El examen del Tribunal de Cuentas a las Universidades Públicas

El pasado 29 de enero el Pleno del Tribunal de Cuentas aprobó su informe de fiscalización de las universidades públicas, ejercicio 2012. El único antecedente de esta fiscalización es el Informe de las universidades públicas del ejercicio 2003.

Tantos años sin un informe de estas características y casualidades de la vida, la publicación del informe coincidió con la aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto de reforma del sistema universitario, que permite que las universidades españolas elijan la fórmula que prefieran: tres años de grado y dos de máster (3+2) o cuatro años de grado y uno de máster (4+1). La Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) y los sindicatos de estudiantes y profesores se han posicionado en contra de la reforma. De hecho, el pasado 24 de marzo se produjo la segunda movilización contra los grados de tres años: la huelga de estudiantes, profesores y personal administrativo de Universidad tuvo un seguimiento del 85% (según los sindicatos convocantes). No obstante este post lo vamos a centrar en el informe del Tribunal de Cuentas, porque el análisis del Decreto Wert daría como mínimo para otro post. Y es que además, el informe tiene mucha miga y tiene unas conclusiones y recomendaciones bastante contundentes.

Por ponernos en contexto, reseñar que del total de las 79 universidades públicas y privadas que conformaban el Sistema Universitario Español en el curso 2012-2013, el Tribunal de Cuentas ha fiscalizado 51 que corresponden a 47 Universidades Públicas de carácter presencial, 2 universidades no presenciales (UNED y UOC) y 2 universidades especiales (la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Universidad Internacional de Andalucía). Las Comunidades Autónomas con mayor peso específico en el Sistema Universitario Español son Madrid, Andalucía, Cataluña y Valencia.

Las 47 universidades públicas de enseñanza presencial analizadas contaban con 1.160.095 alumnos matriculados en el curso 2012/13 y las universidades no presenciales (UNED y Oberta de Cataluña) con 215.472 alumnos. El total de empleados públicos ascendió en ese año a 158.214, de los que 101.424 eran personal docente e investigador y 56.790 personal de administración y servicios. El conjunto de universidades examinadas reconoció obligaciones, en 2012, por un importe de 9.219 millones de euros y derechos por 9.278 millones. Por otra parte, el endeudamiento total de las universidades analizadas ascendía a la nada despreciable cantidad de 620 millones de euros.

En sus trabajos de fiscalización, el Tribunal de Cuentas ha detectado la existencia en 2012 de “al menos” 574 entidades dependientes o vinculadas a las universidades públicas, en su mayor parte fundaciones y sociedades, de las cuales 382 han de considerarse de carácter público. Según el Tribunal, la creación de estas entidades instrumentales ha respondido (“en ocasiones”) a la deliberada huida del control presupuestario y de gestión y a la búsqueda de un campo de actuación menos reglado en el que poder incrementar el margen de discrecionalidad de las decisiones que afectan a la gestión del personal, contratación y ejecución de inversiones y prestación de servicios públicos.

Centrándonos en el apartado de recomendaciones, el Tribunal destaca la necesidad de realizar los cambios normativos precisos dirigidos a lograr una simplificación y reducción de los órganos colegiados, a una profesionalización y especialización en la toma de decisiones, de cambios en el proceso electivo que evite corporativismos y de una mayor transparencia en la gestión, su control y rendición de cuentas de las universidades públicas.

Asimismo el Tribunal de Cuentas aconseja adoptar las medidas oportunas para realizar sin más dilación un inventario actualizado de las entidades dependientes y reforzar su control, analizar la creación en las universidades públicas de la figura del Interventor con unas características y cometidos similares a los del resto de entidades que cuentan con dicha figura y estrechar la colaboración entre todas las administraciones concurrentes en el sistema universitario público, con el fin de regular la aprobación de los presupuestos de las universidades públicas con las especialidades necesarias.

¿Sorprenden las conclusiones del Tribunal? La verdad es que sobre la situación de la universidad en España se ha escrito mucho y desde hace tiempo. Por ejemplo, tirando de hemeroteca, desde 1980 se escribe en los medios sobre la politización de nuestras universidades. También se está debatiendo mucho sobre la endogamia imperante en los procesos de selección del profesorado (por ejemplo aquí y aquí) y es que según datos del Ministerio de Educación publicados por El País, el 73% de los profesores universitarios leyeron su tesis en el centro en el que están contratados. Sobre el caso concreto de la Universidad Rey Juan Carlos se ha escrito en este mismo Blog (aquí y aquí). Y es que no todos los males de la universidad en España se deben a sus problemas de financiación y falta de estabilidad presupuestaria (que existen y son un hándicap desde luego).

Diagnóstico de la situación conocido y compartido, faltan las medidas. En esta legislatura, el Ministro Wert contó con un grupo de expertos que emitió un informe de Propuestas para la reforma y mejora de la calidad y eficiencia del sistema universitario español. Han pasado más de dos años desde entonces y parece que las medidas de ese informe del grupo de expertos no van a ver la luz, estarán bien custodiadas en algún cajón. Pero vamos, en la anterior legislatura tampoco se adoptaron medidas de calado encaminadas a acabar con los problemas de nuestras universidades públicas. No es una prioridad política, está claro.

El caso es que yo soy de los que cree que en España necesitamos un modelo económico más productivo, donde la innovación juegue un papel destacado y se apueste por invertir más en I+D y menos en ladrillo. En este modelo las universidades son una pieza clave pero para ello deben contar con una financiación estable y suficiente… y algo más, tienen que regenarse, lo que implica librarse de sus lastres históricos (politización, endogamia), acabar con la falta de control interno, racionalizar sus estructuras administrativas, etc … lo mire usted desde la óptica de la izquierda o desde la óptica de la derecha.

El pretendido derecho a la opacidad de los ayuntamientos en “riesgo financiero”

No cabe duda de que la transparencia es un valor imprescindible en una democracia moderna, avanzada y de calidad. La transparencia permite a los ciudadanos fiscalizar de forma efectiva la actuación de sus gobernantes, pero no sólo eso. El acceso a la información, así como el impulso del conocimiento general de la misma, nos llevaría al concepto de “Gobierno Abierto”, es decir que los ciudadanos colaboren y participen en la toma de decisiones llegando, en última instancia, a una ciudadanía más informada y más exigente con sus dirigentes políticos.

Esto es exactamente lo contrario de lo que viene sucediendo en nuestros ayuntamientos, donde es muy común que después de una gestión económica que seguirán pagando los vecinos del municipio durante años, lustros o decenios, se promocione a su protagonista a ministro o a candidato a presidir una comunidad autónoma. Siempre se culpa de ello a los electores, amparándose en que dicho político gozaba de los favores de la ciudadanía, que le renovaba una y otra vez su mayoría absoluta. Sin embargo, es necesario reconocer que a los votantes no se les dota de los datos necesarios para conocer la gestión económica de su municipio de forma que exista debate al respecto y se puedan formar una opinión. ¿Sabe el ciudadano de a pie a qué plazo paga su ayuntamiento a los proveedores o qué volumen de endeudamiento tiene respecto a sus ingresos corrientes, si está sometido a un plan de ajuste o si se halla en “riesgo financiero”? Quizás en este país no exista una cultura de administración de recursos pero, para que algún día exista, lo primero que hay que hacer es dar a los ciudadanos información al respecto.

Tal y como se ha comentado en este blog, la transparencia es una cuestión de voluntad política y de cultura ciudadana. Si bien el interés de la ciudadanía está viviendo un repunte desde hace algunos años, la voluntad política parece atrincherarse cada vez más en la opacidad, buscando los pretextos más disparatados para mantener a los ciudadanos en la ignorancia.

Les explico. El BOE del pasado 26 de febrero publica la Resolución de 12 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Dicha Resolución da cumplimiento a determinadas previsiones del citado Real Decreto Ley. Se trata de una norma que aborda cuestiones diversas. En lo que aquí nos interesa, crea el denominado Fondo de Ordenación, que permite acceder en buenas condiciones financieras a mecanismos adicionales de financiación a determinadas entidades locales, sobre todo ayuntamientos, que se hallan en lo que denominan “riesgo financiero”. Dicho término se define en el artículo 39.1.a) del propio Real Decreto Ley. Para resumir, se puede decir que son aquellos que pese a todas las medidas de “asistencia financiera” que se han adoptado desde el 2012 hasta la fecha, siguen estando en una situación económica crítica. Por poner dos ejemplos ilustrativos estarían en “riesgo financiero” aquellas entidades cuyo volumen de endeudamiento sea superior al máximo legal, o aquellos que hayan incumplido con su obligación de pagar las cuotas trimestrales de determinadas operaciones de crédito (puede verse el detalle de todas las situaciones aquí y aquí).

Tal y como se ha dicho, la tan citada Resolución da cumplimiento al artículo 41.1.a) del Real Decreto Ley 17/2014 en el que se prevé que el Ministerio de Hacienda determine qué municipios podrán solicitar acogerse al Fondo de Ordenación y, por lo tanto, se hallan en el denominado “riesgo financiero”.

Hasta aquí todo bien. Sin embargo, no se realiza la publicación de los municipios afectados. En lugar de ello, lo que hace la Resolución es establecer que cada uno de los ayuntamientos pueda ver si está incluido en dicha relación, pero sólo el propio ayuntamiento, identificándose con su respectivo usuario y contraseña en la correspondiente página web. La publicación de la relación de municipios afectados es imperativa, tanto porque lo establece el antes citado artículo 41.1.a) del Real Decreto Ley 17/2014, como porque se hace también imprescindible para que los ayuntamientos que no se pueden beneficiar de dicha vía de financiación fiscalicen la aplicación que se hace de la norma. Pero, sobre todo, porque es una “información relevante para garantizar la transparencia de la actuación pública” , artículo 5.1 de la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y porque, conforme establece el artículo 26.2.a).1º de la misma norma, en su parte dedicada al “buen gobierno”, se debe “actuar con transparencia en la gestión de los asuntos públicos (…) con el objetivo de satisfacer el interés general”.

Dejando aparte los múltiples preceptos de nuestro ordenamiento jurídico que incumple la citada resolución no se me ocurre nada más importante para los vecinos de un municipio que saber si su Ayuntamiento se halla en “riesgo financiero”. Tampoco se me ocurre una muestra más espeluznante de falta de voluntad de asumir las obligaciones que impone el principio de transparencia no ya hasta sus últimas consecuencias, sino hasta las primeras y más evidentes.

Pero lo peor de todo todavía no ha llegado. El fundamento que se utiliza para no publicar la lista de municipios que se hallan en riesgo financiero es que “en la publicación de la resolución (…) se aprecia la posible lesión de derechos e intereses legítimos a los que se refiere el precitado artículo 61 de la Ley 30/92“, por lo que la publicación podría “derivar en perjuicios de imposible o difícil reparación”. Pasando por alto que no se concretan cuáles son los derechos o intereses legítimos que concurren en este caso, ¿de quién son esos derechos o intereses legítimos? ¿del ayuntamiento? ¿no deberían ser los mismos que los de sus vecinos? ¿es que no los representa? Evidentemente es al contrario, es atentar contra los derechos de los ciudadanos ocultarles que su ayuntamiento se halla en “riesgo financiero” y lo que se está haciendo es confundir los intereses del ayuntamiento con los intereses del que lo gestiona.

Esta invocación al artículo 61 de la Ley 30/92 ha sido realizada al menos en otras dos ocasiones (aquí y aquí) en resoluciones muy similares, también por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, así que parece que no se trata de un hecho aislado. Y eso que, conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera ” corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas proveer la disponibilidad pública de la información económico-financiera relativa a los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley (…)”

Como hemos dicho, esta actuación contradice múltiples preceptos de nuestro ordenamiento jurídico, entre los que cabe destacar los ya citados artículos 5.1 y 26.2.a) 1º de la Ley de Transparencia, e incluso el artículo 9.3 de la Constitución (interdicción de la arbitrariedad) dado que el Ministerio ha publicado ya información muy sensible de los ayuntamientos pero, aparte de ello, creo que es procedente hacer algunas reflexiones:

1.-En primer lugar, se está utilizando una norma creada como garantía de los derechos de los ciudadanos para privarlos de ellos, cometiendo un fraude de ley o algo peor, lo cual resulta alarmante.

2.-Que cada ciudadano conozca si su ayuntamiento se halla en riesgo financiero sería muy positivo a la hora de valorar la gestión que se está haciendo en su municipio. Es evidente que ahí les duele.

3.-Finalmente, se han adoptado diversas medidas especiales de financiación que han permitido al ayuntamiento que ha hecho el correspondiente esfuerzo salir de una situación económica muy difícil. En la actualidad, se siguen adoptando medidas para favorecer a los ayuntamientos que no han conseguido sanearse, principalmente por incumplir los planes de ajuste que llevaban aparejados esas medidas especiales de financiación. Se supone que se les imponen fuertes condicionantes pero, dada la opacidad con la que se está actuando, da la impresión de que se prima a éstos en perjuicio de los cumplidores, con el correspondiente riesgo de que se vuelva a imponer una gestión económica caótica en nuestros municipios.

 

Legitimidad y transparencia

El descrédito que han sufrido las principales instituciones políticas de nuestro país en los últimos años tiene que ver, principalmente, con escándalos de corrupción o el vilipendio de fondos públicos en una situación en que existen importantes problemas sociales debidos a la escasez de recursos. El sentir del ´no nos representan´ iniciado en el año 2011 ha desembocado en una situación en la que un partido de origen “extraparlamentario” disputa la hegemonía política al actual partido de Gobierno, y sobrepasa al principal partido de la oposición en diferentes encuestas, al haber conseguido canalizar la frustración y enfado ciudadano hacia su formación. Un partido que ha manifestado la total falta de legitimación democrática que otorga al actual sistema político, y la necesidad de ´abrir el candado´ que cimenta el sistema institucional actual.

Son de sobra conocidos trabajos de otros autores sobre los riesgos que una crisis de legitimidad traen para cualquier sistema político. Una crisis que no sólo está viviendo España, sino también Portugal, Italia, Grecia o Francia por poner los ejemplos más cercanos. Sin embargo, debemos preguntarnos qué elementos han sido vitales a la hora de hacernos llegar a este punto de deslegitimación política. Al menos, eso intentaré hacer en las siguientes líneas.

En mi opinión, podemos señalar que nuestro sistema político se articula básicamente en relación a dos instituciones vinculadas directamente. Y dado que son las instituciones que más tiempo acaparan en los medios de comunicación y, por lo tanto, las más representativas del sistema para los ciudadanos, son tomadas por éstos como la unidad de medida básica: el Gobierno y el Congreso de los Diputados.

La visibilidad del primero a la hora de dirigir y aplicar políticas públicas es patente. Sólo hace falta abrir un periódico o ver un telediario para darse cuenta de la tinta o minutos que se destinan a la actividad gubernativa. Debemos recordar que el Gobierno, en nuestro sistema político, no posee una legitimidad directa de los ciudadanos como podría ser en sistemas presidencialistas. Quizá por ello una parte importante de la población está acostumbrada a no sentirse representada por éste de manera permanente.

El Congreso de los Diputados no sólo es relevante institucionalmente por la preponderancia que posee en relación al Senado y las Cámaras territoriales. La función de “control”, su actividad legislativa y sobre todo, la presencia en esta Cámara de los presidentes, portavoces o secretarios generales de los principales partidos de España le otorga una relevancia mediática difícil de alcanzar incluso a veces por el propio Gobierno. La legitimidad directa de sus componentes quizá sea el elemento que más une a la ciudadanía al sistema político, pero a la vez, el que más le separa. Los principales motivos de ello son varios:

Entre los problemas exógenos podemos encontrar: las listas cerradas; un desconocimiento casi generalizado sobre el funcionamiento del Congreso; una significativa falta de información objetiva sobre la actividad que se desarrolla en el Congreso de los Diputados tanto por parte de la Institución, que apenas goza de instrumentos propios para ello – un canal Parlamento que sólo es visible vía Internet o en programaciones de pago, así como una página web altamente compleja para los ciudadanos que no posean conocimientos específicos sobre derecho parlamentario – como por los medios principales ya sean audiovisuales o escritos.

Entre los problemas endógenos destaca la falta de interés que muchas veces generan los debates que se celebran – ya sea por la falta de interés que suscita el tema o bien por la nula espontaneidad que el Reglamento del Congreso deja a los diputados y Gobierno para debatir de forma real – o la falta de resultados tangibles que suponen una parte importante de los debates que se celebran. Recordemos que iniciativas como las Proposiciones no de Ley o Mociones, que ocupan una parte significativa de la actividad parlamentaria, no son tenidas en cuenta por el Gobierno a la hora de regir sus decisiones aunque se aprueben con un consenso total de la Cámara.

A éstos elementos deben añadirse otros más: la imagen deplorable que transmite el hemiciclo casi vacío en muchos debates, los privilegios de los que gozan o han gozado los diputados como por ejemplo viajes en clase business – sin mentar el escándalo Monago – , los famosos gin tonics a 3 euros en la cafetería o la alta dosis de teatralidad y dramatización que adquieren los debates con el único fin de interpelar a los pocos espectadores de éste.

Los ciudadanos, hartos de la situación generalizada del país, han demandado a los políticos ejemplaridad y transparencia en sus actos. Han solicitado a sus representantes que justifiquen el gasto público que realicen. Una exigencia que podría devolver cierta legitimidad a la institución si no fuera por la falta de voluntad que el PP está mostrando a la hora de hacer transparente al Congreso en todos sus aspectos. Partiendo de la negativa de Jesús Posada a publicar las nóminas de todos los diputados y la falta de transparencia a la hora de publicar los viajes de los diputados y su coste, la aplicación de la Ley de Transparencia también se quedará en papel mojado. La obligación que para todas las instituciones establece la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno parece que se aplicará bajo mínimos en el Congreso de los Diputados.

La Mesa del Congreso de los Diputados, como órgano rector de éste, ha elaborado un borrador de elementos a publicar en la web del Congreso de los Diputados, que complemente ligeramente la información existente hasta el momento (Ver documento 1). Como se puede observar, los elementos novedosos, en rojo, son más bien escasos, y de poco valor informativo. Quizá las novedades más destacables sean los presupuestos del Congreso y su ejecución presupuestaria de los años 2013 y 2014, la relación de contratos menores y los bienes inmuebles que posee la institución. Sin embargo, no se espera que ninguno de estos elementos, u otros que se incorporen, arrojen mayor transparencia sobre la actividad de los diputados, informando mejor al ciudadano sobre su actividad y gastos, y facilitando el proceso de rendición de cuentas de los diputados ante la ciudadanía. Existía una alternativa, la única que se presentó, a la propuesta por la Mesa, elaborada por UPyD (Ver documento 2), que iba encaminada a proporcionar al ciudadano no sólo un mayor nivel de conocimiento sobre la actividad parlamentaria, sino también sobre la actividad de los diputados. Esta iniciativa finalmente ha resultado rechazada pese a que hubiera supuesto poner a la vanguardia de la transparencia al Congreso de los Diputados e intentar así devolver algo de la legitimidad perdida.

La opacidad parece ser un elemento definitorio de nuestro sistema político y la transparencia un valor que sólo algunas formaciones parecen predicar con el ejemplo, aunque a diferentes ritmos. Bien por voluntad propia, bien arrastrados por el clamor popular que demanda medidas adicionales en este sentido. Por ejemplo, sólo tres grupos parlamentarios (PSOE, UPyD e ICV) han comenzado a publicar los desplazamientos de sus diputados con detalle a raíz del “escándalo Monago”. Recordemos que la resolución de la Presidencia del Congreso (PP) estimó oportuno dar una información mucho más sesgada a los ciudadanos

Sin embargo, el destino del Congreso de los Diputados y su reforma está en manos de la mayoría absoluta del Partido Popular pero la falta de voluntad política que éste demuestra a la hora de querer devolver legitimidad a las instituciones básicas de nuestro sistema político se muestra en la poca ambición que la Mesa del Congreso ha puesto para acercar la política a los ciudadanos, y sobre todo, los representantes públicos a quiénes deberían representar. Sólo una voluntad firme de acercar el sistema político a los ciudadanos puede evitar el desmoronamiento de éste y la regeneración hacia un sistema más próximo a los ciudadanos.

Los bonobos, el Estado de Derecho y las multinacionales en España

Sabemos por el famoso primatólogo Frans de Waal que la justicia (la moral, la equidad) es biológica. Más que un constructo cultural o religioso (que también), la justicia está inscrita en nuestros genes de primates que compartimos con chimpancés, bonobos o macacos.

Pero también somos tramposos. Buscamos el interés individual y no nos importa mentir, engañar o ser injustos con tal de conseguir nuestros objetivos.

Al principio todo era más fácil, los seres humanos vivíamos en pequeñas comunidades de cazadores-recolectores donde todos se conocían y mantener el orden era relativamente simple. Fue con el desarrollo de la agricultura que nuestra especie se hizo sedentaria y comenzó a construir ciudades cada vez más grandes. La ley escrita se hizo necesaria.

Somos una especie que, conocedora de sus defectos, se impone mandamientos. Necesitamos alguien que nos vigile. Como no nos fiamos de nosotros mismos nos dotamos de reglas y normas que nos dificulten realizar comportamientos inadecuados. No es casualidad que nos haya llevado cerca de 100.000 años el esfuerzo civilizatorio de desarrollar la democracia y el estado de derecho.

En el terreno empresarial, que es el ámbito en el que plantean las propuestas de este artículo, las normas y su efectividad son fundamentales para garantizar la seguridad jurídica, el cumplimiento de los contratos, la libre competencia y la meritocracia que deberían estimular el ingenio y promover el crecimiento económico y el empleo que tanto necesitamos.

La democracia española es joven, también los son las multinacionales españolas, al menos tal y como las entendemos hoy en día.

Nuestro tejido empresarial se ha desarrollado tradicionalmente alrededor del poder y sólo recientemente hemos creado grandes compañías multinacionales que se encuentran entre las mejores del mundo en los sectores de las comunicaciones, las finanzas, la energía, la moda o las infraestructuras.
Sin embargo, no siempre hemos sabido romper el lazo con el poder ni garantizar un mercado donde prime el mérito.

Desde aquellos empresarios de la transición que registraban a sus mujeres como empleadas del hogar para asegurarse las prestaciones sociales al encarcelado ex presidente de la CEOE o a servidores públicos, por todos conocidos, encausados por adjudicar contratos a empresas a cambio de prebendas económicas, parece que no hemos aprendido nada.

¿Sigue siendo nuestro capitalismo “castizo”, no meritocrático?, ¿cómo podemos mejorar la calidad institucional de nuestras empresas y promover así un modelo más cercano a determinados países de nuestro entorno con comportamientos más éticos, que recompensan la valía y no la cercanía al poder?
La tesis de este artículo es que, en efecto, hay mucho que aprender, que existe otra forma de hacer las cosas y que el camino a seguir nos lo muestran, en muchos casos y en contra de algunos prejuicios muy extendidos, las grandes compañías multinacionales que triunfan en un mundo globalizado.

Las empresas extranjeras, representando menos del 1% del total, dan cuenta de un tercio del volumen de negocio nacional y emplean a más de 1,2 millones de personas (datos de 2012, Secretaría de Estado de Comercio).

Son empresas que, por su configuración y plena integración en las cadenas globales de valor, se encuentran sujetas a tres fuerzas de una influencia imponente:
• En primer lugar, una regulación eficaz, fundamentalmente de origen norteamericano, surgida como respuesta a los escándalos financieros ocurridos en los últimos años de la década de los noventa del pasado siglo y en los primeros años del actual.
• En segundo lugar, la creciente importancia que, para los resultados empresariales, tiene el mantenimiento de la reputación en el actual contexto globalizado de comunicaciones instantáneas.
• Por último, la aparición de un nuevo espíritu que pudiera estar orientando la actividad empresarial y que tiene como manifestación más conocida el desarrollo de la responsabilidad social en las empresas, pero también está presente en el surgimiento de nuevas perspectivas acerca del mundo de la gestión y sus objetivos, como tal, la del valor compartido del otrora gurú de la estrategia Michael Porter.

Como manifestación de la primera fuerza, baste mencionar la Ley Sarbanes-Oxley, de EE.UU., que fue publicada en 2002 con el objetivo de monitorizar a las empresas que cotizan en bolsa y mejorar las prácticas de gestión empresarial. Esta Ley supuso el inicio de una corriente regulatoria posterior del gobierno corporativo. Algunas de las medidas concretas de obligado cumplimiento son: la certificación de los informes financieros, los controles internos o la realización de auditorías externas independientes. Igualmente, la regulación introdujo sanciones, en algunos casos muy relevantes, ante su incumplimiento.

En este contexto de control y transparencia en un mundo globalizado e interconectado, surge la reputación de las compañías como un valor intangible crítico, su fondo de comercio, y ello convierte la responsabilidad social corporativa en un elemento tractor de los negocios recogido en la publicación de las memorias anuales. Vemos a empresas haciendo donaciones, creando fundaciones, patrocinando actos sociales.

¿Lo hacen por un impulso altruista fruto de nuestra justicia biológica? No. Lo hacen porque persiguen su propio interés y beneficio. Porque compiten en un entorno que se ha dotado de las normas adecuadas de transparencia, control y comunicación y que ha erigido la reputación como un elemento clave de supervivencia empresarial.

Es el capitalismo de la transparencia frente al capitalismo “de amiguetes”.

Con el fin de obtener y mantener una buena reputación, las empresas definen un diseño institucional que tiene en cuenta dos componentes básicos.

El primero es el establecimiento de unos principios éticos que sienten las bases del comportamiento de la organización. En España esto lo hemos sabido hacer muy bien. Ya no hay empresa que no tenga pinchado en la pared el poster con los principios éticos de la compañía. El problema es que ahí se quedan, colgados de la pared junto al calendario del año pasado.

¿Qué se les escapa?

Fundamentalmente la traducción de ese código ético (tan bonito en el afiche) en normas y reglamentos de obligado cumplimiento en todos los ámbitos de la vida organizativa, diseñados de tal manera que resulte si no imposible, al menos muy difícil eludirlos. A continuación enumeramos algunos ejemplos aplicables a diferentes ámbitos de la actividad empresarial:
• Los empleados: creación de la figura del “mentor”, persona que, fuera de la línea de mando del empleado, se encarga de velar por su desarrollo profesional y de intervenir en caso de conflicto sin otro interés que el de cumplir con su propio cometido como “mentor”.
• Los proveedores: procedimientos de homologación de empresas subcontratistas independientes, muchas veces localizados en espacios geográficos distintos y con procedimientos de interlocución gestionados a través de Internet. Son procesos despersonalizados y totalmente desconectados de los intereses de negocio del solicitante con el objeto de comprobar la solvencia financiera y la reputación de las empresas con las que se trabaja, al tiempo que se garantiza la inexistencia de conflictos de intereses en las contrataciones.
• Los competidores: prohibición de compartir información sensible y de contratar personas de la competencia con el único objeto de acceder a información confidencial de otras compañías, una vez más mediante procedimientos de autorización gestionados por unidades no imbricadas en la cadena de toma de decisiones de negocio.
• Los clientes: autorización previa y control de regalos o comidas con clientes, principalmente si se trata de cargos o empleados públicos, siempre mediante procedimientos despersonalizados y desconectados de la organización ante la que se responde de manera directa, además de estar soportados por procedimientos de análisis de perfiles y comportamientos atípicos que desencadenen auditorías internas periódicas.
• La sociedad: prohibición de realizar trabajos en países corruptos, dedicación de recursos financieros y humanos a obras sociales, etc.

Podríamos escribir otro artículo de malas prácticas de las empresas multinacionales, no pretendemos hacer una defensa sin matices, tan sólo queremos destacar aspectos que, por positivos, consideramos debieran ser emulados por muchas empresas españolas.

Tenemos un sentido natural de la justicia pero, por encima de ello, buscamos nuestro interés personal. Esto puede encauzarse por vías equivocadas (corrupción) o por medios que, con todos los matices que se quiera, nos beneficien a todos: estado de derecho, meritocracia, reputación, libre competencia, normativa anticorrupción. Las personas no somos más o menos éticas en función del país en el que vivimos o la empresa en la que trabajamos, lo que nos diferencia son las instituciones, las normas que nos imponemos y la efectividad de las mismas.

Pedro Blanco y Manuel Torres, consultores

BIBLIOGRAFÍA:
Qué hacer con España, César Molinas
El declive de los dioses, Mariano Guindal
Por qué fracasan los países, Acemoglu y Robinson
El bonobo y los diez mandamientos, Frans de Waal
Creating shared value, Michael Porter

Por fín entra en vigor la ley de Transparencia y Buen Gobierno pero ¿van a cambiar las cosas?

Podemos decir que para determinar qué nivel de democracia o de buen gobierno tiene una sociedad basta con analizar su nivel de transparencia. La transparencia nos permite alcanzar la madurez como ciudadanos. Es una idea política con un gran potencial de transformación de sistemas políticos y administrativos rígidos y de sociedades donde predomina todavía en gran medida entre sus élites o clases dirigentes la cultura de la opacidad o del secreto.  El funcionario como dueño de la información, el político que desconfía de sus electores, de sus afiliados y de los periodistas y prefiere el plasma o las preguntas pactadas, los acuerdos políticos entre bambalinas, los lobbies “de facto” (nada de registros ni de publicidad de las agendas) el predominio de las relaciones personales sobre las institucionales son todos síntomas de la existencia de este tipo de sistemas. El nuestro los tiene todos.
La transparencia supone que los ciudadanos tenemos derecho a conocer toda la información y los datos que manejan los Poderes Públicos, por considerarse activos que pertenecen a todos los ciudadanos. Las excepciones son muy pocas, como hay muy poca información que hay que ocultar a una persona mayor de edad “por su bien” a diferencia de lo que sucede con un niño o incluso un adolescente. La transparencia por tanto permite alcanzar una mayor madurez democrática.
Vivimos en España y en Europa un momento histórico muy especial: la necesidad de garantizar un buen gobierno y de luchar contra la corrupción resultan cruciales no solo por razones económicas, sino por razones de credibilidad institucional, de justicia, igualdad y hasta de coexistencia pacífica. La desilusión con la democracia está ahí y no olvidemos que hay modelos alternativos emergentes que proclaman que pueden conseguirse mejores resultados sin democracia, en la medida en que han conseguido sacar a una parte muy importante de su población de la pobreza y cuentan por eso con una legitimidad nada desdeñable a ojos de sus ciudadanos y de los de otros países. El mandarinato chino es el mejor ejemplo. Y los datos avalan que una democracia por sí misma no garantiza un mejor gobierno aunque tenga elecciones libres y periódicas si no incorpora mecanismos de checks and balances, transparencia y rendición de cuentas.
Para que se hagan una idea, ahí tienen un gráfico comparativo entre el descontento con el funcionamiento de la democracia en España y en Europa.  Si en el año 2004 la satisfacción estaba 20 puntos por encima de la media europea, en el año 2013 la insatisfacción está 20 puntos por abajo. Es decir, los españoles nos hemos caído del guindo.(El gráfico me lo ha cedido Manuel Villoria de una presentación que realizó en un reciente Congreso en Valencia sobre corrupción y transparencia)

A mi juicio esta decepción tan notable se debe a la percepción del ciudadano de que no controla a sus representantes políticos y que éstos “le toman el pelo” por decirlo coloquialmente. Y es que el éxito de una democracia representativa depende, en definitiva, de la posibilidad del control ciudadano del poder, como ya dijo Stuart Mill en el siglo XIX. James Madison, uno los “Founding fathers” de Estados Unidos había avisado en los “Federalist papers” que “El conocimiento siempre gobernará a la ignorancia. Aquellos que se quieran gobernar a sí mismos deberán armarse con el poder que el conocimiento ofrece. Un gobierno popular sin información popular o sin los medios para conseguirla es el prólogo de una farsa, de una tragedia o quizá de ambas”. Si como dice el también jurista norteamericano Louis Brandeis el cargo más importante en una democracia es el de ciudadano para desempeñarlo bien está claro que hay que estar muy bien informado.
La idea subyacente es muy simple: los ciudadanos tienen que tener toda la información disponible para estar vigilantes y poder asegurarse de que el Poder se ejerce en beneficio de todos y no solo de unos pocos, ya se trate de oligarquías, cúpulas de partidos o grupos de interés. Y para poder exigir, en su caso, la rendición de cuentas en los casos en que de esa información se desprenda que las conductas de los dirigentes se apartan de los conceptos de buena gestión o constituyen supuestos de despilfarro o corrupción.
Pues bien, el día 10 de diciembre entra en vigor la ley estatal de transparencia y buen gobierno, ley 19/2013 de 9 de diciembre, después de un año entero de “vacatio legis”, aunque solo para el sector público estatal, porque las CCAA y entes locales tienen otro añito más de gracia.  ¿Van a cambiar mucho las cosas? Pues me temo que no. Porque una cosa son las leyes, o los papeles, y otra cosa son los hechos, o la cultura. En España sigue sin haber cultura de la transparencia (recuerden el reciente episodio del pacto para no publicar los viajes de diputados y senadores salvo agregados trimestralmente) y los políticos y gestores públicos se resisten como gato panza arriba a publicar aquellos datos que encuentran incómodos o que no cuadran con lo que ellos quieren que se sepa. Está claro que la demanda de transparencia en la ciudadanía va en aumento, y esto es una muy buena señal, pero falta por ver si el Gobierno y las Administraciones están a la altura. Porque parafraseando a Orwell, que recordaba que el periodismo consiste en publicar algo que alguien preferiría no ver publicado y que lo demás es relaciones públicas, la transparencia consiste en informar de algo que alguien preferiría mantener oculto, y lo demás es propaganda

Flash Derecho: Jornada sobre Transparencia vs Corrupción en el CSIC

 
El jueves día 4 de diciembre por la mañana en el auditorio del CSIC la plataforma G2020 organiza una jornada sobre Transparencia vs Corrupción en la que intervendrán Elisa de la Nuez y Fernando Rodriguez Prieto, dos de nuestros coeditores. Para los que estén interesados en acudir, aquí tienen todos los datos  http://plataformadelasociedadcivil.org/393/
 
 
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¡Ay, Derecho! El verdadero discurso de la CNMC

Hace unos días tuvimos noticia de que el presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, habría asistido como invitado a una reunión del Consejo Empresarial para la Competitividad, una agrupación de grandes empresas presidida por César Alierta y de la que forman parte compañías como Iberdrola, Mapfre, Repsol, etc. El encuentro, de carácter confidencial, se habría desenvuelto en un ambiente afable y no se habría oído ningún reproche por parte de ningún directivo de esas empresas.
Uno podría pensar que es muy rara tanta afabilidad y buen rollo en un encuentro entre el máximo responsable de la autoridad española de la competencia y las grandes empresas a las que tiene que vigilar y, en su caso, sancionar (imponiendo en ocasiones multas millonarias). Pero el caso es que los medios de comunicación han recogido el encuentro de Marín Quemada con este lobby empresarial subrayando el tono cordial y de guante blanco que lo habría presidido.
Por fortuna, ¿Hay Derecho? ha tenido acceso al discurso efectivamente pronunciado por el presidente de la CNMC y ha decido, para evitar más equívocos y suspicacias, publicarlo íntegramente por el interés que suponemos tiene para nuestros lectores:
“Estimado Presidente,
Estimados miembros del Consejo Empresarial para la Competitividad,
Tengo que empezar mi intervención confesándoles mis dudas sobre si debía aceptar la invitación que han tenido la amabilidad de cursarme. Como sabe cualquier persona que conozca aunque sea mínimamente qué es la defensa de la competencia, desde Adam Smith las reuniones a puerta cerrada con los empresarios provocan cierta prevención en las autoridades de competencia. Seguramente merece la pena recordar la famosa frase del autor de La Riqueza de las Naciones: los comerciantes del mismo gremio rara vez se reúnen, siquiera para pasar un buen rato, sin que terminen conspirando contra el público o acordando alguna subida de precios“.
En segundo lugar, provocaba mis dudas el hecho de que se trate de una reunión con contenido confidencial. En el proceso de regeneración que está viviendo nuestra sociedad es importante que también los Gobiernos, los grupos de presión, los lobbies, las asociaciones y las empresas actúen con transparencia. No sé si después de mí alguien dirá algo que merezca ser conservado en secreto: de lo que sí estoy seguro es de que nada de lo que yo pueda decir aquí no se pudiera decir en público y a plena luz del día.
Es cierto que la transparencia, cuándo es asimétrica, puede hacer nuestro trabajo mucho más difícil. Pero nuestro deber de transparencia ha de entenderse sin recovecos, en servicio y beneficio de los ciudadanos que reciben el impacto de nuestras decisiones y para los que trabajamos.
Pero sobre todo, en la CNMC no tenemos nada que ocultar, podemos ser transparentes porque nuestra actuación está guiada por una serie de principios, entre los que destaca por encima de todos la defensa de los intereses de los consumidores, beneficiarios últimos de la política de defensa de la competencia.
Me impone, por último, tengo que confesarlo, el lugar en el que estamos: impone el genius loci, el reunirnos en la sede del antiguo monopolista de las telecomunicaciones, en una empresa que, como Telefónica, ha sido tantas veces sancionada por las autoridades de competencia españolas y comunitarias…

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Veo entre los presentes a representantes de algunas de las empresas que han sido sancionadas en el pasado, algunas en reiteradas ocasiones, por conductas contrarias a la competencia, tanto en el ámbito de los acuerdos prohibidos entre empresas como por abusos de posición de dominio en el mercado.
La defensa de la competencia es un oficio difícil: en él, es difícil hacer amigos. La Ley nos obliga a imponer multas, que pueden llegar a ser muy cuantiosas a las empresas que realicen conductas anticompetitivas. Pero debo ser aquí meridianamente claro: no habrá ninguna condescendencia con este tipo de prácticas: seremos todo lo contundentes que nos permita la Ley para disuadir y erradicar estas conductas, tan deletéreas para los consumidores y para el conjunto de la economía.
Pero el perjuicio para la economía nacional derivado de las restricciones de la competencia no se limita a estas prácticas ilegales. Muchas veces las empresas encuentran una vía más segura para restringir la competencia: el Boletín Oficial del Estado.  La CNMC debe ser firme también en la exigencia a los poderes públicos para que eliminen las barreras a la competencia que existen en numerosos sectores de la economía española. Y, desde luego, también debe tratar de evitar que impongan nuevas trabas al ejercicio de la libre competencia.
Quiero ser completamente franco con ustedes hoy. El grupo que forman las empresas a las que ustedes representan lleva el nombre de consejo “para la competitividad”. Quizá no para todo el mundo es evidente la contradicción de ese objetivo de ganar competitividad en el conjunto de la compañía, con la pertenencia al grupo de algunas de las empresas que más han contribuido a restringir la competencia en sectores clave como las telecomunicaciones, la energía, la banca, etc., etc.
En la medida en que los distintos sectores de nuestra economía se hallan interrelacionados, la existencia de sectores injustamente excluidos de la competencia perjudica a otros sectores que deben soportar el sobrecoste artificial de los productos o servicios provenientes de aquellos sectores protegidos de la competencia, como la electricidad, las telecomunicaciones o los carburantes.
Desde este punto de vista, es irrelevante que las restricciones a la competencia vengan dadas por una empresa (que pueda abusar de su posición de dominio), un grupo de empresas (que formen por ejemplo un cártel) o por una regulación incorrecta sancionada y permitida por las Administraciones Públicas. En cualquiera de estos casos, estaremos ante unos operadores económicos que se benefician de una posición privilegiada, que limita la competencia a costa de la renta de los consumidores o de los recursos de otras empresas que operan en mercados sin este injusto tratamiento de favor.
Pero es que, además, no en todos los sectores es igual de fácil excluir la existencia de una competencia efectiva: sectores más atomizados o más oligopólicos, con mayores o menores barreras de entrada, con mayor o menor facilidad para articular los intereses y lograr de las Administraciones Públicas una regulación protectora. Lo importante es que los sectores con menor competencia efectiva suponen una carga que tiene que soportar el resto de sectores y un lastre para su competitividad nacional e internacional.
Me interesa destacar aquí, por último, que los efectos de esas restricciones impuestas por la normativa sectorial son muy parecidos a los efectos negativos de los cárteles. Es posible que estas regulaciones, por la estabilidad que otorgan a las restricciones a la competencia, sean todavía más nocivas.

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Voy concluyendo. En febrero de 1902, J.P. Morgan, el banquero J.P. Morgan acudió a la Casa Blanca para mantener una reunión con el presidente Theodore Roosevelt y el fiscal general Philander Knox. El gobierno norteamericano acababa de anunciar una demanda judicial contra Northern Securities, el monopolio de los ferrocarriles que acababa de crear Morgan. Como pueden imaginar, la reunión fue muy tensa: el banquero Morgan insistió en los beneficios que supondría su empresa para la prosperidad y la competitividad de la economía de los Estados Unidos. Morgan insistía en llegar a un acuerdo y dijo al presidente: “si hemos hecho algo incorrecto, mande a sus hombres a hablar con mi gente y ellos llegarán a un acuerdo…”. Sin embargo, Roosevelt se mantuvo firme: “no hay nada que hacer”, dijo. Y el fiscal Knox apuntilló: “No queremos llegar a  ningún acuerdo: queremos pararlo”.
Esta es, creo yo, la posición que deben tener los órganos reguladores y supervisores frente las empresas reguladas y supervisadas. Es muy fácil, más fácil de lo que parece caer en lo que los anglosajones llaman la “captura del regulador”. Y creo sinceramente que de puertas giratorias y reguladores capturados la sociedad española ya ha tenido bastante.

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Termino. No hay otro camino para la renovación de la economía española que la introducción de mayores dosis de competencia en un gran número de mercados: es una necesidad si de verdad queremos aumentar la competitividad de nuestras empresas. En el largo plazo es una posición ganadora para  todos.
En sus manos está liderar este proceso o intentar retrasarlo. Yo estoy convencido en cualquier caso de que la sociedad demanda cada vez más competencia y de que es un proceso que no tiene freno.
Muchas gracias.”
Nota de los editores: el Critilo que figura como autor en este post es el seudónimo oficial de este blog desde antiguo, por lo que no le son imputables comentarios que con el mismo nombre se han hecho en otros post sobre la temática del CNMC en Nada es Gratis.

La transparencia: concepto dinámico en constante formación

Está a punto de entrar en vigor, en lo que afecta al derecho de acceso a la información pública, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Veremos cómo se aplica. De entrada, ya tenemos nueva Presidenta (“in pectore”, puesto que la tiene que refrendar el Congreso) del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, María Esther Arizmendi, hasta recientemente Directora General de Modernización Administrativa, procedimientos e impulso de la Administración Electrónica dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En fin, alguien de la casa o todo queda en casa, que viene a ser lo mismo.
Porque hay que tener en cuenta que la transparencia es, sobre todo, un concepto dinámico. Por ejemplo, como comentamos en el artículo “La carta del BCE al Ex Presidente Zapatero o en dos tardes aprenderás lo que es la transparencia”   el Banco Central Europeo era reacio a hacer públicas sus cartas dirigidas a autoridades nacionales a las que imponía duros deberes. Mientras tanto, dejando un poco en evidencia a la institución europea, algún espabilado –como el señor Rodríguez Zapatero hacía pública la carta que le dirigió el BCE en sus memorias cuando era Presidente del Gobierno español. Tuvo que intervenir el Defensor del Pueblo Europeo para que el BCE explicara sucintamente el contenido de la misiva. El Banco Central se negó posteriormente a hacer pública la carta dirigida al señor Zapatero, incluso después de que éste la hiciera pública.Pues bien, el Banco Central Europeo ha rectificado, siempre impulsado por la actividad del Defensor del Pueblo Europeo y publica varias cartas sobre Irlanda escritas en 2010. Algo es algo, aunque sería conveniente no tener que esperar, dado que retarda considerablemente la publicidad, a la intervención de las instituciones de garantía (consejos de transparencia, defensor del pueblo, tribunales, etc), para conseguir el acceso a los documentos oficiales. Da la impresión, en estos casos, de que estamos ante una transparencia forzada y retardada y además es indudable que la información pierde valor con el tiempo.
El caso es que la transparencia no depende tanto de las leyes que la imponen como del ánimo de las autoridades de ser transparente. Es una cuestión de voluntad política de forma que se puede ser muy transparente sin ley de transparencia y muy opaco con ley de transparencia.  Por tanto, habrá que estar atento a la aplicación en nuestro país de la ley a estrenar y de las decisiones de las autoridades públicas y del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. En este sentido el nombramiento para este órgano de una funcionaria sin mucha proyección ni experiencia previa en este ámbito hace pensar que se ha elegido un perfil conservador o dicho de otra forma, que no se quieren sustos en este frente.
No solo eso: la transparencia depende en buena medida de una actitud personal del cargo público o incluso de una determinada cultura en ciertos organismos públicos. Así,  acaba de suscitarse un debate en el Parlamento español (como en su día ocurrió en el Parlamento británico) respecto al control de los gastos de viaje de nuestros parlamentarios. Rápidamente, el señor Presidente del Congreso de los Diputados (institución con una de las peores páginas web que existen, dicho sea de paso ) ha salido a defender el secreto de los viajeros señalando que no es partidario de controlar la actividad del diputado “que, en algunos casos tiene un carácter que, si no es secreto, al menos discreto”. Añadiendo que no debe de ser la Presidencia, ni el Congreso en general el que haga ese control cuando se trata de “actuaciones políticas” sino que deben hacerlo los propios partidos Aquí pueden encontrar sus declaraciones. Finalmente se ha alcanzado un acuerdo PPSOE de mínimos que pueden encontrar aquí y que es francamente decepcionante, por decirlo con elegancia. Básicamente ellos seguirán controlando los viajes que pagamos con nuestro dinero.
Porque lo de deferir el control a los partidos políticos francamente a estas alturas suena a tomadura de pelo. Esta actitud no parece que sea la deseable pocos días antes de que comience su andadura la Ley 19/2013 y su flamante Consejo. Porque además resulta que uno de sus grandes defectos es que la actuación de las Cortes Generales solo queda sujeta a las obligaciones de transparencia en lo que se refiere a sus actuaciones sujetas a Derecho administrativo, entre las que no se encuentran, en principio, los viajes de los parlamentarios. Esta limitación resulta muy criticable más allá de cuestiones técnicas o formales (como la conveniencia o la oportunidad de que se regulen estas obligaciones en los Reglamentos de las Cámaras) pues lo cierto es que hubiera podido ampliarse el ámbito de estas obligaciones de transparencia si hubiera existido voluntad política de hacerlo, como sucede en otros países cuyas leyes de transparencia permiten el acceso a la información referente a las propias funciones legislativas del Parlamento y, por supuesto, a los gastos en los que incurren los diputados con cargo a su presupuesto y por tanto al dinero del contribuyente.
No obstante, cabe pensar que dado que estamos hablando de controlar el (buen) destino que hacen los parlamentarios de nuestro dinero, debería entenderse que esto es simplemente cuestión de voluntad política, pues en definitiva no se trata de otra cosa que de justificar un gasto, como se hace en cualquier otro ente social en el que se maneja dinero ajeno. La actitud contraria a la transparencia, el oscurantismo, en estos casos puede resultar sospechoso. Quien está haciendo un buen uso del dinero público nada tiene que perder dando la información. Quizá por eso algunos parlamentarios, como los pertenecientes al Grupo de UPYD no tienen problema en hacerlo. Por el contrario, la opacidad parece que implica querer continuar haciendo con el dinero público lo que a cada cual le parezca, como si los gastos de viajes fueran, más bien, una especie de “sobresueldo”.
En fin, como parece que a sus Señorías les falta esa voluntad, puede ser interesante apoyar las propuestas que acaba de hacer Acces Info Europe, la Fundación Civio y Qué hacen los diputados  para exigir esta publicidad y que pueden encontrar aquí. Para demostrar que es perfectamente posible ser transparente con o sin ley, y que todo es cuestión de voluntad política, incluso sin acudir al ejemplo de USA, UK o Chile, países donde los viajes de los parlamentarios son públicos, en España el CGPJ (con la misma regulación de las Cortes Generales en la Ley de Transparencia) parece que  ha optado por otro camino. Algunos descontentos hablan de “control político” de los viajes, pero ciertamente los contribuyentes preferimos saber a donde y por qué viajan los señores vocales con nuestro dinero.

 
 

¿Resulta transparente y gobernable el nuevo Consejo de Transparencia y Buen Gobierno?

El miércoles 5 de noviembre se ha publicado en el BOE el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Por ahora dejaremos el “pequeño” detalle de que este Estatuto se adopte antes de que se haya elaborado el reglamento de la Ley de Transparencia (¿tendrá algo que ver que se haya presentado como una medida “estrella” más en la lucha contra la corrupción por parte del gobierno?).
Lo que vamos a analizar en este post es si la regulación del Consejo hace honor a su nombre, porque si no mal empezaríamos.
¿Es transparente?
Pues no parece que mucho, la verdad. Por de pronto, no queda claro cuál va a ser el rango del presidente, ni por tanto su salario. Tampoco se establece cuál es el régimen de dietas (o si no lo van a percibir) los vocales. Y no se dice expresamente que la asistencia jurídica que el art. 26 atribuye a la Abogacía del Estado va a suponer un coste adicional (tampoco se señala cuál, en realidad no se sabe cuánto cuestan estos convenios) dado que se remite a la fórmula de convenio que prevé el art. 1.4 de la Ley  52/1997, que dice:
“4. Salvo que sus disposiciones específicas establezcan otra previsión al efecto, podrá corresponder a los Abogados del Estado la asistencia jurídica a las entidades públicas empresariales reguladas en el capítulo III del Título III y disposiciones adicionales octava, novena y décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la formalización del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a abonar al Tesoro Público”
Por tanto, la dicción de la Disposición adicional única “no incremento de gasto” no solo no resulta realista sino que es falsa. En efecto, salvo que el proyecto especificara qué unidades u organismos van a quedar suprimidos (en un principio de habló de la Agencia de Evaluación de Políticas Públicas) para proveer  locales y personal al nuevo Consejo, su creación va ineludiblemente a determinar nuevos costes, tanto en edificios como en personal, ya que no se fija que la nueva relación de puestos de trabajo determinará que se dé de baja a un número similar en el Ministerio del que procedan. El gobierno (a través del propio Ministerio de Hacienda) por tanto hace una declaración que sabe no va a cumplir.
¿Es ejemplo de buen gobierno?
Por de pronto no parece que la composición y forma de nombramiento de los miembros de la Comisión (y de su presidente) garantice la independencia del nuevo Consejo, antes al contrario. Es cierto que la ley condiciona en gran medida el quién, pero el cómo el real decreto lo podría haber complementado de forma adecuada o sujetado a reglas algo más estrictas. Que un diputado y un senador, además de representantes del Defensor del Pueblo, del Tribunal de Cuentas, de la Agencia de Protección de Datos, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la autoridad independiente de responsabilidad fiscal (art. 13), vayan a actuar con independencia y no reciban instrucciones queda en el reino de los deseos. De hecho, salvo en el caso del presidente ni siquiera se declara, lo que presume que las instrucciones van a existir.  Al menos habría que prever su abstención cuando resuelvan asuntos que afecten a las instituciones que representan.
En cuanto al presidente cierto es que se somete a aprobación de una comisión del Congreso, pero los requisitos para su nombramiento son bastante laxos (“reconocido prestigio y competencia profesional”), y ni siquiera se exige unos ciertos años de experiencia. Veremos a quién nombran, pero los precedentes de órganos reguladores no nos permiten ser muy optimistas.
Por último, no queda claro quién y cómo van a desempeñar las labores de secretaría general, esto es quién se va a ocupar de nóminas, contratación, personal, presupuestos e intendencia. ¿Será tan transparente este órgano que no se puede ver en la estructura que se propone? Por no hablar de las potenciales disfunciones y duplicidades que este organismo puede tener con la Oficina de conflictos de intereses.
En definitiva, un precedente poco alentador para un Consejo de “Transparencia y Buen Gobierno” que pretende nacer con vocación de cambiar las cosas.

El Registro Civil y el engendro corporativo

El Preámbulo del Proyecto de RD por el que se aprueban los estatutos de la Corporación Pública creada según su EM, para “a fin de costear y gestionar la implantación, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del REGISTRO CIVIL, literalmente dice que “debe señalarse que la Corporación Pública, tendrá su ámbito de actuación en el desarrollo en implantación de UN NUEVO SISTEMA REGISTRAL de llevanza y formato electrónico, actualmente inexistente en España, por lo que no existe necesidad de delimitación ni posibilidad de interferencia alguna con las funciones representativas y de prestación de servicios atribuidas EN EL ANTERIOR SISTEMA REGISTRAL basado en el soporte papel, al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles”.
Es decir, mediante una norma reglamentaria, supuestamente, se crea un nuevo sistema registral, que sustituye al anterior, sin que para ello sea necesario ninguna modificación de la Ley Hipotecaria ni del Reglamento Hipotecario. Los autores del Préambulo del RD tienen un curioso concepto de “sistema registral”.
Decir que la implantación de un registro de llevanza y formato electrónico, implica un cambio de sistema registral, es confundir torticeramente los medios con los fines. Es tanto como decir que, cuando en los años 80, se pasó de los Libros manuscritos con hojas encuadernadas, a los Tomos con hojas móviles mecanografíadas, se produjo un “cambio de sistema registral”.
Lo cierto es que, como sabe todo el mundo, el “sistema registral” no viene determinado por el medio a través del cual se practican los asientos o se emite la publicidad formal, sino por la calificación profesional e independiente del registrador, por los principios de legitimación y fe pública, por la responsabilidad personal, patrimonial e ilimitada del registrador, fundamento del sistema integral de financiación de las oficinas por medio de arancel. ¿Cambia alguno de estos aspectos la llevanza y formato electrónicos? La respuesta es tan obvia, que no merecería ni ser contestada. No obtante ante la taxativa afirmación del Preambulo del RD, voy a hacerlo: NO; la circunstancia de que los registros se lleven en formato papel o electrónico, afecta solo a la forma de llevanza, pero NO SUPONE NINGÚN CAMBIO DEL SISTEMA REGISTRAL. ¡Por favor!
Esta afirmación del RD, absolutamente disparatada, falsa y carente de fundamento, parece responder más bien al intento de justificar lo injustificable: la creación de una estructura colegial paralela al Colegio de Registradores, a través de una Corporación de Derecho Público a la que se le atribuyen estructura, órganos, funciones, financiación, normas sobre régimen disciplinario, o arbitrales, propias de un Colegio Profesional. El Consejo de Estado, en su contundente dictamen sobre el Proyecto de RD, ya ha manifestado que la atribución a la Corporación de aspectos típicamente colegiales, y la remisión a la Ley de Colegios Profesionales, “supone una lectura inconstitucional del mandato de la D.A 23ª del Real Decreto-Ley 8/2014, en relación con el Art. 36 CE”. Ahí es nada.
No nos engañemos. La única función de la Corporación de Derecho Público no es, como resulta del Preámbulo del RD la de “costear y gestionar la implantacón, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del RC”. Otra de sus funciones, y no precisamente menor, es la de fagocitar el Colegio de Registradores, lentamente; primero mediante un vaciamiento de sus competencias y recursos económicos, para luego darle la puntilla, una vez esté plenamente desarrollado el tránsito a “un nuevo sistema registral de llevanza y formato electrónico, actualmente inexistente en España”.
Si, como resulta del Preámbulo del RD, las funciones representativas y de prestación de servicios del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, le eran atribuidas “en el anterior sistema registral”, la consecuencia lógica es que, en el “nuevo sistema registral” electrónico, tales funciones serán atribuidas a la Corporación de Derecho Público, por lo que evidentemente SOBRA EL COLEGIO. Vamos. Más claro, el agua.
Pero vamos un poco más allá ¿Cúal es la razón última de la creación de la Corporación de Derecho Público? Pues muy sencillo: Que la DGRN ha perdido el control del Colegio, y como la Junta de Gobierno del actual no está por la labor de pasar por el aro de contratar, con evidente perjuicio de sus intereses, el sistema informático único que le indique la Administración, se crea una estructura paralela, en la que se asegura el control de sus órganos representativos en el momento inicial y más importante de la contratación del programa.
Pero para más inri, el sistema de contratación es absolutamente opaco, excluyendose, injustificadamente y vulnerando normas internas y comunitarias sobre contratación del sector público, cualquier atisbo de publicidad o concurrencia.
Voy a exponer aquí, sucintamente, el sistema de contratación que resulta de la novísima Ley de aprobación del RD Ley 8/2014 (DA 24ª), y del Proyecto de RD de aprobación de Estatutos de la Corporación de Derecho Público, para que ustedes mismos juzguen el grado de transparencia del mismo
– La contratación del sistema informático único, en el brevísimo plazo de tres meses desde la publicación del RD Ley, que tuvo lugar el 4 de Julio. Es decir, el plazo acaba el 5 de Octubre. Teniendo en cuenta que la Ley se ha aprobado definitivamente en el Senado el día 2 de Octubre, se dan ni mas ni menos que tres días para firmar un contrato multimillonario.
– La DGRN, encomendará al ISDEFE u otra unidad administrativa o medio propio: el inicio del expediente y elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas y prescripiones técnicas del contrato, la selección de los contratistas y la adjudicación de los contratos, así como el seguimiento y supervisión del proyecto.
Cabe preguntarse aquí la razón por la cual se exige la intervención del ISDEFE, reservada en principio para aquellos declarados “estratégicos para la defensa nacional”, pues nada tienen que ver los aspectos militares y de defensa con el Registro Civil. En cualquier caso, esta intervención, tiene como consecuencia directa, la práctica anulación de la publicidad del procedimiento y la restricción de los posibles licitadores. Además, se impone, para concurrir al procedimiento, una injustificable cláusula de confidencialidad de varios millones de euros. Será por si acaso a alguien se le ocurre decir una sola palabra de las condiciones del contrato, lo cual daría la posibilidad de denunciar, sobre la base de las mismas, su eventual manipulación a favor de una o varias empresas, en el evento de que se diese.
– El abono del precio, incluido el derivado de la prestación de los servicios permanentes que correspondan, será satisfecho íntegramente por la Corporación de Derecho Público. Es decir, la Administración decide, a través de la poco transparente intervención del ISDEFE, las condiciones del contrato y el adjudicatario, correspondiendo el pago a la Corporación, que en esta cena, asume el papel de “invitado de piedra”.
– Se prevé en el RD la creación de un “Consejo Ejecutivo Provisional”, que estará integrado por los registradores titulares de los Registros Mercantiles de siete provincias nombrados por Orden del Ministerio de Justicia. Así, sin más. Los “siete magníficos”, serán los que decida el Ministro por su sola voluntad.
– Al Consejo Ejecutivo Provisional, se le reconocen “todas las facultades reconocidas al Consejo Ejecutivo en estos estatutos”. Es decir, no se limitan sus facultades, como sería lo normal en cualquier órgano provisional, a las que sean necesarias para la puesta en marcha de la Corporación y la convocatoria de elecciones a los órganos definitivos.
– Y en particular, se le atribuye expresamente la facultad de “proceder a la formalización, en nombre y representación de la Corporación, de los correspondientes contratos con la entidad o entidades que resulten adjudicatarias, en los términos establecidos por el ISDEFE”. Teniendo en cuenta que según el primer párrafo del Preámbulo del RD, la Corporación se crea “a fin de costear y gestionar la implantación, mantenimiento, seguridad y evolución del sistema registral electrónico del Registro Civil”, se le atribuye al Consejo ejecutivo provisional, la realización de la principal función de la Corporación, que es la formalización del contrato.
– Con este fin, y solo una vez que el Consejo Ejecutivo Provisional haya formalizado el contrato informático (DT única.3), podrá convocar elecciones a los órganos de la Corporación antes del 15 julio 2015. Es decir, no sólo se reserva al Consejo Ejecutivo Provisional la facultad de concluir el contrato, sino que se excluye de esa posibilidad a los organos ejecutivos definitivos, pues la convocatoria de las elecciones sólo puede hacerse tras la firma del contrato, siempre que se haga en el poco “provisional” plazo de un año. Ello supone una restricción inadmisible de la capacidad jurídica de la Corporación.
– Pero lo más sorprendente de todo, en la actuación del Consejo Ejecutivo Provisional, es que sus siete miembros, no responden del contrato que firman. Así resulta de manera expresa del Proyecto de RD (DT 3ª if) cuando dispone que dado que “tienen la obligación legal de firmar el correspondiente contrato junto con la adjudicataria en virtud de los dispuesto en el RDL 8/2014 y en el presente Decreto y no han intervenido en ninguna fase del proyecto, cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la contratación y firma del contrato, será unicamente de los referidos órganos”.
Curioso caso, en el que no se responde por algo que se firma. En tal caso, cabe plantearse ¿Para qué se firma? Que firmen los “órganos”, que en definitiva van a responder. Órganos que, por cierto, no se dice cuales son. El precepto habla de la Corporación de Derecho Público, de la DGRN y del ISDEFE. Teniendo en cuenta que la Corporación no es un órgano, y que en cualquier caso, ella también está obligada por las disposiciones citadas, a ella debería extenderse la exnoneración de responsabilidad, y por tanto, la responsabilidad necesariamente debe recaer en la DGRN y en el ISDEFE, lo cual viene reforzado por la circunstancia de que el precepto habla de “órganos” en plural.
Es decir, a través de esta norma reglamentaria, se impone al Estado, a través de la DGRN y del ISDEFE, una responsabilidad patrimonial cifrada en varias decenas de millones de euros correspondientes a contrato informático, sin cumplir ninguna de las rigurosas previsiones de contratación del sector público, en el ámbito interno y comunitario ¿Será eso posible?
– Por último, en el Preámbulo del RD de Estatutos, se impone a la Corporación una “necesaria externalización de los desarrollos informáticos, mediante una encomienda de gestión por parte del Ministerio de Justicia, como forma de garantizar la mejor prestación del servicio público registral, así como el uso de las tecnologías más avanzadas disponibles en cada momento. Lo cual se ratifica en el articulado (Art. 3.2.g), al imponer esta necesria externalización, mediante encomienda, al ISDEFE, a quien corresponde “elaborar los pliegos de claúsulas administrativas y de prescirpciones técnicas, así como efectuar su adjudicación”.
En primer lugar, imponer la externalización obligatoria supone impedir que la Corporación decida, si le conviene más desarrollar por si los sistemas infomáticos o contratarlos con terceros, lo cual consituye otra restrincción injustificable de su capacidad jurídica. Además, no es cierto que ello sea necesario para garantizar el servicio público o el uso de las más modernas tecnologías, pues para ello, sería bastante fijar las condiciones técnicas y de seguridad. Pero que explicación tiene que las facultades del ISDEFE se extiendan a la adjudicación de los contratos.
Aquí, lo que parece, es que la Administración, a través del ISDEFE, no sólo quiere decidir con quien, cuando y como se firma el contrato, sino que quiere extender esas facultades durante toda la existencia de la Corporación, en el aspecto que constituye uno de los aspectos fundamentales de su razón de ser, que es precisamente todo lo relativo a los desarrollos informáticos, dejando restringida su capacidad jurídica a los aspectos secundarios de gestión ordinaria de la entidad.
A este Frankestein, que aúna en una extraña figura aspectos propios de la Administración Pública territorial (DGRN), defensa nacional (ISDEFE), contratación pública (procedimiento negociado sin publicidad), responsabilidad patrimonial del Estado, Entidades Públicas de gestión, Colegios Profesionales, servicios públicos (Registro Civil), e ingresos privados (afectación del Arancel mercantil), los registradores lo hemos denominado “el engendro corporativo” ¿Creen Ustedes, que está justificado?