Nuestro régimen autonómico: un camino errado

El proceso de unificación europea obedecía no sólo a razones económicas sino también a políticas y sociales.
Las nuevas tecnologías avanzadas precisan de grandes producciones. Los costes han aumentado vertiginosamente, lo que exige que los productos deban ser colocados rápidamente en un gran mercado para cubrir los gastos y reunir los fondos necesarios para las inversiones de la siguiente ronda de renovación. Y este proceso, en la Europa Comunitaria, quedaba dificultado por las trabas y las políticas nacionalistas de los Gobiernos.
O se actuaba inmediatamente o, como señalaba la OCDE, Europa suministraría cada vez más productos alimenticios, materias primas y bienes facturados de baja tecnología y, con la pérdida de competitividad, la mayor parte de Europa estaría condenada a la decadencia, a la pobreza y el desempleo estructural .Esto afectaría a la calidad de vida y a la siempre difícil armonía social de sus ciudadanos.
Los graves problemas actuales, políticos y económicos, creo que se deben al desconocimiento y por lo tanto, a la falta de preparación de la ciudadanía y de gran parte de los dirigentes sociales y medios de información, ante el enorme reto que nos planteaba este proceso. Lo que ha permitido que la situación se deteriore hasta extremos inimaginables.
Incomprensiblemente, el entusiasmo que provocó en nuestro país la incorporación a la CEE, en 1985 y la firma del Acta Única Europea, en 1986, no generó  una respuesta interna adecuada.
No hubo una segunda transición que cambiara la cultura política popular, reconvirtiera los programas de los partidos políticos, ajustara el marco legal y mejorara la competitividad de nuestro sector productivo, única manera que fuera viable nuestro ingreso en la Unión Europea.
Cuando me invitaban a alguna conferencia sobre este tema, ponía como  metáfora que entrar en la Unión Europea era como ingresar en la N.B.A. Al principio hace mucha ilusión y al presidente lo sacan los aficionados a hombros. Pero si a continuación no amplia los presupuestos, no hace un equipo competitivo, no adapta la manera de entrenar y jugar a una competición de elite y no ficha una dirección técnica competente, mejor sería que nos hubiéramos quedado en casa.
Al unificar el tipo de cambio con los países que mejor competitividad ofrecían y a la vez, eliminar las barreras arancelarias y técnicas que permitían controlar la circulación de bienes, era vital reforzar la maquinaria productiva nacional para no destrozar nuestro futuro.
Si no mejorábamos la calidad y conteníamos los precios de la producción, cada vez tendríamos más dificultades para mantener las ventas en el mercado mundial
Mientras los grandes países europeos pasaban a convertirse en una especie de provincias de un nuevo Estado, para asegurar el futuro económico y social de sus pueblos, nuestro país continuó un proceso contradictorio con las obligaciones que habíamos asumido como socios de un proceso de integración política y económica. Y generó, en paralelo a la creación de nuevos órganos y funciones supranacionales con sus costes correspondientes, una estructura territorial inadecuada e inviable económicamente que desarrolló una fragmentación legal contraria a los fundamentos económicos y al régimen constitucional comunitario.
Si una empresa  decide traspasar una parte importante de sus funciones a otra,  procurará reducir y en la misma proporción, los gastos de la escindida con el objeto de mantener el equilibrio económico y garantizar la viabilidad del proceso.
Como han destacado los organismos internacionales que nos han analizado, el laberinto legislativo suponía un efecto disuasorio para la inversión extranjera y un freno para la competitividad y la creación de empleo.
Si la reducida dimensión de los grandes Estados era una rémora para el futuro de sus ciudadanos, ¿Cómo iba a llevar a la misma meta la fragmentación nuestra? Alguien estaba errando ¿Quienes tendrían razón, los dirigentes democráticos de las naciones de mayor progreso de Europa que habían sacrificado su soberanía y sus atribuciones o nuestros políticos interiores que intentaban ampliarlas? Si han demostrado, hasta la saciedad, su incapacidad para diagnosticar y resolver los problemas sociales y económicos presentes ¿Por qué tienen que gestionar mejor un futuro que desconocen? ¿Cual de estos dos grupos que nos señalan caminos contradictorios, nos está engañando? ¿Tendremos que esperar a que nos visite la decadencia, la pobreza y el desempleo estructural, para despejar nuestras dudas?
El sistema autonómico (que si se reconvierte nos parece tan fundamental como el resto de administraciones), tal como evolucionó, sin orden ni control, se ha acabado convirtiendo en un sistema obsoleto, ineficiente, ruinoso para los ciudadanos y fuente de escándalos continuados al aflorar, sin descanso, todo tipo de casos de despilfarro de recursos, de corrupción y de incompetencia en buena parte de nuestra geografía.

La Unión Europea y Cataluña

Uno de los muchos aspectos sobre los que los soberanistas catalanes no informan o lo hacen tratando de ocultar realidades evidentes es el que afecta a la condición de una pretendida Cataluña independiente como miembro de la UE. El soberanismo manifiesta que nadie echará a Cataluña de la UE.
Planteado así, es absolutamente cierto.
Lo que se oculta es que, en esa hipótesis, Cataluña saldría voluntariamente de la UE al desgajarse de España. Lo establece así la normativa comunitaria y lo han dejado claro, entre muchos otros, los Sres. Junckers, Schultz, Durao Barroso, Merkel y Valls.
El soberanismo afirma que se abriría una corta transición. Opino lo contrario. Cataluña necesitaría de una larga y difícil negociación y del voto unánime de los estados miembros para incorporarse. Hay razones obvias para prever que no lo obtendría. Me explico:
1 – La UE obedece a dos razones de ser. Una económica y la otra, política. Esta, que  ha merecido el Nobel de la Paz, consiste en la superación de los nacionalismos que, durante siglos, han ensangrentado las tierras de Europa.
La idea de un nuevo estado radicalmente nacionalista escindido de uno de los miembros contradice la naturaleza de la UE. Es un ataque a su esencia. Estos nacionalismos son más  nocivos para la unidad europea  que los populismos de extrema derecha o izquierda.
2 – La UE es radicalmente democrática. Es decir, está fundada en el Estado de Derecho. El gobierno de la Generalitat ha hecho gala repetidamente de su desprecio por la Ley y el Derecho (manifestación contra una sentencia, no ejecución de sentencias firmes, no aplicación de leyes vigentes, etc.). Ahora pretende aprobar una ley de consultas con la manifiesta finalidad de conseguir un resultado –la independencia- contrario a lo establecido en la Constitución (norma de rango superior que establece los únicos mecanismos legales por los que se puede modificar).
En el mundo del derecho, es elemental que un acto como éste constituiría un fraude de ley radicalmente nulo.
Un estado cuya independencia se consiguiera mediante fraude de ley no tendría cabida en la UE.
3 – Uno de los argumentos que predica el independentismo es el llamado “expolio fiscal”. Este argumento ha sufrido un enorme descrédito por la publicación de las balanzas fiscales y por el descubrimiento (no para muchos de los que se dicen escandalizados) del “caso Pujol”. En todo caso, la invocación de ese supuesto expolio es una pésima carta de presentación.
El flujo de capitales de los estados miembros a la UE es constante (rescates en  épocas de crisis, actividades de fomento de las zonas menos desarrolladas, mantenimiento de su estructura, etc.). La UE no puede desear como socio a una región independizada por considerar que constituye un expolio su participación en ayudas a regiones menos favorecidas.
4 – Para el éxito de la UE, es esencial que los estados miembros le vayan cediendo soberanía.
Una Cataluña ansiosa de acumular competencias no es un socio cómodo, ni fiable.
5 – Algunos estados de la UE, además de España, sufren movimientos nacionalistas. Es previsible que voten contra la incorporación de una región desgajada de un estado miembro. Los que no padecen directamente este problema, en buena lógica, tampoco  han de desear la proliferación de estados nacionalistas de nuevo cuño.
La unanimidad del voto de los estados miembros para incorporar a la UE a una hipotética Cataluña independiente parece mucho menos probable que un rechazo ejemplarizante.
6 – Para la UE es complicado poner de acuerdo a los gobiernos de sus estados miembros. El territorio español, hasta hoy, tiene un gobierno.
¿Tiene sentido que la UE acepte abrir la puerta para que haya diecisiete?
7 – El Sr. Mas ha manifestado que las 6.000 filiales de empresas multinacionales con sede en Cataluña impedirán la salida de ésta de la UE.
He sido, durante muchos años, asesor jurídico de multinacionales en Barcelona y creo conocerlas bien: Una abrumadora mayoría debe haber diseñado el plan para emigrar en cuanto consideren que es real  la amenaza  de verse fuera de la UE.
No tengo espacio para rebatir aquí otra falacia del soberanismo, el de la doble nacionalidad (española y catalana) que nos correspondería a los catalanes después de la supuesta independencia. Sería materia para otro artículo.
¿Qué es peor, que el fanatismo ciegue al Sr. Mas y sus colaboradores y no sean conscientes de lo que indico en los párrafos anteriores, o que oculten a los ciudadanos las consecuencias demoledoras que la salida de España y de la UE tendría para los catalanes?
En cualquier caso, aún estamos a tiempo de evitar que el Sr. Mas haga a Cataluña lo que ya ha hecho a su partido.
León Tolstoi (Ana Karenina, 3ª parte, capítulo XXI) escribió: “A ellos se les puede comprar con dinero o con halagos. Y, para poder sostenerse, tienen que inventar la necesidad de una doctrina, desarrollar un programa o un pensamiento en el que no creen, y que es pernicioso. Para ellos, sus doctrinas son el modo de gozar de un sueldo y de una residencia oficial”.
Nada nuevo bajo el sol.

Algo que hacer el día de San Beda el Venerable. Sobre Europa y las instituciones europeas


 
 
 
(Proyección de escaños del Parlamento a 05/05/14. Fuente: Parlamento Europeo)
Confieso que nunca llevo encima numeral porque no me resulta de utilidad ya que casi nunca realizo transacciones económicas, por suerte para mí, pero he pedido a mi hijo que me preste unas monedas unos minutos y he visto que se llaman “Euros”. He ido entonces a una cajita donde guardo las monedas que me traía el “Ratoncito Pérez” que eran nada menos que duros de plata de Franco, de esos de 100 pesetas, que supongo valen bastante en el mercado numismático (“nomisma” era el nombre de moneda bizantina, por cierto, un Imperio que mantuvo una unidad monetaria idéntica en oro durante 7 siglos, algo que Carlomagno y sus hijos ni hubieran soñado) pero que facialmente vale menos que la moneda que me habían prestado (y ya he devuelto). Esta semana estuve reunido con europeos de tres nacionalidades y no hablamos de Europa ni un minuto, pero trabajamos juntos. Por cierto el Rey de España en el siglo XV era Emperador de los europeos de esas nacionalidades y cobraba impuestos a todos ellos. Dándole vueltas a la idea he pensado que tal vez, aunque “¿Hay Derecho?” es una bitácora de nivel, sería conveniente escribir unas breves reflexiones en el día de Europa (escribo esto un 9 de mayo) sobre las elecciones que se nos avecinan. Sobre todo porque los comentaristas, glosadores y postglosadores, como siempre digo, harán unas aportaciones estupendas, de verdadera altura.
Lo primero que me viene al caletre es que el 28 de julio de 2014, o sea, hace tan sólo un siglo y tras una larga “Paz Armada”, estalló en Europa la Primera Guerra Mundial, bien llamada Gran Guerra, que conmovió los cimientos de toda la sociedad europea y no europea.  El 1 de septiembre de 1939 se inició sobre el mismo solar la Segunda Guerra Mundial y, en total y en números redondos – aunque sólo redondear me parece una falta de respeto a cada víctima individual, que merecen memoria exclusiva y honor perpetuo como la que de las víctimas del Holocausto se conserva en el YadVashemmás de cien millones de muertos, sin incluir los del denominado Periodo de Entreguerras, entre los que debemos contar todos los de la Revolución de 1917 y los de nuestra Guerra Civil. Un efecto similar al de la Peste Negra en términos demográficos con el resultado de que, además, Europa se partió en dos mitades o “bloques”, el Occidental o “capitalista” y el Oriental o “comunista” que comienzan a recuperar lentamente la conciencia de tener unas similares tradiciones y raíces.
A día de hoy, de nuevo sobre el mismo solar, estamos asistiendo a una situación prebélica en Ucrania, con la misma pasividad individual y responsabilidad colectiva con la que asistimos a la guerra de lo que fue Yugoeslavia o en Chechenia, Osetia o cualquier otro rincón de nuestro Continente, con su Escuela de Beslán incluida, que tampoco se debería olvidar, ni siquiera por nuevas atrocidades como la de Nigeria.
No obstante todo lo anterior, entre el 22 y el 25 de este mes, todos los mayores de edad de entre 500 millones de ciudadanos de la Unión estamos convocados a la elecciones al Parlamento Europeo, que nos parecen mucho menos interesantes por estos lares el 24 de mayo en la capital portuguesa. Las primeras encuestas publicadas  (el 9 de mayo, precisamente el desapercibido día de Europa)  indican que sólo el 16,9% de los españoles saben qué día pueden ir a votar y se espera una abstención histórica, aunque el 67,8% de los encuestados considera que el Parlamento Europeo es importante en la vida de la Unión y el 80,9% cree que sus decisiones afectan mucho o bastante a los españoles. El 64,4% de los encuestados dicen que piensan ir a votar. Ya veremos.
Un vistazo a la historia de las elecciones europeas nos lleva a la conclusión de que, sobre un total (desde este año, tras la adhesión de Croacia, el Parlamento Europeo está compuesto nada menos que por 750+1 miembros (art.14 del Tratado de la Unión Europea, de los que los Españoles elegimos tan sólo a 54, si bien, ya que no se trata de una “cámara de representación territorial”, lo que importa a la postre es la influencia que los mismos tengan en los órganos internos y su nivel de actividad en la cámara, en los despachos y en los pasillos.
La función de este número ingente de eurodiputados de nuestro 18º Parlamento es triple: control de la Comisión, aprobación del enorme presupuesto comunitario e intervención en el proceso co-legislativo, tras las reformas de los Tratados de Ámsterdam y Niza ahora incorporadas el vigente de la Unión.
Para ello el Parlamento Europeo, conforme a su Estatuto, se organiza en Pleno y Comisiones ( a saber: Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad y Defensa, Desarrollo, Comercio Internacional, Presupuestos, Control Presupuestario, Asuntos Económicos y Monetarios, Empleo y Asuntos Sociales, Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, Industria, Investigación y Energía, Mercado Interior y Protección del Consumidor, Transportes y Turismo, Desarrollo Regional, Agricultura y Desarrollo Rural, Pesca, Cultura y Educación, Asuntos Jurídicos, Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, Asuntos Constitucionales, Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y Peticiones ).
Los procedimientos legislativos recogidos en el art. 289 del vigente Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento del Parlamento son los siguientes:
–        De consulta: Aprobación, rechazo o enmienda de una propuesta legislativa del Consejo o de la Comisión, que se emplea en un número limitado de asuntos, aunque uno de ellos son los Tratados Internacionales que la propia Unión suscribe.
–        De aprobación (antes llamado “de dictamen conforme”): Para la aceptación o veto de determinadas propuestas legislativas o no en ámbitos restringidos
–        De iniciativa: Aunque la iniciativa legislativa en la Unión corresponde ordinariamente a la Comisión, el Parlamento puede solicitar que la Comisión presente una propuesta concreta, usualmente en el marco de su Programa de Trabajo que es, además, revisado por el propio Parlamento.
–        Procedimientos especiales: relativos a moneda única, diálogo social, acuerdos voluntarios, codificación del Derecho comunitario, y revisión de actos delegados y disposiciones de ejecución de la Comisión.
Ya se pueden Uds. imaginar la importancia de la Secretaría General del Parlamento (¿saben Uds., sin mirarlo en Internet, quién es actualmente?) y de las distintas direcciones generales, más de 6.000 empleados y unos 1.800 millones de euros de gasto anual. Imagínense sólo lo que debe ser la oficina de interpretación de lenguas y los servicios de traducción. Sería más barato (y mejor) que aprendiésemos todos latín.
En fin, si quiere Ud. saber más, tiene documentación para leer durante más de un año sabático o incluso el resto de su vida, o bien se da una vuelta por la Web del propio Parlamento o se acérquese dando un paseíto Castellana 46 en Madrid o Paseo de Gracia 90 en Barcelona, a las oficinas d e la Delegación del “Europarlamento” en España, donde podrá Ud. sacar una preciosa foto a todas las banderas de nuestra Unión, la que gobierna la mayor parte del territorio y las gentes cuyos abuelos y tatarabuelos se mataban inmisericordemente.
Dicho cuanto antecede, uno tiende a creer que lo relevante es el juego de los Grupos Parlamentarios y de los partidos políticos europeos (Partido Popular Europeo, Partido Socialista Europeo, Alianza de los Demócratas y Liberales de Europa, Verdes, Alianza de Europeos Conservadores y Reformistas, Partido de la Izquierda Europea, Movimiento por la Europa de las Libertades y la Democracia, Partido Demócrata Europeo, Alianza Libre Europea, alianza Europea por la Libertad, Alianza Europea de Movimientos Nacionales, Movimiento Político Cristiano Europeo y Demócratas de la Unión Europea), pero no votaremos a ninguno de ellos sino a los partidos y coaliciones de cada Estado Miembro que, curiosamente, no presentan programas comunes para el Parlamento, sino programas nacionales, al albur de los debates políticos de cada País.
Quienes creemos que estas superestructuras europeas son mastodónticas y poco operativas, que a la Unión le falta ante todo y más que nada simplicidad y que el Derecho europeo no puede ser de peor calidad jurídica (no diré técnico-jurídica, porque técnico es muchísimo pero claro, nada), más cercanos al denominado “euroescepticismo”, haríamos bien en pensar también que Europa (Εὐρώπη), además de una fenicia raptada por Zeus en forma de toro blanco (ya se sabe que las jóvenes en edad de merecer cuentan algunas extrañas mentiras a sus madres cuando vuelven de madrugada), una Historia y unos valores, es también o tal vez sobre todo un proceso que está “haciéndose”, in fieri, que diría ese europeo de apellido Hegel. Como me decían dos colegas de la Asociación Española de Derecho Europeo : “- Aceptamos que Europa no funciona bien, pero sería peor no tenerla”.
Y nuestro voto del 25 supone nuestro granito de arena en ese proceso para realizar una idea, la de que es posible que los mismos que es posible construir hogaño con nuestros más feroces enemigos de antaño.
Aunque sólo sea por la lista de Premios Andréi Sajárov, y aunque solo sea por Malala Yousafzai, creo que merece la pena ejercer la responsabilidad como ciudadano, que incluye según creo la abstención meditada y fundamentada, el voto nulo voluntario y el voto en blanco, en vez de quedarse en lo que de verdad se comenta por estos lares, que tiene que ver con Europa pero ocurre el día 24.
(P.S.: Con agradecimiento a Carmen Plaza y su equipo de documentalistas del CEYDE de la Universidad Politécnica de Madrid).

La Unión Europea y el nacionalismo: ¿el juego de la gallinita ciega?

Europa es uno de los continentes que más ha sufrido los estragos del nacionalismo. Precisamente las dos guerras mundiales, especialmente la segunda, fueron la consecuencia de este movimiento-sentimiento. Europa sabe en primera mano los altos costes que se unen al hecho nada baladí de mover fronteras o crearlas donde antes no estaban. Por ello, una de las principales razones que motivaron la creación de las Comunidades Europeas o “Unión” Europea, fue contraponer las ideas de “integración y cooperación” a las de “división y enfrentamiento”. Y ello, no solo para evitar un nuevo conflicto armado (o “guerra civil europea”), sino porque en términos tanto económicos como culturales era lo que más convenía a Europa, que veía como con su división era más débil, pues perdía cuotas de mercado y calidad de vida respecto a los EEUU que actuaban como un todo armónico. Quizás el grito que más se puede unir a la razón de ser de la UE es: ¡nunca más un conflicto por fronteras!

Hoy, sin embargo, algunas declaraciones de Comisarios/as europeos/as, respecto al caso catalán, y las estrategias adoptadas frente a la crisis ucraniana, nos hace temer que Europa haya olvidado su historia, su principal misión, y que corre el riesgo de perder toda legitimidad para marcar la senda de lo que debe ser el mundo globalizado. La profesora Araceli Mangas recuerda en un artículo en El Mundo (05/03/2014), que todo empezó con los errores cometidos por la UE en los Balcanes, cuando los países de la OTAN: “invadieron Serbia y programaron la ruta para romper deliberadamente la integridad territorial de Serbia y constituir en Kosovo un Estado fantasma bajo protectorado de la UE (2007). Al año siguiente, Rusia, bajo la coartada de la protección de los derechos humanos de los rusos, invadió la débil Georgia y creó dos estados de ficción en Osetia del Sur y Abjasia. La misma medicina, ni mejor ni peor”. Ya entonces la UE parecía no tener una idea clara de los principios que deben regir la organización de Europa y del mundo globalizado, y como consecuencia de esa línea de actuación política hoy Kosovo está en la ruina económica, y a pesar de ello, parece que los intentos de romper los Estados miembros que han venido marcando el paisaje de Europa desde hace siglos no ha hecho más que empezar. Hoy Europa tiene un problema hacia fuera que es el mismo que corre el riesgo de romperla por dentro: los excesos del nacionalismo y el poco respeto a las reglas, y su complacencia hacia ambos fenómenos. En Ucrania se ha apoyado un golpe de Estado, porque nos guste mucho o poco su presidente, éste había sido elegido con una elecciones legitimadas por observados internacionales.

Volvamos a casa; ¿es realmente, por ejemplo, el proyecto secesionista catalán un mero problema “interno” de España que no afecta a la UE? ¿Los proyectos rupturistas escocés, catalán y vasco realmente no inciden en el modelo de UE que representa, a su futuro, e incluso al mejor modo en que puede organizarse un mundo cada vez más interrelacionado? Cuando menos esta cuestión debería ser objeto de debate, y no lo está siendo. Seguidamente intentaremos hacer en este post una pequeña contribución, comparando las características del fenómeno nacionalista y los principios que se supone debe defender la UE.

Veamos. El nacionalismo de corte regional se suele estructurar en torno a cinco características o principios:

a)    La existencia de una lengua propia

Ya en el año 1994 el profesor Daniel J. Elazar, de la Universidad Temple de Filadelfia, estableció que pervivían en el mundo alrededor de 3.000 grupos humanos que presentaban una identidad colectiva, mientras que existían 185 Estados reconocidos por la ONU, de los cuales el 86 por ciento tenía ya una composición multiétnica. Hoy el número de Estados reconocidos son algunos más (192), mientras que los estudios lingüísticos muestran que en el mundo existen entre 3.000 y 5.000 lenguas, según los criterios de valoración que se utilicen. La pregunta resulta clara: ¿cualquier población con características propias debe tener derecho a crear su propio Estado?, ¿queremos un mundo con más 3.000 naciones?, ¿resultaría gobernable?, ¿sería eficaz para los ciudadanos?, ¿es lo que necesitan Europa y un mundo globalizado? ¿De verdad la UE quiere que triunfe el principio, una lengua-una nación? Entonces, comencemos a contar como chinchetas nuevos Estados, también en Europa. Por cierto pocos saben que el bávaro es más antiguo que el catalán, y hay muchos verdaderos idiomas que por razones políticas pasaron en un momento dado a considerarse dialectos (por ejemplo en Italia).

b) La existencia de un derecho a la libre determinación de los pueblos

Sostener esa posibilidad en Europa sería tanto como reconocer que existen colonias en Europa (lo cual por cierto es únicamente verdad para Gibraltar) o que sus Estados miembros incumplen los derechos humanos, lo cual debería llevar antes a la UE a aplicar el art. 7 del Tratado de la UE, e iniciar un proceso de sanción a ese Estado miembro con cara a la suspensión de sus derechos. Pero ¿es esto lo que está pasando en la UE?

Por lo que se refiere a España, ésta ya respeta plenamente el derecho a la libre determinación tal como lo reconocen las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU nº 1514, del año 1960, y nº 2625 del año 1970, Aquí no existe ningún dominio colonial ni se discrimina a nadie en ninguna institución pública o privada por ser vasco, catalán o gallego. Antes al contrario, gran número de ministros e incluso presidentes del gobierno español han procedido históricamente de esas regiones (incluido por cierto el responsable de una dictadura centralizadora que duró casi cuarenta años que era “gallego”) que hoy poseen el mayor nivel de autogobierno de su historia. Incluso España es el país de la UE que aplica de forma más extensiva y generosamente, la Carta del Consejo de Europa para la protección de las lenguas minoritarias. Por cierto que en Alemania, Francia o Italia solo consideran como tales a las de otros Estados miembros que se hablan en zonas fronterizas (que se lo pregunten a los catalanes o vascos franceses)

c)    La existencia de una historia propia

En los casos vascos y catalán se ha abusado de una interpretación de su pasado histórico que interpretado de similar manera llevaría a que casi cualquier región en el mundo (y principalmente en Europa) pudiera reclamar el estatuto de nación. Hay incluso ciudades-estados, como Venecia o Florencia, que tendrían buenas razones “históricas” para independizarse mañana mismo, por no hablar de Alsacia, el Reino de Navarra o Valencia. ¿Y las (numerosas) islas? ¿Por qué no? Pero ¿es esto lo que necesita la UE?, ¿abrir la caja de Pandora de su historia pasada? Lo del RH vasco o su origen ancestral llevará a pedir el DNI íbero o celta para considerarse español. ¿Es este sentido de la modernidad el que patrocina Europa?

d)    Razones económicas (solos estaríamos mejor)

Si este epígrafe es cierto, esto haría que “solo” los ricos tendrían derecho a constituirse en nuevos Estados. ¿Es esto lo que defiende Europa? Aunque también sería posible, que después de todo, finalmente no fuera tan cierto eso de que solos se está mejor (véase la disminución de renta per cápita de Portugal en relación con España a partir de su independencia de ésta o la situación de Kosovo, a pesar de las generosas ayudas europeas).

Por otra parte, si hoy el discurso triunfante es “España nos roba”, es obvio que el discurso del día después de la independencia sería “¡Europa nos roba!”, porque igual o parecidas obligaciones de solidaridad se impondría a los ricos ya independientes respecto a los ciudadanos de otros países más pobres de la UE. O es que mola más financiar ayudas a letones o lituanos que a extremeños o andaluces. ¿Es esto la idea que Europa quiere promover?

e)    La importancia de las emociones, de “sentirse” de un sitio o de otro

Las emociones son todas muy respetables, pero también fácilmente sujetas a manipulación. Además donde más fructifican es en los extremismos, de los que Europa precisamente no está falta. ¿Es potenciar las emociones “de la diferencia” y no de “lo que nos une” lo que quiere promover  Europa?

Por último, a estos cinco elementos se añade un sexto que opera por lo menos en Cataluña, el de empeñarse en convocar una consulta aunque sea contra las normas que nos hemos dado entre todos. Sin embargo, ¿no es el respeto al Estado de Derecho lo que preconiza y representa Europa? Y de hecho, pocos comprenden hoy, cómo la UE se pronuncia pública y agresivamente sobre el referéndum ilegal de Crimea, un territorio de un Estado que nos es miembro de la UE y no dice nada, cuando el mismo o parecido problema se plantea en un estado que es miembro de la UE desde hace 29 años.

En resumen, la UE debe plantearse qué quiere ser de mayor, por ejemplo en torno a qué organización de continente es la que más respeta sus principios, su misión y garantiza su futuro. Mirando a otro lado, con dobles varas de medir, o con profunda ingenuidad, no se arreglan los problemas. Si se quiere tener la legitimidad necesaria para lanza un mensaje fuerte y claro de lo que la UE representa y quiere representar en el mundo, primero debería mirar en casa y arreglar los problemas que la acucian. Si no lo hace, no podrá quejarse cuando los partidos anti-europeos y extremistas ganen las encuestas. Quien siembra vientos….

La maraña de los derechos fundamentales en Europa

Han coincidido en el tiempo la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional, de 13 de febrero de 2014 (Asunto Melloni), dictada tras elevar por primera vez en su historia una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); y el sesudo discurso, leído el 24 de febrero de 2014, en su recepción pública como Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación por el Profesor Ricardo Alonso García, bajo el sugerente título: “El juez nacional en la encrucijada europea de los Derechos fundamentales”.
Con su sentencia, el Tribunal Constitucional modifica su doctrina: hasta ahora, la extradición de los condenados en ausencia debía estar condicionada a la posibilidad de recurrir la condena ante las autoridades judiciales de su país con el fin de salvaguardar sus derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías. A partir de ahora, no se impondrá esa condición previa, pues según el TJUE, “no se produce una vulneración del derecho a un proceso equitativo, aun si el interesado no ha comparecido en el juicio, cuando haya sido informado de la fecha y del lugar del juicio o haya sido defendido por un letrado al que haya conferido mandato a ese efecto”. La resolución cuenta con varios votos particulares concurrentes.
Bien dice el profesor Tomás-Ramón Fernández Rodríguez, en la contestación al discurso del profesor Alonso García, cuando señala que “nos hemos metido, pues, en un buen lío, en el que, además, los ciudadanos europeos no tenemos nada que ganar y, en cambio, sí tenemos bastante que perder en términos de seguridad jurídica…”, pues, “la coexistencia de tres catálogos de derechos fundamentales en el seno de la Unión Europea, el de la Constitución de cada Estado miembro, el del Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 del que todos ellos, pero no la Unión como tal, son parte y el de la Carta de Derechos Fundamentales que acaba de aparecer en escena, y sobre todo de tres Tribunales, el nacional respectivo, el de Estrasburgo y el de Luxemburgo garantes de cada uno de ellos, puede, en efecto, colocar a los jueces nacionales, no ya en una encrucijada sino ante un auténtico dilema porque o bien cumplen con el Derecho de la Unión eventualmente incompatible con el Convenio o con la propia Constitución nacional o bien dan preferencia a ésta o al Convenio y desatienden aquel Derecho”.
Por citar tan solo uno de los votos particulares concurrentes a la sentencia del TC, el de la Magistrada Adela Asua, en el mismo se dice que “con su respuesta a nuestra tercera cuestión prejudicial, el TJUE ha aclarado que el artículo 53 de la Carta no permite que España aplique un nivel de protección más alto que el de la Carta en esta materia –la orden europea de detención y entrega- en la que existen normas comunes europeas…” y reprocha el Fundamento Jurídico 3º de la STC, en cuanto cree “apreciar además una crítica velada a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, al recordarle la necesidad de “garantizar y salvaguardar de manera efectiva un alto nivel de protección de los derechos fundamentales contenidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea” (énfasis añadido)”.
La crítica, no velada en este caso, la comparte Fernández Rodríguez, al decir que “a mí francamente me resulta difícil aceptar la jurisprudencia Melloni, que impide oponer el catálogo nacional de derechos fundamentales al Derecho de la Unión, aunque ofrezca un nivel de protección superior al de la Carta cuando ese Derecho no deja margen alguno de apreciación a las autoridades nacionales. Llevar a esos extremos la primacía del Derecho de la Unión no tiene, en mi opinión, el más mínimo fundamento en el terreno de los principios”.
Cabe recordar que algunas posiciones fundamentalistas en cuanto a la primacía incondicional del Derecho de la Unión trataban de negar virtualidad a Derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros. Como ejemplo, la Abogada General señora Kokott, en sus Conclusiones en los Asuntos acumulados C-387/02, C-391/02 y C-403/02 (Silvio Berlusconi y otros) sostuvo que “los tribunales de los Estados miembros están obligados a hacer cumplir las exigencias de una directiva, sin que sea necesario dirigirse previamente al Tribunal Constitucional nacional, dejando sin aplicar una ley penal más favorable, adoptada después de los hechos, en la medida en que dicha ley sea incompatible con la directiva”. Menos mal que el Tribunal de Justicia, en su Sentencia de 3 de mayo de 2005, dijo que “el principio de aplicación retroactiva de la pena más leve forma parte de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros”, por lo que “debe considerarse que este principio forma parte de los principios generales del Derecho comunitario que el juez nacional debe respetar al aplicar el Derecho nacional adoptado para la ejecución del Derecho comunitario y, en este caso, más concretamente, las Directivas sobre Derecho de sociedades”.
Y qué no decir de la más que cuestionable jurisprudencia del TJUE (asunto Azko, entre otros) que considera que los abogados internos de empresa no tienen el mismo grado de independencia que el  abogado externo y, en base a esta apreciación, sustenta que las actuaciones del abogado interno no merecen quedar amparadas por el secreto profesional. Lo que, posteriormente, llevó a la Comisión Europea a defender también que los abogados internos no se les permitiera representar a su empresa ante el Tribunal de Justicia de la UE.
La importante y recomendable obra del Profesor Alonso García toca todos los palos de este delicado y poliédrico asunto y es bastante premonitoria: “sigo encontrando dificultades en la lógica de un discurso de derechos fundamentales enmarcada en los parámetros de “la primacía, la unidad y la efectividad del Derecho de la Unión”, sobre todo si manejados éstos de manera en exceso estricta.
Es más, me atrevo a pronosticar una complicada digestión por los más Altos Tribunales nacionales de la doctrina implantada en Melloni y Akerberg si el Tribunal de Justicia no hace uso de la misma con esmero, evitando ningunear los catálogos internos de derechos fundamentales por mor de un entendimiento omnímodo de los estándares europeos de protección, incluso si configurados a la baja, amparado por la cobertura última del “efecto útil” del Derecho de la Unión”.
En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional, en el FJ3 de la Sentencia Melloni, recuerda:
“No obstante lo anterior, este Tribunal igualmente consideró que “en el caso difícilmente concebible de que en la ulterior dinámica del Derecho de la Unión Europea llegase a resultar inconciliable este Derecho con la Constitución española, sin que los hipotéticos excesos del Derecho europeo respecto de la propia Constitución europea [léase hoy el propio Derecho Originario] fueran remediados por los ordinarios cauces previstos en ést[e], en última instancia la conservación de la soberanía del pueblo español y de la supremacía de la Constitución que éste se ha dado podrían llevar a este Tribunal a abordar los problemas que en tal caso se suscitaran, que desde la perspectiva actual se consideran inexistentes, a través de los procedimientos constitucionales pertinentes” (DTC 1/2004, de 13 de diciembre, FJ 4)”.
 
 
 

Derecho administrativo de la Unión europea ¿pura palabrería?

Comparto la razonable opinión de Soledad Gallego Diaz  («Adiós a la peor generación de directivos europeos», El País, 6 de octubre de 2013) sobre la clase política europea: “… las instituciones europeas han atravesado, en mitad de la peor crisis económica posible, la peor crisis de falta de protagonismo y de falta de capacidad política que se recuerda enla UE, ocupadas, para desgracia de los ciudadanos, por personajes sin carácter ni convicciones que han producido un daño considerable al proyecto europeo. Y que es urgente cambiar esa situación. Es urgente que los ciudadanos europeos nos vayamos fijando en los posibles candidatos porque ya sabemos, por las heridas que nos dejan en la piel, que quienes hacen política en Europa hacen política sobre nosotros, sobre nuestro futuro y nuestros derechos”.
 
La total falta de capacidad política de estos “directivos” se manifiesta de forma exacerbada en el (inexistente) Derecho Administrativo dela Unión Europea, que ha devenido en pura palabrería (según nuestro diccionario, “abundancia de palabras vanas y ociosas”).
 
El 15 de enero de 2013, el Parlamento Europeo aprobó su “Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea”.
 
En ella, puede leerse lo siguiente:
 
“B.  Considerando que los ciudadanos deben poder esperar de la administración de la Unión Europea un alto grado de transparencia, eficiencia, rápida ejecución y capacidad de respuesta, tanto si presentan una reclamación formal como si ejercen su derecho de petición en virtud del Tratado, así como información sobre la posibilidad de llevar a cabo otras acciones”.
 
De esto que viene exigiendo el Parlamento Europeo desde hace algún tiempo y dedicando a ello algunos esfuerzos, nada de nada;la Comisiónlo quiere despachar, como se verá, con una insustancial “Comunicación”.
 
De hecho, en abril de 2011, el Parlamento Europeo y la Cátedrade Derecho Administrativo de la Universidadde León organizaron un Seminario sobre Derecho Administrativo en la Unión Europea, que reunió en León a profesores y catedráticos de distintas universidades europeas, magistrados y diputados europeos. De las distintas cuestiones abordadas, una de ellas fue la siguiente: “De la fragmentación al incremento de la coherencia. ¿Es necesaria una ley de procedimiento administrativo para las instituciones europeas, organismos y agencias?”. La respuesta fue claramente afirmativa y este evento fue germen de la referida Resolución.
 
Ya en el lejano año 2002, el Defensor del Pueblo Europeo señaló:
 
“Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
 
Para que el derecho a una buena administración se convierta en una realidad para los ciudadanos es preciso que éstos sepan cuáles son sus derechos respecto a la administración y que los funcionarios conozcan la actuación que se espera de ellos. Esto sólo es posible reflejando formalmente esos derechos y obligaciones en un texto escrito, ya sea por medio de un código, o bien a través de una ley.
 
Con este objetivo inicié una investigación de oficio en 1998. Como fruto de la misma mis servicios redactaron un proyecto de Código de buena conducta administrativa dirigido a las instituciones y órganos comunitarios. La resolución correspondiente que el Parlamento Europeo adoptó el 6 de septiembre de 2001, incluyó un Código basado en mi propuesta, y sus contenidos deberán ser respetados por las instituciones y órganos dela Unión, así como por sus funcionarios, en sus relaciones con los ciudadanos.
 
La resolución del Parlamento requiere del Defensor del Pueblo Europeo que aplique el Código a fin de comprobar si existe o no mala administración, dando con ello efecto al Artículo 41 dela Carta, que proclama el derecho de los ciudadanos a una buena administración.
 
La resolución también invita a la Comisión Europea a presentar una propuesta de reglamento, es decir, una ley europea, de buena conducta administrativa. Estas leyes existen en la mayor parte de Estados Miembros de la Unión.
 
En España, por ejemplo, la Ley de Procedimiento Administrativo modificada en 1999 regula el procedimiento de las administraciones públicas y contempla cómo deben comportarse la Administración pública y sus funcionarios en sus relaciones con sus ciudadanos.
 
A pesar de la opinión del Parlamento Europeo, y de mis propias recomendaciones, la Comisión Europea todavía no ha presentado ninguna propuesta sobre una tal ley administrativa europea”.
 
El último exhorto es el siguiente:
 
18.10.2013. Comisión de Peticiones. Proyecto de Opinión parala Comisiónde Asuntos Jurídicos, sobre el vigésimo noveno Informe Anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2011):
 
“16. Considera quela Comisióndebería proponer un reglamento relativo a las normas de los procedimientos de infracción y previos a la infracción; entiende que el desarrollo de estas normas debe pasar por un proceso de consulta previo a la fase decisoria legislativa”.
 
Y en la anterior Opinión de la Comisiónde Peticiones (del Parlamento Europeo) para la Comisiónde Asuntos Jurídicos, “sobre la Ley de procedimientos administrativos de la Unión Europea” (2012/2024(INI)), puede leerse quela Comisión de Peticiones solicitó a la de Asuntos Jurídicos que incorporara las siguientes sugerencias en la propuesta de Resolución que aprobara:
 
11. Pide a la Comisiónque introduzca una disposición administrativa específica para el procedimiento de infracción basada en el artículo 258 del TFUE con objeto de prevenir cualquier posibilidad de abuso de poder y decisiones arbitrarias; considera que dicha disposición debe regular toda la relación entre la Comisión y los ciudadanos o empresas que presentan una denuncia que puede llevar a un procedimiento de infracción, reforzando de esta manera la posición del autor individual de la denuncia; considera particularmente aconsejable que se facilite ala Comisión de Peticiones información clara sobre las fases alcanzadas en los procedimientos de infracción cubiertos por una petición abierta, de modo que se pueda garantizar el control parlamentario del derecho fundamental de petición al Parlamento Europeo”.
 
 
Se observa claramente quela Comisión Europea  no quiere sujetarse a procedimientos administrativos reglados, pues su última renuente posición, respecto al procedimiento de infracción es la siguiente (10 de enero de 2014):
 
“La Comisióntiene previsto adoptar una Comunicación sobre este tema en los próximos meses, en respuesta al informe de iniciativa del Parlamento Europeo…
 
Por su parte, el procedimiento de infracción está excluido del ámbito del artículo 298 del TFUE.La Comisiónactualizó el 2 de abril de 2012 su Comunicación sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM (2012) 154 final), en cuya introducción se explica por quéla Comisióndispone de un poder de apreciación discrecional que descarta el derecho de un particular a exigirle que adopte una posición específica”.
 
Como señalara PERELMAN (“Le raisonnable et le déraisonnable en droit”. Recogido en “Etique et Droit”. Universidad de Bruselas, 1990) “Cada vez que un derecho o un poder cualquiera, incluso discrecional, es concedido a una autoridad o a una persona de derecho privado, este derecho o este poder será censurado si se ejerce de una manera irrazonable. Este uso inadmisible del derecho será calificado técnicamente de formas variadas como abuso de derecho, como exceso o desviación de poder, como iniquidad o mala fe, como aplicación ridícula o inapropiada de disposiciones legales, como contrario a los principios generales del Derecho comunes a todos los pueblos civilizados. Poco importan las categorías jurídicas invocadas. Lo que es esencial es que, en un Estado de Derecho, desde que un poder legítimo o un derecho cualquiera es sometido al control judicial, podrá ser censurado si se ejerce de una manera irrazonable y, por tanto, inaceptable… Ningún derecho puede ejercerse de una manera irrazonable, pues lo que es irrazonable no es Derecho”.
 
Y como acertadamente reclamara SORIANO GARCÍA,  es urgente y absolutamente necesario “contar, de una vez por todas, con una Ley de Procedimiento Administrativo que vincule y sujete ala Comisión Europea, la cual, hasta ahora, gracias a constituirse en un poder “que siempre está ahí” y apoyado por una jurisprudencia absolutamente deferente para con el Gobierno comunitario, está dejando en lastimoso estado al pretendido Estado de Derecho dentro dela Unión Europea.
 
 
¿Vendrán nuevos “directivos” europeos que se dediquen seriamente a los derechos de los ciudadanos?
 
(Sobre este asunto puede verse con más detenimiento: http://www.ucm.es/data/cont/docs/595-2014-01-17-1.pdf)
 
 
 
 
 

Las ayudas al sector naval y los cuentos de hadas

El Vicepresidente de la Comisión Europea y Comisario de Competencia, Joaquín Almunia, ha generado una gran alarma social al afirmar que procede la devolución al Estado español de una enorme suma, casi 3.000 millones de euros, por parte de empresarios que se beneficiaron, con ocasión de la compra de buques, de ciertas ventajas fiscales.
 
El tema es complejo. Es muy difícil adivinar el efecto práctico de la medida con la que amenaza el Vicepresidente.  Él sostiene que su propuesta no es tan dañina. El régimen fiscal en cuestión (el denominado tax lease) ha sido ya sustituido por otro que instauró la Ley 16/2012, con efectos 1 de enero de 2013, y que había sido sancionado como válido por la Comisión Europea mediante Decisión de 20 de noviembre de 2012 [si bien esta ha sido recurrida por un astillero holandés ante el Tribunal General de la UE… (para detalle, véase esta Newsletter)]. Lo que se debate por tanto no es el futuro, sino el pasado; en concreto, la devolución de ayudas recibidas desde 2005. Es más, el Sr. Almunia aduce que los propios astilleros “no tendrán que devolver ni un euro” (solo los navieros que compraron los buques o los inversores que financiaron su adquisición). También dice que propugna para España “exactamente el mismo tratamiento” que ha recibido Francia en un caso idéntico. Sin embargo, en nuestro país hay una rara unanimidad a la hora de temer lo contrario, esto es, que la decisión proyectada pudiera significar el fin de nuestra industria naval, probablemente porque se prevea la cancelación de contratos en curso de ejecución o la negativa de los navieros/inversores a volver por aquí, como consecuencia del maltrato recibido.
 
Yo no soy en experto ni en el sector ni en la materia. Pero, desde una perspectiva de generalista, sí quisiera compartir mi sorpresa ante cómo está manejando este asunto la Comisión. Me llama la atención la seguridad con la que el Vicepresidente Almunia se ha pronunciado sobre ciertas cuestiones jurídicas. Oyéndole, parece que estuviera diciendo perogrulladas, que solo pueden ser discutidas por personas ignorantes o interesadas, esto es, por quienes desconocen verdades técnicas elementales o pretenden eludir sus consecuencias. Sin embargo, no creo que las cosas sean tan evidentes como proclama el Sr. Almunia. En Derecho nada es sota, caballo y rey. En general, en el proceloso mar de los conceptos es harto difícil navegar y no digamos ya en las aguas de lo jurídico y máxime en el remolino del Derecho Comunitario, que no destaca precisamente por ser cristalino.
 
En particular, esas cuestiones son tres:
 
Primero, el tax lease de marras es una compleja construcción jurídico-fiscal en la que, junto al astillero que vende y el naviero que compra un buque, intervienen bancos y otros intermediarios financieros e inversores, que operan a través de una Agrupación de Interés Económico. Pues bien, el Vicepresidente afirma que aquí los receptores de las ayudas son los inversores y los navieros. Parece que deje a salvo los intermediarios y, en todo caso, perdona a los astilleros. Esto último me parece muy bien, en mi calidad de español y amante de esa rara especie, en peligro de extinción, que es la industria patria. También es esta la solución que se adoptó en un caso similar, referido a Francia, objeto de la Decisión de 26 de diciembre de 2006, a la que luego nos referiremos. Afortunadamente esa solución se debe respetar también ahora, por pura coherencia. Pero no era tan clara: evidentemente, seamos francos, si el comprador (el naviero) sale beneficiado, también obtiene una ventaja indirecta el vendedor (el astillero), que así coloca mejor sus productos.La Comisión no lo ha entendido así y me parece perfecto, pero lo ha hecho en uso de un margen de apreciación. Así pues, tal cosa existe, no todo es blanco o negro…
 
Segundo, a menudo en los contratos correspondientes los navieros e inversores han pactado que, si se vieran obligados a reembolsar, los astilleros deberían indemnizarles. Según el Sr. Almunia, esos pactos son nulos e inexistentes, por contravenir el Derecho Comunitario. No me parece tan obvio. Cuando menos, si los contratos están sujetos a ley y jurisdicción extranjera y extra-comunitaria, se plantea un delicado problema, que lanzo a los que sepan más Derecho Internacional: ¿aplicará el juez foráneo la sanción de nulidad como “norma imperativa de un tercer Estado” o preferirá proteger a su nacional, que proclama que el astillero asumió contractualmente el riesgo porque al fin y al cabo se beneficiaba de la operación?; y si la sentencia o laudo condena al astillero, ¿nos atreveremos a negar su reconocimiento y ejecución por contravenir el orden público?
 
Tercero, el Vicepresidente asegura que propone para España el mismo trato que recibió Francia en aquel caso resuelto en 2006: que se devuelvan las ayudas concedidas después de mediados de 2005, no antes. En efecto, en aquella ocasión, en atención al principio de seguridad jurídica, la Comisiónestimó no era justo pedir la devolución de los beneficios reconocidos antes de 15 de abril de 2005, fecha de publicación en el Diario Oficial del inicio del procedimiento formal de investigación contra Francia. A partir de aquí, dice Almunia, los franceses ya podían barruntar que su sistema era ilegal y lo mismo los españoles, porque nuestro tax lease era análogo al francés. No sería preciso por tanto esperar a que se publicara, el 21 de diciembre de 2011, la Decisión que abre la investigación contra España. Ahora bien, entre ambas fechas media un período considerable, más de 6 años. Si tan clara estaba la cosa, ¿por qué tarda tanto la Comisión en abrir el expediente? Al parecer hay indicios de que se retrasó porque no lo tenía tan claro: según el Ministro Soria, en 2009, ante una queja noruega, la entonces Comisaria de Competencia, Neelie Kroes, contesta por carta respaldando el sistema español. En cualquier caso, la Decisión de 2006 (la que exime a Francia de devolver) va más allá. Para ella, ni siquiera es necesario indagar demasiado en las razones de la demora: lo crucial es que, al retrasarse la Comisión en el ejercicio de sus poderes, ella misma condujo a los beneficiarios a creer erróneamente en la licitud del sistema; la propia Administración, con su inactividad, dio a entender que el sistema tenía un fumus bonis iuris y propaló este humo a los cuatro vientos, atrayendo así a los inversores.
 
Obsérvese además cómo, si se juntan todas las piezas del puzzle, luce esta hipótesis sobre lo que sucedió en 2006: resulta que se llevó el foco de atención, no a los astilleros sino a los inversores; que se advirtió, empero, que si se les castiga a estos, al final pueden resultar salpicados los industriales; y que, si se quiere salvar también a los inversores, el argumento de la seguridad jurídica viene al pelo, porque en ellos encuentra su espacio natural. Una decisión perfectamente armable, jurídicamente, y que encaja con el buen sentido político: al fin y al cabo, no se podía uno cargar a la industria francesa. El mismo trato merece ahora la española.
 
Afortunadamente, según las últimas noticias, el Vicepresidente Almunia, que es buen jurista y hombre inteligente, ya ha afirmado que ve margen para la flexibilidad, si se le proporcionan argumentos adecuados. Ahí tiene algunos, seguro que habrá otros mejores.
 
Y ahora viene lo importante, para mí, que es la referencia a los cuentos de hadas. Sigo empeñado en defender que aquellos contienen un mensaje epistemológico, en clave práctica: enseñan a interpretar los conceptos, pero con un planteamiento pragmático. Tienen fama de lo contrario, sin embargo. Pero esa es la interpretación literal, que se queda con el símbolo y deja de lado su espíritu.  La acusación “eso es creer en cuentos de hadas” equivale a decir “se toma usted los cuentos de hadas al pie de la letra”. En general, esto es lo que se hace cuando se utiliza la técnica como valladar contra el sentido común y la lógica: la zapatilla de Cenicienta como argumento para entronizar a su hermanastra, solo porque se la ha calzado. Todo tecnicismo, si está bien construido, tiene que emplearse al servicio de la justicia y el bienestar. Lo contrario supone convertirnos en burócratas y leguleyos. Ese es el gran reto que afronta la Unión Europea y en especial el área de la normativa sobre las ayudas de Estado: no puede devenir el campo de batalla donde los europeos nos batimos a muerte con puñaladas legales mientras nuestra industria se hunde, en beneficio de otras. No estaría mal sacar una varita mágica, inventar un nuevo paradigma, un new order que nos permitiera sobrevivir.
 

Tasas judiciales, Bruselas se lava las manos ¿de momento?

El 11 de febrero de 2013 se puso en conocimiento de la Comisión Europea el siguiente escrito:
 
“La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia… (BOE nº 280, 21 de noviembre de 2012), generaliza la aplicación de las referidas tasas y las aumenta de forma desaforada.
 
Dicha Ley ha sido contestada por todos los operadores jurídicos, al considerarse contraria al Derecho a la tutela judicial efectiva. Puede verse la información facilitada por el Consejo General de la Abogacía Española.
 
Según el Derecho de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el control de la aplicación del derecho comunitario descansa, primariamente, en los órganos jurisdiccionales nacionales. Por tanto, los impedimentos que de orden económico puedan establecerse para el acceso a la justicia nacional, en los casos en los que esté en cuestión la aplicación del Derecho de la UE no son ajenos a los derechos fundamentales reconocidos por la Unión, especialmente en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.
 
Constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia (entre otras la reciente Sentencia, de 15 de enero de 2013, TJ recaída en el Asunto C-416/10) declara que “según reiterada jurisprudencia no puede admitirse que normas de Derecho nacional, aunque sean de rango constitucional, menoscaben la unidad y la eficacia del Derecho de la Unión”.
 
La jurisprudencia del Tribunal de Justicia se refiere también a los principios de efectividad y equivalencia.
 
Por tanto, nada tienen que ver los procedimientos de control de la referida Ley de tasas que puedan haberse instado hasta la fecha en el orden interno (recursos de inconstitucionalidad, etc) con los procedimientos de control que, en su caso, puedan iniciarse en el orden comunitario: procedimiento de infracción. Un procedimiento interno no puede relegar un procedimiento comunitario.
 
Hay un primer pronunciamiento comunitario al respecto, el de la Comisaria Reding:
 
“Bruselas admite que tasa judicial excesiva puede restringir el acceso a la justicia y vigilará el caso español.
 
La vicepresidenta de la Comisión Europea y responsable de Justicia, Viviane Reding, ha dejado claro que  “el carácter excesivo” de las tasas judiciales “puede constituir una restricción que vulnere la propia esencial del derecho fundamental de una persona a ser oída por un tribunal” aunque “el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia” y ha prometido hacer seguimiento del caso español”.
 
En opinión del que suscribe, no se trata de “vigilar el caso español”, sino de abrir, formalmente, el necesario procedimiento de infracción, a fin de dilucidar si la referida Ley vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto pueda perjudicar la aplicación, por los órganos jurisdiccionales nacionales, del Derecho de la Unión Europea.
 
“…Por tanto, solicito la apertura del correspondiente procedimiento de infracción del Derecho de la UE”.
 
El 26 de abril se le amplió la información a la Comisión  en los siguientes términos:
 
“Por si fuera de interés para el asunto de referencia, les remito al siguiente enlace en Internet  sobre la noticia que reproduzco al final de este escrito.
 
En el referido enlace aparecen otros en los que se pueden leer las cartas dirigidas por dicha institución de la abogacía europea a distintas autoridades españolas.
 
“La Federación de Colegios de Abogados de Europa pide al Rey y a Rajoy la derogación de la Ley de Tasas Judiciales”.
 
El 29 de abril se puso en conocimiento de la Comisión lo siguiente:
 
“El CGPJ detecta un descenso en los asuntos del ámbito civil y contencioso-administrativo tras la Ley de Tasas.
 
 
El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa, ha señalado este viernes que se ha detectado un descenso en la entrada de asuntos judiciales en los ámbitos civil y contencioso-administrativo desde la entrada en vigor el pasado mes de enero de la Ley de Tasas Judiciales, aunque ha señalado que “aún es pronto” para valorar el impacto de la nueva norma” (ver http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1112723)
 
Indicando que, “de dicha noticia se infiere que, al menos indiciariamente, la Ley de Tasas judiciales está provocando la disminución del número de demandas judiciales, lo que podría afectar negativamente a la defensa de los Derechos que confiere el Derecho de la Unión Europea y que han de ventilarse ante los tribunales nacionales”.
 
Por último, el 12 de junio se le notificó lo siguiente:
 
“El CGPJ detecta un “apreciable efecto” de las tasas judiciales en la rebaja de contenciosos contra la Administración. La crisis económica ha reducido la actividad de los juzgados, aunque aún es pronto para valorar el impacto de la medida”.
 
“Pese a todo ello, en la jurisdicción contenciosa sí se ha observado un apreciable efecto de las tasas, “pues en todos los tipos de procedimientos que se han comparado se ha observado una reducción entre los valores observados y los que eran previsibles antes de la entrada en vigor de las nuevas tasas”.
 
Así, en los juzgados de lo contencioso se esperaba el ingreso de más de 56.000 asuntos y se observó la entrada de casi un 15 por ciento menos, un total de 48.164 euros”. (ver http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1114443)
 
Indicando a la Comisión  por último que, “debe tenerse en cuenta que la jurisdicción contencioso-administrativa conoce de los asuntos en los que se dilucida la incompatibilidad del Derecho nacional contrario al Derecho de la Unión Europea”.
 
Pues bien, la Comisión Europea, finalmente, se ha despachado con la siguiente respuesta de 14 de junio de 2013, de la Dirección General de Justicia:
 
“Me gustaría agradecerle la carta que envió a la Comisión el 11 de febrero de 2013, registrada con la referencia CHAP (2013)00500. El motivo de su carta fue la aprobación por parte de las autoridades españolas a finales del año pasado de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Esta reforma efectuó una ampliación sustancial de las tasas judiciales (tanto de los hechos imponibles como de los sujetos pasivos, que alcanzan también ahora a las personas físicas). En su carta, solicitaba la apertura de un procedimiento de infracción contra el Reino de España por infracción del derecho comunitario, especialmente por una supuesta vulneración del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
 
Como ya señaló la Comisión en su respuesta a preguntas parlamentarias[1], el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental reconocido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En este sentido, es importante recordar que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se aplica a todas las situaciones de supuesta violación de los derechos fundamentales. De acuerdo con su artículo 51(1), la Carta se aplica a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión Europea. Por otra parte, (1) el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea establece que “las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados.” Para más información relativa a la Carta y las circunstancias en las que se aplica, puede consultar la sección sobre derechos fundamentales de la página web de la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea. En los elementos que se han presentado no se ha podido establecer que haya existido vínculo directo con el derecho de la Unión Europea en asuntos concretos en los que deba analizarse una supuesta violación.
 
Por lo demás, la Comisión ya indicó en su respuesta a las preguntas parlamentarias antes citadas que a la hora de analizar una posible violación del derecho a la tutela judicial efectiva es importante tener en cuenta que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha dictaminado en su jurisprudencia que el requisito de pagar tasas a los tribunales por la tramitación de una causa no constituye en sí mismo una violación del derecho fundamental de acceso a la justicia[2].
 
Si bien la existencia de tasas judiciales no constituye en sí misma una violación del derecho a una tutela judicial efectiva, el carácter excesivo de una tasa sí que podría constituir una restricción que vulnere la propia esencia del derecho fundamental de una persona a ser oída por un Tribunal[3]. La evaluación del carácter excesivo de una tasa debe hacerse a la luz de todos los elementos pertinentes de la legislación por la que se establece dicha tasa, incluidas las posibles excepciones que se apliquen a las personas que puedan acogerse a asistencia jurídica.
 
A la vista de la información pública, la Comisión entiende que tras la aprobación de dicha ley las autoridades españolas consideraron que en determinados casos concretos la cuantía fijada en la tasa podría resultar excesiva. La Defensora del Pueblo había entregado recomendaciones en este sentido al Ministro de Justicia español el pasado 12 de febrero[4]. Estos hechos parecen haber llevado a la aprobación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, que ha introducido un tipo menor que el general para el cálculo del tramo variable de las tasas aplicables a las personas naturales, ha incorporado nuevos supuestos de exención del pago de tasas y ha ampliado las posibilidades de solicitar asistencia jurídica gratuita.
 
En sus escritos de 26 y 29 de abril y de 12 de junio de 2013 nos envía información adicional referente a reacciones a estas reformas y nos remite a un informe del Consejo General del Poder Judicial que señala que en los primeros meses del 2013 se habría observado en España un descenso de asuntos en algunos órdenes. Las fuentes citadas también indican la imposibilidad, con la información disponible a día de hoy, de imputar con certeza la causa del descenso observado a la modificación de las tasas.
 
Por consiguiente, y a la luz de los distintos elementos expuestos, el asunto CHAP con el número de referencia (2013) 00500 será cerrado en un plazo de cuatro semanas a partir del envío de la presente. No dude en contactarnos si tiene dudas o preguntas adicionales”.



[1] Respuesta de 7 de febrero de 2013 de la Vicepresidenta Reding a las preguntas E-011366/2012, E-011367/2012, E-011505/2012, P-011601/2012.
[2] Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 19 de junio de 2001, asunto Kreuz c. Polonia
(TEDH 28249/95), apartados 53 y 54.
[3] Véase jurisprudencia citada en la nota al pie 1, apartados 54 y 55.
[4] http://www.defensordelpueblo.eS/es/Prensa/Notas/Documentos/RecomendacionesJ:asasJudiciales.pdf

La importancia de la responsabilidad cívica en la actual situación de crisis

Ahora en la crisis europea, que no es solamente financiera, sino sobre todo una crisis de confianza, la virtud de sentirse responsable del bien común es popular como nunca. Hay varios movimientos cívicos que están saliendo a raíz de esto. Los cuidadanos despiertan en Estanbul, Estocolmo y Brasil.
 
El bien común tiene una importancia especial en Alemania. La canciller llama siempre al “sentido de la solidaridad y al sentido del bien común” de los alemanes cuando se les pide por ejemplo garantizar los rescates europeos con sus propios ahorros o estar a favor de un control europeo de los bancos que incluye también un mecanismo de ayuda reciproca. El tema de la responsabilidad forma parte también de una multitud de debates en Alemania, en la tele, en las universidades o en la política.
 
Es cierto que en España el imagen de Alemania es diferente. Esta actitud de tomar la responsabilidad se interpreta como egoísmo, como acto soberbio y arrogante. Según muchos medios españoles Alemania toma el volante en Europa para garantizar que domina y se siguen sus instrucciones. El país se ve como víctima del egoísmo alemán y apunta a Alemania como un responsable de la propia miseria.
 
Pero está claro que la palabra alemán Verantwortung, en español “responsabilidad”, es una palabra que forma parte de numerosas palabras compuestas de la lengua alemana y aparece en decenas de variaciones, extendiéndose a todo tipo de aéreas de la sociedad: el medio ambiente, la convivencia ciudadana, el trabajo, la vida empresarial y la vida política, por poner solo algunos ejemplos. “Conciencia de responsabilidad cívica” (Bürgerliches Verantwortungsbewusstsein) “ o conciencia social” (Gesellschaftsverantwortung) –  unas de estas palabras compuestas y largas en la lengua alemana tienen que ver con algo fundamental  de la cultura germana: cada uno debe asumir las consecuencias de sus actos, pero debe responsabilizarse al mismo tiempo del bien común, de la sociedad en su conjunto.
 
Otra palabra alemana muy vinculada a la de Verantwortung es Anstand, decencia. En Alemania, seguramente por la influencia del protestantismo en la educación y el peso de la  culpa histórica, se considera muy importante ser anständig, ser decente.[1] Todo ello  explica , en parte, que los alemanes resulten a los miembros de otras culturas distantes, demasiado serios y, a veces, muy exigentes y fríos con sus propios hijos.
 
En Alemania, los ciudadanos, la sociedad y el Estado parten de la base de  que todos han de cumplir y cumplen generalmente las leyes, contribuyendo al bienestar social dentro de  sus posibilidades. En ese respeto a la legalidad y aportación a la consecución del bien común reside el fundamento del orden y la exigencia de coherencia y sinceridad.
 
Así se explica, por ejemplo, que dos ministros del gobierno de Merkel hayan dimitido por plagios en sus tesis doctorales, el ministro de Defensa, Karl-Theodor zu Guttenberg, en marzo de 2011, y la ministra de Cultura, Annette Schavan, en febrero de 2013. Estos son hechos que en otros países se perciben con cierta chanza por tratarse de  incidentes relativamente pequeños en comparación con otros escándalos de nepotismo o corrupción que, más frecuentes en la vida política alemana en el pasado, y nada inusuales en otros países europeos. Esto tiene que ver también con el sentido de hay que cumplir con las leyes.
 
Así, cuando la justicia abre una investigación judicial contra un político, se ve obligado a dimitir, como fue el caso del Presidente de la República Christian Wulff, que tuvo  que abandonar su cargo de jefe de Estado en febrero de 2012 por  supuesto tráfico de influencias: el disfrute de un viaje financiado por una productora de cine y la concesión de un crédito en condiciones muy ventajosas. Su llamada al diario BILD para pedir un trato respetuoso y evitar la creciente oposición de la opinión pública se percibió por muchos como una clara vulneración del principio de libertad de expresión, muy respetado en Alemania: un político nunca puede presionar o influir en la opinión de los medios de comunicación. BILD hice pública esta llamada y Wulff tuvo que dimitir poco más tarde por la presión de gran parte de la sociedad.
 
Una cultura cívica en la actual crisis es, sin duda, fundamental para el funcionamiento del sistema democrático y también de la vida económica, pero muchos –también en Alemania– la consideran un lastre para la joie de vivre, la alegría de vivir, porque la responsabilidad, la previsión y el comedimiento restringen a menudo la satisfacción de preferencias personales. Así pues, la cultura de la responsabilidad cívica de los germanos tiene implicaciones ingratas, no solo para sus socios europeos, sino también para ellos mismos. Pero cierto es que el objetivo de procurar el bienestar de la comunidad y sentirse responsable ante ella funciona muy bien como un control democrático. Por ello todos los movimientos cívicos no violentos son un signo de esperanza, de que está crisis signifique también un cambio hacía una democracia verdadera en la que los ciudadanos tengamos libertades, pero también tengamos obligaciones.



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Limitar la libertad de expresión para proteger la democracia: paradojas y enseñanzas de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo en el asunto Animal Defenders International c.Reino Unido

 
Con frecuencia algunos manifiestan o manifestamos la admiración por algunos aspectos del sistema británico, con el riesgo de caer en la generalización, pues tienen también unos cuantos defectos. Y con el peligro por nuestra parte de caer en la depresión, pensando que nuestros males tienen un origen cuasi genético o histórico irremediable. Pues va a ser que no. Me temo que en más de una ocasión podría decirse (remedando la famosa frase de Clinton“Es la economía, estúpido”) que “es el derecho, buen hombre”. Para ilustrarlo vale de muestra la sentencia del pasado 22 de abril, de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Animal Defenders.
 
En el caso comentado se trataba de verificar si la prohibición impuesta por la legislación británica a la emisión de anuncios políticos en radio y televisión, en cualquier tiempo y no sólo en los de elecciones, es o no contraria a la libertad de expresión. La sentencia está llamada a la controversia, como refleja la propia división del Tribunal (9 votos frente a 8), de la que se hacen eco los votos particulares, concurrentes y disidentes. Por tan exiguo margen se resolverá que dicha limitación de la libertad de expresión es conforme al Convenio Europeo de Derechos Humanos. División que refleja en parte la de la cultura jurídica europea, pues no es lo mismo venir de siglos de democracia que de un reciente pasado de dictadura. Una resolución llena de matices que, como los buenos libros, es susceptible de múltiples lecturas. Me interesa destacar aquí la sentencia no tanto por su resultado, abierto sin duda al debate entre dos modelos tan diferentes como el de Estados Unidos y el europeo, como porque pone de manifiesto la vinculación de lo que percibimos como “virtudes” británicas y sus reglas jurídicas. No es, o desde luego no es sólo, educación, sino que –si se me permite la licencia- detrás “hay derecho”.
 
Comencemos por la conclusión del Tribunal de Estrasburgo, que avala la tradición británica de prohibir la publicidad política en los medios audiovisuales. Una regla que proviene de 1954 y que ha sido ratificada en una Ley de julio de 2003, promulgada tras largos debates y estudios de su Parlamento, iniciados nada menos que en 1999, e incluido el de su compatibilidad con el Convenio y la doctrina del TEDH. Tras ese debate, y por unanimidad de las fuerzas políticas se decidió, mantener una prohibición que se extiende no sólo a los partidos políticos sino a cualquier mensaje político, incluido el de las ONGs, como es el caso de la que acabará como demandante en Estrasburgo. Una limitación que se aplicaa todos los medios audiovisuales, ya sean públicos o privados –sí han leído bien, también a los privados-,y en todo tiempo y no sólo en período electoral (recuérdese que en España no se permiten los anuncios pagados en televisión, pero sí en las radios comerciales en periodo electoral).
 
La sentencia, tras constatar la existencia de una limitación del artículo 10 del Convenio (libertad de expresión), así como la falta de un consenso europeo sobre la materia (las respuestas son dispares en las legislaciones nacionales y no hay un estándar europeo), concluirá que dicha restricción es compatible con el Convenio, pues está justificada en el interés general y es proporcionada. El Tribunal presta especial atención a que la prohibición tiene por finalidad garantizar que el debate político democrático no sea perjudicado por la mayor capacidad de acceso a los anuncios de quienes tienen mayor capacidad financiera, protegiendo así el pluralismo político. Por otro lado, al ponderar su proporcionalidad, tiene en cuenta que la prohibición se aplica sólo a los medios audiovisuales, respecto de los que reconoce que,aunque puede haber hoy medios potencialmente más influyentes (caso de internet), mantienen una reforzada influencia como medio de entretenimiento de las familias en el ámbito de su intimidad, ya advertida en otras sentencias del TEDH.
 
En definitiva, el Tribunal avalará la limitación de la libertad de expresión como medio de garantizar el pluralismo político, frente al dictado de las reglas de la mera capacidad económica. Hasta aquí la paradoja. Pasemos ahora a las enseñanzas.
 
Del contenido de la sentencia surgen al menos tres elementos del derecho británico especialmente sugerentes. El primero, la referencia al Comité Neill, creado en 1998, para estudiar la financiación de los partidos políticos, y la recomendación de éste de mantener la prohibición de los anuncios, por los efectos adversos que su levantamiento podría tener sobre la financiación de los partidos políticos, tentados a buscar dinero a toda costa para sufragar sus campañas. Mejor evitar la tentación que luchar contra sus efectos.
 
La segunda cuestión que llama la atención forma parte de los razonamientos que llevan al fallo del Tribunal. La ONG recurrente alegó que los objetivos perseguidos por la norma podrían conseguirse mediante una regulación menos restrictiva: por ejemplo, aplicándola sólo a los partidos políticos o estableciendo un tope de gasto para este tipo de anuncios. Y la razón por la que el Reino Unido rechazó esas alternativas, y el Tribunal la considera aceptable, es garantizar que la norma se cumple. Es decir, no es que los británicos sean más respetuosos con sus normas, sino también que éstas se hacen pensando en que no sea sencillo burlarlas. Sin recato,tanto el Agente del Reino Unido al alegarlo, como el Tribunal al seguir su razonamiento,  rechazarán ambas alternativas (párrafo 122), al considerar que con ellas sería sencillo para los partidos utilizar organizaciones paralelas para burlar la prohibición, o replicarlas con el fin de acumular a su favor anuncios, respetando formalmente el tope de gasto para cada una de ellas.
 
Una última curiosidad aparece en la referencia al derecho aplicable. Resulta que, conforme a la Ley británica de 2003, todos los medios televisivos y de radio, ya sean públicos o privados, están sometidos a una obligación de imparcialidad respecto de las cuestiones objeto de controversia política o industrial, o del debate político de cada momento. Si, también los privados. Esa obligación se plasma, entre otros deberes, en la exigencia de que el medio no pueda expresar sus puntos de vista u opiniones en ningún programa, y en la obligación de ser neutral, sin dar preeminencia en los programas a las opiniones de unas determinadas personas o grupos. En otras palabras, no a las líneas editoriales en los medios audiovisuales y si hay debates que sean plurales. Así se explican algunas virtudes que generalizadamente se ensalzan de la televisión británica, pero resulta que van a ser cuestión de reglas jurídicas y no sólo “de genética”.
 
¿Se imaginan el efecto de semejante norma en el conjunto de nuestra parrilla del TDT y de la radio? Y encima huérfanos de escuchar cada mañana quien avale, sin esforzarnos en reflexionar,nuestra visión de la realidad. Solos a la intemperie, teniendo que pensar y juzgar por nosotros mismos. ¡Qué raros estos británicos!