Lobbies y pasillos: la regulación de los lobbies.
El término lobby hace referencia a la actividad orientada a influir en decisiones políticas y legislativas en función de los intereses de determinados grupos de personas, instituciones o empresas. Esta acepción del término tiene su origen, según parece, en el Hotel Willard de Washington, a cuyo lobby acudía con asiduidad el Presidente Ulysses S. Grant, y que se encontraba frecuentado por representantes de diferentes grupos de interés, los cuales trataban de acceder al Presidente aprovechando su presencia allí.
El lobby es una actividad consolidada en los Estados Unidos, donde esta forma de defensa y promoción de intereses particulares frente a los poderes públicos hunde sus raíces en el “derecho de pedir – right to petition”, introducido en la Constitución de los Estados Unidos a través de su Primera Enmienda. El ejercicio del lobby se encuentra regulado a través de un conjunto de normas que atienden a un objetivo de transparencia, de manera que la actividad del lobby sea conocida y reconocida, la identidad del grupo de interés al que representa sea pública, y sus relaciones con los altos cargos de los poderes ejecutivo y legislativo se rijan por una normas éticas. Adicionalmente, existe un régimen de incompatibilidades que establece límites a la actuación de cargos públicos que pasan a la actividad de lobby, para en algunos casos incluso volver a la Administración posteriormente en un mecanismo conocido como revolving door.
En Europa se estima que hay más de 15.000 lobbistas con residencia en Bruselas, y más de 2.500 oficinas permanentes en la capital belga que representan intereses de grupos concretos. En mayo de 2011, el Parlamento y la Comisión Europea suscribieron un acuerdo para crear un registro conjunto, el Transparency Register. Todas las organizaciones que desarrollen una actividad de representación o defensa de intereses tienen la obligación de inscribirse en el Registro, aportando la información requerida, la cual pasa a ser pública y consultable a través de la página web del Registro . Dicha información incluye la identificación del lobby, las áreas en las que desarrolla su labor, las iniciativas legislativas sobre las que han ejercido como lobby, así como los ingresos anuales derivados de la actividad de lobby.
Los lobbies registrados disfrutan de libre acceso a las instalaciones del Parlamento y la Comisión para poder así desarrollar su labor, la cual siempre deberá regirse por el código de conducta aprobado por el Registro, el cual establece que en sus relaciones con las instituciones de la UE, miembros, directivos y otro personal de la Comisión o del Parlamento, los lobbies:
• Se identificarán por su nombre y entidades para las que trabajan o a las que representan, y declararán qué intereses y objetivos defienden.
• No obtendrán o tratarán de obtener información, pronunciamientos o decisiones mediante presión indebida o comportamiento inapropiado.
• En sus tratos con terceros no pretenderán mantener relaciones con instituciones de la Unión Europea, ni llevarán a equívocos a terceros ni a empleados o representantes de instituciones de la Unión.
• No venderán a terceros copias de documentación obtenida de las instituciones de la Unión.
• No inducirán al personal de las instituciones de la Unión a desarrollar comportamientos y conductas contrarios a los códigos éticos a los que este personal se encuentra sujeto.
• En el caso de que contraten a personas que hayan desempeñado previamente una actividad profesional en el seno de las instituciones de la Unión, no inducirán a estas personas a violar sus obligaciones de confidencialidad en relación a los asuntos que hubiesen conocido por razón de su empleo anterior.
• Informarán a sus clientes y representados de sus obligaciones en relación a las instituciones de la Unión.
En España, la actividad de los grupos de presión carece de regulación alguna. Así, el documento del Parlamento Europeo de 2003 “Lobbying in the european union: current rules and practices”, despachaba el caso español con un escueto “Spain: There are no rules governing the activity or registration of pressure groups”, que contrastaba vivamente con el nivel de detalle dedicado a la regulación existente en otras naciones como el Reino Unido o Alemania.
La actividad de lobby, como vehículo de expresión y defensa de los intereses de personas o de organizaciones, es legítima, y constituye un mecanismo de actuación de la Sociedad Civil y de participación de ésta en la conformación de las políticas públicas y de la legislación. Sin embargo, para que esta actividad se desarrolle en términos de igualdad entre todos los actores interesados, y para que los decisores públicos dispongan de la posibilidad de contrastar los intereses y opiniones de todos los agentes concernidos por una determinada medida o norma, es imprescindible establecer mecanismos de transparencia y participación que regulen la actuación de los lobbies y que eviten la eventual monopolización de la actividad por algunos agentes que consigan primar sus intereses mediante la exclusión de otros grupos. Igualmente, es esencial articular sistemas que eviten y penalicen aquellas prácticas no éticas tanto de los lobbies como de los cargos públicos a los que aquellos tienen acceso. En definitiva, el lobby basado en el acceso privilegiado, la afinidad, las relaciones impropias o la mayor capacidad de presión de unos grupos frente a otros, ha de dar paso a un lobby que defienda sus intereses aportando a los responsables públicos información y elementos de juicio, análisis y prospectiva, anticipando el impacto de las decisiones políticas en los diferentes sectores y, en definitiva, facilitando con datos e información veraz la tarea de los poderes públicos.
Para conseguir todo lo anterior, medidas como los registros públicos recientemente implantados en la Unión Europea constituyen sin duda un avance. Sería de agradecer que los poderes públicos españoles emulasen a sus homólogos de otras naciones de nuestro entorno, fijando unas normas de comportamiento e interacción entre los lobbies y la Administración que garantizasen la transparencia y aportasen seguridad a ambas partes, de forma que el siguiente informe internacional sobre la materia despachase el caso español con algo más digno que un lapidario “no rules”.
Francisco Javier García Vieira es Ingeniero de Telecomunicación por la
Universidad Politécnica de Madrid, y PDD por el IESE Business School,
Universidad de Navarra. En su trayectoria profesional dentro del sector
privado se incluyen su paso por Telefónica Investigación y Desarrollo, por
Telefónica Móviles y por la start up tecnológica Banda Ancha S.A. Desde 2003
se encuentra vinculado al sector público, dentro de la entidad pública
empresarial Red.es, en la que ha venido desempeñando diversos cargos de
responsabilidad relacionados con las políticas públicas de fomento de la
Sociedad de la Información y el Conocimiento.