El Tribunal Supremo confirma la anulación del nombramiento de la Presidenta del Consejo de Estado y reafirma la legitimación de la Fundación Hay Derecho para recurrirlo.
Mediante Auto de 1 de febrero de 2024 ha desestimado el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto por la Abogacía del Estado.
El Tribunal Supremo destaca que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder.
La legitimación para recurrir a la Fundación Hay Derecho se le reconoce por sus actuaciones concretas y reiteradas en defensa del Estado de Derecho y de la mejora del ordenamiento y de sus instituciones, reconocidas por diversas instituciones públicas. Recuerda que son razones objetivas relevantes que fortalecen el Estado de Derecho, del que es rango distintivo poder cuestionar los actos del Gobierno.
Madrid, 2 de febrero de 2024.- Con su Auto de 1 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo desestima la nulidad pretendida por la Abogacía del estado y reafirma la legitimación activa de la Fundación Hay Derecho para recurrir el nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado realizado por el Consejo de Ministros y que fue anulado por Sentencia de 30 de noviembre de 2023, por considerar que no reunía el requisito legal de ser jurista de reconocida competencia.
Tanto la Abogacía del Estado como la defensa de la Sra. Valerio presentaron sendos incidentes de nulidad de actuaciones que han sido, uno desestimado y el otro inadmitido a trámite.
La Abogacía del Estado había alegado infracción del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) por haberse reconocido legitimación activa a la Fundación Hay Derecho para impugnar el nombramiento de la presidenta del Consejo de Estado.
En su Auto de 1 de febrero de 2024 el Tribunal Supremo señala: es novedoso y llamativo que nos diga ahora el Abogado del Estado que reconocer la legitimación a la Fundación Hay Derecho lesiona los derechos fundamentales del Estado, que le causa indefensión y quebranto. También lo es que nos advierta de que recurrirá en amparo ante el Tribunal Constitucional si no acogemos sus pretensiones y, visto el empeño que pone en su defensa, sorprende que no diga absolutamente nada sobre la cuestión de fondo.
Continúa: no se debe olvidar que los derechos fundamentales son de los ciudadanos y les protegen frente al poder, ni que el Estado no dispone de derechos contra los ciudadanos, aunque sí le asista el de no sufrir indefensión en el proceso.
Así, recuerda que la legitimación activa a la Fundación Hay Derecho se le reconoce por sus actuaciones concretas y reiteradas en defensa del Estado de Derecho y de la mejora del ordenamiento y de sus instituciones. Esa trayectoria continuada –irrelevante para el Abogado del Estado, que se niega a considerarla a pesar de su clara entidad, pero decisiva para la sentencia– explica que diversas instituciones públicas e, incluso, la Comisión Europea hayan contado y cuenten con ella en actividades en pro del Estado de Derecho y de la mejora institucional. Son, pues, razones concretas, materiales, objetivas, relativas a extremos que concurren específicamente en esta Fundación y que ponen de manifiesto que, en su caso, no es solamente el interés por la legalidad, sino el interés legítimo requerido por el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción el que le asiste.
Por estas razones el Tribunal Supremo entiende que en la Fundación Hay Derecho concurren unas condiciones que no son las mismas que cualquier ciudadano, y que el esfuerzo realizado desde la Fundación en favor del Estado de Derecho redunda en beneficio para todos. Que particulares puedan cuestionar actos del Gobierno es un rango distintivo del Estado de Derecho que lo fortalece. Se trata del sometimiento de los poderes públicos a la Constitución y a la Ley, la separación de poderes y el derecho de los ciudadanos a controlarlos.
El Tribunal Supremo además recuerda otros casos en los que asimismo se ha reconocido a otras entidades o particulares legitimación activa para recurrir actos del Gobierno, sin que sea algo exótico o disfuncional.
Concluye el Tribunal que no se dan los requisitos para pretender la nulidad de actuaciones reclamada por la Abogacía del Estado, ni hay infracción alguna a derechos fundamentales del Estado, por lo que desestima su pretensión e impone la preceptiva condena en costas que fija 1.000€.
🟢Información y documentación:
Comunicado Hay Derecho en pdf.
Auto del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2024
Comunicado Hay Derecho y Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2023.
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