Reseña de la presentación de la Fundación del jueves 26 de febrero

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IMG_7203El pasado jueves día 26 se celebró la presentación de la Fundación ¿Hay Derecho? que anunciamos oportunamente en este blog. Fue un gran éxito de público -más de 200 personas- y esperamos que también lo sea de compromiso y apoyos. Queremos agradecer expresamente al Hotel Eurostars Madrid Tower su ayuda al cedernos gratuitamente la sala.

El acto duró aproximadamente una hora y se desarrolló bajo la batuta de Carlos Perreau, uno de los patronos de la Fundación, que actuó como maestro de ceremonias. Habló en primer lugar el presidente  de honor de la Fundación, Roberto Blanco Valdés, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago, que destacó el logro histórico que supone el Estado de Derecho, concebido hace más de 200 años por los Padres Fundadores americanos y que ha llegado hasta nosotros, pero cuya fragilidad -como demuestra la historia de los totalitarismos en el siglo XX- es muy grande. No hay mejor modelo para asegurar la convivencia pacífica, la libertad, la justicia y en último término la felicidad de los seres humanos pero no se puede dar por sentado, hay que luchar por mantenerlo y mejorarlo. A su juicio en este momento en España hay signos inequívocos de retroceso del Estado de Derecho: ataques a la separación de poderes, ocupación partidista de las instituciones de control, politización de las Administraciones Públicas y desigualdad creciente ante la ley, que lleva a que los poderosos estén por encima de ella, mientras que cae con todo su peso sobre los débiles.

A continuación, César Molinas, economista y escritor, destacó desde un punto de vista económico la  importancia de la competencia y de la meritocracia para alcanzar un desarrollo económico potente, sostenible y justo. Asimismo puso ejemplos muy concretos de cómo en este país se fomentan las malas políticas (la construcción de nuevos tramos del AVE absolutamente ruinosos) el capitalismo de amiguetes (hizo un repaso a las empresas del Ibex 35, destacando sus diferencias con las empresas cotizadas de otros países avanzados en el sentido de que la mayoría de ellas dependen del Gobierno) y en la contratación pública, mencionando el último informe de la CNMC sobre licitaciones públicas que calcula que 1 euro de cada 4 invertido en licitaciones públicas se tira a la basura por malas prácticas o directamente por corrupción, es decir, unos 45.000 millones de euros, cantidad nada despreciable.

Por último, Javier Gomá, filósofo y hermano del Vicepresidente ejecutivo, Ignacio Gomá, y del Patrono fundador, Fernando Gomá, hizo un elogio de la Fundación como proyecto de la sociedad civil y como muestra ejemplarizante en el ámbito de lo público, llamando como ciudadano a apoyar la iniciativa y recordando que si bien el cumplimiento estricto de la ley es condición necesaria pero no suficiente en una sociedad democrática avanzada; hay que hacer algo más, no nos sirven las conductas que no vulneran la ley pero que no son éticas, hay que comprometerse con la idea moral del Derecho.

A continuación Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación, entró en materia para explicar los  principios de la Fundación, su organigrama, los proyectos que pretende realizar y los apoyos económicos y de otro tipo que necesita. La presentación -tecnológicamente muy innovadora- (tarda un poco en cargar) fue realizada también gratuitamente por Miguel Guillén. En la web de la fundación pueden consultar otra presentación en PDF que hemos preparado para enviar y que enlazamos aquí

Finalmente, Ignacio Gomá, como Vicepresidente ejecutivo de la Fundación, cerró el acto apelando a la necesidad de comprometerse con la Fundación. Si te interesa el Estado de Derecho y crees que es fundamental para una sociedad democrática, justa y avanzada no hay excusas. Como decía Burke el peor error lo comete quien no hace nada porque piensa que solo podría hacer muy poco. Todo suma y todo es necesario.  Podéis leer el texto íntegro de su intervención aquí INTERVENCION I.GOMA

También podéis encontrar una estupenda reseña del acto en este artículo de Vozpópuli, a cambio de Javier Benegas, y en este otro en Lawyerpress, de Luisa Sánchez, a los que desde aquí damos las gracias.

Pero después de la presentación queda lo más importante: conseguir el apoyo de los ciudadanos sin el cual este proyecto no es posible. Ahora empieza la tarea. Queremos que la presentación sirva para darnos a conocer y para conseguir apoyos para nuestra labor. Y vamos a necesitar muchos. Toda la información sobre la fundación podrá obtenerse en su web  donde iremos colgando todas los proyectos e iniciativas.  Estamos además totalmente receptivos a las sugerencias e ideas de los ciudadanos preocupados por la situación en España. Nadie nos va a arreglar desde arriba nuestro Estado de Derecho, eso ya lo sabemos. Tendremos que hacerlo nosotros. Merece la pena.

Porque como decía el filósofo griego Demóstenes -y recuerda nuestro ideario en el blog- el poder de las leyes solo reside en ti, cuando las apoyas y las haces fuertes. Si conseguimos sumar a mucha gente a este proyecto no tenemos ninguna duda de que ganaremos esta batalla.

Aquí podéis obtener el Formulario adhesión. ¡Os esperamos!

PDF de presentación de la Fundación

Tenemos el gusto de presentarle un documento en PDF que servirá para conocer mejor de dónde venimos y a dónde vamos y que tenemos intención de usar en la presentación del día 26 de febrero de 2015, en una versión corta.

Presentación Fundación LARGA

 

Presentación utilizada en formato Prezi

Presentación Fundación ¿Hay derecho?

El próximo jueves día 26 de febrero vamos a realizar el acto oficial de presentación de la Fundación, de cuyo nacimiento, fines y organización, informamos ampliamente aquí.

Desearíamos que todos nuestros colaboradores y lectores acudan para que tengan la oportunidad de escuchar a nuestro presidente Roberto Blanco, el filósofo Javier Gomá, al economista y periodista César Molinas y a diversos miembros del patronato hablar de regeneración en general, pero también actuaciones concretas.

La presentación, como se suele decir en las bodas, no es, no obstante un acto social. O al menos no es sólo eso. Tiene por función darnos a conocer y vincular al mayor número posible de gente en este ilusionante proyecto, mediante su contribución económica, y a veces también personal.

Por eso no está de más recordar que quien quiera contribuir económicamente en los parámetros que proporcionamos o de cualquier otra manera y en cualquier cantidad, puede hacerlo en la cuenta ES16 2038 1007 0460 0122 5829. Ya saben que hay deducción fiscal, que puede llegar al 75%.

Aquí puede descargarse el impreso para colaborar:

Formulario adhesión

Y el que quiera acudir al acto, por favor que confirme en info@fundaciónhayderecho.com.

Aquí proporcionamos unas indicaciones de acceso al hotel y un plano del parking, al que se accede por vía subterránea.

ACCESO HOTEL EUROSTARS Y PARKING ESPAÑOL E INGLES

 

Eurostars Plano Entrada Anillo

 

Bienvenidos a nuestra página web

Ya podemos enseñaros “la cara” de nuestra Fundación ¿hay derecho? en internet por fin. en esta web podreis informaros de todos nuestros proyectos, tanto los finalizados como los que están en desarrollo o en busca de financiación.
Igualmente tenéis a vuestra disposición un calendario de eventos y jornadas donde os informaremos con tiempo para que podáis acudir si así lo deseáis.

No nos olvidamos de nuestro carácter de fundación, abierta y transparente. Por ello podéis acceder en todo momento a las cuentas, estatutos e ideas.
Por último y relacionado con el punto anterior, comentaros que como Fundación, necesitamos de vuestra ayuda para sacar adelante todos los proyectos y eventos que realizamos, por lo que seguro que del amplio listado de proyectos que tenemos, podéis colaborar en alguno de ellos o con los gastos y mantenimientos de la Fundación directamente.

¡Gracias y pasad!

Eppur si muove… Artículo de nuestro colaborador José Luis Villar en Diariocrítico.com

Ahora que parece que, según algunos de nuestros más insignes líderes de opinión, el 15-M “no ha sido más que violencia”, o con su característica erudición (de corta pega) nos informan que “por ahí comenzó el nazismo”, debemos prepararnos convenientemente para ver desfilar mañana por nuestras calles a las disciplinadas formaciones Sturmabteilung o «SA» del 15-M. Debemos prepararnos para escuchar sus cánticos y gritos sin fundamento (político, científico, económico) pidiendo la demolición del Estado de Derecho, su sustitución por la dictadura fascista y proclamando la supremacía racial del españolito de a pié y en paro. Y lo peor de todo, encima escucharlo en castellano, en vez de en catalán (como molesta especialmente a Carod Rovira) lo que demuestra aún más, especialmente si se hace en Barcelona, su innegable filiación fascista.

Verdaderamente, entre los que se ponen a analizar técnicamente cada una de sus propuestas como si fueran Proyectos de Ley enviados al Parlamento (ya me gustaría a mí que los Proyectos de Ley se estudiaran así) y las descalificaciones de nuestros líderes de opinión, se nos está pasando por alto algo muy importante. Nuestro colaborador José Luis Villar nos habla de ello en este interesante artículo.

El osado afán recaudatorio autonómico

Leemos en el diario Expansión de 29 de abril de 2011 que el “déficit real” de las Comunidades Autónomas será mayor que el del Estado en 2011, algo que a estas alturas ya a nadie sorprende.|

Los responsables ciudadanos sabemos que la receta para acabar con este desajuste de cuentas públicas pasa por poner fin al despilfarro y por revisar el modelo autonómico y local. Nos lo explica brillantemente Juan Luis Redondo.

Sin embargo, las esferas de poder no están en manos de este tipo de gente sino de la retorcida clase política. El político piensa en el presente y sólo busca un rédito actual sin importar las consecuencias futuras de sus actos. Si el asunto “explota” dentro de diez años, ya lo sufrirá el que venga (con suerte de otro partido político) con lo que nuestro deficiente sistema se autoalimenta.

Quiere esto decir que las Comunidades Autónomas van a resolver sus problemas de déficit con el viejo remedio de elevar la presión fiscal al pobre ciudadano. Ya venimos notando la subida de valores catastrales, la aparición de originales tasas como la de recogida de basuras, y ahora hay que sumar el intento de penalizar a la empresa familiar.

Leíamos también en ese mismo diario, en fecha 13 de abril de 2011, que Hacienda estrecha el cerco a las herencias de empresas familiares al negarles ahora los incentivos previstos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La noticia era ya conocida en el sector desde que algunas Comunidades Autónomas se apresuraron a aplicar de una manera forzada los criterios emanados de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2008 en el caso Mahou.

Se decía en esta Sentencia que para que la retribución de los administradores sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades dicha retribución debía ser necesaria (obligatoria), estar prevista en Estatutos de la sociedad y estar dicha previsión delimitada con toda certeza. Versaba además la Sentencia sobre la Ley 61/1978 del Impuesto sobre sociedades que exigía para la deducibilidad de un gasto que éste fuera necesario.

Hubo entonces una interesante discusión teórica sobre si la Sentencia proyectaba sus efectos bajo la vigencia de la actual normativa del Impuesto sobre Sociedades que ya no apela al carácter necesario del gasto, discusión a la que puso fin la Dirección General de Tributos en Informe de 12 de marzo de 2009 admitiendo la deducibilidad del gasto de administradores “cuando los estatutos establezcan el carácter remunerado, aunque no se cumpliera de forma escrupulosa con todos y cada uno de los requisitos que, para cada tipo de retribución, establezca la normativa mercantil”.

Es decir, que a nivel de la Administración General del Estado (AGE), con buen criterio la Dirección General de Tributos (DGT) admitió la deducción del gasto a pesar de que no se previera en Estatutos con absoluto detalle la forma de remuneración de sus administradores.

Sin embargo, las Comunidades Autónomas son mucho más voraces que la AGE y aquí la lógica amén de la razón, ha brillado por su ausencia.

Se prevé en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción del 95% para las transmisiones intervivos o mortis causa de la empresa familiar, a condición de que alguno de los miembros del grupo familiar ejerza funciones de dirección en la empresa percibiendo remuneraciones que constituyan su principal fuente de renta.

Pues bien, estas Comunidades Autónomas están pretendiendo negar estos incentivos aplicando la doctrina Mahou, es decir, negando los incentivos cuando la retribución de los administradores no esté absolutamente delimitada en los Estatutos. ¿Ataques a la empresa familiar en época de crisis?

En mi opinión este criterio es un disparate. La Sentencia del Tribunal Supremo versaba sobre si la retribución del administrador era deducible o no en el Impuesto sobre Sociedades en función de su carácter necesario u obligatorio. Pero eran retribuciones al fin y al cabo, por unos servicios de administración reales, y simplemente lo que se exigía para la deducibilidad es que su abono fuera obligatorio para la empresa. No se negaba en la Sentencia la existencia de retribución ni el trabajo que remuneraba, sino si era obligatorio su abono.

Y si las retribuciones existen, y remuneran servicios, el que resulten deducibles o no en el Impuesto sobre Sociedades, en nada afecta al Impuesto sobre Sucesiones que exige sólo su percepción. ¿Acaso no tributan dichas retribuciones en el perceptor?

Este disparate autonómico obliga a los contribuyentes a recurrir y avalar la deuda, incurriendo en los correspondientes costes añadidos, con el fin de que nuestros sensatos tribunales pongan fin a esta situación.

Y entonces se producirá el efecto indeseado para las Comunidades pues serán éstas las que tendrán que resarcir de los costes de avales y garantías que hayan soportado los contribuyentes amén de satisfacer intereses de demora a aquellos que hubieran ingresado la deuda. Es decir, este desafortunado criterio autonómico acabará costando más a las precarias arcas públicas.

Pero no hay problema, dirá el político actual, porque ese mayor coste lo soportará “el político que venga” y en última instancia el ciudadano, al que elevarán todavía más la presión fiscal.

Ahora bien, no todo son malas noticias. El buen criterio que suele caracterizar a la AGE, que ya flexibilizó esta doctrina en materia del impuesto sobre sociedades, ha vuelto a imperar al dictar la Dirección General de Tributos un reciente informe en el que también veda la extrapolación de la Sentencia al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cerrando así la puerta a este intento autonómico.

Veremos qué será lo próximo.

Pago de las cuotas del préstamo hipotecario en caso de divorcio. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2011

La Newsletter del Consejo General de la Abogacía ha solicitado a nuestro editor Fernando Rodríguez Prieto una colaboración sobre este tema. Ni las informaciones aparecidas en prensa ni el propio tenor literal de la sentencia sirven para comprender el asunto adecuadamente, así que nos ha parecido interesante publicar este post incluyendo una referencia a su artículo.|

Podéis consultarlo aquí

Más sobre la judicialización de la vida pública: Juez instructor vs Junta de Andalucía. Primer round

Al parecer, en este momento en España hace falta ser una juez aguerrida para conseguir documentación “confidencial” de las Administraciones Públicas, aunque se esté investigando la comisión de varios posibles delitos. Me refiero al famoso rifirrafe entre la Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 6 de Andalucía y el Gobierno de la Junta de Andalucía sobre la entrega de las actas del Consejo de Gobierno de la Junta en el caso de las subvenciones irregulares a los ERES. Sobre el tema de fondo, el de si procede o no la entrega de esta documentación, me remito al artículo del profesor Gimbernat, tan citado por lo demás en este blog, que lo explica muy clarito: la Administración no puede invocar un conflicto de jurisdicción para rechazar entregar documentación a un Juez en base a su carácter confidencial.|

Por mucho que se empeñen los esforzados letrados de la Junta no hay por tanto ningún conflicto de jurisdicción ni nada que impida la entrega al Juzgado de esta documentación.  Pero dicho eso, se me ocurren algunas preguntas como ciudadana y como jurista. ¿Por qué al final tiene que ser un Juzgado de instrucción el que termine revisando toda esta ingente documentación administrativa “confidencial”? ¿Es que nadie se ha percatado de lo que estaba pasando en el Gobierno de la Junta con estos expedientes? ¿Por qué no han funcionado los mecanismos de control que tiene, como cualquier otra Administración, la Junta? ¿Cómo es posible que en una Administración digna de tal nombre, con una legión de funcionarios supuestamente competentes e independientes del poder político –para eso, entre otras cosas, tienen la garantía de un puesto de trabajo por vida- nadie haya detectado durante años que se han estado concediendo unas subvenciones irregularmente de una forma tan burda? ¿Y tampoco nadie se había dado cuenta en el Parlamento andaluz?  ¿Y los trabajadores prejubilados no sabían que otros que nunca habían sido trabajadores de su empresa también cobraban de los ERES? ¿Y los sindicatos, que al parecer también cobraban por asesorar en los ERES, tampoco sabían nada? ¿Qué papel juega en toda esta historia la Agencia IDEA, Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía que, teóricamente al menos, se dedica a fomentar la innovación en la sociedad andaluza pero que resulta que era quien pagaba la fiesta?

También me sorprende el ruido que ha habido respecto a si los famosos informes de la Intervención General de la Junta –que sí detectaron que se estaban produciendo subvenciones irregulares- y que se dirigían a la Viceconsejera de Economía, llevaban o no una fórmula aclarando que debía darse traslado de los mismos al Consejero de Economía (a la sazón, el actual Presidente de la Junta). Al parecer la existencia de esta fórmula es crucial para determinar si había o no responsabilidad política del actual Presidente de la Junta y de alguno o algunos de sus Consejeros. Vamos, que si no le hubieran dado traslado de estos informes no respondería políticamente de nada. Esta conclusión es bastante asombrosa, porque según esta fórmula,  ningún cargo o gestor público respondería política (ni jurídicamente)  de ninguna mala gestión o directamente de posibles actos delictivos con tal de que sus subordinados se guardaran en un cajón los informes denunciando los hechos. Nótese que hablamos de responsabilidad política o jurídica, no de  responsabilidad  penal.

Me parece que uno de los problemas más graves de nuestro Estado de Derecho es que la sistemática aversión de nuestros cargos públicos a asumir responsabilidades políticas (o sencillamente jurídicas en el caso de altos cargos “no políticos” pero que alguna responsabilidad tienen en el control y supervisión de los expedientes) está judicializando la práctica generalidad de los casos de mala gestión pública, ya se trate de posibles delitos o simplemente de gestiones ineficientes, ilegales, desastrosas, irregulares o que cuestan un dineral a los contribuyentes, actuaciones que probablemente no lleguen nunca a los tribunales penales. Prácticamente o hay delito o no pasa nada. O para ser más exactos, más que delito o hay condena penal firme o no pasa nada, porque ser imputado no basta, como demuestran las listas con las que nos han obsequiado nuestros partidos políticos. Y sin embargo la al parecer olvidada Ley General Presupuestaria 47/ 2003 de 26 de noviembre – y sus réplicas autonómicas-dedica un capítulo entero, el VII, a las responsabilidades por este tipo de conductas. Incluyen cosas que ahora parece tan extrañas como la obligación de devolver el dinero, por cierto. Cito solo el art.176 para abrir boca:

“Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta Ley (se refiere a todo el sector público estatal) que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta Ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.”

El resto del articulado está aquí

Pero además de meternos con la clase política o con los cargos políticos, que empieza a ser lo cómodo y lo fácil, me gustaría destacar algunas cosas en relación con este caso, que me imagino aplicable a otros muchos ¿Para qué se supone que trabaja la Intervención si no es para que los máximos responsables políticos tengan conocimiento de posibles irregularidades y tomen medidas al respecto? ¿Para elaborar informes que duerman el sueño de los justos en el cajón de alguien? ¿Cómo es posible que no saltaran todas las alarmas ante estos informes, que por cierto se repetían un año tras otro ya que los ERES eran reincidentes? Y si realmente se pueden elaborar esos informes en una Administración sin que pase nada ni nadie haga nada, ni se reclaman las cantidades irregularmente entregadas, cabe preguntarse para qué sirve la Intervención o en general para qué existen mecanismos de control de este tipo en una Administración.

Lo que quiero poner de relieve con este post es que, como hemos denunciado varias veces en este blog, no es de recibo que todo termine en la vía penal para dilucidar una serie de responsabilidades que han tenido que depurarse mucho antes. Me parece que por irresponsabilidad, o por cansancio, o por ese principio tan querido por la burocracia de que cada uno se ocupa sólo de su parcelita, hay dejación de funciones por muchos responsables de órganos administrativos de control cuya función es velar por la adecuada gestión de los intereses generales.

En el caso de Andalucía la Intervención General detectó el problema. Lo puso en un informe. Lo comunicó a sus superiores jerárquicos. Y no pasó nada. ¿Cumplió la intervención con su cometido porque hizo varios informes que nadie leyó o que si alguien leyó no tuvieron consecuencia alguna? Yo creo que no.

En definitiva, creo que tenía que haber mucha gente en la Junta que sabía o que tenía el deber de saber que se estaban concediendo subvenciones de forma irregular (hasta “fondo de reptiles” lo denominó muy gráficamente uno de los primeros declarantes ante la policía, un ex director general que luego se retractó ante el escándalo que se montó). En este sentido la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el reglamento que la desarrolla son, al menos sobre el papel, muy estrictos en cuanto al control tanto de la concesión de subvenciones como de la justificación de las cantidades entregadas al beneficiario objeto de la subvención. Aquí tienen el texto.

Los que trabajamos habitualmente con este tipo de instrumentos sabemos cuan rígidos y formalistas son los procedimientos de concesión y de justificación. Por eso mismo mi opinión personal es que hubo muchas personas, y no me refiero solo a los cargos políticos, que miraron para otro lado.

El (escaso) respeto del legislador y sus consecuencias

Leo algunas partes de la reciente Ley 2/11 de Economía Sostenible, y encuentro más de lo mismo. Regulación confusa y abstrusa, que no se sabe cómo coordinar con la legislación anterior. Lo paradójico es que introduce un capítulo para la “mejora de la calidad de la regulación” estableciendo una serie de principios que, a continuación, viola sin más a lo largo de su articulado. Como Fernando e Ignacio Gomá nos advertían (aquí), sorprende que una ley tan compleja y extensísima, más de 200 páginas de BOE, modificadora de más de otras cien leyes, establezca su entrada en vigor ¡al día siguiente de su publicación!|

Los notarios, como otros muchos operadores y sectores, hemos sufrido con frecuencia ese trato que parece tender a generalizarse: cambios legales complejos y que implican una profunda adaptación entran en vigor sin vacatio legis alguna. Se nos exige un inmediato conocimiento y aplicación de las nuevas normas como si estuviéramos dotados de superpoderes.

No sé cuál es el motivo de este tratamiento. Si se debe a la arrogancia de un legislador que desprecia las dificultades de los regulados, si es por la pura negligencia de no pararse a pensar sobre ello, o si se debe a la irresponsabilidad de estar más preocupado del efecto propagandístico de la nueva regulación que de su efectivo cumplimiento. Probablemente haya una combinación de todo ello. Pero este proceder, además de colocar a los destinatarios en una situación de involuntario y prácticamente inevitable incumplimiento, tiene otro grave efecto: la desafección social hacia la ley formal. Es difícil que si la ley no se toma en serio a sí misma, y así actúa cuando pide imposibles, vaya a ser tomada en serio por los ciudadanos y operadores que deben cumplirla.

La conciencia social supone un factor trascendente que debe atender un legislador responsable que mire al largo plazo. Explica por qué la ley se cumple de forma tan distinta en países diferentes.

En los países que gozan de un modelo social más avanzado, la conciencia social actúa reforzando las normas formales, pues en ella anida una fuerte convicción de legitimación tanto del poder público como de las normas que de él surgen. El incumplidor de la norma o del contrato no sólo recibirá la sanción legal, a la cual la sociedad en su conjunto colabora, sino también la reprobación social, como ocurre en el caso prototípico del defraudador de impuestos. Y la “realización del Derecho” resulta mucho más eficaz.

En otros, la situación es diferente. Por ejemplo, se sabe que ante una infracción de tráfico sorprendida por un agente de la ley cabe, o bien pagar la multa correspondiente, dando así pleno cumplimiento a la “institución formal” de la norma sancionatoria, o bien arreglar el asunto con un soborno al agente sustancialmente menor, habitualmente determinado por una tácita convención social: “lo acostumbrado”. Esta solución informal subsiste por ser apreciada no sólo por algunos dirigentes, que pueden así permitirse escatimar los sueldos de los policías, sino también por gran parte de la sociedad que agradece estas vías de “fácil solución”.

De esta forma, muchos incumplimientos encuentran comprensión y amparo social, y existe una convicción general de que ciertos temas, diga lo que diga la ley, se solucionan “de otra forma”. Convicción a la que, desde luego, no escapan ni los mismos jueces. En estos sistemas se genera un círculo vicioso de desconfianza recíproca entre poderes públicos y gobernados. Unos y otros relativizan la importancia del cumplimiento de las normas formales, y la “informalidad” campa a sus anchas.

Esta huída de la formalidad amparada por la sociedad puede tener raíces culturales, pero no cabe duda de que se desarrolla en gran parte como reacción frente a injusticias o ineficiencias de los sistemas normativos formales y de sus organismos de ejecución. Así, por ejemplo, la economía sumergida florece frente a burocracias asfixiantes o sistemas fiscales confiscatorios. O cuando el Estado no puede garantizar la seguridad, incluida la jurídica, pueden surgir las mafias para cubrir esta necesidad social.

Como notario, y como tal encargado de controlar y cumplir la legalidad en mi ámbito de actuación, me parece mucho más deseable un modelo desarrollado de formalidad. En abstracto, es un sistema mucho más beneficioso para el conjunto de la sociedad, pues la informalidad supone grandes costos adicionales de información y transacción ante la incertidumbre sobre si cada norma o contrato se va a cumplir o no y cómo(*).

Acercarse a este modelo requiere, desde luego, un funcionamiento eficaz y eficiente de los tribunales, y los organismos administrativos destinados a conseguir el cumplimiento de normas y contratos. Pero también un sistema de normas formales de calidad. Que cada regulación sea coherente, justa y proporcionada a la materia regulada, y que su existencia y alcance pueda conocerse sin dificultad.

Justo lo contrario que, de manera progresiva, está ocurriendo en España. La sociedad sufre un sistema legislativo hipertrofiado y de escasa calidad técnica, en ocasiones al servicio de fines distintos de los generales, y que crea demasiado a menudo verdaderos obstáculos al progreso social y económico. A menudo lo hemos denunciando en este blog. Los órganos legislativos se están convirtiendo en un factor decisivo de desafección social hacia el cumplimiento de la ley. En verdaderos cómplices del progresivo deterioro de nuestro estado de Derecho.

(*) Pueden destacarse los estudios de Douglass North, a partir de los años 90 del pasado siglo, sobre la enorme trascendencia económica de estos factores de informalidad, esenciales para medir la calidad de un sistema jurídico.

La floresta autonómica V. El bosquete de las Fundaciones.

Continuando con la serie de la Floresta autonómica,  un poco abandonada por la abundancia de noticias jurídicas relevantes, nos adentramos hoy en el bosquete de las Fundaciones autonómicas.|

Como ocurre en nuestra tupidísima floresta, disponemos de un amplio abanico de regulación estatal y autonómica sobre fundaciones. Aunque justo es reconocer que además de florecer la legislación autonómica sobre Fundaciones lo que ha florecido realmente es un tupido bosquete de Fundaciones autonómicas (había 409 en el año 2009) muchas de ellas públicas o para ser más exactos, financiadas o subvencionadas con dinero público aunque ostenten forma jurídica privada.

Referencia:

http://prensa.fundacionfaes.org/2011/01/INFORMEFAESESTADOAUTONOMICO.pdf

No he encontrado datos más actualizados, pero el bosquete fundacional autonómico como tantos otros parece sumamente robusto. Y el número de fundaciones no parece que guarde especial relación ni con el número de habitantes, ni con el PIB regional, ni con las competencias que se ejercen, ni en definitiva  con ningún otro dato objetivo o medible que lo justifique. Más bien parece que el bosquete está muy asilvestrado.

Así (siempre según el estudio más arriba referenciado) Andalucía tiene 44 Fundaciones autonómicas, Aragón 17, Asturias 5, Baleares 22, Canarias 12, Cantabria 11, Castilla y León 38, Castilla la Mancha 30, Cataluña 46, Extremadura 16, Galicia nada menos que 59,  Madrid 26, Murcia 21 y Navarra 11, la Rioja 8 y la Comunidad Valencia 42. Ceuta y Melilla no tienen ninguna. 

Volviendo a los aspectos jurídicos, la Constitución dedica a las fundaciones un artículo, el art. 34, donde se limita a reconocer el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley. Y vaya si hay leyes. Existe una ley general, la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, que desarrollan dos Reales Decretos, y otra Ley complementaria, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo con sus correspondientes desarrollos reglamentarios.

A partir de aquí, empezamos a contar las normas autonómicas ya que trece CCAA han desarrollado una normativa específica, siempre con posterioridad a la fecha de la Ley de Fundaciones del año 2002. Eso sí, es interesante destacar que no todas las CCAA que han realizado un desarrollo normativo lo han realizado en forma de Ley, algunas con  mejor criterio se han conformado con un Decreto, es decir, un Reglamento, como Aragón, Asturias y Baleares. Pero la mayoría tienen Ley propia, que para eso tienen un Parlamento, con su correspondiente desarrollo reglamentario (aunque también hay alguna como la Rioja que se ha quedado solo con la Ley).

Por cierto, no está de más recordar que pese a que, por lo menos en mi opinión, la regulación sobre las fundaciones es una competencia del Estado (art.149.8 Constitución) dado que se trata de legislación civil, salvo los aspectos relativos al control y supervisión de las Administraciones Públicas, la propia Ley de Fundaciones hace una interpretación restrictiva a favor de las CCAA como puede verse de lo dispuesto en su Disposición Final Primera:

 “DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Aplicación de la Ley.

1. Los artículos 2, 3.1, 2 y 3; 4; 14; 31 y 34.1 constituyen las condiciones básicas para el ejercicio del derecho de fundación reconocido en el artículo 34, en relación con el 53, de la Constitución, y son de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 de la Constitución.

  1. Los artículos 6, 7 y 37.4 son de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1 y 8 de la Constitución.
  2. Los artículos 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17.1 y.2, 18.1.2, y 4, 19.1, 22,1 y 2, excepto el último inciso 29.1, 2, 3 y 5, 30.1, 3 y 4, 32 y 42 constituyen legislación civil y son de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8 de la Constitución, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del Derecho Civil Foral o Especial, allí donde exista.

3. Los artículos 17.3; 18.3; 21.3, segundo párrafo; 22.2, último inciso, 35.2 y 43, constituyen legislación procesal, y son de aplicación general al amparo del artículo 149.1.6 de la Constitución.

4. Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las fundaciones de competencia estatal.”

En fin, ya sabemos que hace mucho que el Estado tiene síndrome de Estocolmo con las CCAA.  En cualquier caso, la ley general abre la posibilidad de que se regule en el ámbito autonómico aspectos relativos a las Fundaciones que van más allá de las normas administrativas relativas al ejercicio de las competencias de supervisión y control de las Administraciones Públicas sobre fundaciones de su ámbito competencial (es decir, las que solo ejercen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma respectiva, ya que las Fundaciones estatales son las que actúan en más de una Comunidad Autónoma). Las competencias administrativas se refieren básicamente a los registros autonómicos de Fundaciones y a los Protectorados autonómicos, pero abierta la posibilidad por la Ley estatal de regular otros aspectos a su guisa, lo suyo es que las CCAA acepten el reto, aunque (todo hay que decirlo) no todas han generado una norma con rango de Ley. Se han cortado Aragón, Baleares, Asturias, Cantabria y Extremadura, cuyos decretos regulan aspectos organizativos básicamente relativos al registro y protectorado de fundaciones, lo mismo que los decretos de las CCAA que sí tienen una Ley, por cierto.

Por otro lado, las fechas de las normas autonómicas, todas ellas muy recientes, llevan a la misma conclusión; primero han sido las fundaciones autonómicas y luego su regulación. La legislación general estatal ha sido suficiente durante muchos años para las fundaciones de todo tipo. Y también conviene apuntar a que la dispersión de registros (y protectorados) está llevando a una disparidad creciente en la interpretación de las normas que regulan el derecho de fundaciones, más allá de la existente en propias normas, para complicarlo todavía un poquito más.

La lista completa de la legislación autonómica puede consultarse aquí:

http://www.fundaciones.org/es/autonomica