Inmunidad e inviolabilidad (nueva entrada a nuestro video-diccionario)

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La inviolabilidad implica la exención de responsabilidad penal durante todo el ejercicio del cargo público de una persona. Por ejemplo, el artículo 56.3 de la CE dice que la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Por lo tanto, el Rey mientras ostente su cargo de Jefe del Estado, no podrá ser detenido, investigado, ni juzgado por ningún delito que pueda cometer.

Los diputados y senadores también son inviolables, aunque únicamente cuando hacen uso de la palabra en el ejercicio de su cargo. Básicamente, no pueden ser detenidos, investigados, ni juzgados por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo aunque incurran en injurias o calumnias.

La inmunidad, también conocida como la inmunidad parlamentaria, está constitucionalmente prevista para los diputados y senadores de las Cortes Generales. Esta garantía tiene dos vertientes: (i) impide la detención de un diputado o senador si no es en caso de delito flagrante y (ii) se prohíbe su procesamiento o inculpación sin autorización previa del órgano legislativo al que pertenecen.

No es un privilegio personal de los parlamentarios, sino que garantiza que un diputado o senador pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecución política. Es una garantía de independencia e integridad de las Cortes Generales.

 

1 comentario
  1. AGonzalo
    AGonzalo Dice:

    Hay que aclarar que la inviolabilidad parlamentaria, en realidad, también protege las votaciones, no sólo en el uso de su palabra (ver punto 2.2 de https://app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=71&tipo=2#:~:text=2.4.,alguna%20que%20violente%20esta%20prerrogativa.).

    También aclarar que en España se aplican estas garantías para proteger a las Instituciones “según quien seas”:
    Si has sido Rey de España, cuando dejas de ser inviolable: “Te pueden avisar” de que tendrías que regularizar tus cuentas con el fisco (y te dan tiempo para hacerlo).
    Si eres o eras discrepante (por ejemplo: independentista catalán): Lo normal es que no se apliquen (caso de “indepes” en la Mesa del Parlament o Junqueras o…).

    También aconsejar la lectura de este texto (largo pero muy instructivo) sobre el tema: https://ctxt.es/es/20180124/Firmas/17494/catalu%C3%B1a-sentencia-investidura-tribunal-constitucional.htm

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