El “Aufsichtsrat” alemán garantiza más control sobre las cuentas y la gestión de una sociedad anónima..

(siempre y cuando sindicatos y consejeros no pacten, como ha sido por ejemplo el caso en Volkswagen, y siempre y cuando sus miembros no sean ex gerentes de las empresas o provoquen conflictos de interés con su posición de consultores de la empresa)
A un buen alemán le gusta siempre controlar la situación. Por eso quiere planificar todo, tener estructuras claras y necesita mucha transparencia en la gestión de una empresa. Esto también explica en parte la introducción de un consejo de control independiente (Aufsichtsrat, Consejo de Vigilancia) en el sistema de gestión de una Sociedad Anónima que vigila el consejo de administración (Vorstand) en su trabajo diario. Este sistema tan peculiar existe ya desde hace casi 150 años y es único en el mundo.
Pero esto no hace las empresas más limpias. Una cosa que los alemanes hacen quizás mejor que otros europeos es establecer y ejecutar sistemas de control para limitar sus propias actuaciones ilegales, implementar un formas de autocontrol. “En este sentido el “Aufsichtsrat” funciona muy bien”, cree Georg Abegg, jefe del despacho de abogados Roedl & Partner en Madrid. Este órgano vigila, en interés de los propietarios, si las actuaciones del “Vorstand” realmente corresponden al objetivo de sus inversores de aumentar la rentabilidad de la empres, aunque posteriormente se le han añadido otras tareas por la implementación de los Códigos de Buen Gobierno.
Pero Abegg, como muchas otras personas expertas en el mundo de los negocios en Alemania y España, no piensa que este sistema alemán, que incluye también representantes de los sindicatos, sea transferible a otros países. En consecuencia para él no es una solución para la crisis de confianza y la amplia corrupción en España: “En Alemania el “Aufsichtsrat” nos ha ayudado a desarrollar una cultura de consenso y diálogo sobre todo desde el año 1976, cuando se decidió en el “Mitbestimmungsgesetz” que también los sindicatos deben estar en este órgano de control de las sociedades de capital. Desde entonces estamos acostumbrados a estar en una mesa debatiendo para lograr una solución, lo que hace posible constructos cómo una gran coalición a nivel de Gobierno; pero en España esto no funcionará”, dice Abegg.
La cultura del dialogo con los sindicatos, que no existe en otro país de esta misma manera, también ha llegado a una situación en la que Sociedades limitadas que normalmente no tienen que establecer un “Aufsichtsrat” lo han introducido para evitar conflictos y mejorar la calidad de la gestión dentro de la empresa y, con ello, situaciones de huelga. Aquí en España, se debe por el contrario, según Abegg, avanzar todavía más en la independencia de los consejeros y su permanencia en las empresas en lugar de cambiar todo el sistema: “No puede ser que se queda la misma gente durante años en el mismo consejo y luego se llaman independientes.”
El consultor de empresas Ignacio de Benito es de la misma opinión. Él cree que no se puede mezclar en España el control de una empresa con los sindicatos. Me comenta: “Para Alemania es un buen sistema, pero en España no tenemos los mismos sindicatos que allí. Aquí hay mucha corrupción en las representaciones de los empleados, como se ha podido ver recientemente, no hay el mismo nivel de capacidad y honradez dentro de los sindicatos. En los comités de empresas es diferente, pero las grandes organizaciones sindicales son aparatos bastante nefastos que no trabajan para el bien del empleado. No es conveniente que se sienten en un órgano de control de una sociedad anónima.”
De Benito, que también viaja mucho por el mundo y ayuda con su empresa Crisbe a otras empresas en sus recorridos internacionales, recuerda también que tampoco en Alemania todo ha sido siempre tan limpio en el “Aufsichtsrat” y que es necesario siempre un control y vigilancia de todos para todo: “En el caso de Volkswagen, cuando los dirigentes han pactado con los sindicatos reformas que han pagado con regalos de lujo, viaje y prostitutas, se ha empezado a dudar también en Alemania si este órgano de control tiene un sentido o si bien necesitaría otros sistemas de control.” Al final dónde hay seres humanos y dinero siempre hay peligro de corrupción. También la empresa Siemens ha tenido varios escándalos en la que el “Aufsichtsrat” no ha hecho bien su trabajo de vigilancia.
Existen también en el  “Aufsichtsrat” posibles conflictos de intereses. Por ejemplo, sus miembros pueden también trabajar como consultores para la misma empresa, lo que crea dudas sobre su función de control del “Vorstand”. Por todo esto, existe ahora una discusión entre empresarios y políticos Alemania. “Creo que no puede ser que antiguos miembros del “Vorstand” puedan luego sin pausa entrar en el “Aufsichtsrat”, cree Abegg. Porque si es así cabe que el presidente del “Aufsichtsrat” se comporte como consejero delegado. Por ejemplo en el caso de Volkswagen el ex gerente Ferdinand Piëch es el que dirige el “Vorstand” desde la sombra de su presidencia en el “Aufsichtsrat”. Esto no es la idea. El “Aufsichtsrat” solamente debe vigilar e intervenir únicamente cuando se advierten irregularidades.
El  Corporate Governance Kodex, que se ha introducido como sistema de “Buen Gobierno” en muchas de las grandes empresas alemanas desde hace algunos años, tampoco soluciona este problema de conflicto de intereses. Como en España, los “pesos pesados” de una empresa frecuentemente  pasan al “Aufsichtsrat” de la misma sociedad anónima y se quedan ahí como Piëch durante años. En España, si tienen mucha influencia, pasan de directivo de la empresa directamente al consejo y tienen también varios mandatos de consejeros. “Estos problemas son iguales en los dos sistemas”, dice de Benito.
Aunque muchas sociedades anónimas publican ya los salarios de los miembros del “Aufsichtsrat” en Alemania como en España sigue siendo un buen negocio estar presente en los órganos de control como consejeros independientes, porque se puede tener más de un mandato y tener trabajos conexos. Es cuestionable si alguien con varios mandatos puede todavía hacer bien su trabajo. Es cuestionable tanto aquí como en Alemania. Esto se debe regular mejor y la recién formada Gran Coalición entre SPD y CDU/CSU bajo el mando de Angela Merkel va poner manos a la obra para que no haya más escándalos que dañen al imagen del “made in Germany”. Un asunto ya importante ya previsto: El “Aufsichtsrat” de una Sociedad Anónima debe en un futuro limitar las remuneraciones de los miembros del “Vorstand” para evitar los sueldos escandalosos de varios millones de euros de los que se ha tenido noticia últimamente.
“Ser consejero es un negocio, pero creo que debería ser más bien algo como una vocación”, dice el abogado alemán Tim Wirth, que se mueve por su trabajo entre Mallorca y Alemania: “La única manera de realmente evitar corrupción, sea en Alemania, España o Grecia, es tener todos los procesos internos muy transparentes y que haya un control de todos y una convicción de que al final no vale la pena abusar del sistema porque te van a pillar”, cree el experto en el mundo inmobiliario. Ahora bien: “En Alemania te pillan más rápido y ya una sospecha de corrupción tiene normalmente como consecuencia la dimisión de la persona en cuestión.”
 

Los sindicatos de clase ¿un modelo caducado?

Ahora que tantas cosas están caducando en nuestra democracia, que pese a su juventud se ha dado tan mala vida que parece ya una vieja, y ahora que los sindicatos de clase –aunque un tanto vergonzantemente dado que hasta ellos mismos se pueden dar cuenta que forman parte del “establishment”- vuelven a reivindicar su papel tradicional en protestas, huelgas contra recortes, etc, etc, conviene en estos días de verano hacer unas reflexiones sobre su pasado y sobre todo, sobre su futuro, si es que lo tienen.

 

En el mundo occidental no cabe dudar del papel que jugaron las organizaciones sindicales en los siglos XIX y XX, como defensoras de los derechos de los trabajadores. En España, los sindicatos, surgidos en el año 1830 han constituido un elemento fundamental de modernización, unas veces a través del enfrentamiento y otras mediante la negociación, contribuyendo a la construcción de un sistema en el que la garantía de un creciente bienestar para la clase obrera y la movilidad entre clases terminaron siendo una realidad.

 

Ya en el siglo XX, -y sin entrar a analizar el papel político que cumplieron durante la Guerra Civil- durante el régimen franquista los denominados “sindicatos verticales” colaboraron con el sistema defendiendo a los trabajadores y obteniendo muchas ventajas para ellos, como la seguridad social, las viviendas protegidas o la práctica desaparición del despido libre a costa de la supresión del derecho de huelga y de otras limitaciones de derechos fundamentales.

 

Cuando llegó la democracia a mediados de los años 70 se consideró oportuno por los responsables políticos primar a los sindicatos UGT (en particular, dada su escasa implantación) y CCOO, entonces mucho más fuerte. Esta decisión obedecía a la necesidad de legitimar unos acuerdos que eran imprescindibles para alcanzar la necesaria paz social que permitiese el avance de la democracia en España. Por esta razón se les reconoció un importante peso político  e importantes ventajas económicas.

 

Este modelo ha tenido aspectos positivos y ha coadyuvado a que, salvo excepciones y conflictos puntuales, no hayan existido en nuestro país en los últimos años grandes tensiones sociales. Parte de este éxito fue debido al comportamiento de sus líderes Nicolás Redondo (UGT) y Marcelino Camacho (CCOO), que prefirieron la línea del diálogo a la del enfrentamiento.

 

Alguna de las ventajas económicas obtenidas por los sindicatos fueron las siguientes_

 

a)    Cesión de los inmuebles donde se ubican sus sedes sociales, tanto las centrales como las provinciales con mantenimiento a costa del Estado y exentos de impuestos.

b)    Asignación de unas subvenciones fijas con cargo a los Presupuestos Generales de Estado.

c)    Participación en los programas de formación de los trabajadores subvencionados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d)    Aceptación de la figura del “liberado sindical” que es un trabajador que no trabaja para la empresa que paga su salario.

e)    Participación en los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros y de los entes públicos con el cobro de sus correspondientes retribuciones. Algunos casos son bastante llamativos como el de Jose Ricardo Martinez,  pero hay bastantes más y todo ello con independencia de cual sea el destino final de sus sueldos, si su cuenta privada o la del sindicato.

f)     Concesión de subvenciones por parte de las Comunidades Autónomas para programas que no tienen nada que ver ya con los trabajadores,  de las que hay numerosos ejemplos pese a los recortes, por ejemplo subvenciones de la Junta de Andalucía para proyectos en países africanos de casi 2 millones de euros publicadas el abril de este ejercicio, denunciadas por el sindicato CSIPor cierto que en el año 2012 la Junta de Andalucía ha aumentado el importe de las subvenciones concedidas a estos sindicatos

 

Pues bien, han transcurridos más de treinta años y la evolución de estas organizaciones ha sido, en nuestra opinión, bastante divergente respecto a los intereses de los trabajadores a los que supuestamente representan.  Efectivamente, como es inevitable con la degeneración de este tipo de modelos, carentes básicamente de fiscalización, el objetivo fundamental ya no es tanto –aunque se siga utilizando todavía ”de boquilla”- la defensa del interés de los trabajadores como el mantenimiento de una estructura burocrática sobredimensionada. Estructura que requiere mucho dinero y en la que tienen fácil cabida familiares, amigos y compromisos personales de los dirigentes. ¿Les suena el modelo?

 

En ese sentido, han desatendido los intereses de los trabajadores, hasta el punto de que se ha alcanzado la increíble cifra de casi 6 millones de parados (que lamentablemente no parece haber alcanzado su tope) sin que esto haya supuesto un conflicto laboral de una magnitud paralela a la de la catástrofe producida en el mercado laboral, cuyas causas ya se han analizado en otros posts tanto en este blog como en particular en Nada es Gratis.

 

La creciente brecha entre los dirigentes sindicales y los trabajadores solo tiene paralelo a mi juicio en la que existe entre los políticos y los ciudadanos. De ahí que los primeros no parezcan sensibles al escándalo que suscita su modo de vida  o las numerosas prebendas de las que gozan no al alcance del resto de los mortales .  y lo que es peor, a la deslegitimación que esto entraña no ya de los concretos dirigentes sindicales (en este caso Candido Méndez e Ignacio Fernández Toxo) sino de los propios sindicatos.

 

Para que el lector pueda hacerse una composición real de los fondos públicos que manejan estas organizaciones, estas son las cifras correspondientes al pasado año concedidas por el Gobierno y otras Administraciones.

 

12 millones de euros                      con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

8    millones de euros           “       por su participación en órganos consultivos.

2.300    millones de euros    para financiar la formación de los trabajadores, a               repartir con CEOE y Cepyme.

X      “             “                         subvenciones procedentes de la C.C. A.A.

Y      “             “                            por su participación en la negociación de los EREs.

Z      “              “                        por su presencia en Consejos de Administración.

 

Las cantidades que designo como X, Y y Z se deben al desconocimiento de su cuantía, pues otra de las peculiaridades de la contabilidad de las cuentas sindicales es que son totalmente opacas. El Tribunal de Cuentas jamás ha auditado a estas organizaciones como tales, aunque sí ha realizado alguna auditoría puntual con ocasión de alguna subvención.

 

Por último han proliferado alrededor de estas organizaciones las fundaciones, sociedades de gestión de seguros y despachos de asesoramiento jurídico, directamente vinculados a los sindicatos y que prestan servicios remunerados.

 

A este coste económico directo debemos añadir el indirecto que supone el pago del salario de los 4.800 liberados sindicales que hay en España que abonan sus respectivas empresas sin que aporten una sola hora de su trabajo. Y también los 300.000 delegados sindicales que, con sus horas libres, tampoco trabajan para la empresa en cuya plantilla figuran. Aunque no es fácil hacer estimaciones, de nuevo debido a la opacidad que reina.   En cualquier caso, aquí tienen también la versión de los sindicatos

 

Otra de las peculiaridades de las centrales sindicales es que en pleno siglo XXI mantienen un discurso ideológico muy similar al que tenían en el siglo XIX, al menos en teoría, porque la falta de independencia con respecto al poder político (sea cual sea su signo) derivada de su dependencia económica lastra, si no el discurso, por lo menos su efectividad real del mismo.

 

En fín, en cualquier caso en los momentos actuales en que se nos está exigiendo a los españoles unos sacrificios importantes parece razonable que las organizaciones sindicales los compartan.

 

Pero más allá de la crisis económica, a mí me parece imprescindible un cambio de modelo sindical que puede estar basado en las siguientes ideas:

 

* Las organizaciones deben financiarse con cargo a sus propias cuotas, como hacen los sindicatos alemanes, por ejemplo. Esto les dotaría de una formidable independencia frente al poder político que hoy brilla por su ausencia.

* Eliminación de la figura del “liberado sindical” cuyo salario corre a cargo de la empresa pero que los trabajadores pueden decidir escoger y pagar.

* Liberalización de las partidas existentes a favor de sindicatos y patronal en los Presupuestos Generales del Estado dedicadas a formación de los trabajadores. Libre competencia para dar estos cursos de formación.

* Fiscalización por el Tribunal de Cuentas de estas organizaciones, en la medida en que han recibido y siguen recibiendo importantísimos fondos públicos.

* Supresión de todos los puestos que están asignados a los sindicatos en los distintos Consejos de Administración de los entes públicos y entidades financieras. El último caso

conocido del secretario general de UGT de Madrid (que cobraba 180.000 euros anuales por su pertenencia al Consejo de la nacionalizada Bankia, con independencia del destino final del sueldo) es sintomático

La regulación del derecho de huelga, Incluida la regulación de los servicios mínimos y de los “piquetes informativos” ya reclamada en otros posts en este blog. Para que la negociación de los servicios mínimos con el Poder político no sea una moneda de cambio por otros favores.

Por supuesto, la exigencia, en su caso, de las responsabilidades jurídicas que se deriven de su participación en la mala gestión del dinero público (por ejemplo, ERES fraudulentos).

Exigencia de transparencia en su gestión, indispensable en el caso de que manejen fondos públicos procedentes del dinero de los contribuyentes, pero muy recomendable también aunque solo reciban ingresos procedentes de las cuotas de sus afiliados o ingresos por servicios que puedan prestar.

 

¿Cambios radicales? Desde luego. Un cambio de modelo sin el cual los sindicatos no podrán recuperar la legitimidad perdida para ejercer la función para que fueron concebidos hace casi 200 años: la defensa de los derechos de los trabajadores. Hoy más necesaria que nunca.

¿Subvencionar a las asociaciones más representativas o a las más cercanas? UPTA, ATA, el Abogado del Estado y el Ministerio de Trabajo.

En estos días difíciles, en los que la austeridad y eficiencia en la gestión de las cuentas públicas se han convertido en banderín de enganche enarbolado por políticos de uno y otro signo, la concesión de subvenciones por parte de las Administraciones Públicas se torna necesariamente en una práctica sujeta a un escrutinio público antes infrecuente. Dejando de lado que dicho escrutinio debería ser algo habitual, con independencia de que la crisis arrecie más o menos, y que deberían quedar proscritas para siempre visiones de la cosa pública como la de quien sostenía que “el dinero público no es de nadie”, lo cierto es que en épocas de escasez el lógico que los contribuyentes tengan más interés en saber qué actividades y a qué entidades se subvenciona, máxime cuando al mismo tiempo se reducen camas de hospital o se incrementan los impuestos.

Así, los medios de comunicación se hacen ahora eco de hechos que antes pasaban desapercibidos: que si tal Comunidad Autónoma ha destinado tantos millones de euros para ayudas a tal sindicato, que si tal asociación ha recibido determinada subvención de un Ministerio… Poco a poco, y en buena medida gracias a la crisis, el público en general tiene noticias de cómo se reparten algunos de sus impuestos. Noticias siempre fragmentadas y desestructuradas, que no se acercan en modo alguno al ejercicio de transparencia que se viene reclamando insistentemente desde este blog y que facilitaría una auténtica rendición de cuentas por parte de los poderes públicos.

Pero, al mismo tiempo, es también lógico que la cohorte de entidades e instituciones cuya sostenibilidad o mera existencia depende de la percepción de subvenciones y ayudas públicas, sabedoras del carácter menguante de éstas, hagan lo posible y lo imposible para mantenerse enganchadas a la ubre pública.

El pasado día 11 de octubre, el periódico El Mundo se hacía eco de la polémica generada en torno al reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos por parte del Ministerio de Trabajo. Dos días más tarde, el presidente de una de las asociaciones supuestamente perjudicadas anunciaba  la intención de su representada de no participar en el Consejo del Trabajo Autónomo por estar dicho órgano en entredicho al no reflejar la realidad.

La importancia de la determinación de la representatividad de las distintas asociaciones que representan a los autónomos españoles viene dada por la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que en su art. 21.5 otorga a las asociaciones “representativas” una posición jurídica singular, que les permite ostentar la representación institucional ante las AA.PP., ser consultadas por éstas en el proceso de diseño de políticas públicas, y… gestionar programas dirigidos a los autónomos; es decir, gestionar ayudas y subvenciones.

La representatividad de las asociaciones es declarada por el llamado “Consejo de Representatividad”, formado por cinco miembros de los que tres son funcionarios del Ministerio de Trabajo. Este Consejo viene regulado por el Real Decreto 1613/2010, de 7 de diciembre, que establece su composición y régimen de funcionamiento, así como los criterios objetivos que debe aplicar para determinar la representatividad de las distintas asociaciones. La Orden Ministerial TIN/449/2011 convocó el procedimiento para que las asociaciones interesadas en ser declaradas “representativas” pudiesen acceder, en régimen de concurrencia competitiva, a tal condición, por un periodo de cuatro años.

En Consejo de Representatividad, con fecha 3 de junio de 2011, resolvió el procedimiento, declarando a UPTA como asociación más representativa del sector, seguida por ATA. Disconformes con el resultado, algunas asociaciones recurrieron en reposición. Así las cosas, el Ministerio solicitó a la Abogacía del Estado que informase el procedimiento de declaración de representatividad.

Atendiendo dicha solicitud, el Abogado del Estado evacuó informe , señalando entre otras cosas que:

  • El Abogado del Estado elaboró su informe sin tener acceso a los datos presentados por las asociaciones cuando concurrieron a la convocatoria de la Orden TIN/449/2011.
  • Que hubiera sido conveniente expresar en la resolución de 3 de junio cuáles han sido los criterios y mecanismos por los que se otorgan puntuaciones en función del número de afiliados y de su distribución, pues UPTA resulta la segunda mejor puntuada pese a ser la cuarta por número de afiliados, lo que da a entender que su distribución sectorial ha sido determinante en su valoración, pero se desconoce el mecanismo de valoración de dicha distribución.
  • Que la resolución debería indicar cuántos afiliados tiene cada asociación, y en qué sectores, y debería poner estos datos en relación con los puntos asignados.
  • Que la resolución parece valorar, además del número de sedes permanentes de cada asociación, su distribución territorial, cuando éste último criterio no viene establecido ni en el Real Decreto 1613/2010 ni en la Orden TIN/449/2011. De hecho, en la resolución de 3 de junio sólo se cita el criterio de número de sedes, resultando UPTA con la mayor puntuación. Sin embargo, en la resolución desestimatoria de uno de los recursos de reposición citados por el Abogado del Estado en su informe (página 10 del mismo) se añade el criterio, no previsto en las bases, de distribución geográfica de las sedes para justificar que UPTA sea la mejor valorada pese a que ATA es la asociación con más sedes.
  • En general, la resolución no aporta datos concretos sobre los méritos de cada una de las asociaciones. No se recogen por ejemplo el número de sedes, los empleados permanentes, el número de convenios suscrito por cada asociación, etc, como soporte de la asignación de puntos realizada en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el procedimiento.

Este informe y la reacción de las asociaciones perjudicadas por la resolución arrojan dudas sobre cómo se ha llevado a cabo la valoración de los méritos de cada una de las asociaciones, y dan pie a que el sesgo político de éstas se dé a entender como razón última de la puntuación obtenida, en detrimento de los criterios objetivos establecidos en el procedimiento. Y esto es lo que le llega al ciudadano: la idea de que la Administración no gestiona los recursos públicos conforme a las reglas, con el consiguiente deterioro del crédito de las instituciones.

La transparencia, como se viene insistiendo en este blog, es la mejor vacuna contra este descrédito. La adecuada motivación de las decisiones, y la publicación transparente y sin reservas de dichas decisiones con su motivación y todos los datos necesarios para entenderlas, son la mejor salvaguarda de la confianza que los ciudadanos desean depositar en los poderes públicos. Confianza cuya necesidad  se hace más imperiosa si cabe en estos tiempos de estrecheces económicas. Porque la Administración no solo tiene que ser honesta (faltaría más), sino que, como la esposa del César, tiene que parecerlo a los ojos de los ciudadanos.

La financiación de los grandes sindicatos ¿una parte del problema?

En todo occidente el papel de los sindicatos en la consolidación de los derechos sociales a lo largo de los siglos XIX y XX ha sido indiscutible y su rol como grupo de interés en defensa de los trabajadores reconocido como un elemento más de las sociedades democráticas avanzadas. En España los movimientos obreros y sindicales, desde que empezaron a surgir a partir de 1833 han constituido un elemento fundamental de modernización que, unas veces a través del conflicto, otras mediante la negociación, han condicionado que poco a poco, se fuera construyendo un sistema en el que la garantía de un cierto bienestar para la clase obrera y la movilidad entre clases sociales terminaran siendo una realidad.

Durante la transición, como hemos comentado en otros post: (ver aquí), un pacto no escrito hizo que los poderes públicos primaran a dos centrales sindicales (CCOO y UGT) por encima de las demás, sin perjuicio de favorecer también a otros sindicatos que unían a sus reivindicaciones sociales otras de carácter nacionalista. En un primer momento, esta decisión obedecía a la necesidad de legitimar unos acuerdos imprescindibles para alcanzar la necesaria paz social que permitiría el avance de la democracia en España, a pesar de los embates de la crisis económica de finales de la década de los setenta y primeros años ochenta. Para ello se cedió a la pretensión sindical de adquirir un mayor peso no solo político sino también económico, y a la configuración de los sindicatos no solo como organizaciones meramente reivindicativas sino también prestadoras de servicios. Lo cierto es, que este modelo de concertación social ha tenido aspectos positivos y ha coadyuvado que en estas últimas décadas, salvo excepciones y conflictos puntuales, no hayan existido en nuestro país grandes tensiones sociales y la estabilidad social ha constituido un valor que ha favorecido el crecimiento de nuestra economía.

Parte de este éxito reside en la atribución de unas funciones institucionales a las centrales sindicales consideradas como mayoritarias, lo que conlleva que gran parte de su financiación se realice con transferencias de fondos públicos aunque disimulándolo por muy diversas vías. Se trata de canales con cobertura legal y que, incluso en la mayoría de los casos tienen relativa publicidad al aparecer anunciados en los diversos boletines de las diferentes administraciones que los conceden. Sin embargo la cuantificación total de las cuantías es muy difícil de precisar dada la poca transparencia y la dispersión en la que todo este proceso se desenvuelve. En este artículo, más que intentar realizar una cuantificación nos limitaremos a repasar los muy diferentes conceptos por lo que estos sindicatos obtienen financiación, cuestión que, por sí, ya resulta reveladora.

Por lo que se refiere a sus infraestructuras, además de contar con la obligación legal que pesa sobre los empresarios de cederles locales en el lugar de trabajo y espacios para divulgar sus mensajes; los inmuebles donde tienen sus sedes han sido cedidos, en su inmensa mayoría, por los poderes públicos, bien bajo la figura de la devolución del patrimonio histórico sindical, bien por la subrogación de CCOO y UGT en la posición del antiguo Sindicato Vertical franquista. (Por ejemplo, la sede principal de la UGT en la Avenida de América de Madrid, que  se encuentra en un edificio de nueva planta que se construyó para aquel), bien por la mera cesión de espacios derivada de la negociación colectiva. En estos días, precisamente, nos encontramos con que en Madrid, determinadas dependencias ministeriales ocupadas por centros directivos del Ministerio de Trabajo están siendo desocupadas y los funcionarios trasladados forzosamente para, luego, ser cedidas a CCOO.

Para cubrir sus gastos de gestión ordinarios, además de las cuotas de sus afiliados, todos los sindicatos reciben una subvención pública en virtud del número de representantes que obtienen en las elecciones sindicales. Además, una parte importante del coste de personal que necesitan para la realización de sus actividades es sufragada por las propias empresas que abonan los salarios del personal liberado que, a través de la figura de la acumulación del crédito horario de los representantes de los trabajadores en determinadas personas designadas (liberadas) por el sindicato, dejan de prestar sus servicios para la empresa o Administración que los contrató para dedicarse a tiempo completo a aquel. En este sentido, es importante destacar que durante los últimos años, un objetivo sindical en sus negociaciones con los empleadores del sector público ha sido el ampliar el número de liberados por encima de lo establecido con carácter mínimo por la legislación vigente, constituyendo este logro tanto una fuente indirecta de financiación, como un instrumento clientelar para privilegiar a algunos de sus afiliados.

Por otra parte, los sindicatos han desarrollado un eficaz mecanismo que captación de fondos públicos con carácter finalista presentándose con regularidad a las convocatorias de subvenciones anunciadas por las diversas Administraciones Públicas (central autonómica, local e institucional) para el fomento de la actividad asociacionista, la realización de todo tipo de estudios, programas sociales, planes de igualdad, integración de inmigrantes, etc…; siendo adjudicatarios de este tipo de ayudas como si se tratase de una organización no gubernamental más. Resulta tremendamente complicado determinar el monto total derivado de esta fuente de financiación pues la información de las subvenciones y ayudas concedidas aparece disgregada en los centenares de boletines oficiales del Estado, CCAA, Diputaciones, Ayuntamientos, etc…

Participar en los foros institucionales es una actividad, por lo general, retribuida. Unas veces lo es de manera directa al propio sindicato; así, por ejemplo, el Ministerio de Trabajo e Inmigración les concede anualmente una compensación económica por su participación en los órganos consultivos centrales y territoriales del Ministerio, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras de la Seguridad Social. También, en ocasiones, el abono se realiza a título personal a favor de aquellas personas que son designadas por el sindicato para participar en la comisión o consejo de administración correspondiente. De esta manera, representantes de los sindicatos pertenecían a los consejos de administración de las quebradas Cajas de Ahorros y siguen formando parte de los consejos de los entes públicos titulares de las televisiones y radios públicas; de los entes del sector empresarial y fundacional público estatal, autonómico o local; de los órganos que controlan el fondo de pensiones de los funcionarios públicos; de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, entre otras muchas instituciones.

Atención especial merece, el papel que para los sindicatos más representativos supone su participación en la gestión de los recursos recaudados a los trabajadores y empresarios bajo el concepto de “formación profesional”. La cuota de formación profesional es el resultado de aplicar el tipo de 0,70% a la base de cotización por contingencias profesionales a la Seguridad Social. De ese 0,70%, un 0,1% es la parte que se detrae de la nómina del trabajador y un 0,60% es la parte que soportala empresa. Una parte importante de lo recaudado es gestionado porla denominada Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, en la que participan el Ministerio de Trabajo e Inmigración por la Administración, la CEOE y CEPYME como representantes de la empresa y CCOO, UGT y CIG como organizaciones sindicales más representativas.  La forma en la que se gestionan esos fondos ha sido hasta tiempos recientes muy opaca y, de hecho, en la página web institucional, los últimos datos ofrecidos se refieren al año 2008. Por otra parte, el Servicio Público de Empleo Estatal, distribuye directamente entre las centrales sindicales mayoritarias millones de euros con esta finalidad. También las Consejerías de trabajo de las Comunidades Autónomas, en desarrollo de sus políticas activas de empleo, les adjudican numerosos recursos para esta finalidad. El control financiero sobre la forma en la que esos fondos se aplican a la organización de cursos difiere de unas comunidades a otras, pero ha sido históricamente escaso y el control de calidad sobre el nivel de la enseñanza impartida en ellos y la cualificación de los ponentes que los imparten muchas veces es inexistente.

Asimismo, los sindicatos también perciben ingresos como prestadores de servicios a los trabajadores, tanto a los afiliados como a los no afiliados, destacando los servicios de carácter jurídico, pero salvo las primeras consultas, facturan por estos servicios unas cantidades que no divergen demasiado de los precios de mercado. También, por su participación en los expedientes de regulación de empleo, que es obligatoria por mandato legal, facturan un porcentaje sobre el importe de cada indemnización percibida por los trabajadores. Cuestión ésta que, al margen de la consideración ética que pueda merecer, incluso es dudoso que tenga un apoyo jurídico firme dado el carácter preceptivo de su intervención y la imposibilidad para el trabajador de poder optar por otras posibilidades. En su momento, intentaron incorporarse al negocio inmobiliario a través de la constitución de cooperativas de viviendas y al sector asegurador, pero en general con resultados muy poco alentadores.

En definitiva, todo el conglomerado de intereses que se ha ido tejiendo alrededor del rol institucional de los sindicatos más representativos ha dado lugar a una creciente dependencia de la financiación pública lo que provoca, cada vez con mayor frecuencia, soterrados conflictos de intereses entre los que son propios del sindicato como organización y los que afectan a sus representados como colectivo. El consecuente distanciamiento entre estos sindicatos y las bases de trabajadores se traduce en su progresiva pérdida de apoyo real.

Cada vez es menor la afiliación de los trabajadores a estas organizaciones y la diferencia entre la representación real obtenida por los grandes sindicatos y los múltiples sindicatos sectoriales, independientes o minoritarios que han ido surgiendo se acorta elección tras elección. Un ejemplo de ello es el resultado de las últimas elecciones enla Administración Generaldel Estado donde, hasta el 1 de septiembre de 2011, CCOO y UGT, si bien son las centrales con mayor número de representantes, obtienen juntas solo 411 de los 936 representantes. Es decir menos de la mitad del número total. Sin embargo, su influencia a la hora de liderar la negociación colectiva y su capacidad de percibir fondos públicos permanece intacta y es desproporcionadamente superior a la de sus competidores gracias a las sucesivas reformas legales que, cada vez, priman más el ámbito institucional de la representación sobre el ámbito de actuación de los representantes directamente elegidos por los trabajadores en cada centro de trabajo.

Así pues, podemos concluir que parece necesario reordenar esta situación, sistematizar mejor y dotar de mayor transparencia a las fuentes de financiación de los sindicatos considerados como más representativos y, en la medida de lo posible, facilitar una cierta autonomía financiera que no les haga tan dependientes del sector público. Es posible incluso, que sea conveniente revisar este mismo concepto de “sindicato más representativo” para que el rol institucional de cada agente social se corresponda mejor con la realidad social que representa en la práctica,. De esta manera, tal vez pudiera reforzarse la legitimidad de los sindicatos que, por tradición e historia, les corresponde y que sin embargo, ahora resulta cuestionada por amplios sectores sociales.

En ese sentido, revisar la Ley Orgánica de Libertad Sindical quizás sea también una de las tareas pendientes que haya que abordar para impedir que el movimiento sindical, en vez de ser una parte de la solución de la actual crisis del sistema, termine convirtiéndose en una parte del problema

La legitimación sindical a debate: representación institucional vs. representación unitaria.

Una más de las verdades hasta ahora socialmente aceptadas de nuestro vigente sistema político que, en este clima de “indignación”, se está poniendo en tela de juicio es el de la legitimación real de las grandes centrales sindicales como representantes de los trabajadores de cara a su legitimación a la hora de negociar con la Administración y los representantes de las empresas la regulación del mercado de trabajo y otras cuestiones sociales. Este debate público, como la mayoría, no deja de estar plagado de lugares comunes y tópicos descalificadores pero, en realidad, la cuestión no está exenta de matices relevantes que vamos a intentar desbrozar en este post.

 En España, la representación de los trabajadores se articula, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de dos maneras distintas que, sin embargo, se manifiestan simultáneamente.

 Por una parte, existe una representación unitaria en cada centro de trabajo desempeñada por los delegados de personal y los miembros de los comités de empresa que son elegidos por los propios trabajadores a través de los correspondientes procesos electorales. En paralelo, existe una representación institucional que se articula, en el ámbito interno a través de las denominadas secciones sindicales que puede crear cada sindicato en las empresas o centros de trabajos, y en el ámbito supraempresarial, a través de la representación institucional atribuida legalmente a las centrales sindicales que tengan la condición de más representativa en sus respectivos ámbitos. Nos encontramos pues, con una presunción iure et de iure de que esos sindicatos son representativos y de esa presunción nace la legitimación que la ley les atribuye a la hora de negociar convenios colectivos.

La Ley Orgánica de Libertad sindical es la que define la condición de sindicato más representativo, tanto a nivel estatal como de Comunidad Autónoma, al establecer que tendrán la consideración de sindicatos que, por si mismos o unidos a una federación o confederación a la que pertenezcan, acrediten una especial audiencia, expresada en la obtención, de un 10% o más cuando se predica del Estado y del 15 % o más  cuando se predica de la Comunidad Autónoma, del total de delegados de personal de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas.

Existe una categoría intermedia constituida por aquellas organizaciones sindicales que aún no teniendo la consideración de más representativas hayan obtenido, en un ámbito territorial y funcional específico, el 10 % o más de delegados de personal y miembros de comité de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas. Estas entidades tendrán que ser tomadas en cuenta a los efectos de las correspondientes negociaciones de las condiciones de trabajo, pero no ostentarán la representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista, ni podrán obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente. Tampoco se beneficiaran de las subvenciones que se reparten los dos grandes sindicatos que, sin tomar en cuenta las partidas relacionadas con la formación ni otras subvenciones puntuales, sumaron para 2010 la cuantía de 21 millones de euros. La ley y la práctica administrativa, parece premeditadamente diseñada para que esos privilegios queden reservados, en el ámbito estatal, para UGT y CCOO.

Cuentan los viejos sindicalistas que la razón de ser de tal dualidad viene derivada de la necesidad de equilibrar el diferente peso real de CCOO y UGT durante la transición. Efectivamente, la mayor actividad de CCOO durante las postrimerías del franquismo permitió que esta central sindical estuviera mucho más implantada que la UGT en los inicios de la democracia de manera que residenciar la representación de los trabajadores en un sistema unitario hubiera perjudicado la posición relativa de la UGT respecto de otros sindicatos emergentes no vinculados a ningún partido político. Durante la negociación, el PSOE consiguió que a través de la figura de la representación institucional UGT mantuviera una posición de paridad desde el primer momento que ayudo a que, más tarde, se fuera implantando en los centros de trabajo hasta  alcanzar una equiparación de ambas formaciones en las sucesivas elecciones sindicales.

 En cualquier caso, lo cierto es que la representatividad de los sindicatos no viene dada por el número de afiliados que tengan, sino por los resultados obtenidos en las elecciones internas de las empresas, que son computado de manera continuada por la autoridad laboral. Y esa condición prima a los declarados como “más significativos” en todos los ámbitos, no solo en el ámbito insititucional” sino incluso en la propia acción sindical dentro de la empresa aunque no se tenga implantación real en ella, dando lugar a un curioso contrate, pues como señala GARCIA MURCIA: “hay ocasiones en las que no cabe ninguna duda sobre la conveniencia de  seleccionar o primar a los sindicatos más representativos, como ocurre en el ámbito de la participación institucional; pero no sucede lo mismo cuando se trata de la acción sindical en la empresa”.

 El reciente Real Decreto Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de negociación colectiva refuerza esa artificial legitimación al reformar el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores, haciendo primar la legitimación de las secciones sindicales en la negociación frente a la representación unitaria siempre que las secciones así lo acuerden y tengan la mayoría de los miembros del comité de empresa. Lo que en la práctica deja fuera de la negociación colectiva a las representaciones de los sindicatos minoritarios en los comités de empresa. Además la nueva ley restringe la legitimación para negociar los convenios colectivos para un grupo de empresas y cuando afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación, solo a los sindicatos que tengan la condición de más representativos a nivel estatal, de comunidad autónoma o cuando se supere el porcentaje del 10% en el número total de representantes de los trabajadores.

 Según cita el profesor PALOMEQUE LOPEZ  en 1991, última vez en la que se publicaron oficialmente en el BOE los datos de las elecciones sindicales, concurrieron a las mismas más de 270 sindicatos. Según este mismo autor “con datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración referidos a 1 de enero de 2009, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), con 126.893 representantes elegidos en sus listas (trabajadores y funcionarios), dispone en el presente del 39,0 por 100 de la representación general. En tanto que la Unión General de Trabajadores (UGT), por su parte, con 120.721 representantes elegidos, del 37,1 por 100 de la representación total. Ambas confederaciones alcanzan conjuntamente en la fecha considerada, así pues, nada menos que el 76,1 por 100 del total de los representantes elegidos en el territorio nacional, esto es 247.614 representantes elegidos en las listas de estos sindicatos sobre un total general de 325.057 representantes electos”. Este autor ha intentado actualizar esta información referida al 1 de enero de 2011 pero, tal vez por torpeza propia, no ha podido ser posible. Se admite cualquier información complementaria al respecto.

 Lo cierto es que el número de representantes de los sindicatos tradicionalmente mayoritarios está tendiendo a disminuir por su menor peso en las Administraciones Públicas, en donde CSIF y USO han ganado las últimas elecciones sindicales y porque cada vez se está produciendo una creciente dispersión del voto al surgir numerosos sindicatos independientes de ámbito reducido (muchas veces de ámbito empresarial) consecuencia de las disensiones y escisiones producidas en los grandes sindicatos.

 Tal vez sea esa la causa de que en la reciente reforma se haya reforzado el rol de la representación institucional de los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) en detrimento de la representación unitaria. Al final, vuelven a usarse las disposiciones legales para mantener inalterado el statu quo heredado de la transición tendente a mantener un reducido número de interlocutores sociales. Es indudable que si las reglas del juego fueran un poco más abiertas, se produciría una renovación en los interlocutores sociales de los trabajadores.

Pero entonces, ¿a quién representan los sindicatos?

Después del fracaso de la larguísima negociación entre CEOE y sindicatos para la reforma de la negociación colectiva, un asunto en el que tanto nos jugamos, y  que se salda con un Decreto-ley publicado ayer que, según los especialistas (entre los que no me cuento) no parece que vaya a servir de mucho, me manda un amigo este artículo.|

Se trata de un artículo publicado en la prensa especializada que habla sencillamente de la escasa (y decreciente) representatividad que tienen los sindicatos españoles, sobre todo comparada con su enorme influencia en la regulación del mercado laboral, concretamente en el ámbito de la negociación colectiva y, en consecuencia, en los salarios de los trabajadores. Los datos que menciona y que resumo brevemente me han producido la misma sorpresa que supongo les producirá a ustedes si, como yo, son ignorantes del funcionamiento real (no del mítico) de los sindicatos en España.  Resulta que sólo el 16,4% de los ocupados (y lamentablemente los “ocupados” son cada vez menos) estaba afiliado a alguna organización sindical en 2010, un dato que contrasta con el 17,2% de 2009 y con el 17,4% de 2008. Esto quiere decir que  las centrales han perdido cerca de medio millón de afiliados (en concreto, 497.900) desde que comenzó la crisis económica. Sólo en 2010, más de 220.000 personas han devuelto su carné de sindicalista.

Como añadido de mi cosecha les propongo recordar el sonoro fracaso de la huelga general convocada hace unos meses, con piquetes para impedir las salidas de los autobuses de las cocheras de la EMT inclusive, por lo menos en Madrid. Y es que la gente no está para tonterías, ni para perder un día de sueldo el que tiene la suerte de tener un trabajo.  

Si uno se guía por las líneas del “pensamiento mágico”, compuesto básicamente por las consignas y sloganes con que nos obsequian nuestros políticos día sí y día también, parecería que en época de crisis, y con el desempleo histórico que hay en España, el papel de los sindicatos sería muy relevante y que la gente mantendría su afiliación por encima de todo, dado que sería crítico pertenecer a un sindicato y dotarle de la fuerza necesaria para negociar en beneficio de la clase trabajadora. Pues a va a ser que no. Todo lo contrario. La gente se da de baja.

Pero lo más interesante es que aunque la gente se dé baja y no haga huelga, tampoco pasa nada, porque, afortunadamente para ellos, los sindicatos viven de los presupuestos públicos y no de las cuotas de los afiliados, y los gobernantes están dispuestos a considerarles como los interlocutores de la clase trabajadora aunque acaben por no tener afiliados. Y esto se puede predicar no sólo de los gobiernos “progresistas” sino también de los “conservadores” (déjenme que use estas encantadoras etiquetas con que nuestra clase política nos obsequia para despistarnos y que no nos demos cuenta de la enrome cantidad de “convicciones” o más bien de intereses comunes que tienen unos y otros).

Total, que nos tiramos meses para que unos señores negocien con otros señores como supuestos representantes de unos trabajadores, en un tema que, de nuevo según los especialistas, es crucial para el mercado de trabajo en el que hay otros muchos trabajadores en paro a quienes no parece que represente nadie. No solo no se ponen de acuerdo en los plazos perentorios pero siempre prorrogados que les da el Gobierno, sino que nos enteramos, por ejemplo, con que las negociaciones se interrumpen por motivos tan cualificados como que los dirigentes sindicales tienen que ir a Túnez a participar en un seminario sobre el sindicalismo durante la Transición española

Acaba la cosa sin acuerdo, como ustedes saben, y el Gobierno se marca ayer un Decreto-ley, aunque nos dice que tampoco es para tanto, porque anuncia que se puede modificar en el trámite parlamentario. En la oposición yo estudié que el Decreto-ley previsto en el art.86 de la Constitución española era una disposición legislativa provisional  que se producía en casos “de extraordinaria y urgente necesidad” y que tenían que convalidarse o derogarse por las Cortes en el plazo de 20 días desde su promulgación por un procedimiento especial y sumario. Parece lógico si el Gobierno piensa que realmente se da la extraordinaria y urgente necesidad y que hay que darse prisa con esta modificación que tiene clara, se trata de que voten a favor de la norma o que la deroguen. Y ya está.

Pues tampoco, porque en realidad este Decreto-ley se va a tramitar como un proyecto de ley, de manera que todavía hay tiempo para seguir negociando en los pasillos del Congreso o en los restaurantes de Madrid, que es más cómodo, introduciendo enmiendas y contraenmiendas, haciendo lobby a favor o en contra, todo esto en aras de ese benemérito “equilibrio” entre las posiciones negociadoras que los negociadores no han llegado a encontrar. Porque fíjense que aquí lo que se busca es que la norma sea equilibrada, no que sea eficiente o valga para algo. A mí, de entrada, tanto plazo y tanta prórroga, y tanto arbitraje forzoso o cuasiforzoso y tanta mediación voluntaria, y tanta solución transitoria o medio transitoria mientras se llegue a otro acuerdo no se sabe muy bien cual ni cuando, me suenan a patada para adelante y a tomadura de pelo, pero vamos, de nuevo reconozco mi ignorancia profunda en este tema así que muy bien pudiera estar equivocada. Lo que ocurre es que no soy yo sola la que piensa así: los propios dirigentes sindicales que han participado en la negociación temen que esta reforma quede en “papel mojado”.

Decididamente, yo cada vez entiendo menos de qué va esto. ¿Y los cinco millones de parados? Sí, efectivamente, tienen el problema de que no les representa nadie. Y encima algunos se han hartado, se han echado a la calle  y ya ni votan o votan en blanco.