ser un instrumento al servicio de una opción política, pues identificar al centro en su conjunto con una posición sería vulnerar la libertad ideológica, de expresión, de cátedra y hasta el derecho a la educación. Que la Universidad sea un lugar de libre debate en cuestiones académicas, científicas o de relevancia social es deseable, pero siempre que se haga con lealtad institucional.
Aún más explícita fue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de noviembre de 2022: que el Claustro universitario adoptara semejante “posición ideológica, netamente política, es incompatible con la libertad. Pues supone proclamar, con toda la fuerza, con todo el renombre, con todo el peso de la Universidad, una verdad y una posición oficiales que se consideran las aceptables y las compartidas; se margina así la discrepancia (…), que queda diluida por completo, pero más allá de eso se produce una inmisión intolerable en dos ámbitos jurídicos personales de extrema delicadeza [la libertad ideológica y la de expresión]. Esa inmisión tiene lugar al crearse un clima en el mejor de los casos notablemente desagradable y, en el peor, abiertamente hostil (…) y se condena a vivir en este clima a todo aquel que pueda disentir, pese a que la Universidad, como entidad pública que es, debería erigirse en una casa común. Desde cualquier ángulo democrático y de Derecho, esa atmósfera es indeseable. Ataca las sensibles libertades concernidas, constituyendo un ambiente de presión, un ambiente coactivo, en el que el individuo debe elegir entre significarse mediante la callada o significarse mediante el pronunciamiento personal para no ser aglutinado en la posición oficial, y todo ello para un objeto extraño al fin de la institución. Supone introducir en el ámbito público, tarde o temprano, en mayor o menor medida, dependiendo del individuo y del contexto, el silencio por el temor al que hacía referencia el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos; declaración que, como se apuntó, sirve de parámetro interpretativo al estudiar las libertades de la Constitución. Y el temor es la antítesis de la libertad”.
La novedad de la flamante Ley Orgánica del Sistema Universitario
Pero claro, el secesionismo no quería consentir eso de que las Universidades catalanas no puedan incendiar la libertad ideológica y de expresión. Y lo consiguió, si hemos de estar a lo que dice la flamante LOSU de 22 de marzo de 2023. No estoy utilizando el término “flamante” en la primera acepción que al mismo asigna el Diccionario de la Real Academia (“lúcido, resplandeciente”), sino en la cuarta (“que arroja llamas”). Gracias a una enmienda planteada en el Senado por Esquerra Republicana, Junts y Bildu, ahora resulta que los Claustros sí tienen entre sus “funciones fundamentales” la de “analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia” (artículo 45.1.g de la Ley Orgánica del Sistema Universitario).
En sus devaneos, tejemanejes y componendas, el Ministerio decía que “analizar y debatir” no implica necesariamente “posicionarse”. Esquerra Republicana decía lo contrario, algo que resulta ciertamente sorprendente, pero que no deja de ser un dato que aporta algo de luz en eso que los juristas llamamos “interpretación auténtica”: el autor de la ley (en este caso, de la enmienda) es quien aporta el criterio que debe marcar la interpretación de la misma. Miles de profesores firmamos en diciembre pasado una carta oponiéndonos a la sola idea de que la Universidad, el alma mater, se pueda convertir en una institución ideologizada de un modo u otro según quién mande, pero siempre desde la idea de que quien manda decide en todo momento arrogarse la opinión y el pensamiento de todos sus miembros.
Nuestra carta de nada sirvió, como era de esperar, y el resultado es, en fin, que España tiene una ley de Universidades que ignora lo que la Universidad es y ha sido en la historia, no sé si desde la academia de Platón, pero sí al menos desde la Bolonia de 1088. Romper la neutralidad de las Universidades sería algo impensable en cualquier democracia occidental. Pero en España parece que no. En España, cada Universidad tiene un “pensamiento oficial”.
Pero es que clamar en favor de la plena división de poderes no es un posicionamiento ideológico…
Pero aquí está la madre del cordero. Pretendidamente amparados en esa idea de la neutralidad, casi todas las iniciativas que se vienen tomando en las últimas semanas en el mundo académico provienen de profesores concretos, y no de las Juntas de Facultad ni de los Claustros universitarios. Ni de la Conferencia de Rectores ni tampoco de la Conferencia de Decanos de Facultades de Derecho.
Y es que seguramente no forme parte de las funciones de un Claustro universitario posicionarse en torno a la conveniencia o no de la Ley de Amnistía, tanto desde el punto de vista ético como desde el punto de vista político. Si se me apura, seguramente tampoco forme parte de las funciones de los órganos colegiados de una Facultad de Derecho el tomar partido sobre si la amnistía cabe o no en la Constitución. Aunque la verdad sea dicha, ese posicionamiento o toma de partido estaría amparado por la LOSU, por obra y gracia de esa enmienda de pura pornografía académica colada en el artículo 45 a que antes me referí.
Pero en cambio, es absolutamente indudable que las Facultades de Derecho sí pueden (y tienen la obligación de) defender un cimiento tan básico de los estudios de Derecho como es la división de poderes. Eso no es un posicionamiento político. Decir lo contrario sería una necedad tan grande como impedir que la Junta de la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de Madrid o cualquier otra pudieran quejarse de que la nueva Ministra de Sanidad, de acuerdo con la de Educación, quisieran suprimir los estudios de Anatomía, Fisiología o Patología. Aunque recién suprimida la Filosofía y el estudio cronológico de la Historia de los colegios, quién sabe si todo está por venir…
Clamar por la división de poderes no es solidarizarse con los dirigentes catalanes a los que el Tribunal de Cuentas pedía una fianza de 5 millones de euros por haber malversado fondos públicos. No es ni siquiera pedir una reflexión abierta, plural e informada sobre el modo en que las Universidades han de participar en el debate público, algo que es por naturaleza debatible. Defender la división de poderes no es, en fin, entrar en política.
Se trata de defender lo que los juristas enseñamos en clase, aquello por lo que investigamos y publicamos nuestros libros, artículos o capítulos en obras colectivas. Aquello a lo que dedicamos nuestra vida académica, aquello que es el objeto de nuestros desvelos, la explicación de nuestra entrega y la causa de nuestras ilusiones. De más está decir que en Derecho nos dedicamos nada más y nada menos que a estudiar algo tan antiguo como la regulación de la vida de relación conforme a unas pautas de justicia que trata de diseñar el legislador y cuyas desviaciones y trasgresiones evalúa el juez. Que el poder legislativo no entre como elefante en cacharrería en el terreno del poder judicial. No confundamos a Montesquieu con Maquiavelo, que solo se parecen en la inicial de sus apellidos.
Si los profesores de Derecho empezamos a no creernos lo que explicamos en nuestras clases cuando hablamos de las fuentes del Derecho, la jerarquía normativa o la división de poderes, y si esto es lo que nos deparan los acuerdos celebrados entre dos partidos políticos, acuerdos de los que, a la sazón, se nutrirá la legislatura que acaba de comenzar, por favor, que alguien me avise. Jugaré más al eurojackpot, confiado en que, si me toca, habrá llegado la hora de bajar la persiana, colgar las botas académicas y dedicarme a escribir novela negra. No volvería ni a recoger mis libros de Derecho que, desde luego, no donaría a mi Facultad.
Autoridades académicas de Derecho, ¡defiendan el Derecho! Eso es más importante que hacer muchos discursos autocomplacientes, firmar muchos convenios, entregar muchos diplomas y convocar muchos premios. Los profesores y los estudiantes se lo agradecerán.
Catedrático de Derecho civil de la Universidad Complutense, ha impartido su docencia también en las Universidades de Extremadura, ICADE y La Laguna. Es Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Consultor Académico de CMS Albiñana & Suárez de Lezo y autor de múltiples publicaciones en variados temas del derecho civil (domicilio, propiedad horizontal, competencias legislativas de las Comunidades Autónomas en Derecho civil, interpretación de las normas, modos de adquirir la propiedad, Derecho concursal, patria potestad, contratos…). Pero destaca como especialidad sus publicaciones en materia de responsabilidad civil, materia por la que también ha obtenido premios de investigación jurídica como el de MAPFRE (2002), el de la Fundación Arte y Derecho (2006) o el accésit del premio del Diario La Ley (2011). Dentro de este sector destacan sus Aspectos civiles del nuevo Código penal (1996), el Sistema de responsabilidad civil contractual y extracontractual (2001), sus capítulos en el Tratado de Responsabilidad Civil que dirigiera el recordado Fernando Reglero y que acaba de ver su quinta edición, o Responsabilidad civil. Parte General (2016). Por la misma razón ha impartido ya más de dos centenares de conferencias en España y también en Universidades extranjeras en temas de Responsabilidad civil.