El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno de los jueces en España. A pesar de su nombre, el CGPJ no es propiamente poder judicial, ya que ni dicta sentencias ni tiene jurisdicción. Su función es la gestión de la administración de justicia y la salvaguarda de la independencia e imparcialidad de los jueces y tribunales.

Para ello, posee competencias como los nombramientos y ascensos de la carrera judicial, dentro de los cuales están los nombramientos de magistrados del Tribunal Supremo y los presidentes de sus Salas, los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y los de la Audiencia Nacional. Además, el CGPJ también designa dos de los doce magistrados que componen el Tribunal Constitucional. A su cargo están también cuestiones vinculadas a la carrera judicial como las incompatibilidades, las prohibiciones o el régimen disciplinario.

¿Quién integra este órgano?

El CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo y por 20 vocales que ejercen su mandato durante 5 años. Deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de experiencia. En cuanto a la forma de elegirlos, la Constitución establece que 8 son de designación parlamentaria (4 Congreso y 4 Senado por mayorías de ⅗). Los otros 12 han de ser elegidos de entre jueces y magistrados de diversas categorías pero la Constitución no especifica el procedimiento.

¿Cómo se escogen entonces esos 12 vocales restantes?

En un primer momento los vocales del CGPJ eran elegidos por los propios jueces y magistrados. Sin embargo, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que se produjo con la ley 6/1985 modificó este sistema, estableciendo que los 12 vocales restantes también fueran elegidos por el Parlamento.

Este sistema fue ratificado por el Tribunal Constitucional (TC) en su STC 108/1986. Sin embargo, esta misma sentencia señaló que dicho sistema corría el riesgo de provocar un reparto por cuotas partidistas, frustrando así la independencia e imparcialidad del CGPJ que pretendía la Constitución.

¿Por qué se encuentra bloqueado?

El actual CGPJ, constituido bajo mayoría absoluta del PP el 4 de diciembre de 2013, debería haberse renovado en 2018. Por tanto, su renovación lleva 4 años bloqueada.

¿A qué se debe ese bloqueo?

La principal razón es que el Partido Popular, que ahora está en la oposición, se niega a acordar su correspondientes nombramientos, dado que en el nuevo CGPJ le correspondería una cuota menor de vocales afines. Esto evidencia que, al contrario de lo que dejó dicho el TC, los partidos políticos mayoritarios vienen repartiéndose los vocales del CGPJ en función de sus cuotas de influencia. 

¿Por qué es problemático el reparto partidista del CGPJ?

Este reparto de vocales supone un daño a la calidad técnica y la independencia de un órgano como el CGPJ. En la práctica, los principales partidos renuncian a vetar los candidatos del otro a cambio de poder nombrar a los suyos, aunque ello implique aceptar a candidatos de dudosa imparcialidad y perpetuar un sistema de elección que premia la afinidad por encima del mérito.

Como señalamos en nuestro Informe sobre el Estado de derecho, que evalúa el periodo transcurrido desde 2018 hasta 2021, este reparto entre partidos ha alcanzado cotas obscenas. Un ejemplo de ello es que en noviembre de 2018 hubo un primer acuerdo para la renovación del CGPJ que incluía a la persona que había de ocupar la presidencia del CGPJ (Manuel Marchena), obviando que la LOPJ atribuye al pleno del CGPJ dicho nombramiento precisamente para garantizar la independencia de los vocales y evitar la injerencia del Poder Legislativo. Este acuerdo se frustró tras la renuncia de Manuel Marchena, provocada por la publicación de unos mensajes de Whatsapp escritos por el entonces portavoz del Partido Popular que reflejaban con total nitidez el descaro de dicho reparto.

¿Qué efectos tiene este bloqueo?

Además de la crisis en la renovación del Tribunal Constitucional que hemos vivido a finales del pasado año, hay que tener en cuenta que el Parlamento aprobó la Ley Orgánica 4/2021 como mecanismo de presión para forzar el desbloqueo. Esta ley impide al CGPJ realizar nombramientos de cargos discrecionales, tales como los presidentes de las Audiencias Provinciales, los Tribunales Superiores de Justicia, la Audiencia Nacional o los magistrados del Tribunal Supremo.

La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo publicó el 21 de octubre de 2021 un informe donde se señala que la imposibilidad de realizar nombramientos, sumada a la incertidumbre sobre cuándo se renovará el CGPJ, merma la capacidad del Tribunal Supremo. Con una plantilla un 14% menor a la legalmente prevista, este informe prevé que a finales de 2022 se estarán dictando aproximadamente 1000 sentencias menos al año en todas las salas, que verán además aumentado el tiempo de sus procedimientos.

¿Cómo podría desbloquearse el CGPJ?

Desde Hay Derecho, consideramos que lo crucial es que los partidos políticos estén dispuestos a renunciar a sus constantes pretensiones de captura de cuotas partidistas en instituciones como el CGPJ. Necesitamos que esto sea así por salud democrática y buen funcionamiento del Estado de derecho, gobierne quien gobierne.

Por lo demás, esto es lo que vienen demandando como la Comisión Europea o el Consejo de Europa, que han insistido constantemente en la necesidad de renovar la composición de un CGPJ que lleva cerca de cuatro años en funciones y, a continuación, reformar el procedimiento de nombramientos de parte de sus miembros para evitar su reparto partidista.

¿No es eso lo que pretende ahora el Partido Popular con su propuesta de reforma?

Ciertamente, no conviene olvidar que el PP ha sido uno de los principales beneficiarios del actual sistema de reparto por cuotas junto al PSOE, y actualmente es el principal provocador del bloqueo. Ambos partidos han prometido en el pasado despolitizar el CGPJ cuando estaban en la oposición para olvidarse de ello cuando han llegado al Gobierno. Además, durante estos años el PP ha mantenido una actitud contraria a la renovación con argumentos no solo cambiantes, sino equivocados en cuanto al fondo. Con todo, su propuesta de reforma actual resulta razonable, dado que concede la elección de los 12 vocales a los propios jueces y magistrados en servicio activo, lo cual permitiría evitar la captura partidista del mismo y recupera el espíritu previo a la reforma de la LOPJ de 1985. Es una propuesta que, por lo demás, se encuentra en línea con las recomendaciones que provienen tanto del Informe de Estado de la Unión Europea, el Grupo de Estados Europeos Anticorrupción (Greco) o la Comisión de Venecia.

Desde Hay Derecho, no obstante, consideramos que esa propuesta debe venir acompañada de dos cambios más. En primer lugar, conviene tener en cuenta que es deseable adoptar mayores precauciones para evitar que las asociaciones judiciales mayoritarias acaben imponiendo una mayoría de candidatos afines. En segundo lugar, las instituciones europeas vienen pidiendo a España una solución al bloqueo del CGPJ que no solo reforme el sistema a largo plazo, sino que también desbloquee el órgano de forma inmediata antes de reformarlo.

Frente a esta situación, en Hay Derecho no nos conformamos, sino que proponemos soluciones que mejoren la calidad de nuestras instituciones democráticas.