La muerte en la neolengua política

“La intención de la neolengua no era solamente proveer un medio de expresión a la cosmovisión y hábitos mentales propios de los devotos del Ingsoc (partido único) sino también imposibilitar otras formas de pensamiento.” (G. Orwell, “1984”).

El neolenguaje político tiene campo abonado en el mundo anglosajón,  donde cualquier combinación de fonemas puede llenarse del significado que le interese a quien tenga poder y dinero para difundirlo. Pero irrita que eso esté pasando entre nosotros, donde las palabras tienen fuertes entronques etimológicos y tradición profunda de uso popular. Descorazona sobre todo que la resistencia cívica en el lenguaje esté hoy perdiendo la batalla frente una clase política de vergonzante miseria intelectual, respaldada por unos medios claramente corresponsables del desastre.

Sirve de ejemplo el discurso de la corrección política para evitar la verbalización de la muerte, al parecer extraña al estado del bienestar. Así, el muerto en enfrentamiento policial es “abatido” y los muertos en un desastre natural o accidentes de tráfico son sencillamente “víctimas”. Los muertos en acto de guerra, si son de nuestro bando, antes se les llamaba “caídos”, y ahora, “bajas”. Cierto exministro de defensa prefería morir que matar; el de sanidad debería preferir por tanto “enfermar” a “curar”. En violencia política, el asesinato individual se llamaba “dar el paseo”, y el colectivo, “hacer una saca”, mientras que el fusilado era, con rigor administrativo, “pasado por las armas”. El fallecido en aplicación de la pena capital es “ajusticiado” o “ejecutado”. En España las ejecuciones civiles lo eran a garrote vil, por lo que morían “agarrotados”, motivo por el que no hemos llegado al americano “ojalá te cuelguen en la silla eléctrica” (La hoguera de las vanidades). La expresión “víctimas del terrorismo” engloba asépticamente muertos, heridos, damnificados y familiares, mientras que los terroristas vascos y sus amigos prefieren hablar de “ekintza” (acción). Quien era presidente en 2006 dijo que los atentados de Eta podrían producir algún “accidente”. “Yihad” significa “guerra santa”, con lo que la expresión “terrorismo yihadista”, para distinguirlo del castizo, sería “sacroterrorismo” o “terrorismo santobelicista”; todo vale con tal de evitar la palabra “islam”. Al suicida asesino le bendecimos diciendo que “se inmola.” 

En inglés las muertes violentas son “casualties”, lo que ponía dificilísima la imitación (muertos “¿por casualidad”?), a pesar lo cual hemos adoptado el acrónimo “O.K.”, que literalmente significa “cero matados”.

Esquivar la expresión de la muerte nunca ha sido exclusivo de los políticos, pero la hipocresía sí: la poesía siempre está en el lado de la gente. En lenguaje taurino, ejemplo de habla del pueblo, la muerte y su referente semiótico -el color negro- siempre están presentes, pero hasta que se consuma la tragedia se reservan para designar la vida y la capa del toro: “6 toros 6 serán lidiados y muertos a estoque”, anuncian los carteles clásicos. En el traje del torero, guarde o no luto, al color negro de la pedrería se le llama “azabache” y al de la seda, “catafalco”, nunca “negro”, y hasta Lorca, era difícil encontrar la metáfora “negro muerte” en ese contexto. En neolengua, la muerte de un matador sería “el siniestro del diestro”.

En el campo verbal de la muerte el cinismo da mucho de sí. “Perder la vida” es como la “interrupción voluntaria del embarazo”: ni la vida se reencuentra, ni el embrazo se reanuda; aunque, claro, en el aborto nadie muere. El enfermo terminal que muere por sobredosis de morfina hospitalaria se dice que fue “sedado”, lo que es considerado “muerte digna” por los partidarios de su socialización obligatoria, incluso en los programas electorales. Vivir la muerte propia dando la cara al dolor es siempre una muerte “indigna”, aunque quien haya vivido alguna entre los suyos quizá sienta más orgullo que vergüenza. ¡Cómo han cambiado las cosas¡; en los cementerios portugueses impresionan antiguas lápidas con el epitafio, casi un chiste, “morreu contra sua voluntade”. El suicida quedaba excluido de la inhumación en camposanto y la familia se esforzaba en disimular la indignidad de la muerte autoinfligida, para deshonra social de los suyos. En la épica de la Guerra Civil, “morir con dignidad” significaba en los dos bandos ser fusilado en pie, cara al pelotón y sin venda en los ojos, privilegio graciosísimo; la acepción eutanásica de la expresión es de anteayer.

La “muerte digna”, esgrimida como bandera ideológica, es una trampa dialéctica tan burda como vieja: poner la verdad ética del lado de la tesis propia. Hay muerte digna como hay “vivienda digna”, “comercio justo” y “turismo responsable”. A lo mejor la cédula de habitabilidad podría rebajar el debate sobre la vivienda del nivel de la ética al de la burocracia, pero no hay duda que la tendera que vende las chuches en la esquina hace “comercio injusto” y que los viajes del Inserso son “turismo irresponsable”. La “dignidad” de una manifestación dignifica abrirle la cabeza a los indignos policías con sus indignos salarios.

Ceder al adversario, por parte de algunos, la supremacía ética ha sido vicio recurrente en el debate político desde la transición: los separatistas siempre han sido designados como “nacionalistas” por los no separatistas y sus altavoces mediáticos, los mismos que han llegado a compartir y socializar terminología básica del terrorismo: “zulo” por escondite, “kale borroka” por terrorismo callejero, “talde” por comando,  “muga” por paso fronterizo…. En ese mismo lado se acepta llamar “derecho a decidir” a que decidan impunemente unos pocos lo que es de todos, arrebatando por cierto a los partidarios del aborto su legítima exclusividad mundial del término (“choice right” o “pro-choice right”).

El neolenguaje feminista de género, deslegitimado por la Real Academia, (vd. al final lista de firmantes) merece capítulo aparte. Sin embargo, en contraste con todo lo anterior, “asesinato machista” es una calificación jurídica e ideológica, propia de un procedimiento judicial o incluso de una tesis doctoral, pese a lo cual cualquier muerte de una mujer a manos de un hombre es calificado así por políticos y periodistas al minuto siguiente de saltar a los medios, en observancia de los estrictos protocolos informativos oficiales sobre el tema, quizá vinculados en la mente de los dueños de medios en apuros al mantenimiento de la publicidad institucional y otras prebendas. Lo cierto es que la expresión “machista” o “machismo” no tiene traducción inglesa, de modo que cuando nuestras representantes intervienen en encuentros internacionales sobre el tema desplazan a los traductores la responsabilidad de travestir el palabro: al parecer, si son hispanoparlantes pueden llegan a traducir “sexist” o incluso “machist”, a ver si cuela, pero si son de lengua inglesa materna interpretan generalmente no “gender violence”, sino “intimate partner violence”, concepto homologado internacionalmente y que está a distancia ideológica cósmica de nuestro tinglado nacional sobre la “violencia machista”.

Umberto Eco definió el signo como “todo aquello que sirve para mentir”. A los que mienten en español hay que ponérselo entre todos mucho más difícil. La lengua madre no se toca.

 

Flash Derecho: II Seminario sobre Capitalismo Clientelar

Tras el éxito del primero, la Fundación ¿Hay Derecho? organiza el próximo miércoles 30 de marzo, en la sede de la Fundación Rafael del Pino (c/ Rafael Calvo, Madrid | mapa), el II Seminario sobre Capitalismo Clientelar: Gobierno Corporativo y Mercado de Capitales.

El programa del seminario será el siguiente:

De 16:15 a 18:00 horas
Primera mesa redonda: Gobierno corporativo

Ignacio Gomá
Notario y Presidente de la Fundación ¿Hay Derecho?

Soft Law vs. Hard law. Comentario de ciertos casos actuales (Abengoa, Telefónica, Bankia, Santander…).

María Gutiérrez
Profesora Titular de Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III

Estructura de capital de las sociedades españolas. Conflictos de intereses típicos en el ámbito societario

Ángel Rojo
Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid

Limitaciones a los administradores: edad, remuneración y acumulación de cargos

Jesús Alfaro
Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid

El deber de lealtad de los administradores sociales y la justificación moral de la economía de mercado

Fernando Vives
Presidente ejecutivo de Garrigues Abogados

Funcionamiento y organización del consejo. Controles internos y externos

Modera: Rodrigo Tena (Fundación ¿Hay Derecho)

De 18:00 a 18:30 horas
Descanso

De 18:30 a 20:00
Segunda mesa redonda: Mercado de capitales

Segismundo Álvarez
Notario y patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?

Las apariencias engañan: Capital riesgo y SICAVS 

Manuel Conthe
Expresidente de la CNMV, actualmente presidente del Consejo Asesor de Expansión

El caso Bankia como ejemplo

Alejandro Fernández de Araoz
Socio de Araoz y Rueda Abogados

Robustecimiento de los mercados de capitales españoles: Mercados y plataformas de negociación; rigidez del marco jurídico y el problema de la deslocalización; agencias calificadoras

Francisco Marcos
Profesor IE

Reorganización de la regulación: el modelo del “doble vértice”.

Modera: Tom Burns
Periodista y ensayista

(Coordina la jornada: Rodrigo Tena, notario y patrono de la Fundación ¿Hay Derecho?)

Rogamos confirmes tu asistencia enviando un correo a info@fundacionhayderecho.com. ¡El aforo es limitado!

Privatización moral y privatización jurídica

La privatización es aquel proceso por el que se logra que un organismo deje de estar gestionado por los poderes públicos para ser controlado por un sujeto de naturaleza privada. También puede comprenderse como acto por el que el funcionamiento de un ente pase de estar regulado por el Derecho Público a estar sometida al Derecho Privado. Además, puede entenderse como aquel acto por el que se transmite a un sujeto que actúa conforme al Derecho Civil o según el Derecho Mercantil una entidad pública, que pasa a ser privada.

Debe destacarse que las privatizaciones, en sus diversos sentidos, se están produciendo desde hace varias décadas en Europa y se refleja con la concepción liberal de que las Administraciones Públicas no deben intervenir excesivamente en la vida de la ciudadanía, ya que deben limitarse a la realización de determinados actos en el ejercicio de las funciones que el ordenamiento jurídico les atribuye.

Son muchos los que critican las privatizaciones, argumentando, principalmente, que los entes administrativos deben desarrollar una labor asistencial que sirva para satisfacer las necesidades de los más necesitados, para lograr su subsistencia. Otro fundamento utilizado es puramente económico y se refiere al hecho de que, en ocasiones, se privatizan entidades o empresas públicas que generan bastantes beneficios para los entes administrativos, provocando, por lo tanto, un incremento de recursos públicos que pueden ser empleados para financiar la prestación de servicios para la ciudadanía.

Lo que se ha ido comentando hasta el presente momento es lo que se podría denominar como la privatización jurídica, por la que un ente público, en mayor o en menor grado, deja de estar gestionado por la Administración Pública competente. Además, existe lo que puede considerarse como la privatización moral de los entes públicos, por la que sus gestores se sirven o se aprovechan de sus medios personales o materiales para obtener beneficios propios o para terceros, de forma privativa, pudiendo cometer algún delito o infracción administrativa, o, simplemente, realizando una conducta poco ejemplar que no sea contrario al ordenamiento jurídico. La privatización moral no debe confundirse con la moralidad de la privatización, que se refiere a las causas de la privatización jurídica en cada situación.

Se puede pensar en la existencia de la privatización moral porque hay personas que, teniendo poderes que les otorgan amplios margen de gestión y de discrecionalidad en un ente administrativo, se aprovechan para poder realizar conductas contrarias al Derecho Penal o al Derecho Administrativo o para desarrollar actos que, no siendo ilegales, son de dudosa moralidad, como en el caso en el que una persona que controla un ente público aprovecha para contratar, legalmente, a su cónyuge o persona con la que tenga una relación estable de afectividad análoga, ascendientes, descendientes, hermanos por naturaleza o por adopción, o afines en los mismos grados, interviniendo en contra de lo que Javier Gomá Lanzón llama “ejemplaridad pública”, ya que, no siendo el acto ilegal, si es de dudosa moralidad, de modo que debe someterse a juicio por la sociedad.

Son bastantes las situaciones en las que se impugna, por concurrir un vicio de nulidad o de anulabilidad, un acto administrativo relacionado con la asignación de puestos o la concesión de ayudas y hay ocasiones en las que se inicia un proceso penal para analizar si la conducta de un mandatario publico constituye o no un delito conforme al ordenamiento jurídico. En estas circunstancias, existen investigados que, teniendo derecho a la presunción de inocencia, sufren juicios paralelos impulsados por la opinión pública y que, en bastantes casos, resultan ser inocentes. Este hecho no impide que, realmente, se pueda pensar que la conducta desarrollada constituya un pequeño ataque contra la ética, ya que no todo lo moral es legal ni todo lo legal es moral. Si una persona actúa según el ordenamiento jurídico para contratar a su pareja o a cualquier pariente para que trabaje en un órgano administrativo, aprovechando la discrecionalidad técnica que le pueden conferir las normas administrativas, puede no estar cometiendo ninguna infracción penal o administrativa si actúa conforme a los principios de concurrencia y transparencia, aunque es cierto que, en muchas ocasiones, la barrera entre la discrecionalidad técnica, que está permitida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la arbitrariedad, que está prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución Española, es muy difusa.

No hay duda de que deben garantizarse los principios de transparencia, concurrencia y objetividad en los procedimientos de contratación administrativa y en otros procedimientos, limitando la discrecionalidad y evitando la arbitrariedad, para que no sea posible pensar en los cargos públicos como objeto del tráfico jurídico, ya que deben servir para satisfacer los intereses de la ciudadanía.

El sistema hipotecario danés

Tras la crisis financiera, reguladores y políticos están investigando los sistemas financieros que mejor pudieron capear la tormenta financiera en 2008 y 2009. El sistema de hipotecas danés es uno de ellos. Es transparente y estable y ha contribuido a la estabilidad financiera en Dinamarca los últimos 200 años. El sistema ha existido desde 1795, y desde entonces ningún banco hipotecario ha ido a la quiebra. Todos los préstamos hipotecarios están financiados 1: 1, es decir que los préstamos concedidos están financiados por unos bonos emitidos para esa financiación. Los bancos hipotecarios daneses utilizan estos bonos como única herramienta de financiación, es decir que no se financian con depósitos u otro tipo de pasivos bancarios. Además, los tipos de interés que se ofrecen a los prestatarios son fijadas por la oferta y la demanda en los mercados de bonos y se repercuten a los inversores en una relación 1: 1 (cobrándose por el Banco además una comisión de gestión de entre el 0,5 y el 1,1%). Dado que los tipos de interés se fijan en el mercado, es crucial que esos bonos que financian los préstamos se puedan negociar en cualquier momento: incluso en los peores momentos de la crisis financiera estos bonos se compraron y vendieron activamente en los mercados financieros. (Aquí pueden encontrar más información acerca de cómo los bancos hipotecarios daneses manejaron la crisis: El Modelo Hipotecario Danés).

Los tipos de interés de los préstamos hipotecarios de viviendas danesas no dependen de los ingresos o la riqueza de los prestatarios. Dicho de otra manera, una familia rica paga exactamente el mismo tipo de interés de un préstamo hipotecario para vivienda que una familia de clase media. Esto se debe al hecho de que los tipos de interés hipotecarios están determinados por la oferta y la demanda en los mercados de bonos – los tipos de interés no se basan en evaluaciones de crédito y de riqueza-. Este elemento de igualdad en el sistema danés permite que el 49,5 por ciento de las familias en Dinamarca vivan en viviendas ocupadas por sus propietarios con una hipoteca (en España es del 32% según Eurostat). Por otra parte, el acceso a bajos tipos de interés hace que sea mucho más fácil para los jóvenes dejar la casa de sus padres en instalarse de forma independiente. En Dinamarca, menos del 20 por ciento de los adultos de 18ª 34 años viven con sus padres, mientras que en España el porcentaje es de más del 50%.

Los bancos hipotecarios daneses también proporcionan una gran cantidad de fondos para las empresas danesas y pymes, con el mismo principio de tipos de interés basadas en el mercado. Tanto los propietarios de viviendas como las empresas pagan tipos de interés bajos que están de media en 2,4 por ciento y 2,1 por ciento, respectivamente (incluyendo los honorarios pagados tanto por propietarios de viviendas y empresas). Para poder comparar esos tipos medios con los españoles hay que tener en cuenta que una gran parte de los préstamos son a tipo fijo y por plazo de 30 años.

Dado que los bancos hipotecarios daneses mantienen todos los préstamos hipotecarios en sus balances, se aseguran de que el análisis de la capacidad de repago se hace a fondo. En consecuencia, la mora y las ejecuciones hipotecarias se mantienen a un nivel mínimo. Además de eso, cuando se concede un préstamo, los prestatarios están obligados por ley a tener capacidad de repago al tipo más alto del mercado. Por lo tanto, incluso si la gente elige préstamos en los que se paga solo interés (es decir, con carencia de capital) o con intereses variables, tendrán en principio un margen amplio para soportar aumentos de los tipos de interés. Por todo ello, el sistema hipotecario danés funciona como un amortiguador para las cuñas financieras, contribuyendo a un desarrollo económico más estable (Sobre el efecto estabilizador del sistema hipotecario danesa se puede ver ““Financial structure and the real effects of credit-supply shocks in Demark 1922-2011”, Danmarks Nationalbank, Working papers 2012)

Versión en inglés danish mortgage system (1)

Flash Derecho: II Seminario sobre el Capitalismo Clientelar: Gobierno Corporativo y Mercado de Capitales

Tras el éxito del primero, la Fundación ¿Hay Derecho? organiza el próximo miércoles 30 de marzo, en la sede de la Fundación Rafael del Pino (c/ Rafael Calvo, Madrid | mapa), el II Seminario sobre Capitalismo Clientelar: Gobierno Corporativo y Mercado de Capitales.

El programa del seminario será el siguiente:

De 16:15 a 18:00 horas
Primera mesa redonda: Gobierno corporativo

Ignacio Gomá
Notario y Presidente de la Fundación ¿Hay Derecho?

Soft Law vs. Hard law. Comentario de ciertos casos actuales (Abengoa, Telefónica, Bankia, Santander…).

María Gutiérrez
Profesora Titular de Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III

Estructura de capital de las sociedades españolas. Conflictos de intereses típicos en el ámbito societario

Ángel Rojo
Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid

Limitaciones a los administradores: edad, remuneración y acumulación de cargos

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El deber de lealtad de los administradores sociales y la justificación moral de la economía de mercado

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Flash Derecho: la “segunda oportunidad para el empresario que fracasa” llega a la gran pantalla y se convierte en el cortometraje más premiado de la historia

EL CORREDOREn este blog hemos hablado y mucho de la importancia de dar una segunda oportunidad al empresario que fracasa, del impacto que tiene para la economía esta medida y sobre todo, su impacto social: condenar al deudor a la exclusión no es bueno para nadie.

Pues bien esta es la temática del cortometraje “El Corredor”, dirigido por José Luis Montesinos y producido por José María Torres.

Conocí al empresario José María Torres en una reunión con miembros de Patronato de la Fundación PIMEC (Pequeña y mediana empresa de Cataluña). Allí conté lo que era el régimen de “segunda oportunidad” y la necesidad de que desde todos los frentes se impulsara esta medida. Desde luego, José María Torres tuvo claro inmediatamente su importancia en lugar de dedicar todos sus esfuerzos a su propia y exitosa empresa, se centró en emplear tiempo y dinero de su bolsillo para concienciar a la gente y a los políticos de la importancia de mejorar nuestro actual régimen de segunda oportunidad para los empresarios.

Entre otras, su forma de apoyar esta causa fue produciendo el cortometraje “El Corredor” que se ha convertido en el corto español más premiado de la historia. Ha ganado lo cuatro premios más importantes: Gaudí, José María Forqué, mejor corto europeo en La Seminci, y ahora acaba de ganar el Goya. Además de conseguir más de 30 premios, ha estado nominado en más de 100 festivales en todo el mundo, destacando el EFA e incluso fue preseleccionado para los Óscar.

Desde el blog queremos dar la enhorabuena a todo el equipo que ha participado en este proyecto y también agradecer que se haya escogido este tema. El cine es un buen instrumento para “visualizar” los problemas y también para alumbrar soluciones.

Nuestro agradecimiento a José María Torres por su implicación. No se ha quedado, como otros, mirando desde la barrera y dedicándose a su empresa. Su interés por ayudar a los demás es digno de elogio y confirma lo que tantas veces he dicho en este blog: tenemos buen capital humano en España. Ahora solo necesitamos políticos que estén a la altura de las circunstancias y de los ciudadanos.

En este enlace se puede ver el cortometraje pagando un alquiler de 0,5 euros.

Seminario “Justicia y Sociedad Civil” del Aspen Institute

Se ha celebrado recientemente (los días 5 y 6 de febrero) el seminario titulado “JUSTICIA Y SOCIEDAD CIVIL” organizado por el ASPEN INSTITUTE ESPAÑA, con el auspicio de la FUNDACIÓN WOLTERS KLUWER y con moderación de D. José María de Areilza y de D. Román Gil, en marco de Palacio de Congresos y Parador de La Granja de San Ildefonso, Segovia, que recibió a los asistentes con poco frío y casi ninguna nieve en la falda Norte de la Sierra de Guadarrama.

El seminario se desarrolló de modo inusitadamente grato y ordenado gracias al trabajo, además de los citados moderadores, del staff del Instituto Aspen. Una demostración de que las cosas salen bien cuando se pone cuidado y atención, sin necesidad de dejar nada a la carpetovetónica “capacidad de improvisación”, de que no es necesario gritar para ser escuchado cuando tampoco nadie quiere imponer su visión sino sólo ofrecerla.

ASPEN INSTITUTE ESPAÑA se constituyó en 2010 “como una fundación independiente dedicada a promover el liderazgo basado en valores y la reflexión según los principios que definen una sociedad abierta” a la manera y bajo los mismos principios inspiradores que ASPEN INSTITUTE fundado en EE.UU. 1950. Los seminarios que organiza se desarrollan bajo invitación dirigida a las personas que el Instituto considera pueden aportar ideas al debate, partiendo, como hilo conductor (de diversos textos elegidos por tales moderadores, que en este caso abarcaron desde el “Acuerdo del Pueblo de 1647” hasta la “Historia (inacabada) de una caja española” del Bachiller Sansón Carrasco pasando por John Rawls, J.W. Singer, Benedicto XVi, Antonio Hernández-Gil, Simón Bolívar, Henrik Ibsen, Frances Carreras, Abaham Lincoln, Martin Luther King, Nelson Mandela, Alexis de Tocqueville, Úrsula K. Le Guin y David Brooks, además de la Ley 1/1997 para la Reforma Política.

Quien esta breve crónica redacta, considera que en España hablamos de “Sociedad Civil” casi por contraposición a la “Sociedad Oficial”, esto es, de las actividades de que las personas jurídicas (asociaciones, fundaciones) y entes sin personalidad (foros, blogs como éste, grupos de pensamiento, clubs de debate y demás “Sociedades Filantrópicas de Amigos del País”) emprenden al margen de la ingente actividad dependiente de los Entes y Administraciones Públicas. En realidad, en una democracia avanzada, la sociedad civil y el Estado constitucional no deberían, en puridad, contraponerse. El Estado no es otra cosa que la organización que la sociedad (¿puede haber una sociedad “incivil”?) se da a sí propia. Sin embargo, cuando el Estado se aparta total o parcialmente del sentir de la ciudadanía, el cuerpo social organiza, legal o clandestinamente, estructuras alternativas de pensamiento, que no necesariamente compiten con las “oficiales” sino que, cuando es preciso, colaboran.

 

Pensar es necesario, debatir serena y ordenadamente (es decir, de un modo absolutamente distinto al usual de las tertulias radiofónicas y televisivas al uso) ayuda a enfocar el objeto de estudio desde muy diversos puntos de vista y enriquece las visiones de cada uno y, a la postre, del conjunto, acercándose a los 360º grados, o si se prefiere, la tridimensionalidad de lo observado. Si cuatro ojos ven más que dos, veinticinco ven más que doce y un tuerto.  Cuando se habla de libertad, igualdad, justicia, utopía y pragmatismo, el rol del jurista en la sociedad, inmigración, asilo, reformas, revoluciones e involuciones, responsabilidad personal y social, moral y derecho, globalización y derecho, la pluralidad de enfoques expresados con respeto, sin agresividad aunque con convicción, enriquece la visión de conjunto. Una visión de conjunto que no genere “abulia de los reflexivos” es el punto de partida necesario para una acción necesaria siempre y más en las épocas de encrucijada, de senderos que se bifurcan, aunque ¿qué época no tienen sus encrucijadas?

 

Al seminario asistieron miembros de la judicatura, el Poder Judicial, el notariado, la abogacía, la universidad, la economía y el tercer sector y, aunque no es costumbre formular conclusiones formales (por el momento) en estos seminarios, considero salvo mejor opinión de los propios asistentes y moderadores que la fundamental versa sobre la responsabilidad moral individual y colectiva de los juristas de cara a los problemas que tiene planteados la sociedad de nuestro tiempo, y la necesidad de una acción moderada y reflexiva y, en tal sentido, aplicado a nuestra Patria, la necesidad de reformas notables sin rupturas, como ya se supo hacer en un reciente periodo de nuestra historia.

El seminario contó con una conferencia de honor impartida por el filósofo y escritor Javier Gomá, quien disertó – con su habitual verbo brillante a la par que preciso – sobre la incorporación de España a la modernidad desde 1975 y la necesidad de preservar lo ganado y no tirarlo por la borda.

Vemos el movimiento de la sociedad civil y sus grupos como la urdimbre de hilos que van y vuelven de una a otra y con paciencia mueven conciencias y por ende conductas, sin gritos, sin aspavientos, sin propagandas, sin imposiciones, tratando progresivamente de aportar un esfuerzo para corregir el rumbo parcialmente perdido (pero no definitivamente echado a perder, al menos de momento) de nuestra convivencia democrática. Ser ciudadano no es votar cada cuatro años, sino cumplir deberes y ejercer derechos cada día, y tratar de aportar a la comunidad algo de lo que recibimos de ella. Ser jurista impone, como sabemos desde Roma, obligaciones adicionales a quien conoce o debe conocer en funcionamiento real y esperado del sistema jurídico. Se es jurista para conseguir la Justicia, o, como decía Ihering, para “luchar por el derecho”.

 

 

 

Pactos: instrucciones de uso. Reproducción de la Tribuna en El Mundo de nuestra coeditora Elisa de la Nuez

 

Para contribuir modestamente a racionalizar el debate sobre los pactos para investir al nuevo Presidente del Gobierno puede ser conveniente recordar algunas cosas de sentido común. La primera es que para negociar conviene establecer primero un procedimiento de negociación, es decir, unas ciertas reglas. No crean que es deformación profesional de jurista, es que sin un camino o una ruta preestablecida es difícil llegar a ningún sitio, ni en política ni en la vida. Cuando hablo de procedimiento o de reglas estoy pensando en equipos negociadores, propuestas concretas  (por supuesto con papeles) en distintas materias sectoriales, en plazos, en candidatos para posibles cargos y hasta en lugares de reunión. Sin esos requisitos me parece complicado negociar con un mínimo de seriedad y, de paso, de transparencia. Quizá no sea necesario elaborar un contrato que recoja todas y cada una de las  cláusulas por las que debe regirse un futuro Gobierno de coalición o las necesarias para alcanzar un pacto de legislatura como hacen en otros países dada nuestra falta de experiencia previa y nuestro talante latino e improvisador. Pero sin duda entre los tuits, las ocurrencias y las provocaciones de los líderes (como la de Pablo Iglesias adjudicándose una vicepresidencia y unas cuantas carteras en un Gobierno con el PSOE del que su futuro Presidente se enteró literalmente por la prensa) y un acuerdo sesudo, exhaustivo y riguroso que deje poco al azar hay un amplio espacio que convendría empezar a explorar.

Lo curioso es que hasta hace pocos días no parece que nadie en ningún partido se haya planteado algo parecido por lo que cabe legítimamente preguntarse a qué se han dedicado en este primer mes transcurrido desde el 20 D nuestros representantes políticos, más allá de a los consabidos llamamientos a la generosidad y a la responsabilidad, preferiblemente a las del adversario, porque las propias, por lo que se ve, hay que presumirlas dado que no parecen empíricamente verificables.

El último incidente relativo a las consultas con el Rey para acudir al debate de investidura (o más bien para no acudir) es un ejemplo claro de que una cosa es predicar y otra dar trigo. El espectáculo de tacticismo y cortoplacismo –especialmente por parte del Presidente del Gobierno en funciones, que es en cuanto tal el principal beneficiario de la situación, no lo olvidemos- no ha podido ser más deprimente; al final resulta que nadie quiere presentar su candidatura porque no tiene “todavía” los apoyos suficientes, pero, por lo visto, tampoco nadie se ha molestado seriamente en buscarlos. Se ve que los acuerdos le deben de caer a uno del cielo. El bloqueo constitucional que supone esta irresponsabilidad es muy grave, al no empezar a correr el plazo previsto en la Constitución para unas posibles nuevas elecciones hasta que no haya un debate de investidura, que evidentemente puede ser fallido (de ahí la previsión constitucional). Esta situación puede suponer un problema para el Rey de no fácil solución. Es un comportamiento que no deja de llamar la atención en partidos que se autoproclaman defensores de la estabilidad y garantes de la gobernabilidad, por no hablar de la falta de respeto que supone a la Jefatura del Estado e incluso a la propia institución monárquica en un momento tan grave.

Volviendo a la necesidad de establecer un procedimiento de negociación conviene fijar un objetivo: algo tan sencillo como aclarar qué es lo que se está negociando exactamente. Porque unos pueden –legítimamente- buscar solo un acuerdo que les lleve a ellos personalmente a alcanzar el poder, aunque no tengan muy claro para qué lo van a utilizar;  al fin y al cabo los líderes de los distintos partidos se han presentado a estas elecciones para intentar ganarlas y presidir el Gobierno. Se trata de pedir una especie de carta en blanco al electorado, del tipo “confiad en mí que se lo que hay que hacer”. Pero los cheques en blanco y los liderazgos mesiánicos ya no despiertan el entusiasmo de antaño, ni siquiera entre los votantes de Podemos y del PP, los más inclinados a pedirlos. Sinceramente a estas alturas merecen bastante más confianza los negociadores que nos intenten explicar –con un cierto grado de detalle, ya puestos a pedir- para qué quieren alcanzar el poder.  La sociedad española ha madurado mucho democráticamente y seguro que no se aburre escuchando hablar de las reformas concretas que se quieren emprender o del modelo de país en que se está pensando para los próximos 20 0 30 años. Reconociendo, por supuesto, que dado que hay que pactar no va a ser posible que nadie alcance su programa de máximos; más bien al contrario, se alcanzarán unos programas de mínimos o un mínimo común denominador. Pero es que es eso lo que han votado los españoles.

También cabe preguntarse si no sería razonable incluir dentro de la posible negociación la posibilidad de que alguno o algunos de los negociadores den un paso atrás en beneficio de un acuerdo que beneficie no ya al país (que sería lo más deseable) sino, más modestamente, a su propio partido. Esta hipótesis afectaría solo a los partidos tradicionales a la vista de los resultados electorales -muy malos en los dos casos en relación con los del 2011- y dada la dificultad de que alguno de ellos, Rajoy en particular, no sea “votable”  por nadie más que su propio partido.

En este punto el problema de Rajoy, visible para cualquiera que no sea él mismo o su camarilla, es que su credibilidad para liderar un gobierno de coalición reformista-regeneracionista es muy escasa, dado que no solo ha estado al frente del Gobierno los cuatro últimos años con una abultada mayoría absoluta sin haber demostrado muchas inquietudes al respecto sino, de forma muy importante, por la inquietante espada de Damocles que suponen los escándalos de corrupción en torno a la financiación irregular de su partido. Los juicios se iniciarán en breve y le va a resultar difícil al Presidente en funciones desligarse de ellos desde el punto de vista de la responsabilidad política, aunque lo haya conseguido desde el punto de vista de la responsabilidad penal. Hay que ser conscientes de que el hecho de que el PP se resista a plantear la posibilidad de una sucesión no es el resultado de una reflexión y una decisión –aunque así se intente vestir de cara a la galería- sino que es la consecuencia pura y simple del bloqueo institucional que padece dicho partido por la falta de democracia interna y de contrapesos al actual liderazgo. En definitiva, el problema de Rajoy se ha convertido en el problema del partido, en la medida en que muy probablemente sin él tendría más opciones de negociar, de no perder el Gobierno o de mejorar sus perspectivas electorales. Dicho eso, identificar el problema no es lo mismo que solucionarlo, dada la ausencia de mecanismos internos para relevar al líder de manera ordenada, precisamente por estar dichos mecanismos (básicamente la convocatoria de un Congreso) en sus manos.

A mi juicio el problema de Pedro Sánchez no es exactamente el mismo, dado que -más allá de los resultados electorales- ha ganado unas primarias recientemente y sobre todo él porque no aparece como el principal obstáculo para alcanzar un acuerdo con otros partidos. En su caso, la cuestión es más bien el riesgo que supone el que gobierne gracias a un pacto con Podemos que puede ser letal para el PSOE en el medio plazo. Es importante diferenciar entre los problemas internos del PSOE y los del PP porque siendo más llamativos los primeros parece que tienen más fácil solución, en la medida en que (aunque con evidentes imperfecciones y limitaciones) en el PSOE existen cauces orgánicos efectivos no solo para manifestar la discrepancia con la política de pactos de su Secretario General sino incluso  para su relevo si llegase el caso. En el PP la única solución parece pasar por la dimisión o el cese voluntario de Rajoy. De cualquier forma, parece que incluir a los líderes del PP y del PSOE dentro de los posibles temas a negociar de cara a un posible pacto de investidura es fundamental.

En este sentido, no deja de llamar la atención que el final el “régimen del 78” pueda venir provocado por las disfuncionalidades de los partidos políticos tradicionales en cuya fortaleza y falta de fisuras internas se apoyó durante tanto tiempo. Como decía Alfonso Guerra: “el que se mueva no sale en la foto”. El problema ahora es justo el contrario: si no te mueves, no hay foto.

 

La necesidad de regular la actividad de las empresas de recobro de impagados

España es el único Estado miembro de la UE sin regulación de las agencias de recobro de impagados

Efectivamente, en 2016, España continúa siendo el único Estado miembro de la UE que no tiene regulada la actividad del recobro extrajudicial de deudas. Bajo mi punto de vista es paradójico que en un Estado tan reglamentista, que suele exigir permisos o licencias por toda actividad empresarial, no exista ninguna normativa que regule a las agencias de recuperación de impagados. En mi opinión, la Administración ha actuado con desidia en relación a este punto, por lo que no se ha preocupado hasta ahora en regular la gestión privada del cobro de deudas.

Todos los intentos por establecer una normativa para regular a las agencias de recobro de deudas han fracasado. La última iniciativa para promulgar una normativa sobre la gestión privada de deudas tuvo lugar en enero de 2010 cuando el Grupo Socialista en el Congreso quiso que el Gobierno de Rodríguez Zapatero abordase la regulación de las empresas de gestión de cobro. La propuesta pretendía establecer un sistema de garantías a empresas y ciudadanos, que impidiera que cualquiera se pudiera dedicar al recobro de deudas con el riesgo de actitudes irresponsables como la divulgación de datos privados y la ostentación pública de la situación económica que sufre una persona o familia, llegando a extremos de maltrato y coacción a los morosos.

La Eurocámara no promulgó una regulación de las agencias de recobro para la UE

El Parlamento Europeo en el año 1998 intentó regular y homogeneizar la industria del recobro de impagados en Europa, puesto que cada país tiene su propia regulación de las agencias de cobro. La Eurocámara, a través de una Enmienda en la Directiva 2000/35/CE de medidas de lucha contra la morosidad, pretendía crear una normativa básica para impedir las malas prácticas de algunas agencias de cobros, consistentes en abusos contra los deudores. La proliferación de empresas de recuperación de impagados que utilizan “métodos expeditivos” en algunos países y que acosan a los morosos, fue la motivación que indujo a la Eurocámara a introducir unas normas mínimas de obligado cumplimiento para todas las empresas que se dediquen al cobro de deudas en Europa. La obligatoriedad de contar con licencias para la actividad de cobro y que las empresas estuvieran bajo la supervisión de un organismo público eran puntos esenciales para evitar la actuación de empresas al margen de la legalidad. Asimismo el asegurarse que los directivos de las empresas de recobro carecieran de antecedentes penales y tuviera una formación mínima eran garantías para evitar las amenazas y coacciones a los deudores. Es una lástima que esta enmienda no fuera incluida en la Directiva 2000/35/CE, ya que hubiera impedido en el seno de la UE bochornosas situaciones de ausencia de regulación legal.

La doctrina del Tribunal Supremo sobre determinadas actuaciones para reclamar deudas impagadas

Sin embargo, en los últimos años se ha construido una doctrina jurisprudencial sólida, tanto por parte del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, aplicable a la ilicitud de prácticas de recobro que suponen una intromisión ilegítima en el derecho del honor del deudor. Los tribunales suelen fallar a favor del moroso cuando éste efectúa una solicitud de tutela judicial del derecho al honor y a la imagen; por ejemplo, cuando la agencia de recobros utiliza misivas difamatorias para reclamar el pago. Bajo mi punto de vista, la sentencia más importante dictada hasta ahora sobre la reclamación extrajudicial de deudas y ciertas actuaciones que suponen una intromisión ilegítima en el honor del deudor, es la sentencia del Supremo número 306/2001, de 2 de abril, “Derecho al Honor. Conductas coactivas para el cobro de créditos”. En esta trascendental sentencia, el Supremo se pronunció sobre las actuaciones ilícitas de una conocida agencia de cobradores disfrazados que enviaba a sus cobradores al restaurante de un deudor. Los cobradores acudían al lugar en el vehículo de la empresa que llevaba estampado en las puertas el llamativo logotipo de la misma y lo aparcaban delante del restaurante. Asimismo los cobradores entraron en diversas ocasiones en el restaurante reclamando la presencia del restaurador en voz alta y en presencia de los clientes le exigían el pago de la deuda.

El Supremo reprochó este tipo de conductas vejatorias señalando que la condición de deudor de una persona no obliga a admitirlas, y lo procedente es acudir a los Tribunales, en lugar de a estos mecanismos recaudatorios de carácter coactivo. La sentencia dice: “El vejamen o acción denegatoria que medios como los descritos entrañan, atentan contra la dignidad de la persona humana y lastiman y lesionan el honor del sujeto afectado. Por explicables que resulten conductas similares ante la lentitud y carestía de la Justicia que obligan a los Poderes Públicos a repensar sobre la proliferación de estos instrumentos coactivos y la necesidad de establecer remedios, no cabe desconocer el componente coercitivo de las mismas, fuera de los cauces legalmente establecidos por las leyes procesales, ya que la situación de hecho que las origina, aun admitiendo la morosidad del destinatario sólo cabe resolverla mediante el ejercicio de las acciones correspondientes ante los Juzgados y Tribunales”.

El Tribunal Supremo limita la actuación de las empresas de recobro

Asimismo, la sentencia manifiesta literalmente que “Por muy deseable que sea la existencia de medios extrajudiciales para la efectividad de los derechos de crédito que se ostenten frente a terceros, ello no permite sustituir la fuerza coactiva de los Poderes Públicos por actuaciones privadas que atenten a la dignidad de las personas o invadan su intimidad. En el caso, es evidente el ánimo coactivo que presidió la actuación de los empleados de la recurrente, tendente a que las personas que se encontraban presentes en el establecimiento y los vecinos de los demandantes tuvieran conocimiento de la presunta morosidad de los recurridos. No pueden quedar justificadas por los usos sociales y menos aún por la ley, conductas como las descritas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio

El Tribunal Supremo califica de ilegítimas las acciones de recobro que hagan pública la morosidad de una persona

En consecuencia la citada sentencia del Tribunal Supremo califica de ilegítimo el procedimiento para cobrar cuentas pendientes consistente en hacer público en el entorno del moroso que debe dinero y reclama a los Poderes Públicos la necesidad de remediar estas situaciones. En esta sentencia el Tribunal Supremo reitera la doctrina que ya había mantenido en otras ocasiones de que no pueden quedar justificadas por usos sociales y menos aún por la Ley, conductas que tienen un evidente carácter intimidante o vejatorio. La proliferación de la morosidad y la lentitud y, en cierto modo, la inoperancia de la justicia para ponerle fin, han hecho proliferar las empresas que se dedican a la recuperación de impagados con medios cuya legalidad ya se había puesto en entredicho. De nuevo el Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de la legalidad de estos medios en la Sentencia que ahora veremos. Tal y como especifica el Tribunal no se discute en este recurso la licitud de la actividad comercial que desarrollan estas empresas, ni la formación de archivos de datos con la finalidad de ejercer esa actividad mercantil sometida a la correspondiente normativa, sino que lo que está en cuestión es la actuación de los empleados de estas empresas para exigir el pago de las deudas.

Diversos intentos de controlar la actividad de agencias de recobro que utilizan métodos expeditivos

En febrero de 2012 una noticia saltó a todos los medios de comunicación: “El TSJA investigará las prácticas de empresas en el cobro de morosos”. La información periodística recogía el hecho de que la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) había abierto diligencias informativas tras la petición del Defensor del Pueblo Andaluz, José Chamizo, para que interviniera a fin de “frenar las prácticas abusivas de las empresas de cobro de morosos”, según había informado la oficina del Defensor Andaluz. En el escrito remitido por José Chamizo al fiscal del TSJA, el Defensor del Pueblo Andaluz indicaba que esta Institución “viene recibiendo cada vez con más frecuencias quejas ciudadanas denunciando la actuación de determinadas empresas de cobros de morosos cuyas prácticas parecen superar los límites de lo aceptable rayando en algunos casos en lo que podrían considerarse comportamientos delictivos“.

El Defensor del Pueblo Andaluz recordó que, cuando la situación de morosidad se prolonga en el tiempo, “suele ser frecuente que las empresas acreedoras encomienden la gestión de los cobros a empresas dedicadas específicamente a esta actividad, que han proliferado enormemente con la presente crisis”. Aunque su actividad es legal, “últimamente, quizás por la mayor competencia entre estas empresas o por las mayores dificultades para el cobro derivadas de la dureza de la crisis, se ha producido un notorio endurecimiento en las prácticas de estas empresas que en bastantes ocasiones llegan hasta límites que pudieran considerarse como delictivos“.

Asimismo, José Chamizo explicó en su escrito al fiscal del TSJA que “las personas nos denuncian que sufren la recepción de llamadas incesantes requiriendo el pago de las deudas, que no sólo se producen durante el día sino que, en muchos casos se extienden a la noche“. Dichas llamadas “incluyen con frecuencia todo tipo de amenazas e insultos y no toman en consideración si la persona que contesta es el deudor u otra persona distinta“. El Defensor del Pueblo agregó que “también han sido varios los casos en que se denuncian llamadas o visitas a terceras personas sin relación con la deuda que se pretende cobrar, especialmente vecinos y parientes del deudor, a los que se informa de las deudas existentes, vulnerando la normativa de protección de datos, y se les conmina a realizar gestiones ante su vecino o pariente para que haga efectivo el pago“.

El señor Chamizo también manifestó que “en ocasiones, estas llamadas y visitas a terceras personas se repiten una y otra vez, incluso en horario nocturno, advirtiendo que las mismas seguirán hasta tanto no se efectúe el pago de la deuda“. El Defensor del Pueblo Andaluz reveló que “son bastantes los casos en que las personas promotoras de las quejas nos refieren la escasa efectividad de las denuncias presentadas, ante la dificultad probatoria que presentan estos casos, siendo frecuente que dichas denuncias queden archivadas sin que las prácticas intimidatorias cesen“. Chamizo aseguró que la intervención de la Agencia de Protección de Datos “resulta de escasa eficacia, puesto que la intervención sancionadora de la misma exigiría demostrar previamente que se ha producido la puesta a disposición de terceros de los datos de carácter personal que han sido cedidos legítimamente a las empresas de cobros de morosos, algo que igualmente presenta grandes dificultades probatorias“. Por todos estos motivos, el Defensor del Pueblo Andaluz decidió dirigirse a la Fiscalía del TSJA a fin de someter a su consideración “la posibilidad de iniciar una investigación de oficio sobre las prácticas de estas empresas de cobro de morosos“. No obstante después de un año de esta petición, no tenemos una respuesta oficial de la Fiscalía ni del Gobierno.

La Defensora del Pueblo reclama la regulación de las agencias de recobro

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha recomendado recientemente al Ministerio de Economía que regule la actividad de las empresas de recobro para proteger los derechos de los deudores y evitar que estas compañías utilicen métodos de cobro expeditivos. También ha señalado que la actividad de recobro de deudas no está regulada en el ordenamiento jurídico español y no se necesita ninguna autorización administrativa para su ejercicio.

Un juez de Granada pidió la ilegalización de los cobradores de morosos que emplean métodos expeditivos

 En mayo de 1999 un juez de Granada pidió formalmente al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Luis Portero, que promoviera la ilegalización de las empresas dedicadas al cobro de morosos mediante amenazas, debido a las reiteradas y unánimes condenas que impone la justicia a los Cobradores del Disfraz. En una sentencia que condenaba a un empleado de una empresa de cobro a una multa de 200.000 pesetas y a indemnizar con 100.000 pesetas a la persona amenazada, el titular del juzgado de instrucción 6 de Granada, Don Miguel Angel del Arco, acordó remitir la resolución a la Fiscalía del TSJA pidiendo que instara si lo estima oportuno, la aplicación del artículo 129 del Código Penal que establece la disolución o suspensión judicial de sociedades o actividades que incurran constantemente en comportamientos ilegales. En la sentencia, el juez sugería esta vía ante la aparente ineficacia de las actuaciones judiciales. En su reflexión, el juez Del Arco se mostraba perplejo por el hecho de que las empresas de cobro de morosos estaban legalmente constituidas y que luego en su actividad social incurrían en conductas que obviaban el sistema judicial y cualquier forma de arbitraje. Esta petición no prosperó.

Una “lege ferenda” que ponga coto a los abusos de las agencias de recobro de deudas

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, a la anterior redacción del artículo 173.1 del Código Penal se añaden, dos nuevos párrafos, los cuales en su párrafo segundo tipifican la conducta del acoso laboral –vulgarmente denominado mobbing– y en el tercero criminalizan el acoso inmobiliario, castigando al culpable, en caso de la comisión del delito, con la misma pena de prisión de seis meses a dos años que ya señalaba el apartado 1 originario.

La reforma tipifica el delito de “mobbing”, que es un continuado y deliberado maltrato verbal o modal que recibe un trabajador de otro con el objeto de excluirlo o destruirlo psicológicamente. Desafortunadamente el legislador no aprovechó la oportunidad de la promulgación de la Ley Orgánica 5/2010 para tipificar también el “mobbing” a los morosos, o, como se denomina en inglés: el “dunning harrasment”; con lo que se hubiera otorgado una mayor protección a los deudores que sufren el acoso de ciertas agencias de recobro que emplean métodos ilícitos, pero que difícilmente son castigadas al no estar tipificados los actos que cometen en el actual Código Penal.

Aunque la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha introducido un nuevo tipo penal, el delito de acoso tipificado en el artículo 172 ter, que en determinados casos podría proteger a los deudores que sufren la persecución de los cobradores, tendremos que esperar un cierto tiempo para ver si los tribunales aplican este nueva norma penal.

Sin embargo, lege ferenda sería deseable en la próxima reforma del Código Penal que el legislador añadiese un párrafo nuevo al art. Artículo 173-1 CP que dijera algo así: “Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de la gestión extrajudicial de cobro de deudas, de forma reiterada o esporádica, lleven a cabo acciones vejatorias, hostiles, humillantes, o denigratorias, utilizando o no disfraces, para ridiculizar, humillar públicamente o poner en evidencia al presunto deudor y que sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima con el objetivo de forzar su voluntad para que realice el pago de una deuda, aunque dicho pago consistiere en una conducta debida”.

HD Joven: Star Wars para juristas

Entre las muchas cosas que ha dejado este singular comienzo de 2016, marcado por las elecciones, la innovación política de las cabalgatas y otras tantas cosas, cabe hacer un apartado para el que sin duda ha sido el acontecimiento cinematrográfico de la temporada: el estreno del episodio VII de la saga de Star Wars. Un estreno que ha dado lugar a diversas críticas, favorables o contrarias, en las que no vamos a entrar.

¿Qué pinta la saga en una web de Derecho?, se preguntarán algunos. La saga, justo es reconocerlo, es ya casi una muestra de folklore de la sociedad global posterior a la caída de los totalitarismos en la segunda mitad del siglo XX: la abundante presencia de niños disfrazados en la salas de cine, la cultura generada alrededor con todo tipo de eventos y productos, son todo un síntoma de la penetración cultural lograda. Ello daría para otro artículo, que evidentemente excede del ámbito de esta web. La razón de que traigamos Star Wars a HD sería mencionar el reflejo que contiene del Derecho, que vale la pena resaltar en tanto la saga sirva como ejemplo para docentes y discentes. Un ejemplo del reflejo del Derecho en las artes comparable al logrado en la literatura (pensemos en el problema del fuero judicial en El Alcalde de Zalamea o las cuestiones civiles indirectamente abordadas en La Colmena, por citar dos ejemplos entre tantos posibles).

Star Wars, al tiempo que es una alegoría sobre el bien y el mal, el mundo global, con un rico contenido filosófico y teológico (que podría ser materia de otro artículo), es toda un expresión también del Derecho. Una expresión que no sabemos si fue calculada o por accidente, pues al estar el Derecho en la realidad, hubiese bastado que la misma se tuviese en cuenta por los guionistas para que se les colase el Derecho aun sin saber lo que metían. Lo cierto es que la saga recoge todo un sistema constitucional realmente curioso, y en ella hay algunas manifestaciones de Derecho privado que parecen sacadas de otras épocas diferentes de la actual. Vayamos por partes:

Desde el primer episodio hasta el séptimo, se suceden la República y el Imperio como formas de organización del Estado. Una República que, eso si, parece ser Confederal, pues sólo aparece el pintoresco Senado (ver en especial episodios I y III) como cámara legislativa, de modo que no existe una cámara que recoja una sola “soberanía nacional”. Ello queda patente en la existencia de diferentes planetas con todo un bagaje propio, lo cual recuerda a la vigencia del Derecho romano en las provincias del Imperio (pensemos en la coexistencia del poder imperial de Pilato con el local de Herodes que nos relatan al contar, por ejemplo, la vida de Jesús de Nazaret). Especialmente interesantes son los modos de cambiar la República por el Imperio (ep.III) y éste por una nueva República (final del ep.VI): la saga muestra a las claras que la llegada de los totalitarismos no suele producirse necesariamente de modo cruento (aunque algo de crueldad hay en la segunda parte del episodio III, esta no es generalizada contra la población) sino que el totalitarismo suele llegar bajo un cierto humus boni iuris (lo cual muestra la importancia de saber cuidar en debido modo el Estado de Derecho, como se pretende a diario en esta web). Y así, por ejemplo, según se desprende del comienzo del episodio IV, la Princesa Leia es miembro del Senado imperial, de modo que el propio Imperio conserva formalmente la cámara. El discurso del Canciller Palpatine al ser nombrado emperador y el gran aplauso que cosecha, recuerdan a la típica Ley de plenos poderes que se emplea para cambiar a un Régimen totalitario. Del mismo modo, el reestablecimiento de la República al final del ep.VI, con las celebraciones que aparecen por tantas partes, recuerdan a la revolución de los claveles o incluso la caída del muro (pensemos que, en su actual versión, el final del ep. VI fue reelaborado tras la aparición de la segunda trilogía).

Más allá de las cambiantes formas de Estado, en toda la saga hay un Derecho privado permanente. Un Derecho privado que parece sacado también de ciertas etapas del Derecho romano: al comienzo del Episodio I nos dejan claro que, al menos en los planetas del borde exterior, hay esclavitud. En efecto, Anakin Skywalker y su madre son esclavos manumitidos al pajarraco aquel. Los Jedi llegan al planeta, entablan relación con aquella gente, pero no reprimen en modo alguno la esclavitud hallada, lo cual hace pensar que sea legal. Skywalker sólo logra abandonar aquel lugar y unirse a la Orden Jedi como postulante previa conquista de su libertad en la carrera de vainas (curiosa versión galáctica de las cuadrigas de Ben Hur).

Junto a éste tema de la capacidad (Derecho de la persona), se aprecia todo un Derecho de familia bastante fiel al que ha existido en todas las épocas y completo en cuanto a la variedad de instituciones: primero, “Ani” se une a los Jedi previo permiso materno (ep.I); sus hijos Luke y Leia son atribuidos a la madre, que los nombra (final del episodio III) y dada Leia en adopción a los Organa, y Luke dejado bajo tutela de sus tíos en Tatooine; finalmente,  la relación paterno- filial de An (Darth Vader) y Luke se aclara sólo con el reconocimiento por parte del padre al final del episodio V (pues ya se sabe que mater semper certa est), lo cual es una muestra de la importancia del reconocimiento a la hora de constituir dicha relación.

Las personas intervinientes no son únicamente personas físicas humanas. Existen también entes personificados, personas morales, del tipo de las que hoy llamamos personas jurídicas. Unos entes que no está claro que tengan personalidad, aunque parece que la Federación de comercio de los episodios I, II y III debe tenerla, si es capaz de contratar un ejército clonado. La orden Jedi recuerda a un centro de inteligencia con tintes religiosos comparable al Temple. Los Sith son una suerte de “sociedad secreta o paramilitar” de las previstas en el Art. 22 de la Constitución, en tanto que los nuevos malos de la Primera Orden parecen ya una especie de ente terrorista con poderes estatales (eludo citar ejemplos de la actualidad).

Junto a las relaciones familiares entre personas, destacan las relaciones patrimoniales. La responsabilidad por deudas recorre los episodios IV, V y VI, en los que Han Solo le debe a ese mounstro tan extraño llamado Jabba el Hutt. Aquí se vuelve a ver un detalle romanista arcaico: Han Solo ha de responder personalmente de la deuda, de modo que no se conoce la Lex Poetelia que limitó la responsabilidad a sólo los bienes (y cuya regla dura hasta hoy, estando en España en el Art. 1911 CC tan cuestionado en la crisis). En efecto, aunque en algún momento se señala la nave espacial “el Halcón” como objeto de la responsabilidad, al final del ep. II Dar Vader entrega a Han congelado al cazarecompensas Jango Fett para que lo lleve al acreedor Jabba el Hutt (parece que no habían llegado al factoring actual para la recuperación de deudas, y regía la promesa pública de recompensa).

En este orden patrimonial, resulta curioso el juego de derechos reales. Han Solo conserva durante cuatro episodios la propiedad del Halcón. Una propiedad que se reconoce sin problemas en toda la galaxia, y que le permite celebrar arrendamientos de servicio (como el que le obliga a transportar a Luke, Kenobi y los droides en el episodio IV). Una propiedad que se ve perjudicada por una cadena de robos en el episodio VII, que se salda con la recuperación de la posesión a manos de los dos nuevos personajes, Finn y Rey, que ejercen de poseedores “en concepto distinto de dueño”. Antes de la recuperación de la posesión, otros la disfrutan entre medias, lo cual con buen fe equivaldría a título (Art. 464 CC), y por ello el chatarrero que la tiene en posesión aspira a venderla generando un propietario a non domino (por ello lamenta que se la quiten Finn y Rey en el momento que echan a volar en el episodio VII).

Los derechos reales y la sucesión mortis causa en los mismos deben ser intuidos por el guionista, pues los droides R2D2 y C3PO se mantienen en el “patrimonio familiar” de los Skywalker toda la saga, pasando de padres a hijos…

La saga galáctica, por tanto, a la vez que resulta una expresión de cierta filosofía, es un reflejo de cierto Derecho. Y, como decía al principio, el Derecho es a su vez un reflejo de la realidad (o, en este caso, ficción) y, como tal, es representativo de la situación que vive la sociedad en cada momento. Resulta que, precisamente por aparecer en todos los rincones de la sociedad, incluso en estas legendarias sagas puede uno apreciar un atisbo de -voluntad de- regeneración, tan mencionado en este blog; regeneración ésta, por cierto, que termina produciéndose.

Cierto es que este Derecho, viendo aspectos como la esclavitud o la responsabilidad personal por deudas, es de “hace mucho, mucho tiempo” (frase con la que empieza cada episodio). Sin embargo, a menos que el Derecho privado sea universal, no estamos tan seguros de que todo ocurriese “en una galaxia muy, muy lejana”.

AGRADECIMIENTOS: a mi padawan (él sabe quien es), cuyas correcciones en primera lectura han mejorado considerablemente este post. Le ofrecí firmarlo en coautoría, pero se negó diciendo que ello sería propio de un Sith. Una nobleza que muestra lo muy cerca que se halla del grado de maestro.