Como saben en este blog hemos dedicado algún post a las incompatibilidades de los parlamentarios, que no son precisamente iguales a la del resto del mundo.
Entre otras cosas, porque tienen la ventaja de ser apreciadas por sus pares, en el seno de las Cámaras, muy alejadas ya de la luz y los taquígrafos que antaño eran sinónimo de los debates en el Parlamento.  Qué tiempos aquellos.
Sin embargo, como todo puede mejorarse, nos enteramos ahora que la interpretación de las incompatibilidades de los ex altos cargos también está siendo, digamos, muy generosa. Podemos poner como ejemplo el reciente paso de D. Carlos Ocaña, ex Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, a la Dirección General de la Fundación de las Cajas de Ahorro (FUNCAS) según noticias del sector, aunque al parecer la toma de posesión no será inmediata.
La Fundación se describe  a sí misma en la web en los siguientes términos: “La Fundación de las Cajas de Ahorros (FUNCAS), es una institución de carácter privado, sin ánimo de lucro, creada y financiada por la Confederación Española de Cajas de Ahorros dentro de su Obra Social, para el desempeño de actividades que redunden en beneficio de la sociedad española, promuevan el ahorro y contribuyan a extender el conocimiento de las Cajas de Ahorros facilitando su servicio a la sociedad.
En cuanto a su estructura, su Patronato tiene la siguiente composición
Presidente

D. Isidro Fainé Casas
Presidente de CECA
Vicepresidente
D. José María Méndez Álvarez-Cedrón
Director General de CECA
Vocales
D. Julio Fernández Gayoso
Presidente de NovacaixagaliciaD. Mario Fernández Pelaz
Presidente de la Bilbao BickaiaKutxaD. Jordi Mestre González
Director General de la UNNIMD. Antonio Pulido Gutiérrez
Presidente de CajasolD. Atilano Soto Rábanos
Presidente de la Caja de Ahorros y M.P. de SegoviaD. Adolfo Todó Rovira
Director General de CatalunyaCaixa

Por tanto, el órgano de gobierno de la Fundación es un órgano formado por presidentes y directores de Cajas y su Presidente es a su vez el Presidente de la CECA. No está detallada la financiación de la Fundación, pero cabe imaginar que procede íntegramente de las Cajas de Ahorro.

Así las cosas, y para los legos en estas materias el cargo de Secretario de Estado tiene incompatibilidad (y sueldo que la compensa, por cierto) por un plazo de dos años con actividades privadas, después de  su cese,  en los siguientes casos contemplados en lel art.8 de la Ley  5/2006 de 19 de abril de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Dice dicho precepto:

“1. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos, a los que se refiere el artículo 3, no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. A estos efectos se considera que existe relación directa cuando se den cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:

  1. Que los altos cargos, sus superiores a propuesta de ellos o los titulares de sus órganos dependientes, por delegación o sustitución, hubieran dictado resoluciones en relación con dichas empresas o sociedades.
  2. Que hubieran intervenido en sesiones de órganos colegiados en las que se hubiera adoptado algún acuerdo o resolución en relación con dichas entidades.”

Como puede verse, el espíritu de la norma parece claro, y por cierto, cosa sorprendente en la normativa reciente, también parece clara la letra. Se considera incompatible prestar servicios en sociedades o empresas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado. La razón de la norma es la de evitar que los altos cargos hagan favores “públicos” que después les puedan ser retribuidos posteriormente por aquellas empresas o sociedades a quienes se hicieron.
Con cierta ingenuidad derivada, sin duda, de mi condición de jurista formada en el Derecho Público “ortodoxo” considero muy relevante el dato de que FUNCAS sea una Fundación dependiente enteramente de las Cajas de Ahorros a las que algo habrán afectado las actuaciones del ex Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos. Pero al parecer no hay nada de qué preocuparse, ya que nos explican que no es lo mismo pasar a ocupar un cargo en un organismo, entidad o sociedad que desempeñarlo en la empresa o entidad o entidades que le financian y de la que dependen enteramente, o la de que son propiedad, ya que se trata de personas jurídicas distintas. Menos mal, porque el caso es que si no mediara esta benemérita interposición de persona jurídica, y la decidida voluntad de no levantarle el velo existiría un caso flagrante de conflicto de intereses.
Pero podemos estar tranquilos porque hay organismos de control. Existe una Oficina de Conflictos de intereses que depende del Ministerio de Administración Territorial. Y suponiendo que la Oficina no esté sometida a ningún tipo de presión política a favor del ex alto cargo (lo que dependerá seguramente sobre todo de cómo haya salido) y decida que un alto cargo que quiere pasarse a la empresa privada incurrir en incompatibilidad  y conflicto de intereses ¿qué pasa? Pues básicamente no gran cosa, salvo que se abra un expediente sancionador y aún así, ya que suponiendo que este llegue a buen fin (la sanción a un Secretario de Estado la tiene que imponer nada menos que el Consejo de Ministros) lo que no se detiene es la contratación
Según el mismo art.8 más arriba citado en su párrafo 5º “ Las personas que hubiesen desempeñado alguno de los altos cargos comprendidos en el artículo 3 deberán efectuar, durante el período de dos años a que se refiere el primer apartado de este artículo, ante la Oficina de Conflictos de Intereses prevista en el artículo 15, declaración sobre las actividades que vayan a realizar, con carácter previo a su inicio. En el plazo de un mes la Oficina de Conflictos de Intereses se pronunciará sobre la compatibilidad de la actividad a realizar y se lo comunicará al interesado y a la empresa o sociedad en la que fuera a prestar sus servicios.”
Y si la Oficina de Conflictos de Intereses estima que la actividad privada que quiera desempeñar una persona que hubiera ocupado un alto cargo es incompatible, se lo comunica al interesado y a la empresa o sociedad a la que fuera a prestar sus servicios, que formularán las alegaciones que tengan por convenientes a la vista de las cuales la Oficina propondrá “la resolución que proceda.” Realmente lo que suele preocupar en estos casos es que haya “ruido mediático” pero la verdad es que hoy en día es bastante difícil hacerse hueco con una noticia de este tipo en los medios con la competencia que hay. Queda el expediente sancionador como ya he dicho. No sé si ha habido algún caso por ejemplo en las dos últimas legislaturas.
Lo más gracioso, o lo más preocupante, es que interpretaciones generosas o laxas de la normativa en vigor, como las que sin duda permitirán a este ex alto cargo pasar del Ministerio de Hacienda a las Cajas de Ahorro en plena reestructuración sin despeinarse, como ya ha pasado con otros, se producen después de un endurecimiento de las normas sobre incompatibilidades y sobre conflicto de intereses (la norma es de 2006 y endurece el régimen anterior) como ocurre típicamente en España cuando hay un escándalo ya sea de incompatibilidades, de contratación pública, de déficit, de coches oficiales o de lo que sea. Cada vez que hay un caso como el que nos ocupa (y siempre, claro que haya algún tipo de consecuencia mediática) salen los políticos reclamando un “endurecimiento” o que se cubra “un vacío legal” que solo ellos ven. Para el futuro, claro. Nosotros, como juristas de otra época, preferimos que se cumplan las normas que hay atendiendo a su espíritu o finalidad. Me suena que eso venía al principio del Código Civil.