El Tribunal Supremo anula el acuerdo del Consejo de Ministros de selección de la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos por ignorar el procedimiento legal

Madrid, 25 de mayo de 2022

 

El Tribunal Supremo ha confirmado las irregularidades cometidas en el proceso de selección a la Presidencia y Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El proceso ya había sido paralizado de manera cautelar por el TS mediante Auto de 21 de marzo de 2021, tras la impugnación de uno de los candidatos, donde se adelantó la existencia de vicios de raíz en el proceso de selección. 

Este martes el Tribunal, finalmente, ha declarado nulo el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se comunicaba al Congreso de los Diputados la propuesta de una lista de candidatos para renovar la Presidencia y Adjuntía de la AEPD. Esta decisión la ha fundamentado en que “al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria”. 

Antecedentes

Hay Derecho denunció estas mismas irregularidades desde el primer momento, cuando en diciembre de 2021 interpusimos un recurso de reposición ante el Ministerio de Justicia solicitando la anulación de la Orden Jus/1260/2021 de 17 de noviembre, por la que se convocó el proceso selectivo para la designación de la Presidencia y la Adjuntía a la Presidencia de la AEPD. 

“Estamos ante un procedimiento de nombramientos que puso en evidencia una descarada voluntad de infringir la normativa en favor de un acuerdo entre partidos para el reparto de cargos de organismos que no deberían estar politizados”, señala Safira Cantos, directora general de Hay Derecho.

La LO de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales recoge en el art. 44 que “la Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal (…), que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones”. Asimismo, en el artículo 48 se establece que tanto la Presidencia y Adjuntía “ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán sujetos a instrucción alguna en su desempeño”. Además, ese mismo artículo de la Ley y el artículo 19 de su Estatuto regulan el proceso de selección, recogiendo la exigencia de una convocatoria pública en la que se valoren el “mérito, la capacidad, la competencia y la idoneidad” de los candidatos, especialmente en materia de protección de datos. 

No obstante, la convocatoria se realizó el 17 de noviembre, con posterioridad a que el PSOE y el PP hicieran públicos en octubre (un mes y cuatro días antes) los nombres de quienes ocuparían la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD: Belén Cardona y de Borja Adsuara, respectivamente.  Es decir, primero se acordó el reparto de cargos de la AEPD y más tarde se aprobaron las bases que pretendían dar legitimidad a esta elección. Esta actuación puso en evidencia la falta de respeto por el procedimiento legalmente establecido, hecho en el que se basa el TS para anular el proceso. 

En su recurso, Hay Derecho señaló que el procedimiento diseñado no respetaba la propia Ley: las bases de la convocatoria eran contrarias al artículo 48.3 de la Ley Orgánica de protección de datos. Primero, se ignoró el procedimiento legal que exige la selección de una candidatura a través de un concurso público y libre. Segundo, se introdujo la posibilidad de enviar al Consejo de Ministros una terna, cuando la ley sólo prevé el envío de una candidatura. De esta forma,  el Consejo de Ministros acordó enviar una terna de candidatos para cada puesto al Congreso de los Diputados para que éste eligiera, cuando la ley lo que  establece es que la propuesta del Gobierno, “deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia”. Es decir, el Congreso no está legitimado para seleccionar a los candidatos, sino que debe confirmar o rechazar la decisión tomada por el Gobierno. 

La lucha de la sociedad civil por el cumplimiento de la Ley por parte de la Administración

Ante este tipo de actuaciones, la sociedad civil y las personas directamente afectadas que desean restablecer sus derechos o simplemente defender la legalidad, se ven en la necesidad de ejercitar acciones judiciales. Esto implica recursos económicos, esfuerzo y exposición pública. 

En Hay Derecho creemos en la necesidad de organizaciones de la sociedad civil, que al margen del interés partidista, estén dispuestas a hacer valer el respeto al Estado de Derecho frente a la política del intercambio de favores. No obstante, hay que subrayar que la judicialización de las actuaciones de las instituciones públicas no debería de ser necesaria en una democracia avanzada.  Las instituciones públicas son las primeras que tienen que cumplir la legalidad y tienen que hacerlo desde el principio. 

Procesos transparentes y selecciones basadas en mérito y capacidad.

Organismos públicos que tienen encomendada una labor de vigilancia del cumplimiento normativo, presidida por la independencia y la profesionalidad, no deberían ser capturados por los partidos políticos. El talento, la formación y la capacidad han de primar en este tipo de procesos. Es esencial que todos los ciudadanos tengan derecho a acceder en condiciones de igualdad a este tipo de puestos, tal y como establece el art. 23.2 de la Constitución, a través de procedimientos transparentes, basados en los principios de mérito y capacidad

Desde la Fundación Hay Derecho seguiremos vigilando por el respeto del Estado de Derecho, contribuyendo a la mejora del funcionamiento institucional y a frenar el abuso de poder. www.hayderecho.com 


Portavoces disponibles: comunicacion@hayderecho.com

Elisa de la Nuez, Secretaria General de la Fundación Hay Derecho 

Safira Cantos, Directora General Hay Derecho safira@hayderecho.com