Como explicamos en nuestra infografía, el Tribunal Constitucional (TC) es un órgano de garantía previsto por nuestra Constitución que se encarga de actuar como intérprete supremo de la misma. Está compuesto por 12 magistrados que se renuevan por tercios cada nueve años.
¿Por qué ha ocurrido una crisis con la renovación de algunos de sus magistrados?
El 13 de junio de 2022 finalizó el mandato de nueve años de cuatro magistrados: Pedro José González-Trevijano Sánchez y Antonio Narváez Rodríguez, elegidos por el gobierno presidido por Mariano Rajoy, y Santiago Martínez-Vares García y Juan Antonio Xiol Ríos, elegidos por el CGPJ. Estos cuatro magistrados provienen del tercio cuya elección corresponde al Gobierno (2) y al Consejo General del Poder Judicial (2), que debe nombrar sustitutos en un plazo de 3 meses. Ahora bien, debido a su propio bloqueo, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fue incapaz de nombrar los 2 magistrados que le correspondían, impidiendo la renovación del TC desde el 13 de septiembre.
¿Cómo intentó el Gobierno desbloquear esta situación?
El grupo socialista y el grupo de Unidas Podemos propusieron las enmiendas 61 y 62 en el contexto del debate parlamentario sobre la Proposición de ley de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso, una proposición de ley tramitada por vía de urgencia y cuya materia no guarda ninguna relación con el Tribunal Constitucional.
¿Qué solución proponían esas enmiendas?
La enmienda 61 introducía una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que planteaba que, cuando el CGPJ no alcanzase a nombrar los dos magistrados del TC que le correspondieran en el tiempo debido, el Presidente del CGPJ podría acordar una nueva votación sin necesidad de quórum mínimo y sin la exigencia de mayoría de ⅗ para nombrar nuevos candidatos. De esta manera, cada vocal propondría dos candidatos, siendo elegidos en votación única los dos que obtuvieran un mayor número de votos de entre todos los propuestos.
La enmienda 62 introducía una modificación en la LOTC que permitía al Gobierno renovar los magistrados del TC que le corresponden aun cuando el CGPJ no renueve los suyos, además de suprimir la competencia del propio TC para verificar la idoneidad de los nombramientos de magistrados de este órgano.
Dichas enmiendas fueron aprobadas en el Congreso de los Diputados el 15 de diciembre tras un largo y agrio debate en el que los grupos políticos se lanzaron acusaciones cruzadas de golpe de Estado.
¿Por qué no prosperó esa solución?
El grupo parlamentario popular interpuso un recurso de amparo ante el TC, alegando que los diputados –y los ciudadanos a los que éstos representan– tienen derecho a conocer en plano de igualdad y con la debida antelación las materias que regula una ley, por lo que estas materias no pueden alterarse después mediante enmiendas parciales, tal y como pretendían las enmiendas 61 y 62. Por ello, solicitaban como medida cautelarísima urgente paralizar la tramitación parlamentaria de estas enmiendas. Tras reunirse en pleno el 19 de diciembre, el TC acordó admitir a trámite el recurso y suspender cautelarmente la tramitación parlamentaria de las mencionadas enmiendas. Dicho acuerdo se adoptó de forma dividida, con 4 magistrados de los 11 que forman ahora el TC formulando un voto particular. Los magistrados se alinearon con sus respectivos “bloques”, de forma que los que vienen siendo tildados de “progresistas” votaron en contra de la adopción de la medida cautelar y los son etiquetados de “conservadores” a favor. Estas etiquetas responden a la procedencia de su nombramiento (propuestos por PSOE o PP para su nombramiento por el Congreso de los Diputados).
¿Puede entonces el Tribunal Constitucional suspender la actividad parlamentaria?
Durante estos días hemos escuchado y leído pronunciamientos por parte de diputados del PSOE y Unidas Podemos defendiendo la soberanía del Parlamento y la subordinación del resto de poderes al mismo. Sin embargo, en un Estado democrático de derecho todos los poderes están limitados para que el conjunto del sistema funcione y sea respetuoso con las propias reglas democráticas y con los derechos fundamentales de la ciudadanía, incluido el Parlamento, cuya labor está sujeta al respeto de la Constitución (art. 9.1 C.E). En nuestro sistema, el control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley y la protección de los derechos fundamentales corresponden al Tribunal Constitucional.
Cuestión diferente es si la forma más adecuada para ejercer ese control es una medida cautelarísima, es decir, una medida cautelar muy urgente que se adopta sin escuchar a la otra parte. Además, en este caso, la medida cauteralísima implica una suspensión del procedimiento de tramitación parlamentaria, algo que no cuenta con precedentes. Finalmente, podemos también añadir que las medidas cautelares pueden perder su sentido si se adoptan en un momento en que ya se ha producido la alegada vulneración de los derechos fundamentales invocados.
En todo caso, se trata de cuestiones técnico-jurídicas complejas que no pueden resolverse con una apelación general a la soberanía absoluta del Parlamento. Por otro lado, y a pesar de su indudable trascendencia política, no justifican las graves acusaciones de ataques a la democracia o incluso de “golpes de Estado” por una parte y por otra
¿Qué ocurrió con la recusación de dos magistrados del TC que debían decidir sobre el recurso?
Unidas Podemos (y el PSOE que se sumó posteriormente) recusaron a dos de los magistrados del TC (Pedro José González-Trevijano y Antonio Narváez, en su día propuestos por el PP) con base en que no debían decidir sobre un asunto que les afectaba directamente, dado que si continuaba la tramitación parlamentaria, se renovarían los cargos que ellos mismos ocupaban.
El TC rechazó la recusación de estos dos magistrados, entendiendo que no tenían interés directo en la cuestión, que solo se estaba recusando a dos de los cuatro magistrados que estaban afectados por la renovación lo que evidencia su carácter abusivo y que de aceptarse la recusación esto afectaría al quórum necesario para resolver.
No obstante, se plantean dudas técnicas al respecto y hay magistrados del TC que han formulado votos particulares argumentando en otro sentido. En el terreno doctrinal, algunos juristas sostienen como una causa de abstención el hecho de tener interés directo en una causa, mientras que otros subrayan que la propia LOTC señala que los magistrados con mandato expirado deben seguir ejerciendo sus funciones hasta la renovación. En todo caso, sorprende un tanto que sólo se recusara a 2 de los 4 magistrados que se encontraban en funciones, es decir, sólo se recusó a los que habían sido nombrados por el PP.
Entonces, ¿el Tribunal Constitucional sigue bloqueado?
No. A pesar de los numerosos problemas provocados en estos meses para intentar proceder a los nombramientos pendientes, finalmente el Consejo General del Poder Judicial ha acabado por reaccionar in extremis, eligiendo el 27 de diciembre de 2022 por unanimidad a los dos magistrados del TC que le corresponde proponer. Los magistrados elegidos han sido César Tolosa y María Luisa Segoviano.
¿Podemos considerar que la crisis institucional está superada?
En absoluto. Se han elegido a los magistrados del TC cuyo mandato tocaba renovar, pero el bloqueo del TC estaba ligado a su vez al bloqueo del CGPJ, que sigue sin resolverse. Un problema que se ha puesto de relieve desde diversas instituciones europeas, y que desde Hay Derecho hemos denunciado en nuestro Informe sobre el Estado de derecho donde aportamos elementos objetivos de medición y análisis.
Por otro lado, las enmiendas 61 y 62 proponen una solución al desbloqueo que elimina la exigencia de mayorías cualificadas. Esto afecta al diseño institucional del Tribunal Constitucional, que pretende que los nombramientos respondan a criterios de consenso y no a repartos por cuotas de partido.
Que se asuma con naturalidad que el Tribunal Constitucional tiene que reproducir las mayorías parlamentarias, convirtiéndole en una especie de tercera Cámara, desnaturaliza su función como órgano de contrapeso que controla los abusos de poder.
Frente a esta situación, en Hay Derecho no nos conformamos, sino que proponemos soluciones que mejoren la calidad de nuestras instituciones democráticas.