Artículo de nuestro colaborador Segismundo Alvarez en “El País”: “Desahucios y banco malo, mucho por hacer”

En psicología se denomina habituación al proceso por el que ante un estímulo repetido, la respuesta de la persona es cada vez menos intensa. Pero a pesar de la reiteración de normas de reforma financiera y de apoyo a los deudores, no nos podemos ignorar ni permanecer pasivos ante las de los últimos meses, porque con el tema de los desahucios nos jugamos la paz social, y con el destino de los activos inmobiliarios de los bancos, la recuperación económica.
 
El Real Decreto-Ley 27/2012 sobre protección de los deudores hipotecarios paraliza durante dos años el lanzamiento de la vivienda habitual de los deudores más vulnerables. La intención es buena pero la determinación legal de quién merece esta protección es criticable: quizás tenga sentido que se limite a unidades familiares con miembros especialmente vulnerables, pero los límites de ingresos producirán graves injusticias. Además, la protección solo se aplica si el adquirente tras la ejecución es el propio acreedor, de forma que una familia, aunque cumpla todos los requisitos legales, puede ser expulsada de su casa si tiene la mala suerte de que en la subasta la compra un tercero. Finalmente, la norma no evita la pérdida de la propiedad, ni impide al banco reclamar el resto de la deuda —que seguirá produciendo altísimos intereses de demora—, por lo que al que al cabo de los dos años la familia será desahuciada y seguirá debiendo una cantidad que no podrá pagar.
 
Es decir que la ley aplaza, pero agrava, la situación de exclusión social que pretende evitar. A la norma la redime en parte el raro mérito de reconocer sus limitaciones, pues admite en su preámbulo la necesidad de reformar el sistema en profundidad, lo que debe hacerse siguiendo el diálogo que iniciaron gobierno y oposición. Es necesario que se eliminen las situaciones de abuso, estableciendo un límite a los intereses de demora. Para evitar que se llegue a la ejecución, hay que otorgar incentivos -fiscales y otros— a los deudores y a los bancos que acuerden soluciones alternativas como la dación en pago o la refinanciación. El vigente código de buenas prácticas solo será útil si se amplían las familias que pueden acogerse a él, al menos en cuanto a la posibilidad de imponer durante un periodo la carencia de capital y la reducción de intereses.
 
Las reformas en la ejecución hipotecaria no deben entorpecerla sino hacerla eficaz, transparente y rápida, y permitir que se obtengan en ella precios de mercado y que el deudor que colabore (entregando la vivienda, buscando un comprador) obtenga ventajas por ello. La ley aplaza, pero agrava, la situación de exclusión social que pretende evitar
 
No es menos lo que queda por hacer en relación con la nueva reforma bancaria. Para que los bancos vuelvan a facilitar el crédito al resto de la economía, se ha creado una sociedad (el banco malo o SAREB) que comprará los activos tóxicos —básicamente inmuebles y créditos dudosos— a las entidades financieras en dificultades. Los socios de la SAREB son el FROB (es decir nosotros, los contribuyentes), otros bancos no intervenidos, y aseguradoras. En el sistema son evidentes ciertas contradicciones: el FROB controla las entidades que venden los activos, pero pone también el dinero para comprarlos; se persigue que los bancos inyecten dinero en la economía, pero al mismo tiempo se pide a los no intervenidos que lo inviertan en la SAREB.
 
El problema más grave es el conflicto de intereses en la fijación del precio de los activos, pues el FROB está a ambos lados de la mesa. El criterio legal es que se transmitan por su valor de mercado —con el máximo de su valor contable tras provisiones—, valor que en la actualidad es dificilísimo de determinar, y que además no se entiende como permitirá alcanzar las rentabilidades que anunciaba el plan de negocio de la SAREB (nada menos que el 15% anual). Existe además otro conflicto de interés entre la SAREB y la economía nacional, pues para la reactivación de ésta es esencial que se reactive el mercado de vivienda, lo que a su vez requiere la vuelta del crédito y una mayor bajada de precios.
 
Resumiendo, solo si la SAREB compra lo bastante barato como para vender rápido y sin pérdida, será parte de la solución. En otro caso se habrá vestido de nuevo la insolvencia de los bancos con otro traje, pero seguirá paralizando nuestra economía y empeorando las cuentas públicas.
 
Los ciudadanos no perdonarán a PP y PSOE que en un tema como los desahucios hagan prevalecer sus respectivos intereses electorales sobre los generales. Es necesario que demuestren capacidad para llegar a un acuerdo y para ello han de evitar tanto las presiones de los bancos como las tentaciones de la demagogia. Por otra parte, el Gobierno y los ciudadanos tenemos que vigilar que la última norma de reestructuración financiera no suponga, otra vez, una transferencia de dinero del contribuyente en beneficio de los accionistas y obligacionistas de los bancos, y de sus gestores —incluyendo, ahora, los del SAREB—. Queda todo por hacer.

España de rebajas: El FMI admite que subestimó el impacto depresivo de la austeridad

Mediante una breve nota de apenas cuatro párrafos El País del 4 de enero refleja una noticia que me resulta totalmente escandalosa: resulta que, al definir las medidas de recuperación económica, el FMI subestimó el impacto depresivo de la austeridad en un 300%, según reconoce uno de los directivos del organismo, aunque no se trata de una opinión oficial del FMI:
 
«“Hemos encontrado que los autores de aquellos pronósticos del Fondo subestimaron significativamente el incremento del desempleo y la caída en el consumo privado y la inversión asociados a la consolidación fiscal”, reza el informe firmado por Blanchard y Daniel Leigh. En 2010, el FMI utilizó como referencia cómo se comportaban los multiplicadores fiscales en fases de desaceleración económica, pero estudios más recientes han evidenciado que cuando se combinan recesión y mal funcionamiento del sector financiero, el efecto contractivo de esas medidas es hasta el triple de lo que contemplaron entonces los expertos del Fondo».
 
Así, los países que estamos viviendo la crisis de forma más violenta ya sabemos cual ha sido la causa del aumento feroz del paro, la sequía del crédito, la privación de los servicios públicos, la falta de futuro y, en fin, el estado en que está quedando nuestra sociedad. Gracias a la transparencia y la libertad de información, hoy podemos conocer las causas de la tragedia que vivimos. Algo es algo.
 
Pero, los medios de comunicación se hacen eco de la noticia cinco días después de que se publicara el informe, ninguno en la portada, y destinan mínimos espacio y relevancia al hecho. Han evitado levantar mucha polvareda.
 
En un comentario un poco más crítico de la situación publicado el día 7, El País se queja de la institución, pero poniendo de relieve cómo antes el FMI ni siquiera entonaba el mea culpa, sino que los errores se conocían mucho tiempo después cuando publicaba sus conclusiones. De este modo, han sido los países afectados quienes se han quejado de los catastróficos efectos que les ha provocado este organismo cuando han tenido la ocasión de acceder a las conclusiones oficiales.
 
Así, he encontrado una referencia a un precedente de 2004, en el que, 15 años después de que sucediera la catástrofe, Néstor Kirchner se quejaba de unos errores comparables con los que ha cometido ahora la misma entidad y que influyeron en el desarrollo de la crisis de Argentina de los 90’ causando 15 millones de pobres (me temo que esa cifra se va a quedar pequeña si se suman los efectos en España, Grecia, Irlanda y Portugal).
 
No obstante, aunque el retraso es menor, en nuestro caso los errores se han puesto de manifiesto cuando las consecuencias nefastas de la recomendación inicial ya hacen portada de todos los medios en el mundo y tienen difícil solución.
 
Sin embargo, lo que más me llama la atención de todo esto es el hecho de que nuestros medios de comunicación no se han escandalizado, sino que se limitan a comentar la noticia con alguna queja tibia y sin sacar más conclusiones que las de que, de nuevo, el FMI ha metido la pata, dedicándole 4 miserables parrafitos El País, aunque luego decide publicar un comentario, también breve e interior, aunque más crítico. El resto de los medios tampoco dedican mayor atención al tema.
 
Eso sí, los inversores londinenses, famosos por su avidez de conseguir beneficios y los resultados que obtienen, ahora destacan a España como el objetivo más prometedor de la inversión exterior, donde se vende a precios de saldo el solar arrasado por las iniciativas envenenadas del FMI, y, mientras tanto, ni los medios de comunicación, ni nuestros gobernantes, ni la UE, que también podría decir algo, ni los políticos que dicen preocuparse por nuestro país dicen esta boca es mía.
 
Queda la conclusión cínica de que, al menos, según pone de relieve El País, parece que el FMI aprende de sus errores, de modo que las conclusiones del reciente informe proponen una política diferente de la inicialmente planteada: «Como era de esperar, las conclusiones del informe de Blanchard son perfectamente compatibles con la nueva doctrina del FMI, que ahora aconseja adaptar el ritmo de los ajustes a la situación de cada país y que acostumbra a equiparar la austeridad con una maratón, en contraposición con los bruscos tijeretazos de los últimos dos años».
 
El error era evidente para todos, menos para ellos que se les suponía expertos y por ello conocedores de las consecuencias de sus propuestas. Y para colmo, después de meternos en el lodo hasta la cintura concluyen lo palmario, que cada país es diferente y que cada uno requiere una solución adecuada a su situación singular. Esa es la fortuna de quienes no responden de sus actos, todo les importa más bien poquito. Pero, ¡aprovechemos la situación, que España está de rebajas!
 
¿qui bono?

Porque yo lo valgo (sobre las declaraciones de los Consejeros de Bankia en la Audiencia Nacional)

El esperpéntico desfile de los antiguos gestores de Bankia por la Audiencia Nacional como imputados (a raíz de la interposición de una querella por UPYD de la que ya hablamos aquí  ha culminado -por ahora- con la declaración de D. Rodrigo Rato, ex Presidente de la entidad. momento que seguramente recordarán los libros que se escriban en el futuro próximo sobre estos años. No está de más recordar que a los 33 exconsejeros imputados, así como a Bankia y a BFA en calidad de personas jurídicas, se les atribuyen indiciariamente y de forma genérica los delitos de falsificación de cuentas, administración desleal, maquinación para alterar el precio de las cosas y apropiación indebida. Sus nombres los tienen aquí

 

A mi juicio este caso pone de manifiesto con crudeza la grave enfermedad moral, – a estas alturas no sabemos si ya incurable- que ha padecido nuestra sociedad durante los últimos años, la de la irresponsabilidad aguda de muchas personas cercanas al Poder, es decir, incapacidad de reconocer ningún error o/y la de asumir responsabilidad por los propios actos.

 

En ese sentido las declaraciones de los Consejeros de Bankia (incluidos los que tenían responsabilidades ejecutivas y los miembros de la Comisión de Auditoría) no han podido ser más reveladoras: ninguno tenía capacidad para desempeñar las funciones que teóricamente les correspondían, ninguno sabía nada de la gestión de la Caja primero y del Banco después, todos confiaban  ciegamente en el buen funcionamiento del “Sistema”, todos hacían lo que otros les mandaban, ninguno se ha planteado ni siquiera la mera posibilidad de que el desastre ocurrido y que tanto dinero nos ha costado a los contribuyentes españoles tenga algo que ver con su actuación por acción o por omisión. Pero, eso sí, todos estos señores y señoras sin trayectoria profesional previa que avalase su presencia en este Consejo cobraban unos sueldos más que considerables que recibían, me imagino, con la conciencia tranquila de quien está haciendo bien su trabajo.

 

A modo de ejemplo, aunque hay donde elegir, podemos seleccionar algunas declaraciones particularmente llamativas para ilustrar esta actitud. Así tenemos el caso de D. Arturo Fernandez, ex vicepresidente de la CEOE, Consejero de Bankia y empresario de cabecera del PP madrileño que confiesa que nunca se había leído sus cuentas, dada su total confianza en los auditores (Deloitte) que, al parecer, le eximía de tan engorrosa tarea. De la misma manera, Mercedes Rojo-Izquierdo miembro de la Comisión de Auditoría confiesa su ignorancia y su falta de capacidad para el puesto que desempeñaba (circunstancias de las que al parecer tuvo el detalle de avisar) lo que no le impidió ni ocuparlo ni cobrar el sueldo. Otros, matan al mensajero, en este caso al partido que osó querellarse contra el Régimen; así Jesús Pedroche considera que su imputación no se debe a su participación como Consejero en un desastre financiero sin precedentes sino a habladurías y chismorreos.

 

La pregunta del millón es entonces ¿qué tipo de trabajo hacían estos Consejeros que no sabían nada de cuentas, ni de auditorías, ni de gestión financiera? Porque ese es el quid de la cuestión. Parece que el trabajo consistía básicamente en obedecer órdenes y en seguir instrucciones, no precisamente de los impositores, por cierto. Se trataba, al parecer, de seguir las directrices que se les daban y aprobar aquellas operaciones que eran propuestas o recomendadas por el partido, los empresarios afines o por la Comunidad Autónoma. Pero, aunque a algunos les sorprenda, resulta que en la vida profesional ordinaria o en el mundo real los sueldos no se suelen cobrar por estos motivos, ni se consideran una recompensa por la fidelidad pasada o los servicios prestados: cobran a cambio de un trabajo, de unos resultados y de una responsabilidad. O por lo menos eso establecen todavía nuestras leyes, no por incumplidas menos vigentes. Y lo más interesante de todo es que precisamente porque se cobran esos sueldos y se asumen unas obligaciones determinadas (obligaciones que suelen estar en relación con la magnitud del sueldo, de forma que el CEO no cobra lo mismo que el becario, para entendernos) se responde en vía administrativa, civil e  incluso penal si las cosas salen mal. Son las reglas del juego, aunque en este país cada vez más las reglas del juego solo se apliquen a unos (ciudadanos de a pie) y no a otros (los que las hacen, o sus familias y clientelas políticas o consaguineas)

 

Ah, y por supuesto el supervisor de todo este desaguisado, la Comunidad de Madrid, tampoco tiene nada que ver y se lava las manos además de bloquear en la Asamblea Regional la correspondiente Comisión de Investigación con la mayoría absoluta del PP. Pues para ese viaje se podían haber ahorrado la Ley de la Comunidad 4/2003 de 11 de marzo reguladora de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid que describe los mecanismos que la hubieran permitido –de haber tenido la intención- haber prevenido o evitado el desastre. Conviene repetirlo para que no se nos olvide, la Comunidad de Madrid era la competente de la supervisión de Caja Madrid. Pero, al ocupar políticamente la Caja, se convirtió a la vez en el supervisor y el supervisado. De este tema ya escribí en su momento en relación con la CAM (ya saben, lo peor de lo peor hasta que llegó Bankia)  pero el caso de la Comunidad de Madrid es exactamente el mismo como también comenté en su día aquí. 

 

Es verdad que el Banco de España tiene también una parte importante de culpa, pero no nos olvidemos de la Comunidad, que es lo que sus dirigentes quieren a toda costa. Conviene recordar que con carácter general, las responsabilidades de los miembros directivos de las Cajas de Ahorro, y en particular de los miembros de la Comisión de Control, que son muy específicas, están recogidas en la Ley 26/1988 de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en relación con lo dispuesto en la Ley 31/1985 de 2 de agosto, de Normas básicas de órganos rectores de Cajas de Ahorros. Además todas las CCAA disponen de normativa específica. Por centrarnos en el caso más sonado, la normativa propia de la Comunidad de Madrid se encuentra en la Ley 4/2003 de 11 de marzo, reguladora de las Cajas de Ahorro de la Comunidad de Madrid  que contiene normativa en materia de responsabilidades administrativas y establece los órganos competentes para determinarlas y sancionarlas.

 

En fín, solo nos queda esperar que en este caso,  como en tantos otros, la maltrecha Administración de Justicia ponga las cosas en su sitio. De entrada, pase lo que pase con los imputados en el procedimiento penal, me imagino que la siguiente vez que les ofrezcan un “chollo” de esta naturaleza  a lo mejor se lo piensan. O a lo peor, no.

 

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El caso LIBOR

Este blog suele ser criticado por centrarse únicamente en el lado más negro de la sociedad española, en su nepotismo, en la avaricia e irresponsabilidad de nuestra clase dominante, en el profundo deterioro institucional y moral que padecemos (por otra parte tan íntimamente ligados). De tanto machacar estos temas –nos dicen- corremos el riesgo de hundir definitivamente el corcho de nuestros conciudadanos, impidiéndoles así reunir los ánimos imprescindibles para tirar para adelante. Pues bien, con este post quiero reaccionar contra esas criticas e intentar animar un poco al personal: ¡ese profundo deterioro moral e institucional es global y también afecta a la City!

 

El escándalo LIBOR se hizo público a principios del mes de julio cuando se supo que la entidad Barclays había sido sancionada con una multa de 450 millones de dólares por los reguladores británico y estadounidense como consecuencia de sus manejos para alterarlo fraudulentamente, pero en este momento 12 de los más importantes bancos internacionales están siendo investigados por los reguladores de medio mundo por el mismo motivo.

 

Para entender el asunto es imprescindible comprender cómo se determina el LIBOR y qué implicaciones tiene este índice en las finanzas mundiales. Cada mañana a las once horas, dieciocho de los más importantes bancos del mundo remiten de forma simultánea a la British Bankers Association (BBA) su estimación del tipo de interés que deberían pagar por endeudarse en distintas monedas y plazos. Unos instantes más tarde las correspondientes cifras (halladas por la vía de excluir las cuatro estimaciones más altas, las cuatro más bajas y la media de las restantes) aparecen en los monitores de los analistas e intermediarios financieros de todo el mundo como dato de referencia para fijar el precio de préstamos, derivados y otros instrumentos financieros por un importe global aproximado de 800 billones de dólares.

 

Hay que insistir en la idea de que se trata de meras estimaciones. El dato que se comunica no se elabora computando los precios o intereses efectivos a los que el banco en cuestión se ha endeudado en una moneda y en un periodo de tiempo determinado. Todo se hace en base a valoraciones que se presumen honestas, dada la solvencia moral de los que las formulan. Como tantas prácticas de la City, el LIBOR –según nos informa The Economist– es un anacronismo, un residuo de una época en la que no sólo los banqueros se conocían personalmente unos a otros y en la que la confianza era más importante que el contrato, sino en la que bastaba un simple arqueo de cejas del Gobernador del Banco de Inglaterra para llamarlos al orden. Pero si tal cosa pudo funcionar adecuadamente “in the gentlemanly days”, parece que ahora ya no.

 

Según resulta de la investigación, al menos desde el año 2005 los operadores de varias entidades se dedicaban a manipular el índice con el objetivo de maximizar sus primas por beneficios. Como el LIBOR sirve para fijar el precio de los derivados, alterarlo resultaba interesante para incrementar los beneficios o reducir las pérdidas de las carteras administradas, en una cantidad de varios millones de dólares al día. Aunque los bancos han pretendido presentar estas prácticas como el comportamiento fraudulento de unos pocos operadores descarriados, lo cierto es que su permanencia en el tiempo y su gran difusión intra e interbancaria demuestran que tales comportamientos eran conocidos y tolerados. Pero la cosa no queda ahí, ni mucho menos. Al fin y al cabo los manejos de los operadores sólo eran capaces de mover el LIBOR uno o dos puntos básicos. El grave problema surge cuando los mismos bancos empiezan a manipularlo directamente, en una escala de entre 30 y 40 puntos básicos.

 

Todos recordamos perfectamente que el mercado crediticio para las entidades financieras se secó a finales de 2007 y durante el año 2008 como consecuencia de la crisis de las subprime. Como los bancos no sabían hasta que punto el resto de entidades estaba afectado por esas carteras tóxicas, no se prestaban entre sí y era enormemente complicado encontrar financiación. Por eso las estimaciones que remitía cada banco a las once de la mañana a la BBA adquirieron súbitamente una enorme importancia. Si una entidad empezaba a enviar estimaciones de precios de endeudamiento más elevados que la competencia, estaba implícitamente comunicando al mercado que le costaba más financiarse porque su solvencia era menor. En un mundo en el que se había perdido la confianza y en el que cualquier sospecha podía convertirse en una bomba devastadora, las entidades comenzaron a comunicar estimaciones mucho más bajas que las verdaderas con la finalidad de no llamar la atención sobre sus balances.

 

El fraude les salvó quizás en ese momento, pero lo cierto es que ese comportamiento puede hundirles ahora. Hay que tener en cuenta que como únicamente van a reclamar los perdedores por la manipulación del LIBOR (es decir, los que han pagado más o cobrado menos de lo que les correspondería por sus contratos y derivados si el índice de referencia no se hubiera trucado) el montante de las indemnizaciones puede ser estratosférico. A estas alturas ya se han presentado del orden de 28 reclamaciones en tribunales estadounidenses y británicos, y decenas más que están por llegar, la mayoría articuladas como class actions. No obstante, hay que tener en cuenta que el fundamento legal de las demandas es menos sólido de lo que pudiera parecer a simple vista. La defensa alegará probablemente que el LIBOR es simplemente una previsión, una mera opinión elaborada en base a estimaciones que, por otra parte, nadie está obligado a incluir en sus contratos. ¿No les recuerda este argumento al utilizado por las agencias de rating para escamotear su responsabilidad (civil) en la crisis financiera?

 

Pero con ser todo esto malo, no es ni mucho menos lo peor. Lo verdaderamente preocupante no sólo es que no hubiese ningún arqueo de cejas por parte de los reguladores, sino que el que hubo iba más dirigido a fomentar el fraude que a pararlo.

 

En primer lugar nos enteramos, como suele ser habitual en estos casos, que la manipulación del LIBOR era un secreto a voces. Desde hace por lo menos quince años los operadores un poco informados sabían perfectamente que el índice estaba trucado. Sin embargo, ni el Banco de Inglaterra ni la Financial Services Authority (FSA) se dieron mínimamente por enterados durante todo este tiempo. A partir de 2008 el trucaje empezó a ser bastante escandaloso, pero el regulador seguía sin inmutarse. ¿Cuál puede ser la explicación?

 

Los entresijos del caso Barclays nos ponen sobre la pista. Bob Diamond, en ese momento CEO de la entidad, alegó en su defensa durante la investigación que el 29 de octubre de 2008 recibió una llamada telefónica de Paul Tucker, uno de los mandamases del Banco de Inglaterra, comunicándole que había recibido a su vez varias llamadas desde los más altos niveles del Gobierno mostrando su preocupación por los elevados costes de financiación de la entidad, puestos de manifiesto en sus estimaciones sobre el LIBOR. Según la versión de Diamond, el señor Tucker le advirtió que “aunque estaba seguro de que no necesitaba ningún consejo, no siempre resultaba necesario aparecer tan arriba como había ocurrido últimamente”.

 

Quizá intoxicado por tanta película de cine negro, a mi particularmente esta frase me suena más o menos a “te voy a hacer una oferta que no vas a poder rechazar”. Pero lo que es seguro es que a los ejecutivos inferiores a los que Bob Diamond les transmitió la conversación les debió sonar igual, porque el día siguiente Barclays empezó a remitir estimaciones 20 puntos básicos por debajo de lo usual hasta ese momento.

 

El señor Tucker da –lógicamente- otra versión de la conversación, pero no hay que olvidar que el Reino Unido ya había tenido que salir al rescate del Royal Bank of Scotland el 13 de octubre (apenas dos semanas antes) con un coste de treinta y siete mil millones de Libras Esterlinas para el contribuyente, y que el riesgo de repetir la experiencia con Barclays (en ese momento hasta lo impensable era pensable) resultaba una cucharada muy difícil de tragar, por mucha Mary Poppins que viniese en ayuda de los muchachos de la City.

 

Que todos los bancos hacían lo mismo por las mismas razones con idéntica complicidad, cuando no incitación del regulador, es algo fácil de inferir. Pensemos simplemente en el índice EURIBOR, que tampoco funciona de manera muy diferente. Es cierto que, a diferencia del LIBOR, no se remiten estimaciones sobre el coste de endeudamiento propio, sino entre dos bancos teóricamente “prime”. No se sabe muy bien que es eso de un banco “prime”, pero en España e Italia se considera que, en estos tiempos que corren, un banco “prime” es exclusivamente un banco alemán. Como consecuencia, los principales bancos italianos y españoles remiten estimaciones más de 400 puntos básicos inferiores a lo que ellos realmente están pagando por endeudarse. Y todo el mundo, incluidos los reguladores, muy contentos con la ficción.

 

Es cierto que, como ya estamos acostumbrados, se anuncian importantes reformas para que tal cosa no vuelva a suceder. Así, se reclama que la fijación del LIBOR deje de depender de una entidad privada y pase a ser competencia del regulador público. Sin embargo, no parece que la diligencia demostrada por este último en este caso haya sido tan notable como para confiar en una sustancial mejora. Se proponen también medidas para que el interés efectivamente comunicado no sea una mera estimación, sino que tenga un fundamento real, lo que es complicado cuando el mercado es poco líquido o escaso. Otra posibilidad sería incrementar sustancialmente el número de bancos que remiten estimaciones, pero tal cosa implicaría, en definitiva, modificar el LIBOR tal como está hoy configurado y, en consecuencia, los miles de contratos que lo utilizan en todo el mundo, al margen de que aumentar el número de bancos dificulta el primer fraude (el de los operadores), pero no tanto el segundo (el de los propios bancos).

 

En fin, que cabe presumir que tales reformas no van a tener mucho éxito. Lo más que cabe esperar es la consabida reacción legislativa amenazando con las penas del infierno si tal cosa vuelve a suceder. De hecho, la Comisión Europea ha propuesto ya que la manipulación del LIBOR sea tipificada penalmente. Con ello no hace más que asumir esa máxima fundamental que caracteriza de manera tan típica nuestra época: la moralidad que no quede garantizada por la búsqueda del propio interés quedará salvada en última instancia por la norma penal.

 

Coda. Sin duda “in the gentlemanly days” debía de existir algo más, aunque ahora nos resulte difícil identificarlo. El problema, precisamente, es que nuestro sistema económico se construyó sobre ese algo más, como este caso del LIBOR demuestra de manera paradigmática. Pero, al margen de ello, no podemos olvidar que con todo lo que supone esta apoteosis de irresponsabilidad, los británicos, todavía, nos siguen dando una lección. El 3 de julio Bob Diamond dimitió como CEO de Barclays. Él no quería hacerlo, y su Consejo de Administración tampoco quería que lo hiciese, dado lo eficaz que había resultado su gestión de los últimos años. Sin embargo, el pasado día 2 de julio el Gobernador del Banco de Inglaterra y el Director de la FSA convocaron al Presidente del Consejo de Administración del Banco, Marcus Agius –que ese mismo día había dimitido de su puesto con la esperanza de que con eso fuera suficiente- para comunicarle que Bob Diamond también había perdido la confianza de los reguladores, aun reconociendo, por supuesto, que carecían de competencia para dirigir Barclays y obligar a nadie a dimitir. Esa misma noche el ex Presidente llamó a su Consejero Delegado.

 

No sé a ustedes, pero a mí esta historia me recuerda otra acaecida en nuestro país con un Presidente de una importante entidad –con cuentas en el extranjero no declaradas-, su Consejero Delegado –no sólo “sospechoso” de conducta moralmente incorrecta, sino condenado por sentencia firme por utilizar fraudulentamente la Justicia del Reino para la defensa de los intereses de su banco-, un Banco de España que miraba para otro lado y un Gobierno de España que decidió pactar con el primero e indultar al segundo. Lamento desdecirme al final de mi animoso propósito inicial. Si el sistema, como parece evidente, necesita imperiosamente para funcionar con una mínima seriedad una cierta dosis de moralidad, podemos convenir que en el Reino Unido, con todas sus imperfecciones, va a seguir funcionando mucho mejor que aquí.

Más sobre el FROB: el “caso Bankia”

Como continuación de mi anterior post, en el que mostraba mi sorpresa e indignación sobre la forma en que se han gestionado los recursos públicos en el rescate financiero a través del FROB, me gustaría hacer mención a un caso que conozco bien (o que voy conociendo mejor poco a poco), que es el de Bankia.

 

Al margen de las implicaciones contables, indiciariamente delictivas, que dieron lugar al nacimiento del SIP de Bankia, mediante la integración de 7 Cajas de Ahorro, y su posterior salida a bolsa, me gustaría centrarme ahora en la actuación del FROB, cuyos poderes de actuación se han reforzado sustancialmente mediante el recientísimo RD 24/2012 y que funciona supuestamente al servicio del interés general con la finalidad de reorganizar y sanear el sistema financiero español.

 

Para valorar si realmente sirve a tan loable interés o a otros más bien espurios e inconfesables se hace imprescindible referir la siguiente secuencia cronológica de hechos:

 

(i)                  Con fecha 29 de junio de 2010 la Comisión Rectora del FROB acordó apoyar financieramente el proceso de integración de las Cajas de Ahorro del denominado “Grupo Bankia” mediante el compromiso de Suscripción de Participaciones Preferentes Convertibles (PPC, esto es un préstamo) por un importe de 4.465 millones de euros. Obviamente, la concesión de dicho préstamo se acordó previa la realización de diversos informes económicos (especialmente uno, realizado por una importante compañía auditora) que aseguraban que, incluso en el escenario económico mas adverso que pudiera imaginarse, la entidad iba a ser capaz de devolver dicho préstamo en un plazo máximo de 5 años.

 

(ii)                El 3 de diciembre de 2010, día de constitución del Banco Financiero y de Ahorros (BFA), Sociedad Central del SIP, la misma realizó la citada emisión de PPC por importe de 4.465 millones de euros que fueron íntegramente suscritas y desembolsadas por el FROB (aproximadamente 100 euros por español si hacemos la cuenta). Ese mismo día los accionistas de BFA llevaron a cabo una ampliación de capital consistente en la emisión de 9 millones de acciones ordinarias de 1 euro de valor nominal, suscritas íntegramente por las Cajas de Ahorro integrantes del SIP. La prima de emisión ascendió a 11.396 millones de euros.

 

(iii)               Las acciones fueron desembolsadas en su totalidad por las Cajas mediante una aportación no dineraria consistente en un denominado “derecho de mutualización” que no era otra cosa que el compromiso de aportar todo su negocio financiero. Dicha aportación no dineraria fue objeto de valoración, por importe de 11.405 millones de euros.

 

(iv)              Gracias a dicha apoyo financiero del FROB y el otros miles de pequeños inversores Bankia debutó en bolsa el día 20 de julio de 2011, mediante la emisión de 824.572.253 nuevas acciones de 2 euros de valor nominal cada una de ellas y con una prima de emisión por acción de 1,75 euros (3,75 euros en total), lo que supuso una ampliación de capital por un importe total de 1.649 millones de euros, con una prima de emisión de 1.443 millones de euros

 

(v)               Toda esta supuesta historia de éxito empresarial cambió de signo pocos meses después. A raíz de la negativa de los auditores de la compañía a avalar las cuentas del ejercicio 2011 formuladas por el Consejo de Administración, se descubrió un “agujero financiero” que requería de aportes de capital por nada menos que de 23.465 millones de euros, contando con la conversión del anterior préstamo en acciones ordinarias, lo que la convertía en el mayor rescate financiero de la historia de España.

 

(vi)              Lo anterior sucedió simultáneamente a la reformulación de las cuentas de la entidad, que pasaban de reflejar unos supuestos beneficios de 309 millones a arrojar unas pérdidas de nada menos que 2.979 millones de euros, llegando a perder las acciones un 82 % de su valor en bosa y más de 5.000 millones en capitalización bursátil en un año.

 

(vii)            La solicitud de recapitalización de Bankia fue atendida por la Comisión Rectora del FROB en su reunión de fecha 11 de mayo, que pasaba de esta manera a ser el principal accionista de BFA, una sociedad que según los recientes informes encargados a expertos independientes, vale menos que nada, pues ha sido valorada en -13.635 millones.

 

(viii)           En definitiva, en pocos meses BFA/Bankia pasó de ser perfectamente capaz de devolver 4.465 millones de euros (teniendo en cuenta los informes realizados sobre la base de su contabilidad) a resultarle imposible y tener que pedir un rescate por importe de 23.465 millones, a cambio del cual el FROB se ha quedado con una sociedad que no solo no vale nada, sino que tiene unas deudas de 13.635 millones de euros.

 

¿Se imaginan Uds. que el prestamista inicial de los 4.465 millones de euros hubiera sido un banco u otra entidad privada?

 

¿Cuánto habría tardado en interponer una demanda millonaria o una querella para depurar las responsabilidades incurridas por el posible falseamiento de la realidad contable de la entidad?

 

Ese hipotético prestamista privado, ¿se habría comprometido a aportar 19.000 millones más sin comprobar las razones por las que su prestatario se ha declarado incapaz de devolver el préstamo y depurar en su caso las responsabilidades existentes?

 

Pues bien, no sólo nada hizo el FROB para intentar recuperar los millones perdidos en la operación (dinero de todos los españoles, no lo olvidemos), sino que admitida a trámite la querella presentada por el partido UPyD frente a todos los integrantes del Consejo de Administración de BFA/Bankia, dicha entidad pública:

 

(i)          Se ha personado en el procedimiento exclusivamente como “interesado” y no como acusación, como sería esperable teniendo en cuenta que es el principal perjudicado.

 

(ii)         En la primera actuación judicial en la que ha participado su representación legal ha reconocido no haber impulsado ni iniciado actuación formal alguna dirigida a investigar o depurar las posibles responsabilidades incurridas.

 

(iii)       No nos consta que ni siquiera haya encargado una valoración o cuantificación del dinero perdido en toda esta operación ni cuanto está dispuesto a perder si resulta que lo comprometido hasta ahora no es suficiente tampoco.

 

Que cada cual saque sus propias conclusiones sobre si el FROB defiende realmente el interés general, esto es, el de todos y cada uno de los ciudadanos que han aportado su dinero para rescatar a las entidades financieras (privadas) arruinadas.

 

El FROB: la socialización de deudas privadas por un ente al margen de la Ley

El Real Decreto-Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, que ha sido convalidado por el Congreso es una normativa densa y compleja que, sin lugar a dudas, dará mucho que hablar en este foro.

 

Para empezar, vaya por delante mi total adhesión a lo ya manifestado por Jesús María Morote Mendoza en su post del pasado día 12, en el que pone de manifiesto los desorbitantes poderes que se conceden al FROB en el citado RDL, derogando artículos fundamentales del Código Civil, del Código de Comercio y de la legislación societaria, creando un verdadero estado de excepción jurídico-financiero y, de facto, una criatura al margen del ordenamiento legal general.

 

A nada que analicemos el texto del RDL comprobaremos que la labor del FROB se parece cada vez mas a una especie procedimiento concursal especial para entidades de crédito (se cita el principio de la “par conditio creditorum”, se establecen prelaciones entre acreedores…etc.) pero en la que, lejos de residenciarse su tramitación a un órgano independiente (como son los Juzgados de lo Mercantil) se le encarga al principal acreedor de la “concursada” (esto es, el FROB), que hace a la vez de juez y parte, en una suerte de misterio trinitario (acreedor, juez y administrador concursal en una sola persona).

 

¿Alguien se imagina algo parecido en el ámbito privado? Si a ello unimos que el Gobierno, que de facto controla el FROB, es uno de los principales interesados en ocultar el cadáver de la gestión política de las Cajas de Ahorro, pues podemos hacernos una idea de la utilización que va a hacerse de tan ilimitados poderes.

 

No obstante, a lo ya apuntado, me gustaría añadir otros aspectos de la nueva regulación igualmente preocupantes, que han llamado mi atención y que me dan a pie a hacer diversas valoraciones sobre este curioso ente público de reciente creación (tiene poco mas de 3 años), pero que está ocupando un lugar capital tanto económico como político en nuestro país.

 

Para empezar, resulta sorprendente (si es que a estas alturas podemos ya sorprendernos de algo en este país) que a un ente que se constituyó el 14 de julio de 2009 al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 9/2009, de 26 de junio sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (“RD 9/2009”, en adelante) se le dote de una mínima regulación sobre su régimen jurídico y sobre el control de sus actos más de 3 años después.

 

Desde su creación se ha venido especulando acerca de la naturaleza jurídica de dicho ente, pues el RD 9/2009 se limitaba a indicar que el FROB “gozará de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines” (art. 1.3), señalando en el siguiente párrafo que su régimen jurídico sería el contemplado en el citado RD, siendo de aplicación supletoria las normas que regulan el tráfico jurídico privado y excluyéndose expresamente cualesquiera normas de Derecho Público (entre las que citaba expresamente la ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las normas de régimen presupuestario, económico-financiero, contable, de contratación y de control de los organismos de la AGE y de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con la única excepción de la fiscalización del Tribunal de Cuentas).

 

A pesar de la expresa huida del derecho administrativo, todo parecía indicar que se trataba de un ente del sector público, pues cumple un fin público (la ordenación del sector financiero), tiene una dotación pública y se dirigía a través de una Comisión Rectora compuesta por 9 miembros, nombrados por el Ministerio de Economía y Competitividad. Pero de hecho nada se decía y su actuación ha estado 3 años en el más absoluto limbo jurídico.

 

Hoy, por vez primera, se aclara que  (art. 50.2) que se trata de una entidad de Derecho Público y se distingue entre aquellas facultades mercantiles (art. 61) y aquellas otras administrativas (art. 62) susceptibles de impugnación ante la Sala de los Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

 

La primera pregunta que surge es: ¿todos los actos dictados durante estos últimos 3 años pueden ser ahora recurridos, dado que hasta la fecha no estaba previsto régimen alguno de control o fiscalización (dejando al margen la del Tribunal de Cuentas y la del Congreso, que ya sabemos lo que dan de sí)?

 

En estos últimos años el FROB ha concedido millonarios préstamos a un número creciente de entidades financieras, ha dado garantías, ha suscrito ampliaciones de capital en entidades con problemas y ha aprobado Esquemas de Protección de Activos (EPA), por el que se cubren pérdidas en activos. Solo en el rescate de BANKIA el FROB ha comprometido por ahora 23.465 millones de euros (500 euros por español) de fondos públicos, que según recientes noticias pueden incrementarse de forma inminente, por no ser suficientes para tapar el agujero existente en la entidad.

 

Pero sin embargo conocemos muy poco, por no decir nada, de las razones que han llevado a la toma de tales decisiones, más allá de las escuetas explicaciones que da en sus notas de prensa y se han adoptado con total opacidad y en un absoluto vacío jurídico, al margen de cualquier control de tipo judicial sobre la legalidad de sus actos.

 

Por vez primera el RD 24/2012 establece un principio general de publicidad en la actuación del FROB (art. 67) pero se hace de forma bastante difusa, pues se limita a establecer – en lo que a publicidad se refiere- que “el FROB realizará las actuaciones necesarias para dar publicidad a las medidas adoptadas”, que es tanto como no decir nada.

 

Como se ha dicho, el RD 24/2012 establece un sistema de excepción jurídico, por la vía de conceder al FROB verdaderos superpoderes para el cumplimiento de su objeto social. Pero lo cierto es que en estos últimos 3 años el FROB ha dado ya muestras de un escaso respeto hacía la legalidad vigente. Para comprender lo que decimos bastan dos ejemplos:

 

1)             Incumplimiento del plazo legal para formular cuentas

 

El Director General del FROB formuló las cuentas anuales del ejercicio 2011 el día 25 de julio de 2012 y el correspondiente informe de auditoria es de fecha 26 de julio, cuando de acuerdo a lo establecido por el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital los administradores de la sociedad están obligados a formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social (el plazo máximo legal expiró el 31 de marzo). A partir de ese momento el auditor tenía un plazo de un mes para emitir su informe (30 de abril), que fue igualmente incumplido.

 

2)             Incumplimiento de la obligación de consolidar cuentas

 

A resultas de su actuación el FROB se ha convertido en accionista mayoritario de varias entidades, entre las que se encuentra el Grupo Bankia, pues el FROB es titular del 100 % del capital social de Banco Financiero y de Ahorros, S.A. (BFA), Sociedad central del Sistema Institucional de Protección (SIP) creado en torno a Caja Madrid, Bancaja y otras Cajas. Es por ello que está legalmente obligado a consolidar sus cuentas con BFA/BANKIA, en virtud de lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio.

 

Pero sin embargo el FROB ha decidido no consolidar sus cuentas. En la Memoria se reconoce que la normativa mercantil española requiere que las entidades dominantes de los grupos de sociedades formulen las correspondientes cuentas anuales y el informe de gestión consolidado (en el que se integran las entidades dependientes, como en efecto lo es BFA), pero a continuación informa de su decisión de no hacerlo, sobre la base de una alegada consulta realizada al Banco de España, amparándose en “las circunstancias extremadamente extraordinarias que exigen la intervención del FROB”, en el hecho de que “la toma de esas participaciones se produce por mandato legal” y, finalmente, en “la consideración de que la presentación de dichos estados financieros consolidados no aportarían información relevante a los inversores del FROB”.

 

Cierto es que el Banco de España (“BdE”) es la Autoridad que, en última instancia, dicta las disposiciones contables para las entidades de crédito y la encargada de adaptar la normativa contable general a las particularidades de dicho tipo de entidades, pero la potestad de dictar normativa contable del BdE (que en el presente caso ni siquiera tenemos constancia de que se haya producido, pues se habla de una simple consulta) supone una atipicidad, en razón de que una materia genuinamente mercantil es objeto de una interferencia administrativa. Y lo que bajo ningún concepto puede hacer el BdE es pretender la derogación del Código de Comercio ni de ninguna otra Ley. En ese caso se estaría permitiendo que, desde una norma reglamentaria dictada en desarrollo de una ley administrativa, se modificaran obligaciones de naturaleza contable en contra de lo establecido por la Ley.

 

Otra cuestión a destacar del RD 24/2012 es que se siga considerando como uno de sus principales principios el de minimizar los apoyos financieros públicos (art. 3 c). Ya en el RD 9/2009, derogado por la nueva norma, se partía del principio que de que la ordenación del FROB “debe realizarse agotando en primer lugar las soluciones privadas, minimizando el coste para el contribuyente cuando sea necesario utilizar fondos públicos”.

 

¿Alguien conoce alguna “solución privada” que haya adoptado el FROB en estos 3 últimos años?

 

Sin duda alegara el FROB que era su deber rescatar con fondos públicos a las entidades sistémicas con problemas para evitar males mayores a la economía nacional. Pero ¿todas las que se han rescatado eran sistémicas?

 

En la Exposición de Motivos del RD 9/2009 se alababa la fortaleza del sistema financiero español, ciñendo los posibles problemas a algunas entidades no sistémicas (“aunque es previsible que las entidades susceptibles de entrar en dificultades no tengan, individualmente por su tamaño, carácter sistémico”, se decía).

 

Sin embargo, lo cierto es que se han rescatado con fondos públicos a TODAS las entidades, sistémicas o no, sin que sepamos a día de hoy qué criterios se han seguido y por qué se han ignorado las citadas “soluciones privadas”.

 

Por poner un ejemplo, cuando fue intervenido el Banco de Valencia en noviembre de 2011 pertenecía a Bancaja (integrante del SIP de Bankia) y no era sistémico o, dicho coloquialmente, “demasiado grande para caer”, pero sin embargo se rescató, cuando lo normal hubiera sido su saneamiento con cargo al grupo financiero al que pertenecía.

 

Si tal saneamiento no era posible porque ya se conocía la situación real del Grupo Bankia (no la publicitada en su salida a bolsa en julio de ese año, sino la real), ¿por qué se espero hasta mayo del presente año 2012 para rescatar formalmente a dicho grupo financiero?

 

Ahora se está comentando en los medios que la liquidación del Banco de Valencia puede acordarse de forma inminente, pero la pregunta que cabe hacerse es ¿Por qué esa decisión no se tomó en noviembre, en vez de seguir inyectando dinero en un pozo sin fondo, como se ha demostrado que era dicha entidad?

 

Pero sobre todo, lo que considero a estos efectos más importantes: ¿Quién, cómo y cuando decidió socializar todas las pérdidas de las entidades financieras? ¿Podemos ahora recurrir tales decisiones del FROB?

 

En la resolución de la Comisión Europea de fecha 21 de noviembre de 2011 por la que se autorizó el rescate del Banco de Valencia, por considerarse compatibles las ayudas públicas concedidas con el mercado interior, encontramos un frase ciertamente desasosegante (párrafo 42):

 

The Spanish authorities have not provided information to asses why winding down of Banco de Valencia would not be a suitable option”.

Las autoridades españolas no han proporcionado información a fin de valorar por qué derribar/dejar caer el Banco de Valencia no sería una opción adecuada”.

[La traducción es mía, pues la resolución se encuentra solo en inglés, por petición de las autoridades española].

 

¿Existe algún informe que avale o justifique la razón del rescate indiscriminado de todas y cada una de las entidades? Si existe, ¿por qué no se aportó en su día o se publicó? ¿O es que no existen y ha sido todo una mera decisión política tendente a ocultar el cuerpo del delito con cargo al dinero de todos los españoles?

 

En otros casos, como por ejemplo de las ayudas a Caja Castilla-La Mancha, Caja del Meditarráneo (CAM), NovaCaixaGalicia, Catalunya Caixa y Unnim el supuesto carácter sistémico que justifica el rescate se basa -por lo que yo se- en una simple afirmación de España ante la Comisión Europea, que desconocemos si está basada en algún motivo y si está soportada por cualquier informe o acuerdo del FROB.

 

¿Eran todas sistémicas? ¿Qué considera el FROB entonces como no sistémico?

 

Sobre el peligro que para la economía representa (no solo en la actualidad sino también a futuro por el mensaje que se lanza de irresponsabilidad en la asunción del riesgo) el rescate indiscriminado de entidades financieras con cargo a fondos públicos recomiendo la lectura del libro “Las Grietas del Sistema”, del reconocido economista Raghuram Rajan, economista jefe del FMI entre 2003 y 2007.

 

Para terminar, más preguntas: ¿Quién responde de todo esto? ¿Cómo es posible que haya tenido que ser la Unión Europea la que nos recuerde que liquidar ordenamente las entidades es la mejor opción en ciertos casos  y que incluso esté amenazando con imponerla ante la inacción del Gobierno?

 

En el citado RD 24/2012 se incluye un novedoso concepto, en el artículo 20, el de “entidad inviable”, esto es, aquella que “incumple los requerimientos de solvencia”, “los pasivos exigibles de la entidad son superiores a sus activos” o el supuesto de que “la entidad no puede o es razonablemente previsible que en futuro próximo no pueda cumplir puntualmente sus obligaciones exigibles”.

 

A continuación, en el artículo 21, se indica que “cuando una entidad resulte inviable conforme a lo previsto en el artículo anterior y no resulte procedente la reestructuración, el Banco de España, de oficio o a propuesta del FROB, acordará la apertura inmediata del proceso de resolución [esto es, liquidación], dando cuenta motivada de su decisión al Ministro de Economía y Competitividad y al FROB”.

 

Este concepto es nuevo y además pendiente de desarrollo reglamentario, pero supongo que la viabilidad o no de las entidades se habrá analizado también en los diversos casos de rescates ya perpetrados. ¿O no ha sido así?

Situación de las participaciones preferentes y otros instrumentos híbridos tras el Real Decreto-Ley 24/2012

 

 

El Real Decreto-Ley 24/2012 entró en vigor el mismo día de su aprobación, 31 de agosto, y regula lo que denomina instrumentos híbridos (bonos subordinados, obligaciones convertibles, etc) entre los cuales se encuentran las preferentes, tanto las ya existentes como las emisiones futuras de estos productos.

 

 

–       Respecto de las participaciones preferentes ya existentes,  lo primero que hay que aclarar es que la regulación solamente se aplica las que han sido emitidas por entidades que han sido o van a ser objeto de intervención por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), bien para preservar su continuidad en el mercado (reestructuración), bien para su liquidación (resolución). Las preferentes de bancos que no estén en esta situación no se ven afectadas (art. 37). Por poner un ejemplo claro, el RDL se aplica en este momento a las preferentes de Bankia, Novagalicia y Catalunya Caixa pero no a las del BBVA o Santander.

 

Para las entidades intervenidas, el resultado es que sus titulares van a tener que asumir cuantiosas pérdidas en su inversión.

 

Se prevé en primer lugar que las entidades financieras afectadas deban diseñar lo que denominan “acciones de gestión” con estos productos híbridos (es decir, una propuesta sobre qué piensan las entidades hacer con ellos para asegurar un adecuado reparto de los costes de la reestructuración o la resolución). Estas acciones son parte del contenido del plan general de reestructuración o resolución que la propia entidad ha de presentar al FROB (16 y 23).

 

Estas acciones pueden consistir en (38.1) ofertas de canje por instrumentos de capital, acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital; ofertas de recompra de los valores por abono directo u otra fórmula; reducción directa del valor nominal conservando el producto, o amortización directa, pero a un valor distinto del nominal. En su condición de propuestas de la entidad, son de aceptación voluntaria por parte de los inversores (38.2).

 

Ahora bien, en todo caso se considerará como valor de estos productos no el nominal, sino el de mercado aplicando las primas o descuentos  procedentes según la normativa de Unión Europea (39), lo que parece determinar, según se ha dicho en los medios, que la pérdida para sus titulares –es decir, la parte de su inversión que va a sufragar el plan de salvamento del banco- se sitúe en principio entre el 70 y el 80% de la inversión (aunque es una cifra que no está nada clara en realidad) y que no esté asegurado el que se vaya a hacer líquida el resto de la inversión, puesto que como hemos visto, la propuesta puede ser cambiar estos productos financieros por otros.

 

Dado su carácter voluntario, parece que sería una opción permitida el mantener la titularidad de las participaciones preferentes, negándose a aceptar ningún canje, reducción o recompra, para quedarse con el producto adquirido hasta que escampe. Sin embargo, hay una coda en el artículo, y es que puede también establecerse en esas acciones de gestión que el pago de los intereses al suscriptor, sea “discrecional” (38.2), es decir, que si quiere la entidad le pague intereses y si no quiere, pues no, y ojo, que por el lugar en que está colocada esta concreta disposición dentro del artículo, parece que este aspecto no necesitaría aceptación por parte del titular, sino que podría imponerlo la entidad, en lo que quizá sea una disposición disuasoria para el que quisiera plantearse no aceptar las nuevas condiciones, puesto que los intereses eran su principal atractivo.

 

No obstante, si el FROB estima que con las medidas adoptadas por la entidad –aunque hayan sido aceptadas por los titulares de las preferentes- no se asegura un reparto adecuado de los costes de reestructuración o resolución, podrá adoptar por sí mismo y con carácter completamente obligatorio para todos, otras acciones de gestión (41) sobre cualquier aspecto de la inversión -intereses, plazos, derechos, reembolsos, e incluso puede ser una recompra forzosa por parte de la entidad, etc. – lo que en la práctica supondría un recorte aún mayor para los derechos de los titulares de la inversión.  En todo caso, antes que imputar más pérdidas a los titulares de preferentes, los accionistas han debido asumir todas las pérdidas hasta donde fuera posible (42.1)

 

Existen además restricciones procesales expresadas de una manera algo compleja: los titulares de preferentes no podrán reclamar cantidades por haberse incumplido las condiciones de la emisión como consecuencia de una acción del FROB (47.1), pero al mismo tiempo sí podrían reclamarle daños y perjuicios cuando consideren que han lesionado sus intereses legítimos de alguna otra manera (69.2). Tampoco cabe  que pidan compensación por los perjuicios económicos causados por una acción de gestión del FROB (47), pero sí pueden recurrir la decisión en vía contenciosa-administrativa (71.1), aunque la decisión del tribunal  podría estar sujeta a restricciones a la ejecución de sentencias en ciertos casos (72).

 

Como puede verse en este breve resumen, se trata de una verdadera intervención jurídica de los derechos de los titulares de estos productos complejos, que comprende no solamente la posibilidad de perder la mayor parte de la inversión, sino también mucho margen de maniobra civil y procesal, a favor del FROB, de cuyo exorbitante poder y blindaje, que puede resultar de dudosa constitucionalidad, se ha hablado en este post de Jesús Morote.

 

Hay que tener en cuenta, no obstante, que esta situación tan excepcional y los poderes del FROB en esta materia, finalizan el día 30 de junio de 2013 (Disp. Adicional 15ª).

 

Ahora bien, toda esta regulación no impide que se pueda atacar el propio negocio de adquisición de las preferentes cuando haya causa para considerarlo nulo, puesto que el RDL se aplica únicamente a los negocios válidos y no a los anulados judicialmente, y en un post ya señalé cinco posibles causas de nulidad. Cuatro de ellas son civiles, pero hay una que es penal y de la que a mi juicio se ha hablado poco, y es la posibilidad de querellarse penalmente contra el propio banco como entidad, no solamente sus administradores (art. 31 bis C. Penal). Si el negocio es nulo, no se aplica el RDL, y el titular pasa de compartir las pérdidas a ser un acreedor más del banco. En otro post hablaba también de la posibilidad de recurrir al arbitraje, lo que parece que está teniendo cierto éxito en el caso de Novagalicia. Y quizá incluso en algunos casos pudiera ser aplicable la doctrina sobre anulación de cláusulas abusivas que resulta de una reciente sentencia del TJUE de la que hablé en un tercer post.

 

Por lo que se refiere a la contratación futura de preferentes u otros productos híbridos, el RDL trata de evitar lo que reconoce que han sido “prácticas irregulares” en su comercialización hasta ahora con una serie de medidas preventivas que en general van en la buena dirección:

 

–                          No se podrán adquirir preferentes o instrumentos de deuda convertibles por un valor inferior a 25.000 euros (en caso de bancos o sociedades cotizadas), o a 100.000 euros (en el caso de otras entidades) (Disp. Adic. 13ª).

 

–                          Se exige que los folletos de emisión tengan un resumen conciso, en lenguaje no técnico, con la información fundamental (Disp. Final 3ª).

 

–                          Se permite a la CNMV que incluya las advertencias necesarias  respecto al instrumento financiero, en especial su inadecuación para inversores no profesionales. Se redefine el test de idoneidad que hay que efectuar al inversor, con una previsión curiosa: si el inversor quiere un producto financiero inadecuado a su perfil, además de la firma, se exigirá que haga constar por escrito de que es consciente de esta circunstancia (Disp. Final 3ª). Me permito recordar en este apartado que una de las causas de que las preferentes hayan sido comercializadas a personas notoriamente inadecuadas por su perfil inversor, o por ser analfabetos, menores o discapacitados, con los enormes problemas sociales, judiciales y económicos que ha conllevado, es que en este tipo de productos, a diferencia de otros como los préstamos personales, créditos, hipotecas o leasing –en los que no existen estos problemas- , no existe una intervención notarial. Y los bancos no la desean, porque saben que actúa como un filtro.

 

–                          Se prevé un registro actualizado que indique para cada cliente los productos cuya conveniencia haya sido evaluada negativamente para él.

 

En todo caso, seguramente serán necesarias bastantes más medidas de protección, porque los bancos van a querer seguir colocando como sea productos convenientes para ellos pero inadecuados para el cliente, y buscarán cómo hacerlo cumpliendo formalmente la norma pero me temo que no en cuanto a su contenido. En segundo lugar, hay unos productos, como los swap (o el que quieran sacar en sustitución de él) que no son un instrumento híbrido en el sentido del RDL (art. 37.2), ni una inversión, y son tan peligrosos y conflictivos como aquéllos. Y además, al final todo queda en un mano a mano del consumidor con el banco, en el que éste evalúa, informa y ofrece, con un supuesto control de la CNMV que en la práctica es imposible que se produzca de manera eficaz, entre otras razones por la propia limitación de medios y también, me temo, por la propia limitación de ganas.

 

Es preciso, pues, reflexionar acerca de la creación de un mecanismo que altere estas reglas de juego tan desiguales y cambie las condiciones de ese mano a mano, de modo que el consumidor fuera capaz de tomar la iniciativa frente a la banca y llegar a establecer con claridad y previamente hasta dónde quiere llegar en su inversión y hasta dónde no, pasando la responsabilidad a la entidad si llega a sobrepasarse ese límite. Creo que sí hay un mecanismo factible  para conseguir esta protección al consumidor y a un coste muy razonable, pero esa propuesta la haré en un futuro post.

 

 

La reforma de la reforma de la reforma bancaria: Estado de excepción financiero

El pasado 31 de agosto se publicó el Real Decreto-Ley 24/2012  con el que el Gobierno conseguía desdecirse por segunda vez en ocho meses en este asunto, expresión de inutilidad e incompetencia sin consecuencia visible alguna sobre los responsables de dirigir la política económica de nuestro país.

 

Voy a comentar, sin pretensiones de exhaustividad, el contenido de algunas de las disposiciones de dicha norma que suponen un atentado contra algunos de los principios del sistema jurídico basado en el imperio de la ley que se supone que instauró la Constitución. El artículo 55 de ésta prevé la declaración del estado de excepción y la suspensión del ejercicio de ciertos derechos fundamentales de carácter político; y nuestro Gobierno, sin encomendarse a Dios ni al diablo, se ha apresurado a dejar en suspenso ciertos derechos de carácter económico fundamentales reconocidos en la propia Constitución dejándolos al libre albedrío del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

 

Para empezar, se sustraen del control judicial los procesos de insolvencia de las entidades bancarias, que pasan a ser de exclusiva competencia del FROB (DA 5ª). Pero, además, se exime a éste de cumplir las reglas y leyes generales que regulan la formación y funcionamiento de las sociedades mercantiles, dándole amplios poderes para actuar con la más absoluta discrecionalidad.

 

Siguiendo el Memorando de entendimiento (MoU)  ya suscrito por España, se clasifican las situaciones de dificultad de los bancos en tres categorías. La primera de ellas, que no requiere la aportación de fondos públicos, se denomina “Actuación temprana”. La segunda es la “Reestructuración”, en la que el FROB prestará al Banco apoyo financiero y podrá obligarlo a transmitir activos y pasivos a una sociedad de gestión de activos (“banco malo” en jerga corriente). La tercera situación, de máxima gravedad, es la de “Resolución” del Banco, es decir, su liquidación bajo la dirección del FROB. En las dos últimas situaciones, sin embargo, los accionistas o socios pueden no estar por la labor; y luego está la molesta presencia de esos acreedores titulares de híbridos o participaciones subordinadas. El Decreto-Ley se encarga de dar poderes al FROB para pasar por encima de cualquier obstáculo.

 

El FROB en ningún caso tendrá la consideración de accionista o socio, quedando al margen tanto de la regla de la par conditio creditorum como de la asunción de riesgos propia del socio (art. 4.2). Y, sin embargo, sus decisiones serán irresistibles por los restantes socios o acreedores.

 

Estas decisiones, además, en muchos casos suponen una auténtica suplantación de los derechos políticos de los socios (y, por tanto, propietarios) del Banco; empezando por la facultad de destituir y nombrar el órgano de administración, incluyendo la autodesignación del propio FROB como administrador.

 

En el caso de “Resolución” del Banco, las potestades del FROB son prácticamente ilimitadas. Podrá acordar y ejecutar la venta a un tercero adquirente de las acciones o aportaciones al capital social del Banco objeto de la intervención, haciéndolo él mismo en representación y por cuenta de los socios. Sin consentimiento del propietario, el FROB podrá vender aquellas acciones, fijando él mismo el precio, a quien le dé la gana (art. 26. 1 y 2). Se trata, como se ve, de un auténtico procedimiento expropiatorio pero sin necesidad de previa declaración de interés público y con indemnización expropiatoria fijada unilateralmente por la administración expropiante.

 

Y si eso ocurre respecto de los titulares de participaciones en el capital de la entidad intervenida, los acreedores de ésta no salen mejor parados. Para empezar, el FROB puede acordar la transmisión de todo o parte de los pasivos de la entidad, es decir, las deudas de ésta, sin necesidad de contar con el consentimiento del acreedor, excepcionándose así el artículo 1.205 del Código civil (art. 26 y art. 36.1 RDL) con lo que un acreedor del Banco X se puede encontrar, por imperio del FROB, con que de la noche a la mañana su deudor pasa a ser un “banco malo” en vez del Banco X, ahora saneado.

 

Tanto en el caso de intervenciones de “Resolución” como en las aportaciones de activos y pasivos a la Sociedad de gestión de activos (banco malo) los acreedores se ven privados de las garantías que la Ley de Sociedades de Capital establece, sustituyéndose la tasación independiente de las aportaciones no dinerarias por el valor que les dé el propio FROB (y sin que se prevea una responsabilidad por defecto de valor como la del art. 73 LSC) y se sustraen sus operaciones del mecanismo rescisorio de operaciones previsto en la legislación concursal para el periodo de retroacción. Dejando además sin aplicación la prevención de la LSC sobre disolución obligatoria por excesiva minoración de los fondos propios (DA 11ª RD-L).

 

Podrá el FROB modificar unilateralmente los términos del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la entidad respecto de los titulares de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, alterando las obligaciones de pago del principal e intereses así como las fechas de vencimiento, entre otras. Y todo ello privando a los acreedores de la posibilidad de iniciar ningún procedimiento de reclamación de cantidad por el incumplimiento, así como cualquier acción de reclamación de daños y perjuicios contra la entidad o contra el FROB (art. 47).  Y todavía más: incluso el ejercicio de la condición resolutoria tácita por incumplimiento, y hasta la expresa, pues se tendrán por no puestas las cláusulas que la previeran (art. 64).

 

Con carácter general, además, esta última previsión resulta aplicable también a cualquier clase de contrato del que deriven obligaciones para la entidad intervenida. E incluso queda el FROB investido de poderes administrativos para suspender cualquier obligación de pago o entrega, o ejecución de garantías (art. 68).

 

Pero ese poder abusivo no sólo se hace efectivo en contra de los particulares, sino hasta del propio Estado, pues aunque las operaciones de transmisión bajo control del FROB de activos y pasivos a la Sociedad de gestión de activos supongan sucesión de empresa a efectos del Estatuto de los Trabajadores, no así a efectos de responsabilidad por deudas tributarias y de la Seguridad Social, no aplicándose tampoco la hipoteca legal tácita ni la responsabilidad por deudas tributarias relativas a los bienes objeto de la transmisión (art. 36.4.d y e).

 

Como se ve, pues, se abre un auténtico campo de excepcionalidad en lo referente a la intervención pública en el ámbito económico. ¿Logrará el Gobierno a cañonazos lo que no ha conseguido, por dejación, mediante las potestades ordinarias de vigilancia y disciplinarias de las entidades de crédito que tradicionalmente han tenido a su disposición el Ministerio de Economía y el Banco de España? Permítanme los lectores del blog manifestar mi escepticismo al respecto.

 

¿Puede el gobierno “recortar” las participaciones preferentes?

Tengo algunas participaciones preferentes, por lo que he seguido con atención las informaciones que sobre este asunto han venido dando los medios de comunicación escritos, radio y televisión. Empiezo por declarar que no lo he estudiado jurídicamente, y, por tanto, hablo un poco “grosso modo”, esto es, escribo lo que se me ha ocurrido por las buenas.

 

Me ha llamado la atención que en todo ese cúmulo de informaciones, declaraciones y comentarios se pasa por alto algunos aspectos del tema que, a mi entender, son dignos de consideración.

 

Lo que se viene a decir es que “Bruselas” ha decretado que, al menos en las entidades intervenidas, los titulares de estas participaciones han de sufrir junto con los accionistas las pérdidas de las entidades emisoras, de modo que el valor de sus títulos experimentará una drástica rebaja, que puede llegar al 80 por ciento, y se impondrá su canje forzoso por otros valores a un tipo de canje acorde con esa rebaja.

 

En la versión de la Prensa, tanto las entidades afectadas como las autoridades financieras españolas están luchando denodadamente con “Bruselas” para mejorar las condiciones del canje en defensa de los titulares de las participaciones. Parece que se apunta a la sustitución forzosa de las participaciones por unos bonos o títulos con un valor nominal notoriamente inferior al inicial, pero que producirían un interés calculado de modo que al cabo de cuatro o cinco años, si no se ha dispuesto de los títulos y los intereses se han acumulado al capital, el suscriptor habría recuperado el valor nominal de su inversión inicial.

 

Se da por hecho que todo esto se puede hacer sin el consentimiento de los titulares. Pero yo no lo veo tan claro, si se recuerdan algunas nociones elementales

 

En las sociedades de capital hay que distinguir entre la figura del socio y la del acreedor. Es socio el que suscribe una parte del capital y realiza la correspondiente aportación. El socio está a las duras y a las maduras, participa en las ganancias y sufre las pérdidas, aunque esto último sólo hasta el límite de su aportación. Es decir, si la sociedad va bien, sus acciones aumentarán de valor; si va mal perderán valor hasta llegar a cero. Además, participa en la gestión, concurre a las juntas generales, elige los órganos directivos.

 

El acreedor es aquel a quien la sociedad le debe alguna prestación, normalmente de dinero. El tipo clásico es el prestamista. Una persona ajena a la sociedad entrega a ésta en concepto de préstamo una cantidad de dinero que la prestataria habrá de devolver en el plazo convenido, pagando entretanto los intereses correspondientes. El acreedor ni participa en las ganancias ni en las pérdidas. No interviene en la gestión.

 

En el mundo de las sociedades, el préstamo se instrumenta mediante las llamadas “obligaciones”. La sociedad emite unos títulos y los particulares suscriben los que les parece oportuno, desembolsan su valor nominal y empiezan a cobrar los intereses ofrecidos en la emisión. Llegado el plazo de amortización, la sociedad los amortiza o rescata pagando al obligacionista el valor nominal de sus títulos. En nada afecta al derecho del obligacionista que la sociedad gane o pierda, siempre que las pérdidas no lleguen al extremo de que la sociedad resulte insolvente, en cuyo caso deberá pedir el concurso de acreedores.

 

Similares o idénticos sustancialmente a las obligaciones son otros títulos que se emiten con diferentes nombres: cédulas, bonos, etc.

 

Las participaciones preferentes son títulos emitidos por determinadas entidades financieras que pueden ser suscritos por cualquiera siempre que desembolse su valor nominal y reconocen a su titular el derecho a percibir un interés anual bastante más alto que el usual del mercado en ese momento. Pero existe una restricción: el emisor no deberá pagar ese interés cuando de su balance resulte que en el ejercicio no ha habido ganancias sino pérdidas.

 

No tienen plazo de vencimiento, pero el emisor podrá en cualquier momento rescatarlas abonando al titular su valor nominal (destaquemos este punto). Mientras tanto, el derecho es negociable, como todos los derechos patrimoniales, esto es, se puede vender.

 

Este titular ¿es un socio o un acreedor? Evidentemente, lo segundo. No forma parte de la sociedad, es un tercero que ni participa en las ganancias ni sufre las pérdidas –salvo el riesgo de insolvencia- ni interviene en la gestión.

 

Si el titular es un acreedor, la sociedad es un deudor y, como tal, no puede por su propia autoridad modificar el contrato de emisión.

 

¿Cómo, pues, se dice que “Bruselas” va a imponer determinadas actuaciones? Perdonad mi irrespetuosa suspicacia, pero yo veo las cosas de otra manera.

 

A mí me parece que el tema de las participaciones preferentes le importa a “Bruselas” un pimiento. Lo que en realidad ha ocurrido es que la Banca ha decidido hace ya tiempo quitarse de encima estos molestos acreedores, muchos de ellos procedentes de las Cajas de Ahorros, y para ello empezó por conseguir que la Comisión Nacional del Mercado de Valores echara estos títulos de la Bolsa y los relegara a un mercadillo de ocasión en donde se barajan precios ridículos. Y ahora invoca al primo de Zumosol para terminar de liquidarlos, en todo ello apoyada y del brazo de las autoridades españoles, desde la Comisión al Ministerio. El arruinar a miles de pequeños ahorradores no es problema para quienes habitan en las altas esferas.

 

Es un interesante momento en el que la Banca se ve precisada a descorrer un poco el velo que oculta su siniestra faz, y el Gobierno muestra, una vez más, su vergonzosa sumisión a los poderes fácticos. Tampoco la Prensa sale bien parada.

 

¿Qué hacer? Difícil es luchar contra Goliat. Podría crearse una asociación para la defensa de los inversores pisoteados, pero con mucho tiento, porque no es raro que esas asociaciones terminen siendo un medio de lucro de sus promotores o dirigentes a costa de los asociados, cuando no se pasan directa y subrepticiamente al enemigo

 

También podría pensarse en solicitar a la CNMV la admisión a cotización de estos títulos y luego impugnar judicialmente la resolución denegatoria, que carece notoriamente de fundamento. En Bolsa se cotizan muchos títulos que ofrecen menos garantías.

 

También estaría bien que algún grupo jurídico o bufete de Abogados empezara a preparar las acciones que en su día habrán de interponerse para impugnar los desafueros que probablemente se van a perpetrar.

 

Y a mis compañeros titulares ¡ánimo! No hay que dejarse estafar. Si se puede, aguantar hasta que la entidad salga de pérdidas y entonces exigir el pago de los intereses. Y por otro lado, luchar por la negociabilidad de los títulos. Intentemos, por una vez, no dejarnos atropellar.

La prohibición temporal de las posiciones a corto.

 

El pasado lunes 23 de Julio la CNMV tomó la decisión de prohibir las operaciones a corto, con el propósito de frenar la caída de valores, protegiendo así al pequeño accionista. Se cortó de esta manera el desplome en picado de nuestro parqué que había perdido en poco más de una sesión casi el 7% de su capitalización, 34.600 millones de euros, cayendo el IBEX por debajo de los 5.900 puntos. Una debacle, vaya.

 

A la medida se sumó también Italia, si bien con alcance reducido solo a los valores financieros, mientras que en nuestro caso se trata de una suspensión total, extensiva no solo a las acciones y su índices, sino también incluyendo el uso de derivados que supongan un incremento en términos netos de las posiciones cortas a la baja, esto es descontadas las apuestas alcistas sobre el mismo valor.

 

Pero ¿qué son las operaciones a corto? ¿quienes son los bajistas?.

 

Los inversores a corto son unos señores, no necesariamente de negro, con oficinas elegantemente ubicadas en las proximidades de la City londinense o de Wall Street, que operan a través de fondos de inversión específicos, los llamados Hedge Funds y que dominan la operativa a corto plazo, el llamadotrading, sobre la base por supuesto, de un exhaustivo conocimiento de lo que se llevan entre manos. Son opacos y solo quieren ganar dinero. No son ONGS.

 

La operatoria a corto, comprar o vender en una misma sesión, una o varias veces incluso, no tiene nada que ver con la inversión tradicional, la del señor que adquiere un valor a medio o largo plazo previendo unos dividendos interesantes y también a lo mejor, una jugosa revalorización futura.

 

Pero, a corto, las compras no provocan los mismos efectos que las ventas. Cuando se compra a corto los especuladores han escrutado la tendencia de los mercado mundiales -globalización-, las plazas asiáticas primero, Wall Street el día antes, las previsiones de los analistas; y si se ha cerrado con subidas, se lanzan a comprar a primerísima hora con el propósito de vender en seguida, en cuanto su objetivo de razonable beneficio se ha cubierto. Pero eso no le sienta mal a nadie: se trata de que la Bolsa sube, las compañías se ponen contentas y el Regulador y el Ministro de Economía…… pues también.

 

Pero la especulación a la baja es mucho más traicionera. El especulador en este caso busca títulos que lo tengan feo, y ahí están las entidades financieras españolas a la cabeza. Hace falta también una capitalización del valor fácilmente manipulable (por eso Bankia se ha salvado bastante, con poca capitalización bursátil) y hace falta sobre todo que el pesimismo brille en todo su esplendor, y en eso aquí si que somos campeones del Mundo y de Europa.

Y entonces los Hedge Funds saltan como depredadores sobre sus presas. Toman a préstamo títulos de la empresa indefensa, venden el valor al precio que tiene en ese momento y lo recompran a corto plazo, con el precio ya más bajo, para devolvérselos a aquel tercero que los prestó. Si el mercado está a la baja por su propia tendencia, el negocio sale redondo. Y la orientación bajista, que es la que interesa al especulador, se acentúa; y unos ganan y otros pierden. Pero la Bolsa es un juego de suma cero: lo que ganan unos es por culpa de los errores de otros, dicen los avispados ganadores.

 

Pero la decisión de suspender la operatoria ¿tiene sentido? ¿resulta útil? Pues parece que de inmediato sí, pero sólo de inmediato. Se merma desde luego la liquidez del mercado, pero a corto plazo eso solo perjudica, a los brokers y sobre todo a la Sociedad de Bolsas y Mercados que vive de eso, de la operatoria bursátil.

 

Así, en los días siguientes a la suspensión muchos valores financieros tipo Bankia, Sabadell, Popular o Bankinter, muy acosados por posiciones bajistas, pudieron recuperar algo el resuello; de la misma manera que respiraron otros, como Indra y Abengoa, que tenían cantidades próximas al 10% de su capital apresadas por los bajistas.

 

Pero el efecto solo es temporal. Ya el año pasado en aquel terrible Ferragosto tomamos la misma decisión (sólo el sector financiero), junto con Francia, Italia y Bélgica, en una estrategia común que duró hasta Febrero. Y los efectos se vieron claros: se atajó la sangría bajista y los valores repuntaron un poco, pero más por razones técnicas de cierre de posiciones que por mejora real.

 

Sin embargo en el medio plazo las tendencias vuelven a su sitio y, si pintan bastos en la economía, la Bolsa seguirá a la baja. Y en estos momentos las amenazas de rescate no contribuyen desde luego a darle alegría.

 

Los analistas internacionales lo tienen claro: “las acciones bajan no porque haya un bajista detrás, sino porque no hay confianza en España”; “los desequilibrios macroeconómicos y la amenaza de intervención son de tal envergadura que España está sufriendo más por la huida de inversores a largo que por la especulación de los hedge funds”; “estas prohibiciones en muy raras ocasiones afectan a la tendencia última del mercado, que es bajista”.

 

La vez pasada al levantar la primera suspensión, la volatilidad del mercado que se había reducido al 18%, se disparó en un 66%. Esa volatilidad¿hunde el precio? Pues no tiene por qué; lo que hunde el precio es facilitar esta volatilidad mediante operaciones a corto, cuando el mercado es bajista, y eso ya no es cosa de la Bolsa. La Bolsa a veces se acerca a un casino, pero solo de refilón. Porque no existe ninguna institución que refleje con mayor transparencia la situación económica y la percepción de los mercados, o sea de los inversores que buscan beneficios….. y seguridad. Y para eso es vital impulsar la liquidez y la liquidez se obtiene multiplicando la oferta, de títulos y de operatoria; y las operaciones a plazo son operatoria.

 

Se dice que para los bajistas las malas noticias son en realidad buenas noticias. Y se dice también que a lo mejor el origen de tanta posición catastrofista a la baja no hay sino que buscarla en esos mecanismos Hedge Funds, especuladores profesionales como el mítico Soros que casi se carga la libra esterlina. Pero nadie lo tiene claro y nadie tiene la voluntad de atajarlo, en parte porque no se puede y en parte porque en nuestro mundo, la economía exige todo tipo de sacrificios humanos en aras de su sacrosanto principio de la libertad (que a veces conduce al libertinaje, claro).