Flash Derecho: Presentación del estudio sobre Diputaciones Provinciales

Este martes 17 de mayo, a las 19:30 horas, la Fundación ¿Hay Derecho? presentó el cuarto de una serie de estudios sobre el funcionamiento de nuestras instituciones. El acto de presentación tuvo lugar en la Fundación Diario Madrid (c/ Larra, 14) con la colaboración de Ahora Semanal y de su director, Ramón González Férriz, que moderó el posterior debate.

El análisis lleva por título “Coste y utilidad de las Diputaciones Provinciales: claves para un debate necesario”, y su exposición corrió a cargo de los autores del informe, Rafael Rivera y Jaime Castellano.

Rafael Rivera comenzó aclarando que el objetivo del estudio es “aportar datos y racionalidad” al debate sobre diputaciones, puesto que hoy continúa siendo “pobre e ideologizado”. Rivera explicó que existen dos tipos de competencias en las diputaciones (propias e impropias) e insistió en que su pretensión no es dar argumentos a favor o en contra de su mantenimiento sino probar si las políticas públicas que llevan a cabo son racionales y eficientes. El informe señala también la procedencia de sus ingresos: la mayoría de Diputaciones reciben financiación del Estado, algunas de CCAA y la de Jaén, por ejemplo, la reciben incluso de sus ayuntamientos.

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Por su parte, Jaime Castellano explicó que las diputaciones “no están solas” porque de ellas dependen muchos organismos y contó algunos casos ilustrativos de su mal funcionamiento. El estudio demuestra que las políticas de las diputaciones son enormemente dispares, hay falta de coordinación con otras administraciones y sus mecanismos de ejecución son heterogéneos.

El periodista de investigación Carlos Larroy, invitado a participar en la presentación del informe, abordó las cuestiones que había resumido en su artículo publicado en Ahora Semanal, relacionadas con el modo indirecto de elección de los diputaciones provinciales y el uso clientelar que se ha hecho de estas históricas instituciones.

El diputado Toni Roldán, de Ciudadanos, recordó que el partido al que representa incluye en su programa la propuesta de supresión de las diputaciones y lamentó que durante el boom económico en España se produjese una “burbuja política” y los partidos colonizasen sistemáticamente las instituciones. “La pregunta que debemos hacernos es cómo prestar los servicios a la ciudadanía de manera más eficiente y con calidad”, concluyó.

El informe completo elaborado por la Fundación se puede consultar aquí.

Desde la Fundación ¿Hay Derecho? agradecemos a los asistentes y a diversos medios de comunicación, entre ellos los que a continuación citamos, el gran interés mostrado por nuestro trabajo.

EL PAÍS

Eliminar las diputaciones provinciales ahorraría 600 millones de euros de inmediato.

EL MUNDO

El entramado que se esconde tras las Diputaciones: 116 entes, 282 consorcios y 6.358 millones de gasto.

EL ESPAÑOL

¿Por qué hay que eliminar las diputaciones?

ABC

La eliminación de diputaciones supondría un ahorro de 1.200 millones para el Estado.

EXPANSIÓN

Suprimir las diputaciones supondría un ahorro inmediato de 600 millones de euros para el Estado.

MUNDIARIO

Cerrar las diputaciones provinciales ahorraría de inmediato 600 millones de euros.

QUÉ!

Así gastan el dinero las Diputaciones Provinciales.

DIARIO CRÍTICO

Las polémicas diputaciones, a golpe de calculadora: las cifras.

LA OPINIÓN DE CORUÑA

La supresión de las diputaciones ahorraría 1.200 millones, casi 600 de forma inmediata.

LA VOZ DE GALICIA

Diputaciones: caras, ineficientes y opacas

FARO DE VIGO

La supresión de las diputaciones ahorraría 1.200 millones de euros, según un estudio.

LEVANTE

Un estudio recoge que suprimir la Diputación de Castellón supondría ahorrar 5,9 millones de euros.

LA TRIBUNA DE TOLEDO

Suprimir las diputaciones podría ahorrar 162 millones en la región.

EL MIRÓN DE SORIA

La supresión de las diputaciones de Castilla y León supondría un ahorro de 162 millones anuales.

HERALDO DE SORIA

Eliminar las diputaciones ahorraría 6,44 millones en Soria.

LA OPINIÓN DE ZAMORA

La supresión de la Diputación permitiría un ahorro de casi 70 millones a largo plazo.

TRIBUNA SALAMANCA

Suprimir la Diputación de Salamanca ahorraría 31 millones de euros.

DIARIO PALENTINO

El ahorro por la supresión de las diputaciones superaría los 270 millones a medio plazo.

NUEVA EXTREMADURA

Un informe señala que suprimir las dos diputaciones ahorraría 42,5 millones de euros.

CANAL EXTREMADURA

Entrevista radiofónica a Carlota Tarín (min. 13).

HD Joven: ¿Es la reventa de entradas ilegal?

Hace una semana cuando me disponía a adquirir una entrada para el nuevo espectáculo del Circo del Sol, me quede sorprendido al observar que apenas quedaban asientos libres. Por curiosidad, me metí en uno de los sitios de reventa de tickets por Internet y comprobé que para el mismo espectáculo había cientos de entradas disponibles, evidentemente, a un precio bastante superior al fijado por el organizador.

Seguro que en multitud de ocasiones han oído ejemplos de las barbaridades que se llegan a pagar por una entrada adquirida en la reventa. La misma cantinela está volviendo a sonar por estas fechas con razón de la final madrileña de la Champions League (aquí). Pues bien, la pregunta que muchos de nosotros alguna vez nos hemos formulado, es la siguiente: ¿es la reventa de entradas legal en España?

En primer lugar, es preciso fijarnos en la regulación que existe sobre esta materia. A este respecto, a nivel nacional, únicamente existe un Reglamento, que es del año 1982, promulgado a raíz del Mundial de fútbol de España, es el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Es de nuestro interés, especialmente, el artículo 67.2º: “Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades”. Ergo, interpretando literalmente la norma, únicamente estaría prohibida la reventa que se realiza en la calle o de manera ambulante. Por otro lado, el Reglamento permite, en el mismo artículo 67 –apartado 1º-, la reventa de entradas realizada en establecimientos autorizados. Resulta curioso, puesto que la norma fija un límite del 20% sobre el precio de venta para dicha reventa de entradas.

El principal problema de la regulación que tenemos a nivel nacional, es que está ciertamente anticuada. Es decir, la norma no contempla expresamente qué sucede con la reventa de entradas que se realiza a través de medios telemáticos. Es evidente que en su día no se pudo incluir porque dichos medios ni siquiera existían. Por lo que basándose en esta suerte de vacío legal han surgido múltiples plataformas en Internet de reventa de entradas, como Ticketbis, Viagogo o Stubhub, que actúan como intermediarios entre personas que quieren vender la entrada, en ocasiones con ánimo de lucro, y personas que desean comprarlas y no las pueden adquirir por los cauces oficiales, y, evidentemente, por dicha intermediación, cobran un porcentaje del precio de venta (aquí).

Sí que ha habido cierto desarrollo por las CCAA en esta materia, al tener transferidas las competencias. Muchas han optado por mantener la prohibición de la reventa ambulante o callejera, otras por hacer una interdicción general a la reventa, pero sin regular expresamente o mencionar la reventa telemática, e incluso, otras que han optado por no regular nada al respecto, lo cual añade más incertidumbre al asunto.

Sentado lo anterior, ¿existe realmente tal vacío legal? En tal caso, ¿podríamos asegurar que la reventa de entradas por medios telemáticos es una figura alegal, al menos a nivel nacional? Parecería que de la interpretación literal del artículo 67 del Reglamento, no cabe otra conclusión. Sin embargo, hay que traer a colación los preceptos del Código Civil que regulan la aplicación de las normas jurídicas. En especial, el artículo 3.1: “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas“. Por lo que, dejando de lado la interpretación literal del Reglamento, se podría realizar una interpretación conforme a la realidad social del tiempo en el que vivimos y al espíritu y la finalidad con el que la norma fue promulgada y entender que la reventa de tickets realizada por medios electrónicos estaría también prohibida. A mayor abundamiento, se podría aplicar por analogía dicho precepto para la reventa realizada a través de dichos medios, en base al artículo 4.1 del propio Código Civil. Es precisamente en los anteriores artículos en los que se sustenta la opinión de aquellos que sostienen la ilegalidad de la reventa de entradas realizada por Internet (aquí). Hay que apuntar que en aquellas CCAA en las que no hay una prohibición general de la reventa, sino que únicamente se prohíbe la reventa ambulante, y que entraron en vigor o se modificaron recientemente, no se podría realizar tal interpretación, puesto que en el momento de promulgarse las mismas, Internet ya era una realidad, por lo que se podría entender dicha reventa como legal.

Ante la confusión reinante, es común ver anuncios con el siguiente enunciado: “Vendo boli Bic por XXX€ y regalo entrada para la final de la Copa del Rey”. Parece que la razón es sortear la ilegalidad de la reventa. Sin embargo, tal actitud no parece muy razonable, ya que si nos encontramos ante una figura alegal, no es necesario el “truco” del bolígrafo, y, en el caso de que sea ilegal, el vendedor no se libraría de cometer una ilegalidad, ya que podríamos estar ante un fraude de ley, tal y como sostiene entre otros, David Maeztu (aquí).

El principal inconveniente de la reventa radica en la desprotección a la que se enfrentan los compradores, en casos en los que la venta fuera realmente una estafa –aquí-, al ser dificultoso demostrar la transacción o conocer la identidad del vendedor, o en los casos de no celebración del evento, ya que en el mejor de los casos únicamente se les reembolsaría el precio oficial de la entrada. Es por ello, que algunas plataformas, como Ticketbis, tienen como política en esos casos el devolver íntegramente el dinero abonado por el comprador en la transacción, bloqueando la misma hasta la celebración del evento (aquí), pero estamos hablando siempre de una autorregulación, no hay ninguna obligación legal al respecto.

A lo anterior, hay que unir el perjuicio que supone para el consumidor, la existencia de verdaderas organizaciones profesionales que tienen como modus vivendi el negocio de la reventa y utilizan programas informáticos para compran un gran número de ellas, evitando o dificultando que un individuo interesado en el acontecimiento pueda acceder a dichas entradas a los precios oficiales, no quedándole más remedio, si quiere acudir, que adquirirlas en la reventa a un precio sensiblemente superior, con el consiguiente perjuicio económico. Por lo que se provoca una subida de precios de las localidades. Una de las últimas polémicas ha surgido durante la gira de Bruce Springsteen en España, ya que una las plataformas de reventa de entradas (Seatwave), es propiedad de Ticketmaster, entidad autorizada para la venta oficial de tickets, con las consecuentes suspicacias que han surgido al respecto, llegando incluso la promotora de los conciertos del cantante a denunciar a las plataformas de reventa de entradas (aquí).

En lo que respecta a la final de la Copa de Europa, Real Madrid y Atlético de Madrid han prohibido totalmente la reventa a los socios que adquieran las entradas, so pena de ser sancionados, pudiendo llegar incluso a ser expulsados como socios del club. De hecho, en las últimas semanas ya se han producido los primeros casos de socios del Atlético de Madrid expedientados por revender sus entradas (aquí). Independientemente de las medidas de los clubes, lo que no pueden controlar es que luego sean los propios organizadores los que promuevan la reventa de tickets para lucrarse con los mismos, como ya sucedió en el Mundial de fútbol de Brasil (aquí).

En definitiva, urge una regulación sobre esta materia que clarifique de manera definitiva la figura de la reventa telemática con fines lucrativos. Bajo mi humilde opinión, es una figura que debiera estar totalmente prohibida, puesto que perjudica al consumidor que no puede acceder a las entradas al precio oficial –ya de por sí elevado en muchas ocasiones-, además de ser una actividad por la cual no tendría por qué lucrarse ningún individuo, ya que no se aporta ningún valor añadido a un producto que ha salido por un precio determinado al mercado. Es evidente que deben articularse cauces para que la persona que ha adquirido la entrada para un acontecimiento y que finalmente no pueda acudir o les sobre alguna, pueda recuperar su dinero, pero, no obtener ganancias que muchas veces triplican el precio del ticket; de hecho, ya hay iniciativas en este sentido, como la plataforma Twickets (aquí), dónde se revenden las entradas al precio de venta más una pequeña comisión.

Lo que está claro es que el sistema de vendo boli Bic y regalo entrada, debería pasar a mejor vida…

A vueltas con el TTIP

El Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversiones (TTIP), del que ya se ha escrito en este blog (aquí ), ha reaparecido en los medios como objeto de controversia y de movilización de la opinión pública europea. A la vez que se multiplican las quejas sobre su secretismo—como si la negociación de los tratados internacionales alguna vez se hubiera hecho en la plaza pública—, se afirma con rotundidad las dañinas consecuencias que tendría el acuerdo para trabajadores, consumidores, el medio ambiente, o—incluso—la democracia. Cómo pueden sus detractores conocer con tanta seguridad las implicaciones de un documento supuestamente secreto (pese a las filtraciones de Greenpeace), y que en cualquier caso no deja de ser un borrador, es un misterio. Pero parece haberse extendido la percepción de que los gobiernos europeos serían rehenes de oscuros intereses, que les llevaría a actuar contra sus sociedades y, por tanto, contra sus propios intereses nacionales.

Recientes declaraciones contra el TTIP, como las de las autoridades francesas, reflejan en cambio una posición en el terreno que corresponde: la de discrepar en una negociación todavía en marcha. ¿Por qué hay que creer que Estados democráticos y guiados por el imperio de la ley van a ceder en la defensa de sus principios? La última palabra la tendrían siempre, por lo demás, los Parlamentos, órganos de representación popular a los que corresponde la ratificación de todo tratado.

Pese a compartir valores políticos y estrechas relaciones económicas, un pacto de este alcance nunca podría ser el resultado de un rápido consenso. Estados Unidos y la Unión Europea parten de distintos modelos y prácticas económicas, y divergen en multitud de normas regulatorias. Las dificultades que supone armonizar las reglas de ambos mercados pueden atrasar o incluso hacer irrealizable el acuerdo. Pero sin entrar en su contenido concreto, que—volvamos a insistir—aún desconocemos, los contrarios al acuerdo dan por sentado que éste permitiría a las “empresas transnacionales” (entiéndase, de Estados Unidos) imponerse sobre nuestros gobiernos, y limitar los derechos sociales y económicos propios del espacio europeo. Sin discutir los méritos de esta opinión—que, de ser correcta, reflejaría lo mucho que aún queda por negociar—, lo que brilla por su ausencia es el significado estratégico de la iniciativa.

El TTIP es el instrumento por excelencia para revitalizar las relaciones transatlánticas, en un complejo contexto global en el que se diluye gradualmente el peso de Occidente y de sus valores políticos, rechazados de manera explícita por algunos de los nuevos gigantes económicos. Washington cree que Estados Unidos y la Unión Europa, que aún suman la mitad del PIB global, deben intentar asegurar que no sean esos otros actores, poco amigos de las libertades y del Estado de Derecho, quienes, una vez consolidados como mayores economías del planeta, impongan sus reglas.

Desde esta perspectiva, el TTIP no puede entenderse sino como el hermano gemelo del Acuerdo Transpacífico (TPP), ya concluido y pendiente tan sólo de la ratificación de sus 12 Estados firmantes. En plena campaña electoral en Estados Unidos, los enemigos del TPP también han resurgido, con argumentos no muy distintos de los esgrimidos por quienes se oponen en Europa al TTIP. (En el fondo, la discusión en ambos casos es sobre elegir entre localismo y proteccionismo, o apertura e internacionalismo). Aunque las circunstancias del momento pueden retrasar su ratificación por algunas de sus partes, el TPP es ya una realidad. Que salga adelante el TTP y no el TTIP, reducirá aún más la posición internacional de Europa y perjudicará también, por tanto, a sus empresas y a las oportunidades de crecimiento y creación de empleo. Con el acuerdo, siempre que se corrijan sus supuestos desequilibrios, la Unión Europea, además de contribuir de manera directa a asegurar un orden mundial basado en reglas, facilitará a sus firmas el acceso al mercado norteamericano, y contará con una base más sólida desde la que negociar con las economías asiáticas. Sin el TTIP, además de su pérdida de influencia global, la competencia económica entre Europa y Estados Unidos en Asia podría agravarse.

Estas cuestiones no parecen formar parte del debate. Aunque la dinámica política interna suele convertirse en nuestros días en el mayor enemigo de los intereses estratégicos a largo plazo, no está de más recordar que el TTIP no es un mero acuerdo comercial que responda a egoístas intereses de las multinacionales. Se trata de un medio para que Europa pueda corregir su declive y para que, en el sistema internacional del futuro, sigan vigentes los valores y principios que han definido a Occidente.

Flash Derecho: La inexistente regulación de los lobbies en España y el registro de la CNMC

Como recuerda el informe de Transparency International “Lobbying in Europe” una influencia oculta e informal de un agente (empresa, grupo de interés, significa un acceso privilegiado a la toma de decisiones públicas. De ahí la importancia de su regulación para garantizar la transparencia, la integridad y la igualdad en el acceso. En España, como es sabido, no existe todavía una regulación a nivel estatal, pese a los esfuerzos que se realizaron particularmente desde APRI, Asociación de Profesionales de las Relaciones Institucionales para conseguir que se contemplase en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno, dada la obvia conexión entre ambas cuestiones. Parece razonable pensar que con una regulación de los lobbies se puede también luchar contra la corrupción; quizá resultaría menos interesante buscar “conseguidores” o personas bien relacionadas que por un nada módico precio consiguen influir en ciertas decisiones o ciertas leyes en beneficio de sus clientes de forma totalmente opacai.

En todo caso, sería interesante regular la huella legislativa, es decir  conocer como una determinada norma acaba en el BOE, quien la ha propuesto, qué reuniones con agentes externos se han celebrado, quienes la han apoyado y quienes no… Cierto es que en el caso español pese a la falta de regulación de la huella legislativa hay casos tan escandalosos donde es fácil identificar al redactor y/o beneficiario de una norma concreta. Así ocurrió en el famoso caso de la denominada “enmienda Florentino” ,en el que el Gobierno del POSE decidió hacerle un favor no ya a un grupo concreto, sino a una persona concreta. Eso sí, una persona muy poderosa, qué duda cabe.

Como en tantas otras cuestiones relativas a la transparencia, en España llevamos mucho retraso.  En el informe de Transparencia Internacional “lobbying in Europe” nuestro país figura en el furgón de cola en lo que se refiere a los tres indicadores que se manejan en relación con la actividad de lobby: la transparencia, la integridad y la igualdad en el acceso incluso con niveles inferiores a países del Este y por supuesto a los países que van en cabeza, que ya saben ustedes quienes son.

En este contexto un tanto desolador, son bienvenidas todas las iniciativas no ya para regular el lobby, sino más modestamente para impulsar un registro de lobbyistas en órganos tan sensibles como la CNMC.  Es importante destacar que el registro es voluntario, lo que puede suponer alguna limitación aunque parece que a día de hoy la iniciativa ha sido bien recibida, y está funcionando adecuadamente por lo que ya hay muchos agentes inscritos.

En definitiva, la CNMC pretende que cualquier grupo de interés que quiera relacionarse con el organismo se registre en el listado y que la ciudadanía lo sepa. Es importante destacar que dentro de grupos de interés se incluye cualquier agente que quiera influir en las decisiones de la CNMC, aunque defiendan intereses de terceros o generales. Porque conviene recordar que el buen lobbyista identificará siempre sus intereses particulares con los intereses generales. Además, los que se registren deberán comprometerse a cumplir un código deontológico en sus relaciones con el organismo. Esperemos que, como lamentablemente ocurre tantas veces  en España, la falta de obligatoriedad y de sanciones para caso de incumplimiento no convierta esta interesante iniciativa en un simple “window dressing” , en castizo, paripé.

Un nuevo relato político para España: reproducción de la Tribuna en El Mundo de Elisa de la Nuez

 

Quizá una de las cosas que tienen en común todas las épocas en que se producen grandes cambios, como sin duda es la nuestra, es la dificultad de que presenta su análisis cuando las personas que están en condiciones de hacerlo –desde los medios de comunicación, los “think tanks” , la academia, las empresas de demoscopia y por supuesto la política- están anclados en las concepciones propias de un momento anterior. En el caso del análisis de la política española resulta llamativa la brecha –no exclusivamente generacional, por cierto- entre los analistas aferrados a lo que podríamos llamar “el relato de la Transición” y los que aceptan sin problemas que necesitamos un nuevo. Hay que esforzarse porque resulte inteligible y, sobre todo, funcional. En ese contexto, la nostalgia por  Gobiernos fuertes y estables, sin periodos de interinidad, o los lamentos por lo mal que hemos votado los españoles al obligar al menos a tres partidos a ponerse de acuerdo para formar Gobierno no nos van a llevar muy lejos ni resultan útiles. Como tampoco, a mi juicio, repetir las elecciones, a ver si con suerte solo basta que se pongan de acuerdo dos partidos. En el nuevo relato los españoles no se han equivocado al votar, sencillamente han votado por algo muy distinto a lo que había, aún siendo más o menos conscientes de que sus decisiones podían dificultar la constitución de un Gobierno al no otorgar mayorías claras. Entre otras cosas porque la confianza abrumadora que se concedió al PP en 2011 en un momento de grave crisis ha sido dilapidada irresponsablemente al no acometer las reformas institucionales que ya entonces resultaban urgentes.

Efectivamente, recordemos que más allá de las exigidas por el rescate financiero y la reforma laboral no ha habido ninguna reforma en profundidad más, por muchas leyes o mejor dicho decretos-leyes que se hayan dictado. En particular, los intereses de colectivos numerosos, bien organizados o cercanos al Gobierno (incluidos funcionarios y pensionistas) se han respetado en detrimento de otros. La reforma de las Administraciones Públicas se ha quedado en un paripé, por muchas comisiones que se hayan reunido; ahí están los números del gasto público para demostrarlo. De la implacable “lucha contra la corrupción”  emprendida por el mismo partido que ha visto registrada su sede varias veces, borra discos duros y registros de entrada o mantiene cómodamente aforada a Rita Barberá en el Senado mejor no hablar porque produce cierta vergüenza. Coincido con la vicepresidenta que los hechos hablan por sí solos, pero conviene no confundir hechos con las normas, tan frecuentemente incumplidas en España. La realidad después de una legislatura con mayoría absoluta es que se han debilitado aún más los contrapesos institucionales y la separación de poderes, y que se ha protegido -al menos mientras se ha podido- a los corruptos del propio partido, respondiendo probablemente a una lógica de devolución de favores por parte de la actual cúpula directiva.

Así que el 20D los españoles hemos preferido un Parlamento, que asegura la diversidad, el debate y el contrapeso de poderes frente al Parlamento muerto de la legislatura anterior. Como estamos viendo estos días esta situación ha cogido a nuestra clase política –incluidos los nuevos actores- sin preparación suficiente. De ahí los choques de egos, los desplantes, los numeritos en el Congreso y en general la falta de seriedad con la que se ha abordado esta nueva etapa. Pero como es poco probable que nuestra democracia vuelva a la infancia del cómodo bipartidismo es mejor entender que en el nuevo relato esta situación puede ser una ventaja en que se abren nuevas posibilidades y nuevas dinámicas. Maquiavelo fue el primer pensador en darse cuenta que la prosperidad de una república no se basaba en la estabilidad y la armonía sino más bien en la disensión, el contraste de pareceres, la competencia y en la mutua vigilancia

Los pactos transversales son, por tanto, un elemento central en el nuevo relato de la democracia española y no un mal menor con el que conviene acabar en cuanto se pueda. Como es sabido, hay varias combinaciones posibles pero todas ellas pasan por el papel central del PSOE, que –en mi opinión- ha entendido bien el mensaje del electorado, y no solo del suyo. El dato fundamental es que se trata de negociar sobre documentos o papeles concretos, y no sobre cuotas de poder. Importa menos que el Ministro sea de uno u otro partido, y bastante más lo que vaya a hacer. La idea del “reparto de cromos” como método para alcanzar un acuerdo pertenece a un relato ya agotado. De la misma forma, debemos enviar al baúl de los recuerdos las acusaciones de “traición” al electorado por la necesidad de ceder para llegar a acuerdos. Por el contrario, debemos incorporar a nuestro imaginario colectivo la idea del “mestizaje” o la “transversalidad” que propone el politólogo Victor Lapuente como elemento positivo.

También deberíamos superar la necesidad de personalidades carismáticas o imprescindibles. Sin duda, tener un buen candidato es una gran baza electoral, y es indudable que el éxito de Podemos o Ciudadanos debe mucho a las figuras de sus respectivos líderes. Pero incluso aunque se volviera a abrir un periodo electoral los partidos no deberían fiarlo todo a una sola carta, que además ya han enseñado bastante. Por otro lado, las encuestas señalan que las fronteras entre los partidos se están haciendo cada vez más permeables –gracias sobre todo a la aparición de los nuevos- y que para muchos ciudadanos la noción de “voto cautivo”, que era esencial en el relato de la Transición, ha pasado a la historia. También empiezan a cansar las trasmisiones en tiempo real de conjuras, reuniones varias y en general de las idas y venidas de los distintos personajes. Sería bastante más interesante para los ciudadanos centrarse en el análisis de las medidas y las propuestas concretas que se quieren poner en marcha que conocer el último cotilleo político.

Por eso sorprende tanto que haya tantos comentaristas y tantos políticos que no se haya molestado en leer el “Acuerdo del abrazo”,  y manifiesten su oposición sencillamente atendiendo a quienes lo han firmado. Como dice un viejo chiste, hay gente a favor, en contra y luego están los que se lo han leído. Pues para los que sí nos lo hemos leído resulta que es un punto de partida muy razonable para llegar a un acuerdo de Gobierno, y demuestra que se ha entendido la necesidad de poner en marcha un relato distinto. Incluso puntos concretos del acuerdo, como el de la supresión de las Diputaciones suponen pasos simbólicos importantes porque demuestran que al menos parte de la clase política está dispuesta –por primera vez- a hacer sacrificios en carne propia y no solo en la ajena.

Por último, la actitud del actual partido del Gobierno en funciones, solo resulta explicable desde una lectura de la realidad política anclada en conceptos en buena medida superados, lo que es inevitable en un partido donde huele a cerrado. La falta absoluta de democracia interna y la ausencia de debate así como la falta de influencia de afiliados y simpatizantes convierten al PP en un partido incapaz de adaptarse a las nuevas circunstancias. En esas condiciones, la “bunkerización” de la cúpula directiva es inevitable, dado que no hay alternativa al discurso y candidato oficial ni procedimientos internos que permitan plantearlos. En definitiva, el imprescindible cambio de relato en el PP pasa por el “harakiri” –por usar el símil con las Cortes franquistas- de la actual directiva, lo que a día de hoy parece poco probable. Entre otras cosas porque la única estrategia del actual PP es la de aguantar como sea y esperar a que les caiga el Gobierno como fruta madura, con o sin nuevas elecciones de por medio. Hasta el punto de que cabe sospechar si esta voluntad de resistir no tiene algo que ver con las posibles vicisitudes procesales de personas importantes del PP o de su entorno. El caso de Ignacio González, Intocable mientras fue Presidente de la Comunidad de Madrid, es un aviso para navegantes.

Y así estamos, en mitad de una crisis de madurez de la democracia española; hemos dejado de ser niños pero todavía no somos adultos.

Flash Derecho: Diseño de políticas públicas, ¿una asignatura pendiente?

La Fundación ¿Hay Derecho? organiza, el próximo lunes 18 de abril a las 19 horas, la mesa redonda ‘Diseño de políticas públicas, ¿una asignatura pendiente?‘.

La mesa redonda se desarrollará en la sede de la Escuela de Técnica Jurídica de Madrid. Estará moderada por Ramón González Férriz, director de Ahora Semanal, y contará con las siguientes ponencias:

  • ‘El inexistente análisis de políticas públicas en España’, por Rafael Rivera, experto en políticas públicas de Iclaves.
  • ‘El papel del Parlamento en la elaboración de las políticas públicas’, por Miguel A. Fernández Ordóñez, autor del libro Economistas, políticos y otros animales.
  • ‘El papel de la AEVAL en la evaluación ex-ante como herramienta para el diseño de políticas públicas’, por Ana María Ruiz, presidenta de AEVAL.
  • ‘Integrando la evaluación en el proceso de diseño de políticas: experiencias recientes’, por Octavio Medina, economista y editor de Politikon.

Se ruega confirmación de asistencia mediante un correo electrónico a info@fundacionhayderecho.com.

HD Joven: La Agencia Tributaria, ¿el nuevo enemigo de la economía colaborativa?

La idea de este post no fue del autor, ni tampoco de ninguno de los otros editores adjuntos de HD Joven, sino de un ávido lector que propuso, tras los dos artículos de Ignacio Gomá Garcés, sobre la CNMC y la economía colaborativa (aquí y aquí), la realización de un tercer artículo, que relacionase lo anterior desde un punto de vista eminentemente fiscal.

La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), en uno de sus informes (aquí), definió la económía colaborativa, como un modelo de consumo basado en el intercambio entre particulares de bienes y servicios que permanecían ociosos o infrautilizados, a cambio de una compensación pactada entre las partes. En dicho contexto han nacido innumerables ejemplos de economía colaborativa (Airbnb, Blablacar, Cabify, Uber, Wallapop, etc.), los cuales están relacionados, en un gran porcentaje, con Internet, las redes sociales y las aplicaciones móviles.

Dentro del debate que surge en torno a la economía colaborativa, uno de los aspectos más polémicos es la tributación. Obviando el deber tributario que tienen las plataformas que ofrecen estos servicios, realizando de intermediadores -generalmente a través de su portal en Internet-, que deberán tributar por el Impuesto de Sociedades por las ganancias que obtengan, procedentes, por ejemplo, del porcentaje que reciben de cada transacción, la publicidad de la web, etc., es preciso centrar el debate en el individuo que presta el servicio o entrega el bien y que generalmente cobra una retribución por el mismo.

Los principales elementos a considerar son el ánimo de lucro y la habitualidad. En el caso de que dichos elementos existan, el beneficiario deberá tributar por el ingreso obtenido. Sin embargo, no es todo tan sencillo como parece. En muchos de los casos de consumo colaborativo, como puede ser en Blablacar, únicamente se comparten gastos, es decir, la persona que ha ofrecido el servicio, no ha obtenido ningún beneficio. Sin embargo, en otros, hay un ánimo de lucro evidente y habitualidad en la persona que ofrece el bien o presta el servicio, véase en Uber o Airbnb. Cada caso es diferente, y, por desgracia, en la economía colaborativa no todo es blanco o negro.

Cada vez que un conductor presta un servicio o un propietario alquila una habitación de su vivienda, recibiendo por ello una contraprestación, estarían realizando una actividad económica, por la que, en teoría, deberían tributar. Pero ¿por qué impuestos? Los más directamente afectados son el IVA y el IRPF, que son los que analizaremos con mayor profundidad, aunque también podrían entrar en juego el Impuesto de Sociedades o el Impuesto de Actividades Económicas, entre otros:

En primer lugar, respecto al IVA, si acudimos a la Ley que lo regula (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), ésta define en su artículo 4 el hecho imponible: “Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional”. Cabe destacar, como relevantes, el aspecto subjetivo, deben ser empresarios o profesionales, y el aspecto temporal, las actividades deben ser realizadas con carácter habitual u ocasional. A la hora de poner el foco sobre el individuo que presta los servicios, resulta pertinente, lo dispuesto en el artículo 5 de la propia LIVA, que establece qué se considera actividad empresarial o profesional: “Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”. Por lo tanto, por ejemplo, en el caso de Uber, ¿se debería considerar al conductor que obtiene los ingresos, un profesional o empresario? Nos encontramos en una zona de grises, aunque teóricamente parecería que sí.

En el caso de Airbnb, en principio, el que obtiene la contraprestación no tendría que tributar por IVA, ya que los arrendamientos destinados a vivienda se encuentran exentos, en base al artículo 20.1.23 LIVAº, salvo que se presten servicios propios de la industria hotelera, como la limpieza ó el cambio de ropa, durante el mismo.

Por otro lado, en lo que respecta al IRPF, el hecho imponible del impuesto según el artículo 6 de la Ley del IRPF, es “la obtención de renta por el contribuyente”. Se podrían integrar las ganancias obtenidas por dichos usuarios prácticamente en todos los tipos de renta posibles, a saber, en los rendimientos del trabajo, de actividades económicas, rendimientos del capital  o ganancias patrimoniales, salvo que no haya obligación de presentar la declaración de la renta según los umbrales establecidos en la ley (art. 96 LIRPF).

Sin embargo, más allá de la teoría, ¿cuál es la realidad? En la práctica, una gran cantidad de estos ingresos no son declarados a Hacienda. Las razones principales son que los beneficiarios se aprovechan de la opacidad de las plataformas web que sirven de intermediarias, de la privacidad de las transacciones y de la falta de regulación, o simplemente por el mero desconocimiento de los obligados tributarios. Precisamente, esta semana ha dado comienzo la campaña de la declaración de la renta de 2015 y la Agencia Tributaria ha avisado que “en caso de haber recibido rentas por alquiler, deben incluirse en la declaración, así como cualquier tipo de renta por la que deba tributar y no conste en los datos fiscales” (aquí). Por lo tanto, parece que el cerco sobre la economía colaborativa no ha hecho más que comenzar y se ha convertido en una de las prioridades para el Fisco.

En esta línea, algunas de estas plataformas online que actúan como intermediarios se han desmarcado de la actuación de los usuarios que no declaran las ganancias que obtienen, insistiendo en que es responsabilidad de éstos el declarar dichos ingresos. A este respecto, Airbnb, por ejemplo, ofrece en su página web, recomendaciones y consejos a los huéspedes en relación al pago de impuestos (aquí).

Desde hace algún tiempo, en ciertos sectores se está reclamando una regulación específica para la economía colaborativa, tanto desde un punto de vista administrativo y de protección de consumidores, como fiscal (aquí y aquí). Cataluña, es una de las pioneras en iniciar el proceso para “habilitar” un marco jurídico en el que regular esta nueva realidad económica (aquí).

Lo que parece evidente es que una de las claves del repentino éxito de la economía colaborativa reside en el ahorro que obtienen los usuarios. Parte del mismo radica en la falta de intermediarios y en que muchas de estas actividades no son declaradas, y por ende, no abonan ningún tipo de impuesto, ni tienen que pagar por obtener y/o mantener una licencia, y, de esta manera, los oferentes de bienes o servicios pueden bajar el precio. Así, un conductor de Uber puede llegar a ofrecer precios más competitivos que un taxista, ya que no está obligado a tener una licencia (ahora en España los conductores Uber tendrán que contar con licencia VTC –aquí-), y raramente declarará (todas) sus ganancias.

El hecho de que se regulen específicamente o se ponga la lupa sobre este sector, no tiene por qué significar que el mercado sumergido que conlleva este tipo de actividades, acabe repentinamente, ya que los particulares encontrarán nuevas fórmulas de mitigar sus obligaciones fiscales, para seguir así obteniendo un menor precio, máxime  en un país como España, en el que el porcentaje de economía sumergida ya de por sí es altísimo (aquí).

En definitiva, lo único cierto es que una de las batallas más apasionantes de los próximos años va a ser la de las Agencias Tributarias luchando contra el sector de la economía colaborativa. Por ello, sería recomendable incentivar fiscalmente la declaración los ingresos obtenidos mediante el consumo colaborativo, lo cual se podría conseguir con unos impuestos no muy elevados, estableciendo una exención de un par de años por inicio de actividad ó fijando umbrales de no tributación, ya que de contrario, los particulares encontraran la vía de poder seguir intercambiando bienes y servicios entre sí, a precios realmente bajos y sin tributar por dichas rentas. Como se ha solido decir en esta saga, “no se pueden poner puertas al campo”.

 

El cambio de régimen de las renovables: sentencias, laudos y lecciones de futuro

Como consecuencia de una regulación inicial irresponsable y de unas reformas posteriores caóticas, muchos españoles tememos que vayamos a pagar la energía renovable varias veces: en la factura eléctrica, en el coste de la inseguridad jurídica creada, y finalmente en indemnizaciones a los inversores que reclamen al Estado por los cambios en el sistema.  El primer laudo de un tribunal arbitral internacional sobre una de estas reclamaciones ( de 21 de enero de 2016) la desestima, lo que ha sorprendido a muchos aunque previamente ya se habían pronunciado en el mismo sentido el Tribunal Supremo y el Constitucional. El tema es muy complejo, pero voy a intentar resumir los argumentos -sólo los de fondo- de cada una de las jurisdicciones.

El TS, en sentencia 12 de abril de 2012 señala que los cambios en la regulación no violan los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima pues podían considerarse previsibles por un inversor diligente porque: (a) es necesario valorar todo el sistema de incentivos en su conjunto, ya que las tarifas reguladas solo son un elemento de mismo; (b) las ventajas de la exclusión de los riesgos del mercado que supone el sistema de tarifas reguladas se ve contrarrestado con el riesgo regulatorio propiciado por la necesidad de dar respuesta sobrevenida a la satisfacción de intereses generales superiores; (c) el sistema de incentivos estaba diseñado en función de unos determinados objetivos expresados en la ley, y por tanto debía considerarse posible su modificación para la consecución de estos.

El TC ha dictado varias sentencias sobre esta materia STC ( 48/2015106/2015, 28/2015,) pero es la de 17/12/2015 la que por primera vez trata la cuestión de fondo: si se infringen los principios constitucionales de seguridad jurídica e irretroactividad de las leyes. En primer lugar, el tribunal rechaza que la nueva norma en sí cree inseguridad aunque incluya conceptos jurídicos indeterminados, pues son determinables por criterios objetivos. Pero la cuestión fundamental es la de si el cambio de normativa supone una quiebra de la seguridad jurídica por infracción de “su corolario, el principio de confianza legítima”. El TC dice que éste es compatible con cambios legislativos, “cuando sean previsibles y derivados de exigencias claras del interés general”.  Y en este caso consideran que esos cambios deben considerarse previsibles dada “la elevada intervención administrativa de este concreto sector económico en virtud de su incidencia en intereses generales”. Y además entiende que la evolución de las circunstancias que afectaban a dicho sector de la economía, “hacían necesario acometer ajustes de este marco normativo”. Respecto de la irretroactividad, señala que “lo que se prohíbe en ese art. 9.3 CE es la retroactividad entendida como incidencia de la nueva ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores” y por tanto no a los pendientes.

En cuanto al laudo arbitral, es importante tener en cuenta que en este caso no se juzga por la normativa española sino aplicando un Tratado Internacional suscrito por España, la Carta de la Energía (TCE). Este tratado da la opción sólo a los inversores extranjeros de acudir a la vía arbitral y bajo su normativa, lo que se criticó por discriminatorio en este post de Castro Gil -con comentario a su vez crítico de Manuel Conthe-. En relación con esta cuestión es interesante que el laudo resuelve que no se puede rechazar el acceso a este sistema por el hecho del que el control de sociedad inversora extranjera lo ostenten en último término nacionales españoles.

Respecto del fondo (pueden ver también este clarificador artículo de Ramón Marés) el tribunal rechaza en primer lugar que la reforma constituya una expropiación pues no se priva de la totalidad del valor de la inversión y se mantiene una rentabilidad positiva. Los demandantes alegaban también la falta de un trato justo y equitativo (art. 10.1 TCE) por modificar de modo inesperado el marco regulatorio y vulnerar las expectativas legítimas de los inversores. El tribunal considera que esa obligación de trato equitativo implica que el Estado no puede inducir a un inversor a realizar una inversión para luego desconocer los compromisos     que han generado unas expectativas legítimas. Sin embargo, entiende que una norma legislativa tiene carácter general y no equivale a un compromiso concreto inmodificable, y que el Estado mantiene una grado razonable de flexibilidad regulatoria para responder a circunstancias cambiantes en razón del interés público (caso Electrabel c. Hungría). También señala que los inversores debían haber tenido el marco jurídico español, y la STS  de 15/12/2005 que ya había señalado que los titulares de instalaciones eléctricas no tenían un derecho inmodificable a un régimen tarifario. A continuación, examina la razonabilidad de las modificaciones de 2010, y concluye por una parte que respondían a una situación objetiva de déficit tarifario grave y de aumento de precios de la electricidad, y por otra que no suprimían las características esenciales del marco regulatorio. Finalmente, respecto de la retroactividad, entiende -en la misma línea del TC- que no se produce si afecta a los efectos posteriores sobre situaciones en curso.

No parece sin embargo que este sea el último capítulo de la historia. Por una parte, existen multitud de reclamaciones planteadas ante éste y otros tribunales arbitrales. Por otra, el laudo no es unánime y el voto disidente argumenta que el propio RD de 2007 establecía que las revisiones de tarifa no afectarían a las instalaciones en funcionamiento, creando una expectativa razonable en ese sentido. Pero la incertidumbre procede sobre todo de que el laudo se refiere sólo a las reformas de 2010 (límite de años, máximo de horas, peaje a la red), y por tanto la conclusión sobre la modificación del sistema que supone el RDL 9/2013 -mucho más radical- podría ser distinta, lo que expresamente advierte el tribunal-. En este sentido, es interesante señalar que en la STC de 17/12/2015 existe un voto particular, pero en este caso no discrepa de la resolución, sino que lamenta que no se haya argumentado mejor entrando en el examen detallado de si el RDL 9/2013 es contrario al principio de confianza legítima conforme a unos criterios semejantes a los que utiliza el tribunal arbitral. Los firmantes del voto opinan que un examen detallado del RDL a la luz de dichos criterios hubiera llevado a la misma conclusión, pero ese examen aún está por hacer.

Dejando ya el tema técnico-jurídico, no estaría mal intentar sacar alguna lección de la tortuosa historia de la regulación de las renovables. La primera es recordar que en economía nada es gratis y que hay que hacer cálculos detallados y prudentes antes de lanzarse a legislar: todo el problema se origina en 2007 por el entusiasmo irreflexivo característico de aquel gobierno, que firmaba cheques que luego resultó que no podíamos pagar. La segunda es que dada la -hasta el momento- exitosa defensa que ha hecho el Estado de su facultad para modificar el sistema de tarificación eléctrica, debería plantearse si hay que cambiar el de otras fuentes de producción de energía, como la hidroeléctrica y la nuclear, que obtienen unos rendimientos extraordinarios en relación con la inversión, como destaca Carlos Sebastián en su libro aquí reseñado. Saldrían ganando los ciudadanos y la productividad de las empresas (aunque puede que dificultara que las grandes eléctricas siguieran siendo el retiro favorito de los políticos…).

¡Ay,Derecho! El indulto del concejal de Podemos.

Uno de los  primeros temas que nos llevaron a abordar en este blog la preocupación por el deterioro de nuestras instituciones y nuestro Estado de Derecho  fue el de la opacidad y arbitrariedad con que el Gobierno indultaba a quien le parecía. Nos hemos hecho eco de la iniciativa de nuestros colegas de la Fundación Civio “el indultómetro”que empezó a poner cifras a esta desconocida hasta entonces labor de evitar que ciertas personas que habían sido condenadas por un delito en sentencia firme pisaran la cárcel. Efectivamente, si algo dejaban claro muchos indultos es que en España que no todo el mundo es igual ante la ley; ni siquiera ante la ley penal. Efectivamente, había personas muy poderosas que se la pueden saltar tranquilamente porque –como me dijo una vez un socio de un importante despacho de abogados- hay casos en que los indultos “son necesarios”. Debe de ser por “razón de Estado” ese otro gran hallazgo del Poder que no admite límites ni cortapisas. El caso, por cierto, era el de de Alfredo Sáenz sobre el que escribimos en su momento casi una serie, para recordar entre otras cosas los hechos que le habían llevado a tener que solicitarlo. Interesa recordar que este indulto otorgado “in extremis” por el Gobierno de Rodriguez Zapatero ya en funciones se consultó a Mariano Rajoy.

Lo interesante es que desde que se puso el foco mediático en los indultos y la opinión pública empezó a preocuparse seriamente por el tema, su número ha descendido de forma drástica, como señala la Fundación Civio, de manera que el año 2015 es el año en que el que menos indultos se han concedido desde el año 1996.

Y más interesante aún, en el famoso caso del indulto del kamikaze el Tribunal Supremo acabó entendiendo –pese a su doctrina anterior- que sí era posible controlar, al menos formalmente, los indultos que otorgaba el Gobierno, tal y como analizamos en este post

Tan popular se ha vuelto la cuestión de los indultos, especialmente en los casos de corrupción política, que varios partidos han llevado en los programas de las últimas elecciones la propuesta de suprimirlos (para casos de corrupción o/y violencia de género) o por lo menos de limitarlos. Parece que ha calado socialmente la idea de que el indulto no puede utilizarse para hacer favores a amigos, correligionarios o personas importantes, permitiendo que determinadas conductas queden así impunes.

Y en eso estábamos cuando acaba de condenar la Audiencia Provincial de Jaén a tres años y medio de reclusión a un concejal de Podemos, Andrés Bódalo, no precisamente por corrupción política,  pero sí por algo tan poco democrático como una agresión física a un concejal  socialista. Aparte de que sorprende la defensa de este tipo de comportamientos por parte de cualquier partido político, en el caso de Podemos resulta más llamativo, si cabe, por su extremada sensibilidad –que en este blog se comparte- hacia los casos de agresiones físicas en particular a mujeres y sobre todo por su denuncia –también compartida- de los privilegios de una “casta” política o empresarial, privilegios entre los que  destacan los aforamientos o… los indultos.  En definitiva, se trata de evitar que en España haya gente que se pueda saltar la ley impunemente, cosa que no podemos hacer los ciudadanos de a pie.

Que un partido político nuevo defienda – y en los términos en que lo han hecho algunos de sus líderes- el indulto para este tipo de comportamientos cuando ha hecho bandera de la regeneración democrática resulta profundamente incoherente. No podemos empezar a distinguir entre los delitos que cometen los políticos, de manera que los de corrupción serían “malos” y no indultables y los otros no lo serían tanto, sobre todo si los cometen los afines o los cargos propios. Denunciar las corruptelas que afectan al enemigo político no es lo complicado; lo complicado es hacerlo cuando afecta a los miembros de tu propio partido; entonces tiene mayor valor. Si el nepotismo está mal, está mal siempre, aunque el enchufado sea un chico o una chica estupendos (ese será siempre el punto de vista de quien lo enchufa). Si los indultos a políticos deben de analizarse con mucho cuidado, esta regla se aplica siempre, se trate de casos de corrupción, de casos de violencia de género o de agresiones a concejales de otros partidos. Porque si agredir a la gente sale tan barato como ha salido durante mucho tiempo la corrupción política a lo mejor terminamos dirimiendo las disputas políticas a golpes.

España, un país de cuentos: el de “España nos roba” y otros más

“Hemos analizado datos de 56 países que incluían distintos sistemas políticos y distintos niveles de desarrollo económico. Hemos visto…que, allí donde mejor informados están los ciudadanos, mejor actúan los políticos y mejor va la economía” ( A.Bonfiglioli y G. Gancia).

Uno de nuestros “proveedores de ideas de toda la vida”, Manuel Conthe, en un reciente artículo publicado en Expansión , el 1 de marzo pasado, “ El dilema de Sánchez”, incluía dos afirmaciones que habían tenido una enorme difusión y lo peor, una gran influencia social, basados en fundamentos inexactos.

Una de ellas es la del mito de” los recortes salvajes” desentrañado por tres grandes economistas españoles, Ángel de la Fuente, Javier Andrés y Rafael Domenech en sus “Notas para una política fiscal en la salida de la crisis” (FEDEA).

“La historia reciente de las cuentas públicas españolas se parece muy poco a la que se suele contar si se analiza la evolución del gasto público desde 2.003, en nuestro análisis, en vez de “tremendos recortes que llegan ya hasta el hueso del Estado del Bienestar” lo que vemos es más bien un extraordinario aumento del gasto hasta 2.009 que solo se ha revertido en parte desde entonces. Que tras estos años difíciles, en los que la renta per cápita ha caído un 8’8%, el gasto público per cápita sea similar en términos reales al que teníamos en 2.007 , significa que nuestros servicios públicos han contado con los medios para resistir la crisis mejor de lo que habitualmente se dice”

La otra es la del “expolio fiscal” de los 16.000 millones de euros de Cataluña por la Hacienda española, contestada por Josep Borrell y Joan Llorach en su libro “Las cuentas y los cuentos de la independencia”.” El pretendido expolio..nos sale entre 2.000 y 3.000 millones de euros. El conseller Mas-Colell, la persona más seria y reconocida internacionalmente, dice que la independencia aportaría a Cataluña un ligero excedente fiscal, que cifra entre 2.000 y 3.000 millones” ( Borrell)

De todas maneras y en nuestra opinión, el tema de las balanzas fiscales ha estado absorbiendo una cantidad de energías y creando una serie de reacciones en nuestra sociedad absolutamente injustificadas, ya que derivan de un error mayúsculo.

Uno de los principios básicos para el buen funcionamiento de las democracias modernas es el de la solidaridad entre los ciudadanos en la financiación del Estado del bienestar.

La contribución social suele ser discriminatoria aportando más recursos los que generan más ingresos. Con ello se consigue fortalecer el clima social ya que, el mecanismo de distribución de renta, hace que el nivel de insatisfacción producido por el funcionamiento del mercado quede corregido.

En este momento, costaría encontrar a alguien y especialmente, entre los grupos que se llaman de izquierdas que estuviera en desacuerdo con este proceso,es más, para estos últimos es una reivindicación constante el que sea más progresiva la participación de los más ricos.

Y este principio de solidaridad se considera como uno de los hitos fundamentales de nuestra democracia, habiéndose materializado desde su inicio en una tarifa progresiva en nuestro impuesto sobre la renta de las personas físicas y luego se ha extendido a las autonomías. Y, gracias a que este principio está profundamente arraigado en la Unión Europea, nos hemos podido beneficiar del régimen de ayudas que hemos estado recibiendo desde nuestra incorporación

Una muestra de este espíritu de solidaridad, fue la aprobación por el BUNDESTAG, el 19 de julio de 2012, de la contribución alemana, con cerca de

30.000 millones de euros, a la recapitalización del sistema bancario español, por un importe total de 100.000 millones de euros. A pesar de estar en período de vacaciones, al pleno extraordinario asistieron 583 diputados de los 620 escaños, siendo aprobada por 473 votos a favor ya que se sumaron al grupo del gobierno, la oposición socialdemócrata y los verdes (con 97 votos en contra).

Asentado este principio, el sistema distributivo consiste en que los más pobres (ciudadanos, autonomías y países) de la Unión perciben de los más ricos una aportación para consolidar un clima de convivencia pacífica y satisfacción social, al asegurar la financiación de las prestaciones básicas de los ciudadanos.

Si los medios de información de cada país de la Unión Europea, estuvieran todo el día machacando a la población de que la culpa de sus dificultades y de las insuficiencias sociales era sólo responsabilidad de sus vecinos, los días de la institución estarían contados y los problemas futuros entre países no serían sólo de naturaleza política ni económica.

¿ No fue una de las principales justificaciones del proceso de integración comunitario el evitar los dramáticos conflictos entre los países europeos?.

Por lo tanto, son los pobres los que se benefician .El introducir a España como principal apropiante ( ESPAÑA nos roba) en una de las versiones del proceso de solidaridad, la autonómica, es un error tan injustificable y absurdo que si lo corregimos y ponemos los nombres de los auténticos beneficiarios, las autonomías con menor nivel de renta, se llevaría por delante la credibilidad no sólo de los que están insistiendo en esta falsificación sino también de todas las fuerzas políticas, sociales y sindicales que hicieron de la solidaridad una de sus principales banderas de progreso y que actualmente han desatendido y hasta despreciado su defensa.

¿ Quien es capaz de denunciar que, a través del proceso de redistribución de renta, los pobres (ciudadanos, autonomías o países) roban a los ricos?.¿Será el principio de solidaridad universal otro de los excluidos de las organizaciones progresistas?¿ Es que ya no quedan partidos de izquierda en las autonomías?

De otro cuento, el de que España nunca había tenido tanta corrupción como ahora, nos ocupamos en el artículo anterior ¿Por qué cuando había tanta corrupción en España, la gente no lo percibía?”.Intentábamos aclarar el misterio de si la corrupción era solo de los políticos por qué cuando era muy superior a la actual y conocida por todo el mundo, los medios y el resto de sociedad no la denunciaron .

Pero uno de los más peligrosos fue el del origen exterior e imprevisible de nuestra crisis que tantos efectos negativos provocó en la gestión pública y en la multiplicación de sus efectos .Esto no coincide con nuestra interpretación de la crisis basada en los datos objetivos de la economía.

En el primer artículo de 28 de mayo de 2.008 (antes de la crisis financiera de finales de este año), incluido en nuestro libro“¿CUANDO SALDREMOS DE LA CRISIS?, hicimos la siguiente precisión: “En el año 2006 comenzó la recesión en el mercado inmobiliario. En los índices de los registradores las compraventas se redujeron en ese año un 7’2%. A partir de entonces esta se fue agravando progresivamente.

El 24 de abril de 2.007, “el martes negro,” ante la caída de la Bolsa y en especial de las constructoras encabezadas por ASTROC ( FADESA, SACYR, URBIS INMOCARAL…..) , la prensa internacional ya destacaba el final de nuestro proceso especulativo.

Es decir, antes de la crisis inmobiliaria de E.E.U.U. (agosto 2.007) teníamos una crisis propia que se ocultó, por ignorancia o interés, por gran parte de nuestros medios de información general…. Si no fuera así ¿por qué a finales del 2007 habían cerrado la mitad de agencias inmobiliarias?.¿No sería porque llevaban 2 años con una gran reducción de ventas y no por los 3 o 4 meses anteriores, desde la crisis en E.E.U.U.?”

Sin embargo, en el mismo 2007, el porcentaje de ciudadanos que creía que la situación económica era buena, alcanzó un 65% y llegó a 83 puntos sobre 100 , la puntuación sobre nuestra autoestima ( cuando debíamos todo lo que comprábamos) y en el 2013 ,cuando con un enorme esfuerzo, comenzamos a salir de la crisis con el reconocimiento y el respeto de los mismos medios, agencias, organizaciones internacionales que nos criticaban en 2007 , el porcentaje anterior había descendido del 65 al 4% y el de nuestra valoración, ahora , a 53 puntos. ( BIERIE) Por contra en 2014, en cuanto a su valoración exterior, España ocupaba el puesto 16 con 64 puntos (Country Rep Trak 2014) o 6’9 sobre 10 en BIE (Instituto Elcano).

Algo debe fallar en nuestro sistema educativo, en la calidad de nuestros medios de información y en definitiva, en nuestra sociedad, para explicar semejante error de diagnóstico, que por cierto, llevó a la ruina y a la desesperación a tantas familias ¿Cuantos desahucios se hubieran evitado si el consumidor hubiera contado con una mejor información económica?

También, como en la corrupción, hubo una gran diferencia entre la percepción social de la crisis y los datos objetivos de la economía.

Nuestro problema no es que produzcamos tantos cuentos sino que, siendo tan inexactos y/o falsos, tengan tanta aceptación social y que, a pesar de provenir de reconocidos cuentistas, continuemos haciéndoles caso