Día mundial alertadores corrupción

23 de junio. Día mundial de los alertadores de corrupción.

Desprotegidos, calumniados, arruinados y con problemas psicológicos ante la ausencia de una ley que les proteja

 

  • La Fundación Hay Derecho, denuncia un retraso “muy grave” en la aplicación en España de la directiva europea dirigida a proteger a alertadores de corrupción, lo que obliga a los ciudadanos españoles que alertan o denuncian “a vivir una situación extrema, prácticamente solos”.
  • La organización, que trabaja para la defensa del Estado de Derecho y el buen funcionamiento de las instituciones, ha recogido declaraciones de denunciantes que narran el proceso y el impacto en sus vidas.
  • Hay Derecho ha realizado un análisis en el que pone de manifiesto las “lagunas” del actual anteproyecto de ley de protección a informantes en el que trabaja el gobierno, que, entre otros problemas, establece solo “de forma excepcional” el acceso a ayuda psicológica y económica a los alertadores.

 

Madrid, 23 de junio de 2022- La directiva europea de 2019 que busca asegurar que cuando el alertante o denunciante de corrupción termine el proceso desencadenado por su denuncia no se encuentre en peor condición que cuando lo inició, debería haber sido transpuesta al sistema jurídico español antes del 17 de diciembre de 2021. La norma lleva 7 meses de retraso de la fecha límite impuesta por la UE y se encuentra aún en borrador de Anteproyecto de Ley.

“El gobierno ha tenido dos años para implementar la directiva europea y ha llegado a dejar expirar el plazo oficial. No parece entender la urgencia de contar con una ley que ponga fin a la extrema situación de vulnerabilidad en la que viven las personas que por hacer lo correcto se ha demostrado que arruinan sus vidas”, asegura Safira Cantos, directora general de Hay Derecho”.

“Es que cuando tú denuncias algo el sistema se vuelve contra ti. Yo era como una niña inocente que creía en la justicia. Si llego a saber que la corrupción y la impunidad son de tal nivel yo no denuncio”, afirma Pura Strong, abogada experta en fraude fiscal que denunció un entramado de blanqueo de fondos por más de 52 millones de euros.

Limitaciones y lagunas del actual anteproyecto de ley de las protección a las personas informantes

“La directiva europea, si bien bastante completa, marca un suelo mínimo de protección y anima a los países miembros a mejorarla. Sin embargo, en su aplicación en España nos hemos encontrado con varias lagunas y ambigüedades preocupantes ante las que estamos demandando mejoras al gobierno”, explica Safira Cantos, directora general de Hay Derecho.

La soledad del denunciante y las represalias: sin apoyo de las instituciones o un respaldo de la empresa en el caso del sector privado, la mayoría de alertadores se ven obligados a denunciar a título personal. Como resultado, no son pocos los que denuncian amenazas de muerte, allanamiento de morada, acoso a miembros de su familia y extorsión económica.

“Empecé a ser objeto de prácticas totalmente mafiosas, desde recibir fotos del interior de mi casa y a ser objeto de querellas por parte de las entidades a las que denunciaba totalmente descabelladas” revela Pura Strong.

“Después de diez meses de tenerme totalmente aislada dentro de la empresa sin hacer nada me despidieron, el coste personal es muy grande sufres amenazas, difamación”, explica Gracia Ballesteros, ingeniera responsable de proyectos que denunció irregularidades en la adjudicación de contratos de obra en Acuamed.

En este sentido, el actual anteproyecto de ley, en su artículo 36, hace referencia al concepto de represalias como aquellas que tengan lugar durante el tiempo que dure la investigación y los dos años siguientes a su finalización o a la fecha en que tuvo lugar la revelación pública. “¿Por qué hay que poner una limitación temporal a las represalias? La mayoría de los alertadores las sufren durante años, incluso de por vida. Además, el anteproyecto hace énfasis en las represalias laborales como despidos o colocación en listas negras laborales y maneja ambiguamente las de otro tipo dando pie a interpretaciones restrictivas y a inseguridad jurídica para quienes se animan a denunciar”, explica Elisa de la Nuez, Secretaria General de Hay Derecho.

La ruina económica y psicológica es otro de los impactos comunes en la vida de los alertadores, sin embargo el anteproyecto de ley en su artículo 37 recoge la ayuda psicológica y financiera exclusivamente “de forma excepcional”. “Te vas metiendo en procesos civiles y penales que hay que hacer frente legal y económicamente. Te arruinas tú y arruinas a tu familia simplemente por hacer algo que tu considerabas correcto”, cuenta Gracia Ballesteros.

La creación de una Autoridad independiente de Protección del Informante: Uno de los aspectos positivos del anteproyecto es la propuesta de creación de un organismo estatal que permita recoger las alertas de los denunciantes e investigar, liberándoles de la carga de tener que recabar ellos mismos pruebas e incluso denunciar, sin embargo, es totalmente contradictorio y limitante que no se asegure la independencia de esta autoridad.

“Lo que no es posible es que el Presidente de esta entidad sea nombrado por el Ministro de Justicia, como establece el anteproyecto de ley en su artículo 42, porque politizaría una institución que debe tener manos libres para investigar hasta el fondo”, apunta de la Nuez.

Otras lagunas del anteproyecto son:

Se establece la obligación de crear canales internos de denuncia tanto en organismos públicos como sector privado y se sugiere que los denunciantes recurran a estos “preferentemente”, cuando la realidad es que, sin una adecuada gestión, estos mecanismos frecuentemente anulan la posibilidad del anonimato y desencadenan represalias laborales y personales sobre el denunciante.

Se establece que la protección se hace extensiva a las personas que tengan una relación laboral -contractual, prácticas o voluntariado- con la institución o personas denunciadas, lo que puede dejar fuera a personas que tienen conocimiento de infracciones graves fuera del ámbito laboral, incluso generar la contradicción de que tengas la obligación de denunciar según la legislación general y sin embargo estés fuera del ámbito de protección de la Ley de denunciantes.

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