Diario de Barcelona: Cataluña y el efecto Urkullu

Iñigo Urkullu ha dado una lección de sensatez y de cómo, en este siglo XXI puede conjugarse el nacionalismo vasco o catalán sin romper España. España, un Estado que, pese al gobierno, funciona bastante bien; incluso sin él. Primero en La Vanguardia, luego en El País y, por último, en El Mundo, Urkullu ha dicho lo mismo que repite una y otra vez en Euskadi y que se resume en esto: “La unilateralidad no es el camino, Europa no lo aceptaría”. Y ha ido más lejos: “Pensar en un Estado vasco independiente es hoy una quimera”. Los socialistas o populares podrían afirmar lo mismo y no sería noticia. Pero que lo afirme el presidente del PNV y Lendakari, sí lo es. Una gran noticia de primera página.

En Cataluña, en cambio, vivimos desde hace unos años instalados en la quimera. No hay argumentos que avalen que con un Estado independiente los catalanes fuésemos más prósperos, más ricos y, en suma, más felices. Por el contrario, nos empobreceríamos en todos los órdenes –económica, social y culturalmente- y, además, quedaríamos fuera del proyecto europeo en un momento en el que prácticamente la totalidad de la legislación aplicable en España, y en Cataluña como es lógico, procede de trasposiciones europeas. En Euskadi, tras la catastrófica gestión de Ibarretxe, el PNV perdió el poder a manos de Patxi López, socialista. Volvió a recuperarlo con Urkullu al cabo de casi cuatro años. Urkullu es un político que no tiene doble lenguaje y que dice lo mismo en Bilbao, Álava, Madrid, Sevilla o Barcelona. Lo mismo que su antecesor en la presidencia del PNV, hoy consejero delegado de Repsol, Josu Jon Imaz. Entre ambos, Urkullu e Imaz han sabido articular un discurso político y económico bueno para el País Vasco y, como consecuencia de ello, bueno para España.

Hace años, cuando el presidente de la Generalitat de Catalunya, Jordi Pujol, dejaba verse por Madrid en foros, almuerzos, entrevistas y conferencias, los políticos y empresarios capitalinos con quienes compartía andanzas, no importaba de que partido fuesen, solían quedarse muy tranquilos. “¡Que hombre más sensato!, ¡ojala tuviésemos un político así en Madrid!, ¡ya podrían aprender los vascos de cómo se hacen las cosas en Cataluña!” –decían los contertulios madrileños. Nadie se paraba a escuchar lo que este mismo Pujol contaba en los pueblos y ciudades de Cataluña que recorría un día sí y otro también, incluidos domingos y festivos, y en donde proclamaba las excelencias de la independencia. Mientras tanto arañaba una competencia detrás de otra aunque quedasen casi siempre los cabos sueltos de cómo se iban a financiar tantos traspasos. Y el famoso 3 %, ese que se atrevió a insinuar Pascual Maragall siendo president de la Generalitat, campaba libremente. Se decía entonces, con la boca chica, pues a nadie le interesaba destapar la olla de la corrupción, que la corrupción que por esos años asolaba al PSOE, era un juego de niños comparada con la que había en Cataluña. Pero nadie quería verlo. Bueno, casi nadie.

Luego vinieron años felices y dorados para España. Y llegado el PP al gobierno, que prometió un programa de regeneración moral e institucional, se selló la alianza con los nacionalistas de CiU. Se trabajaba bien con ellos, al menos por lo que en mi experiencia como diputado puedo certificar. Parecía que, por fin habíamos conjugado bien los verbos españoles y catalanes. Todo se vino al traste con la mayoría absoluta del PP en el año 2000. Ahí comenzaron los desencuentros y la corrupción rampante en los gobiernos autónomos del PP y entre sus filas. España iba para arriba y nadie se ocupaba de las minucias de esta o aquella prebenda. Pero vino el 2007 y cada mes que pasaba cientos de miles de trabajadores –muchos de las clases medias- iban engrosando las filas del paro. La historia es de sobras conocida. Cuando llegó Rajoy al Gobierno, con mayoría absoluta en 2011, los tres principales problemas que tuvo, la corrupción, Cataluña y el económico, el primero lo despachó achacando el problema a “los grandes titulares” (sic) por los pocos casos de corrupción; el otro, Cataluña, colocándose de perfil esperando que el huracán amainase; y el tercer problema, el del rescate, sí supo afrontarlo porque no tenía que hacer nada: sólo seguir las instrucciones que le daba Bruselas.

En Cataluña, en lugar de intentar empujar del carro para que no se despeñe, el independentismo lo ha colocado al borde del precipicio. No se si Puigdemont será un Urkullu. Me temo que no. Ni tampoco se ve ningún Imaz, químico de profesión como Rubalcaba, en el horizonte. Cataluña se ha poblado de Ibarretxes que no saben a dónde van y que utilizan un lenguaje poblado de falsedades. A veces bienintencionadas, pero falsedades al cabo. Tampoco existe ya una burguesía fuerte capaz de alzarse con la dirección de las instituciones y de desmontar tanta mentira. Y en España al frente del gobierno hay un presidente que no hace política. Aun así, ante este desolador panorama, vislumbro un rayo de esperanza al menos por lo que al “problema catalán” se refiere. La Vanguardia, que es el termómetro inconfundible de por dónde sopla el viento en nuestra tierra, ha arrinconado el independentismo a espacios más marginales. Hoy, las grandes portadas la ocupan mensajes como los de Urkullu. Su efecto parece imparable.

Ley de arrendamiento: claves básicas que deben conocer inquilinos y propietarios

Alquilar o arrendar un inmueble rústico o urbano es algo muy habitual en el mercado. Todos hemos alquilado alguna vez un piso, una plaza de garaje o un trastero. En el campo, también es habitual el alquiler de terrenos rústicos para su explotación.

En relación al arrendamiento existen en España tres normativas básicas:

  • La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU): se aplica al arrendamiento de vivienda y uso distinto de vivienda (locales, oficinas, naves industriales etc.).
  • La Ley de Arrendamientos Rústicos (LAR): se aplica a fincas rústicas destinadas a la explotación agrícola, forestal y ganadera.
  • El Código Civil (CC): se aplica supletoriamente en los arrendamientos detallados anteriormente y en los casos en los que no exista una regulación específica.

En los últimos años tanto la LAU como la LAR han sido reformadas, aunque la modificación realizada en el año 2013 en la LAU tuvo un gran calado. A continuación, vamos a ver los aspectos básicos que afectan a propietarios e inquilinos en cada ley de arrendamiento.

Ley de arrendamientos urbanos: la situación tras la reforma

La Ley de Arrendamientos Urbanos actual entró en vigor el 1 de enero de 1995 y desde entonces hasta el año 2013 no había sido objeto de reformas importantes. Esta reforma incidió en aspectos tan básicos como:

  • El régimen jurídico de los contratos. En los contratos de arrendamiento de vivienda se hace prevalecer la voluntad de las partes en el marco de los establecido por el Título II de la LAU.
  • La duración. Será la que pacten las partes, pero las prórrogas serán de 3 años y no de 5 como en la regulación anterior.
  • El desistimiento del contrato por el arrendatario. Es posible desistir del contrato transcurridos los 6 primeros meses, abonando una indemnización al arrendador.
  • La venta de la vivienda arrendada. Tendrá diferentes efectos dependiendo de si la vivienda se encuentra inscrita o no en el Registro de la Propiedad.
  • La actualización de la renta y de la fianza. La renta se actualizará conforme hayan pactado las partes y la fianza no se actualizará durante los 3 primeros años.

Con todas estas modificaciones básicas de la Ley de arrendamiento se pretendía agilizar el mercado de alquiler en España, de forma que prevalezca la voluntad de las partes y los posibles inconvenientes que supone un arrendamiento para un inquilino (duración sin posibilidad de desistimiento) se vean superados.

Sin embargo, esta situación supone también un inconveniente para los inversores que tendrán una incertidumbre en cuando a la permanencia del inquilino en la vivienda. Por ese motivo, en el momento de alquilar una vivienda como propietarios debemos considerar qué queremos hacer en el futuro con la vivienda y pactar el contrato de forma que sea atractivo para un posible comprador como inversión.

Ley de arrendamientos rústico

La Ley de Arrendamientos Rústicos entró en vigor el 27 de mayo de 2004 y se aplica al arrendamiento de fincas rústicas para su explotación agrícola, forestal y ganadera. Por lo que se refiere a los aspectos básicos de la Ley de Arrendamientos Rústicos, podemos destacar los siguientes:

  • Régimen jurídico. Los contratos mediante los cuales se cede temporalmente una o varias fincas, o parte de ellas, para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal a cambio de un precio o renta, se regirán por la voluntad de las partes, supletoriamente por el Código Civil y, en su defecto, por los usos y costumbres aplicables.
  • Forma de los contratos. Los contratos de arrendamiento deberán constar por escrito. En cualquier momento, las partes podrán compelerse a formalizarlos en documento público, cuyos gastos serán de cuenta del solicitante. También podrán compelerse a la constitución del inventario de los bienes arrendados.
  • Duración. La duración mínima de los contratos será de 5 años.
  • Fijación y revisión de la renta. La renga se fijará en dinero y será la que estipulen las partes. En cuanto a la revisión, las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno y si no pactan ninguno no se aplicará revisión de renta.

El Ministerio de Agricultura publica cada año una estadística relativa a los cánones de arrendamientos rústicos. La última publicada se refiere al año 2014 año en el que se registró una subida del 1%, pasando de un valor de 136€/ha a 138€/ha y continúa con la tendencia creciente iniciada en el año 2013.

El Código Civil y la regulación de los arrendamientos

Una vez visto todo lo anterior cabe preguntarse ¿Qué ley de arrendamiento se aplica si quiero alquilar una plaza de garaje o un trastero? En estos casos hay que analizar la situación concreta porque, por ejemplo, si alquilo el trastero o el garaje junto con una vivienda se entiende que son anejos a la vivienda y se aplica la LAU.

Sin embargo, si alquilo una plaza de garaje o un trastero de forma independiente respecto a una vivienda, se aplicaría el régimen establecido por el Código Civil en los artículos 1546 y siguientes. En estos artículos se establecen normas básicas aplicables en los casos en los que no exista una normativa específica o en los casos en que la normativa específica no regule algún aspecto del contrato.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha “eliminado el canon del Partido Popular”

Así lo hemos leído en titulares de prensa, en Internet, en el teletexto de Televisión Española, y así lo hemos oído, con esa u otra frase parecida, una vez se hizo pública la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 9 de junio de 2016. La desinformación ha irrumpido en el terreno de lo aberrante, porque en realidad ha sido todo lo contrario. Fue el Partido Popular el que había eliminado el canon, y lo que ha hecho la sentencia europea ha sido anular esa eliminación y decir que el sistema inaugurado por el PP no sirve para acoger un sistema de compensación de copia privada mínimamente respetuoso con el Derecho comunitario.

Y es que cuando las cosas empiezan mal, forzosamente tienen que terminar peor. Todo comenzó cuando en aquella campaña para las Elecciones Generales de 2008 resultó que los dos principales Partidos compitieron para saber cuál decía más inexactitudes y más medias verdades. Al señor Rajoy se le oyó decir que «no pueden pagar todos los ciudadanos sobre la base de ser sospechosos de hacer cosas que no son legales», y también que «la ley parte de la presunción de que todos somos piratas». Mientras tanto, los cantantes, actores y demás bardos y trovadores que se echaban en manos del Partido Socialista, enseñando un ojito detrás de la C que formaban con los dedos pulgar e índice de su mano derecha para mostrar su apoyo a Rodríguez Zapatero imitando la ceja circunfleja, convencieron a éste de que se tiene que cobrar el canon por copia privada porque en este país hay mucha piratería.

Pero es que el canon por copia privada jamás se puede configurar como una especie de tarifa plana que convierte en legales las conductas ilegales, que purifica al pirata o que permite a quien lo paga hurtar desde Internet lo que le parezca oportuno. Con la ley en la mano, el canon –como cualquier otro sistema que se quiera adoptar–  es la consecuencia de un acto completamente lícito: hacer copia privada del disco que uno se compró en la tienda y que quiere tener duplicado para escucharlo en su coche, sin fin lucrativo alguno. O el que quiere tener en su casa de verano un duplicado del ejemplar de la legendaria Casablanca que compró en su día. Cualquier fonograma o videograma, o cualquier obra plasmada en soporte sonoro, visual o audiovisual, puede ser entonces lícitamente reproducido con tal finalidad, y siempre que la adquisición original haya sido lícita. Pero puede ser reproducido pagando el canon o remuneración equitativa. El Partido Popular se columpiaba yendo de la mano de las plataformas que lo que quieren es que esa copia sea, no solo legal, sino gratuita. Algo que, simplemente, no cabe en la ley porque tampoco lo permitía la Directiva 2001/29/CE margen alguno. No es ilegal, pero tampoco gratis, lo que hacen quienes confeccionan copia privada de las canciones lícitamente adquiridas y que, debidamente ordenadas en el diminuto soporte MP3, van a escuchar en el metro, en el autobús o mientras practican el footing.

Esas copias que generan derecho a la remuneración equitativa nada que ver con la actuación ilícita de quien en la privacidad de su hogar baja de Internet la obra, almacenándola en el disco duro de su ordenador, para poder visionarla cuando quiera, y, menos aún, colocándola en la carpeta de archivos compartidos para con ello permitir que otros internautas se hagan con otra copia (doble ilicitud entonces: la “bajada”, como reproducción, y la “subida”, como puesta a disposición, ambas inconsentidas). Eso sí son conductas ilícitas, y lo son, señaladamente, porque falta el requisito de la copia privada (legal) consistente en que la misma se debe hacer partiendo de un ejemplar lícitamente adquirido. Para estas conductas ilícitas o usurpadoras de los derechos de propiedad intelectual, la ley conoce otros mecanismos, pero no el canon: el titular agredido no tiene derecho a ser “equitativamente remunerado”, sino a desplegar en toda su intensidad el castigo penal y la responsabilidad por daños y perjuicios.

La llegada al poder del Partido Popular en 2011 supuso un paso atrás en nuestro Derecho de la propiedad intelectual. El canon lo venían pagando los adquirentes de «equipos, aparatos y soportes materiales idóneos para realizar dicha reproducción», lo cual servía para que se quejara, con toda razón, quien compraba unos CD o unos lápices de memoria para guardar en ellos, no obras protegidas, sino las fotos de sus niños haciendo castillitos de arena, o textos legales, o informes o escritos forenses, o trabajos de la Universidad. Pero si semejante falta de discriminación era intolerable, el Gobierno optó por suprimir el canon, y aprobó una alternativa que supuso generalizar el sistema, y que seamos todos los españoles quienes con nuestros impuestos nos ocupemos de retribuir equitativamente a los titulares de los derechos de propiedad intelectual por lo que dejan de percibir por razón de la existencia del límite de la copia privada lícita. Antes chocaba que se pagara una cantidad como compensación para realizar todo tipo de copias (legales, como la copia privada, o ilegales, como las copias pirata), y ello, tanto si se realizaban dichas copias como si no se realizaban. Pero desde el Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, quedó suprimida la compensación equitativa por copia privada, para sustituirla por un pago con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Es decir, que todos los españoles pagan con cargo a sus impuestos, hayan o no adquirido tales aparatos y soportes, y aunque la única música que oigan en su casa sea El capote de grana y oro de Juanita Reina cantado por la cocinera, o La bien pagá de Miguel de Molina. Bueno, o La falsa monea de Imperio Argentina, que lo mismo da. Al fin y al cabo, de eso se trata: la remuneración equitativa «de mano en mano va y ninguno se la quea».

El litigio entre la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA) y Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), por un lado, y la Administración del Estado y la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los contenidos Digitales (Ametic), por otro, ha servido para discutir si un sistema de compensación equitativa por copia privada sufragada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado es compatible con la Directiva o no lo es.

Mucho me habría sorprendido que el TJUE hubiera bendecido el sistema ante la cuestión prejudicial planteada por nuestro Tribunal Supremo. El Real Decreto 1657/2012, de 7 de diciembre, que regula el procedimiento de pago, se afana en decir en su Preámbulo que, como «el legislador ha considerado oportuno que los ciudadanos puedan beneficiarse, en territorio español, del límite de copia privada en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como contraprestación a una parte de los impuestos que satisfacen y de los que se nutren los ingresos públicos».  Y en el colmo del sarcasmo, se nos quiso convencer de que la cuantía de la compensación se calcularía teniendo en cuenta (art. 3.2, pº 2º) la estimación del número de copias realizadas, y el impacto de la copia privada sobre la venta de ejemplares de las obras, precio  medio de la unidad de cada modalidad reproducida; y también el porcentaje del precio de la copia original que va destinado a remunerar los derechos de propiedad intelectual y la vigencia de los derechos de propiedad intelectual de las obras y prestaciones reproducidas, y el diferente perjuicio del establecimiento del límite de copia privada según, entre otros criterios, el carácter digital o analógico de las reproducciones efectuadas; y hasta la disponibilidad y aplicación de medidas tecnológicas efectivas de elusión a base de dispositivos destinados a impedir o restringir actos que no cuenten con la autorización de los titulares de los correspondientes derechos.

Parecería, en fin, que los autores y editores podríamos estar satisfechos, ya que con esos criterios se trata de calcular la cuantía de la compensación «sobre la base del perjuicio efectivamente causado a los titulares de los derechos de propiedad intelectual» (art. 3.2, pº 1º), pero lo cierto es que ya tuvimos que lamentar que en el año 2012, la remuneración que, por ejemplo, recibieron los miembros de CEDRO se viera reducida a la quinta parte de la percibida en años anteriores. Añádase a ello que la Entidad de Gestión se vio obligada a eliminar las ayudas para prestaciones médicas… Y perdone el lector, en fin, que un servidor respire por la herida y ponga ahora ejemplos de obra literaria. La literatura jurídica, en fin, también es literatura. No creo que haya muchos que se hagan copia privada de Mortal y Rosa de Francisco Umbral o de Astérix y los normandos, pero sí los hay que hacen mucha copia privada (lícita, repito) de libros de texto.

La cuestión prejudicial planteada se ha resuelto claramente: la fórmula no vale porque no garantiza que el coste de la compensación solo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas. Eso sí, la respuesta europea no devuelve la situación al régimen anterior. Sólo falta esperar a conocer la alternativa.

 

 

 

Intereses de demora abusivos en los préstamos hipotecarios: nueva doctrina del TS

La STS 364/2016 de 3 de junio ha saltado a los titulares al declarar abusivos los intereses de demora de los préstamos hipotecarios que superen en dos puntos el interés ordinario. Reitera la doctrina de dos sentencias anteriores (la 626/2016 de 18 de febrero de 2016 y 705/2015 de 23 de diciembre) que ya habían declarado abusivos unos intereses de demora del 19% en un préstamo hipotecario, pero introduce como novedad ese límite concreto.

La argumentación de todas ellas se apoya en el auto del TJUE  de 11 de junio de 2015 (Asunto C- 602/13) y se puede resumir así: el límite introducido por la ley 1/2013 para los préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda (tres veces el interés legal del dinero, art. 114.3 LH ) “no excluye el control del carácter abusivo de aquellas cláusulas”, aunque  respeten ese límite, si suponen “una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor”. Para decidir si es excesivo habrá que comparar el tipo pactado con las normas nacionales aplicables en defecto de acuerdo (sin que el límite del 114.3 puede ser la única referencia) y evaluar si ese tipo se hubiera aceptado en una negociación individual.

En cuanto a los efectos de la abusividad -y siguiendo también al TJUE-, el TS reitera que el juez no puede reducir el importe de los intereses -tampoco al máximo del art. 114.3 LH-: ha de excluir totalmente la cláusula, salvo que eso impusiera la extinción del contrato en perjuicio del consumidor, lo que no sucede con la de intereses de demora. Recordemos que esto se justifica porque la normativa de protección de los consumidores pretende expulsar las cláusulas abusivas de los contratos: si los jueces moderaran la pena, a los operadores les seguiría interesando imponer cláusulas abusivas, pues lo peor que les puede pasar es que se las reduzcan al límite de lo no abusivo. En consecuencia el efecto final es que si el interés de demora es abusivo “la nulidad afectará al exceso respecto del interés remuneratorio pactado.”

La novedad de esta sentencia respecto de las dos anteriores es que entra a examinar a partir de qué tipo el interés será abusivo, como ya hizo la STS 265/2015 en relación con los préstamos personales. En esta última el TS señaló que, en los contratos en los que existe negociación, lo ordinario es pactar la suma de un pequeño margen al interés ordinario y repasó las distintas normas que fijan los intereses de demora o establecen máximos para los mismos (arts. 1108 Cc, 114.3 LH, 576 LEC, 19.4 Ley de Crédito al consumo, etc…). En virtud de esas consideraciones concluyó que para no ser abusivo, el interés de demora debe consistir en la suma de un margen no excesivo sobre el remuneratorio y que la mejor referencia es la del interés de demora procesal del art. 576 LEC concluyendo  qué será “abusivo un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado en un préstamo personal”.  La nueva sentencia dice: “no encontramos razones para separarnos del criterio adoptado en la sentencia 265/2015”. Es discutible si estas resoluciones infringen el art. 1.2 de la Directiva 93/13, y desde luego creo que el TS se excede fijando un tipo máximo concreto, pero si lo hace estoy de acuerdo en que no tiene sentido fijar uno  superior para los préstamos hipotecarios que para los personales.

Con esta jurisprudencia, lo lógico es que los Bancos reduzcan el interés de demora a ese límite, evitando así que se anulen los mismos. Ojalá me equivoque, pero creo que no va a ser así: no sólo porque desde la STS 265/2015 han pasado meses y no se han visto cambios en los préstamos personales, sino porque esa consecuencia punitiva parece darles igual: de hecho, en muchas ejecuciones recientes solo reclaman intereses ordinarios. Esto parece ilógico, pero puede que la explicación sea esta: la finalidad fundamental de los intereses de demora desproporcionados no es indemnizatoria o disuasoria, sino aprovecharse de los cientos de miles de pequeños retrasos por despistes de los prestatarios -o de sus pagadores, o de sus bancos-. Nadie va a reclamar judicialmente esos 5, 10 o 50 euros que han generado unos días de retraso, y por ello no hay peligro de que se anulen. Sospecho que la suma de estos representa mucho más dinero que lo que puedan perder en las ejecuciones, y por eso se mantienen altos. Es, desgraciadamente, un juego de pillos con el que no acabarán las sentencias vistas ni las resoluciones de la DGRN denegando la inscripción de estos intereses.

La solución es limitar por ley los intereses de demora en los préstamos a consumidores, como se ha reclamado desde hace tiempo y reiteró Martinez Sanchiz hace unos días en una conferencia en el Colegio Notarial de Madrid. No hay nada más irritante que el “ya te lo decía yo” pero a veces (cualquier padre o madre lo sabe…) es imposible contenerse. En abril de 2013, cuando todavía se estaba tramitando la ley 1/2013, en este mismo blog (aquí) se dijo sobre la propuesta de limitación de intereses del art. 114.3 LH: “La proposición aprobada en el Congreso es insuficiente, y es necesario aprovechar su paso por el Senado para corregirla … solo se aplica a los préstamos “para la adquisición de la vivienda habitual”  …  [cuando debía aplicarse] …a todos los concluidos con consumidores; … el máximo fijado … no es proporcionado al perjuicio para el Banco. Lo lógico es que se fije … un límite de puntos por encima del ordinario, y que éste sea semejante al de los países de nuestro entorno (entre el 0% …y el 5%)”.  Pero se dejó pasar esta oportunidad y habrá que seguir reclamándolo.

Ante esta pasividad del legislador, se puede entender que en algunas sentencias como las aquí citadas los tribunales parezcan querer asumir el papel del legislador. Creo, sin embargo, que esos excesos terminan afectando al sistema y complicando la solución : si en la próxima legislatura  por fin se establece -por ejemplo- un máximo del 4%, en la línea de lo admitido en otros países europeos, ¿A quién habrá que hacer caso?

¿Hacia un Derecho privado europeo común? Breves apuntes a raíz de un inminente Congreso internacional en España

Con la creación de una Comunidad Europea al finalizar la Segunda Guerra Mundial y, de manera especial, desde la consolidación de la Unión Europea en 1992 mediante el Tratado de Maastricht, muchos han sido los esfuerzos dirigidos a mejorar las relaciones entre los países europeos y, posteriormente, a optimizar el funcionamiento del mercado común. Para la consecución de estos objetivos, el Derecho ha sido –y sigue siendo- un instrumento indispensable, y el Derecho uniforme europeo, una tendencia creciente y expansiva.

El Parlamento Europeo, como gran impulsor del proyecto de armonización, se ha pronunciado en varias ocasiones sobre la necesidad de aproximar el Derecho privado de los Estados miembros, hasta llegar a abogar, incluso, por un Código europeo común de Derecho privado. Abogados, profesores y demás juristas se han involucrado en la redacción de iniciativas relevantes como los Principios de Derecho europeo de los contratos (PECL), el Borrador de Marco Común de Referencia (DCFR) o la Propuesta de Reglamento sobre un Derecho europeo común de la compraventa (Propuesta CESL), entre otros proyectos con el mismo fin. Ello se justifica en la consideración, como insuficiente, de la armonización de temas concretos, entre los que destaca el Derecho contractual en materia de consumo.

El Derecho uniforme europeo afecta de manera notable al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro. En España, por ejemplo, es conocido que los litigios relativos a productos financieros iniciados por consumidores (una circunstancia extendida) se ha basado, en múltiples supuestos, en el desafío a la validez de cláusulas contractuales y de ciertas previsiones del Derecho procesal civil vigente, por considerarlos contrarios al Derecho europeo. La intervención del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), motivada por el planteamiento de cuestiones prejudiciales, ha conllevado la introducción de reformas legislativas en cumplimiento de las sentencias de dicho tribunal y de su interpretación de las Directivas sectoriales en materia de consumo.

Entre las principales transformaciones que manan del TJUE  destacan el derecho de apelación concedido al ejecutado en procedimientos de ejecución hipotecaria, el control de cláusulas abusivas en procesos monitorios y ejecutivos, o la prohibición de integración judicial del contrato basado en la buena fe, tal y como dictaminó el TJUE en varias sentencias (casos Banesto, Aziz, Asturcom y Sánchez Morcillo). Adicionalmente, se encuentran pendiente de resolución numerosas cuestiones prejudiciales relativas a la validez de las “cláusulas suelo”.

El mayor reto al que se enfrenta el Derecho uniforme europeo contractual es que, al margen de las materias armonizadas (como la referida de consumo), continúa siendo “soft law”, es decir, no vinculante, a pesar de lo cual influye en el quehacer cotidiano de los profesionales del Derecho. En la actualidad, y tras varios proyectos fallidos, muchos de los juristas involucrados en la elaboración del Derecho uniforme europeo se cuestionan la utilidad, el alcance y la finalidad de tan ambiciosa iniciativa.

Es por este motivo que, con el objetivo de evaluar críticamente la necesidad de la existencia de reglas uniformes en el Derecho europeo de los contratos, IE Universidad organiza el Congreso internacional “Uniform rules for European Contract Law? A critical assessment en su campus de Segovia los días 23 y 24 de junio, al que asistirán juristas de todas partes del globo. El programa está estructurado teniendo en cuenta las necesidades expuestas en los Principios de Derecho europeo de los contratos (PECL): (i) la facilitación del comercio europeo y la mejora del funcionamiento del mercado común, (ii) la creación de una infraestructura que elimine las divergencias del Derecho contractual ya armonizado, (iii) la existencia de directrices para tribunales y legisladores nacionales y (iv) la creación de puentes entre las tradiciones del Common Law y las respectivas familias del Derecho continental. El programa completo, los objetivos y ponentes del Congreso se pueden consultar en esta página web. La inscripción cierra el día 15 de este mes.

Atrapado en combate II ¿Hay luz al final del túnel?

Como futbolero que soy me han gustado siempre las frases hechas habituales de los comentaristas radiofónicos. Muchas de ellas me son aplicables en este momento. Por ejemplo, pasar por la enfermería, estar en el dique seco, etc y otras alusivas a jugadores que se van a perder parte de la temporada.

Pero la que me ha gustado siempre no es especialmente futbolística sino más bien ferroviaria: La luz al final del túnel. En el caso de las enfermedades crónicas y raras lo que ocurre es justamente lo contrario: no hay (o no parece haber) luz al final del túnel.

He hecho algún arbitraje de túneles y no sé mucho de túneles pero lo que sí se es que todos los túneles tienen un principio y un final, no van al medio de la montaña. Se hacen los túneles para atravesar la montaña; el túnel puede ser más o menos largo, puede que no la veas, pero al final hay siempre una salida. A lo mejor no se ve la salida pero siempre existe; lo que tienes que hacer es tirar para adelante hasta encontrar esa salida.

Recuerdo el año 91 en el viaje de novios en Iguazú. Habíamos llegado al hotel y nos apeteció ir a ver las cataratas aunque fuera tarde y no esperar al día siguiente. Nos hicimos las fotos de rigor ante la inmensidad de las cataratas: esto es Brasil, esto es Paraguay, esto es Argentina. Maravilloso. Nos recreamos tanto que cuando quisimos darnos cuenta no quedaba nadie alrededor y miramos los horarios de los autobuses. Y vimos con pavor que el último autobús era el que vimos salir hacia 20 minutos o sea que no quedaba ningún autobús ni nadie a la redonda, pues bueno teníamos que volver andando y además atravesar la selva por una carreterillla inmunda, Por aquella época no había móviles y no podíamos llamar al hotel para que vinieran a buscarnos. Lo único que  podíamos hacer era andar hasta llegar al hotel. Y eso hicimos. ¡Qué remedio!.

Y nos pusimos en marcha. Era de noche y encima no se veía nada. Estábamos asustados. En la selva debía haber todo tipo de animales. Y yo no tenía ninguna luz por lo que al hacerse de noche a las seis no se veía ni un pimiento pero la única solución era andar para adelante. Y eso fue lo que hicimos. No podíamos quedarnos parados. De pronto nos dimos cuenta de que no estábamos solos. Nos acompañaba un ejército de luciérnagas. En otro momento nos habrían parecido unos molestos insectos insoportables; en aquel momento eran al menos la luz que necesitábamos hasta llegar sanos y salvos al hotel.

Dos lecciones aprendimos en aquel momento: una, que hay que mirar siempre los horarios del último autobús (lo que no siempre hemos hecho y en algún otro sitio nos hemos quedado colgados). Dos, que no importa cuán oscuro es el camino para poder realizarlo si tienes determinación y tienes ganas de llegar a la meta. Y una tercera de postre. Que por más oscuro que sea el camino siempre hay una luz que te hará seguir adelante y eso son la familia y los amigos (sobre todo la familia), a los que tienes que adorar porque son tu tabla de salvación.

Lourdes Fraguas me ha dicho que los amigos son la familia que uno elige y tiene razón. No hay nada mejor que sentir en los momentos difíciles la compañía de la familia y los amigos y llegar a confundir a una y otros, no saber dónde termina la familia y dónde empiezan los amigos, porque al final en esos momentos dificiles son casi una misma cosa.

No estamos aquí para recorrer solos un túnel en la oscuridad. Este es un túnel largo, muy largo, en el que de momento no vemos la salida. Pero hay que tener dos cosas claras: una, que hay salida y dos, que las luciérnagas son la familia y los amigos. Y es un buen momento para descubrir quiénes son tus verdaderos amigos, los que nunca te fallan.

Pero sobre todo hay que valorar a la familia, que ha estado siempre contigo y que te demuestra cada día que era verdad aquello de en la salud y la enfermedad, todos los días de tu vida. Pensabas que era un ritual pero era una verdad absoluta.

Flash Derecho: Curso de Verano sobre “Segunda oportunidad y acceso al mercado crediticio”.

Los días 11 y 12 de julio se celebrará en encuentro en el marco de los cursos de verano organizados por la Universidad Complutense en San Lorenzo de El Escorial donde abordaremos una problemática de máxima actualidad que tanto impacto económico y también político está teniendo. Buena prueba de su importancia son las recientes iniciativas europeas.

Analizaremos las reformas concursales introducidas por la Ley 25/2015, de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. La nueva regulación pretende paliar los perniciosos efectos que esta crisis financiera ha tenido para muchas familias y empresarios sobreendeudados.

La Universidad Complutense pretende contribuir a la formación en esta importante materia. Una aplicación correcta de la norma pasa sin duda por la formación de los profesionales que se ven implicados en ella.

En la primera sesión se analizará esta nueva normativa relativa a la segunda oportunidad y al acuerdo extrajudicial de pagos: los requisitos, efectos y las carencias de la nueva regulación.

En la segunda sesión se estudiará el impacto en el mercado crediticio de esta nueva regulación ¿Nos saldrá más caro a todos los consumidores el acceso al mercado crediticio? ¿Se verá afectado el deudor que se haya beneficiado de una “segunda oportunidad” por “exclusión financiera”?

Para determinarlo, es preciso analizar el papel de sistema español de información crediticia, la regulación de los ficheros de solvencia patrimonial ¿Con qué información cuentan los prestamistas para evaluar la solvencia del deudor? ¿Favorecen los ficheros positivos de solvencia el acceso al mercado crediticio? ¿Qué límites impone el derecho fundamental a la protección de los datos personales?

Reproducimos el programa:

Lunes 11 de julio

  1. El acuerdo extrajudicial de pagos y el régimen de segunda oportunidad

10.00. Inauguración. Don Miguel Temboury. Subsecretario de Economía y Competitividad.

10.30. El nuevo acuerdo extrajudicial de pagos Don José María Fernández Seijo. Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona

12.00. ¿Una segunda oportunidad para la persona física insolvente?. Doña Matilde Cuena Casas. Profesora Titular de Universidad. Acreditada como Catedrática. Universidad Complutense.

16.30.- Mesa redonda. Sobreendeudamiento y segunda oportunidad.

Pase del Cortometraje “El Corredor” dirigido por José Luis Montesinos y producido por don José María Torres. Ganador de los premios Gaudí, José María Forqué, mejor corto europeo en La Seminci y Goya 2016.

Modera: Doña María Goñi Rodríguez de Almeida. Profesora de Derecho Civil. Centro Universitario Villanueva (UCM).

Don José María Fernández Seijo Magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona

Doña Matilde Cuena Casas. Profesora Titular de Universidad. Acreditada como Catedrática. Universidad Complutense

Don Lorenzo Amor. Presidente de la Federación de asociaciones de autónomos (ATA).

Don José María Torres. Patrono de la Fundación PIMEC (Pequeña y Mediana empresa de Cataluña). Vocal Consultor de la Cámara de Comercio de Barcelona. Presidente de Numintec. (Patrocinador del curso)

Martes 12 de julio.-

II.- ¿Una segunda oportunidad “crediticia”? Ficheros de solvencia patrimonial y exclusión financiera.

 10.00.- Evaluación del riesgo y sistemas de información crediticia. La experiencia internacional.

Don Pablo Pascual. Director de la Asesoría Jurídica de Experian

12.00.- Ficheros de solvencia patrimonial y protección de datos personales. Don Jesús Rubí Navarrete. Adjunto al Director de la Agencia Española de Protección de Datos.

16.30.- Mesa redonda. ¿Supondrá el régimen de segunda oportunidad un incremento generalizado del coste crediticio?

Modera: Doña Matilde Cuena Casas.

Don Rubén García Arriola. Abogado. Responsable de morosidad de Caixabank SA hasta 09.2015

Don Pablo Pascual. Director de la Asesoría Jurídica de Experian

Don Antonio Troncoso Profesor Titular de Derecho Constitucional. Acreditado como Catedrático. Universidad de Cádiz. Director de la Agencia de Protección de datos de la Comunidad de Madrid (2001-2010).

Clausura: Don Julio C. Fuentes Gómez. Secretario General Técnico. Ministerio de Justicia.

El encuentro ha sido patrocinado por Numintec y se realiza en el marco de las actividades del Proyecto de investigación DER 2013/ 46315. Préstamo responsable y ficheros de solvencia patrimonial. Ministerio de Economía y Competitividad. Investigadora principal: Profesora Cuena Casas

Los alumnos podrán obtener un crédito de libre configuración.

Para información y matrícula

Atrapado en combate (I): lucha contra la atrofia multi sistema (AMS o MSA)

Nota de los editores: Hoy vamos a publicar un post un poco diferente…pero que creemos que hará reflexionar a los lectores. Jiménez Blanco es un abogado del Estado en excedencia que ha dedicado los últimos años fundamentalmente al arbitraje. Ha sido socio director de Ashurst y los últimos años presidente no ejecutivo de la firma con el título de Head of Spain. En octubre de 2013 fue diagnosticado de atrofia multisistema, una enfermedad rara y crónica que no le impide estar bien de cabeza pero que le ocasiona algunos trastornos de movimiento. Desde entonces ha escrito números artículos y libros y ha desarrollado una gran actividad combatiendo la enfermedad. Ahora ha recogido sus reflexiones más personales para los lectores de ¿Hay Derecho?

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Fue el 31 de octubre de 2013 cuando me diagnosticaron Parkinson o parkinsonismo, que yo no sabía bien lo que era. Lo único que sabía es que era algo malo. Lo que no sabía es que iba a cambiar mi vida por completo. Llevaba unos meses en los que me encontraba regular pero los análisis médicos me salían bien. Y me hacía gracia una frase que me contó alguien y que yo usaba con frecuencia: me gustaría estar como dicen mis análisis.

Pero bueno yo notaba algunas cosas desde antes de verano de 2013 pero no eran gran cosa: todavía me podía hacer el anillo ciclista de 60 y pico kilómetros y no veía problema. Pero me daba cuenta de que me había cambiado la letra, estaba lento, tenía que tumbar la bicicleta para poderme subir en ella y otros detalles menores. Por eso cuando el médico me dijo: hay que hacerte un tac para descartar que tengas Parkinson, pensé que no podía ser mi caso, que eso nunca me podía pasar a mi. Aluciné del todo cuando después de hacerme el tac el médico me dijo: tienes Parkinson o parkinsonismo, vas a vivir unos 10 años de vida más o menos normal, siempre que respondas bien a la medicación. Me pidió andar para verme y me dijo: Te veo un poco rígido y te inclinas hacia un lado. Cuando salí de la consulta, rompi a llorar y abrazando a mi mujer le dije que íbamos a salir adelante, que se lo íbamos a decir a los niños, y que nada podría con nosotros.

Pero sin embargo han pasado dos años y medio y las cosas no han sido fáciles.Voy a dejar de trabajar y a mi alrededor han cambiado muchas cosas. Estoy más torpe, me he caído alguna vez incluso por la escalera de casa, me cuesta hablar. Pero estoy contento dentro de lo que cabe.

Siempre me he acordado de las escenas finales de Casablanca, y en particular de sus diálogos. Me parece magnífica la escena en la que el gendarme francés es preguntado por Rick (Humphrey Bogart) que va a hacer, si se irá con los alemanes o se unirá a la resistencia francesa. El gendarme francés le contesta: No sé, personalmente me adaptaré a lo que venga.

Pues esa es la frase que hay que seguir. No importa lo que me ha pasado. Personalmente, me adaptaré a lo que venga.

Supongo que me ha costado mucho hacerme a la idea de la enfermedad. Pero en realidad éste ha sido un periodo que he podido hacer muchas cosas que no había hecho antes. Era tan vanidoso que en  un período de baja me dijo una amiga: aprovecha para hacer todo aquello que quieres hacer y que no has podido hacer hasta ahora y yo le contesté: no hay nada que quiera hacer porque todo lo que he querido hacer, lo he hecho.

Pero no es así, ahora me doy cuenta que todo lo que quería hacer no lo puedo hacer y que tengo que adaptarme a mis limitaciones. Puedo hacer muchas cosas, pero no puedo hacer otras. En vez de lamentarme con las que no puedo hacer tengo que concentrarme en las que pueda hacer. Partido a partido, como dice Simeone. Se puede. Estos dos años y medio por ejemplo he escrito muchísimos artículos, he publicado un libro, he coordinado otro, ¿qué más puedo hacer? Seguramente pensar más en los demás, pensar más en los que me rodean.

Una de las cosas que tiene padecer una enfermedad del sistema motor, una enfermedad que constituye una alteración del movimiento, es que estás bien de cabeza pero no estás bien de chasis, es decir en términos de un contrato de seguro estás bien de contenido pero no tanto de continente. Cuando estás sentado estás bien. Y tumbado mejor pero de pie te mareas y no sabes muy bien cómo estás. Te acuerdas de la frase de sir Winston Churchill que recordaba un día en la Tercera de ABC nuestro buen amigo sir (desde luego debiera serlo) Vicente López-Ibor por referencia a la teoría de la conservación de energía: decía Churchill que él estaba bien porque aplicaba siempre la teoría de la conservación de la energía, es decir, que se encontraba bien porque en cada momento estaba en la postura en la que menos energía consumía; si podía estar de pie o sentado estaba sentado; si podía estar sentado o tumbado estaba tumbado.

Puedes estar en casa haciendo de todo, puedes escribir, etc. etc. pero no puedes asistir a reuniones, hablar en público, etc. etc. no sabes cada día lo que te va a deparar el siguiente. No sabes si estarás bien.

En realidad las cosas han cambiado, antes los días eran completos, o estabas bien o estabas mal todo el día. Los días que tenía fiebre por ejemplo, estaba hecho unos zorros el día completo pero los días que amanecía bien pasaba un día bueno estupendo. Te  tienes que acostumbrar a vivir a ratos, cuando por la mañana estás bien no quiere decir que ese día vaya a ser bueno porque puede ocurrir que al cabo del rato te encuentres fatal. O al revés que te levantes mal y al rato te encuentres bien. Ahora no soy capaz de predecir cómo voy a estar más allá de tres horas.

A veces tienes la sensación de estar atrapado en un cuerpo que no es el tuyo y que no te deja salir. Cuando la cabeza va bien y el cuerpo no responde tienes la sensación de que tuya es la cabeza y que el cuerpo es un cuerpo ajeno, en el que estás alojado temporalmente pero que no te deja vivir. Son muchas las frustraciones por querer hacer algo y darte cuenta de que no puedes.  Recuerdo a Fabio Capello, que decía de Ronaldo el gordo, el del Madrid de hace años, que tenía un problema: que tenía una mente de 30 años y un cuerpo de 40, o un chiste que cuenta Carlos Herrera en la radio aunque refiriéndose probablemente a otra cosa, de una plegaria al señor, al que rezaba: señor señor, ya que me has quitado las fuerzas quítame también las ganas.

Pero eso tampoco es bueno, hay que mantener la ilusión por hacer las cosas que uno quiera hacer aunque no pueda, hay que seguir luchando por poder hacerlas un día. Yo por ejemplo me muero de ganas por volver a hacer el anillo ciclista de Madrid. No estoy seguro de si voy a volver a hacerlo pero desde luego voy a morirme de ganas por volver a hacerlo y voy a poner todos los medios para que eso sea posible. Hay que vivir de ilusiones. La ilusión -dicen- es lo último que se pierde. ¿Quien no ha comprado un billete de lotería y no ha estado convencido hasta la fecha del sorteo de que ese billete iba a ser el Premio gordo. Seguro que toca.dsa